criminalidad organizada

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CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELITOS CONTRA DELITOS CONTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dr. Mario Amoretti Dr. Mario Amoretti Pachas. Pachas. 2009 2009

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Page 1: Criminalidad Organizada

CRIMINALIDAD CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELITOS ORGANIZADA Y DELITOS

CONTRA ADMINISTRACIÓN CONTRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPÚBLICA

Dr. Mario Amoretti Dr. Mario Amoretti Pachas.Pachas.

20092009

Page 2: Criminalidad Organizada

EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIRDELINQUIR

¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo ¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo prescriptorio?prescriptorio?

A.V. Nº 15-2003A.V. Nº 15-2003Sala Penal Especial de la Corte SupremaSala Penal Especial de la Corte SupremaQue, teniendo en cuenta que el acto punible Que, teniendo en cuenta que el acto punible imputado a la encausada es un delito imputado a la encausada es un delito permanente para los efectos del inicio del permanente para los efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción debe cómputo del plazo de prescripción debe estarse a la fecha en que cesó la estarse a la fecha en que cesó la permanencia -artículo ochenta y dos del permanencia -artículo ochenta y dos del Código Penal- siendo que, en el caso de Código Penal- siendo que, en el caso de autos, ello ocurrió el veinte de noviembre del autos, ello ocurrió el veinte de noviembre del año dos mil en que se declaró la vacancia de año dos mil en que se declaró la vacancia de la Presidencia de la República.la Presidencia de la República.

Page 3: Criminalidad Organizada

Que la encausada ha acreditado en autos que Que la encausada ha acreditado en autos que nació el veintisiete de febrero de mil nació el veintisiete de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, por lo que a la novecientos treinta y cuatro, por lo que a la fecha de los hechos delictivos contaba con fecha de los hechos delictivos contaba con más de sesenta y cinco años de edad, por lo más de sesenta y cinco años de edad, por lo que era sujeto de responsabilidad restringida que era sujeto de responsabilidad restringida a tenor del artículo 22 del Código Penal por lo a tenor del artículo 22 del Código Penal por lo que resulta de aplicación lo previsto en el que resulta de aplicación lo previsto en el artículo ochenta y uno del Código Penal, el artículo ochenta y uno del Código Penal, el plazo prescriptorio de la acción penal se plazo prescriptorio de la acción penal se reduce a la mitad quedando el mismo en reduce a la mitad quedando el mismo en cuatro años y seis meses, el cual a la fecha ha cuatro años y seis meses, el cual a la fecha ha transcurrido en exceso, por lo tanto es transcurrido en exceso, por lo tanto es atendible la pretensión de la encausada.atendible la pretensión de la encausada.

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La cesación de la permanencia no debe La cesación de la permanencia no debe entenderse como la culminación de la actividad entenderse como la culminación de la actividad de la asociación ilícita, sino como la de la asociación ilícita, sino como la desvinculación del agente ya sea de propia desvinculación del agente ya sea de propia iniciativa o por razones ajenas a su voluntad. Esto iniciativa o por razones ajenas a su voluntad. Esto resulta fundamental para determinar desde que resulta fundamental para determinar desde que momento corren los plazos cuando la estructura momento corren los plazos cuando la estructura delictiva trasciende la participación del agente. delictiva trasciende la participación del agente. Así, por ejemplo, en el supuesto que el agente se Así, por ejemplo, en el supuesto que el agente se hubiere desafiliado con anterioridad a la hubiere desafiliado con anterioridad a la desarticulación de la asociación ilícita, deberá desarticulación de la asociación ilícita, deberá computarse el plazo de prescripción desde el día computarse el plazo de prescripción desde el día en que efectivamente se realizó la desvinculación en que efectivamente se realizó la desvinculación y no en el que la asociación ilícita se extinguió.y no en el que la asociación ilícita se extinguió.

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En cuanto a la concurrencia de agentes, surge el tema En cuanto a la concurrencia de agentes, surge el tema de la organicidad de los intervinientes, se evalúa la de la organicidad de los intervinientes, se evalúa la concurrencia de un sentido de institucionalidad, con concurrencia de un sentido de institucionalidad, con consecuencias al interior de la institución y su consecuencias al interior de la institución y su vinculación con el ámbito exterior que hace que la vinculación con el ámbito exterior que hace que la participación plurisubjetiva no sea casual ni ocasional, participación plurisubjetiva no sea casual ni ocasional, sino, a través de una organización delictiva con sino, a través de una organización delictiva con carácter de permanencia y permite que sus fines carácter de permanencia y permite que sus fines delictivos puedan ser cumplidos de acuerdo con la delictivos puedan ser cumplidos de acuerdo con la elaboración de objetivos criminales generales y elaboración de objetivos criminales generales y concretos. Es el caso de los órganos delictivos concretos. Es el caso de los órganos delictivos altamente complejos, con distribución de tareas y altamente complejos, con distribución de tareas y división del trabajo en el que el desarrollo de aquellas división del trabajo en el que el desarrollo de aquellas se orienta al cumplimiento de los objetivos delictivos.se orienta al cumplimiento de los objetivos delictivos.

SI EL DELITO ES COMETIDO POR UNA GRAN ORGANIZACIÓN SI EL DELITO ES COMETIDO POR UNA GRAN ORGANIZACIÓN CRIMINALCRIMINAL

¿Cuál es el grado de participación delictiva que ¿Cuál es el grado de participación delictiva que corresponde a cada uno de los agentes intervinientes?corresponde a cada uno de los agentes intervinientes?

Page 7: Criminalidad Organizada

Se señala por un lado que la mera asociación con Se señala por un lado que la mera asociación con fines delictivos expresa una ausencia de fines delictivos expresa una ausencia de identificación con el sistema jurídico mientras que, identificación con el sistema jurídico mientras que, por el otro, se dice que estos casos supondrían una por el otro, se dice que estos casos supondrían una intervención del aparato jurídico-penal en función de intervención del aparato jurídico-penal en función de conceptos tan difusos como la peligrosidad, conceptos tan difusos como la peligrosidad, seguridad o tranquilidad.seguridad o tranquilidad.En contra de quienes abonan una responsabilidad En contra de quienes abonan una responsabilidad por pertenencia, nos parece que debe determinarse por pertenencia, nos parece que debe determinarse de modo preciso el grado de intervención, a efectos de modo preciso el grado de intervención, a efectos de la respectiva calificación jurídica (coautoría, de la respectiva calificación jurídica (coautoría, participación) y su correspondiente cuantificación participación) y su correspondiente cuantificación punitiva. De allí que a cada uno de los inculpados punitiva. De allí que a cada uno de los inculpados deba corresponderle una sanción acorde con el deba corresponderle una sanción acorde con el aporte realizado, siendo irrelevante, en todo caso, la aporte realizado, siendo irrelevante, en todo caso, la sanción a causa de pertenencia psicológica a la sanción a causa de pertenencia psicológica a la organización o por el motivo señalado de exclusiva organización o por el motivo señalado de exclusiva pertenencia.pertenencia.

Page 8: Criminalidad Organizada

Una organización delictiva conlleva racionalización Una organización delictiva conlleva racionalización funcional la distribución de tareas (pueden funcional la distribución de tareas (pueden corresponder a diversas fases específicas del delito, corresponder a diversas fases específicas del delito, como a etapas no definidas o difusas) y el como a etapas no definidas o difusas) y el establecimiento de distinciones jerárquicas en su establecimiento de distinciones jerárquicas en su interior, lo cual deberá determinar el grado de interior, lo cual deberá determinar el grado de participación de los intervinientes -la función que cada participación de los intervinientes -la función que cada uno cumple en el sentido institucional de la uno cumple en el sentido institucional de la organización delictiva- que será de suma importancia organización delictiva- que será de suma importancia para establecer quiénes pueden ser considerados para establecer quiénes pueden ser considerados como coautores o partícipes. Es importante tener en como coautores o partícipes. Es importante tener en cuenta que el aporte realizado por un miembro o cuenta que el aporte realizado por un miembro o colaborador -que no siempre es extraño o ajeno- debe colaborador -que no siempre es extraño o ajeno- debe resultar relevante a los efectos e favorecer o propiciar resultar relevante a los efectos e favorecer o propiciar el delito-fin, lo que hace que sea característica de la el delito-fin, lo que hace que sea característica de la organización delictiva el provecho recíproco de cada organización delictiva el provecho recíproco de cada uno de los actos contributivos de los intervinientes.uno de los actos contributivos de los intervinientes.

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La distinción existente entre los distintos grados La distinción existente entre los distintos grados jerárquicos al interior de estas organizaciones jerárquicos al interior de estas organizaciones delictivas, que revelan su alto grado de delictivas, que revelan su alto grado de complejidad, lleva a la distinción entre los complejidad, lleva a la distinción entre los mismos cargos con alto grado de decisión como mismos cargos con alto grado de decisión como son: el cabecilla, el dirigente y el jefe; que no son son: el cabecilla, el dirigente y el jefe; que no son sinónimos. El jefe y el dirigente someten la sinónimos. El jefe y el dirigente someten la voluntad de terceros a la suya con un amplio voluntad de terceros a la suya con un amplio control sobre el manejo y la dirección de la control sobre el manejo y la dirección de la organización. El cabecilla, ejerce una labor de organización. El cabecilla, ejerce una labor de supervisión de las acciones ejecutivas de la supervisión de las acciones ejecutivas de la asociación, inclusive en cumplimiento de las asociación, inclusive en cumplimiento de las disposiciones del dirigente y del jefe. Es disposiciones del dirigente y del jefe. Es necesario, en consecuencia, establecer el grado necesario, en consecuencia, establecer el grado de participación en el hecho delictivo concreto de de participación en el hecho delictivo concreto de cada agente en estas organizaciones delictivas cada agente en estas organizaciones delictivas complejas y estructuradas.complejas y estructuradas.

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ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIRDELINQUIR

La conducta consiste en formar parte de una La conducta consiste en formar parte de una agrupación de dos o más personas, en orden al agrupación de dos o más personas, en orden al objetivo determinado por la ley: cometer delitos, objetivo determinado por la ley: cometer delitos, destacándose que dicho acuerdo puede ser destacándose que dicho acuerdo puede ser explícito o implícito; en el primer caso está explícito o implícito; en el primer caso está constituido por la clara expresión de voluntad en constituido por la clara expresión de voluntad en tal sentido. En el segundo caso, por medio de tal sentido. En el segundo caso, por medio de actividades unívocamente demostrativas de la actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación, como por ejemplo el existencia de la asociación, como por ejemplo el gran número de delitos realizados por las mismas gran número de delitos realizados por las mismas personas, con los mismos medios o división de personas, con los mismos medios o división de tareas delictivas a través de diversas tareas delictivas a través de diversas actuaciones” (Ejecutoria Suprema de fecha 5 de actuaciones” (Ejecutoria Suprema de fecha 5 de abril de 1999. Exp. Nº 492-99).abril de 1999. Exp. Nº 492-99).

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““El delito es de carácter permanente cuando El delito es de carácter permanente cuando la acción antijurídica y su efecto necesario para la la acción antijurídica y su efecto necesario para la consumación del hecho delictivo pueden consumación del hecho delictivo pueden mantenerse sin intervalo por la voluntad del mantenerse sin intervalo por la voluntad del agente, cada momento de su duración debe agente, cada momento de su duración debe reputarse como una prórroga del estado de reputarse como una prórroga del estado de consumación. La prolongación de la actividad consumación. La prolongación de la actividad jurídica y su efecto consiguiente, cuyas jurídica y su efecto consiguiente, cuyas posibilidades dilatorias dependen de la acción posibilidades dilatorias dependen de la acción indicada por el verbo principal empleado por el indicada por el verbo principal empleado por el tipo penal, viene a determinar en realidad, el tipo penal, viene a determinar en realidad, el tiempo que dura la consumación. La finalización tiempo que dura la consumación. La finalización de este dinamismo prorrogado puede producirse de este dinamismo prorrogado puede producirse ya sea por la decisión del agente o por causas ya sea por la decisión del agente o por causas extrañas a su voluntad como sería, por ejemplo, la extrañas a su voluntad como sería, por ejemplo, la intervención de la autoridad policial (...)” intervención de la autoridad policial (...)” (Ejecutoria Suprema de fecha 27 de mayo de (Ejecutoria Suprema de fecha 27 de mayo de 2005. Exp. Nº 3944-2004).2005. Exp. Nº 3944-2004).

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3. ¿Cuáles son las características típicas que definen el 3. ¿Cuáles son las características típicas que definen el delito de asociación ilícita para delinquir?delito de asociación ilícita para delinquir?““Un acuerdo de voluntades en función al objetivo de la Un acuerdo de voluntades en función al objetivo de la sociedad criminal, el cual se pone de manifiesto a través sociedad criminal, el cual se pone de manifiesto a través del comportamiento desarrollado por cada uno de los del comportamiento desarrollado por cada uno de los procesados por ese ilícito al buscar que eluda la acción de procesados por ese ilícito al buscar que eluda la acción de la justicia penal -protección, ocultamiento y posterior fuga- la justicia penal -protección, ocultamiento y posterior fuga- en una coyuntura de claras muestras ciudadanas y de una en una coyuntura de claras muestras ciudadanas y de una evidente actitud del poder público de enfrentar un evidente actitud del poder público de enfrentar un fenómeno de evidente delincuencia gubernativa; que, fenómeno de evidente delincuencia gubernativa; que, asimismo, existe una clara distribución de roles y una asimismo, existe una clara distribución de roles y una vocación de permanencia por un lapso prolongado en todos vocación de permanencia por un lapso prolongado en todos esos ámbitos” (Ejecutoria Suprema de fecha 2 de agosto de esos ámbitos” (Ejecutoria Suprema de fecha 2 de agosto de 2004. R. N. Nº 730-2004).2004. R. N. Nº 730-2004).

“ “Los requisitos : 1) el acuerdo entre varios para el logro de Los requisitos : 1) el acuerdo entre varios para el logro de un fin; 2) la existencia de una estructura para la toma de un fin; 2) la existencia de una estructura para la toma de decisiones aceptada por los miembros; 3) la actuación decisiones aceptada por los miembros; 3) la actuación coordinada entre ellos, con un aporte personal de cada coordinada entre ellos, con un aporte personal de cada miembro, 4) la permanencia de acuerdos” (Ejecutoria miembro, 4) la permanencia de acuerdos” (Ejecutoria Suprema de fecha 2 de marzo de 2006. Exp. Nº 1205-Suprema de fecha 2 de marzo de 2006. Exp. Nº 1205-2005).2005).

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““El delito de asociación ilícita para El delito de asociación ilícita para delinquir, por su naturaleza criminaliza no delinquir, por su naturaleza criminaliza no solo el hecho de pertenecer a una solo el hecho de pertenecer a una organización, asociación que tienen fines organización, asociación que tienen fines delictivos, bajo el criterio de peligro abstracto delictivos, bajo el criterio de peligro abstracto que implica una organización criminal, lo que que implica una organización criminal, lo que determina que es autónomo e independiente determina que es autónomo e independiente de los delitos que se hayan incurrido o no de de los delitos que se hayan incurrido o no de manera específica, finalmente no se requiere manera específica, finalmente no se requiere la materialidad de delito alguno, sino que se la materialidad de delito alguno, sino que se configura con la sola conformación de la configura con la sola conformación de la asociación con fines delictivos, razón por la asociación con fines delictivos, razón por la que estamos ante un delito de peligro” que estamos ante un delito de peligro” (Ejecutoria Suprema de fecha 2 de marzo de (Ejecutoria Suprema de fecha 2 de marzo de 2006. Exp. Nº 1205-2005).2006. Exp. Nº 1205-2005).

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¿Cómo se computan los plazos de ¿Cómo se computan los plazos de prescripción?prescripción?

““El artículo 82º del Código Penal establece El artículo 82º del Código Penal establece textualmente: “Que los plazos de prescripción textualmente: “Que los plazos de prescripción de la acción penal comienzan, Inciso primero.- de la acción penal comienzan, Inciso primero.- En el delito permanente, a partir del día en En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia”. En consecuencia que cesó la permanencia”. En consecuencia estando a que estos hechos corresponden en estando a que estos hechos corresponden en el caso del delito de Asociación Ilícita para el caso del delito de Asociación Ilícita para Delinquir a uno permanente […], dicha Delinquir a uno permanente […], dicha actividad permanente, se ha dado hasta actividad permanente, se ha dado hasta después de la detención del procesado” después de la detención del procesado” (Ejecutoria Suprema de fecha 27 de mayo de (Ejecutoria Suprema de fecha 27 de mayo de 2005. Exp. Nº 3944-2004).2005. Exp. Nº 3944-2004).

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¿Es necesario la cohesión o el compromiso recíproco ¿Es necesario la cohesión o el compromiso recíproco de los miembros de la agrupación para la de los miembros de la agrupación para la configuración del delito de asociación ilícita para configuración del delito de asociación ilícita para delinquir?delinquir?

““Para que la Asociación sea tal se requiere un mínimo Para que la Asociación sea tal se requiere un mínimo de cohesión dentro del grupo, un cierto grado de de cohesión dentro del grupo, un cierto grado de organización estructurada, ello supone la existencia organización estructurada, ello supone la existencia de algunas reglas vinculantes para todos los de algunas reglas vinculantes para todos los miembros con respecto a la formación de la voluntad miembros con respecto a la formación de la voluntad social; aún cuando no haya relaciones de social; aún cuando no haya relaciones de subordinación entre los miembros, para que la subordinación entre los miembros, para que la agrupación funcione como tal es requisito la agrupación funcione como tal es requisito la aceptación común de esas reglas. Sus miembros se aceptación común de esas reglas. Sus miembros se deben haber comprometido a cometer los hechos en deben haber comprometido a cometer los hechos en forma comunitaria, es decir, como propios de la forma comunitaria, es decir, como propios de la asociación, lo cual supone no actuar por cuenta asociación, lo cual supone no actuar por cuenta propia” (Ejecutoria Suprema de fecha 27 de diciembre propia” (Ejecutoria Suprema de fecha 27 de diciembre de 2005. R. N. Nº 1193-2005).de 2005. R. N. Nº 1193-2005).

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8. ¿Por cuántos integrantes debe 8. ¿Por cuántos integrantes debe estar conformada como mínimo una estar conformada como mínimo una agrupación destinada a la realización agrupación destinada a la realización de delitos?de delitos?

““Con relación al delito de asociación Con relación al delito de asociación ilícita para delinquir, este exige como ilícita para delinquir, este exige como elemento constitutivo la existencia elemento constitutivo la existencia de un grupo con cierto número de de un grupo con cierto número de integrantes (tres como mínimo)” integrantes (tres como mínimo)” (Ejecutoria Suprema de fecha 2 de (Ejecutoria Suprema de fecha 2 de marzo de 2006. Exp. Nº 1205-2005). marzo de 2006. Exp. Nº 1205-2005).

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PARA AFIRMAR LA EXISTENCIA DE UNA PARA AFIRMAR LA EXISTENCIA DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIRASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR

¿Basta que varios imputados hayan ¿Basta que varios imputados hayan perpetrado delitos en conjunto?perpetrado delitos en conjunto?

Para deducir que determinados agentes que Para deducir que determinados agentes que perpetraron un delito en conjunto integraban una perpetraron un delito en conjunto integraban una asociación ilícita para delinquir, se requiere de asociación ilícita para delinquir, se requiere de cierta organización, de algún nivel de jerarquía cierta organización, de algún nivel de jerarquía interna, de relativa permanencia en el tiempo y, interna, de relativa permanencia en el tiempo y, además, de la presencia en su interior de, por lo además, de la presencia en su interior de, por lo menos, un grupo básico que le dé coherencia y menos, un grupo básico que le dé coherencia y presencia autónoma.presencia autónoma.

SALA PENAL PERMANENTESALA PENAL PERMANENTE

R. N. Nº 1610-2004R. N. Nº 1610-2004

Lima, once de agosto de dos mil cuatro. Lima, once de agosto de dos mil cuatro.

Page 19: Criminalidad Organizada

““la imputación contra los acusados en la imputación contra los acusados en el sentido de que forman parte de una el sentido de que forman parte de una asociación delictiva sólo se sustenta en asociación delictiva sólo se sustenta en el hecho de haber sido detenidos en el hecho de haber sido detenidos en forma conjunta, circunstancia que por forma conjunta, circunstancia que por sí sola no es suficiente para afirmar sí sola no es suficiente para afirmar que los referidos acusados forman una que los referidos acusados forman una asociación delictiva” (R. N. Nº 1157-99-asociación delictiva” (R. N. Nº 1157-99-Cono Norte, del 14/05/1999.)Cono Norte, del 14/05/1999.)

Page 20: Criminalidad Organizada

Una asociación ilícita es una agrupación de personas Una asociación ilícita es una agrupación de personas vinculadas a través de una organización (estable y más o vinculadas a través de una organización (estable y más o menos duradera: jerárquicamente estructurada) cuyas menos duradera: jerárquicamente estructurada) cuyas voluntades convergen para realizar colectivamente un voluntades convergen para realizar colectivamente un programa criminal. No basta pues que la asociación ilícita programa criminal. No basta pues que la asociación ilícita haya existido circunstancialmente; es indispensable que la haya existido circunstancialmente; es indispensable que la vida y actividad de esta se prolonguen en el tiempo, que vida y actividad de esta se prolonguen en el tiempo, que estas sean duraderas y estables.estas sean duraderas y estables.

Es necesario también que subsista un número mínimo de Es necesario también que subsista un número mínimo de integrantes que la constituyen y que perduren las integrantes que la constituyen y que perduren las condiciones esenciales para la existencia de la organización. condiciones esenciales para la existencia de la organización. El delito requiere, además, de que exista una verdadera El delito requiere, además, de que exista una verdadera organización tanto en lo que concierne a su estructura y organización tanto en lo que concierne a su estructura y ordenación jerárquica como a la distribución de funciones ordenación jerárquica como a la distribución de funciones entre sus miembros. Finalmente, se exige que la asociación entre sus miembros. Finalmente, se exige que la asociación deba tener como finalidad la comisión no de un solo ilícito deba tener como finalidad la comisión no de un solo ilícito penal, sino de varios de ellos (un verdadero programa penal, sino de varios de ellos (un verdadero programa criminal). criminal).

Page 21: Criminalidad Organizada

PLURISUBJETIVOPLURISUBJETIVO

El delito es plurisubjetivo, llevado a cabo El delito es plurisubjetivo, llevado a cabo con la concurrencia de varias personas, con la concurrencia de varias personas, tiene dos valoraciones jurídico-legales. Por tiene dos valoraciones jurídico-legales. Por un lado, aquella que marca su irrelevancia un lado, aquella que marca su irrelevancia como circunstancia de hecho para agravar como circunstancia de hecho para agravar el delito (situación que es predicable a la el delito (situación que es predicable a la inmensa mayoría de las especies inmensa mayoría de las especies delictivas). Por otro lado y para delictivas). Por otro lado y para determinados ilícitos penales el papel que determinados ilícitos penales el papel que juega de constituirse en circunstancia juega de constituirse en circunstancia agravante del delito base.agravante del delito base.

Page 22: Criminalidad Organizada

En el Código Penal peruano vigente se utilizan los En el Código Penal peruano vigente se utilizan los siguientes modelos de uso lingüístico:siguientes modelos de uso lingüístico:Organización destinada a perpetrar estos delitos (Art. 186, último párrafo. Organización destinada a perpetrar estos delitos (Art. 186, último párrafo. Hurto agravado).Hurto agravado).

Organización delictiva o banda (Art. 189. último párrafo. Robo agravado).Organización delictiva o banda (Art. 189. último párrafo. Robo agravado).

Organización dedicada al tráfico ilícito de drogas a nivel nacional o Organización dedicada al tráfico ilícito de drogas a nivel nacional o internacional (Art. 297.6).internacional (Art. 297.6).

Agrupación destinada al contrabando o a la defraudación de rentas de Agrupación destinada al contrabando o a la defraudación de rentas de aduana (Art. 7 de la Ley 26461 o ley de los delitos aduaneros).aduana (Art. 7 de la Ley 26461 o ley de los delitos aduaneros).

Organización terrorista (Art. 3-A del Decreto Ley 25475).Organización terrorista (Art. 3-A del Decreto Ley 25475).

Grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares Grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares de una organización terrorista (Art. 3-A segundo párrafo del Decreto Ley de una organización terrorista (Art. 3-A segundo párrafo del Decreto Ley 25475).25475).

Banda, asociación o agrupación criminal (Art. 1 del Decreto Legislativo 895 Banda, asociación o agrupación criminal (Art. 1 del Decreto Legislativo 895 o de terrorismo agravado).o de terrorismo agravado).

Pandilla perniciosa (Art. 1 del Decreto Legislativo 899 o Ley contra el Pandilla perniciosa (Art. 1 del Decreto Legislativo 899 o Ley contra el pandillaje pernicioso).pandillaje pernicioso).

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Page 24: Criminalidad Organizada

Número mínimo de miembros. La norma penal Número mínimo de miembros. La norma penal peruana ha fijado en dos tal exigenciaperuana ha fijado en dos tal exigencia..

Establecer en dos, tres, varias personas o dejar ello librado Establecer en dos, tres, varias personas o dejar ello librado a la labor de evaluación del juzgador refleja diversas a la labor de evaluación del juzgador refleja diversas opciones político criminales que amplían o restringen el opciones político criminales que amplían o restringen el ámbito de la tipicidad, habiendo decidido el legislador ámbito de la tipicidad, habiendo decidido el legislador nacional por una visión ampliada y más nacional por una visión ampliada y más sobrecriminalizadora.sobrecriminalizadora.

Naturaleza autónoma de la asociación en relación a sus Naturaleza autónoma de la asociación en relación a sus miembros.miembros.Naturaleza jurídico dogmático. La asociación ilícita es una Naturaleza jurídico dogmático. La asociación ilícita es una suerte de tipo penal genérico o matriz básica en torno al suerte de tipo penal genérico o matriz básica en torno al cual se derivan y pueden clasificar otras formaciones más cual se derivan y pueden clasificar otras formaciones más específicas y focalizadas de organicidad criminal. Tiene al específicas y focalizadas de organicidad criminal. Tiene al bien jurídico tranquilidad pública como objeto de tutela bien jurídico tranquilidad pública como objeto de tutela

penal.penal.

Page 25: Criminalidad Organizada

LA BANDALA BANDA

Banda es una asociación delictiva (o Banda es una asociación delictiva (o ilícita) de mínima entidad funcional que ilícita) de mínima entidad funcional que comete delitos. Los integrantes de la comete delitos. Los integrantes de la banda, a diferencia de los de la banda, a diferencia de los de la asociación ilícita, actúan, ejecutan actos asociación ilícita, actúan, ejecutan actos delictivos a nombre o en calidad de delictivos a nombre o en calidad de miembros de la misma.miembros de la misma.

Page 26: Criminalidad Organizada

LA CRIMINALIDAD ORGANIZADALA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Es criminalidad de la gran empresa Es criminalidad de la gran empresa involucrada en actividades delictivas de involucrada en actividades delictivas de alto redito económico (prostitución alto redito económico (prostitución internacional, tráfico de niños y de internacional, tráfico de niños y de órganos, venta de armas, tráfico de órganos, venta de armas, tráfico de drogas, trasmutación o lavado de activos drogas, trasmutación o lavado de activos de procedencia ilícita, soborno de procedencia ilícita, soborno transnacional, tráfico de migrantes y transnacional, tráfico de migrantes y suministro ilegal de mano de obra barata y suministro ilegal de mano de obra barata y explotable).explotable).

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Es criminalidad globalizada transnacional Es criminalidad globalizada transnacional sin fronteras, propiciada por la liberación sin fronteras, propiciada por la liberación de los intercambios económico-de los intercambios económico-financieros y los “paraísos-refugio” financieros y los “paraísos-refugio” internacionales de los capitales o internacionales de los capitales o beneficios generados.beneficios generados.

No tiene delimitaciones precisas con los No tiene delimitaciones precisas con los ámbitos de actuación de la empresa y/o ámbitos de actuación de la empresa y/o negocios formales. Existiendo una negocios formales. Existiendo una notable contigüidad e intercambiabilidad notable contigüidad e intercambiabilidad de ambos espacios de desarrollo de ambos espacios de desarrollo empresarial que se rige por el principio empresarial que se rige por el principio del contacto-penetración y permanencia del contacto-penetración y permanencia en planos paralelos e intercambiables.en planos paralelos e intercambiables.

Page 28: Criminalidad Organizada

pposee eficaz capacidad de osee eficaz capacidad de infiltración/copamiento de los centros de infiltración/copamiento de los centros de decisión estatal y política.decisión estatal y política.

Posee estructuras orgánicas jerarquizadas con Posee estructuras orgánicas jerarquizadas con división funcional del trabajo que combina división funcional del trabajo que combina planos públicos y clandestinos de actuación.planos públicos y clandestinos de actuación.

Sus métodos de gerenciación, planteamiento, Sus métodos de gerenciación, planteamiento, racionalización (de tiempo, recursos, medios, racionalización (de tiempo, recursos, medios, etc.) y ejecución de proyectos son los del tipo etc.) y ejecución de proyectos son los del tipo empresarial-mafioso con servicio legal de empresarial-mafioso con servicio legal de grandes estudios jurídicos.grandes estudios jurídicos.

Afecta intereses que comprometen seriamente Afecta intereses que comprometen seriamente el orden económico, introduciendo distorsiones el orden económico, introduciendo distorsiones en el mercado y la libre competencia, así como en el mercado y la libre competencia, así como toca variables de seguridad nacional.toca variables de seguridad nacional.

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LAS EJECUTORIAS SUPREMAS:LAS EJECUTORIAS SUPREMAS:

La Sala Penal Suprema define: “actuar en calidad de una La Sala Penal Suprema define: “actuar en calidad de una banda” indicando que se entiende como tal a la integración banda” indicando que se entiende como tal a la integración de dos o más personas que concertan con la finalidad de de dos o más personas que concertan con la finalidad de cometer uno o más delitos, para lo cual se implementan y cometer uno o más delitos, para lo cual se implementan y actúan coordinadamente señalándose roles para asegurar actúan coordinadamente señalándose roles para asegurar el éxito de su incursión criminal. Mas no conceptualiza el éxito de su incursión criminal. Mas no conceptualiza adecuadamente el significado de la frase actuar en calidad adecuadamente el significado de la frase actuar en calidad de integrante a una organización delictiva. Agregado de integrante a una organización delictiva. Agregado terminológico este último incorporado mediante el Decreto terminológico este último incorporado mediante el Decreto Legislativo 896 y que estando a la fecha de comisión de los Legislativo 896 y que estando a la fecha de comisión de los hechos no formaba parte de la agravante del robo. hechos no formaba parte de la agravante del robo.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES1. Concurrencia de múltiples personas que 1. Concurrencia de múltiples personas que intervienen en el delito, lo que se denomina el intervienen en el delito, lo que se denomina el delito plurisubjetivo, el cual puede ser inorgánico delito plurisubjetivo, el cual puede ser inorgánico (dos o más personas) y orgánico (asociaciones (dos o más personas) y orgánico (asociaciones ilícitas: bandas. Organizaciones criminales y ilícitas: bandas. Organizaciones criminales y crimen organizado).crimen organizado).

2. El delito plurisubjetivo para adquirir relevancia 2. El delito plurisubjetivo para adquirir relevancia penal en cuanto sobrecriminalización y mayor penal en cuanto sobrecriminalización y mayor marco punitivo, deberá estar regulado marco punitivo, deberá estar regulado específicamente en la norma penal. específicamente en la norma penal.

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3. Entre asociaciones ilícitas, bandas y organizaciones 3. Entre asociaciones ilícitas, bandas y organizaciones delictivas existen múltiples afinidades, las que permiten delictivas existen múltiples afinidades, las que permiten considerar que las dos últimas son especies de la primera.considerar que las dos últimas son especies de la primera.

4. Las bandas y las organizaciones delictivas asumen 4. Las bandas y las organizaciones delictivas asumen igualmente un nivel de identidad, diferenciándose de las igualmente un nivel de identidad, diferenciándose de las asociaciones delictivas únicamente por constituir un nivel asociaciones delictivas únicamente por constituir un nivel de peligro concreto al ser consideradas normativamente de peligro concreto al ser consideradas normativamente en función a la actuación de sus miembros en el proceso en función a la actuación de sus miembros en el proceso ejecutivo del delito. Característica de la que adolecen las ejecutivo del delito. Característica de la que adolecen las asociaciones ilícitas.asociaciones ilícitas.

5. El crimen organizado constituye un nivel 5. El crimen organizado constituye un nivel transnacionalizado de la criminalidad fundamentalmente transnacionalizado de la criminalidad fundamentalmente económica (prostitución internacional, venta ilegal de económica (prostitución internacional, venta ilegal de armas, tráfico de menores de edad, tráfico ilícito de armas, tráfico de menores de edad, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, etc.), que involucra a la drogas, lavado de activos, etc.), que involucra a la actividad empresarial clandestina y formal pública.actividad empresarial clandestina y formal pública.

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LLa locución “agrupación”, entendida intrínseca y a locución “agrupación”, entendida intrínseca y taxativamente, tiene la desventaja de remitirnos taxativamente, tiene la desventaja de remitirnos a configuraciones espontáneas o a reuniones que a configuraciones espontáneas o a reuniones que pueden agotarse en sí mismas, constituyendo un pueden agotarse en sí mismas, constituyendo un referente no adecuado para categorizar el delito. referente no adecuado para categorizar el delito. Por lo demás la palabra “agrupación” nos remite Por lo demás la palabra “agrupación” nos remite semánticamente a “difusas significaciones semánticamente a “difusas significaciones conectadas con nociones simples de reunión o conectadas con nociones simples de reunión o acumulación de personas, no enfatizando el acumulación de personas, no enfatizando el componente vinculante delictivo”.componente vinculante delictivo”.

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EL CONTENIDO MATERIAL DEL DELITOEL CONTENIDO MATERIAL DEL DELITO

La reunión ocasional donde se trate o considere la La reunión ocasional donde se trate o considere la formación de una asociación ilícita es fase formación de una asociación ilícita es fase preparatoria al delito, en la medida que no exista preparatoria al delito, en la medida que no exista continuidad que de sentido orgánico o dinámico a continuidad que de sentido orgánico o dinámico a la entidad, o se agote sin trascender su propia la entidad, o se agote sin trascender su propia naturaleza de aprestamientos o intentos de naturaleza de aprestamientos o intentos de conformación.conformación.

Dos o más personas que concertan planes Dos o más personas que concertan planes delictivos inmediatos y coyunturales no resultarán delictivos inmediatos y coyunturales no resultarán subsumibles en la tipicidad del delito de subsumibles en la tipicidad del delito de asociación ilícita, en tanto ilícito penal que lesiona asociación ilícita, en tanto ilícito penal que lesiona el bien jurídico genérico “tranquilidad pública”.el bien jurídico genérico “tranquilidad pública”.

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LA CONDUCTA TÍPICALA CONDUCTA TÍPICA

El formar parte de una agrupación destinada a El formar parte de una agrupación destinada a delinquir constituye el comportamiento típico delinquir constituye el comportamiento típico desvalorado penalmente. El formar parte se desvalorado penalmente. El formar parte se concentra el núcleo del disvalor de la acción. Los concentra el núcleo del disvalor de la acción. Los demás componentes objetivos como la existencia demás componentes objetivos como la existencia de la agrupación o el elemento finalístico de de la agrupación o el elemento finalístico de destino, adquirirán importancia sólo a partir de la destino, adquirirán importancia sólo a partir de la mencionada conducta comisiva.mencionada conducta comisiva.

La hipótesis de complicidad sólo son reconducibles La hipótesis de complicidad sólo son reconducibles a la colaboración secundaria o coadyuvante, no a la colaboración secundaria o coadyuvante, no así a la necesaria o primaria, pues se tratará en así a la necesaria o primaria, pues se tratará en este caso de coautoría en el delito, dada la este caso de coautoría en el delito, dada la naturaleza del ilícito que criminaliza una acción en naturaleza del ilícito que criminaliza una acción en fase preparatoria, esto es, que anticipa la fase preparatoria, esto es, que anticipa la relevancia penal del proceso ejecutivo del delito.relevancia penal del proceso ejecutivo del delito.

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Queda descartada de plano la tipicidad si una persona Queda descartada de plano la tipicidad si una persona actúa sin dolo o careciendo de conocimiento de que existe actúa sin dolo o careciendo de conocimiento de que existe la asociación ilícita o de que se halla contactado con un la asociación ilícita o de que se halla contactado con un miembro o dirigente de la asociación, por cuanto no miembro o dirigente de la asociación, por cuanto no manifiesta conocimiento ni voluntad de integración.manifiesta conocimiento ni voluntad de integración.

La Ejecutoria Suprema descartó la concurrencia de la La Ejecutoria Suprema descartó la concurrencia de la conducta típica al señalar que la imputación contra los conducta típica al señalar que la imputación contra los acusados, de formar parte de una asociación delictiva, sólo acusados, de formar parte de una asociación delictiva, sólo se sustentaba en el hecho de haber sido detenidos en se sustentaba en el hecho de haber sido detenidos en forma conjunta, circunstancia que por sí sola, no es forma conjunta, circunstancia que por sí sola, no es suficiente para afirmar que formen una asociación delictiva, suficiente para afirmar que formen una asociación delictiva, máxime si no existen denuncias concretas que los máxime si no existen denuncias concretas que los sindiquen como presuntos autores del delito de asociación sindiquen como presuntos autores del delito de asociación ilícita. No se le otorga valor probatorio al hecho de que ilícita. No se le otorga valor probatorio al hecho de que algunos hayan hecho referencias genéricas respecto a la algunos hayan hecho referencias genéricas respecto a la comisión de ciertos delitos patrimoniales, al configurar una comisión de ciertos delitos patrimoniales, al configurar una autoinculpación no corroborada con medio probatorio autoinculpación no corroborada con medio probatorio alguno.alguno.

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LA NATURALEZA DEL ACUERDOLA NATURALEZA DEL ACUERDO

Son de particular importancia Son de particular importancia igualmente los alcances sobre la forma igualmente los alcances sobre la forma y los medios como se constituye la y los medios como se constituye la existencia de la agrupación nos ofrece existencia de la agrupación nos ofrece la Ejecutoria Suprema, ya que ellos la Ejecutoria Suprema, ya que ellos nos definen de modo particularmente nos definen de modo particularmente expresivo la conducta dolosa de los expresivo la conducta dolosa de los agentes: el pacto o acuerdo de dos o agentes: el pacto o acuerdo de dos o más personas en orden al objetivo de más personas en orden al objetivo de cometer delitos.cometer delitos.

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Una Ejecutoria Suprema ha ofrecido dos importantes Una Ejecutoria Suprema ha ofrecido dos importantes desarrollos jurisprudenciales: el primero de ellos referido a desarrollos jurisprudenciales: el primero de ellos referido a la existencia de la “agrupación”, en tanto requisito material la existencia de la “agrupación”, en tanto requisito material del delito, mientras que el segundo en estricta alusión a la del delito, mientras que el segundo en estricta alusión a la conducta típica “formar parte de la agrupación”. Ambos conducta típica “formar parte de la agrupación”. Ambos componentes, estrechamente ligados al componente de componentes, estrechamente ligados al componente de destino o elemento finalístico del delito: para cometer destino o elemento finalístico del delito: para cometer delitos.delitos.

También ha sido de gran utilidad a efectos de mostrarnos También ha sido de gran utilidad a efectos de mostrarnos como es que se configura la “agrupación de dos o más como es que se configura la “agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos” a través del pacto o personas destinada a cometer delitos” a través del pacto o acuerdo explícito o implícito; permitiéndonos en este punto acuerdo explícito o implícito; permitiéndonos en este punto apreciar el dolo de los agentes quienes ponen en evidencia apreciar el dolo de los agentes quienes ponen en evidencia su voluntad delictiva de contrariedad a la norma penal y su voluntad delictiva de contrariedad a la norma penal y pleno conocimiento de la tipicidad de su accionar.pleno conocimiento de la tipicidad de su accionar.

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PRESUPUESTOS DE QUE SE TRATA DE UNA PRESUPUESTOS DE QUE SE TRATA DE UNA SOLA ORGANIZACIÓN Y NO DE VARIAS SOLA ORGANIZACIÓN Y NO DE VARIAS

ORGANIZACIONESORGANIZACIONES

La Corte Suprema, en el R. N. Nº 1157-99-Cono Norte:La Corte Suprema, en el R. N. Nº 1157-99-Cono Norte:

““Que para la configuración de la asociación ilícita se Que para la configuración de la asociación ilícita se requiere la existencia de la agrupación, que debe formarse requiere la existencia de la agrupación, que debe formarse mediante el acuerdo o pacto de dos o más personas, en mediante el acuerdo o pacto de dos o más personas, en orden al objetivo determinado por la ley: cometer delitos, orden al objetivo determinado por la ley: cometer delitos, destacándose que dicho acuerdo puede ser explícito o destacándose que dicho acuerdo puede ser explícito o implícito; en el primer caso está constituido por la clara implícito; en el primer caso está constituido por la clara expresión de voluntad en tal sentido, mientras que en el expresión de voluntad en tal sentido, mientras que en el segundo, por medio de actividades unívocamente segundo, por medio de actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación, como por demostrativas de la existencia de la asociación, como por ejemplo el gran número de delitos realizados por las ejemplo el gran número de delitos realizados por las mismas personas, con los mismos medios o división de mismas personas, con los mismos medios o división de tareas delictivas a través de distintas actuaciones”. tareas delictivas a través de distintas actuaciones”.

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1. La asociación ilícita para delinquir se consuma con la 1. La asociación ilícita para delinquir se consuma con la “sola permanencia en la agrupación” y no con la comisión “sola permanencia en la agrupación” y no con la comisión de los delitos finales. Es la llamada “autonomía” del delito de los delitos finales. Es la llamada “autonomía” del delito de asociación ilícita.de asociación ilícita.Este delito se perfecciona desde que el sujeto activo Este delito se perfecciona desde que el sujeto activo “ingresa” a la organización criminal, y no cuando comete “ingresa” a la organización criminal, y no cuando comete los ilícitos penales para los cuales la asociación está los ilícitos penales para los cuales la asociación está destinada. Ahí radica el grave problema de que coexistan destinada. Ahí radica el grave problema de que coexistan actualmente en el fuero judicial -y hasta fiscal- tantos y actualmente en el fuero judicial -y hasta fiscal- tantos y complejos procesos penales por este delito.complejos procesos penales por este delito. a) El delito de asociación ilícita para delinquir se consuma a) El delito de asociación ilícita para delinquir se consuma con el sólo hecho de pertenecer a la agrupación.con el sólo hecho de pertenecer a la agrupación.b) La consumación del delito no requiere vinculación alguna b) La consumación del delito no requiere vinculación alguna de los miembros de la asociación con la realización y ni de los miembros de la asociación con la realización y ni siquiera con un principio de ejecución de un delito que la siquiera con un principio de ejecución de un delito que la empresa criminal se hubiere propuesto cometer, no espera, empresa criminal se hubiere propuesto cometer, no espera, para la consumación que se ejecuten los delitos a los que para la consumación que se ejecuten los delitos a los que está destinada la asociación.está destinada la asociación.

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LLa fórmula típica según la cual se aplica una pena a aquel a fórmula típica según la cual se aplica una pena a aquel que integra una asociación criminal, por el sólo hecho de ser que integra una asociación criminal, por el sólo hecho de ser miembro, brinda una idea cabal de que para la miembro, brinda una idea cabal de que para la configuración del injusto no es menester que tenga principio configuración del injusto no es menester que tenga principio de ejecución ninguno de los delitos que los miembros se de ejecución ninguno de los delitos que los miembros se proponen cometer, porque una cosa es pertenecer a ella, y proponen cometer, porque una cosa es pertenecer a ella, y otra ejecutar los delitos que sus miembros se propusieron otra ejecutar los delitos que sus miembros se propusieron cometer.cometer.

Acuerdo plenario Nº 4-2006/CJ-116: “Por ello mismo, Acuerdo plenario Nº 4-2006/CJ-116: “Por ello mismo, tampoco cabe sostener la existencia de tantas asociaciones tampoco cabe sostener la existencia de tantas asociaciones como delitos se atribuya al imputado. La asociación es como delitos se atribuya al imputado. La asociación es autónoma e independiente del delito o delitos que a través autónoma e independiente del delito o delitos que a través de ella se cometan, pudiendo apreciarse un concurso entre de ella se cometan, pudiendo apreciarse un concurso entre ella y éstos delitos, pues se trata de supuestos de hecho y ella y éstos delitos, pues se trata de supuestos de hecho y por cierto, de un bien jurídico distinto del que se protege en por cierto, de un bien jurídico distinto del que se protege en la posterior acción delictiva que se comete al realizar la la posterior acción delictiva que se comete al realizar la actividad ilícita para la que la asociación se constituyó. En actividad ilícita para la que la asociación se constituyó. En síntesis, es un contrasentido pretender abordar el tipo legal síntesis, es un contrasentido pretender abordar el tipo legal de asociación ilícita para delinquir en función de los actos de asociación ilícita para delinquir en función de los actos delictivos perpetrados, y no de la propia pertenencia a la delictivos perpetrados, y no de la propia pertenencia a la misma. No se está ante un supuesto de codelincuencia en la misma. No se está ante un supuesto de codelincuencia en la comisión de los delitos posteriores, sino de una organización comisión de los delitos posteriores, sino de una organización instituida con fines delictivos que presenta una cierta instituida con fines delictivos que presenta una cierta inconcreción sobre los hechos punibles a ejecutar”.inconcreción sobre los hechos punibles a ejecutar”.

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““Este delito se consuma desde que se busca Este delito se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, ni una finalidad ya inicialmente delictiva, ni siquiera se requiere que se haya iniciado la siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo. La Sentencia de la fase ejecutiva del mismo. La Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de fecha 3 de agosto del 2005, en el Expediente fecha 3 de agosto del 2005, en el Expediente Nº 25-2003-AV, por la comisión de los delitos Nº 25-2003-AV, por la comisión de los delitos de colusión y asociación ilícita para delinquir, de colusión y asociación ilícita para delinquir, la cual en el numeral 42 señala: El otro delito la cual en el numeral 42 señala: El otro delito acusado es el de asociación ilícita para acusado es el de asociación ilícita para delinquir. Se trata: a. De un delito autónomo delinquir. Se trata: a. De un delito autónomo y de peligro abstracto. b. Que se consuma con y de peligro abstracto. b. Que se consuma con la mera pertenencia a una asociación ilícita -la mera pertenencia a una asociación ilícita -ilicitud que se deriva de sus propios fines- de ilicitud que se deriva de sus propios fines- de dos o más personas destinada a cometer dos o más personas destinada a cometer delitos -siendo indiferente a este respecto la delitos -siendo indiferente a este respecto la forma en que esas personas lleguen a ponerse forma en que esas personas lleguen a ponerse de acuerdo y que una lleve la iniciativa y otras de acuerdo y que una lleve la iniciativa y otras se adhieran simplemente a ella- (...)”.se adhieran simplemente a ella- (...)”.

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En el Expediente Nº 08-2001-SPE/CSJL: “Al elaborar el En el Expediente Nº 08-2001-SPE/CSJL: “Al elaborar el tipo penal de asociación ilícita, el legislador sanciona tipo penal de asociación ilícita, el legislador sanciona la pertenencia a un grupo con el ánimo o la intención la pertenencia a un grupo con el ánimo o la intención de cometer delitos, como figura autónoma y de cometer delitos, como figura autónoma y preexistente a la comisión de otros ilícitos si es que preexistente a la comisión de otros ilícitos si es que éstos llegaran a materializarse”.éstos llegaran a materializarse”.

Zúñiga Rodríguez: “en los delitos de asociación para Zúñiga Rodríguez: “en los delitos de asociación para delinquir, participación en asociación criminal o delinquir, participación en asociación criminal o también llamados simplemente de asociaciones también llamados simplemente de asociaciones ilícitas, no estamos frente a ilícitos contra el orden ilícitas, no estamos frente a ilícitos contra el orden público, la tranquilidad pública o cualquier bien público, la tranquilidad pública o cualquier bien jurídico colectivo o difuso que se pretenda instituir, jurídico colectivo o difuso que se pretenda instituir, sino ante un delito destinado a reprimir sino ante un delito destinado a reprimir comportamientos criminógenos, de peligro para otros comportamientos criminógenos, de peligro para otros bienes jurídicos”.bienes jurídicos”.

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En resumen: la consumación del delito de En resumen: la consumación del delito de asociación ilícita para delinquir es lo que permita asociación ilícita para delinquir es lo que permita distinguir una “unidad” de organización criminal distinguir una “unidad” de organización criminal o, en su defecto una “sucesión” de o, en su defecto una “sucesión” de organizaciones criminales se verifica, con la sola organizaciones criminales se verifica, con la sola pertenencia o ingreso a la organización criminal y pertenencia o ingreso a la organización criminal y no cuando se ejecuta o ejecutan los delitos a los no cuando se ejecuta o ejecutan los delitos a los que estaba destinada, esto permitirá focalizar la que estaba destinada, esto permitirá focalizar la terminación inexorable del iter criminis externo terminación inexorable del iter criminis externo del delito de asociación ilícita para delinquir en del delito de asociación ilícita para delinquir en un momento anterior a la ejecución de los delitos un momento anterior a la ejecución de los delitos finales (peculado, cohecho, malversación de finales (peculado, cohecho, malversación de fondos, etc.).fondos, etc.).

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ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN

A este respecto, precisamos que la asociación ilícita en A este respecto, precisamos que la asociación ilícita en tanto organización tiene una serie de elementos entre tanto organización tiene una serie de elementos entre los que destacan: a) existencia de un centro de poder; los que destacan: a) existencia de un centro de poder; b) actuación distribuida en distintos niveles b) actuación distribuida en distintos niveles jerárquicos; c) aplicación de logística y tecnología en la jerárquicos; c) aplicación de logística y tecnología en la actuación de la agrupación criminal; d) actuación de la agrupación criminal; d) intercambiabilidad de los miembros que actúan en los intercambiabilidad de los miembros que actúan en los niveles inferiores, etc.niveles inferiores, etc.

Esto significa, que las órdenes se dan de arriba hacia Esto significa, que las órdenes se dan de arriba hacia abajo, y a menudo la orden del superior solo se va abajo, y a menudo la orden del superior solo se va concretando a medida que su transmisión avanza concretando a medida que su transmisión avanza hacia los niveles inferiores de la organización, por lo hacia los niveles inferiores de la organización, por lo que la orden original no necesita de una precisión que la orden original no necesita de una precisión absoluta en cuanto a los objetivos a alcanzar, con tal absoluta en cuanto a los objetivos a alcanzar, con tal que quede clara la voluntad del jefe. que quede clara la voluntad del jefe.

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OBJETO CRIMINALOBJETO CRIMINAL

A este respecto: Es necesario A este respecto: Es necesario demostrar en cada caso que la demostrar en cada caso que la asociación de que se trata está asociación de que se trata está destinada a cometer delitos, es decir destinada a cometer delitos, es decir que posee el propósito de delinquir, que posee el propósito de delinquir, que a su vez será adoptado por todos que a su vez será adoptado por todos y cada uno de los integrantes.y cada uno de los integrantes.

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LA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA LA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA EN LA ORGANIZACIÓN CRIMINALEN LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

El requisito de permanencia es también exigido por la El requisito de permanencia es también exigido por la jurisprudencia. La Corte Suprema, en el expediente R. jurisprudencia. La Corte Suprema, en el expediente R. N. Nº 782-98, estableció que: “El delito de asociación N. Nº 782-98, estableció que: “El delito de asociación ilícita se acredita cuando dos o más personas de ilícita se acredita cuando dos o más personas de manera organizada y permanente se agrupan en base manera organizada y permanente se agrupan en base (...)”.(...)”.

Mikkelsen-Loth, afirma que: “(...) el delito se consuma Mikkelsen-Loth, afirma que: “(...) el delito se consuma con el solo hecho de formar parte de la asociación, y con el solo hecho de formar parte de la asociación, y esa consumación se prolonga hasta que la asociación esa consumación se prolonga hasta que la asociación concluya, sea por disolución, sea por arresto de los concluya, sea por disolución, sea por arresto de los asociados o de alguno de ellos que reduzca el número asociados o de alguno de ellos que reduzca el número a menos de tres” (...).a menos de tres” (...).

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La ejecutoria del 26 de mayo de 2005 (Recurso de La ejecutoria del 26 de mayo de 2005 (Recurso de Nulidad Nº 3944-2004, de la Segunda Sala Penal Nulidad Nº 3944-2004, de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el considerando Transitoria de la Corte Suprema, en el considerando cuarto: “Por otro lado, podemos señalar además cuarto: “Por otro lado, podemos señalar además que la tipicidad objetiva del mencionado delito, que la tipicidad objetiva del mencionado delito, exige las siguientes características: La organización exige las siguientes características: La organización que requiere cohesión del grupo en orden a la que requiere cohesión del grupo en orden a la consecución de los fines delictivos comunes; una consecución de los fines delictivos comunes; una estructura orgánica donde se distribuyen los roles a estructura orgánica donde se distribuyen los roles a cada uno de sus miembros, enfocados en un cada uno de sus miembros, enfocados en un proyecto criminal; la permanencia, esto es, que la proyecto criminal; la permanencia, esto es, que la calidad de integrantes de una asociación criminal calidad de integrantes de una asociación criminal requiere la existencia del vínculo estable y requiere la existencia del vínculo estable y duradero de varios sujetos orientados a la ejecución duradero de varios sujetos orientados a la ejecución de un programa criminal, que lo diferencia de la de un programa criminal, que lo diferencia de la convergencia transitoria propia de la participación, convergencia transitoria propia de la participación, y la concertación que es el elemento tendencial, y la concertación que es el elemento tendencial, finalista o teleológico expresado en el propósito finalista o teleológico expresado en el propósito colectivo de cometer delitos”.colectivo de cometer delitos”.

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EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y LA “COSA PARA DELINQUIR Y LA “COSA

JUZGADA”JUZGADA”Esta característica del delito de asociación Esta característica del delito de asociación ilícita significa que la condena por esa ilícita significa que la condena por esa imputación produce cosa juzgada con relación imputación produce cosa juzgada con relación a toda actividad desarrollada durante el a toda actividad desarrollada durante el ejercicio de la actividad como miembro, y esto ejercicio de la actividad como miembro, y esto implica asumir la posibilidad de “aparición implica asumir la posibilidad de “aparición posterior” de delitos concurrentes cometidos posterior” de delitos concurrentes cometidos por los integrantes de la agrupación que ya no por los integrantes de la agrupación que ya no puedan ser incorporados al juzgamiento: la puedan ser incorporados al juzgamiento: la actividad del miembro de la asociación ilícita actividad del miembro de la asociación ilícita constituye un único “acontecimiento constituye un único “acontecimiento histórico” en sentido procesal. histórico” en sentido procesal.

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EL ACUERDO PLENARIO Nº 4-2006/CJ-EL ACUERDO PLENARIO Nº 4-2006/CJ-116 Y SU INFLUENCIA EN EL DELITO DE 116 Y SU INFLUENCIA EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIRASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR

En primer lugar, debe prescindirse de la En primer lugar, debe prescindirse de la existencia de varias asociaciones ilícitas en existencia de varias asociaciones ilícitas en cabeza de una sola persona involucrada en cabeza de una sola persona involucrada en un proceso judicial, salvo que, se disuelva un proceso judicial, salvo que, se disuelva íntegramente la asociación: “Por ello íntegramente la asociación: “Por ello mismo, tampoco cabe sostener la existencia mismo, tampoco cabe sostener la existencia de tantas asociaciones como delito se de tantas asociaciones como delito se atribuya al imputado (...)”.atribuya al imputado (...)”.En segundo lugar, se destaca el carácter En segundo lugar, se destaca el carácter autónomo e independiente que posee: “La autónomo e independiente que posee: “La asociación es autónoma e independiente del asociación es autónoma e independiente del delito o delitos que a través de ella se delito o delitos que a través de ella se cometan”.cometan”.

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En tercer lugar, se destaca expresamente que la consumación En tercer lugar, se destaca expresamente que la consumación formal se presenta en el momento mismo de la pertenencia del formal se presenta en el momento mismo de la pertenencia del sujeto a la organización criminal: “(...) se consuma desde que sujeto a la organización criminal: “(...) se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo”.fase ejecutiva del mismo”.En cuarto lugar, se destaca que, por un lado, el delito de En cuarto lugar, se destaca que, por un lado, el delito de asociación ilícita para delinquir y por otro lado, los delitos que asociación ilícita para delinquir y por otro lado, los delitos que se cometan posteriormente, debe existir una relación se cometan posteriormente, debe existir una relación concursal de carácter efectiva (concurso ideal o real de concursal de carácter efectiva (concurso ideal o real de delitos): “pudiendo apreciarse un concurso entre ella y estos delitos): “pudiendo apreciarse un concurso entre ella y estos delitos, se trata de sustratos de hecho diferentes”. Esto delitos, se trata de sustratos de hecho diferentes”. Esto confirma, una vez más, el carácter autónomo -y no subsidiario, confirma, una vez más, el carácter autónomo -y no subsidiario, como erróneamente se cree en el subsistema anticorrupción- como erróneamente se cree en el subsistema anticorrupción- del delito de asociación ilícita para delinquir.del delito de asociación ilícita para delinquir.En suma, el comportamiento típico descrito por el tipo penal de En suma, el comportamiento típico descrito por el tipo penal de asociación ilícita exige que los actos materiales dependan de asociación ilícita exige que los actos materiales dependan de determinadas condiciones, tales como: la especial finalidad de determinadas condiciones, tales como: la especial finalidad de asociación de cometer delitos, necesidad de una voluntad asociación de cometer delitos, necesidad de una voluntad explícita o implícita de formar parte de la asociación, exigencia explícita o implícita de formar parte de la asociación, exigencia de una estructura jerárquica y división funcional de roles, y el de una estructura jerárquica y división funcional de roles, y el carácter permanente de la asociación.carácter permanente de la asociación.

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PARA AFIRMAR LA EXISTENCIA DE UNA PARA AFIRMAR LA EXISTENCIA DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIRASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR

¿Basta que varios imputados hayan ¿Basta que varios imputados hayan perpetrado delitos en conjunto?perpetrado delitos en conjunto?

Para deducir que determinados agentes Para deducir que determinados agentes que perpetraron un delito en conjunto que perpetraron un delito en conjunto integraban una asociación ilícita para integraban una asociación ilícita para delinquir, se requiere de cierta delinquir, se requiere de cierta organización, de algún nivel de organización, de algún nivel de jerarquía interna, de relativa jerarquía interna, de relativa permanencia en el tiempo y; además, permanencia en el tiempo y; además, de la presencia en su interior de, por lo de la presencia en su interior de, por lo menos, un grupo básico que le dé menos, un grupo básico que le dé coherencia y presencia autónoma.coherencia y presencia autónoma.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Toda actividad cumplida por Toda actividad cumplida por quienes están encargados de quienes están encargados de poner en funcionamiento al poner en funcionamiento al Estado para el cumplimiento de Estado para el cumplimiento de sus fines, funciones sometidas a sus fines, funciones sometidas a una jerarquía en todos sus una jerarquía en todos sus órganos.órganos.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO PENALDERECHO PENAL

1. Prevenir la comisión de delitos.1. Prevenir la comisión de delitos.

2. Aplicar sanciones una vez cometido 2. Aplicar sanciones una vez cometido el delito, derecho prohibido en la el delito, derecho prohibido en la norma u omitido la obligación de norma u omitido la obligación de actuar contenida en la misma.actuar contenida en la misma.

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COMO OBJETO DE TUTELA COMO OBJETO DE TUTELA PENALPENAL

1.1. Ejercicio de funciones y servicios Ejercicio de funciones y servicios públicos;públicos;

2.2. Regularidad (continuidad) y Regularidad (continuidad) y desenvolvimiento normal de tal ejercicio.desenvolvimiento normal de tal ejercicio.

3.3. Prestigio y dignidad de la funciónPrestigio y dignidad de la función

4.4. Probidad y honradez de sus agentesProbidad y honradez de sus agentes

5.5. Observancia de los deberes del cargo o Observancia de los deberes del cargo o empleoempleo

6.6. Protección del patrimonio público, de los Protección del patrimonio público, de los símbolos y distintivos estatales.símbolos y distintivos estatales.

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FUNCIÓN PÚBLICAFUNCIÓN PÚBLICA

La CICC, ha definido a la función La CICC, ha definido a la función público como toda actividad temporal o público como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, permanente, remunerada u honoraria, realizada por un persona natural en realizada por un persona natural en nombre del Estado o al servicio del nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Artículo I).(Artículo I).

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FUNCIÓN PÚBLICAFUNCIÓN PÚBLICA

Empleo público. Conjunto de relaciones laborales Empleo público. Conjunto de relaciones laborales que vinculan al Estado, en su posición del que vinculan al Estado, en su posición del empleador, con sus trabajadores o servidores empleador, con sus trabajadores o servidores públicos.públicos.

Es la relación de trabajo que tiene como Es la relación de trabajo que tiene como elementos principales:elementos principales:

a)a) La prestación de serviciosLa prestación de serviciosb)b) RemuneraciónRemuneraciónc)c) SubordinaciónSubordinación

Se ubican los funcionarios y servidores públicos Se ubican los funcionarios y servidores públicos de cualquier entidad pública.de cualquier entidad pública.

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MARCO DE FUNCIONES MARCO DE FUNCIONES ESTATALESESTATALES

1.1. FUNCIÓN LEGISLATIVA, de FUNCIÓN LEGISLATIVA, de naturaleza normativa y legisladora.naturaleza normativa y legisladora.

2.2. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. De FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. De gobierno, de naturaleza ejecutora- gobierno, de naturaleza ejecutora- dispositiva.dispositiva.

3.3. FUNCIÓN JURISDICCIONAL, FUNCIÓN JURISDICCIONAL, eminentemente judicial.eminentemente judicial.

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FUNCIONARIO PÚBLICOFUNCIONARIO PÚBLICO Cualquier funcionario o empleado del Cualquier funcionario o empleado del

Estado o de sus entidades, incluidos los Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.jerárquicos.

Para efectos penales, al distinción entre Para efectos penales, al distinción entre ambos radica en el régimen de ambos radica en el régimen de responsabilidades penales distinto para responsabilidades penales distinto para uno y otro, o existente para uno e uno y otro, o existente para uno e irrelevante para otro.irrelevante para otro.

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CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 40ARTÍCULO 40.- .- La Ley regula el ingreso a La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos y la carrera administrativa, y los derechos y responsabilidades de los servidores responsabilidades de los servidores públicos.públicos.No están comprendidos en dicha carreta los No están comprendidos en dicha carreta los funcionarios que desempeñan cargos funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianzapolíticos o de confianzaNo están comprendidos en la función No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.Estado o de sociedades de economía mixta.

ARTÍCULO 41ARTÍCULO 41.- La Ley establece la .- La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.inhabilitación para la función pública.

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CARRERA ADMINISTRATIVACARRERA ADMINISTRATIVA

Tiene los siguientes elementos:Tiene los siguientes elementos:

1.1. Reglas de acceso basadas en los Reglas de acceso basadas en los principios de mérito y capacidad.principios de mérito y capacidad.

2.2. Una estructura estratificada que Una estructura estratificada que genera el derecho a ascenso.genera el derecho a ascenso.

3.3. Estabilidad laboral absoluta, Estabilidad laboral absoluta, derecho a ser repuesto en caso de derecho a ser repuesto en caso de despido arbitrario.despido arbitrario.

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NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVACARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 2 del Decreto Legislativo Artículo 2 del Decreto Legislativo 276276, Ley de Bases de la Carrera , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Administrativa y de Remuneraciones, señala que funcionarios de dirección señala que funcionarios de dirección o de confianza, miembros de la fuerza o de confianza, miembros de la fuerza Armada y Fuerzas Policiales, ni los Armada y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las Empresas del trabajadores de las Empresas del Estado o de sociedades mixtas, Estado o de sociedades mixtas, cualquiera sea su forma jurídica, no cualquiera sea su forma jurídica, no están incluidos en la carrera están incluidos en la carrera administrativa.administrativa.

Page 62: Criminalidad Organizada

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICODEL EMPLEO PÚBLICO

Artículo 4 del Decreto Legislativo 276Artículo 4 del Decreto Legislativo 276

1. 1. FUNCIONARIO PÚBLICOFUNCIONARIO PÚBLICO.- El que desarrolla .- El que desarrolla funciones de preeminencia política, funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que reconocida por norma expresa, que representan al Estado o un sector del a representan al Estado o un sector del a población, desarrollan políticas de Estado y/o población, desarrollan políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.dirigen organismos o entidades públicas.

2. 2. EMPLEADO DE CONFIANZAEMPLEADO DE CONFIANZA.- El que .- El que desempeña cargo de confianza técnico o desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al funcionario público. Se político, distinto al funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente.o remueve libremente.

Page 63: Criminalidad Organizada

FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO PARA LOS EFECTOS PENALESPARA LOS EFECTOS PENALES

Artículo 425 DEL C.P. modificado por la ley 26713Artículo 425 DEL C.P. modificado por la ley 267131.1. Los que están comprendidos dentro de la carrera Los que están comprendidos dentro de la carrera

administrativa.administrativa.2.2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, Los que desempeñan cargos políticos o de confianza,

incluso si emanan de elección popular.incluso si emanan de elección popular.3.3. Todo aquel que independientemente del régimen Todo aquel que independientemente del régimen

laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismo del Estado y que en virtud ello ejerce organismo del Estado y que en virtud ello ejerce funciones en dichas entidades u organismosfunciones en dichas entidades u organismos

4.4. Los administradores y depositarios de caudales Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositarios por autoridad competente, embargados o depositarios por autoridad competente, aunque pertenezcan a particularesaunque pertenezcan a particulares

5.5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía NacionalNacional

6.6. Los demás indicados en la Constitución y la Ley.Los demás indicados en la Constitución y la Ley.

Page 64: Criminalidad Organizada

CARACTERISTICASCARACTERISTICAS1.1. La persona deberá estar incorporada al La persona deberá estar incorporada al

a actividad públicaa actividad públicaa)a) Las actividades deben estar señaladas Las actividades deben estar señaladas

expresamente en el ley o reglamento expresamente en el ley o reglamento que organiza su empleo público, por que organiza su empleo público, por elección o nombramiento. De iureelección o nombramiento. De iure

b)b) Título o investidura que el Estado Título o investidura que el Estado otorga.otorga.

c)c) Que ejerza el cargo, pues la función Que ejerza el cargo, pues la función desempeñada es inherente a la órbita o desempeñada es inherente a la órbita o grupo de tareas encontradas a su grupo de tareas encontradas a su actividad.actividad.

Page 65: Criminalidad Organizada

BIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICO

Correcto funcionamiento de la Correcto funcionamiento de la Administración PúblicaAdministración Pública

Page 66: Criminalidad Organizada

PECULADOPECULADO

a) SUJETO. Funcionario o servidor Público. Función a) SUJETO. Funcionario o servidor Público. Función específicaespecífica

b) VERBO. Apropiar o utilizar. Indica delito de resultado b) VERBO. Apropiar o utilizar. Indica delito de resultado instantáneo Para si o para otroinstantáneo Para si o para otro

c) Caudales, efectosc) Caudales, efectosd) Custodia, administraciónd) Custodia, administracióne) Administración, percepción y custodiae) Administración, percepción y custodiaf) Reciba por razón de su cargo.f) Reciba por razón de su cargo.g) Conocimiento carácter público y relación funcionarial, g) Conocimiento carácter público y relación funcionarial,

intención apropiarse o usar bienesintención apropiarse o usar bienes

ESTRUCTURA.- ORACIÓN TÍPICAESTRUCTURA.- ORACIÓN TÍPICA

Page 67: Criminalidad Organizada

DEBER DE FIDELIDADDEBER DE FIDELIDAD

a) Relación funcionarial específica.a) Relación funcionarial específica.

b) Violación de los deberes del cargo.b) Violación de los deberes del cargo.

Page 68: Criminalidad Organizada

RELACIÓN FUNCIONALRELACIÓN FUNCIONAL

a) Poder de vigilancia y control sobre la cosa.a) Poder de vigilancia y control sobre la cosa.

b) Posesión incluida en competencia del b) Posesión incluida en competencia del cargo.cargo.

c) Usurpador comete delito de hurto, c) Usurpador comete delito de hurto, apropiación ilícita.apropiación ilícita.

d) Jurisprudencia.d) Jurisprudencia.

Page 69: Criminalidad Organizada

POSESIÓNPOSESIÓN

a) Percepción.a) Percepción.

b) Administración.b) Administración.

c) Custodia.c) Custodia.

Page 70: Criminalidad Organizada

MODALIDADESMODALIDADES

a) Apropiación.a) Apropiación.

b) Utilización.b) Utilización.

c) Para si o para otro.c) Para si o para otro.

Page 71: Criminalidad Organizada

CONSUMACIÓNCONSUMACIÓN

a) De resultado.a) De resultado.

b) Instantáneo.b) Instantáneo.

c) No cabe compensación.c) No cabe compensación.

d) Provecho.d) Provecho.

e) Perjuicio patrimonial.e) Perjuicio patrimonial.

Page 72: Criminalidad Organizada

AGRAVACIÓNAGRAVACIÓN

a) Destino de bienes.a) Destino de bienes.

b) Fines asistenciales.b) Fines asistenciales.

c) Programas de apoyo social.c) Programas de apoyo social.

Page 73: Criminalidad Organizada

PECULADO CULPOSOPECULADO CULPOSO

a) Funcionario con tenencia de bienes.a) Funcionario con tenencia de bienes.

b) Infracción del deber del ciudadano.b) Infracción del deber del ciudadano.

c) Resultado Típico – Sustracción.c) Resultado Típico – Sustracción.

Page 74: Criminalidad Organizada

PECULADO DE USOPECULADO DE USOa) Funcionario o servidor públicoa) Funcionario o servidor públicob) Para fines ajenos al servicio usa o b) Para fines ajenos al servicio usa o

permite que otro usepermite que otro usec) Vehículos, máquinas o cualquier otro c) Vehículos, máquinas o cualquier otro

instrumento de trabajoinstrumento de trabajod) Pertenezca a la administración d) Pertenezca a la administración

pública o se hallan bajo su guardapública o se hallan bajo su guardae) No exige ánimo de lucroe) No exige ánimo de lucrof) Aplicable a contratista o a sus f) Aplicable a contratista o a sus

empleados.empleados.

Page 75: Criminalidad Organizada

MALVERSACIÓN DE FONDOSMALVERSACIÓN DE FONDOS

a) Funcionario o servidor públicoa) Funcionario o servidor público

b) Da al dinero o bienes que administra b) Da al dinero o bienes que administra un aplicación diferente de aquélla a un aplicación diferente de aquélla a los que están destinadoslos que están destinados

c) Afecta el servicio o función c) Afecta el servicio o función encomendadaencomendada

Page 76: Criminalidad Organizada

CORRUPCIÓNCORRUPCIÓN

a) Sujetos activos.a) Sujetos activos.

b) Corruptor.b) Corruptor.

c) Funcionario Público.c) Funcionario Público.

d) Objeto material.- Dinero, dado o d) Objeto material.- Dinero, dado o prometido.prometido.

Page 77: Criminalidad Organizada

COHECHO PROPIOCOHECHO PROPIO

• Dádiva o promesa.Dádiva o promesa.

• Realización de actos contrario a Realización de actos contrario a función.función.

• Omitir lo que está obligado hacer.Omitir lo que está obligado hacer.

• Violación flagrante de deber y Violación flagrante de deber y obligación.obligación.

Page 78: Criminalidad Organizada

COHECHO IMPROPIOCOHECHO IMPROPIO

a) Cumple sus funciones.a) Cumple sus funciones.

b) Actos no está prohibidos.b) Actos no está prohibidos.

c) Reprocha recibir o solicitar ventajas.c) Reprocha recibir o solicitar ventajas.

Page 79: Criminalidad Organizada

CORRUPCIÓN PASIVACORRUPCIÓN PASIVA

a) Funcionario se limita a recibir o a) Funcionario se limita a recibir o aceptar medio corruptor.aceptar medio corruptor.

b) Hacer u omitir acto de función.b) Hacer u omitir acto de función.

c) Sin faltar obligaciones.c) Sin faltar obligaciones.

d) Propio e impropio.d) Propio e impropio.

Page 80: Criminalidad Organizada

CORRUPCIÓN ACTIVACORRUPCIÓN ACTIVA

a) Sujeto que trata de corromper o a) Sujeto que trata de corromper o comprometer.comprometer.

b) Funcionario haga u omita algo.b) Funcionario haga u omita algo.

c) En contra de sus deberes o cumplimiento c) En contra de sus deberes o cumplimiento de las mismas.de las mismas.

Page 81: Criminalidad Organizada

MEDIOS CORRUPTORESMEDIOS CORRUPTORES

a) Donativo.- dado o prometido. a) Donativo.- dado o prometido.

b) Poseer naturaleza material.b) Poseer naturaleza material.

c) Estimación económica.c) Estimación económica.

d) Capacidad ser transferible.d) Capacidad ser transferible.

e) Ilegitimidad.e) Ilegitimidad.

f) Apuntar dirección determinada.f) Apuntar dirección determinada.

g) Suficiencia motivadora.g) Suficiencia motivadora.

Page 82: Criminalidad Organizada

VENTAJAVENTAJA

a) Cualquier otra ventaja.a) Cualquier otra ventaja.

b) Ascensos, premios, promociones.b) Ascensos, premios, promociones.

c) Otorga beneficio o privilegio.c) Otorga beneficio o privilegio.

Page 83: Criminalidad Organizada

BIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICO

a) Tutelar deberes del cargo.a) Tutelar deberes del cargo.

b) Proteger imparcialidad.b) Proteger imparcialidad.

c) Proteger actos de oficio.c) Proteger actos de oficio.

Page 84: Criminalidad Organizada

VERBOS RECTORESVERBOS RECTORES

a) Solicitar.- pedir, requerir.a) Solicitar.- pedir, requerir.

b) Aceptar.- recibir o admitir.b) Aceptar.- recibir o admitir.

Page 85: Criminalidad Organizada

ELEMENTO SUBJETIVOELEMENTO SUBJETIVO

a) Doloso.a) Doloso.

b) Actúa u omite violando obligaciones.b) Actúa u omite violando obligaciones.

c) Bajo efectos corruptores.- donativo, c) Bajo efectos corruptores.- donativo, ventaja.ventaja.

d) Voluntad y conocimiento.d) Voluntad y conocimiento.

Page 86: Criminalidad Organizada

LA EXIMENTE DE OBRAR EN EJERCICIO LA EXIMENTE DE OBRAR EN EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO EN EL DELITO DE LEGÍTIMO DE UN DERECHO EN EL DELITO DE

SECUESTROSECUESTRO¿Constituye una causal de atipicidad o de ¿Constituye una causal de atipicidad o de

justificación?justificación?El interés jurídico de protección en el delito de secuestro: la El interés jurídico de protección en el delito de secuestro: la “libertad de movimiento” o libertad ambulatoria o deambulatoria, “libertad de movimiento” o libertad ambulatoria o deambulatoria, la cual puede entenderse como la capacidad para trasladarse o la cual puede entenderse como la capacidad para trasladarse o permanecer en un espacio físico y puede verse menoscabado, en permanecer en un espacio físico y puede verse menoscabado, en los términos del delito en referencia, por ejemplo, cuando se los términos del delito en referencia, por ejemplo, cuando se detiene a una persona o se la encierra en un lugar que no puede detiene a una persona o se la encierra en un lugar que no puede abandonar (o lo puede hacer mediando un gran riesgo).abandonar (o lo puede hacer mediando un gran riesgo). Y no solo cuando “se impide a alguien dirigirse al lugar que Y no solo cuando “se impide a alguien dirigirse al lugar que quiera”, como apunta el Tribunal, lo que entraña un menor grado quiera”, como apunta el Tribunal, lo que entraña un menor grado de afectación del bien jurídico, compatible quizás con el delito de de afectación del bien jurídico, compatible quizás con el delito de coacción del artículo 151 del Código Penal -CP- (la punibilidad de coacción del artículo 151 del Código Penal -CP- (la punibilidad de este supuesto como secuestro sería desproporcional con relación este supuesto como secuestro sería desproporcional con relación a la severidad de la pena prevista). La dureza de la sanción penal a la severidad de la pena prevista). La dureza de la sanción penal sugiere una interpretación restrictiva del tipo, especialmente con sugiere una interpretación restrictiva del tipo, especialmente con relación a privaciones de la libertad leves o no prolongadas. La relación a privaciones de la libertad leves o no prolongadas. La interpretación de la expresión “cualquiera sea el tiempo de la interpretación de la expresión “cualquiera sea el tiempo de la privación o restricción de su libertad” no puede ser ajena a esta privación o restricción de su libertad” no puede ser ajena a esta consideración.consideración.

Page 87: Criminalidad Organizada

El artículo 152 del CP, el que “sin derecho” priva a otro de su El artículo 152 del CP, el que “sin derecho” priva a otro de su libertad personal. La expresión “sin derecho”, pese a su libertad personal. La expresión “sin derecho”, pese a su innegable referencia a la antijuricidad o ilicitud de la conducta, innegable referencia a la antijuricidad o ilicitud de la conducta, ha sido incorporada como parte de los elementos del tipo ha sido incorporada como parte de los elementos del tipo penal. Si el agente realiza la conducta “con derecho”, no actúa penal. Si el agente realiza la conducta “con derecho”, no actúa solo justificadamente sino ya atípicamente.solo justificadamente sino ya atípicamente.Ejecutoria Suprema, donde señala que la concurrencia de un Ejecutoria Suprema, donde señala que la concurrencia de un derecho afecta directamente la “tipicidad objetiva”. Una derecho afecta directamente la “tipicidad objetiva”. Una consecuencia es que la eximente prevista en el inciso 8 del consecuencia es que la eximente prevista en el inciso 8 del artículo 20 del CP (obrar en ejercicio legítimo de un derecho), artículo 20 del CP (obrar en ejercicio legítimo de un derecho), concebida como una causal de “justificación” (ausencia de concebida como una causal de “justificación” (ausencia de antijuricidad), cumpla en este precepto penal una función de antijuricidad), cumpla en este precepto penal una función de “atipicidad”. “atipicidad”. Sin embargo, líneas más abajo, contradiciéndose y Sin embargo, líneas más abajo, contradiciéndose y confundiendo las categorías de tipicidad y antijuricidad, afirma confundiendo las categorías de tipicidad y antijuricidad, afirma que la conducta (donde los imputados de secuestro obraron que la conducta (donde los imputados de secuestro obraron “con derecho”) resulta ser típica pero no antijurídica por “con derecho”) resulta ser típica pero no antijurídica por concurrir una “causa de exclusión de la antijuricidad” que concurrir una “causa de exclusión de la antijuricidad” que convirtió el hecho típico en un acto totalmente lícito y convirtió el hecho típico en un acto totalmente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico.aprobado por el ordenamiento jurídico.Al respecto, solo cabe apuntar que el juicio de tipicidad penal Al respecto, solo cabe apuntar que el juicio de tipicidad penal (adecuación de una conducta a un precepto penal) es (adecuación de una conducta a un precepto penal) es sistemáticamente anterior al juicio de antijuricidad sistemáticamente anterior al juicio de antijuricidad (contradicción de la conducta típica con el ordenamiento (contradicción de la conducta típica con el ordenamiento jurídico); de modo que ningún comportamiento puede jurídico); de modo que ningún comportamiento puede constituir un ilícito penal si previamente no se ha afirmado su constituir un ilícito penal si previamente no se ha afirmado su tipicidad penal.tipicidad penal.

Page 88: Criminalidad Organizada

SECUESTROSECUESTRO

Así, un sector de la doctrina considera que Así, un sector de la doctrina considera que el bien jurídico protegido en este delito es la el bien jurídico protegido en este delito es la libertad de movimiento en sentido genérico. libertad de movimiento en sentido genérico. En ese contexto, se entiende por bien En ese contexto, se entiende por bien jurídico -a decir de este sector doctrinal- a la jurídico -a decir de este sector doctrinal- a la facultad del hombre de fijar por sí mismo su facultad del hombre de fijar por sí mismo su situación en el espacio físico. En tal línea, se situación en el espacio físico. En tal línea, se ha pronunciado la jurisprudencia, la cual ha pronunciado la jurisprudencia, la cual señala que el bien jurídico en el delito de señala que el bien jurídico en el delito de secuestro es la libertad de movimiento o secuestro es la libertad de movimiento o libertad deambulatoria, concebida como libertad deambulatoria, concebida como una forma singular de manifestación de la una forma singular de manifestación de la libertad subjetiva personal. libertad subjetiva personal.

Page 89: Criminalidad Organizada

DELITO DE SECUESTRODELITO DE SECUESTRO

Bien jurídico protegido:Bien jurídico protegido: la libertad natural volitiva de la libertad natural volitiva de movimiento de las personas.movimiento de las personas.

Naturaleza jurídica:Naturaleza jurídica: es un delito permanente y de es un delito permanente y de consumación instantánea.consumación instantánea.

Exigencia cuantitativa:Exigencia cuantitativa: la duración de la privación de la duración de la privación de la libertad debe ser lo suficientemente larga para que la libertad debe ser lo suficientemente larga para que la víctima, en ese espacio de tiempo, pudiera haber la víctima, en ese espacio de tiempo, pudiera haber abandonado el lugar.abandonado el lugar.

Exigencia cualitativa:Exigencia cualitativa: es suficiente que el obstáculo es suficiente que el obstáculo puesto por el agente sea serio, que no pueda puesto por el agente sea serio, que no pueda vencerse fácilmente con inmediatez, y cuya vencerse fácilmente con inmediatez, y cuya superación no sea exigible al sujeto por la peligrosidad superación no sea exigible al sujeto por la peligrosidad que implica.que implica.

Page 90: Criminalidad Organizada

¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR ¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR UNA PARTICIPACIÓN DELICTIVA EN UNA PARTICIPACIÓN DELICTIVA EN

FORMA DE INSTIGACIÓN?FORMA DE INSTIGACIÓN?

El artículo 24 del Código Penal referido a la El artículo 24 del Código Penal referido a la instigación, reprime al que dolosamente instigación, reprime al que dolosamente determina a otro a cometer el hecho determina a otro a cometer el hecho punible con la pena que le corresponde al punible con la pena que le corresponde al autor. Mediante la instigación, el autor. Mediante la instigación, el instigador hace surgir en otra persona, -instigador hace surgir en otra persona, -llamada instigado- la idea de perpetrar un llamada instigado- la idea de perpetrar un delito, siendo este última el que ejecuta delito, siendo este última el que ejecuta materialmente el medio típico. Además, el materialmente el medio típico. Además, el instigador debe actuar intencionalmente a instigador debe actuar intencionalmente a fin de lograr el hecho delictivo. fin de lograr el hecho delictivo.

Page 91: Criminalidad Organizada

ACCESORIEDADACCESORIEDADDebe recordarse, además, que la responsabilidad Debe recordarse, además, que la responsabilidad penal del instigador depende de ciertas exigencias penal del instigador depende de ciertas exigencias propias del principio de accesoriedad limitada:propias del principio de accesoriedad limitada:i) Una accesoriedad cualitativa: el hecho principal i) Una accesoriedad cualitativa: el hecho principal del autor, para convertirse en objeto de referencia del autor, para convertirse en objeto de referencia idóneo para la conducta instigadora, debe ser una idóneo para la conducta instigadora, debe ser una conducta típica y antijurídica.conducta típica y antijurídica.ii) Una accesoriedad cuantitativa: el hecho ii) Una accesoriedad cuantitativa: el hecho principal del autor debe haber alcanzado dentro principal del autor debe haber alcanzado dentro del del iter criminisiter criminis, al menos, el grado de tentativa., al menos, el grado de tentativa.iii) La conducta debe haber sido realizada con iii) La conducta debe haber sido realizada con dolo: solo se admite la participación dolosa en un dolo: solo se admite la participación dolosa en un hecho principal doloso.hecho principal doloso.iv) En los delitos especiales el autor del delito iv) En los delitos especiales el autor del delito debe ser un debe ser un intraneusintraneus..

Page 92: Criminalidad Organizada

SI EL AUTOR DEL ABUSO SEXUAL ES SI EL AUTOR DEL ABUSO SEXUAL ES EL PADRE DE LA VÍCTIMA PERO NO LA EL PADRE DE LA VÍCTIMA PERO NO LA

HA RECONOCIDO LEGALMENTEHA RECONOCIDO LEGALMENTE¿Puede configurarse la agravante de ¿Puede configurarse la agravante de prevalimiento mediante parentesco?prevalimiento mediante parentesco?

Si el agente no reconoció como su hija a la Si el agente no reconoció como su hija a la agraviada del abuso sexual y ésta no lleva agraviada del abuso sexual y ésta no lleva su apellido, pero el vínculo de parentesco su apellido, pero el vínculo de parentesco ha sido reconocido expresamente por él e ha sido reconocido expresamente por él e incluso por los abuelos paternos y maternos incluso por los abuelos paternos y maternos de la menor agraviada, es de aplicación la de la menor agraviada, es de aplicación la agravante de prevalimiento mediante agravante de prevalimiento mediante parentesco específicamente establecida en parentesco específicamente establecida en el último párrafo del artículo 173 del Código el último párrafo del artículo 173 del Código Penal.Penal.

Page 93: Criminalidad Organizada

UNA IMPORTANTE RESPUESTA DEL UNA IMPORTANTE RESPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE

AL PELIGRO ECOLÓGICOAL PELIGRO ECOLÓGICOEl Tribunal Constitucional ha detenido una El Tribunal Constitucional ha detenido una exploración petrolera que se llevaba a cabo en un exploración petrolera que se llevaba a cabo en un área natural protegida de nuestra selva (Cordillera área natural protegida de nuestra selva (Cordillera Escalera), por no haberse acreditado que la Escalera), por no haberse acreditado que la actividad no afectará el equilibrio ecológico de la actividad no afectará el equilibrio ecológico de la zona. Lo relevante de la sentencia emitida (Exp. Nº zona. Lo relevante de la sentencia emitida (Exp. Nº 03343-2007-PA/TC) está en el énfasis dado a la 03343-2007-PA/TC) está en el énfasis dado a la necesidad de proteger el ecosistema, más allá de la necesidad de proteger el ecosistema, más allá de la formalidad legal, en tanto la empresa afectada, en formalidad legal, en tanto la empresa afectada, en estricto, había cumplido con todos los estricto, había cumplido con todos los procedimientos legales a su cargo para hacer procedimientos legales a su cargo para hacer efectiva la exploración conforme a ley. En un efectiva la exploración conforme a ley. En un contexto en el cual los recursos naturales se agotan contexto en el cual los recursos naturales se agotan por la sobreexplotación y en el que se ha roto, casi por la sobreexplotación y en el que se ha roto, casi de modo irreversible, el equilibrio ecológico que de modo irreversible, el equilibrio ecológico que garantice la vida adecuada en nuestro planeta, garantice la vida adecuada en nuestro planeta, fallos como este se muestran de suma relevancia fallos como este se muestran de suma relevancia por los precedentes que genera.por los precedentes que genera.

Page 94: Criminalidad Organizada

La razón principal fue la inexistencia de un La razón principal fue la inexistencia de un plan maestro del área protegida, para el plan maestro del área protegida, para el correcto ordenamiento de la actividad correcto ordenamiento de la actividad extractiva. La empresa planteó que para la extractiva. La empresa planteó que para la mera actividad de exploración no era mera actividad de exploración no era indispensable un plan maestro; pero para el indispensable un plan maestro; pero para el Tribunal la exploración como tal involucra Tribunal la exploración como tal involucra ciertas actividades que sí pueden afectar el ciertas actividades que sí pueden afectar el equilibrio ecológico. Lo más interesante, sin equilibrio ecológico. Lo más interesante, sin embargo, fue que la inexistencia del plan embargo, fue que la inexistencia del plan maestro no era responsabilidad de la maestro no era responsabilidad de la empresa petrolera, sino de las autoridades empresa petrolera, sino de las autoridades estatales competentes, o sea, todo era estatales competentes, o sea, todo era consecuencia de la falta de diligencia del consecuencia de la falta de diligencia del propio Estado. Esto no fue obstáculo para propio Estado. Esto no fue obstáculo para que prohibiera la continuación de las que prohibiera la continuación de las actividades en resguardo de un bien mayor: actividades en resguardo de un bien mayor: el ecosistema.el ecosistema.

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Otro relevante tema en discusión fue que al Otro relevante tema en discusión fue que al momento de la concesión el lote a explotarse no momento de la concesión el lote a explotarse no era un área natural protegida, creándose esta era un área natural protegida, creándose esta última tiempo después, es decir, que el derecho última tiempo después, es decir, que el derecho para explotar la zona preexistió al establecimiento para explotar la zona preexistió al establecimiento de la protección estatal especial. Frente a ello, de la protección estatal especial. Frente a ello, podría argumentarse sin problemas que el fallo podría argumentarse sin problemas que el fallo constitucional vulneraría la libertad empresarial de constitucional vulneraría la libertad empresarial de la entidad privada, cuya conducta fue siempre la entidad privada, cuya conducta fue siempre conforme a ley y que luego se vio perjudicada en conforme a ley y que luego se vio perjudicada en sus derechos económicos por decisiones estatales sus derechos económicos por decisiones estatales ajenas a ella que modificaron las circunstancias o ajenas a ella que modificaron las circunstancias o reglas legales de juego. Pero para el Tribunal reglas legales de juego. Pero para el Tribunal Constitucional primó la protección del ecosistema Constitucional primó la protección del ecosistema que se impone a cualquier atribución de que se impone a cualquier atribución de responsabilidad, aún si ésta proviene del Estado, lo responsabilidad, aún si ésta proviene del Estado, lo que deja sentando un importante, aunque que deja sentando un importante, aunque debatible, precedente sobre estos temas. Se debatible, precedente sobre estos temas. Se observa así cómo el Tribunal ponderará los valores observa así cómo el Tribunal ponderará los valores involucrados en casos similares: libertad de involucrados en casos similares: libertad de empresa vs. protección del medio ambiente, empresa vs. protección del medio ambiente, favoreciéndose a este último.favoreciéndose a este último.

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Uno de los considerandos de la sentencia: “En la Uno de los considerandos de la sentencia: “En la medida que la protección del medio ambiente medida que la protección del medio ambiente constituye una preocupación principal de las constituye una preocupación principal de las actuales sociedades, se impone la necesidad de actuales sociedades, se impone la necesidad de implementar fórmulas que permitan la implementar fórmulas que permitan la conciliación de las actividades de exploración y conciliación de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos con la necesaria explotación de hidrocarburos con la necesaria conservación de los recursos y elementos conservación de los recursos y elementos ambientales que se interrelacionan con el ambientales que se interrelacionan con el entorno natural y humano. Se busca, preterir entorno natural y humano. Se busca, preterir formas de exploración y explotación de formas de exploración y explotación de hidrocarburos irrazonables, que en sí mismas hidrocarburos irrazonables, que en sí mismas puedan ser destructivas y no sostenibles para el puedan ser destructivas y no sostenibles para el desarrollo regional y el beneficio de las desarrollo regional y el beneficio de las generaciones presentes y futuras involucradas. generaciones presentes y futuras involucradas. Ello exige que el Estado controle el uso racional Ello exige que el Estado controle el uso racional de los recursos naturales dentro de un desarrollo de los recursos naturales dentro de un desarrollo económico armónico”.económico armónico”.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Para el Tribunal este derecho reviste de una Para el Tribunal este derecho reviste de una vital importancia en nuestro ordenamiento vital importancia en nuestro ordenamiento jurídico por las implicancias sociales y jurídico por las implicancias sociales y ambientales en las que se ve inmerso. Otro ambientales en las que se ve inmerso. Otro aspecto importante a destacar es la posición aspecto importante a destacar es la posición de prevención, principios de prevención y de prevención, principios de prevención y precautorios, que asume respecto a la precautorios, que asume respecto a la protección y defensa del derecho al medio protección y defensa del derecho al medio equilibrado y adecuado. De ahí que se equilibrado y adecuado. De ahí que se considere como un límite válido para el considere como un límite válido para el ejercicio de algunos derechos fundamentales ejercicio de algunos derechos fundamentales como sucede en el caso del derecho a la como sucede en el caso del derecho a la libertad de empresa.libertad de empresa.

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Como sucede en el caso del derecho a Como sucede en el caso del derecho a la libertad de empresa. Su contenido la libertad de empresa. Su contenido comprende cuatro tipos de libertades comprende cuatro tipos de libertades derivadas: 1) la libertad de creación de derivadas: 1) la libertad de creación de empresa y de acceso al mercado. 2) la empresa y de acceso al mercado. 2) la libertad de organización contiene la libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre personal y política publicitaria, entre otros. 3) también comprende la libertad otros. 3) también comprende la libertad de competencia. 4) la libertad de de competencia. 4) la libertad de disponer el cierre o cesación de las disponer el cierre o cesación de las actividades de esta cuando se actividades de esta cuando se considere oportuno.considere oportuno.

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El Tribunal señala que la economía social El Tribunal señala que la economía social de mercado implica que la libertad en el de mercado implica que la libertad en el ejercicio empresarial no sea absoluta, ejercicio empresarial no sea absoluta, sujeta a la ley, y la limita a la sujeta a la ley, y la limita a la observancia de seguridad, higiene, observancia de seguridad, higiene, moralidad, preservación del medio moralidad, preservación del medio ambiente; así como al respeto de los ambiente; así como al respeto de los diversos derechos de carácter diversos derechos de carácter socioeconómico reconocidos en la socioeconómico reconocidos en la Constitución. De tal forma que el Constitución. De tal forma que el derecho a un ambiente equilibrado y derecho a un ambiente equilibrado y adecuado es un límite válido a otros adecuado es un límite válido a otros derechos como el derecho a la libertad derechos como el derecho a la libertad de empresa.de empresa.

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LLa responsabilidad social de las empresas, se a responsabilidad social de las empresas, se refiere a una fórmula de promoción del uso refiere a una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. La finalidad adecuado al desarrollo de la vida. La finalidad de lucro debe ir acompañada de una de lucro debe ir acompañada de una estrategia previsora del impacto ambiental estrategia previsora del impacto ambiental que la labor empresarial puede generar.que la labor empresarial puede generar.

El Tribunal resuelve el presente caso El Tribunal resuelve el presente caso señalando que existe una superposición del señalando que existe una superposición del área concesionada. Considera que la área concesionada. Considera que la Cordillera Escalera es un área no solo Cordillera Escalera es un área no solo relevante para el país en conjunto, sino en relevante para el país en conjunto, sino en especial para la región San Martín, en tanto especial para la región San Martín, en tanto constituye una importante fuente de agua, constituye una importante fuente de agua, facilita la captura de carbono y presenta una facilita la captura de carbono y presenta una gran biodiversidad.gran biodiversidad.

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LAVADO DE ACTIVOS Y LAVADO DE ACTIVOS Y RECEPTACIÓN ADUANERARECEPTACIÓN ADUANERA

La dación de la Ley Penal contra el Lavado de Activos La dación de la Ley Penal contra el Lavado de Activos (LPLA) en junio del año 2002, ha significado la (LPLA) en junio del año 2002, ha significado la incorporación de una valiosa herramienta legal para incorporación de una valiosa herramienta legal para combatir las actividades de lavado provenientes de combatir las actividades de lavado provenientes de diversos hechos criminales, principalmente de los diversos hechos criminales, principalmente de los ejecutados por la criminalidad organizada.ejecutados por la criminalidad organizada.

Estas organizaciones son fuente de multimillonarias Estas organizaciones son fuente de multimillonarias utilidades; el potencial económico de estos enemigos de la utilidades; el potencial económico de estos enemigos de la sociedad se ven reflejadas en diversas estimaciones que sociedad se ven reflejadas en diversas estimaciones que dan cuenta de ello, y que informan qué actividades dan cuenta de ello, y que informan qué actividades criminales como el narcotráfico, el tráfico de armas ligeras, criminales como el narcotráfico, el tráfico de armas ligeras, el tráfico de armas en general, la trata de personas.el tráfico de armas en general, la trata de personas.

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LEY DE LOS DELITOS ADUANEROSLEY DE LOS DELITOS ADUANEROSLEY Nº 28008LEY Nº 28008

(19/06/2003)(19/06/2003)

LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE LEY PENAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOSACTIVOS

LEY Nº 27765LEY Nº 27765

(27/06/2002)(27/06/2002) ARTÍCULO 6ARTÍCULO 6

RECEPTACIÓN ADUANERARECEPTACIÓN ADUANERA ARTÍCULO 2ARTÍCULO 2

ACTOS DE OCULTAMIENTO Y ACTOS DE OCULTAMIENTO Y

TENENCIATENENCIA ““El que adquiere o recibe en donación, El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a 2 UIT y que de valor sea superior a 2 UIT y que de acuerdo con las circunstancias tenía acuerdo con las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos presumir que provenía de los delitos contemplados en esta ley, será contemplados en esta ley, será reprimido con pena privativa de libertad reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos y con ciento ochenta a trescientos

sesenta días-multa”.sesenta días-multa”.

““El que adquiere, utiliza, guarda, El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la transporta dentro del territorio de la República, o introduce o retira del República, o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso será reprimido incautación o decomiso será reprimido con pena privativa de libertad no menor con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta ciento veinte a trescientos cincuenta días-multa”. días-multa”.

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LEY PENAL CONTRA EL LAVADO LEY PENAL CONTRA EL LAVADO

DE ACTIVOSDE ACTIVOS CÓDIGO PENALCÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 2ARTÍCULO 2

ACTOS DE OCULTAMIENTO Y ACTOS DE OCULTAMIENTO Y

TENENCIATENENCIA

ARTÍCULO 194ARTÍCULO 194

RECEPTACIÓNRECEPTACIÓN

El que adquiere, utiliza, guarda, El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la transporta dentro del territorio de la República, o introduce o retira del República, o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o de su origen, su incautación o decomiso será reprimido con pena decomiso será reprimido con pena privativa de libertad no menor de privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta ciento veinte a trescientos cincuenta días-multa. días-multa.

El que adquiere, recibe en donación o El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años menor de uno ni mayor de tres años

y, con treinta a noventa días-multa.y, con treinta a noventa días-multa.

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La intención de haber abordado La intención de haber abordado preliminarmente estos aspectos preliminarmente estos aspectos referidas a la exclusión expresa del referidas a la exclusión expresa del delito de “receptación básica” como delito de “receptación básica” como delito precedente del “lavado de delito precedente del “lavado de activos”, obedece a que activos”, obedece a que consideramos que esa misma suerte consideramos que esa misma suerte debió correr el delito de “receptación debió correr el delito de “receptación aduanera”, pues existen elementos aduanera”, pues existen elementos normativos que podrían inducir a normativos que podrían inducir a confusión o error al momento de confusión o error al momento de determinar cual es el tipo penal determinar cual es el tipo penal aplicable a un caso concreto.aplicable a un caso concreto.

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El precitado artículo 6 de la LPLA, al El precitado artículo 6 de la LPLA, al considerar como delito precedente a los considerar como delito precedente a los delitos aduaneros, conlleva a suponer que delitos aduaneros, conlleva a suponer que deben ser consideradas todas las conductas deben ser consideradas todas las conductas previstas por la LDA cuando tal como previstas por la LDA cuando tal como postulamos, ello no resulta compatible con postulamos, ello no resulta compatible con la figura de “receptación aduanera”. En caso la figura de “receptación aduanera”. En caso contrario se produciría una doble contrario se produciría una doble persecución penal por los mismos hechos lo persecución penal por los mismos hechos lo cual está proscrito en aplicación del principio cual está proscrito en aplicación del principio ––ne bis in idemne bis in idem-, en otras palabras, el autor -, en otras palabras, el autor de receptación aduanera no podrá ser de receptación aduanera no podrá ser procesado a la vez por lavado de activos.procesado a la vez por lavado de activos.

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DIFERENCIAS ENTRE LA DIFERENCIAS ENTRE LA “RECEPTACIÓN ADUANERA” Y “RECEPTACIÓN ADUANERA” Y

EL DELITO DE “LAVADO DE EL DELITO DE “LAVADO DE ACTIVOS”ACTIVOS”

Primero: respecto al objeto material del delito, Primero: respecto al objeto material del delito, esto es, que para que se configure el delito de esto es, que para que se configure el delito de receptación aduanera debe tratarse receptación aduanera debe tratarse específicamente de una “mercancía”, es decir, específicamente de una “mercancía”, es decir, de un bien sujeto al régimen aduanero; de un bien sujeto al régimen aduanero; mientras que para el caso de lavado de activos mientras que para el caso de lavado de activos corresponde interpretar, por exclusión, que se corresponde interpretar, por exclusión, que se refieren a todos aquellos bienes (entiéndase refieren a todos aquellos bienes (entiéndase dinero, efectos o ganancias) distintos a las dinero, efectos o ganancias) distintos a las mercancías ya que, tal como hemos indicado, mercancías ya que, tal como hemos indicado, estas últimas se encuentran comprendidas estas últimas se encuentran comprendidas taxativamente bajo lo dispuesto por la LDA.taxativamente bajo lo dispuesto por la LDA.

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Segundo: se diferencian en que para Segundo: se diferencian en que para que se configure el delito de que se configure el delito de receptación aduanera la norma receptación aduanera la norma establece un monto mínimo del valor establece un monto mínimo del valor de la mercancía ascendente a dos (2) de la mercancía ascendente a dos (2) UIT, mientras que la LPLA no UIT, mientras que la LPLA no establece monto alguno de los activos establece monto alguno de los activos lavados para la configuración del lavados para la configuración del delito, es decir, resulta admitible el delito, es decir, resulta admitible el lavado de activos por montos poco lavado de activos por montos poco significativos lo que también se significativos lo que también se denomina “microlavado”.denomina “microlavado”.

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Tercero: Se diferencian, en que la LPLA Tercero: Se diferencian, en que la LPLA contiene un elemento objetivo adicional contiene un elemento objetivo adicional ausente que no está presente en la ausente que no está presente en la receptación aduanera y expresada bajo la receptación aduanera y expresada bajo la siguiente formula: “y dificulta la siguiente formula: “y dificulta la identificación de su origen, incautación o identificación de su origen, incautación o decomiso” .decomiso” .

Cuarto: En cuanto al bien jurídico tutelado, Cuarto: En cuanto al bien jurídico tutelado, mientras que en la LDA es objeto de tutela mientras que en la LDA es objeto de tutela la hacienda publica, en la LPLA se protege la hacienda publica, en la LPLA se protege la eficacia de la administración de justicia la eficacia de la administración de justicia y el orden socioeconómico.y el orden socioeconómico.

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DELITO DE TERRORISMODELITO DE TERRORISMO¿Cuál es el bien jurídico tutelado por la ¿Cuál es el bien jurídico tutelado por la legislación antiterrorista ?legislación antiterrorista ?

El bien jurídico tutelado por la legislación El bien jurídico tutelado por la legislación sobre terrorismo es el régimen político sobre terrorismo es el régimen político democrático definido por la constitución, y -democrático definido por la constitución, y -entre otros-el elemento que lo caracteriza entre otros-el elemento que lo caracteriza es la finalidad política y/o ideológica de la es la finalidad política y/o ideológica de la agrupación organizada-o, en todo caso, del agrupación organizada-o, en todo caso, del individuo que ejecuta materialmente la individuo que ejecuta materialmente la conducta prohibida- al perseguir finalmente conducta prohibida- al perseguir finalmente la sustitución o variación violenta del la sustitución o variación violenta del régimen político, ideológico y democrático régimen político, ideológico y democrático y constitucionalmente establecido (R.N. Nº y constitucionalmente establecido (R.N. Nº 1462-2004-Lima del 06/10/04).1462-2004-Lima del 06/10/04).

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Las acciones de escritas fueron ejecutadas con Las acciones de escritas fueron ejecutadas con el empleo de armamentos y artefactos el empleo de armamentos y artefactos explosivos, creando un estado de zozobra y de explosivos, creando un estado de zozobra y de temor en la población, produciendo resultados temor en la población, produciendo resultados lesivos contra la vida y las instalaciones de la lesivos contra la vida y las instalaciones de la propiedad pública y privada que revelan una propiedad pública y privada que revelan una pluriofensividad en el accionar delictivo que da pluriofensividad en el accionar delictivo que da lugar a que el objeto de protección trascienda lugar a que el objeto de protección trascienda de la esfera de lo individual al interés de la de la esfera de lo individual al interés de la colectividad de no vivir en un clima de colectividad de no vivir en un clima de inseguridad y de peligro, por lo que el único inseguridad y de peligro, por lo que el único bien jurídico tutelado en el caso de autos es la bien jurídico tutelado en el caso de autos es la “tranquilidad pública”, y por consiguiente su “tranquilidad pública”, y por consiguiente su único titular el estado, no obstante que por la único titular el estado, no obstante que por la naturaleza compleja del tipo legal pudieran naturaleza compleja del tipo legal pudieran resultar también vulnerados otros bienes resultar también vulnerados otros bienes jurídicos (R.N. N° 111-97-Puno, del 30/04/1998).jurídicos (R.N. N° 111-97-Puno, del 30/04/1998).

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¿COMO SE CONFIGURA EL DELITO ¿COMO SE CONFIGURA EL DELITO DE COLABORACIÓN TERRORISTA?DE COLABORACIÓN TERRORISTA?El delito de colaboración terrorista:El delito de colaboración terrorista:

a) es un delito de mera actividad y de peligro abstracto -no a) es un delito de mera actividad y de peligro abstracto -no requiere que los actos perpetrados estén causalmente requiere que los actos perpetrados estén causalmente conectados a la producción de un resultado o de un peligro conectados a la producción de un resultado o de un peligro delictivo concreto, aunque es obvio que requiere de una acción delictivo concreto, aunque es obvio que requiere de una acción apta para sí misma para producir un peligro al bien jurídico apta para sí misma para producir un peligro al bien jurídico (idoneidad potencial de los actos de favorecimiento), delito que (idoneidad potencial de los actos de favorecimiento), delito que es independiente de las posibles acciones o actos terroristas-;es independiente de las posibles acciones o actos terroristas-;

b) importa la comisión de actos preparatorios -realizar, obtener, b) importa la comisión de actos preparatorios -realizar, obtener, recabar y facilitar actos de colaboración- especialmente recabar y facilitar actos de colaboración- especialmente castigados como favorecimiento de la comisión de actos castigados como favorecimiento de la comisión de actos terroristas y de los fines de un grupo terrorista -anticipación de la terroristas y de los fines de un grupo terrorista -anticipación de la barrera de protección penal que se justifica en la importancia de barrera de protección penal que se justifica en la importancia de los bienes jurídicos fundamentales que afecta el terrorismo y en los bienes jurídicos fundamentales que afecta el terrorismo y en la objetiva peligrosidad que las conductas de colaboración la objetiva peligrosidad que las conductas de colaboración adquieren en la actividad terrorista, esto es, en la prevención de adquieren en la actividad terrorista, esto es, en la prevención de conductas gravemente dañosas para la comunidad-;conductas gravemente dañosas para la comunidad-;

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c) en un delito residual o subsidiario, pues que se c) en un delito residual o subsidiario, pues que se castigan los hechos siempre y cuando no se castigan los hechos siempre y cuando no se llegue a producir un resultado típico, determinado llegue a producir un resultado típico, determinado -en tanto constituye un auxilio o una preparación -en tanto constituye un auxilio o una preparación de otro comportamiento-, pues de ser así, -en de otro comportamiento-, pues de ser así, -en virtud del principio de absorción- se castigará virtud del principio de absorción- se castigará como coautoría o participación del delito como coautoría o participación del delito efectivamente perpetrado; y,efectivamente perpetrado; y,

d) el dolo del autor está integrado por la d) el dolo del autor está integrado por la conciencia o conocimiento del favorecimiento a la conciencia o conocimiento del favorecimiento a la actividad terrorista y a la finalidad perseguida por actividad terrorista y a la finalidad perseguida por los grupos terroristas; que, asimismo, el sujeto los grupos terroristas; que, asimismo, el sujeto activo de este delito solo puede serlo aquella activo de este delito solo puede serlo aquella persona que no pertenece o no está integrada a persona que no pertenece o no está integrada a una organización terrorista es decir por un una organización terrorista es decir por un extraneusextraneus (Consulta N° 126-2004-Lima, del (Consulta N° 126-2004-Lima, del 20/12/2004).20/12/2004).

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Se requiere una actuación de colaboración Se requiere una actuación de colaboración en las actividades delictivas de en las actividades delictivas de organización; que la conducta típica debe, organización; que la conducta típica debe, pues, contribuir por su propia idoneidad a la pues, contribuir por su propia idoneidad a la consecución o ejecución de un determinado consecución o ejecución de un determinado fin: favorecer la comisión de delitos de fin: favorecer la comisión de delitos de terrorismo o la realización de los fines de la terrorismo o la realización de los fines de la organización terrorista; que asimismo, es organización terrorista; que asimismo, es de acotar que cuando el tipo penal hace de acotar que cuando el tipo penal hace mención “cualquier acto de colaboración” o mención “cualquier acto de colaboración” o “(…) actos de colaboración de cualquier “(…) actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo” se entiende que los modo favoreciendo” se entiende que los actos de colaboración que a continuación actos de colaboración que a continuación detalla (cinco o seis, según las leyes) tienen detalla (cinco o seis, según las leyes) tienen un valor meramente ejemplificado, es decir, un valor meramente ejemplificado, es decir, no constituyen una enumeración taxativa no constituyen una enumeración taxativa (R.N. N° 1062-2004-Lima, del 22/12/2004).(R.N. N° 1062-2004-Lima, del 22/12/2004).

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¿CÓMO SE CONFIGURA EL TIPO ¿CÓMO SE CONFIGURA EL TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE TERRORISMO?OBJETIVO DEL DELITO DE TERRORISMO?

Es del caso precisar que los alcances generales del tipo Es del caso precisar que los alcances generales del tipo penal previsto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475: penal previsto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475: Que esta figura exige, desde la tipicidad objetiva que el Que esta figura exige, desde la tipicidad objetiva que el sujeto activo realice una de dos modalidades de acción sujeto activo realice una de dos modalidades de acción típica, centradas en la perpetración de delitos contra típica, centradas en la perpetración de delitos contra bienes jurídicos individuales -vida, integridad corporal, bienes jurídicos individuales -vida, integridad corporal, libertad y seguridad personal-, y contra el patrimonio o libertad y seguridad personal-, y contra el patrimonio o bienes jurídicos colectivos -seguridad de los edificios, vías bienes jurídicos colectivos -seguridad de los edificios, vías o medios de comunicación o transportes, torres de o medios de comunicación o transportes, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio-, asimismo, requiere otro bien o servicio-, asimismo, requiere concurrentemente que el agente utilice determinados concurrentemente que el agente utilice determinados medios típicos: los catastróficos artefactos explosivos, medios típicos: los catastróficos artefactos explosivos, materias explosivas-, y los que tengan entidad para materias explosivas-, y los que tengan entidad para ocasionar determinados y siempre graves efectos ocasionar determinados y siempre graves efectos dañosos; y, por último, debe producir concretos dañosos; y, por último, debe producir concretos resultados típicos: estragos, grave perturbación de la resultados típicos: estragos, grave perturbación de la tranquilidad publica y afectación de las relaciones tranquilidad publica y afectación de las relaciones internacionales o de la seguridad de la sociedad y el internacionales o de la seguridad de la sociedad y el Estado (R.N. Nº 3048-2004-Lima, del 21/12/2004).Estado (R.N. Nº 3048-2004-Lima, del 21/12/2004).

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CUALES SON LAS PARTICULARIDADES CUALES SON LAS PARTICULARIDADES DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO

PENAL DE TERRORISMOPENAL DE TERRORISMOEl delito de terrorismo es una típica figura El delito de terrorismo es una típica figura pluriofensiva que se caracteriza por lesionar pluriofensiva que se caracteriza por lesionar diferentes bienes jurídicos, tales como la vida, el diferentes bienes jurídicos, tales como la vida, el patrimonio y otros, lesiones en las que concurre patrimonio y otros, lesiones en las que concurre una sola finalidad: la de alterar gravemente la una sola finalidad: la de alterar gravemente la tranquilidad pública, esto es, no basta con tranquilidad pública, esto es, no basta con atentar contra los bienes jurídicos antes atentar contra los bienes jurídicos antes señalados sino que la lesión de los mismos debe señalados sino que la lesión de los mismos debe realizarse en el marco o con ocasión de realizarse en el marco o con ocasión de actividades terroristas, por lo que su lesión no actividades terroristas, por lo que su lesión no configura delitos autónomos, precisamente por la configura delitos autónomos, precisamente por la tendencia interna intensificada que caracteriza al tendencia interna intensificada que caracteriza al delito de terrorismo (R.N. Nº 1462-2004-Lima, del delito de terrorismo (R.N. Nº 1462-2004-Lima, del 06/10/2004).06/10/2004).

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El delito de terrorismo básico -artículo 2 del El delito de terrorismo básico -artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475- contiene un Decreto Ley Nº 25475- contiene un elemento teleológico, esto es, exige una elemento teleológico, esto es, exige una especificidad del elemento intencional que especificidad del elemento intencional que se exprese -elemento subjetivo tipificante- se exprese -elemento subjetivo tipificante- en cuanto a su finalidad última, en la en cuanto a su finalidad última, en la subversión del régimen político e ideológico subversión del régimen político e ideológico establecido constitucionalmente, y que en establecido constitucionalmente, y que en estricto sentido es el bien jurídico tutelado estricto sentido es el bien jurídico tutelado de suerte que la acción proscrita y razón de de suerte que la acción proscrita y razón de ser de la configuración típica desde una ser de la configuración típica desde una perspectiva final es la sustitución o variación perspectiva final es la sustitución o variación violenta del régimen constitucional (R.N. Nº violenta del régimen constitucional (R.N. Nº 3048-2004-Lima, del 21/12/2004).3048-2004-Lima, del 21/12/2004).

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BAJO QUE CONDICIONES TIENEN VALOR BAJO QUE CONDICIONES TIENEN VALOR PROBATORIO LAS DECLARACIONES DE PROBATORIO LAS DECLARACIONES DE

LOS ARREPENTIDOSLOS ARREPENTIDOS Que, la materialidad del delito se pretende Que, la materialidad del delito se pretende acreditar con la admisión en sede preliminar del acreditar con la admisión en sede preliminar del imputado, la cual empero ha sido objeto de imputado, la cual empero ha sido objeto de retractación en la instrucción judicial y en el acto retractación en la instrucción judicial y en el acto oral; además, los arrepentidos -cuyo mérito oral; además, los arrepentidos -cuyo mérito también aceptado por la acusación- no han sido también aceptado por la acusación- no han sido confrontados con el citado imputado ni han confrontados con el citado imputado ni han concurrido al acto oral, situación procesal que concurrido al acto oral, situación procesal que impide su calidad de prueba válida al no mediar impide su calidad de prueba válida al no mediar posibilidad de contradicción ni inmediación con posibilidad de contradicción ni inmediación con el Tribunal sentenciador; que no existe prueba el Tribunal sentenciador; que no existe prueba objetiva que corrobore las versiones de aquellos objetiva que corrobore las versiones de aquellos (R.N. Nº 790-2004-Lima, 24/09/2004).(R.N. Nº 790-2004-Lima, 24/09/2004).

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QUE CONSECUENCIAS ACARREAN LAS QUE CONSECUENCIAS ACARREAN LAS DIEFICIENCIAS EN LA ELABORACIÓN DE DIEFICIENCIAS EN LA ELABORACIÓN DE

UN ACTA DE INCAUTACIÓNUN ACTA DE INCAUTACIÓN

Que el acta de intervención no precisa a quien se le Que el acta de intervención no precisa a quien se le incautó el armamento y el material propagandístico incautó el armamento y el material propagandístico ni detalla las condiciones del hallazgo, por lo que ni detalla las condiciones del hallazgo, por lo que resulta insuficiente para estimar que pertenecían al resulta insuficiente para estimar que pertenecían al imputado; que por consiguiente las deficiencias de la imputado; que por consiguiente las deficiencias de la investigación preliminar, que tuvieron como sustento investigación preliminar, que tuvieron como sustento una intervención sin mayores precisiones y deslindes una intervención sin mayores precisiones y deslindes de acopio y aseguramiento de fuentes de prueba, de acopio y aseguramiento de fuentes de prueba, ante la negativa del imputado y la retractación de un ante la negativa del imputado y la retractación de un testigo -o coimputado- de cargo, no cumple con el testigo -o coimputado- de cargo, no cumple con el requisito de suficiencia, necesario para enervar la requisito de suficiencia, necesario para enervar la presunción constitucional de inocencia que la presunción constitucional de inocencia que la Constitución reconoce a todo justiciable (R.N. Nº 832-Constitución reconoce a todo justiciable (R.N. Nº 832-2004-Huánuco, del 28/09/2004).2004-Huánuco, del 28/09/2004).

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¿SE VULNERA EL PRINCIPIO DEL ¿SE VULNERA EL PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEMNE BIS IN IDEM SI SI EL PRIMER PROCESO FUE DECLARADO NULO POR EL PRIMER PROCESO FUE DECLARADO NULO POR FALTA DE COMPETENCIA MATERIAL DEL ÓRGANO FALTA DE COMPETENCIA MATERIAL DEL ÓRGANO

JUDICIAL?JUDICIAL?

No se ha producido la denuncia vulneración de la No se ha producido la denuncia vulneración de la garantía constitucional del ne bis in idem, por cuanto la garantía constitucional del ne bis in idem, por cuanto la justicia castrense a través de su máxima instancia , al justicia castrense a través de su máxima instancia , al conocer el recurso interpuesto contra la sentencia conocer el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria, la revocó y reformándola condenó a la absolutoria, la revocó y reformándola condenó a la recurrente por el delito de traición a la patria, decisión recurrente por el delito de traición a la patria, decisión que posteriormente anuló precisamente al percatarse de que posteriormente anuló precisamente al percatarse de su falta de competencia material, criterio que por lo su falta de competencia material, criterio que por lo demás ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional demás ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el caso Marcelo Tineo Silva y en la sentencia recaída en el caso Marcelo Tineo Silva y otros, expediente Nº 010-2002-AI/TC; que siendo así no otros, expediente Nº 010-2002-AI/TC; que siendo así no se dan los supuestos jurídicos que configuran la doctrina se dan los supuestos jurídicos que configuran la doctrina sentada por la CIDH en el caso Loayza Tamayo, en la sentada por la CIDH en el caso Loayza Tamayo, en la medida que la justicia militar no absolvió definitivamente medida que la justicia militar no absolvió definitivamente a la acusada valorando los hechos y las pruebas actuadas a la acusada valorando los hechos y las pruebas actuadas en el proceso (R.N. Nº 3670-2003-Lima, 30/03/2004).en el proceso (R.N. Nº 3670-2003-Lima, 30/03/2004).

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PUEDE EL JUEZ DAR MAYOR CREDIBILIDAD PUEDE EL JUEZ DAR MAYOR CREDIBILIDAD A LAS DECLARACIONES EFECTUADAS EN A LAS DECLARACIONES EFECTUADAS EN

SEDE PRELIMINAR QUE A LAS REALIZADAS SEDE PRELIMINAR QUE A LAS REALIZADAS EN EL JUICIO ORALEN EL JUICIO ORAL

Que si se tiene en cuenta que las manifestaciones prestadas en Que si se tiene en cuenta que las manifestaciones prestadas en sede preliminar se realizaron con la sentencia de un fiscal, así sede preliminar se realizaron con la sentencia de un fiscal, así como de abogado defensor en el caso de los implicados en como de abogado defensor en el caso de los implicados en actos de terrorismo o investigados e incluso -respecto de los actos de terrorismo o investigados e incluso -respecto de los arrepentidos- las actas de fojas ciento treinta y seis y ciento arrepentidos- las actas de fojas ciento treinta y seis y ciento treinta y siete importaron un reconocimiento en rueda -sea treinta y siete importaron un reconocimiento en rueda -sea mediante fotografías o con el concurso de varios individuos- y mediante fotografías o con el concurso de varios individuos- y en ellas asistió el fiscal, es de concluir que en dichas diligencias en ellas asistió el fiscal, es de concluir que en dichas diligencias no se advierten objeción alguna a su legalidad -no hay no se advierten objeción alguna a su legalidad -no hay evidencia que acredite que los implicados y los arrepentidos evidencia que acredite que los implicados y los arrepentidos fueran presionados o engañados por la autoridad policial para fueran presionados o engañados por la autoridad policial para declarar como lo hicieron- y a la seguridad del aporte declarar como lo hicieron- y a la seguridad del aporte probatorio realizado, que en esas condiciones las retracciones probatorio realizado, que en esas condiciones las retracciones realizadas en sede judicial carecen de mérito en tanto no se realizadas en sede judicial carecen de mérito en tanto no se advierten razones objetivas y fundadas que expliquen que la advierten razones objetivas y fundadas que expliquen que la inicial sindicación se debió a un error o fue consecuencia de inicial sindicación se debió a un error o fue consecuencia de una presión policial indebida (R.N. Nº 3048-2004-Lima, del una presión policial indebida (R.N. Nº 3048-2004-Lima, del 21/12/2004).21/12/2004).

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CUANDO SE CONFIGURA EL CUANDO SE CONFIGURA EL PECULADO POR UTILIZACIÓN Y PECULADO POR UTILIZACIÓN Y

CUANDO EL PECULADO POR USOCUANDO EL PECULADO POR USOEl delito de peculado (artículo 387 del CP) lo El delito de peculado (artículo 387 del CP) lo comete el funcionario o servidor público que se comete el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza de caudales o efectos cuya apropia o utiliza de caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le hayan percepción, administración o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo.sido confiados por razón de su cargo.

Por otro lado, el denominado delito de peculado Por otro lado, el denominado delito de peculado por uso (artículo 388 del CP) lo comete el por uso (artículo 388 del CP) lo comete el funcionario o servidor público que, para fines funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la Administración de trabajo pertenecientes a la Administración Pública o que se hayan bajo su guarda.Pública o que se hayan bajo su guarda.

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En lo esencial, la diferencia entre una En lo esencial, la diferencia entre una conducta y otra, es que mientras en conducta y otra, es que mientras en la primera el funcionario hace suya la la primera el funcionario hace suya la cosa para aprovecharse de ella cosa para aprovecharse de ella (entrar en disposición personal del (entrar en disposición personal del bien apartándolo del ámbito estatal), bien apartándolo del ámbito estatal), en la segunda se limita a sacar algún en la segunda se limita a sacar algún provecho sin necesidad de provecho sin necesidad de apoderarse la cosa. Debe existir, por apoderarse la cosa. Debe existir, por lo tanto, un ánimo de apropiación del lo tanto, un ánimo de apropiación del bien en aquella y sólo un ánimo de bien en aquella y sólo un ánimo de uso y aprovechamiento en esta. uso y aprovechamiento en esta.

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COMPLICIDAD PRIMARIA Y COMPLICIDAD PRIMARIA Y SECUNDARIASECUNDARIA

¿La complicidad es accesoria a la ¿La complicidad es accesoria a la autoría?autoría?

La complicidad se encuentra en un nivel La complicidad se encuentra en un nivel accesorio y dependiente de un hecho accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los principal dominado por el autor o los coautores; la participación del encausado coautores; la participación del encausado ha consistido en facilitar su vivienda para ha consistido en facilitar su vivienda para guardar las especies apoderadas y luego guardar las especies apoderadas y luego ayudar para su comercialización, ayudar para su comercialización, circunscribiéndose por ello su participación circunscribiéndose por ello su participación como cómplice secundario (Exp. Nº 3122-como cómplice secundario (Exp. Nº 3122-2002-AYACUCHO, 20/11/02).2002-AYACUCHO, 20/11/02).

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¿Cómo es el aporte en la ¿Cómo es el aporte en la complicidad primaria y secundaria?complicidad primaria y secundaria?

La participación en la comisión del delito supone La participación en la comisión del delito supone una conducta accesoria de parte del agente, una conducta accesoria de parte del agente, dependiente de la existencia de un hecho dependiente de la existencia de un hecho principal; sin embargo, dicha accesoriedad puede principal; sin embargo, dicha accesoriedad puede significar dos tipos de participación distinguibles, significar dos tipos de participación distinguibles, de allí que pueda expresarse a través de un de allí que pueda expresarse a través de un aporte esencial para la realización del hecho aporte esencial para la realización del hecho punible o a través de un simple acto de punible o a través de un simple acto de colaboración; en el primero de los supuestos colaboración; en el primero de los supuestos estamos ante una participación a título de estamos ante una participación a título de complicidad primaria, mientras que en el segundo complicidad primaria, mientras que en el segundo de ellos, la calificación corresponde a la de de ellos, la calificación corresponde a la de complicidad secundaria (Exp. Nº 2924-99-LIMA, complicidad secundaria (Exp. Nº 2924-99-LIMA, 04/11/99). 04/11/99).

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¿Qué caracteriza a la ¿Qué caracteriza a la complicidad primaria?complicidad primaria?

La complicidad primaria como forma La complicidad primaria como forma de ampliación del tipo exige una de ampliación del tipo exige una colaboración dolosa por parte del colaboración dolosa por parte del agente, la que además está presente agente, la que además está presente en la etapa de preparación del delito, en la etapa de preparación del delito, constituyendo un aporte necesario al constituyendo un aporte necesario al hecho (Exp. Nº 2441-99-LIMA, hecho (Exp. Nº 2441-99-LIMA, 19/08/99).19/08/99).

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¿Cómo debe ser el aporte de un ¿Cómo debe ser el aporte de un cómplice primario?cómplice primario?

La actividad desplegada por el procesado antes La actividad desplegada por el procesado antes del asesinato de la víctima, movilizando a del asesinato de la víctima, movilizando a quienes debían ubicar a los sicarios, a pocas quienes debían ubicar a los sicarios, a pocas horas después del luctuoso hecho, contactándose horas después del luctuoso hecho, contactándose con su coencausado y trasladándose luego a con su coencausado y trasladándose luego a encontrarse con los sicarios, evidencia que encontrarse con los sicarios, evidencia que también tuvo activa participación en el plan también tuvo activa participación en el plan desarrollado para ultimar a la víctima, desarrollado para ultimar a la víctima, cumpliendo la función que le había sido cumpliendo la función que le había sido encomendada, por lo que le alcanza encomendada, por lo que le alcanza responsabilidad penal en calidad de cómplice responsabilidad penal en calidad de cómplice primario, en atención a lo preceptuado en el primario, en atención a lo preceptuado en el artículo 25 del CP (Exp. Nº 4612-99-LIMA, artículo 25 del CP (Exp. Nº 4612-99-LIMA, 30/03/00).30/03/00).