CONJUNTO DE INSTRUMENTOS PARA AFRONTRAR LA CRIMINALIDAD.
¿DE QUE CRIMINALIDAD ESTAMOS HABLANDO?
Hasta este momento ha podido constarse que mayoritariamente se asume que el
fin general de la Política Criminal es la prevención de la criminalidad, pero en lo
que no se llega a consensos es en que se entiende por criminalidad y como o con
que instrumentos hacerle frente. Como se ha sostenido líneas arriba, cuando se
habla de pretender evitar la delincuencia ¿Se refiere a las causas biológicas,
sociales, legales? Evidentemente la respuesta estará condicionada por la
comprensión de la criminalidad. Y esto, a su vez, condicionara los instrumentos
idóneos para hacerle frente. Primero será necesario abordar que se entiende por
criminalidad, para luego pasar a estudiar el conjunto de instrumentos para
afrontarla.
EL FENOMENO CRIMINALIDAD COMO FENOMENO SOCIAL
La concepción de que el fenómeno criminal depende del método que se utilice
para abordarlo. Si se sigue el método jurídico se dirá que es la conducta descrita
por el legislador a la cual se asocia una pena. Si, en cambio seguimos un método
de las ciencias empíricas, seguramente se sostendrá que es una desviación social
grave que se considera insoportable para la sociedad. Históricamente, desde que
se empezó a reflexionar sobre el fenómeno de la delincuencia, y especialmente
desde el positivismo Criminológico que pretendió diluir el Derecho Penal en la
Criminología, ha habido una tensión entre los saberes empíricos y jurídicos para
definir que es el dentro. En realidad, mientras los criminólogos lo han definido en
el plano del (ser), los juristas lo definen en el plano del (deber ser).
En definitiva, si queremos definir el delito, el crimen o el fenómeno criminal la
conceptuación que se haga va obedecer al paradigma científico que se adopte.
Desde un paradigma jurídico, es la ley, y concretamente el legislador, los que
definen lo que es delito. Pero, esta definición que corresponde con la definición
formal del delito, no nos dice nada del concepto material del mismo, esto es, que
(debe ser) delito (ámbito normativo), o cuales son las características positivas y
negativas que debe tener la conducta de un sujeto para se considerada injusto
penal y a que personas hacemos responder penalmente. En definitiva, en base a
que criterios puede establecer el legislador legítimamente, que una conducta
prohibida deben catalogarse delito y sujetos responsables penalmente quienes
realizan. Desde una visión histórica y comparatista del delito puede constarse que
no es una cuestión sencilla.
Por el contrario, si nos acogemos a un paradigma de las ciencias empíricas, será
la Criminología la ciencias que definirá lo que (es) delito, la cual con la ayuda de
un método interdisciplinario (Sociología, Psicología, Biología criminales, entre
otras), precisara las características de los comportamientos que la sociedad
considerada desviaciones sociales graves e insoportables para la convivencia
pacifica. La Criminología se rige así como el saber que integra y coordina las
informaciones sectoriales que van aportándolas diversas disciplinas sobre el
fenómeno criminal. Como sostiene García Pablos: (Solo a través de dicho
esfuerzo de síntesis e integración de las experiencias sectoriales y especializadas
cabe formular un diagnostico científico totalizador del crimen).
Pero esas dos grandes maneras de afrontar la criminalidad, perspectiva del (deber
ser) y perspectiva del (ser) no siempre han estado interrelacionadas de manera
pacifica y, en muchos casos, una de ellas ha pretendido una cierta hegemonía
sobre la otra.
Para llegar a un entendimiento cabal de lo que es el fenómeno criminal será
preciso comprender la historia de la reacción criminal (Capitulo II) y como se
interrelacionan los conocimientos de la Criminología y del Derecho Penal para
abordarlo (Capitulo III). Pero si es preciso partir de una premisa para seguir el
discurso lógico del desarrollo conceptual de la Política Criminal: el fin específico es
la prevención de la criminalidad, entendida desde un punto de vista no solo
jurídico, sino también social, construida de acuerdo a los determinados
paradigmas culturales de cada sociedad.
Es decir, decidir que conductas constituyen delitos en una sociedad y como
reaccionar frente a ellos, son decisiones que se veden fundamentar en el plano
empírico y en el plano valorativo. Esto es, en base a la realidad social que nos
dice cuales son los comportamientos insoportables para la sociedad, decidir
normativa o valorativamente (con una direccionalidad social igual al desarrollo de
los derechos fundamentales) como respondemos frente a ellos, con sanciones
penales u otro tipo de respuestas sociales. Olvidar los aspectos empíricos en aras
de los normativos, supondría un decisionismo jurídico alejado de la realidad. Diluir
lo normativo en lo meramente empírico, daría lugar a un sociologismo sin
direccionalidad social.
Como se comprenderá una vez hecho el recorrido de la historia de la reacción
frente al fenómeno criminal y analizado los métodos de análisis para
comprenderlo, la criminalidad no es solo una cuestión jurídica, sino un problema
social, un proceso de definición (en el que lo jurídico cobra relevancia) o
imputación (conexión de un hecho antijurídico a un sujeto capaz de considerarlo
sancionable penalmente) en el que cada Sociedad, por consideraciones culturales
y sociales decide establecer que ciertas conductas son insoportables para la
convivencia y, por tanto, merecen la sanción mas dura que es la pena.
Por eso, a cada Sociedad corresponde un tipo de criminalidad. La Criminalidad es
un fenómeno especialmente sensible a los cambios sociales (Capitulo V), por eso
la forma de abandonarlo, la prevención y los instrumentos que sirven para
contenerla tienen que ser también entendidos en clave histórica e interdisciplinar.
LOS CRITERIOS ABSTRACTOS DE SELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
PARA HACER FRENTE A LA CRIMINALIDAD: LA CONSTITUCION COMO
MARCO DE REFERENCIA.
Hasta este momento se ha llegado a fundamentar que la Política Criminal consiste
en el conjunto de instrumentos idóneos para llevar a cabo la prevención de la
delincuencia entendida como fenómeno criminal socialmente construido. También
se ha dicho que la selección de los instrumentos para realizar ese fin preventivo
depende de cómo se entiende la prevención del delito y de la concepción de
fenómeno criminal que se tenga.
Dado que se ha fundamentado una concepción de la criminalidad como un
problema social, que tiene que resolver la propia Sociedad por que es producto de
ella, los objetivos de prevención no pueden estar centrados en los aspectos
jurídicos sino que hemos adoptado un concepción amplia de prevención,
entendiendo la misma no solo como la intimidación o la coerción con la amenaza
penal, sino como el objetivo de remover todas las condiciones sociales que llevan
a las personas a delinquir. Así los instrumentos de la Política Social de un Estado.
El compromiso social y estatal de luchar contra la criminalidad no puede ser
unidimensional centrado en la Política Penal. Por el contrario, la complejidad, las
características especificas que va tomando cada tipo de criminalidad llevan a que
deba estudiarse primero criminológicamente la configuración social de dicha
criminalidad, cuales son sus formas de actuar, que contexto social de favorece,
que contexto social la limita, etc. Por lo cual antes de diseñar los instrumentos
políticocriminales, el programa político criminal, debe analizarse
fenomenológicamente la criminalidad de que se trata, para poder establecer
cuales son los instrumentos apropiados para contrarrestar sus efectos, no solo en
los respecta a la direccionalidad de la conducta, sino también al tejido social que le
sirve de soporte.
El Profesor DIEZ RIPOLLES sostiene en esta línea, que la elaboración de la Leyes
penales debería cumplir una serie de requisitos procedimentales, en el que el
conjunto de las disciplinas empírico-sociales aporten información sobre el
fenómeno criminal. Entre ellos cabria mencionar: información empírico-social la
realidad en la que se va a incidir; la configuración de las necesidades sociales que
se pretenden satisfacer y las consecuencias sociales previsibles de la
intervención; análisis fiable del estado de opinión publica y de la actitud de los
grupos de presión o representativos de intereses; manifestaciones de afectados;
calculo de costes económicos de la reforma legal; pronósticos sobre las
disficultades de su puesta en practica.
Hay que reconocer que nada de esto se hace cuando el Estado pretende abordar
la lucha contra determinada criminalidad. Un programa político criminal que
carezca de esta información no es científico, no es propio de un Estado social y
democrático de Derecho que debe medir sus costes sociales ante cualquier tipo
de intervención estatal y que busca la eficacia en sus fines.
El programa de la Política Criminal no se puede formular exclusivamente en
términos de eficacia y tampoco valorar por si sola funcionalidad, por su idoneidad
para hacer efectivo un programa penal determinado. La eficacia no puede
entenderse como búsqueda a ultranza de éxitos preventivos procurando el utópico
objetivo de una sociedad sin delitos, porque, por lo demás, esto es imposible. La
Política Criminal se basa en un catalogo de intereses predeterminado
constitucionalmente, pero también en una serie de derechos y en un código de
valores que gozan de idéntica protección constitucional y será legitima en tanto
sea capaz de dotarlos de vigencia. Por eso a pesar de las dificultades y de
convertir en inacabada la construcción del modelo de sociedad democrático,
merece la pena referirse y defender un modelo garantista que sea capaz de un
reconocimiento normativo de los derechos fundamentales y de su aplicación
efectiva.
Entonces, antes de cualquier selección político criminal se debe hacer un estudio
científico del fenómeno criminal para entender todas las aristas de su problemática
social, para poder diseñar mecanismos integrales de respuestas a todas las
facetas del comportamiento criminal, que se presenta en un determinado contexto
social. En este aspecto, debe recalcarse que la realidad social nos enseña que los
diferentes sociales, por lo que seguramente nos llevaran a respuestas
políticocriminales muy distintas.
En suma antes de proceder a la selección de un programa politicocriminal, hay
que entender científicamente el fenómeno criminal de que se trate, teniendo en
cuenta que como tal fenómeno en social, y las respuestas no solo pueden ser
penales, sino que se debe contar como todo un arsenal de mecanismos de
respuestas institucionales y sociales estatales, societarios, institucionales,
educativos, formativos, medios de comunicación, etc.
La propia selección de los mecanismos para hacer frente al fenómeno criminal es
una cuestión valorativa que se inscribe en la Política general de un Estado
determinado, en nuestro caso la del Estado social y democrático de Derecho con
todos los principios y límites en la coerción estatal que tal concepción implica.
Cobran aquí relevancia los principios generales del Estado de Derecho
( proporcionalidad, legalidad, subsidiariedad) que actúan como principios extra
sistemáticos de la intervención penal o criterios abstractos de la Política Criminal y
en concreto también, los postulados políticocriminales que sirven de límites a la
coerción estatal y legitiman la utilización de la pena, que actúa como principios
intra sistemáticos. En suma, la Política Criminal, la producción legislativa
encaminada a prevenir determinada criminalidad y resuelta a plantear un
programa político criminal integral, debe referirse a un cuadro de principios intra y
extra sistemáticos, de origen nacional y supranacional.
Los principios extra sistemáticos de origen nacional y supranacional que han sido
ya acogidos en la mayoría de las constituciones europeas, constituyen el nivel
valorativo de legitimidad de la actuación política y jurídica, son los derechos
fundamentales conforme se han desarrollado mas arriba, en tanto expresión del
contenido material del Estado social y democrático de Derecho.