conflicto armadoo en las comunidades indigenas

15

Upload: johan-steven

Post on 25-Mar-2016

226 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Revista sobre el conflicto armado

TRANSCRIPT

Page 1: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas
Page 2: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

.

.

Page 3: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

El 13 de Septiembre de 2007, entró en vigor la Declaración de las

Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, esta declaración fue

elaborada para asegurar la

protección de los derechos de los pueblos indígenas.

La Asamblea General en el anexo de la Declaración enfatiza “que

los indígenas tienen

sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el

derecho internacional, y que

los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son

indispensables para su existencia,

bienestar y desarrollo integral como pueblos” y también reconoce

que “la situación de los

pueblos indígenas varía de región a región y de país en país y que

se debe tener en cuenta la

significación de las particularidades nacionales y regionales y de

las diversas tradiciones

históricas y culturales”.

El segundo artículo de esa Declaración afirma que, “los pueblos y

los individuos

Page 4: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y

personas y tienen derecho a no ser

objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus

derechos, en particular la fundada

en su origen o identidad indígenas”.

De esa manera, es necesario que las comunidades indígenas

disfruten de sus tierras, de

sus culturas, y también de sus tradiciones sin la interferencia de

otras personas, el respecto es la

clave fundamental para que todos puedan vivir en un ambiente

armonioso.

Resaltar que la preocupación por los pueblos indígenas no es una

cuestión reciente, pues

en 26 de Junio de 1957, se aprobó por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) el

convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales, el cual

entró en vigor en 02 de Junio de

1959. El artículo primero, alinea (b) de este Convenio presenta

que el mismo se aplica a:

Los miembros de las poblaciones tribales o semitribales en los

países independientes, considerados

indígenas por el hecho de descender de poblaciones que

habitaban en el país, o en una región

Page 5: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o

la colonización y que,

cualquiera que sea su situación jurídica, viven más de acuerdo con

las instituciones sociales,

económicas y culturales de dicha época que con las instituciones

de la nación a que pertenecen.

Este Convenio fue la primera tentativa de reglamentar las

obligaciones internacionales

de los Estados en relación a las poblaciones indígenas y tribuales,

además de ser el primer

Convenio Internacional sobre el tema. Entre los diversos asuntos

abordados en el Convenio están

cuestiones de tierras; incorporación y condiciones de empleo;

industrias artesanales y rurales;

seguridad social y salud; educación entre otros.

Cuando el Convenio fue adoptado su enfoque era más

integracionista, pero durante los

años 70, las Naciones Unidas empezaron a examinar las

cuestiones relacionadas a los pueblos

indígenas y tribales, y a partir de ese momento los pueblos

indígenas conquistaron su lugar a

nivel internacional, este enfoque pasó a ser cuestionado. De este

modo, en 1986 según el sitio de la internet de la OIT6

Page 6: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

un Comité de Expertos

concluyó que el enfoque integracionista del Convenio ya no era

apropiado en conformidad con

la actualidad de aquel periodo, así, el Convenio fue revisado y en

1989, entró en vigor el

Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales.

A pesar de la similitud entre el Convenio 169 y el 107, hay algunas

diferencias entre los

dos, por ejemplo, el Convenio 107 fue fundado basado en la idea

de que los Pueblos Indígenas y

Tribuales serian sociedades temporales y que desaparecerían

conforme la modernización

surgiese; este Convenio hacía referencia a las poblaciones y

estimulaba la integración. En

contrapartida, el Convenio 169 fue fundado con la convicción de

que los Pueblos Indígenas y

Tribuales eran sociedades permanentes; este Convenio hace

referencia a las personas, y también

reconoce y respecta la diversidad étnica y cultural.

El Convenio 169 fue indudablemente muy importante en

Colombia, pues a través de la

Ley 21 de 1991, el Convenio pasa a integrar la legislación interna,

y suscitó un cambio en la

Page 7: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

Constitución del país, que tenía hasta este periodo como carta

magna la Constitución de 1886.

Con este cambio, las cuestiones relacionadas con los derechos

humanos pasaron a tener

importancia en Colombia, y de esta manera, se integraron a la

Constitución.

Para comprender mejor la diferencia mencionada anteriormente

se presenta a

continuación el Artículo 7º antes de la adopción del Convenio, y

después de su incorporación a la

Constitución en Colombia.

ARTÍCULO 7o. Fuera de la división general del territorio habrá

otras dentro de los límites de cada

departamento, para arreglar el servicio público. Las divisiones

relativas a lo fiscal, lo militar, y la

instrucción pública, la planificación y el desarrollo económico y

social, podrán no coincidir con la

división general. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886).

ARTÍCULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y

cultural de la Nación

colombiana. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991).

La diversidad cultural es fundamental para el desarrollo de una

sociedad, pues ella actúa

Page 8: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

como una herramienta que posibilita el cambio de valores,

conocimiento, generando de esa

manera enriquecimiento cultural a todos los envueltos en el

proceso.

:

Page 9: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

La causa de la extinción de eses pueblos está intrínsecamente

relacionada al conflicto

armado en Colombia que ya ocurre hace más de cuarenta años.

Aunque el Estado Colombiano

tenga incorporado en su Constitución Política salvaguardias en

relación a la protección de los

pueblos indígenas, y también ratificado instrumentos

internacionales concerniente a los mismos,

Botero (2003, p. 10) afirma que “a pesar de ser Colombia un

Estado proteccionista de los

pueblos indígenas desde el punto de vista formal, existe una

distancia real que en muchos

campos muestra contradicción”.

Page 10: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

Los grupos indígenas de Colombia, están desamparados por el

Estado y así expuestos al

conflicto armado y sus consecuencias, entre las cuales podemos

mencionar el desplazamiento y

por consiguiente la pérdida de sus territorios, tradiciones y raíces

culturales que fueron dejados

como legado por sus ancestrales. Desgraciadamente, ellos sufren

inúmeros tipos de violaciones

de sus derechos, deben soportar peligros y aun enfrentar la

pobreza extrema y el abandono de sus

tierras, que son factores que representan las más grandes

violaciones de sus derechos humanos,

que ocurrieron a causa de la infiltración del conflicto armado en

sus territorios.

Muchos cuestionamientos surgen a causa de estos problemas,

pues ¿cómo es posible

que un Estado que se compromete a proteger los pueblos

indígenas, y salvaguardar sus derechos

Page 11: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

no tengan fuerzas suficientes para combatir este tipo de crimen?

Si es deber del Estado prevenir

los pueblos indígenas contra el desplazamiento forzado, bien

como asistirlos en lo que ellos

necesitan, ¿cómo explicar la no reacción del mismo, el silencio

ante la violencia que estos

pueblos indígenas vienen sufriendo?

Con el exterminio de estos pueblos parte de la identidad de una

nación será perdida

también, y ¿será posible recuperarla? Hace necesario creaciones

de proyectos y planes eficaces

que garanticen la integridad de los pueblos indígenas, bien como

el combate de estos crímenes,

no solamente contra los pueblos indígenas, pero también contra

la nación colombiana como un

todo, pues es deber de todos los seres humanos poder desfrutar

de una vida digna y con

seguridad en la sociedad donde viven.

Page 12: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

La Asociación de Cabildos indígenas Embera, Wounnan, Katio,

Chami y Tule del departamento del Chocó – OREWA denuncia

ante la opinión pública Nacional, Internacional, ante las

Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos y ante los

Organismos de Control del estado, los hechos de confrontación

armada que se vienen presentando en las comunidades indígenas

del Alto Andagueda, los cuales atentan contra la integridad física y

territorial de los indígenas, y su derecho a vivir en paz de manera

autónoma en sus territorios ancestrales.

Luego de la aprobación de la medida cautelar de protección de

territorios indígenas, solicitada por la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –

Dirección de asuntos étnicos, la cual fue emitida el 4 de febrero

del 2013 por el Juzgado Primero Civil del circuito especializado en

Restitución de Tierras de Quibdó y promovida en el marco del

retorno de las comunidades que se encuentran desplazadas en las

principales ciudades del país; que consiste en la suspensión de los

estudios y trámites de solicitudes a terceros ajenos a la

comunidad indígena de títulos mineros que se superpongan con el

resguardo indígena del Alto Andagueda, (el 80.63% del resguardo

Page 13: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas

indígena del Alto Andagueda, se encontraba bajo títulos

otorgados y solicitudes en curso) .

La Asociación OREWA responsabiliza directamente a la Guerrilla

de las FARC y al Ejército Nacional de todas las acciones y sus

consecuencias sobre la población indígena del Andagueda, ambos

grupos son ilegales en nuestros territorios, ambos se disputan un

terreno que les es ajeno y se les exige que no permanezcan dentro

de las comunidades poniendo en riesgo las vida de miles de

indígenas de los cuales la mayoría son niños y mujeres.

Los indígenas no podemos ser utilizados como escudos humanos

en el conflicto, no somos carne de cañón, exigimos que los grupos

en combate abandonen nuestros territorios y podamos hacer

efectivos nuestros derechos de vivir en armonía con la naturaleza

y morir de viejos. Nuestros tambos y nuestras comunidades no

pueden ser utilizados por los grupos armados como sitios de

protección o como lugares de acuartelamiento. Llamamos a las

Agencias Internacionales para el desarrollo, al Equipo humanitario

del Departamento del Chocó, a la Gobernación del Chocó, a la

Alcaldía de Bagadó, al Sistema de Naciones Unidas, a la Iglesia

Católica y a la Unidad de Víctimas para que de manera expedita

iniciemos acciones destinadas a atender la crisis humanitaria que

estos hechos victimizantes y violatorios al Derecho Internacional

Humanitario generan sobre la población indígena del Alto

Andagueda.

Page 14: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas
Page 15: Conflicto armadoo en las comunidades indigenas