consecuencias de la ley 1595 de 2012 en la defensa de los

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I Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los Derechos para el Servicio Doméstico en la Ciudad de Santa Marta Andrés Eduardo Álvarez Sánchez Ives Danilo Díaz Mena Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Santa Marta 2017

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I

Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los Derechos para el

Servicio Doméstico en la Ciudad de Santa Marta

Andrés Eduardo Álvarez Sánchez

Ives Danilo Díaz Mena

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Santa Marta

2017

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II

Consecuencias de la Ley 1595 De 2012 en la Defensa de los Derechos para el

Servicio Doméstico en la Ciudad de Santa Marta

Andrés Eduardo Álvarez Sánchez

Ives Danilo Díaz Mena

Trabajo de Grado

Para Optar al Título de Abogado

Dra. Kelly Espitia Ortega

Asesora Temática

Dr. Jairo González

Asesor Metodológico

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Santa Marta

2017

Page 3: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

III

Nota de aceptación

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________________________________________

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Firma del Presidente del Jurado

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Firma del Jurado

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Firma del Jurado

________________________________________

Firma del Jurado

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IV

Dedicatoria

Quiero dedicarle este trabajo de tesis a mi familia, quienes también fueron participes

por ser el motivo principal de todos los proyectos emprendidos. A mis amigos quienes

apoyaron esta labor desde un principio para que fuera un éxito, y a mis profesores, los

cuales me llenaron de sabiduría para dar inicio y fin a este gran trabajo.

Andrés Eduardo Álvarez Sánchez.

Quiero dedicarle este triunfo primero que todo a Hashem porque sin su ayuda nada

de esto hubiese sido posible, a mi Abuela Elvira que fue una de las personas que

lucho inalcanzablemente para que esto fuera realidad, a mi Mamá que fue esa persona

que sin importar las veces que fracase siempre estuvo ahí conmigo apoyándome y

dándome la confianza en esos momentos en que ni yo creía en poder lograrlo, la que

me decía que si podía conseguirlo, a mi hermana por demostrarme su apoyo constante

e incondicional a mi esposa por que día a día me brindó su apoyo con la mejor

disposición posible para que pudiera alcanzar este logro, y por ultimo pero no menos

importante a mi Hijo que aunque llego al final de este arduo camino me lleno de

fuerzas para seguir intentando conseguir lo tan anhelado por todo este tiempo.

Ives Danilo Díaz Mena.

Page 5: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

V

Agradecimientos

Agradezco a Dios por hacerme cada día mejor persona y por brindarme el

entendimiento verdadero a fin de lograr metas propuestas como estas. Agradezco

inmensamente a la Dra. Kelly Espitia Ortega, quien nos brindó su apoyo incondicional

para que nuestra idea se materializara en este gran trabajo.

Andrés Eduardo Álvarez Sánchez.

Le doy gracias a Hashem creador del universo por su infinita bondad para conmigo,

por permitirme llegar hasta estas instancias, a mi abuela Elvira que día a día luchó para

que esto fuera una realidad y aunque hoy no está consciente para poder disfrutarlo sé

que la llena de total gratitud, a mi Madre que tanto amo porque este triunfo es mas de

ella que mío por todos sus concejos y apoyo constante y su inmensa confianza, a mi

hermana que siempre estuvo ahí aun en los momentos difíciles cuando no teníamos

esperanzas de nada cuando aún todo era un sueño, a mi esposa por siempre creer en

mí y brindarme todo su apoyo, a mi hijo hermoso que día a día me llena de fuerza con

su mirada, a todas esas personas que directa e indirectamente aportaron su granito de

arena para que este sueño se pudiera cumplir, a mi profesora de derecho laborar

individual y tutora de tesis, Kelly Joselin Espitia Ortega, por sus enseñanzas y su gran

apoyo, a la Universidad Cooperativa de Colombia por dejarme pertenecer a esta gran

familia.

Ives Danilo Díaz Mena.

Page 6: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

VI

Índice

Introducción .............................................................................................................................. 1

Justificación .............................................................................................................................. 6

Objetivos ................................................................................................................................... 8

Objetivo General .................................................................................................................. 8

Objetivos Específicos .......................................................................................................... 8

Pregunta Problema ................................................................................................................. 9

Hipótesis ................................................................................................................................... 9

Metodología ............................................................................................................................ 10

Tipo de Investigación Realizada ..................................................................................... 11

El Servicio Doméstico Como Trabajo ............................................................................ 11

Protección a Trabajadoras de Oficio Doméstico .......................................................... 12

La Ciudad de Estudio ........................................................................................................ 12

Aprovechamiento de la información en estudio............................................................ 14

Recolección de Información ........................................................................................... 15

Marco Teórico ........................................................................................................................ 18

Estudio de la Norma Jurídica Colombiana en la Protección de las Trabajadoras

Domésticas .................................................................................................................................. 30

El Salario Mínimo en Colombia ....................................................................................... 30

El Trabajo Decente del Ministerio del Trabajo .............................................................. 31

Page 7: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

VII

El Convenio 189 de la OIT ............................................................................................... 34

La Ley 1595 de 2012 ........................................................................................................ 38

Sentencias que Enmarcan los Derechos de las Empleadas Domésticas ............... 41

Análisis Sobre la Implementación de la Ley 1595 de 2012 en la Ciudad de Santa

Marta ............................................................................................................................................ 45

Análisis de Resultados Obtenidos de las Técnicas de Investigación ........................... 53

Conclusiones .......................................................................................................................... 63

Trabajos Citados .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Apéndice ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

Page 8: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

VIII

Índice de Tablas y Figuras

Tabla 1. Afiliación a Cajas de Compensación Familiar. ......................................... 28

Tabla 2. Histórico salario mínimo en Colombia ....... ¡Error! Marcador no definido.32

Tabla 3. Integrantes de la comisión .......................... ¡Error! Marcador no definido.6

Tabla 4. Estimaciones a nivel regional y mundial del número de trabajadores

domésticos en 2010, por sexo. ...................................... ¡Error! Marcador no definido.9

Tabla 5. Estimaciones a nivel regional y mundial del número de trabajadores

domésticos en 2010, mujeres ....................................................................................... 40

Tabla 6. Estimaciones a nivel regional y mundial del número de trabajadores

domésticos en 2010, hombres ...................................................................................... 41

Page 9: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

IX

Lista de Abreviaturas

ANDI: Asociación de Industriales de Colombia

ANTEC: Asociación Nacional de Trabajadores de la Economía del Cuidado

CGT: Confederación General del Trabajo

C.S.T.: Código Sustantivo del Trabajo

CTC: Confederación de Trabajadores de Colombia

CUT: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia

ENS: Escuela Nacional Sindical

ILO: International Labour Organization

OIT: Organización Mundial del Trabajo

UTRASD: Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico

Page 10: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

X

Resumen

Por muchos años, los derechos laborales de un grupo de trabajadores que cumplen

una función predominantemente importante en los distintos hogares, familias

colombianas y en especial las de la ciudad de Santa Marta, se han visto vulnerados,

mancillados, en menoscabo y detrimento de sus intereses. Es por ello que en la

presente tesis de grado realizó el análisis sobre el impacto de la Ley 1595 de 2012 en

virtud del el Convenio 189 de 2011, ley que se considera como el marco de protección

a los derechos vulnerados de las trabajadoras del servicio doméstico, enfocado en la

ciudad de Santa Marta.

La República de Colombia como Estado miembro de la OIT, adoptó el Convenio 189

de 2011 mediante la Ley 1595 de 2012. Se evidenció que en la ciudad de Santa Marta

el impacto de la Ley 1595 de 2012 para proteger los derechos de las trabajadoras

domésticas es menor al 5%. Existe una especie de “factor cultural” en el cual el

empleador paga por debajo del salario mínimo y exigen 9 o 10 horas de trabajo.

Se concluyó con la necesidad de implementar políticas que sean dirigidas desde el

Ministerio del Trabajo que inviten a los a empleadores a que se capaciten sobre la

normatividad existente en materia de la labor doméstica y sobre todo educar a las

empleadas del servicio doméstico, debido a que una de las causas de la informalidad

sobre este trabajo es el bajo nivel de educación y capacitación en labores domésticas,

preparación de alimentos y el desconocimiento de las normas que protegen sus

derechos.

Palabras claves: Servicio doméstico; OIT; Ministerio del Trabajo; Santa Marta; Ley

1595 de 2011; empleada doméstica, trabajo mal remunerado.

Page 11: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

XI

Abstract

For many years, the labor rights of a group of workers who play a predominantly

important role in the various Colombian households and families, especially those in the

city of Santa Marta, have been violated, tainted, in detriment and detrimental to their

interests. That is why in this thesis of the degree carried out the analysis on the impact

of Law 1595 of 2012 under the Convention 189 of 2011, a law that is considered as the

framework for protection of the violated rights of domestic workers, redirected to the city

of Santa Marta.

The Republic of Colombia as a Member State of the ILO, adopted Convention 189 of

2011 through Law 1595 of 2012. It was shown that in the city of Santa Marta the impact

of Law 1595 of 2012 to protect the rights of domestic workers is Less than 5%. There is

a kind of "cultural factor" in which the employer pays below the minimum wage and

requires 9 or 10 hours of work.

It was concluded that there is a need to implement policies that are directed by the

Ministry of Labor to invite employers to be trained on domestic labor standards and,

above all, to educate domestic workers, because One of the causes of informality about

this work is the low level of education and training in domestic work, food preparation

and ignorance of the norms that protect their rights.

Keywords: Domestic service; ILO; Ministry of Labor; Santa Marta; Law 1595 of 2011;

Domestic worker; low paid work.

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1

Introducción

Desde los inicios de la Revolución Industrial, ciertamente, se consolidaron grandes e

importantes cambios en lo que al mercado laboral se refiere, debido a las condiciones

de trabajo que se tenían en aquel momento, con el objetivo de maximizar la

producción, ejemplo de ello, la jornada laboral: “existían jornadas que iban de 12,14, 16

horas continuas de trabajo” (Tapia, 1997, p. 306), retribuidas con miserables sueldos

que no alcanzaban para vivir. No obstante, más tarde comenzaron las luchas y los

movimientos sociales iniciadas por Robert Owen en 1810 y que se consolidaron en el

IV Congreso de la Federación Americana de Trabajo -American Federation of Labor-

en Chicago. “En esa reunión, los representantes de los trabajadores propusieron que a

partir del 1º de mayo de 1886 la patronal debería respetar la jornada de 8 horas y si así

no lo hicieran los trabajadores irían a la huelga” (Dirección Nacional de Cultura BA, s.f,

párr. 2), más adelante tras llevarse a ley nacional en EE. UU., y al no ser acatada por

los distintos patrones, se llevarían a cabo huelgas en el país que fueron drásticamente

reprimidas, huelgas que sirvieron de ejemplo para que en distintas partes del mundo se

adoptaran estos cambios y se consolidaran las 8 horas de trabajo.

En Colombia por ejemplo, mediante el Decreto 895 de 1934, que consagró en su

artículo 2º, la consolidación de las 8 horas de trabajo que venían siendo exigidas por

los distintos gremios y trabajadores en general, es así que el mencionado articulado

estipula que: "Artículo 2º. Las horas de trabajo de las personas empleadas; en

cualquier establecimiento industrial, público o privado, no podrán pasar de ocho al día,

ni de cuarenta y ocho en la semana…” (Decreto 895, 1934), lo que sin duda le permitió al

Page 13: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

2

trabajador un goce efectivo de sus derechos particulares, por fuera de las paredes de

las empresas.

Sin embargo, se ha querido iniciar esta introducción con este pequeño recorrido

histórico sobre una de las luchas por la reducción de la jornada laboral y su

estipulación en nuestro país para destacar que a pesar de que en Colombia el

mercado laboral está formado por el trabajo formal, también lo está en gran medida por

el trabajo informal, cabe decir que “Por posición ocupacional, el trabajador por Cuenta

propia concentró el 62,6% de la población ocupada informal en el total de 13 ciudades

y áreas metropolitanas (en las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue 63,9%”. (DANE,

2017).

Unos de los trabajos que se ha considerado informal, es el del servicio doméstico,

toda vez que es una fuerza de trabajo que históricamente se ha desarrollado bajo las

condiciones de vulnerabilidad y atropello en sus derechos, en razón a que los

gobiernos lo han permitido, de ese modo se convierte esta práctica, en una especie de

un “moderno esclavismo”. Así las cosas, se ha hallado incluso que “las jornadas de

trabajo en el servicio doméstico son prolongadas, en especial cuando se labora como

interna: suben hasta las 60 horas a la semana” (El Tiempo, 2013), lo que sitúa esta

labor en un periodo casi que anacrónico, pues la ubica en una época anterior a la

Revolución Industrial con jornadas laborales indiscriminadas que no le permiten gozar

de los derechos particulares inherentes a cada individuo como ya se ha mencionado al

inicio de esta introducción.

Ha permitido el gobierno Colombiano, que a las trabajadoras del servicio doméstico

no se le respeten sus derechos, como tampoco admiten que la actividad realizada por

Page 14: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

3

la empleada doméstica forma parte de los ingresos de la familia y si esta familia es

empresaria, también forma parte de los ingresos de la empresa porque si los cónyuges

están en actividad empresarial, su hogar está siendo atendido para que sus patronos

puedan producir y regresar a casa y encontrarla aseada y la disponibilidad de

alimentación, ropa y atención a ancianos o menores.

De antaño el servicio doméstico ha sido discriminado y mal pago en

todo el planeta. Esa actitud hosti l hacia las empleadas domésticas generó

movimientos en torno a la defensa de los derechos de las trabajadoras

del servicio doméstico. En Bogotá, en 1988, tuvo lugar el primer Congreso de

Trabajadoras del Hogar, donde se conformó la Confederación Latinoamericana y del

Caribe de trabajadoras del Hogar. Esas organizaciones de trabajadoras del servicio

doméstico que se fueron formando, realizaban gestión y trabajo para demostrar la

discriminación, el exceso de trabajo y los bajos salarios. Esos estudios los conoció la

Organización Internacional del Trabajo por lo cual se pronunció protegiendo los

derechos de las empleadas domésticas mediante Convenio 189 de 2011. La República

de Colombia que forma parte de la Organización internacional del trabajo, junto a 187

estados miembros, adoptó el Convenio 189 de 2011 mediante la Ley 1595 de 2012.

Actualmente el Ministerio del trabajo, desarrolla actividades inherentes a la

implementación del Convenio 189 de 2011, a fin de dar a conocer los derechos

adquiridos por las trabajadoras del servicio doméstico y para que los empleadores

respeten sus derechos.

Por todo lo anterior, se ha querido en el presente trabajo de grado, analizar si incidió

o no, la Ley 1595 de 2012 como marco de protección a los derechos vulnerados de las

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4

trabajadoras del servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta, se describe en el

capítulo segundo la forma como se ha venido desarrollado en la informalidad el trabajo

del servicio doméstico, se representa en el capítulo tercero, la normatividad que el

gobierno de la república de Colombia ha aprobado como mecanismo constitucional

para proteger los derechos laborales y humanos de las trabajadoras y trabajadores del

servicio doméstico.

Este tipo de labor que nos ocupa no siempre ha sido regulada,

“Históricamente ha tendido a ser un tipo de trabajo vulnerable debido a la

falta de claridad en las condiciones de trabajo, así como a la explotación

laboral y abusos a los que muchas veces se ven expuestos los

trabajadores domésticos”. (Valenzuela, s.f , párr. 1), así las cosas, se

considera que se t iene una deuda de carácter histórico, por las

frecuentes y sostenible vulneraciones que se han cometido con tras esos

hombre y mujeres, mayoritariamente mujeres y niñas que se han dedicado

desde tiempo inmemorial, a la atención del hogar, y el sostenimiento de

sus familias, en menos cabo de sus derechos más intrínsecos.

Mediante encuestas y entrevistas se acopió información necesaria para conocer si la

Ley 1595 de 2012, ha beneficiado el estatus de las trabajadoras del servicio doméstico

en la ciudad de Santa Marta.

El ejercicio presentó niveles de dificultad para conseguir que las trabajadoras del

servicio doméstico que laboran en la ciudad de Santa Marta accedieran a responder la

encuesta, en la cual se buscó obtener información primaria para conocer su origen,

nivel de estudio, capacitaciones, salario, horario de trabajo, conocimiento de sus

Page 16: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

5

derechos, entre otras preguntas. Se plasmarán los nombres originales, en respectivas

cédulas de cuestionarios, pero no su identificación, ni sitio de trabajo, para garantizarla

confidencialidad, porque en las empleadas domésticas (dado que encontramos que el

100% de las entrevistadas eran mujeres), se pudo observar, como lo manifestaron:

sienten miedo a perder su empleo.

Esta encuesta estuvo conformada por preguntas en su mayoría cerradas de

aspecto dicotómicas.

A los empleadores, no se les aplicó encuesta sino que mediante la técnica de la

entrevista se pudo conocer algunas expresiones de la posición de patronos que

adoptan a la hora de contratar a empleados del servicio doméstico, no obstante

consideramos que no era necesario incluir esas entrevistas en la tesis, dirigiendo

nuestro eje central de nuestro trabajo de grado, a las encuestas realizadas a las

empleadas domésticas.

Esa actividad de campo definida como cuestionario plasmado en una cédula, nos

permitirá recopilar la información pertinente, realizar el análisis del mercado laboral del

grupo de trabajadoras domésticas de la ciudad de Santa Marta, al tiempo que se

generan unas conclusiones y unas recomendaciones.

Así pues, el presente trabajo jurídico permite al lector, investigador o interesado en el

tema, conocer el origen de la inequidad que presenta el desequilibrio del mercado

laboral al mantenerlo en la informalidad pero al mismo tiempo cómo se ha ido

superando ese desequilibrio con la participación de los 187 estados miembros de la

Organización internacional del trabajo. La República de Colombia ya expidió las leyes

que permiten reconocer al trabajo del servicio doméstico como un trabajo decente y

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6

con igualdad de derechos de los demás trabajadores formales. Para cumplir el

Convenio 189 de 2011 queda por ejecutar mayor inspección a hogares y mayor

educación a empleadas y empleadores.

Recolectada la información y analizada la misma, f inal izaremos el

trabajo dando respuesta a la hipótesis planteada al inicio de esta tesis,

sobre la Incidencia o no de la implementación de la Ley 1595 de 2012 en la defensa

de los derechos laborales para el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta,

sirviendo el presente trabajo como fuente de ayuda, apoyo y consulta cuando se

requieran los datos para poder mejorar las condiciones laborales de esta grupo de

trabajadores que son especialmente vulnerables y mal remunerados.

Justificación

El estudio de cómo incidió o no, y de qué manera lo hizo la Ley 1595 de 2012 en el

bienestar de los trabajadores del servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta, es

significativo debido que nos permite hacer una similitud y por ende corroborar los

alcances en materia de derechos laborales que disfrutan los trabajadores con contrato

laboral diferente al servicio doméstico y el goce efectivo de los derechos laborales de

los trabajadores dedicados a la actividad doméstica en la ciudad de Santa Marta.

Lo anterior, debido a que con el análisis de la presente normatividad, que por medio

del cual se aprobó “El Convenio Sobre el Trabajo Decente Para las Trabajadoras y los

Trabajadores Domésticos”, se podrá evidenciar la necesidad imperante de igualar el

regímenes laborales de los trabajadores considerados como formales y la de los

trabajadores del servicio doméstico, todo ello con el objetivo de verificar las

actuaciones del Estado Colombiano en buscar las garantías normativas y las políticas

Page 18: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

7

de Estado necesarias que repercutan en la estabilización de esta fuerza laboral que ha

sido discriminada por muchos años, y que hoy ve como de manera unánime los

estamentos tanto del orden internacional, como local, velan por el cumplimiento de

esta regulación de ámbito laboral, que les permita a este tipo de trabajadores gozar de

los mismos derechos de cualquier otro trabajador.

Es así, que al mediante el análisis de la Ley 1595 de 2012, la cual aprobó el

Convenio 189 de la OIT, se consideró que era importante verificar el grado de

aprobación y de acatamiento en un número contactado de empleadas domésticas en

la ciudad de Santa Marta, el conocimiento de la presente normatividad, la cual se

enmarca en una herramienta fundamental a la hora de luchar por los derechos de los

trabajadores domésticos tanto en el ámbito internacional como local.

Page 19: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

8

Objetivos

Objetivo General

Analizar la incidencia de la Ley 1595 de 2012 en la defensa de los derechos

laborales para el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta.

Objetivos Específicos

- Identificar la normatividad laboral existente para el servicio doméstico.

- Analizar y diferenciar los resultados obtenidos en las técnicas de investigación

aplicadas al estudio.

- Definir alternativas jurídicas de mejoramiento para el desarrollo laboral

doméstico.

Page 20: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

9

Pregunta Problema

¿Incidió o no, la implementación de la Ley 1595 de 2012 en la defensa de los

derechos laborales para el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta?

Hipótesis

“La Ley 1595 de 2012 no ha tenido incidencia en los derechos laborales del servicio

doméstico en la ciudad de Santa Marta”.

Page 21: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

10

Metodología

En el presente trabajo se aplicará una metodología de análisis, consistente en el

estudio de cada una de las partes que pertenecen a la investigación. Para lograrlo se

consultará la información y la bibliografía existente sobre historia social y jurídica de las

trabajadoras domésticas, desde el punto de vista internacional, nacional y loca.

La investigación será de tipo exploratoria toda vez que se busca examinar el objetivo

de la Ley 1595 de 2016 que establece la defensa de los derechos laborales de las

empleadas domésticas.

Además de la legislación y bibliografía, se consultarán a actores del sistema como

son: empleados del servicio doméstico y a empleadores. Esta información permite

conocer directamente y de primera mano, la aplicación de la presente ley y la

implementación del Convenio 189 de la OIT, además de arrojar los datos estadísticos

necesarios para verificar las medidas de dicha aplicación

Para obtener la información que nos permita conocer el cumplimiento de la Ley 1595

de 2012, como legislación protectora de los derechos de las trabajadoras domésticas,

se utilizará la técnica de cuestionario.

Page 22: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

11

Una vez recaudada y confrontada la información, se estableció el análisis que

desarrolla el temario para así desarrollar las conclusiones y recomendaciones.

Tipo de Investigación Realizada

De acuerdo con el método de investigación de este estudio, la

presente tesis de grado se abordó desde un enfoque cuantitativa, con un

alto nivel explorativo Este t ipo de investigación propende a la adecuación

de un tema poco explorado, es este caso lo rela t ivo a la implementación

del Convenio 189 de 2011 el cual fue implementado en Colombia mediate

la Ley 1595 de 2012, ley que busca proteger y dignif icar el trabajo de los

empleados de servicio doméstico, en especial del de las mujeres que se

dedican mayoritariamente a esta labor, es así que mediante dist intas

observaciones, encuestas y cálculos aproximados, se trató de abordar

el objeto de nuestro estudio, redirigido a las empleadas del servicio

doméstico en la ciudad de Santa Marta.

Por consiguiente, mediante la pregunta sobre si: ¿Ha Incidido o no, la

implementación de la Ley 1595 de 2012 en la defensa de los derechos laborales para

el servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta?, hemos desarrollado nuestro tema,

con miras a encontrar una respuesta a este interrogante, que nos arroje unos

resultados que permita deducir sobre las posible falencias a la hora de la

implementación de la Ley 1595 de 2012.

El Servicio Doméstico Como Trabajo

El mercado laboral del servicio doméstico es uno de los oficios más antiguos. Los

oficios del hogar, generalmente, lo realiza la mujer. Esta forma de trabajo no se

Page 23: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

12

computa como una actividad económica formal, además, quienes en esa actividad se

desempeñan como trabajadoras en cualquier hogar, han padecido por años la

discriminación, el maltrato y el abuso de sus derechos laborales y humanos.

Dado el carácter universal del abuso en los derechos de las trabajadoras

domésticas, se toma como población para este estudio los países de México, España y

Colombia.

Protección a Trabajadoras de Oficio Doméstico

Se observan movimientos en defensa de la protección de los derechos

de las trabajadoras domésticas, principalmente por la Organización

Internacional del Trabajo cuya misión es la promoción de los derechos y

laborales. En tal dirección se han dictado normas que protegen los

derechos de las trabajadoras de los of icios domésticos como en Colombia

lo hace la Ley 1595 de 2012, ratif icando así el convenio 189 de la OIT.

Por el lo se estudian los actos administrativos del Estado colombiano que

a partir de dicha ley se han expedido, como insumo para el análisis.

La Ciudad de Estudio

Para conocer y estudiar la situación de las trabajadoras de of icios

domésticos en la ciudad de Santa Marta, dado que no existe información

consolidada, se recurre a las técnicas de entrevista y cuestionario a los

actores del mercado laboral de los of icios domésticos como son: i)

patrono; i i) empleada. No obstante dadas las condiciones de inferioridad

y siendo el principal actor de esta tesis y de la norma objeto de nuestro

estudio, hemos querido darle un mayor énfasis a al cuestionario dir igido a

Page 24: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

13

la recolección de datos de parte de los empleados del servicio doméstico.

Teniendo en cuenta que la Ley 1595 es de f inales del año 2012, se toma

como año de partida para el análisis el año 2013 hasta la fecha.

Se contactó con un número de cincuenta (50) empleadas de servicio

doméstico que en la actualidad prestan sus servicios en diferentes casas

de familia de la ciudad de Santa Marta. Algunas de las trabajadoras

contactadas no quisieron colaborar con la encuesta por temor a presuntas

represalias por parte de la patrona, creyendo que la investigación

realizada le ocasionaría perjuicios en sus labores, como en efecto, en

una oportunidad, se presentó con el empleador. No obstante fue

necesario hacerles ver el carácter confidencial de la encuesta para que

así lograran acceder a la misma.

Alegaban quienes se negaron a responder el cuestionario que después

la investigan por parte del gobierno o los empleadores se enteran y

pierden el trabajo. Otras accedieron a contestar las preguntas formuladas

en el cuestionario, previa advertencia que no se escribiría s u identidad ni

la dirección del sit io de trabajo. Fue una manera de conseguir las

respuestas porque en el primer intento cuando se preguntó por el nombre

e identidad no quisieron responder. Esa actuación, obligó a reformular el

cuestionario y f inalmente se tuvo éxito en la recolección de información

que suministraron cincuenta (50) trabajadoras del servicio doméstico.

Con los empleadores no es fácil conseguir información toda vez que la

respuesta es sesgada y a favor del entrevistado. Algunos argumentan qu e

Page 25: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

14

el pago por debajo del salario mínimo es un “asunto cultural” y otros

manif iestan que no conocen la ley. Sin embargo, en todos los

entrevistados se pudo notar su complacencia con la forma en que se

desenvuelve su relación laboral con el empleado domésti co. Buscando

información sobre ese tópico de la posición de los empleadores respecto

de las nuevas leyes que protegen a la trabajadora doméstica, e iguala los

salarios a los salarios que devenga un trabajador formal, se recogieron

expresiones al tratar el tema en , las cuales se desestimaron dado que no

aportaban mayor notoriedad y no estaba siendo respondidas de manera

objetiva.

A las principales E.P.S de la ciudad y a la of icina del Ministerio de

trabajo y a la Caja de compensación del Magdalena se solici tó

información a través de un cuestionario pero hubo respuesta negativa. En

el anexo se presenta copia de la respuesta de una de las entidades.

Aprovechamiento de la información en estudio

Conocidos y estudiados los sucesos en el mercado laboral de los

of icios domésticos a nivel internacional y nacional, además del estudio y

manejo normativo sobre la protección a las trabajadoras domésticas en

Colombia, se cruza esa información secundaria con la información

primaria obtenida de los actores de este mercado laboral.

Ese análisis permit irá obtener la información necesaria para las

conclusiones y recomendaciones.

Page 26: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

15

Recolección de Información

El tipo de herramienta que se uti l izó para recoger la información

pertinente con miras de estudiar el estado actual de la condición laboral

que presentan las empleadas del servicio doméstico en la ciudad de

Santa Marta ajustada, o no, a la Ley 1595 de 2011, fue por medio del

formulario en el cual se plasmaron una serie de preguntas con miras a

verif icar datos referentes a su relación laboral, condiciones de trabajo,

t ipo de vinculación etc., el cual se realizó en virtud de encuestas llevadas

de forma directa y personal en 50 hogares samarios que cuentan con el

servicio doméstico. La mayoría de estos hogares se encuentran en

estratos 4 y 5.

La modalidad fue un cuestionario como instrumento de registro en la

cual se plasmaron diferentes preguntas con miras a obtener resultados

que nos permita inferir si se está cumpliendo o no con la normatividad

1595 de 2012.

Es importante destacar que al momento de realizar la encuesta, se

pudo vislumbrar cierto temor al contestar, sobre todo en aquellos hogares

que no cumplían con lo dispuesto en la presente ley.

El t ipo de técnica para la recolección de datos, como ya se af irmó, f ue

el cuestionario, donde se plasmaron preguntas abiertas y cerradas,

dentro del t ipo de preguntas cerradas se destacan las preguntas de tipo

dicotómicas, para la simplif icación del t ipo a emplearse, dado que este

Page 27: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

16

t ipo de preguntas son fáciles de codi f icarse, requieren un menor tiempo y

un menor esfuerzo por parte del actor que está l lenando el cuestionario.

Se trató que las preguntas fueran claras y comprensibles sin el uso de

términos complejos, confusos o ambiguos; dado el t iempo de ocupación

de los empleados del servicio doméstico, se requirió idear un formulario

adecuado que no fuera muy extenso pero tampoco pobre; todas las

preguntas, fueron planteadas de forma eficiente en virtud o con miras de

comprobar la hipótesis planteada en esta tesis.

El escrito a continuación fue el modelo de la cédula de formulario

realizada:

(Continua la siguiente hoja)

Page 28: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

17

Formulario 1. Modelo de encuesta realizada

Fuente: creación propia.

Page 29: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

18

Marco Teórico

Los antecedentes sobre el mercado laboral del of icio doméstico en los

hogares, permiten conocer que en países como México, España y

Colombia, existe maltrato, discriminación y abuso. Sin embargo, en cada

uno de estos países se han establecido normas que buscan proteger los

derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras domésticas. En

España por ejemplo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Real

Decreto 1424 el cual ‘Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio

doméstico’, ha establecido en su articulado 1º numeral segundo, la siguiente

explicación a lo referente a la relación laboral en el hogar: “ Se considera relación

laboral especial del Servicio del Hogar Familiar la que conciertan el titular del mismo,

como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta

servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar” (Real Decreto 1424, 1985).

De igual forma, el mencionado decreto estipula en el numeral 4º del mencionado

artículo lo siguiente:

El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados en o

para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades

de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de

alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes

convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de

vehículos y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del

conjunto de tareas domésticas. (Real Decreto 1424, 1985)

Por otro lado, en México, se conoce la actividad de oficio doméstico con el nombre

de “servicio del hogar familiar” y está regulada la actividad laboral del servicio

Page 30: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

19

doméstico en el Título sexto, capítulo XIII, de la Ley Federal del Trabajo en los artículos

331 al 343.

Esta ley federal del trabajo define en su artículo 331 la definición de trabajador

doméstico de la siguiente manera: “Trabajadores domésticos son los que prestan los

servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o

familia”. (Ley Federal del Trabajo, 1970).

Hoy en día, a pesar de existir una regulación en México en lo referente al trabajo

doméstico, se puede conocer la existencia de una cultura de maltrato y abuso en los

derechos de los trabajadores domésticos, al respecto Irma Aracely Alvarado Montes de

Oca, nos dice:

Aun cuando existen estipulaciones en la Ley Federal del Trabajo y hasta en la

Organización Internacional del Trabajo, los derechos de las trabajadoras domésticas no

se ven respetados, y ellas, las marginadas y subordinadas tienen todas las de perder.

Hay que tener en cuenta que son como cualquier otro trabajador, están prestando un

servicio a cambio de un salario, el cual casi siempre es injusto. (Alvarado M., 2013, párr.

9)

De acuerdo a lo anterior , se considera que el cambio que permit irá a

los empleadores tener una relación de respeto con el trabajador

doméstico es cuestión de educación, la cual permit irá crear una cultura

de aceptación de la normatividad y unos valores que permit irán reconocer

los derechos que posee cualqu ier trabajador, indistintamente de la labor

que ejercite.

Evidentemente, se t iene que reconocer el valor del trabajo que realizan

estas personas; darle un valor justo y reconocer sus derechos. Amén, sin

Page 31: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

20

dubitación podemos resaltar , que en nuestro país padecemos del mismo

mal en razón a la desproporción que existe en la remuneración del

servicio que estas personas prestan, incluso la falta de formalidades para

la prestación del mismo.

Sin embargo, en Colombia el Ministerio de l Trabajo, ha venido

desarrol lando normas en la defensa de los derechos de las trabajadoras

domésticas:

Desde el momento en que fue creado, en noviembre de 2011, el Minister io

del Trabajo el cual ha venido desarrol lando diferentes mecanismos para

lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los deberes

y derechos que t ienen los trabajadores en el país sobre todo aquel los

cuyas condiciones laborales son más dif íci les, como es el caso del

servic io domést ico. (MinTrabajo, 2012, p. 9)

Es así, que como estrategia para desarrollar los mecanismos de información, en el

año 2012, el ministerio del trabajo editó una cartilla denominada “Servicio doméstico,

Guía laboral” (MinTrabajo, 2012), una cartilla de poco acceso a la población de

empleadas del servicio doméstico, aunque se encuentra en la web, muchas de ellas no

tienen acceso a internet, las que tienen no saben buscar la defensa de sus derechos o

no les interesa crear conflicto con los patronos.

A partir del año 2012, se genera un desarrollo de la normatividad que protege los

derechos de los trabajadores y trabajadoras domésticas mediante la Ley 1595 de ese

año, por medio del cual el Congreso de la República de Colombia, ratifica el Convenio

189 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. La OIT es una Agencia de la

Page 32: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

21

Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, cuya misión

es “reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores de “187 Estados miembros a fin

de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas

promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres”. (OIT, s.f)

El 16 de junio de 2011, en la centésima (100) reunión de la Conferencia general, la

OIT aprobó en su desarrollo misional el Convenio 189 para la defensa de los

trabajadores domésticos y en este mencionado Convenio en su Preámbulo deja ver

claramente el objetivo de esta normatividad, el cual es reconocer y dignificar la labor

del servicio doméstico, es por ello que para una mejor comprensión, a continuación se

transcribe un aparte del mencionado preámbulo:

Reconociendo la contr ibución signif icat iva de los trabajadores domésticos

a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibi l idades de

empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con

responsabi l idades famil iares, el incremento de la capacidad de cuidado de

las personas de edad avanzada, los niños y las personas con

discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en

cada país y entre países;

Considerando que el trabajo domést ico sigue siendo infravalorado e

invis ible y que lo realizan pr incipalmente las mujeres y las niñas, muchas

de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades

desfavorecidas, y son part icularmente vulnerables a la discr iminación con

respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros

abusos de los derechos humanos . (OIT- Convenio 189, 2011)

Page 33: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

22

Partiendo del objet ivo general , analizaremos las repercusiones de la

Ley 1595 de 2012 en la defensa de los derechos laborales para el

servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta, encontrando probables

debil idades de la intención del legislador para garantizar a las

trabajadoras del servicio doméstico la igualdad de condiciones a los

demás trabajadores, una remuneración y prestaciones sociales, tales

como seguridad social, l icencia de maternidad y enfermedad, descanso

semanal y vacaciones pagadas.

Esos antecedentes del mercado a nivel mundial, nacional y local

permiten manifestar la probabilidad de existencia de factores que

distorsionan la intencionalidad de la ley para que se reconozcan los

derechos que t ienen los trabajadores y las trabajadoras del servicio

doméstico. En la exposición de motivos del proyecto de Ley 230 de 2012

Senado, se lee lo siguiente:

Por años en muchos países, han sido conocidos los r iesgos de trato

discr iminator io y de explotación hacia personas contratadas para cumplir

labores domésticas, como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y

demás act ividades propias de un hogar, habían encontrado tradicional

materialización, connivencia e indiferencia, en un rezago de la esclavitud

y la servidumbre del pasado, manteniéndose la segregación social y las

diferencias en las condiciones laborales. (Senado, Proyecto de Ley 230,

2012)

Además de los problemas que circunscriben a las trabajadoras y

trabajadores del servicio doméstico, tales como falta de control de las

Page 34: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

23

autoridades laborales y la aplicación de la normatividad por los

contratantes, la exposición de motivos indica que:

De acuerdo con la OIT, quienes residen en el lugar de trabajo t ienen

problemas adicionales de ais lamiento, di f icultad para sindicarse, un

régimen de vida reglamentado, alojamiento en malas condici ones,

al imentación insuf iciente y falta de vida privada. La violencia en el trabajo,

ya sea f ísica o psíquica, es también un r iesgo laboral bastante común al

que se enfrentan los trabajadores domésticos. (Senado, Proyecto de Ley

230, 2012)

Es altamente probable que en la ciudad de Santa Marta también se

presente el mismo fenómeno que ocurre a nivel mundial y a nivel nacional

porque un alto porcentaje de trabajadoras de este mercado laboral,

además de tener bajo nivel educativo, proviene del sector rural o d e

población de bajos recursos y su capacidad de negociación laboral es

nula, por lo cual puede resultar atropellada en sus intereses por la falta

de aplicación de la ley en cuestión, especialmente en el pago o

remuneración mensual. Uno de los derechos adqu iridos de los

trabajadores en Colombia es el reconocimiento de un salario mín imo

cuyos orígenes datan de la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2663 de 1950,

artículo 145, en el cual se reconoce el pago de un salario mínimo para

todos los trabajadores, y lo define así: “Salario mínimo es el que todo

trabajador t iene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades

normales y a las de su familia, en el orden material, moral cultural”

(Decreto 2663, 1950). Algunos países latinoamericanos establecen que el

Page 35: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

24

salario mínimo será el que se considere suficiente, atendiendo las

condiciones de cada región.

De acuerdo a lo anterior, se evidencia que todo trabajador debe recibir

como remuneración a su trabajo, un sa lario mínimo. El gobierno de

Colombia lo viene regulando desde 1950. Los registros históricos nos

permiten establecer hitos en la mejora de los derechos laborales de los

trabajadores. Entre ellos, destacamos: i) El decreto 2837 de Dic 14 de 1960

que organiza el Consejo Nacional de Salarios creado por la Ley 187 de 1959; ii)

decretos anteriores al año 1969 fijaban los salarios discriminándolos en zona rural y

urbana. A partir de 1969 se fijaban los salarios según la actividad económica; iii) el

Decreto 3506 de diciembre 27 de 1983, por el cual se unificó el salario mínimo legal

para los sectores urbano y rural. A partir de julio de 1984, los trabajadores de

Colombia, fuesen trabajadores urbanos o del sector rural, ganan el salario mínimo

legal. El Estado colombiano también ha reglamentado el pago de un salario mínimo

para los trabajadores del servicio doméstico dado que reconoció el Convenio 189 de la

Organización Internacional del Trabajo.

No obstante, las quejas son comunes en países como México, España y

Colombia sobre el atropello a que son sometidas las trabajadoras de

servicios domésticos. La dif icultad de realizar seguimiento a este tipo de

labores se presenta en esos países.

En la ciudad de Santa Marta no se conocen públicamente datos que

informen de explotación laboral en el servicio doméstico. Por lo tanto será

necesario disponer de información sobre explotación laboral, maltrato o

Page 36: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

25

acoso y la inspección laboral con que cuente la sede del Ministerio de

Trabajo en la ciudad de Santa Marta.

La página web del Ministerio de trabajo presenta información del

viceministerio de relaciones laborales e inspección en la cual se organiza

una mesa de seguimiento para velar por lo establec ido en el Convenio

189 de la OIT.

La comisión de carácter permanente va a tener la característ ica de

hacer seguimiento y recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la

correcta implementación del Convenio 189 de la OIT, que establece las

medidas para garant izar el trabajo decente para los trabajadores y

trabajadoras domést icos.

Así mismo, velará por los derechos de los trabajadores f rente a

horarios de trabajo, garantías laborales, derechos a la seguridad social

y protección a la maternidad y a la int imidad, entre otros.

Algunas estadíst icas indican que en Colombia hay más de 800 mil

trabajadores domést icos, la gran mayoría de el los son mujeres cabeza

de hogar que laboran en el cuidado de las casas, aunque también

incluye a choferes de servicio familiar, trabajadores por días,

granjeros, y en general los que cumplan con las cond iciones de

empleado dependiente. (MinTrabajo, 2016)

En todo caso, es bastante ineficiente la labor del gobierno para velar

por los derechos de estas mujeres de hogar, ya que son a muy pocas las

que les reconocen todos sus derechos. Incluso, se investigaron algunas

asociaciones en Colombia que se han organizado en defensa de los

derechos de las trabajadoras de los of icios domésticos y pocas han

Page 37: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

26

tenido éxito, en la ciudad de Santa Marta, de acuerdo a la información

suministrada por la Cámara de Comercio indica sobre la existencia de la

Asociación para la Defensa de las Empleadas al Servicio Doméstico, pero

con resultados nulos.

También se encontró el caso de la Unión de Trabajadoras del Servicio

Doméstico en Colombia -Utrasd- en Medellín, departamento de Antioquia,

quienes en marzo de 2013, 28 mujeres de raza negra trabajadoras del

servicio doméstico, es así que estás:

…dieron cuerpo al pr imer sindicato con componente étnico que se crea en

el país, y tal vez en el mundo: la Unión de Trabajadoras Afro del Servic io

Domést ico, Utrasd. Pero a pesar de su origen afr o, el sindicato no es

excluyente de ningún t ipo de raza. Para septiembre de 2015 el s indicato

estaba conformado por 126 mujeres. (Utrasd, s.f , párr.1)

Empero, no es suficiente el número de mujeres af il iadas a dicho

sindicato, pues se estima que son alrededor de 800 mil mujeres que

laboran en los hogares, es decir, la suma es irrisoria al lado del alto

número de trabajadoras, es posible que por temor a perder sus empleos

no se arriesgan a inscribirse a asociaciones o sindicatos, pues aquella

que busca que la contraten por lo que realmente vale su trabajo,

incluyendo las prestaciones sociales, son sustituidas por otras en busca

de necesidades y regalan su trabajo como actualmente se percibe.

Consideraría que no existe una organización entre el las mismas , pues,

debido a los dos grandes factores que la distancian que son el temor y la

necesidad, esto no les ha permit ido acceder un trabajo digno y justo. En

Page 38: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

27

ocasiones, nos valemos de las necesidades de estas mujeres, incluso,

nosotros los estudiosos de las leyes que conocemos los derechos que

ellas poseen no se los respetamos, los vulneramos y es precisamente por

la desorientación y desorganización de ese gremio.

Por otro lado, es necesario resaltar que el f lujo migratorio del Chocó

hacia la ciudad de Medellín es alto. Según datos de la Alcaldía de

Medellín, se estima una población de afro descendientes de “236.000

personas y el 52% son mujeres y la mayoría de ellas por ser mano de

obra no calif icada,” (AIL, 2013, párr.2), donde su única oportunidad

laboral es el empleo para labores domésticas en los hogares de la capital

antioqueña.

Empero, se conoce que la discriminación laboral en torno a la

personas de origen afro descendiente es así pues, según la Agencia de

Información Laboral –AIL– “Pero el servicio doméstico, más para las negras que

para cualquiera otra trabajadora que no lo sea, está minado de discriminaciones y

abusos por parte de los patrones” (AIL, 2013, párr. 3)

Así las cosas, según un estudio adelantado por la Corporación

Carabantú:

…entre 182 empleadas domést icas de raza negra en hogares de Medell ín,

reveló que este of icio se caracter iza por ser altamente def ic itario en

indicadores de Trabajo Decente. Empezando por su alta informalidad: el

85,7% de los contratos son verbales, con el agravante de que el las creen

que por eso no t ienen derecho a sus prestaciones sociales, cuando sí los

t ienen, circunstancia esta que los empleadores aprovechan para

Page 39: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

28

conculcar les derechos. Entre ellos el de la jornada laboral. En un hogar

práct icamente les toca trabajar desde que se levantan hasta que se

acuestan, sin reconocimiento del pago de horas extras ni fest ivos. (Utrasd,

s.f , párr.4)

De acuerdo a información de las cajas de compensación familiar, se

estima que en el año 2012, año en el cual se aprobó la Ley 1595, existían

af il iadas a Cajas de Compensación Familiar: “6000 empleadas

domésticas; al 30 de abri l de 2014, la cifra de af il iada s aumentó a 72.000

trabajadoras ” (ElTiempo.com, 2015, párr.20), el contraste ciertamente de

esas cifras se logra apreciar con la siguiente tabla:

Tabla 1

Afiliación a Cajas de Compensación Familiar.

Fuente: Eltiempo.com (2015)

En la ciudad de Santa Marta existe la Asociación para la defensa de la trabajadora

doméstica pero no viene funcionando ni se conocen actividades al respecto, como ya

se manifestó. A través de comunicación escrita con entidades como la oficina del

0

10000

20000

30000

40000

50000

60000

70000

80000

Afiliadas C.C.F.

2012

2014

Page 40: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

29

Ministerio del trabajo en Santa Marta, la caja de compensación familiar -Cajamag- y

algunas empresas promotoras de salud E.P.S, se obtiene información del número de

casos de discriminación y abuso, el número de trabajadoras domésticas vinculadas a

Cajamag a partir del año 2013, y las vinculaciones a las E.P.S en el sector contributivo.

Page 41: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

30

Estudio de la Norma Jurídica Colombiana en la Protección de las Trabajadoras

Domésticas

El Salario Mínimo en Colombia

En Colombia a mediados del siglo XX, en la administración del

Presidente Alfonso López Pumarejo, se tejieron las primeras trenzas del

enredado sistema laboral de la época. En 1945 se dicta la ley sexta que

establece disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones

profesionales, conflictos colect ivos y jurisdicción especial de trabajo. Esta

ley es reglamentada por el Decreto 2127 de 1945, en lo relativo al

contrato individual de trabajo.

Se comienza a reconocer los derechos laborales de los trabajadores y

con el Decreto 3781 del 21 de septiembre de 1949 se establece en

Colombia el salario mínimo, con un valor de 60 pesos mensuales, el cual

se comienza a reconocer a partir de enero de 1950.

No obstante, el salario mínimo se pagaba en virtud de las actividades y

era disímil el salario mínimo para el sector urbano , que el salario mínimo

para el sector rural, estos últ imos quienes recibían menor salario porque,

según la ley, se compensaba con pago en especie que recibían los

rurales. “En el año 1.983 se unif ica el salario mínimo para los sectores

urbano y rural” (Portafolio.com, 2016, párr.14).

Desde entonces, en cualquier lugar de Colombia donde se contrate un

trabajador se le debe pagar, al menos el salario mínimo legal. La historia

de la evolución del salario mínimo en Colombia indica que se inició en

Page 42: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

31

1950 con un pago de 60 pesos mensuales; 66 años después el salario

mínimo es de 689.454 pesos por mes. Por el lo se considera como una de

las conquistas laborales de los trabajadores en Colombia.

A pesar de las necesidades de subsistencia, los colombianos cuentan

con un salario mínimo muy bajo, esto, lo se observa no solamente con

personas que carecen de estudio sino con profesionales de dist intas

áreas, las cuales no encuentran un equil ibrio entre lo que devengan

mensualmente con los gastos diarios que una persona debe cargar para

subsistir, observando las cosas desde esa perspectiva, podemos

imaginarnos las necesidades de una empleada doméstica al devengar

menos de un salario mínimo. Por lo anterio r, es fáci l comprender que aún

cuando existe un orden establecido desde el año 1950 para el pago a los

trabajadores, 68 años después a las empleadas del servicio doméstico no

les cobija dicho aumento anual, estaríamos por decir entonces que para

ellas es otra letra muerta más que existe en nuestro país.

El Trabajo Decente del Ministerio del Trabajo

La República de Colombia en su esquema organizacional de la rama

ejecutiva para atender lo inherente al derecho laboral lo t iene el

Ministerio del trabajo. El objet ivo misional del ministerio de trabajo, es

“Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a

mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo

decente” (MinTrabajo, s.f). En el año 2011 se reorganiza nuevamente el Ministerio de

Page 43: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

32

Trabajo, luego de la fusión con el Ministerio de Salud que se presentó en la

administración de Álvaro Uribe Vélez.

Este Ministerio desarrolla las orientaciones y polít icas establecidas en

el Plan nacional de desarrol lo. En dicho plan se indica que:

La polít ica de trabajo decente está or ientada a promover la generación de

empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los

sectores público y pr ivado. Igualmente, a la apl icación de los Estándares

Laborales Internacionales que se desprenden de los compromisos

asumidos por Colombia en escenar ios bi laterales, mult i laterales e

internacionales, muy especialmente los que t ienen or igen en la OIT.

(MinTrabajo, s.f )

También establece El Plan Nacional de Desarrollo el compromiso del

gobierno para ejercer inspección en el trabajo y fortalece la inspección

con un viceministerio de relaciones e inspección. A través de algunos

documentos que ha publicado en la página web, promueve este

viceministerio las polít icas de inspección al trabajo.

De acuerdo al aumento notorio que hubo de los inspectores de trabajo,

los cuales pasaron de ser 424 en el 2010 a 904 en el 2014 como lo indica

el Ministerio del Trabajo “Todos los inspectores del Trabajo cumplen

funciones de control o policía administrativa, están facultados en la

práct ica para realizar labores de inspección, vigilancia y control, realizar

visitas y sancionar” (MinTrabajo, s.f) . Sin embargo las funciones de los

inspectores de trabajo es atender al querel lante en la of icina.

Page 44: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

33

En el año 2012, el Ministerio del Trabajo en desarrollo de la polít ica de

un trabajo decente, la promueve a través de la edición y pub licación de la

“Guía laboral - servicio doméstico” (MinTrabajo, 2012), cuya publicación

se encuentra en la página web del ministerio. En esta carti l la se indica al

lector cuáles son las modalidades de trabajo para el servicio d oméstico;

la forma y duración del contrato de trabajo; sobre el salario; la jornada

de trabajo; el pago de prestaciones sociales en jornada inferior a la

máxima legal; la l iquidación de recargos por trabajo extra o

suplementario; la prima de servicios; e l auxil io de transporte; los

descansos obligatorios y el trabajo en dominicales; las vacaciones

remuneradas; la Indemnización por despido sin justa causa y el pago de

prestaciones sociales; el calzado y vestido de labor y la af il iación al

sistema de seguridad social integra l.

Con esta información en la página web, el minis terio del trabajo busca

informar al mercado laboral de of icios domésticos como también acerca

de los derechos que tienen el las como trabajadoras en el hogar, que son

los mismos derechos que tiene cualquier otro empleado de una empresa

privada, además busca respaldar a las empleadas de aquellas personas

que desprestigian el trabajo realizado aun cuando en sus casas reciben la

atención necesaria por medio de este servicio prestado pero no les pagan

en debida forma, así las cosas:

…para lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los

deberes y derechos que t ienen los trabajadores en el país, sobre todo

Page 45: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

34

aquel los cuyas condiciones laborales son más dif íci les, como es el caso

del servicio domést ico. (MinTrabajo, 2012)

A comienzo del mes de noviembre de 2016, el viceministerio de

relaciones laborales e inspección en desarrol lo de lo dispuesto por la Ley

1788 de 2016, ley que autoriza el pago de la prima de servicio a la

empleada del servicio doméstico, instaló la subcomisión de la mesa de

seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT. “En su

reglamentación, periodicidad y agenda participaron delegados de las

centrales obreras de Colombia, de la Unión de trabajadoras afro del

servicio doméstico, la ANDI, la escuela nacional sindical, la Asociación

Nacional de Trabajadores de la Economía del Cuidado” (MinTrabajo, s.f) .

Esta comisión permanente tiene la característ ica de hacer seguimiento y

recomendaciones al gobierno. Debe velar esta subcomisión “por los

derechos de los trabajadores frente a horario de trabajo, garantías

laborales, derechos a la seguridad social y protección a la maternidad y a

la int imidad.

La importancia de adoptar el Convenio 189 de la OIT.

Como lo expresa la Organización internacional del trabajo en el

Resumen ejecutivo sobre estadíst icas de los trabajadores de servicio

doméstico.

Los trabajadores domésticos trabajan tras las puertas cerradas de los

hogares, escapando a las miradas exteriores, por lo que han permanecido

largo t iempo fuera del alcance de los instrumentos de polít ica

Page 46: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

35

tradicionales. Pero ello no debería ser un pretexto para la inacción. De

hecho, la ampliación de la cobertura del derecho laboral a los trabajadores

domésticos es viable. Muchos países lo han hecho en el pasado y,

recientemente, otros han emprendido reformas legislat ivas y de polít ica

orientadas por importantes instrumentos nuevos de la OIT . (OIT, 2013,

p.1)

Frente a lo anterior, es pert inente hacer una precisión e n relación a la

labor a puertas cerradas en los hogares como se manif iesta, en efecto, es

así como se encuentran las mujeres que realizan labores domésticas,

ocultas frente a la sociedad; invisible en el ámbito del desconocimiento

de los derechos como trabajadora, para el lo es justo hacer un análisis

introspectivos cuando vamos a realizar contratos con empleadas

domésticas en razón a que no estamos solicitando la labor a un esclavo

sino a un ser con igual capacidad que cualquier otro empleado, de ahí

nace la importancia que le debemos dar al referido convenio, ya que

Colombia busca con su rat if icación mejorarle las condiciones de vida a

las empleadas domésticas, tan pisoteadas y desamparadas por la

sociedad, sin embargo, muy a pesar de haberse ratif icado dic ho convenio,

la labor comienza a partir de la promulgación de la ley 1595 de 2012,

toda vez que capacitar a los empleadores para el reconocimiento de sus

derechos no es tarea fácil, pero sí fue un pie gigante que hizo una huella

profunda en nuestro país por intermedio del Convenio que tan solo hasta

la fecha de la rat if icación 14 países han adoptado.

Page 47: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

36

Otra razón por la cual es importarte la adopción del convenio 189, va

dir igido a entender que nosotros al contratar los servicios de las

empleadas domésticas no estamos comprando una fuerza de trabajo que

podemos hacer con la persona lo que nos venga en gana, ejemplo de esto

es cuando notamos diariamente a la empleada hacer tareas que son

exclusivas del empleador como hacer las compras del desayuno,

almuerzo y comida en la t ienda del barrio, el convenio nos enseña que es

un trabajador como cualquier otro y que ser empleada doméstica es un

modo de vida hoy en día.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo realiza

estimaciones de los trabajadores domésticos que se encuentran

laborando en esta actividad “basándose en estadíst icas of iciales de 117

países y territorios, este informe presenta una nueva estimación del

número de trabajadores domésticos en el mundo de 52,6 millones en

2010”. (OIT, 2013)

De todas maneras, es común que en países como Estados Unidos,

Canadá, Europa se disminuya la demanda y aumente la oferta por ser

países desarrollados con mayores fuentes de empleo de calidad, a pesar

que, esta labor aún se persigue en dichos países es mejor remunerada

que en el nuestro, tanto es así, que lat inos residentes señalan que sus

labores son de empleados domésticos por ser escaso hallar personal

dedicado a esta labor, pues en Colombia, por ser un empleo que no

Page 48: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

37

requiere experiencia las mujeres de muy pocos recursos y con pocas

posibi l idades de ser empleadas en otras actividades recurren a prestar

este servicio con facil idad . Así las cosas, según la OIT “las estimaciones a

nivel mundial y regional, indican la existencia de 52,6 millones de trabajadores

domésticos en todo el mundo en el 2010” (OIT, 2010, p. 7)

Ahora bien, en la centésima reunión de la Conferencia internacional en

Ginebra, Suiza, la Organización Internacional del Trabajo, previo estudio

y reconocimiento a las inquietudes de algunas organizaciones de

trabajadoras del servicio doméstico, adoptó el Convenio N° 189 sobre las

trabajadoras y trabajadores domésticos.

Este Convenio busca ofrecer:

Protección específ ica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar

una ser ie de medidas con el f in de lograr que el trabajo decente sea una

real idad para trabajadoras y trabajadores domést icos. (OIT, 2011, p. 1)

También cubre actividades “como l impiar la casa, cocinar, lavar y

planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una

familia, jardinería, vigi lancia de la casa, desempeñarse como chofer de la

familia, e incluso cuidando los animales domésticos.” (OIT, 2011, p.2).

Además el Convenio establece las normas mínimas para trabajadoras y

trabajadores domésticos como son los derechos básicos, términos y

condiciones de empleo, remuneración, horario de trabajo seguridad soc ial

y agencia de empleo privadas.

Page 49: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

38

La Ley 1595 de 2012

La República de Colombia, mediante la Ley 1595 de 21 de diciembre de

2012, ratif ica el Convenio 189 de la OIT. Nuevamente, se desarrol la la

defensa legal de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores

domésticos por parte de la República de Colombia. En desarrol lo del

proceso, mediante sentencia N° 616 de 2013 la Corte Constitucional de

Colombia declaró la exequibi l idad de la Ley 1595 de 2012: “Declárase

exequible el ‘Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los

trabajadores domésticos, 2011 (Número 189)’, adoptado en Ginebra,

Confederación Suiza, en la reunión 100 de la Conferencia Internacional

del Trabajo el 16 de junio de 2011 . ” (Corte Constitucioinal, 2013)

Ahora bien, en cuanto a la garantía de los derechos de los trabajadores

y trabajadoras domésticos, la jurisprudencia constitucional ha f i jado

parámetros sobre el part icular, los cuales versan en sus aspectos

esenciales acerca de :

( i) la existencia de un mandato const itucional de equiparación… ( i i) el

reconocimiento que la relación laboral de los trabajadores y

part icularmente los trabajadores domést icos está signada por una

part icular forma de subordinación jur ídica hacia el empleador, merced de la

labor efectuada y las condiciones en que se desarrol la… ( i i i) La necesidad

de otorgar a las relaciones laborales en comento un marco reforzado de

protección de los derechos del trabajador… (Corte Constitucioinal, 2013)

Con una sentencia de la Corte Constitucional que establece como

objetivo la protección de los derechos del trabajador doméstico, queda

Page 50: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

39

ratif icado en la República de Colombia el Convenio 189 de 2011 con la

Organización Internacional del trabajo - OIT.

El Estado colombiano con la ratif icación del Convenio 189 de 2011 está

protegiendo los derechos laborales de los trabajadores domésticos1.

El Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la república con la

ratif icación del Convenio adoptado ante la Organización Internacional del

Trabajo (OIT):

amplía la protección a los hombres y mujeres que trabajan en servic ios

domésticos, evita los abusos laborales, def ine la edad mínima para trabajar

y establece las condiciones que deben tener los contratos y la información

a los empleados cuando trabajan internos, exte rnos o por días.

(Actualicese.com, 2013, párr. 2)

El mercado laboral en lo que a servicio doméstico en América Latina se

ref iere ciertamente demanda un personal de trabajo predominantemente

femenino, es así que Blofield (citado en Pérez, 2013) manifestó que el

trabajo doméstico, “representó la principal ocupación femenina a lo largo

de todo el siglo XX. De acuerdo a la Organización Internacional del

Trabajo, en 2005 el servicio doméstico empleaba más de doce mil lones de

mujeres y niñas en la región, lo que representa más del 15% de la

población femenina económicamente activa ” (Párr.1).

Por su parte, Chaney y García, (citado en Pérez, 2013) alegan que en relación al

gran número de mujeres que se dedican a esta labor, precisaron que “el servicio

1 la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un

trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. (Sentencia C 616 de 2013).

Page 51: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

40

doméstico presenta, en términos generales, condiciones de trabajo más

precarias que las de cualquier otro empleo –con legislaciones laborales

que lo excluyen de los derechos que se garantizan a otros tra bajadores,

altos niveles de informalidad y bajos salarios” (Párr.1).

Con todo lo anterior, el Gobierno Colombiano a través de l Ministerio de

Trabajo , según las cifras obtenidas, calcula “750.000 personas trabajan en el

servicio doméstico en Colombia, pero sólo 8.000 tienen un contrato de trabajo.”

(ElEspectador.com, 2015, párr. 7)

Recientemente con la creación del sindicato de trabajadoras domésticas

en Medellín, el citado sindicato aun admite que se siguen presentando

actos de discriminación y exceso de t rabajo contra las empleadas del

servicio doméstico, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 1595 de

2012, así lo expresó la presidenta de la primera asociación de trabajadoras

domésticas en Colombia en una entrevista realizada por la revista

Semana: “¿A qué se debe? A que son objeto de discriminación. Son

desplazadas, madres cabeza de familia y, además, t ienen este color. En

Colombia hay un mil lón de empleadas y la mitad ha sido víctima de

maltratos” (Semana.com, 2015, párr. 4).

El desarrollo de la normatividad laboral que estableció la ratif icación del

Convenio 189 de 2011, permite a esa masa laboral recibir los beneficios

de la Ley 1585 de 2012 al permit ir crear unas condiciones de igualdad

laboral respecto del empleado doméstico en relación con los demás

empleos formales, es así que con la implementación del citado Convenio

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41

se busca que los empleados domésticos conozcan sus derechos y eviten

se sigan presentando práct icas indeseables de discriminación y actos que

colocan en desventaja al empleado doméstico, es así que según palabras

del Ministro de Trabajo, Doctor Rafael Pardo (citado por Dinero.com,

2012):

Con la puesta en marcha de la rat if icac ión de este Convenio, las personas

que hacen parte del servic io domést ico conocerán sus condiciones de

empleo como por ejemplo, t ipo de trabajo a real izar, remuneración, y horas

de trabajo (cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias). (párr. 1)

Sentencias que Enmarcan los Derechos de las Empleadas Domésticas

La situación de vulnerabilidad de las empleadas del servicio doméstico,

no solo de la ciudad de Santa Marta, sino a nivel nacional, es real y la

Corte Constitucional mediante varios pronunciamientos ha logrado

imponer el principio de igualdad establecido en el Artículo 13 de la

Constitución Polít ica de Colombia, toda vez que existe una discriminación

frente a estos trabajadores en las normas laborales.

Por lo anterior, nos permit imos traer va rios casos en los cuales la Corte

Constitucional ha puesto f in a los abusos a que son sometidas las

trabajadoras domésticas.

En primer lugar, nos ocuparemos de la acción de inconstitucionalidad

presentada con base en el artículo 252 del C.S.T. y S.S., de liquidar el

auxil io de cesantías de los trabajadores del servicio doméstico teniendo

Page 53: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

42

en cuenta la parte del salario que reciben en dinero, lo cual dio lugar al

nacimiento de la Sentencia T. 310 de 2007.

En efecto, dicha corporación inició sus argumentos a part ir de lo

consagrado en el artículo 127 del C.S.T., modif icado por el artículo 15 de

la Ley 50 de 1990, señalando que constituye salario no solo la

remuneración ordinaria, f i ja o variable sino todo lo que recibe el trabajador

en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,

cualquiera que sea la forma o denominación que adopte.

En este caso, l lama enormemente la atención los argumentos expuestos

dentro de la sentencia por parte del Colegio de Abogados del Trabajo, al

decir que “la emp leada al servicio doméstico no se encuentran en la

misma situación fáctica que de los demás trabajadores, ya que el hogar no

es una empresa que produzca ut il idades” (Corte Constitucional, 2003).

Sobre el particular consideramos inoportuno el pronunciamiento ya que

precisamente se relaciona en la acción de inconstitucionalidad el hecho de

la desigualdad que existe entre los trabajadores y el t ipo de contratación

invisible que t ienen las empleadas domésticas, el empleador en el hogar

debe cancelar lo mismo a la empleada del servicio doméstico que un

empleador a un trabajador en una empresa, ambos están al servicio y a

entera disposición del empleador, como si fuera un amo o esclavo que

debe hacer los al imentos, servirlos, l levar agua y luego lavar lo dejado,

por lo tanto, no es cierto que no estén en la misma situación fáctica.

Page 54: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

43

Entre otras razones, f inaliza la corte manifestando la ostensible

violación del derecho al trabajo del cual es expresión l a remuneración y

declara inexequible la expresión “solo” contenida en el numeral 2 del

artículo 252 del C.S.T. y S.S.

En este acápite tampoco podemos dejar por fuera el pronunciamiento

hecho por la misma corporación frente al horario de trabajo extendido que

poseen las empleadas domésticas, pues, señala en sentencia C -372 de

1998 lo siguiente:

…una jornada laboral excesiva contradice los pr incipios de dignidad

humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas

domésticas, tornándose indispensable f i jar un l ímite al periodo de trabajo

que exceda la jornada máxima ordinaria, l ímite por fuera del cual se

quebrantaría las garantías mínimas del t rabajador . (Corte Constitucional,

1998)

En efecto, los anteriores argumentos antes expuestos sustentan el

hecho de establecer la jornada laboral del trabajador al que nos hemos

referido, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias para

aquellos que residen en la casa del empleador, es decir, que superadas

las 10 horas diarias se supone que deben establecerse las demás como

horas extras, sin embargo, muchas veces esto no es lo que normalmente

sucede, las empleadas laboran hasta 60 horas a la semana y en muchas

ocasiones superan ese límite.

Ese es el estado de invisibil idad que ostentan hoy en días las

empleadas al servicio doméstico, no pretendemos desenmascarar la tr iste

Page 55: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

44

realidad toda vez que somos conscientes de que esto ocurre incluso más

cerca de lo que creemos, como nuestro hogar, solo mostraremos las

vivencias de estas actividades en nuestra sociedad.

Siendo así todo lo anterior, notamos con hondura preocupación la

importancia en la capacitación a la sociedad Colombiana, haciéndole

énfasis en los derechos otorgados a estas empleadas, en teoría el paisaje

es verde pero la realidad que se vive en las calles y hogares de los

colombianos es bastante oscuro y distante a lo que debemos

reconocerles, por tal motivo la preocupación es que existen las leyes,

existen soportes jurisprudenciales que fundamentan e insisten en los

derechos a las empleadas del servicio doméstico, pero por qué al realizar

la contratación a una empleada no se le reconocemos lo que con

anterioridad hemos aprendido.

Page 56: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

45

Análisis Sobre la Implementación de la Ley 1595 de 2012 en la Ciudad de Santa

Marta

En la investigación se uti l izaron fuentes primarias y secundarias como

herramienta necesaria para analizar la aplicación de la Ley 1595 de 2012.

Las fuentes secundarias consultadas en la web, suministran información

amplia de cómo ha sido el mercado laboral de la empleada doméstica a

nivel nacional e internacional. Por tratarse de labores de mano de obra

no calif icada, los trabajadores domésticos padecen discriminación y

abuso de sus derechos laborales.

Una frecuente queja de las empleadas del servicio doméstico es la

ausencia de respeto por sus derechos laborales, así lo manif iesta una

líder de la Confederación lat inoamericana y del Caribe de trabajadoras

del hogar en una conversación con un medio de comunicación de

Alemania:

Pocos países t ienen legislaciones que protejan los derechos de las

trabajadoras domést icas y donde hay leyes lo común es que no se

respeten. Los patrones pref ieren no darse cuenta de que las trabajadoras

del hogar t ienen derechos y cuando alguna los reclam a o es víct ima de

int imidaciones o es despedida injust if icadamente. Es muy dif íc i l cambiar

esta cultura. (DW.Com, 2010, párr.5)

En su entrevista agrega la activista de los derechos laborales y humanos de las

empleadas del servicio doméstico:

Hay mujeres que l levan hasta 30 años trabajando en una casa y no han

tenido vacaciones. Hay mucho desconocimiento por parte de las

Page 57: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

46

trabajadoras y por eso no reclaman sus derechos”, dice. “No t ienen

seguridad social, ni se respeta un horar io de trabajo que debiera ser de

ocho horas diar ias, tampoco reciben vacaciones ni aguinaldo. (DW.Com,

2010, párr.10)

A lo anterior, considero pertinente hacer una precisión en razón a la legislación

colombiana que ampara los derechos de las empleadas al servicio doméstico. Las

leyes sí existen, ellas están sujetas a todos los derechos que cobija a cualquier

trabajador, pero es el mismo círculo social que impide que este tipo de trabajo sea

remunerado como cualquier trabajador normal, a pesar que actualmente es escaso

conseguir una empleada al servicio doméstico existe la posibilidad aún de hallarlas a

bajo costo, como ya se ha manifestado en renglones anterior, se aprovecha el

empleador de la necesidad de la trabajadora, sometiéndola a numerosas actividades

que extienden su jornada laboral, incluso, horarios que parten de las 5:00 am: hora de

levantar y alistar los niños de la casa, hasta las 10:00 pm hora de servir y lavar el último

plato de la casa.

Ahora bien, para nadie es un secreto que empleadores hoy en día solicitan mujeres

de escasos recursos a los municipios aledaños o veredas, en profusas ocasiones son

menores de edad, que a cambio de la matricula a un colegio privado en horario

nocturno y la alimentación deberá atender niños, hacer aseo, lavar platos, ropa,

planchar y todas aquellas actividades que de un hogar se desprenden. Con esto

estamos volviendo a la esclavitud ya que sometemos a una persona a las órdenes que

le impongamos.

En Colombia, aunque de reciente data, ya existe normatividad que protege los

derechos laborales de las empleadas domésticas. Las empleadas del servicio

Page 58: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

47

doméstico tienen igualdad en sus derechos como los tienen los empleados en general,

es decir, una empleada doméstica en Colombia gana lo mismo que otro empleado de

una empresa privada: el salario mínimo más la seguridad social que incluye la

vinculación a una E.P.S y el ahorro pensional. Recibe prestaciones sociales como son:

cesantías más los intereses a las cesantías y vacaciones remuneradas. También recibe

una prima de servicios, correspondiente a la doceava parte del salario base de

liquidación y un auxilio de transporte.

Así lo reitera la Corte constitucional, mediante Sentencia T-343 de 2016 al indicar los

derechos de las trabajadoras del servicio doméstico:

El trabajo doméstico tiene las características esenciales de un contrato laboral, en tanto

se trata de una “prestación de un servicio personal a otra persona (natural o jurídica) en

un hogar, bajo la continua subordinación de aquella y a cambio de una remuneración,

independientemente de que la labor se realice en unos días determinados o en

modalidad de tiempo completo. (Corte Constitucional, 2016)

Estos beneficios establecidos en la normatividad vigente sólo cubren a un pequeño

porcentaje de la población que labora en el servicio doméstico en la ciudad de Santa

Marta.

En particular, se conoció un caso en el cual la empleada que laboraba por más de 10

años en el hogar y quien padecía de múltiples enfermedades, tuvo que salir a su lugar

de residencia (vereda) en busca de calor familiar para culminar su vejez, pero en vista

de no recibir las prestaciones correspondientes por parte de su empleador, accedió a

formular demanda laboral en su contra, la cual luego de transcurridas las etapas

procesales del Juez Laboral mediante sentencia concedió los derechos a la

demandante toda vez que hubo una flagrante vulneración de los derechos laborales a

Page 59: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

48

la misma. Entre esas, son pocos los casos en los cuales las mujeres del servicio

doméstico recurren a la justicia ordinaria a fin de hacer valer los derechos que

reclaman y que a diario se le vulneran.

La información primaria lograda a través de encuestas y entrevista personal con

personas que laboran en el servicio doméstico de Santa Marta como también aplicada

la misma técnica de recolección de información a patrones que requieren de este

personal, permite inferir que existe la norma que protege a las empleadas domésticas

pero no se cumple en la actividad real.

Una empleada doméstica que labora externa en un hogar de la ciudad de Santa

Marta, llega al trabajo a las 6:30 a. m., desarrolla actividades hasta las 4:00 o 6:00 p.

m., lo que indica que labora entre ocho y media a 11 horas diarias. Lo normal en la

ciudad, es que a la empleada del servicio doméstico le paga el patrono una

mensualidad por debajo del salario mínimo; no le reconoce el auxilio para el transporte

ni la vincula a la seguridad social, como tampoco a una caja de compensación familiar.

[como se verá en los resultados].

A las empleadas que pasan el año de trabajo le cancelan el valor de una

mensualidad en algunos casos, en otros casos le entregan una cifra cercana,

aprovechándose de la necesidad del dinero por parte de la empleada. Tampoco se

atreven a reclamar o denunciar el atropello por temor a quedar sin empleo. Esto último

parece una pandemia mundial. Así lo manifiesta el blog “periodismohumano.com” en el

artículo “Esclavitud y trata en el servicio doméstico”:

El servicio doméstico constituye el sector económico que presenta la mayor dificultad a la

hora de controlar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las responsabilidades

por parte de los empleadores. Existen varios factores que favorecen la aparición de

Page 60: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

49

fenómenos de explotación en este sector. En primer lugar, su marco regulador como

régimen especial establece condiciones que dejan a la empleada sumamente

desprotegida.

En segundo lugar, la limitación que presenta el hogar familiar como lugar de trabajo

respecto a las posibilidades de inspección y control de la actividad laboral. En tercer

lugar, el carácter especial de la relación entre empleada y empleador y de la figura misma

del empleador, figura distinta a la del empresario. (Periodismohumano.com, 2012, párr.1-

2)

Lo anterior, publicado por “periodismohumano.com”, es una radiografía de lo ocurre

aquí en la ciudad de Santa Marta, según lo manifestado por trabajadoras domésticas

locales. El Estado tiene vigilancia en su flujo organizacional. Existe el Viceministerio de

Relaciones Laborales e Inspección y en las ciudades capitales existen funcionarios en

las regionales del ministerio de trabajo pero solamente son funcionarios de oficina

donde atienden la queja pero en la empleada existe desconfianza de quedarse sin

empleo por denunciar o reclamar sus derechos, por ello no va a la oficina de trabajo.

Algunas trabajadoras van a la oficina de trabajo para que le hagan la liquidación

cuando se retiran del trabajo pero no son orientadas en sus derechos.

Por ello la Organización internacional del trabajo en su Informe Ejecutivo “Los

trabajadores domésticos en el mundo Estadísticas mundiales y regionales, y alcance

de la protección jurídica” comenta sobre la necesidad de la protección jurídica a los

trabajadores del servicio doméstico:

Este informe muestra la urgencia que reviste el abordar el déficit de trabajo decente

mediante una legislación inclusiva, así como su aplicación efectiva. El Convenio núm. 189

y la Recomendación núm. 201 que lo acompaña proporcionan un marco normativo para

Page 61: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

50

estas acciones. Las nuevas normas internacionales del trabajo ya han instado a muchos

países a revisar su actual legislación y práctica con objeto de ampliar la protección de los

trabajadores domésticos. (OIT, 2013, p. 4)

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo en desarrollo de los objetivos del Convenio

189 de la OIT y, por lo tanto, de la Ley 1595 de 2012, adelanta acciones en torno a su

aplicación. Al respecto el Ministerio del Trabajo, ha mencionado lo siguiente:

La comisión de carácter permanente va a tener la característica de hacer seguimiento y

recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la correcta implementación del Convenio

189 de la OIT, que establece las medidas para garantizar el trabajo decente para los

trabajadores y trabajadoras domésticos.

Así mismo, velará por los derechos de los trabajadores frente a horarios de trabajo,

garantías laborales, derechos a la seguridad social y protección a la maternidad y a la

intimidad, entre otros. (MinTrabajo, 2016)

El crecimiento de la ciudad de Santa Marta y la generación de empleo formal han

aumentado la demanda de trabajadoras del servicio doméstico pero la oferta de

trabajadoras también aumenta por el flujo “campo-ciudad”, quienes acceden al servicio

doméstico como primer empleo, muy común entre las personas de origen rural

toda vez que permite a las mujeres recién l legadas a la ciudad de Santa

Marta tener alojamiento y ganar ciertos ingresos sin gastos de manutención

y alojamiento.

El origen identificado de gran porcentaje de empleadas del servicio doméstico es del

sector rural. Salen de su población de origen en busca de trabajo y aceptan cualquier

cifra por debajo del salario mínimo. Esa oferta de informalidad afecta el equilibrio del

mercado laboral de servicio doméstico porque la oferta de trabajo a un menor precio no

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51

permite que haya “presión” a una demanda formal de trabajo, es decir, que se le

reconozca el salario mínimo, auxilio de transporte, prima de servicios, la seguridad

social y las prestaciones de ley.

El Ministerio de Trabajo en Colombia tiene sede regional en el Departamento de

Magdalena, ubicada en la calle 15 N° 2-60, edificio Bolívar, de la ciudad de Santa

Marta. En esa oficina labora un inspector que tiene en sus funciones realizar visitas de

inspección a los hogares para verificar si se está dando cumplimiento a la ley en cuanto

a la protección de los derechos laborales de la trabajadora de servicios domésticos.

Esas funciones de vigilancia y control no se llevan a cabo, por lo tanto los empleadores

aprovechan y abusan de la persona de trabajo del servicio doméstico con labores de 10

o más horas por día, laborando de lunes a sábado, con una remuneración mensual que

oscila entre $ 350.000 y $ 400.000, sin vincularlas a la seguridad social ni a la caja de

compensación familiar.

En la información obtenida se pudo conocer que las empleadas de origen rural, entre

el 10 y 20% están vinculadas al régimen de seguridad social subsidiado y no quieren

que las desafilien de ese sistema porque al vincular el patrono a la trabajadora del

servicio doméstico a la seguridad social contributiva, el sistema la saca de la seguridad

social subsidiada. Un caso preventivo de la población por la desconfianza que le

genera quedar sin seguridad social si queda sin empleo.

El desconocimiento de la normatividad por parte de la población trabajadora de

servicios domésticos es alto. Más del 90% de las trabajadoras del servicio doméstico

no conocen ni la OIT ni el Convenio 189 ni la Ley 1595 de 2012. Sólo se enteran por

los noticieros de comentarios relacionados con los derechos laborales.

Page 63: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

52

Ese nivel de desinformación y poco conocimiento de sus derechos tiene como causa

el bajo nivel de escolaridad de las trabajadoras del servicio doméstico. Además de no

haber cursado bachillerato tampoco han recibido capacitación para preparar alimentos

y atención doméstica lo que las limita para exigir una remuneración de acuerdo a lo

establecido en la ley, permitiendo así que se oferten a menor precio, y sin protección

alguna.

Page 64: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

53

Análisis de Resultados Obtenidos de las Técnicas de Investigación

Aunque la información sobre el tema del trabajo de servicio doméstico no fue fácil

conseguirla, dada la desconfianza que existe en las trabajadoras del servicio

doméstico, en la presente investigación se consultaron algunos actores del mercado

laboral de servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta: patronos y empleadas. Para

obtener los datos, se aplicaron encuestas con miras a obtener de parte de los

involucrados, directamente, la información pertinente, necesaria para conocer

realmente en la práctica, las condiciones de las trabajadoras del servicio doméstico en

la ciudad de Santa Marta.

El objetivo de las técnicas de investigación utilizadas es analizar el impacto social

que ha generado el cambio jurídico en la protección de los derechos laborales de la

trabajadora del servicio doméstico en la ciudad de Santa Marta y, además, formular con

base en el análisis las conclusiones y recomendaciones.

A las empleadas del servicio doméstico se les consultó el origen, la escolaridad,

grupo familiar, tipo de contratación, salario mensual, tiempo de estar laborando,

seguridad social, auxilio de transporte, información sobre sus derechos, el Convenio

189, la Ley 1595 de 2012, si conocen sus derechos o no; entre otras preguntas. Con

los patronos se consiguió poca información y se aprecia sesgo en las respuestas, por lo

tanto, se decidió no incluir en nuestro estudio esa información.

En este sentido, y teniendo en cuenta la información suministrada a partir del

diligenciamiento de las encuestas por parte de las empleadas domésticas se puede

resaltar, que de las 50 empleadas a las cuales, se les consulto sobre su nivel

educativo, se logró evidenciar que el 76% curso hasta la primaria, mientras que el 18 %

Page 65: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

54

realizo estudios secundarios y por ultimo un 6% no reporto ningún tipo de estudio. Este

nivel educativo se relaciona con el ingreso mensual con el que cuenta la familia,

destacando que este personal doméstico tiende a sostenerse con un presupuesto

inferior o igual a un salario mínimo.

Asimismo, de las consultas realizadas se encontró que el 66%, de las trabajadoras

domésticas encuestadas, no recibe siquiera el correspondiente al salario mínimo, lo

que implica un desconocimiento total de la legislación laboral por parte de los patrones,

pero aún más por parte de las trabajadoras domésticas, que por necesidad dicen

soportar esas condiciones, tan solo el 34% recibe el equivalente al salario mínimo legal:

Dados los valores descritos, es preocupante que hoy en día se viva en nuestra

sociedad un marcado sector de trabajadores que aún reciban como salario menos de lo

establecido legalmente.

76%

6%

18%

Nivel educativo de las empleadas domésticas de la ciudad de

Santa Marta

Primaria

Secundaria

No tiene estudios

Page 66: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

55

En la encuesta también se pudo establecer el nivel de afiliación a seguridad social,

encontrando que de las cincuenta (50) empleadas del servicio doméstico que fueron

seleccionadas para recoger la información, el 66% dijo no estar afiliada a la seguridad

social, lo que abiertamente genera un grave perjuicio en sus condiciones laborales, que

a futuro redundará en la imposibilidad de obtener una pensión de vejez, más cuando el

promedio de edad fue de 34,8., además de gozar de un servicio de salud eficiente en la

actualidad y estar protegidos contra cualquier riesgo laboral, abiertamente esto genera

implicaciones que pueden ser reclamadas por las trabajadoras directamente a sus

empleadores al momento de llegar a ocurrir algún tipo de accidente laboral, en la

encuesta, esta pregunta quedó reflejada así:

34%

66%

¿Recibe usted un salario mínimo mensual

equivalente hoy año 2017 a $737.717?

SI

NO

Page 67: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

56

Siguiendo con estos resultados, se encontró que solo el 36% de las trabajadoras

encuestadas, reciben una prima de servicios, prima que es de obligatorio cumplimiento

mediante Ley 1788 de 2016, aun así continúa abiertamente su violación por parte de

los empleadores, en desmedro de los derechos de las trabajadoras del servicio

doméstico:

34%

66%

¿Cuenta usted con seguridad social?

Si

No

36%

64%

¿Recibe usted prima de servicios?

Si

No

Page 68: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

57

Se encontró, que de las empleadas encuestadas, solo un 4% conocen de la

existencia de la Ley 1595 de 2012, lo que abiertamente prende las alarmas en materia

de cómo llegar que las empleadas del servicio doméstico, se enteren de la protección

que otorga esta ley, y que por consiguiente, puedan exigir mejores condiciones para la

realización de su labor, para que por lo menos en teoría las trabajadoras del servicio

doméstico aumenten el conocimiento de los derechos laborales, el gobierno debe

implementar un método eficaz y útil que no solo le llegue la información al empleado

sino al empleador, siendo así lo anterior, en la encuesta esto se ve reflejado así:

De igual forma, el mismo dato se encontró con respecto al conocimiento del

Convenio 189 de la OIT:

4%

96%

¿Conoce usted la Ley 1595 de 2012?

Si

No

Page 69: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

58

No es de asombrar, que como consecuencia de la pregunta respecto de que si

conocen o no los derechos que tienen los empleados del servicio doméstico, el 80%

contestó de manera negativa evidenciando una falencia de los medios o conductos por

los que se trata de dar a conocer esta ley, y por ende las normatividades que

propenden por los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico, toda vez que

no están llegando a las directamente implicadas y esto sirve de excusa para que se

sigan violando sus derechos laborales, esto en la encuesta quedó reflejado de la

siguiente manera:

4%

96%

¿Conoce usted el convenio 189 de la

OIT?

Si

No

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59

Otra mala práct ica que se encontró en las preguntas, fue respecto a la

hora de la vinculación de las empleadas del servicio doméstico, al 72 %

no se le realiza un contrato de trabajo escrito en la que se plasme las

condiciones en que se van a regir esas relaciones laborales, ni el t iempo,

ni las horas a laboral, mucho menos el salario ni las formas alternativas

de solución de conflicto por las que se pueda solucionar algún

inconveniente o altercado, y lo correspondiente a la seguridad social, o

auxil io de transporte, notoriamente esto causa especial perjuicio a la hora

de liquidar a la empleada doméstica por cuanto no existe un contrato

escrito que evidencie el día en que inició a laboral, quedando la mayoría

de las veces al arbitrio del empleador, causando que se le l iquide por un

valor inferior al que en verdad hubiera sido si se contemplara la fecha de

inicio en un contrato de trabajo escrito, en la encuesta esto se ref leja de

la siguiente manera:

20%

80%

¿Conoce usted, de los derechos que

tienen los empledos del servicio

doméstico?

Si

No

Page 71: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

60

Se encontró en la investigación que el 100% conoce que le deben pagar una

liquidación cuando se retira del trabajo. Sólo un 15% de las encuestadas manifestaron

conocer que en el ministerio de trabajo las asesoran en la liquidación de las cesantías y

un 1% apenas conoce cómo se liquidan las prestaciones sociales como lo establece la

norma. Al respecto la página especializada en Derecho: “Gerencie.com” en un artículo

de su sitio web, señala:

Pero las cosas cambiaron a partir de mayo de 2007, cuando la Corte constitucional, en

Sentencia C-130 de Mayo de 2007, declaró inexequible el artículo 252 del código

sustantivo del trabajo, por lo que a partir de esa fecha, las cesantías a los trabajadores

del servicio doméstico se le deben pagar sobre el 100% del salario, es decir, incluido el

salario pagado en especie.

De modo pues que ya no tiene efecto alguno la forma de remuneración que se pacte

entre el patrón y la empleada del servicio doméstico, puesto que para todos los efectos

legales, el salario a tener en cuenta es el 100% sin hacer distinción entre la parte pagada

en dinero y la parte pagada en especie. (Gerencie.com, 2011, párr. 10-11)

28%

72%

¿Cuenta usted con contrato de trabajo

escrito?

Si

No

Page 72: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

61

Como ya se dijo, de las trabajadoras consultadas se encontró que el 66% reciben un

sueldo por debajo del salario mínimo, práctica que se opone a lo establecido en el

artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo: “Salario mínimo es el que todo

trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las

de su familia, en el orden material, moral y cultural” (Decreto Ley 2663, 1950). Además

del Código sustantivo del trabajo, la Ley 1595 de 2012 y su reglamentación, que ratifica

el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo establece que se debe

reconocer a las empleadas domésticas el salario mínimo.

La ley laboral prohíbe que al trabajador o trabajadora de oficios domésticos se

retenga, deduzca, descuente o compense valor alguno del salario sin autorización

escrita del trabajador u orden judicial. El patrono no puede deducir, retener o

compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada

caso, o sin mandamiento judicial. Aunque el empleador al pagar a la empleada de

servicios domésticos por debajo del salario mínimo no intenta retener salario pero

resulta que materialmente se presenta la retención toda vez que es obligatorio pagar el

salario mínimo y “retiene” una parte de ese pago al no reconocer el salario mínimo.

La inveterada costumbre de pagar a la trabajadora de servicios domésticos por

debajo del salario mínimo implica una afectación negativa en los ingresos de la

empleada porque el objetivo de la ley laboral es proteger el derecho a percibir un

salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de él y de su familia.

Al presentarse un salario por debajo del mínimo exigido por la ley, afecta, no sólo a la

empleada, sino al núcleo familiar cuando la trabajadora del servicio doméstico es

cabeza de hogar. Entonces ese valor no recibido en su momento es un dinero que

Page 73: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

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corresponde a la empleada y que ha sido “retenido” por el empleador. Además del

pago que debe hacer el patrono por la suma adeudaba en términos de los valores

“retenidos”, debe pagar por ese monto “interés por mora en el pago” como lo expuso la

Corte Constitucional, en sentencia T-418 de 1996:

A juicio de la Corte, los obligados al pago de salarios, prestaciones y pensiones, en el

Estado y en entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, tienen la obligación emanada

de la Constitución Política, de establecer mecanismos aptos para el pago oportuno, cierto

y completo de las sumas correspondientes en su totalidad, y tienen también a su cargo la

obligación de reconocer intereses moratorios reales cuando incurran en mora en la

cancelación de las mismas, aunque no haya sentencia judicial que así lo ordene.. (Corte

Constitucional, 1996)

La entrada en vigencia de la Ley 1595 y su desarrollo no presenta manifestaciones

reales de estar incidiendo en la protección de los derechos laborales de las

trabajadoras del servicio doméstico de Santa Marta - Magdalena, cual es el objetivo del

Convenio 189 de la OIT. La atención en la oficina del ministerio de trabajo sigue siendo

precaria. Existe el viceministerio de relaciones laborales e inspección, oficina que

depende del Ministerio del Trabajo, quien viene promocionando la protección de los

derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico.

Page 74: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

63

Conclusiones

La investigación realizada se adelantó con el f in de entender el sistema

que gira en entorno de las empleadas del servicio doméstico de Santa

Marta, sin embargo, para conocer a profundidad sobre el tema fue

necesario además de indagar la relación jurídico laboral, comprender que

no solo se trata de la satisfacción de una actividad más en la que se

beneficia el empleador, sino que l leva una característ ica principal que sin

dubitación se señala como un modo de vida de cierta cantidad de mujeres

que optan por seguir dicho modelo con el f in de satisfacer las

necesidades básicas. La raíz del asunto viene por el solo hecho de ser

mujer, mujer ama de casa, qu ien se encarga de los miembros de una

familia, como son los hijos y esposo, aquella que se dedica al amor del

hogar sin remuneración, por tal motivo, salen del conjunto de actividades

que puede una persona llevar a cabo para generar ingresos.

Tan pronto se comprendió tal hecho, dimos paso a la relación jurídico -

laboral de estas mujeres y la explotación que existe en su labor enfocado

en la ciudad de Santa Marta. Si bien es cierto, existen dos modalidades

de acceso a este trabajo que son: por días o residentes en el hogar, sin

embargo, es necesario hacer énfasis en la que mayor explotación de su

actividad t iene, la cual es aquella que labora residiendo en el mismo

hogar, toda vez que el empleador t iene a su disposición todo el t iempo

posible y sacrif icando su vida privada.

Page 75: Consecuencias de la Ley 1595 de 2012 en la Defensa de los

64

En medio de la encuesta se comprobó cómo estas mujeres se ven

afectadas emocionalmente.

En muchas ocasiones se ven afectadas también por el maltrato verba l

de los miembros de la familia y hasta por su color de piel, pero en el peor

de los casos en otras oportunidades las vemos acosadas sexualmente, lo

cual no quisimos ahondar en ese aspecto.

Tampoco podemos pasar por alto, aquellas mujeres que laboran por

días las cuales se encuentran sometidas a l legar desde muy temprano a

los hogares y f inal izan sus labores hasta altas horas de la tarde habiendo

pactado la hora de salida y a partir del t iempo pacto comienzan a

contabil izarse horas extras, pero todo lo legislado para el las es una letra

muerta más en este país si no nos concientizamos de la labor tan

importante que cumplen las empleadas del servicio doméstico, es un

trabajador más, es una persona que siente y t iene de rechos, es un ser

humano que posee las mismas calidades afectivas que cualquiera de

nosotros, incluso, posee el mismo reconocimiento económico que un

trabajador normal. Por lo tanto, si t iene tal categoría debe

obligatoriamente darle su lugar y la remuneración que merecen.

Así las cosas, de la hipótesis planteada al inicio de esta tesis,

Infortunadamente, con base a los registros e indagaciones realizadas se

pudo comprobar que la Ley 1595 de 2012 no cumple su objetivo en la

ciudad de Santa Marta.

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65

Se corroboró lo lejos que está la normatividad aludida y objeto de esta

tesis del terreno práctico de los hechos en la ciudad de Santa Marta, al

verse perjudicada en su aplicación por el desconocimiento de la misma

por parte de los trabajadores y trabajadoras domésticas y su aceptación a

lo que diga el patrón.

Amén de lo anterior, optamos por concluir que la solución de esta

problemática que existe en Santa Marta, no es acabar con el servicio que

se presta, dado que es de mucha uti l idad para los estratos 3, 4 y 5, o

cualquier que lo solicite, contrario sensu, lo que sí es posible es l levar a

cabo acciones que permitan l legar directamente a la empleada y al

empleador, es decir, capacitaciones constantes a las empleadas

domésticas sobre las normas laborales y todos los derechos que posee,

al mismo t iempo, acceder a la empleadora o empleador a f in de informarle

sobre el buen trato a ellas y la calidad de trabajadoras que estás ostentan

y sobre todo del cumplimiento de la normatividad laboral y sus perjuicios

en caso de no cumplir la .

Este trabajo investigativo nos ha dejado un gran enseñanza al hacer las visitas a los

hogares; estas mujeres se encuentran excluidas, en muchas ocasiones, no las

valoramos, no le damos unas “gracias” cuando nos sirve cada plato de comida, cuando

llegamos a casa a descansar y encontramos la habitación aseada y la cama tendida

para dormir, si bien es cierto, es la actividad que a ella le toca pero notamos como en

mucho hogares el rostro de estas mujeres se ve entristecido por la falta de afecto en

los mismos.