consideraciones de universidades privadas para el proyecto de ley de universidades

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Ante la posible discusión del proyecto de Ley de Universidades por parte de la Asamblea Nacional, un grupo de rectores de distintas instituciones privadas del país presentaron sus propuestas para la formulación de esta normativa jurídica, con base a los principios constitucionales y las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia educativa. La representación universitaria consignó el documento, la mañana de este miércoles 15 de diciembre, el cual fue recibido por Iván Zerpa, secretario de la AN.

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CONSIDERACIONES PARA UNA NUEVA LEY DE EDUCACION SUPERIOR

Por iniciativa del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, las

universidades privadas del país se reunieron en 7 mesas de trabajo los días 20 y 21

de octubre, con la participación de los viceministros y otros funcionarios de ese

Despacho, con el objetivo -entre otros- de analizar consideraciones para un

proyecto de reforma de la Ley de Universidades. Posteriormente en el Consejo

Nacional de Universidades del pasado jueves 25 de noviembre, el ciudadano

Ministro del Despacho anunció la inminente reforma de la referida ley y sugirió que

los rectores de las universidades interesadas hicieran las propuestas que creyeran

oportunas al respecto ante la Sub-Comisión Permanente de Educación Universitaria.

En respuesta a esta invitación, los rectores: José Ignacio Moreno León (Universidad

Metropolitana), José Virtuoso (Universidad Católica Andrés Bello), Arturo Sosa

(Universidad Católica del Táchira), Gerardo Aponte Carmona (Universidad de

Margarita), Oscar Belloso Medina (Universidad Belloso Chacín), Francisco

González Cruz (Universidad Valle del Momboy), Jesús Esparza Bracho

(Universidad Rafael Urdaneta), Joaquín Rodríguez Alonso (Universidad Monte

Avila), Angel Lombardi (Universidad Católica Cecilio Acosta); proponemos ante la

Asamblea Nacional las siguientes consideraciones para una nueva Ley de

Educación Superior.

La necesidad de la reforma

El acelerado proceso de cambios que se viene desarrollando en las últimas

décadas, está impactando a los sistemas educativos en todos sus niveles. Como es

sabido, en el ámbito especifico de la educación superior, la UNESCO, -en atención a

esas cambiantes realidades- realizó en su sede de París, en octubre de 1998 una

Primera Conferencia Mundial sobre Educación Superior. Las conclusiones de esa

reunión fueron recogidas en la “Declaración Mundial Sobre la Educación Superior en

el Siglo XXI: Visión y Acción”, en la que se proponen importantes orientaciones y

lineamientos a nivel global, producto de diversas reuniones regionales que sobre el

tema se habían realizado desde comienzos de los años 90, reafirmando los

principios de la educación como uno de los pilares fundamentales de los derechos

humanos, de la democracia y del desarrollo sostenible y la paz.

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En la “Declaración de la Conferencia Regional Sobre Educación Superior en

América Latina y el Caribe” celebrada en Cartagena en junio de 2008, se reafirma la

condición de la educación superior como un bien público social, un derecho humano

y universal y un deber de Estado. Asimismo, frente a la necesidad de expandir la

cobertura en la región de este nivel educativo, se ratifica la obligación que tanto el

sector público, como el privado, tienen de otorgar una educación superior de calidad

y pertinencia, advirtiendo sobre la obligación de los gobiernos de fortalecer los

mecanismos de acreditación para garantizar la transparencia y la condición de

servicio público. Se hace énfasis igualmente en el principio de la autonomía, pero

vinculada a la transparencia y al compromiso social, a la pertinencia y a la eficiencia

con rendición social de cuentas; y se advierte sobre los peligros de la

mercantilización y la expansión de la privatización como gestión educativa orientada

por la lógica del mercado.

La dinámica de cambios de la globalización ha conformado la cibereconomía con

acelerados movimientos de capital, tecnología y demandas cada vez mas

novedosas de trabajos calificados y ajustados a los nuevos conocimientos que se

generan a velocidades exponenciales. Esto último ha impactado sensiblemente a la

sociedad en su conjunto y a la educación en todos sus niveles. Por ello, hoy en día,

se hace más necesario que nunca fomentar el aprendizaje continuo para toda la

vida, siguiendo las recomendaciones de la UNESCO para la educación superior del

Siglo XXI.

Por todas estas razones, es obvio que en el caso venezolano se hace necesaria

una reforma de la legislación de la educación superior, a los fines de adaptarla a la

demanda de los nuevos tiempos y de la Sociedad de la Información y del

Conocimiento y para contribuir a impulsar en el país el desarrollo humano

sustentable.

La reforma debe estar concebida bajo los principios constitucionales

La reforma legal que se está considerando debe fundamentarse en los preceptos

constitucionales (artículos 102, 103, 104, 106 y 109), que reconocen la educación

como un derecho humano y un deber social fundamental y además la establecen

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como democrática, gratuita y obligatoria, respetando a todas las corrientes del

pensamiento. Esos mismos principios constitucionales garantizan y estimulan la

inversión y participación de la iniciativa privada en la gestión educativa y reconocen

como principio y jerarquía, la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.

Igualmente, se debe lograr un sistema de educación superior que inculque en el

educando la idea de que, como individuo, forma parte de una sociedad y de una

especie. Por lo tanto, en su formación profesional debe desarrollar su autonomía

individual, simultáneamente con su vocación comunitaria y comprensión de su

pertenencia a la especie humana, ya que como lo afirma Edgar Morín, sin la

comprensión humana no hay civilización posible.

La nueva legislación del sistema de educación superior debe, además, promover los

fundamentos del binomio libertad y democracia, como condición básica para facilitar,

a través del proceso educativo, el desarrollo de la ciudadanía, la sobrevivencia de la

actividad política y el fortalecimiento de las instituciones, a fin de asegurar una

sociedad moderna y realmente democrática, y garantizar que el país esté en

capacidad de insertarse, con éxito en una globalización centrada en el interés del ser

humano.

La nueva Ley debe también auspiciar un modelo educativo fundamentado en la

formación por competencias y en la pedagogía de educación en valores, que permita

que el egresado universitario esté capacitado para mantenerse en un proceso

permanente de actualización de conocimientos, y desarrollar habilidades y destrezas

para el emprendimiento. De igual forma, debe promover que el universitario

adquiera una cultura de compromiso cívico y responsabilidad social, y elevados

principios éticos en su gestión profesional.

La reforma legal, como soporte del nuevo paradigma educativo para la Sociedad del

Conocimiento, debe además sentar las bases para impulsar la educación superior

como un proceso continuo y permanente, asegurando la movilidad interna y externa

de estudiantes y docentes, y facilitando la producción de nuevos conocimientos -y

no sólo su transmisión- como base para fortalecer los estudios de postgrado y la

investigación. Debe, también, facilitar la generación de nuevos conocimientos con

impacto económico y social, que generen efectos positivos en el desarrollo nacional,

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regional y local. Se hace igualmente necesario facilitar la integración del subsistema

de educación superior entre las diversas instituciones universitarias, con los TSU y

con el subsistema de educación media, contribuyendo a la socialización del

conocimiento para impulsar el cambio social.

Los principios fundamentales que valoran a la educación superior como un bien

público y definen, la autonomía y la libertad de cátedra, como razón vital de la

universidad, deben conjugarse con el esfuerzo necesario para asegurar, tanto en las

instituciones públicas, como en las privadas, niveles de excelencia en la gestión y en

la oferta académica y transparencia en la administración de los recursos, con

rendición social de cuentas, para combatir la mercantilización de la educación

superior bajo gestión privada y la ineficiencia en la gestión de los recursos públicos

que se aplican a las instituciones estatales de educación superior.

Nadie sensatamente puede negar la naturaleza regresiva, implícita en la política,

aun vigente en algunos países de América Latina, de asegurar por el Estado la

gratuidad indiscriminada de la educación superior, ya que en muchos casos y, dado

el deterioro del subsistema de educación secundaria pública, los mayores

beneficiarios de esta política son egresados de prestigiosos y costosos colegios

privados, cuyos padres bien podrían contribuir con el financiamiento de la educación

superior de sus hijos. Adicionalmente, con una visión realista y sin complejos

ideológicos, no debe descartarse cambios fundamentales que, entre otras opciones

se incorpore el sistema de financiamiento a la demanda, mediante becas, créditos

educativos y ayudas a estudiantes meritorios de escasos recursos, con coberturas

adicionales para gastos de vivienda y manutención, dejándolos en libertad de

seleccionar la institución educativa de su preferencia, pública o de gestión privada;

pero manteniendo apropiados mecanismos de evaluación y acreditación para

asegurar la calidad y pertinencia de la oferta académica y la eficiencia y

transparencia administrativa de las universidades que puedan participar en esta

política de financiamiento.

Las universidades de gestión privada deben tener un rol primordial

La armonización de lo público y privado en la gestión de la educación superior debe

ser un criterio fundamental a considerar en la reforma legal del subsistema

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universitario, especialmente tomando en cuenta la importancia que en la oferta de la

educación superior han venido ganando las universidades de gestión privada, lo que

en cierta forma refleja la tendencia latinoamericana, tal y como lo señalan cifras de

2006 que indican que en la región el 44,2% del total de la matrícula de educación

superior corresponde a universidades privadas, con un notorio crecimiento de éstas

en los últimos años (de las 2.940 universidades activas, 1.917 son de gestión

privada, ubicándose 5 de ellas entre las mas prestigiosas de la región). Obviamente

las actividades de investigación se han concentrado mayoritariamente en las

universidades públicas que disponen de fondos del Estado para estos fines.

Este esquema equilibrado de la oferta de educación superior debe fortalecerse,

como lo han venido promoviendo la gran mayoría de los países, incluyendo los

regidos por gobiernos socialistas pero que sabiamente reconocen que, frente a las

complejidades y dinámicas de cambios de la sociedad del conocimiento, se requiere

impulsar, en un esfuerzo de Estado y la iniciativa particular, una mayor y novedosa

oferta universitaria, sin sesgos ideológicos ni complejos populistas, tal y como lo han

venido haciendo Polonia con más del 50% de casas de estudio superior privadas,

muchas bajo la modalidad de “universidades emprendedoras”; Rumania con

universidades privadas con una amplia oferta de carreras, algunas subsidiadas por

el Estado; Rusia en donde operan 655 universidades públicas y 450 privadas, con el

17% de la matrícula de educación superior. Siendo el caso mas relevante el de

China, país con un notable crecimiento económico, bajo un modelo francamente

abierto a inversiones privadas y en el que a partir de 1990 se le ha dado un gran

impulso a la educación superior, con la expansión igualmente de las universidades

privadas que actualmente son 1.270 con 1,5 millones de estudiantes que

representan el 7,9% del total de la matrícula universitaria. Conviene resaltar que,

desde 1996 las universidades públicas chinas cobran matrícula, según la capacidad

económica de los estudiantes y tienen un exigente sistema de acceso meritocrático.

Un proceso sin exclusión Frente a las realidades descritas y en línea con el mandato constitucional y lo

resuelto sobre educación en la Declaración Final de la reciente XX Cumbre

Iberoamericana, la nueva legislación para la educación superior debe promoverse

como un esfuerzo compartido entre el Estado y los factores sociales especialmente

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las universidades, que son las instituciones mas calificadas para opinar sobre esa

vital materia y por tanto no deben ser marginadas de la discusión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 102

establece que (…) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la Ley…” Por ello reiteramos que la

legislación de la educación superior debe ser producto de un amplio debate

nacional, con la activa participación de todos los actores interesados y en especial

de las universidades que son las instituciones mas calificadas para opinar sobre esta

vital materia y por tanto no pueden ser marginados de la discusión. Lo que implica,

adicionalmente, que la nueva Ley de educación superior no debe ser promulgada en

forma apresurada e inconsulta, ya que los cambios a proponer deben contar con el

convencimiento y el apoyo entusiasta y sin exclusiones de toda la comunidad e

instituciones de la educación superior del país, entendiendo que en estas

transformaciones está en juego el destino del país y las posibilidades de que

Venezuela se incorpore, sin complejos, ni exclusiones, en la marcha hacia el

progreso compartido, fortaleciendo y profundizando su democracia, la libertad y la

paz social.

Caracas, 15 de diciembre de 2010