conjunto de instrumentos para afronttar la criminalidad

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CONJUNTO DE INSTRUMENTOS PARA AFRONTRAR LA CRIMINALIDAD. ¿DE QUE CRIMINALIDAD ESTAMOS HABLANDO? Hasta este momento ha podido constarse que mayoritariamente se asume que el fin general de la Política Criminal es la prevención de la criminalidad, pero en lo que no se llega a consensos es en que se entiende por criminalidad y como o con que instrumentos hacerle frente. Como se ha sostenido líneas arriba, cuando se habla de pretender evitar la delincuencia ¿Se refiere a las causas biológicas, sociales, legales? Evidentemente la respuesta estará condicionada por la comprensión de la criminalidad. Y esto, a su vez, condicionara los instrumentos idóneos para hacerle frente. Primero será necesario abordar que se entiende por criminalidad, para luego pasar a estudiar el conjunto de instrumentos para afrontarla. EL FENOMENO CRIMINALIDAD COMO FENOMENO SOCIAL La concepción de que el fenómeno criminal depende del método que se utilice para abordarlo. Si se sigue el método jurídico se dirá que es la conducta descrita por el legislador a la

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Conjunto de Instrumentos Para Afronttar La Criminalidad

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Page 1: Conjunto de Instrumentos Para Afronttar La Criminalidad

CONJUNTO DE INSTRUMENTOS PARA AFRONTRAR LA CRIMINALIDAD.

¿DE QUE CRIMINALIDAD ESTAMOS HABLANDO?

Hasta este momento ha podido constarse que mayoritariamente se asume que el

fin general de la Política Criminal es la prevención de la criminalidad, pero en lo

que no se llega a consensos es en que se entiende por criminalidad y como o con

que instrumentos hacerle frente. Como se ha sostenido líneas arriba, cuando se

habla de pretender evitar la delincuencia ¿Se refiere a las causas biológicas,

sociales, legales? Evidentemente la respuesta estará condicionada por la

comprensión de la criminalidad. Y esto, a su vez, condicionara los instrumentos

idóneos para hacerle frente. Primero será necesario abordar que se entiende por

criminalidad, para luego pasar a estudiar el conjunto de instrumentos para

afrontarla.

EL FENOMENO CRIMINALIDAD COMO FENOMENO SOCIAL

La concepción de que el fenómeno criminal depende del método que se utilice

para abordarlo. Si se sigue el método jurídico se dirá que es la conducta descrita

por el legislador a la cual se asocia una pena. Si, en cambio seguimos un método

de las ciencias empíricas, seguramente se sostendrá que es una desviación social

grave que se considera insoportable para la sociedad. Históricamente, desde que

se empezó a reflexionar sobre el fenómeno de la delincuencia, y especialmente

desde el positivismo Criminológico que pretendió diluir el Derecho Penal en la

Criminología, ha habido una tensión entre los saberes empíricos y jurídicos para

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definir que es el dentro. En realidad, mientras los criminólogos lo han definido en

el plano del (ser), los juristas lo definen en el plano del (deber ser).

En definitiva, si queremos definir el delito, el crimen o el fenómeno criminal la

conceptuación que se haga va obedecer al paradigma científico que se adopte.

Desde un paradigma jurídico, es la ley, y concretamente el legislador, los que

definen lo que es delito. Pero, esta definición que corresponde con la definición

formal del delito, no nos dice nada del concepto material del mismo, esto es, que

(debe ser) delito (ámbito normativo), o cuales son las características positivas y

negativas que debe tener la conducta de un sujeto para se considerada injusto

penal y a que personas hacemos responder penalmente. En definitiva, en base a

que criterios puede establecer el legislador legítimamente, que una conducta

prohibida deben catalogarse delito y sujetos responsables penalmente quienes

realizan. Desde una visión histórica y comparatista del delito puede constarse que

no es una cuestión sencilla.

Por el contrario, si nos acogemos a un paradigma de las ciencias empíricas, será

la Criminología la ciencias que definirá lo que (es) delito, la cual con la ayuda de

un método interdisciplinario (Sociología, Psicología, Biología criminales, entre

otras), precisara las características de los comportamientos que la sociedad

considerada desviaciones sociales graves e insoportables para la convivencia

pacifica. La Criminología se rige así como el saber que integra y coordina las

informaciones sectoriales que van aportándolas diversas disciplinas sobre el

fenómeno criminal. Como sostiene García Pablos: (Solo a través de dicho

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esfuerzo de síntesis e integración de las experiencias sectoriales y especializadas

cabe formular un diagnostico científico totalizador del crimen).

Pero esas dos grandes maneras de afrontar la criminalidad, perspectiva del (deber

ser) y perspectiva del (ser) no siempre han estado interrelacionadas de manera

pacifica y, en muchos casos, una de ellas ha pretendido una cierta hegemonía

sobre la otra.

Para llegar a un entendimiento cabal de lo que es el fenómeno criminal será

preciso comprender la historia de la reacción criminal (Capitulo II) y como se

interrelacionan los conocimientos de la Criminología y del Derecho Penal para

abordarlo (Capitulo III). Pero si es preciso partir de una premisa para seguir el

discurso lógico del desarrollo conceptual de la Política Criminal: el fin específico es

la prevención de la criminalidad, entendida desde un punto de vista no solo

jurídico, sino también social, construida de acuerdo a los determinados

paradigmas culturales de cada sociedad.

Es decir, decidir que conductas constituyen delitos en una sociedad y como

reaccionar frente a ellos, son decisiones que se veden fundamentar en el plano

empírico y en el plano valorativo. Esto es, en base a la realidad social que nos

dice cuales son los comportamientos insoportables para la sociedad, decidir

normativa o valorativamente (con una direccionalidad social igual al desarrollo de

los derechos fundamentales) como respondemos frente a ellos, con sanciones

penales u otro tipo de respuestas sociales. Olvidar los aspectos empíricos en aras

de los normativos, supondría un decisionismo jurídico alejado de la realidad. Diluir

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lo normativo en lo meramente empírico, daría lugar a un sociologismo sin

direccionalidad social.

Como se comprenderá una vez hecho el recorrido de la historia de la reacción

frente al fenómeno criminal y analizado los métodos de análisis para

comprenderlo, la criminalidad no es solo una cuestión jurídica, sino un problema

social, un proceso de definición (en el que lo jurídico cobra relevancia) o

imputación (conexión de un hecho antijurídico a un sujeto capaz de considerarlo

sancionable penalmente) en el que cada Sociedad, por consideraciones culturales

y sociales decide establecer que ciertas conductas son insoportables para la

convivencia y, por tanto, merecen la sanción mas dura que es la pena.

Por eso, a cada Sociedad corresponde un tipo de criminalidad. La Criminalidad es

un fenómeno especialmente sensible a los cambios sociales (Capitulo V), por eso

la forma de abandonarlo, la prevención y los instrumentos que sirven para

contenerla tienen que ser también entendidos en clave histórica e interdisciplinar.

LOS CRITERIOS ABSTRACTOS DE SELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

PARA HACER FRENTE A LA CRIMINALIDAD: LA CONSTITUCION COMO

MARCO DE REFERENCIA.

Hasta este momento se ha llegado a fundamentar que la Política Criminal consiste

en el conjunto de instrumentos idóneos para llevar a cabo la prevención de la

delincuencia entendida como fenómeno criminal socialmente construido. También

se ha dicho que la selección de los instrumentos para realizar ese fin preventivo

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depende de cómo se entiende la prevención del delito y de la concepción de

fenómeno criminal que se tenga.

Dado que se ha fundamentado una concepción de la criminalidad como un

problema social, que tiene que resolver la propia Sociedad por que es producto de

ella, los objetivos de prevención no pueden estar centrados en los aspectos

jurídicos sino que hemos adoptado un concepción amplia de prevención,

entendiendo la misma no solo como la intimidación o la coerción con la amenaza

penal, sino como el objetivo de remover todas las condiciones sociales que llevan

a las personas a delinquir. Así los instrumentos de la Política Social de un Estado.

El compromiso social y estatal de luchar contra la criminalidad no puede ser

unidimensional centrado en la Política Penal. Por el contrario, la complejidad, las

características especificas que va tomando cada tipo de criminalidad llevan a que

deba estudiarse primero criminológicamente la configuración social de dicha

criminalidad, cuales son sus formas de actuar, que contexto social de favorece,

que contexto social la limita, etc. Por lo cual antes de diseñar los instrumentos

políticocriminales, el programa político criminal, debe analizarse

fenomenológicamente la criminalidad de que se trata, para poder establecer

cuales son los instrumentos apropiados para contrarrestar sus efectos, no solo en

los respecta a la direccionalidad de la conducta, sino también al tejido social que le

sirve de soporte.

El Profesor DIEZ RIPOLLES sostiene en esta línea, que la elaboración de la Leyes

penales debería cumplir una serie de requisitos procedimentales, en el que el

conjunto de las disciplinas empírico-sociales aporten información sobre el

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fenómeno criminal. Entre ellos cabria mencionar: información empírico-social la

realidad en la que se va a incidir; la configuración de las necesidades sociales que

se pretenden satisfacer y las consecuencias sociales previsibles de la

intervención; análisis fiable del estado de opinión publica y de la actitud de los

grupos de presión o representativos de intereses; manifestaciones de afectados;

calculo de costes económicos de la reforma legal; pronósticos sobre las

disficultades de su puesta en practica.

Hay que reconocer que nada de esto se hace cuando el Estado pretende abordar

la lucha contra determinada criminalidad. Un programa político criminal que

carezca de esta información no es científico, no es propio de un Estado social y

democrático de Derecho que debe medir sus costes sociales ante cualquier tipo

de intervención estatal y que busca la eficacia en sus fines.

El programa de la Política Criminal no se puede formular exclusivamente en

términos de eficacia y tampoco valorar por si sola funcionalidad, por su idoneidad

para hacer efectivo un programa penal determinado. La eficacia no puede

entenderse como búsqueda a ultranza de éxitos preventivos procurando el utópico

objetivo de una sociedad sin delitos, porque, por lo demás, esto es imposible. La

Política Criminal se basa en un catalogo de intereses predeterminado

constitucionalmente, pero también en una serie de derechos y en un código de

valores que gozan de idéntica protección constitucional y será legitima en tanto

sea capaz de dotarlos de vigencia. Por eso a pesar de las dificultades y de

convertir en inacabada la construcción del modelo de sociedad democrático,

merece la pena referirse y defender un modelo garantista que sea capaz de un

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reconocimiento normativo de los derechos fundamentales y de su aplicación

efectiva.

Entonces, antes de cualquier selección político criminal se debe hacer un estudio

científico del fenómeno criminal para entender todas las aristas de su problemática

social, para poder diseñar mecanismos integrales de respuestas a todas las

facetas del comportamiento criminal, que se presenta en un determinado contexto

social. En este aspecto, debe recalcarse que la realidad social nos enseña que los

diferentes sociales, por lo que seguramente nos llevaran a respuestas

políticocriminales muy distintas.

En suma antes de proceder a la selección de un programa politicocriminal, hay

que entender científicamente el fenómeno criminal de que se trate, teniendo en

cuenta que como tal fenómeno en social, y las respuestas no solo pueden ser

penales, sino que se debe contar como todo un arsenal de mecanismos de

respuestas institucionales y sociales estatales, societarios, institucionales,

educativos, formativos, medios de comunicación, etc.

La propia selección de los mecanismos para hacer frente al fenómeno criminal es

una cuestión valorativa que se inscribe en la Política general de un Estado

determinado, en nuestro caso la del Estado social y democrático de Derecho con

todos los principios y límites en la coerción estatal que tal concepción implica.

Cobran aquí relevancia los principios generales del Estado de Derecho

( proporcionalidad, legalidad, subsidiariedad) que actúan como principios extra

sistemáticos de la intervención penal o criterios abstractos de la Política Criminal y

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en concreto también, los postulados políticocriminales que sirven de límites a la

coerción estatal y legitiman la utilización de la pena, que actúa como principios

intra sistemáticos. En suma, la Política Criminal, la producción legislativa

encaminada a prevenir determinada criminalidad y resuelta a plantear un

programa político criminal integral, debe referirse a un cuadro de principios intra y

extra sistemáticos, de origen nacional y supranacional.

Los principios extra sistemáticos de origen nacional y supranacional que han sido

ya acogidos en la mayoría de las constituciones europeas, constituyen el nivel

valorativo de legitimidad de la actuación política y jurídica, son los derechos

fundamentales conforme se han desarrollado mas arriba, en tanto expresión del

contenido material del Estado social y democrático de Derecho.