los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema interamericano de derechos...

Upload: oxigenoboro

Post on 03-Jun-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    1/61

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    2/61

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    3/61

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    4/61

    LOSDERECHOSHUMANOS

    DELOSMIEMBROS

    DECOMUNIDADESINDGENASEN

    ELSISTEMAINTERAMERICANODE

    DERECHOSHUMANOS

    Alma Liliana Mata Noguez

    Mxico, 2011

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    5/61

    PRIMERAEDICIN:

    noviembre, 2011

    ISBN OBRACOMPLETA:

    978-607-8211-06-7

    ISBN:

    978-607-8211-16-6

    D. R. COMISINNACIONAL

    DELOSDERECHOSHUMANOS

    Perifrico Sur 3469,esquina con Luis Cabrera,Col. San Jernimo Ldice,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    DISEODELAPORTADA:

    Irene Vzquez del Mercado Espinosa

    Impreso en Mxico

    La autora deja constancia que ninguna de las opinionesvertidas en este artculo refleja la opinin de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) ni de suSecretara y son su exclusiva responsabilidad.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    6/61

    5

    CONTENIDO

    Presentacin 7

    I. Introduccin 9

    II. Consideraciones previas 10

    1. Deniciones 102. Fuentes de derecho 13

    III. Principales derechos desarrolladospor los rganos del Sistema Interamericanoen relacin con los miembros decomunidades indgenas 15

    1. Derecho a la propiedad 152. Recurso efectivo, debido proceso

    y personalidad jurdica 203. Derecho a la vida digna,derecho a la salud y derechos culturales 234. Consulta previa 27

    IV. Reparaciones 30

    V. Medidas de proteccin 33

    VI. Consideraciones nales 35

    VII. Tabla de referencias 37

    Jurisprudencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos 37

    Informes y casos de la Comisin Interamericanade Derechos Humanos 39

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    7/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    6

    Anexo.Proyecto de DeclaracinAmericana sobre los Derechos

    de los Pueblos Indgenas 41

    Prembulo 41Seccin primera. Pueblos indgenas 44Seccin segunda. Derechos humanos 44Seccin tercera. Desarrollo cultural 46Seccin cuarta. Derechos organizativosy polticos 51Seccin quinta. Derechos sociales,econmicos y de propiedad 53Seccin sexta. Provisiones generales 58

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    8/61

    7

    PRESENTACIN

    La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, con funda-

    mento en el artculo 6o., fraccin IX, de su propia ley, tiene entresus funciones Promover el estudio, la enseanza y divulgacinde los derechos humanos en el mbito nacional e internacional.Asimismo, con la reforma constitucional en materia de dere-chos humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el DiarioOfcial de la Federacin,una de las ms importantes en la ma-teria, se incorpor, entre otras modicaciones, en el artculo 1o.

    constitucional, la garanta de los derechos humanos recono-cidos en la Constitucin y en los tratados internacionales delos que Mxico es parte. Por lo anterior, esta Comisin Nacionalconsidera necesaria la difusin de los tratados internaciona-les vinculantes para el pas, cuyo objetivo es la proteccin delos derechos humanos; adems, daremos un espacio a otrosinstrumentos que no tienen el carcter vinculatorio, pero queestablecen los estndares internacionales en la materia, lo

    cual permite orientar a nuestro sistema jurdico, por ello esimportante que se difundan ampliamente.

    Para iniciar esta serie de publicaciones, en esta ocasin, bus-cando la atencin del lector interesado en ampliar su conoci-miento sobre los diversos temas que se vinculan a la aplicacinde tratados, presentamos una coleccin de fascculos sobre elSistema Interamericano de Derechos Humanos, mismo que sefundamenta en la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos, tratado internacional al que Mxico se adhiri en 1981.1El Sistema Interamericano se integra por la Comisin y la CorteInteramericanas de Derechos Humanos; sobre esta ltima, elEstado mexicano acept su competencia contenciosa en 1998.2

    En el mbito internacional, el Sistema Interamericano, aligual que los Sistemas Europeo y Africano de Proteccin de De-rechos Humanos, tiene por objeto la proteccin regional de los

    derechos humanos, la cual se une en esfuerzos a la realizada porlas Naciones Unidas a travs del Sistema Universal de Protec-cin de los Derechos Humanos. Con las reformas constituciona-

    1 Publicada en elDiario Ofcialde la Federacin el 9 de enero de 1981.2 Publicada en elDiario Ofcialde la Federacin el 8 de diciembre de 1998.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    9/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    8

    les a las que se ha hecho referencia, resulta prioritario el conoci-miento y la comprensin no slo de los tratados internacionales,como ya se dijo, sino de los Sistemas Internacionales de Protec-

    cin de Derechos Humanos.La presente coleccin se integra por escritos cortos que

    tienen el propsito de acercar al lector al funcionamiento delSistema Interamericano y a temas relevantes de la jurispruden-cia interamericana. Entre los fascculos se incluyen algunos in-troductorios, tanto al Sistema Interamericano en generalcomo al procedimiento ante la Comisin y ante la Corte Inte-ramericanas. Asimismo, se abordan temas de la jurispruden-cia, como los derechos de la infancia, de las mujeres, de losmigrantes, de los indgenas y de los defensores de los dere-chos humanos, y sobre la libertad de expresin y el derechode acceso a la informacin y la justiciabilidad de los derechoseconmicos, sociales y culturales. Lo anterior con el propsitode contribuir al estudio y difusin de temas que, sin duda,constituirn en el futuro cercano grandes retos para el pas, ya

    que ser necesario vincular la prctica judicial mexicana con lainteramericana y la universal, en materia de derechos humanos.La Comisin Nacional, atenta al cumplimiento de sus fun-

    ciones y a las necesidades del pas, contribuye a la promociny divulgacin de los derechos humanos y sus mecanismos deproteccin con la publicacin de escritos, como en esta oca-sin, de fcil manejo que introduzcan a temas relevantes deforma clara y precisa.

    Dr. Ral Plascencia Villanueva,Presidente de la Comisin Nacional

    de los Derechos Humanos

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    10/61

    9

    I. INTRODUCCIN

    En el presente fascculo exponemos de manera breve losprincipales desarrollos de la jurisprudencia del Sistema Inte-ramericano de Derechos Humanos en materia de derechos

    humanos de las comunidades y pueblos indgenas y tribales.En primer lugar, presentamos algunos aspectos bsicossobre la denicin depueblos indgenas utilizada tanto por laCorte como por la Comisin Interamericana de DerechosHumanos, pues de ello depende qu grupos sern protegi-dos. Como parte de las consideraciones previas, se reserva unapartado para mostrar las fuentes del derecho internacionalde los derechos humanos utilizadas por los rganos del sis-

    tema, las cuales sobrepasan los instrumentos generados enel seno de la Organizacin de Estados Americanos. Al res-pecto, cabe mencionar la luz que ha aportado el Convenio169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pue-blos Indgenas y Tribales a la Convencin Americana sobreDerechos Humanos, en relacin con el tema del respeto alos derechos de las comunidades indgenas.

    Ms adelante mostramos los principales avances de lajurisprudencia en cuanto a los derechos a la propiedad co-munal, al recurso efectivo, al debido proceso, a la personali-dad jurdica, a la vida digna, a la salud, a los derechos cultu-rales y a la consulta previa. Asimismo, reseamos algunosaspectos importantes que en el tema de las reparaciones hadesarrollado la Corte Interamericana en un esfuerzo por re-parar las violaciones a los derechos humanos cometidas con-

    tra poblaciones indgenas.Debemos alertar en este punto que, si bien el Sistema

    Interamericano ha desarrollado jurisprudencia respecto deotros derechos consagrados en la Convencin Americana

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    11/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    10

    de Derechos Humanos (CADH), en el presente texto y por lagran trascendencia que guarda para las comunidades ind-genas su relacin con el territorio, elegimos enfocarnos en el

    anlisis del derecho a la tierra comunal y los derechos que seencuentran ms interrelacionados con el mismo.

    Por ltimo, hacemos referencia a otros mecanismos deproteccin de derechos que van ms all del sistema de peti-ciones individuales, como por ejemplo lo atinente a las me-didas de proteccin.

    Esperamos que este texto introductorio muestre el acer-camiento que el Sistema Interamericano ha tenido en laproteccin de los derechos humanos de las comunidadesindgenas, principalmente en lo relativo a la proteccin delderecho a las tierras comunales, que sin duda representanpara las comunidades indgenas y tribales un punto de par-tida fundamental para el ejercicio de una vida digna.

    II. CONSIDERACIONESPREVIAS

    1. Deniciones

    En primer lugar, consideramos de vital importancia estable-cer cules son los parmetros que utilizan los rganos delSistema Interamericano de Derechos Humanos para atribuir

    la caracterstica de indgena a un grupo humano.Si bien ni la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos1(CADH) ni otros instrumentos jurdicos adoptados enel marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanoscontienen una denicin especca sobre lo que se debe en-tender por pueblos indgenas, la Comisin Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) ha adoptado como gua para ladenicin los criterios contenidos en el Convenio 169 sobre

    pueblos indgenas y tribales de la Organizacin Internacio-nal del Trabajo (OIT).

    1 Adoptada en San Jos, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y puesta en vigor

    el 18 de julio de 1978.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    12/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    11

    El Convenio 169 de la OIT dispone en su artculo 1.1. bque el tratado se aplicar a:

    [] los pueblos en pases independientes, consideradosindgenas por el hecho de descender de poblaciones quehabitaban en el pas o en una regin geogrca a laque pertenece el pas en la poca de la conquista o la co-lonizacin o del establecimiento de las actuales fronterasestatales y que, cualquiera que sea su situacin jurdica,conserven todas sus propias instituciones sociales, eco-nmicas, culturales y polticas, o parte de ellas.2

    Otro elemento para ser sujeto de aplicacin de disposi-ciones internacionales especcas a pueblos indgenas es reu-nir el factor subjetivo de autoidentifcacin, lo que implica quela poblacin se dena a s misma, precisamente, como unpueblo o comunidad indgena.3

    La denicin proporcionada por el Proyecto de Declara-

    cin Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indgenasno es ms especca y seala en su artculo I.1 que el proyectose aplicar:

    [] a los pueblos indgenas, as como a los pueblos cuyascondiciones sociales, culturales y econmicas los distin-guen de otras secciones de la comunidad nacional, ycuyo status jurdico es regulado en todo o en parte por

    sus propias costumbres o tradiciones o por regulacioneso leyes especiales.4

    Si bien los elementos objetivos y subjetivos menciona-dos para la calicacin de un pueblo como indgenano con-guran una denicin precisa, los elementos sealados an-

    2 Adoptado por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Tra-

    bajo el 27 de junio de 1989 y con entrada en vigor el 6 de septiembre de 1991.3 Artculo 1.2, Convenio 169 de la OIT.4 Adoptado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero

    de 1997.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    13/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    12

    teriormente s proporcionan algunos criterios tiles paraatribuir la caracterstica de indgenaa un grupo humano.

    Debemos mencionar que la CIDH y la Corte Interamerica-

    na de Derechos Humanos (Corte IDH) han utilizado ademsel concepto de pueblos o comunidades tribalesa aquellos queconsideran como

    [] un pueblo que no es indgena a la regin pero quecomparte caractersticas similares con los pueblos ind-genas, como tener tradiciones sociales, culturales y eco-nmicas diferentes de otras secciones de la comunidadnacional, identicarse con sus territorios ancestrales yestar regulados, al menos en forma parcial, por sus pro-pias normas, costumbres o tradiciones.5

    En la prctica, la Corte ha considerado como tribales a lospueblos aleoboetoe,6moiwana7y saramaka,8debido a queestas comunidades no descienden de poblaciones que habi-

    taran la regin geogrca en la poca de la conquista, sinoque estn constituidas por descendientes de esclavos autoe-mancipados que se asentaron en los territorios desde el pe-riodo colonial.9

    Los pueblos y comunidades tribales se encuentran prote-gidos de la misma manera que los pueblos indgenas por elDerecho Internacional de los Derechos Humanos, pues hansido incluidos en el mismo mbito de competencia del Con-

    venio 169 de la OIT.10

    Aunque podemos observar holgura en las denicionesde pueblos como indgenaso tribales, de acuerdo con la CIDH

    5 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramakavs.Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172,

    prr. 79.6 Corte IDH, Caso Aloeboetoe y otrosvs.Surinam. Reparaciones (art. 63.1 Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993.Serie C No. 15.

    7 Corte IDH, Caso Comunidad Moiwanavs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124.8 Caso del Pueblo Saramaka.vs.Surinam, op. cit., n. 5.9 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwanavs.Surinam, op. cit., n. 7, prr. 86.1.10 Artculo 1.1.a., Convenio 169 de la OIT.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    14/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    13

    la amplitud en la denicin resulta favorable pues dada lainmensa diversidad de los pueblos indgenas de las Amricasy del resto del mundo, una denicin estricta y cerrada siem-

    pre correr el riesgo de ser demasiado amplia o demasiadorestrictiva.11

    Como nota aclaratoria, es preciso sealar que en el pre-sente texto las referencias a derechos atribuibles a pueblosindgenas debern entenderse como incluyentes de los pue-blos y comunidades tribales.

    2. Fuentes de derecho

    Los instrumentos internacionales adoptados en el marco delSistema Interamericano no mencionan derechos de aplica-cin especca a las comunidades indgenas o tribales; sinembargo, de conformidad con el principio de no discrimina-cin contenido en el artculo 1.1 de la Convencin Americana deDerechos Humanos, los Estados Partes tienen la obligacin

    de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y degarantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que estsujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna incluyendomotivos de raza, origen nacional o cualquier otra condicinsocial.

    De esa manera, a n de alcanzar una proteccin efectivade los pueblos y comunidades indgenas, los rganos del Sis-tema han acogido un corpus iurisque incluye tanto las obliga-ciones contenidas en la Convencin Americana de DerechosHumanos y en la Declaracin Americana de los Derechos yDeberes del Hombre12como en el Convenio 169 de la OIT, quees considerado por la CIDH como el instrumento internacio-nal de derechos humanos especco ms relevante para los

    11 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los pueblos indge-

    nas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurispru-dencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA, 2009, prr. 25.

    12 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogot, Colom-

    bia, 1948. En relacin con la Declaracin Americana, cabe sealar que varias de

    sus disposiciones son consideradas obligatorias por la CIDH en tanto constituyen

    costumbre internacional, vid. CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y

    Carrie Dann (Estados Unidos de Amrica), 27 de diciembre de 2002, prr. 163.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    15/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    14

    derechos de los indgenas.13As, segn las normas de inter-pretacin contenidas en el artculo 29 de la CADH, el Conve-nio de la OIT ha sido pertinente para establecer alcances de

    los derechos de los pueblos indgenas y tribales a la luz de lasdisposiciones de los instrumentos interamericanos.14

    De igual manera, el desarrollo de precedentes y de instru-mentos internacionales del sistema universal de los derechoshumanos han sido elementos de apoyo tanto para la Comi-sin como para la Corte; al respecto, ambas han expresado laposibilidad de interpretar las normas de la CADH a la luz deotros tratados internacionales, habida cuenta del desarrollode la materia de derechos de las comunidades indgenas en elDerecho Internacional de los Derechos Humanos.15

    Otras herramientas trascendentales para el desarrollode precedentes en el sistema son la Declaracin de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas,16las interpretaciones del Relator Especial de las NacionesUnidas sobre la situacin de los derechos humanos y las liber-

    tades fundamentales de los indgenas, as como los infor-mes del Grupo de trabajo sobre poblaciones indgenas (ahoraextinto).17

    Por ltimo, mencionaremos el estatus del Proyecto deDeclaracin Americana sobre los Derechos de los PueblosIndgenas que se gener en el seno de la Organizacin delos Estados Americanos (OEA), el cual ha sido utilizado porla CIDH como una herramienta jurdica que reeja el con-

    senso normativo emergente en torno al contenido de dichosderechos [de los pueblos indgenas] en el marco del sistemainteramericano de los derechos humanos.18

    13 CIDH, Tercer Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en Paraguay.

    Doc. OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 de marzo de 2001, Captulo IX, prr. 12.

    CIDH, Segundo Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en el Per.

    Doc. OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 de junio de 2000, Captulo X, prr. 7.14 Caso 11.140, Mary y Carrie Dann, op. cit., n. 13, prr. 127.

    15 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay. Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, prr. 127, Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 15.16 Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.17 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 22.18 Voto concurrente del juez Sergio Garca Ramrez en el Caso de la Comunidad

    Mayagna (Sumo) Awas Tingni, 31 de agosto de 2001, prr. 8; CIDH, Informe No. 75/02,

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    16/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    15

    De esta manera es posible observar cmo los rganosdel Sistema Interamericano, en una aplicacin concordantecon el principiopro persona y en un intento por dotar de un

    efecto til a los tratados creados al interior del Sistema Inte-ramericano, han recurrido adems a los avances en materiade derechos indgenas realizados en diferentes sistemas in-ternacionales de derechos humanos.

    III. PRINCIPALESDERECHOS

    DESARROLLADOSPORLOSRGANOSDELSISTEMA

    INTERAMERICANOENRELACINCONLOSMIEMBROSDE

    COMUNIDADESINDGENAS

    1. Derecho a la propiedad

    El concepto de derecho a la propiedad privada,reconocido enel artculo 21 de la CADH y en el artculo XXIII de la Declara-cin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(DADDH), ha sido ampliado en la jurisprudencia de los rga-nos del Sistema Interamericano para proteger de maneraefectiva la relacin especial que guardan los pueblos ind-

    genas y tribales con sus territorios y cuya proteccin resultafundamental para el goce de otros derechos de carcter civil,poltico, econmico, social y cultural.

    Entre los desarrollos de mayor importancia en la juris-prudencia del Sistema Interamericano encontramos el reco-nocimiento de la propiedad de los pueblos indgenas comopropiedad comunal, que es amparada por el artculo 21 de laCADH y amerita una proteccin semejante a la de la propie-

    dad privada.19

    Caso 11.140, Mary y Carrie Dann, op. cit., n. 13, prr. 129; CIDH, Informe No.

    40/04, Caso 12.053, Comunidades Indgenas Mayas del Distrito de Toledo (Be-

    lice), 12 de octubre de 2004, prr. 118.19 Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 143.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    17/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    16

    La propiedad indgena posee una naturaleza complejacon una dimensin colectiva en la que coexisten dos titulari-dades: la individualde las personas individuales que confor-

    man los pueblos indgenas y la colectiva, cuyo titular es elpueblo correspondiente.20

    El concepto de propiedad comunal, si bien no corres-ponde a la concepcin clsica de propiedad privada reejadaen el ttulo del artculo 21 de la CADH, merece igual protec-cin, pues constituye un reconocimiento de los rganos delsistema a la cosmovisin indgena particular, la cual poseeuna tradicin comunitaria que se reeja en la propiedad co-munal sobre la tierra, donde la pertenencia no se centra enel individuo sino en la comunidad.21

    Ahora bien, diversas vulneraciones al derecho a la pro-piedad comunal se derivan de la falta de un ttulo de propie-dad formal de los pueblos indgenas sobre sus tierras. Al res-pecto, los rganos del Sistema Interamericano han sealadoque el derecho consuetudinario de los pueblos indgenas debe

    ser especialmente tenido en cuenta para la acreditacin dela propiedad indgena y, por norma consuetudinaria, la po-sesin de la tierra debera bastar para que las comunidadesindgenas que carezcan de un ttulo real sobre la propiedadde la tierra obtengan el reconocimiento ocial de dicha pro-piedad y el consiguiente registro.22

    Otros obstculos en la titulacin de las tierras son: au-sencia de recursos efectivos para el reclamo de la titularidad

    de territorios indgenas, procesos administrativos de acredi-tacin de propiedad que no cumplen con las garantas proce-sales consagradas en el artculo 8 de la CADH, falta de recono-cimiento de personera jurdica a comunidades indgenaso inexistencia de consulta previa cuando se trata de la explo-tacin de recursos naturales en territorios de comunidadesindgenas.

    20 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 62.21 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingnivs.Nicaragua. Fondo, Repa-

    raciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, prr. 149.22 Ibid., prr. 151.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    18/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    17

    Es preciso sealar que la relacin especial que tienen lospueblos y comunidades indgenas con sus tierras dota de uncarcter complejo a la violacin del derecho a la propiedad

    comunal, ya que un cmulo de violaciones a diversos dere-chos humanos se deriva de una vulneracin inicial; por ejem-plo, algunas consecuencias pueden constituirse como viola-ciones al derecho a la salud; a la vida digna; a los derechoseconmicos, sociales y culturales; a la libertad religiosa; a lalibre determinacin; a la integridad fsica y psicolgica, y a otros.

    Sin embargo, el derecho humano a la propiedad comu-nal o privada no es absoluto y la misma CADH establece limi-taciones a este derecho: el artculo 21 de la CADH seala laposibilidad de que la ley subordine el uso y goce de la propie-dad al inters social, as como la posibilidad de privar a unapersona de sus bienes mediante el pago de indemnizacin

    justa por razones de utilidad pblica o inters social, y enambos casos segn las formas establecidas por la ley.23

    En diversas ocasiones los rganos del sistema24 se han

    enfrentado con la necesidad de realizar una ponderacin en-tre el derecho de la propiedad comunal indgena y la propie-dad privada particular o incluso la satisfaccin de un interspblico.

    En el caso de incompatibilidades de la propiedad comunalcon la propiedad privada, la Corte ha denido las pautas ne-cesarias para las restricciones al goce y ejercicio de la primera,que deben ser: a) necesarias; b) proporcionales, y c) hacerse con

    la f inalidad de lograr un objetivo legtimo en una sociedaddemocrtica.25

    Por otro lado, en el caso de incompatibilidades de la pro-piedad comunal con el inters pblico, la Corte ha sealadoclaramente que no basta que las restricciones a la propiedadcomunal sean en razn de la satisfaccin de un inters pblicoimperativo, sino que demuestren un propsito til u oportuno,

    23 Artculos 21.1 y 21.2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.24 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16; Corte IDH.

    Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxavs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146.25 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 144.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    19/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    18

    adems de proporcionalidad en la restriccin, que implicaque esta ltima debe ajustarse estrechamente al logro de unobjetivo legtimo, interriendo en la menor medida posible

    con el efectivo ejercicio del derecho restringido, adems lasrestricciones deben justicarse segn objetivos colectivosque, por su importancia, preponderen claramente sobre lanecesidad del pleno goce del derecho restringido.26

    Ahora bien, cuando el Estado opte por la prevalencia deotros intereses pblicos o privados sobre la propiedad co-munal indgena, la eleccin y entrega de territorios alterna-tivos, as como el pago de una justa indemnizacin,

    [] no quedan sujetos a criterios meramente discrecio-nales del Estado, sino que debe ser conforme a una in-terpretacin integral del Convenio No. 169 de la OIT y dela Convencin Americana. Las indemnizaciones ademsdeben ser consensuadas con los pueblos interesados,conforme a sus propios procedimientos de consulta, va-

    lores, usos y derecho consuetudinario.27

    Aparte, una problemtica respecto del acceso a las tierrasde comunidades indgenas es la restitucin de territorios acomunidades indgenas que por diversos motivos debieronabandonar su propiedad a causa, por ejemplo, de desplaza-mientos forzados que tuvieron por causa conictos armadosinternos.

    Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido par-metros para la restitucin de territorios a los miembros de lospueblos indgenas que por causas ajenas a su voluntad hansalido o perdido la posesin de sus tierras tradicionales peroque mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas;inclusive a falta de ttulo legal y cuando las tierras hayan sidolegtimamente trasladadas a terceros de buena fe, los ind-

    26 Cfr. (mutatis mutandi) Caso Ricardo Canese, supra, n. 179, prr. 96; Caso Herrera Ulloa,

    supra, n. 181, prr. 127, y Caso Ivcher Bronstein, supran. 176, prr. 155.27 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 151.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    20/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    19

    genas tienen el derecho de recuperarlas, en tanto opcinpreferente an frente a terceros inocentes.28

    De esa manera y en reconocimiento de las realidades es-

    peccas de las poblaciones y comunidades indgenas, laCorte seala que ni la posesin material ni la existencia de unttulo de propiedad son requisitos que condicionan la exis-tencia del derecho a la recuperacin de las tierras indge-nas, o tierras ancestrales, de acuerdo con lo que establece elartculo 21 de la CADH.29

    Por la razn anterior, como parte de las reparaciones laCorte Interamericana ha ordenado, en diversas sentencias,al Estado la entrega y titulacin de las propiedades comuna-les a los pueblos indgenas propietarios.

    Por ltimo, no debemos dejar de lado las obligacionesestatales para la proteccin de los territorios de comunidadesindgenas ante las amenazas de terceros particulares, porejemplo empresas extractivas,30caso en el cual el Estado tienela obligacin de garantizar la proteccin de las tierras comu-

    nales de conformidad con las obligaciones generales de res-peto y garanta de los derechos humanos establecidas en losartculos 1 y 2 de la CADH.

    El acceso a tierras por parte de poblaciones indgenasha ocupado un espacio importante en la jurisprudencia delos rganos del Sistema. La especial relacin de los pueblosindgenas con su territorio ha congurado la violacin delderecho a la propiedad como una violacin de carcter com-

    plejo que acarrea una serie de violaciones a otros derechos.Consideramos que si bien la jurisprudencia de los rganosdel Sistema Interamericano ha procurado el respeto a la pro-piedad comunal indgena, la actual situacin de los indge-nas en las Amricas requiere an de mayor proteccin porparte de la Corte y de la Comisin Interamericanas.

    28 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxavs.Paraguay, op. cit., n. 25, prr. 128.29 Ibid., prr. 128.30 Caso del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku y sus miembros, Caso CIDH 12.465 contra

    Ecuador, demanda de 26 de abril de 2010.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    21/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    20

    2. Recurso efectivo, debido procesoy personalidad jurdica

    En este apartado analizaremos brevemente la manera enque los rganos del Sistema Interamericano han abordadolas violaciones a los derechos humanos a la proteccin judi-cial, a las garantas judiciales y a la personalidad jurdica,que estn consagrados en los artculos 25, 8 y 3 de la CADH,respectivamente.

    El anlisis de estas violaciones a los derechos humanosse realizar a la luz de las afectaciones que su vulneracinprovoca al derecho a la propiedad comunal indgena, cuyosprincipios ya se examinaron en el apartado anterior.

    La ausencia de un recurso efectivo, procesos administra-tivos de adjudicacin de tierra decientes que no cumplencon las garantas procesales bsicas, y aun el desconoci-miento de la personalidad jurdica a las comunidades y pue-blos indgenas o tribales son algunas de las dicultades que

    detallaremos a continuacin y que tienen como consecuen-cia la vulneracin del derecho a la propiedad comunal.La CADH establece el derecho a la proteccin judicial

    consistente en la prerrogativa que tiene toda persona a unrecurso sencillo y rpido ante los jueces o tribunales compe-tentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales; por otro lado, los Estados tienen la obliga-cin especca de garantizar la disponibilidad de un recurso

    efectivo y adecuado, as como tambin el cumplimiento mis-mo de la resolucin emitida como consecuencia del recursointerpuesto.

    En este sentido, de acuerdo con la CIDH, para hacerefectivo el derecho a la restitucin territorial, los Estados de-ben proveer a los pueblos indgenas y tribales de recursosadministrativos y judiciales efectivos e idneos, que les pre-

    senten una posibilidad real de restitucin material de susterritorios ancestrales.31

    31 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 131. Serie C

    No. 125, Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxavs.Paraguay, op. cit., n. 25,

    prr. 108.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    22/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    21

    As, de acuerdo con la jurisprudencia de los rganos delSistema Interamericano, no basta con la existencia de unanormativa que reconozca y proteja la propiedad comunal in-

    dgena, sino que adems debe existir el procedimiento efec-tivo para proteger los derechos de dichas comunidades. Enel caso especco de la propiedad comunal, resulta indispen-sable la existencia de los procedimientos necesarios paradelimitar, demarcar y titular las tierras de las comunidadesindgenas.32

    Los Estados, en este sentido, tienen la obligacin espec-ca de adoptar las medidas legislativas, administrativas y decualquier otro carcter que sean necesarias para crear un me-canismo efectivo de delimitacin, demarcacin y titulacinde propiedades de las comunidades indgenas y tribales.33

    A n de ser efectivo, el recurso diseado para la protec-cin de las comunidades indgenas debe adems tener encuenta las condiciones particulares de dichas comunidades;sus caractersticas econmicas y sociales; su situacin de es-

    pecial vulnerabilidad; su derecho consuetudinario, y sus valo-res usos y costumbres,34adems de cumplir con las garantasjudiciales establecidas en el artculo 8 de la CADH.

    El artculo 8 de la CADH, intitulado garantas judiciales,establece en su inciso 1 las prerrogativas con que debe con-tar cualquier actuacin u omisin de los rganos estatalesdentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o

    jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.35

    La Corte Interamericana seal en su jurisprudencia que sibien el artculo 8 de la Convencin Americana se titula Garan-tas Judiciales, su aplicacin no se limita a los recursos judi-ciales en sentido estricto, sino [al] conjunto de requisitos quedeben observarse en las instancias procesales a efectos deque las personas estn en condiciones de defender adecua-damente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado

    32 Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingnivs.Nicaragua, op. cit., n. 22, prrs. 122

    y 127.33 Ibid., prr. 138.34 Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxavs.Paraguay, op. cit., n. 25, prr. 83.35 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otrosvs. Panam. Fondo, Reparaciones y Costas.

    Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, prr. 124.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    23/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    22

    que pueda afectarlos.36Por ende, de acuerdo con el artculo8.1 de la CADH,

    [] toda persona tiene derecho a ser oda, con las debi-das garantas y dentro de un plazo razonable, por un juezo tribunal competente, independiente e imparcial, esta-blecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacinde cualquier acusacin penal formulada contra ella, opara la determinacin de sus derechos y obligaciones deorden civil, laboral, scal o de cualquier otro carcter.37

    En una aplicacin especca del artculo 8 de la CADH ala luz de los derechos de las comunidades indgenas, la CorteInteramericana ha sealado que los procesos de reivindica-cin de tierras deben completarse en un pazo razonable;para determinar esto ltimo, se deber considerar la comple-

    jidad del procedimiento. En el caso de la comunidad yakyeaxa se consider excesivo por ejemplo el plazo de 11 aos y

    ocho meses;38

    sta comunidad tampoco cont con la asisten-cia de un abogado defensor durante todo el procedimiento dereivindicacin de tierras, lo cual se consider tambin comouna vulneracin a las garantas judiciales.39

    Por otro lado, el derecho a la personalidad jurdica seconsagra en el artculo 3 de la CADH, referente al derecho detoda persona al reconocimiento de supersonalidad jurdica.En el caso de las comunidades indgenas, el otorgamiento

    de personera jurdica sirve para hacer operativos otros de-rechos sobre sus territorios, mismos que, aunque se hanejercido histricamente, resulta indispensable reconocerle ala comunidad en s misma una personera jurdica que, deconformidad con el derecho vigente, le permita reclamarsus tierras tradicionales y designar a sus propios lderes de

    36 Caso del Tribunal Constitucional, prr. 69, y Garantas Judiciales en Estados de Emer-

    gencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opi-

    nin Consultiva OC 9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, prr. 27.37 Artculo 8.1, Convencin Americana sobre Derechos Humanos.38 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit.,n. 16, prr. 89.39 Ibid., prr. 117.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    24/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    23

    conformidad con su particular organizacin poltica, social,econmica, cultural y religiosa.40

    Ahora bien, las violaciones a los derechos de las comuni-

    dades indgenas se conguran de manera compleja, y los de-rechos se interpretan de manera interrelacionada. Por eso,la Corte Interamericana declar una demora en el procesode reconocimiento de personalidad jurdica a la comunidadsawhoyamaxa, situacin que, segn la Corte, caus una vio-lacin directa al derecho a ser odo en un plazo razonable y, enconsecuencia, a la personalidad jurdica, lo que ocasion asu vez una violacin al recurso efectivo, y todas en conjuntoprovocaron una violacin al derecho de propiedad comunal.41

    3. Derecho a la vida digna,derecho a la salud y derechos culturales

    El derecho a la vida digna, establecido en el artculo 4 de laCADH, impone de manera expresa a los Estados obligacio-

    nes de tipo negativo al consagrar el derecho de toda perso-na a que se respete su vida y el derecho a no ser privado de lavida arbitrariamente.

    Sin embargo, este derecho ha sido interpretado de ma-nera evolutiva por los rganos del Sistema Interamericano,que en un esfuerzo por dotar a este derecho de un efecto tily de una interpretacin acorde con el principio pro persona,desarrollaron el concepto de vida digna.

    De tal modo, el derecho a la vida base para el goce delos dems derechos humanos42comprende no slo el de-recho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitra-riamente, sino tambin el derecho a que no se generen condi-ciones que le impidan o diculten el acceso a una existenciadigna.43

    40

    Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 82.41 Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxavs.Paraguay, op. cit., n. 25, prr. 89.42 Ibid., prr. 150.43 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 161. Corte

    IDH. Caso de los Hermanos Gmez Paquiyaurivs.Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sen-

    tencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, prr. 128; Corte IDH. Caso Instituto de

    Reeducacin del Menorvs.Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    25/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    24

    La Corte Interamericana ha establecido reiteradamentela obligacin positiva de los Estados de generar condicionesde vida mnimas y compatibles con la dignidad de la persona

    humana y, por supuesto, de evitar condiciones desfavorablesque diculten o impidan el disfrute del derecho en mencin.44

    En el caso de las comunidades indgenas y debido a laespecial interrelacin que guardan con su territorio, la faltade garanta de acceso a la propiedad comunal afecta de ma-nera directa y negativa la calidad de vida de las personas,pues se limitan el acceso a los medios de subsistencia tradi-cionales, incluidos el uso y disfrute de los recursos naturalesque les proporcionan desde agua potable hasta plantas me-dicinales de uso tradicional.45

    Si bien el Estado reconoci en su jurisprudencia que esimposible atribuir responsabilidad internacional por cual-quier situacin de riesgo a la vida, el anlisis de las polticaspblicas implementadas por el Estado se debe interpretarde manera que no se imponga al Estado una carga imposible

    o desproporcionada. En este sentido y aplicando la teoradel riesgo, la Corte seal en el caso de la comunidad sawho-yamaxa que, para que surja una obligacin positiva, debeestablecerse si los Estados saban o deban saber de la exis-tencia de una situacin de riesgo real e inmediato para un in-dividuo o un grupo de individuos determinados y que no setomaron las medidas que, juzgadas razonablemente, podaesperarse que previnieran o evitaran el riesgo.46

    En el caso mencionado con anterioridad, la Corte Intera-mericana decidi que el Estado de Paraguay era responsableinternacionalmente por la violacin al derecho a una vidadigna, pues el Estado de Paraguay conoca las condicionesinadecuadas de vida de la comunidad y aun as omiti tomar

    Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, prr. 156; Corte IDH.

    Caso Myrna Mack Changvs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 denoviembre de 2003. Serie C No. 101, prr. 152, y Corte IDH. Caso de los Nios de la

    Calle (Villagrn Morales y otros)vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre

    de 1999. Serie C No. 63, prr. 144.44 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 162.45 Idem.46 Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxavs.Paraguay, op. cit., n. 25, prr. 155.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    26/61

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    27/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    26

    neraciones al derecho a la identidad cultural, pues la jurispru-dencia desarrollada sostiene que la perpetuacin de la iden-tidad cultural de los pueblos indgenas y tribales depende del

    reconocimiento y adjudicacin de las tierras comunales.51La falta de acceso a la propiedad comunitaria repercute

    de manera directa en la preservacin de las formas de vida,costumbres e idioma de las comunidades indgenas; el accesoa los cementerios ancestrales, lugares de signicancia religiosay sitios ceremoniales se limita y, en consecuencia, hay una afec-tacin directa a la conservacin de la identidad comunitaria.52

    Por otra parte, cuando se infringen los derechos cultura-les, los grupos vulnerables (por ejemplo, nios y nias) seven gravemente afectados. La Corte Interamericana, en unainterpretacin armoniosa con el corpus iuris de los derechosdel nio, establece una obligacin adicional al Estado queconsiste en la obligacin de promover y proteger el derechode los nios indgenas a vivir de acuerdo con su cultura, reli-gin e idioma propios. La Corte estim asimismo que, como

    parte de la obligacin general de los Estados de promover yproteger la diversidad cultural, se desprende la obligacinespecial de garantizar el derecho a la vida cultural de los ni-os indgenas. De esa manera, la prdida de las prcticastradicionales (por ejemplo, los ritos de iniciacin femenina omasculina y las lenguas de la comunidad), y los perjuiciosque se derivan de la falta de territorio, afectan en forma par-ticular el desarrollo e identidad cultural de los nios y nias

    de la comunidad, quienes no podrn siquiera desarrollar unarelacin especial con su territorio tradicional y una forma devida propia de su cultura si no se implementan las medidasnecesarias para garantizar el disfrute de los derechos cultu-rales a travs del uso y goce de sus territorios.53

    51 CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusin Social: El camino hacia el fortalecimiento

    de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de

    2007, prr. 297, Recomendacin 3.52 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 160.53 Corte IDH. Caso de la Comunidad Indgena Xkmok Ksekvs.Paraguay. Fondo, Reparacio-

    nes y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, prrs. 261-263.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    28/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    27

    4. Consulta previa

    Los rganos del Sistema Interamericano han fundamentado

    el derecho de los pueblos y comunidades indgenas y triba-les a la consulta previa, principalmente el Convenio 169 de laOIT, cuyas normas establecen los principios bsicos en ma-teria de consulta a pueblos indgenas y son utilizadas comouna gua en la materia.

    De conformidad con el Convenio 169, en la aplicacin desus disposiciones los Estados debern consultar a los pueblosinteresados por medio de procedimientos apropiados y, enparticular, de sus instituciones representativas, cada vez quese prevean medidas legislativas o administrativas suscepti-bles de afectarlos de manera directa. Las consultas debernrealizarse de buena fe y de manera apropiada a las circuns-tancias, con la nalidad de llegar a un acuerdo o lograr el con-sentimiento acerca de las medidas propuestas.54

    El Convenio 169 enfatiza el derecho a la consulta previa

    de las comunidades indgenas en cuanto a la utilizacin, ad-ministracin y conservacin de los recursos naturales exis-tentes en sus territorios, y especica que, en caso de que lapropiedad de los recursos pertenezca al Estado, los gobiernosdeben establecer procedimientos con miras a determinar elnivel de perjuicio a las comunidades. Algo de suma impor-tancia es el derecho de las comunidades indgenas a partici-par, siempre que sea posible, de los benecios que reporten

    tales actividades y percibir una indemnizacin equitativa porcualquier dao que puedan sufrir como resultado de stas.55

    Con base en diversos instrumentos del derecho interna-cional de los derechos humanos, los rganos del SistemaInteramericano han denido cuatro criterios bsicos de la con-sulta a las comunidades indgenas: que sea previa, cultu-ralmente adecuada, informada y de buena fe.

    El primer criterio, que sea previa, implica que la consultase realice durante las primeras etapas del proyecto a reali-zarse, por ejemplo, antes de comenzar el proyecto de desa-

    54 Artculo 6, Convenio OIT.55 Artculo 15, Convenio OIT.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    29/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    28

    rrollo o inversin o de la concesin extractiva; el aviso tempranopermite a la comunidad un tiempo adecuado para la discusininterna que facilite brindar una respuesta al Estado.56

    El deber del Estado de realizar una consulta culturalmenteadecuada implica el deber estatal de realizar la consulta deacuerdo con las costumbres y tradiciones de las comunidades,considerando sus mtodos tradicionales para la toma de de-cisiones.57

    La consulta debe ser informada, lo cual implica que lascomunidades interesadas tengan conocimiento de los posi-bles riesgos, incluidos los riegos ambientales y de salubridad,

    a n de que el consentimiento se encuentre libre de vicios ysea proporcionado de forma voluntaria.58Respecto de esterequisito, la CIDH resalta que en caso de que la informacinsea proporcionada en reuniones, stas se deben dar en un con-texto de dilogo y negociacin genuinos.59 Por ltimo, laconsulta debe de ser de buena fe y tener como nalidad lle-gar a un acuerdo.60No debe constituir un proceso de consultameramente formal, pues la CIDH ha sealado que dicha prc-

    tica ha sido denunciada constantemente por las comunidadesindgenas.61

    Ahora bien, al derecho a la consulta previa los rganosdel Sistema han aadido el deber de los Estados de obtenerel consentimiento libre e informado de las comunidades in-dgenas en ciertas situaciones. Algunos de los casos, si bien nose encuentran plenamente delimitados, fueron esbozadospor la Corte Interamericana; por ejemplo, en el caso del pue-blo saramaka se exigi al Estado de Surinam consultarlo porlo menos sobre seis asuntos:62

    1. El proceso de delimitacin, demarcacin y otor-gamiento del ttulo colectivo sobre el territorio delpueblo saramaka.

    56

    Caso del Pueblo Saramakavs. Surinam, op. cit., n. 5, prr. 133.57 Ibid., prr. 131.58 Ibid., prr. 133.59 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 314.60 Caso del Pueblo Saramakavs. Surinam, op. cit., n. 5, prr. 133.61 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 317.62 Caso del Pueblo Saramakavs. Surinam, op. cit., n. 5, prr. 16.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    30/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    29

    2. El proceso de otorgamiento a los miembros del pueblosaramaka del reconocimiento legal de su capacidad

    jurdica colectiva, correspondiente a la comunidad que

    ellos integran.3. El proceso de adopcin de medidas legislativas, ad-

    ministrativas o de otra ndole que fueran necesariaspara reconocer, proteger, garantizar y dar efectolegal al derecho de los integrantes del pueblo sara-maka al territorio que tradicionalmente han ocupadoy utilizado.

    4. El proceso de adopcin de medidas legislativas,

    administrativas u otras requeridas para reconocery garantizar el derecho del pueblo saramaka a serconsultado de manera efectiva, de conformidad consus tradiciones y costumbres.

    5. Los relativos a los estudios previos de impacto am-biental y social.

    6. Los relativos a cualquier restriccin propuesta a losderechos de propiedad del pueblo saramaka, en par-ticular respecto de los planes de desarrollo o inver-sin propuestos dentro de, o que afecten, el territoriosaramaka.

    En la actualidad, el derecho de las comunidades indgenas ala consulta previa tiene una particular relevancia, pues la in-cidencia de violaciones al derecho a la propiedad comunal

    de comunidades indgenas continua siendo un grave proble-ma que se agudiza tanto por las acciones estatales como porlas actividades de empresas extractivas que cuentan con latolerancia estatal para su realizacin.63

    De acuerdo con el informe temtico de la CIDH relativo alos pueblos y comunidades indgenas y tribales, adems de lavulneracin a la salud, la vida y la cultura, la privacin del terri-torio comunal puede violentar los derechos laborales, el dere-

    cho a la libre determinacin, el derecho a la identidad cultural

    63 Caso del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku y sus miembros, Caso CIDH, 12.465 contra

    Ecuador, demanda de 26 de abril de 2010.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    31/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    30

    y la libertad religiosa, as como la integridad psquica y moralde stas.64

    En el presente fascculo elegimos enfocarnos en el desa-

    rrollo jurisprudencial del derecho humano a la propiedaddebido a las consecuentes afectaciones mltiples que suviolacin conlleva

    IV. REPARACIONES

    El artculo 63.1 de la CADH constituye el fundamento legalpara el otorgamiento de reparaciones a las vctimas de la vio-lacin a los derechos humanos. La Corte Interamericana, conel propsito de restituir a la persona lesionada el goce de suderecho o libertad conculcados, puede ordenar al Estado querepare las consecuencias de la violacin a sus derechos huma-nos, as como el pago de una justa indemnizacin.

    De acuerdo con la Corte,

    [] el artculo 63.1 de la Convencin Americana reejauna norma consuetudinaria que constituye uno de losprincipios fundamentales del derecho internacional con-temporneo sobre la responsabilidad de los estados. Deesta manera, al producirse un hecho ilcito imputable aun Estado, surge de inmediato la responsabilidad inter-

    nacional de ste por la violacin de la norma internacionalde que se trata, con el consecuente deber de reparaciny de hacer cesar las consecuencias de la violacin.65

    En el caso especco de las reparaciones ordenadas a losEstados en casos de vulneraciones a los derechos humanos decomunidades indgenas, la Corte Interamericana ha tenido

    en cuenta las caractersticas especiales y la estructura de lascomunidades indgenas. Por ejemplo, en el caso aloeboetoe,la Corte Interamericana dict las reparaciones considerando

    64 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, pgs. 67-73.65 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 180.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    32/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    31

    la estructura tradicional de la familia en el pueblo saramaka,donde por razones atribuibles al Estado no haba sucientesregistros civiles en la regin para otorgar documentacin a

    todos los habitantes.66Por otra parte, en el caso Plan Snchez, a raz del patrn

    de masacres en contra del pueblo maya ach, la Corte Intera-mericana catalog dichas violaciones como agravadas debi-do a que afectaron a la comunidad indgena en su identidady valores.67Las masacres, de acuerdo con la Corte, atentaroncontra la existencia de la comunidad maya, misma que poseeuna identidad colectiva y con formas de organizacin comu-nitaria centradas en el acuerdo de voluntades y el respeto.68Por consiguiente, la Corte consider el carcter colectivo de lacomunidad indgena maya como un componente importantede las reparaciones dictadas en benecio de la comunidaden su conjunto.

    La caracterstica de colectividad de las comunidades in-dgenas fue resaltada por la Corte Interamericana en el caso

    sawhoyamaxa, en que la indemnizacin jada de maneraindividual fue sometida a la consideracin de los lderes de lacomunidad.69

    En el caso yakye axa, con objeto de jar la reparacin pordaos inmateriales la Corte Interamericana observ la afec-tacin especial provocada por la denegacin del goce de losderechos territoriales de la comunidad a la vida y a la iden-tidad cultural, as como al patrimonio cultural que se trans-

    mite de una a otra generacin.70Es de suma importancia sealar que si bien las reparacio-

    nes dictadas por la Corte son al igual que en otros casosindemnizaciones de ndole econmica o reparaciones de corterestituido, el tribunal considera y fundamenta sus resolucio-nes en las caractersticas especiales de los pueblos afectados.

    66 Caso Aloeboetoe y otrosvs. Surinam, op. cit., n. 6, prr. 64.67 Corte IDH, Caso Masacre Plan de Snchez. Reparaciones (art. 63.1 Convencin Ame-

    ricana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C

    No. 116, prr. 81.68 Ibid., prrs. 82 y 83.69 Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa, op. cit.,n. 25.70 Corte IDH. Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 203.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    33/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    32

    En el caso de la masacre en Plan Snchez, la Corte ordentratamiento psicolgico para las vctimas en razn de que losmiembros del pueblo maya ach padecan sentimientos de ex-

    clusin y desvaloracin en razn de la discriminacin que lesimposibilit acceder a la justicia.71

    Otro aspecto importante, en el caso de las sentencias dereparaciones dictadas en favor de las comunidades indge-nas, es la traduccin de las sentencia a los idiomas que hablan,por ejemplo en idioma maya ach,72o en el caso de la comu-nidad yakye axa, la realizacin del acto de reconocimientoestatal en el idioma enxet, espaol y guaran.73En la difusinde las sentencias, la Corte ha hecho uso tambin de la in-fraestructura propia de las comunidades indgenas mediantela orden de difusin de las sentencias a travs de emisorasradiales comunitarias.74

    Adems de las indemnizaciones econmicas, la Corte hasido enftica en dictar reparaciones mediante la construccinde obras de infraestructura comunitaria (por ejemplo, de

    escuelas)75

    o la implementacin de proyectos educaciona-les, habitacionales, agrcolas y de salud, as como de sumi-nistro de agua potable y la construccin de infraestructurasanitaria, en benecio de los miembros de la Comunidad.76

    Por ltimo, en relacin con la indemnizacin otorgadacomo consecuencia de la vulneracin al derecho a la propie-dad de las comunidades indgenas ante la prdida de po-sesin del territorio ancestral, la Corte ha optado por la res-

    titucin del territorio reclamado.77

    71 Corte IDH, Caso Masacre Plan de Snchez. Reparaciones (art. 63.1 Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004.

    Serie C No. 116, prr. 87.f.72 Caso Masacre Plan de Snchez, op. cit., n. 67.73 Caso Comunidad Indgena Yakye Axavs.Paraguay, op. cit., n. 16, prr. 226.74 Corte IDH, Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.75 Caso Aloeboetoe y otrosvs.Surinam, op. cit., n. 6, prr. 96.76 Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa, op. cit., n. 25.77 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., n. 11, prr. 376.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    34/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    33

    V. MEDIDASDEPROTECCIN

    En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando sea ne-cesario evitar daos irreparables a las personas, tanto la Co-misin como la Corte podrn dictar medidas cautelares yprovisionales, respectivamente.78

    Por lo que respecta a Mxico, la Corte Interamericana hadictado medidas provisionales relacionadas con el Caso Ro-sendo Cant y otra, y en el Caso Fernndez Ortega y otros; enambos, las medidas de proteccin se dirigieron a salvaguardar

    la integridad fsica de personas integrantes de comunidadesindgenas.

    Por su parte, las medidas cautelares dictadas por la Co-misin relativas a la proteccin de comunidades indgenas,han sido ms numerosas y, desde nuestro punto de vista, demayor impacto.

    Las medidas provisionales dictadas por la Comisin hanordenado a los Estados la proteccin de la integridad fsica

    de determinados miembros o de todos los integrantes de lacomunidad, la suspensin de proyectos de empresas extrac-tivas en territorios pertenecientes a comunidades indgenas,la investigacin de amenazas realizadas en contra de activis-tas de derechos humanos de comunidades indgenas, la pro-teccin de comunidades indgenas desplazadas, la garantade reingreso inmediato a territorios comunales por parte de

    sus pobladores y la garanta del ejercicio de derechos cultu-rales de poblaciones indgenas, entre otras medidas.Consideramos que entre las disposiciones de mayor

    trascendencia, por sus implicaciones econmicas y polticas,se encuentran las que ordenan la suspensin de actividadesde empresas particulares o estatales en territorios comuna-les pertenecientes a poblaciones indgenas, como las medidasdictadas en el ao 2011 a favor de las comunidades indge-

    nas de la cuenca del Ro Xingu en Par, Brasil, que ordenaronlas suspensin del proyecto de la planta hidro-elctrica Belo

    78 Artculo 63, CADH.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    35/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    34

    Monte;79en otra ocasin, en el ao 2010, la Comisin ordenla suspensin de la explotacin minera por parte de la em-presa Goldcorp Montana Exploradora de Guatemala, S.A.,

    en territorio de las comunidades del pueblo maya de los mu-nicipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacn, en el Departa-mento de San Marcos, Guatemala;80 el requerimiento desuspensin de trabajos de extraccin petrolera se presentde igual manera en el caso de las comunidades indgenasmayas en el Estado de Belice, en el ao 2000.81

    En otras ocasiones, las medidas de proteccin dictadaspor la Comisin se han enfocado en permitir el acceso de laspoblaciones indgenas a su territorio; as ocurri en el mesde abril del ao 2011 en favor de los miembros de la comuni-dad lof paichil antriao del pueblo indgena mapuche enChile,82 cuando la Comisin orden al Estado garantizar elacceso de los miembros de la comunidad con objeto de quepudieran realizar sus prcticas rituales.

    El acceso a los territorios comunales fue solicitado de la

    misma forma en los casos de la comunidad indgena mahoen Surinam, que sufra la invasin de sus territorios por partede terceros particulares; en el caso del pueblo indgena naso dela regin Bocas del Toro, Panam, ste haba sido desalojadopor las autoridades estatales a raz de un conicto con unaempresa privada.83

    En numerosas ocasiones las medidas han tenido por ob-jeto proteger la integridad fsica de defensores, lderes o ac-

    tivistas de derechos humanos de las comunidades indgenas,como ha sucedido con Ral Javier Gatica Bautista en Mxi-co; los dirigentes del Consejo Regional Indgena del Cauca

    79 MC 382/10 Comunidades Indgenas de la Cuenca del Ro Xingu, Par, Brasil.

    Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp.80 Medidas Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de

    Sipacapa y San Miguel Ixtahuacn en el Departamento de San Marcos, Guatemala.

    Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp.81 Comunidades Indgenas Mayas en el Estado de Belice. Disponible en: http://

    www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp.82 MC 269/08 Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo In-

    dgena Mapuche, Chile. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/

    proteccion/cautelares.asp.83 http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    36/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    35

    (CRIC) y sus asesores, as como las lideresas del pueblo ind-gena wayu, ambos en Colombia, y Zenilda Maria de Araujoy Marcos Luidson de Araujo, lderes indgenas del pueblo

    xucuru, en Brasil.84Por ltimo, deseamos sealar que, respecto de Mxico,

    entre las medidas de proteccin dictadas por la ComisinInteramericana que consideramos de mayor relevancia, seencuentran la proteccin de la integridad personal y vidapor ataques violentos al pueblo indgena triqui en San JuanCopala, Oaxaca,85y de la integridad personal de los habitan-tes de la comunidad indgena mixteca de Lzaro Crdenasen Putla, Oaxaca, a raz de la disputa violenta entre dos co-munidades por la delimitacin de un territorio,86y nalmen-te las medidas dedicadas a los sobrevivientes de la masacredel da 22 de diciembre de 1997 en Acteal, en Chiapas, con-sistentes en la proteccin a la vida e integridad fsica de lossobrevivientes, as como a la realizacin de una investigacinseria e inmediata sobre los hechos que incluya la sancin a

    los responsables.87

    VI. CONSIDERACIONESFINALES

    A lo largo del presente fascculo hemos hecho una breve ex-posicin sobre la manera en que el sistema de peticiones in-

    dividuales del Sistema Interamericano protege los derechosde las comunidades y pueblos indgenas y tribales, en espe-cial el derecho de acceso a la propiedad comunal, ya sea atravs de las decisiones emitidas por la Corte o la Comisininteramericanas; asimismo, mediante los mecanismos de pro-teccin conocidos como medidas cautelares ymedidas provi-sionales, que se aplican en casos de riesgo inminente para

    prevenir una violacin irreparable a los derechos humanos.

    84 Idem.85 Dictadas el 7 de octubre de 2010.86 Dictadas el 4 de agosto de 2010.87 Dictadas el 24 de diciembre de 1997.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    37/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    36

    Existen adems otras medidas que, impulsadas por la Rela-tora Especial sobre Derechos de los Pueblos Indgenas de laCIDH,88consisten en la realizacin de visitas in loco a los pa-

    ses miembros de la Organizacin de Estados Americanos, laelaboracin de informes temticos o de informes sobre la si-tuacin de las comunidades indgenas en pases especcos.Por otra parte, y si bien no forma parte expresa de las activida-des de defensa de los derechos humanos de la CIDH, la Comi-sin, a travs de comunicados de prensa, realiza un esfuerzopor visibilizar la problemtica de las poblaciones indgenasalertando sobre sucesos que las afectan, ya sea hechos de vio-lencia en contra de stas o de sus miembros, promulgacinde leyes lesivas de sus derechos humanos, etctera.89

    Es de suma importancia tener en cuenta que los meca-nismos del Sistema Interamericano de derechos humanos nose limitan al sistema de peticiones individuales que da iniciocon la presentacin de una solicitud ante la Comisin y quepuede nalizar con una solucin amistosa, un informe de fon-

    do de la CIDH, un informe de archivo o la remisin del caso ala Corte Interamericana de Derechos Humanos.Es asimismo imprescindible mencionar los retos que el

    Sistema Interamericano tiene por delante en materia de pro-teccin de los derechos de las comunidades indgenas, comola visibilizacin y proteccin de los grupos vulnerables en elseno de las comunidades indgenas, sobre todo de las muje-res, cuya problemtica se trat en el Caso Rosendo Cant yotra vs. Mxico,90as como la situacin de la niez indgena,respecto de la cual se han llevado a cabo dos audiencias antela CIDH.91

    88 Creada en el ao de 1990. Mandato disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/

    indigenas/mandato/funciones.asp.89 http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/comunicados/default.asp.90

    Corte IDH. Caso Rosendo Cant y otra vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 21

    91 Audiencias sobre: el Caso 12.010 Nios, nias y adolescentes de la Comunidad

    Paynemil, Pueblo Mapuche, Neuqun, Argentina; el Caso 12.010 Nios, nias y

    adolescentes de la Comunidad Paynemil, Pueblo Mapuche, Neuqun, Argentina,

    y sobre la desnutricin infantil en los pueblos indgenas de las Amricas. Disponible en:

    http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=17.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    38/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    37

    Finalmente, debemos recordar que los mecanismos delSistema Interamericano se extienden al mbito poltico y di-plomtico a travs de la interaccin de la Corte y la Comisin

    con la Asamblea General de la Organizacin de Estados Ame-ricanos, y es la actuacin conjunta de los rganos del Sistema,la sociedad civil y los Estados la que redundar en una protec-cin efectiva no slo de las comunidades indgenas sino detodos los habitantes del hemisferio.

    VII. TABLADEREFERENCIAS

    Instrumentos internacionales. Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Convenio nmero 169 sobre pueblos indgenas y tri-

    bales en pases independientes. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del

    Hombre. Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Dere-chos de los Pueblos Indgenas.

    Proyecto de Declaracin Americana sobre los Dere-chos de los Pueblos Indgenas.

    Jurisprudencia de la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos

    Caso Instituto de Reeducacin del Menorvs.Paraguay.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Cos-tas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie CNo. 112.

    Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Reparaciones(art. 63.1 Convencin Americana sobre Derechos Hu-

    manos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie CNo. 15.

    Caso Baena Ricardo y otros vs. Panam. Fondo, Repa-raciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.Serie C No. 72, prr. 124.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    39/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    38

    Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mar-zo de 2006. Serie C No. 146.

    Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de ju-nio de 2005. Serie C No. 125.

    Caso Comunidad Moiwana vs. Surinam. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Senten-cia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124.

    Caso de la Comunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Pa-raguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de24 de agosto de 2010, Serie C No. 214.

    Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs.Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79

    Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales yotros) vs.Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de no-viembre de 1999. Serie C No. 63.

    Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri vs.Per. Fon-do, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de2004. Serie C No. 110.

    Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Senten-cia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172.

    Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 deenero de 2001. Serie C No. 71.

    Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004.Serie C No. 107.

    Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de2001. Serie C No. 74.

    Caso Masacre Plan de Snchez. Reparaciones (art. 63.1Convencin Americana sobre Derechos Humanos).Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116.

    Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Fondo, Repa-raciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de2003. Serie C No. 101.

    Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de2004. Serie C No. 111.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    40/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    39

    Caso Rosendo Cant y otra vs.Mxico. Excepcin Pre-liminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de31 de agosto de 2010 Serie C No. 21.

    Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie CNo. 127.

    Informes y casos de la Comisin Interamericanade Derechos Humanos

    Acceso a la justicia e inclusin social: el camino hacia

    el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc.OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007. Caso 12.465 del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku

    contra Ecuador, demanda de la Comisin Interameri-cana de Derechos Humanos de 26 de abril de 2010.

    Informe Democracia y Derechos Humanos en Vene-zuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembrede 2009.

    Informe Derechos de los pueblos indgenas y triba-les sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales.Normas y jurisprudencia del Sistema, OEA/Ser.L/V/II.,Doc. 56/09, 30 de diciembre de 2009.

    Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann(Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002.

    Segundo Informe sobre la Situacin de los DerechosHumanos en el Per. Doc. OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59rev., 2 de junio de 2000.

    Tercer Informe sobre la Situacin de los Derechos Hu-manos en Paraguay. Doc. OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52,9 de marzo de 2001.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    41/61

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    42/61

    41

    ANEXO.PROYECTODEDECLARACIN

    AMERICANASOBRELOSDERECHOSDELOSPUEBLOSINDGENAS92

    Prembulo

    1. Las instituciones indgenas y el fortalecimiento nacional

    Los Estados miembros de la Organizacin de Estados Ame-ricanos (en adelante los Estados),

    Recordando que los pueblos indgenas de las Amricas cons-tituyen un segmento organizado, distintivo e integral de supoblacin y tienen derecho a ser parte de la identidad nacio-nal de los pases, con un papel especial en el fortalecimientode las instituciones del Estado y en la realizacin de la unidad

    nacional basada en principios democrticos; y

    Recordando adems, que algunas de las concepciones e ins-tituciones democrticas consagradas en las Constitucionesde los Estados americanos tienen origen en instituciones delos pueblos indgenas, y que muchos de sus actuales sistemasparticipativos de decisin y de autoridad contribuyen al per-feccionamiento de las democracias en las Amricas.

    Recordando la necesidad de desarrollar marcos jurdicos na-cionales para consolidar la pluriculturalidad de nuestras socie-dades.

    92 Aprobada por la Asamblea General de la OEA el 7 marzo de 1997. An se debate

    la adopcin de una versin defnitiva. Vase Plan de trabajo del grupo de trabajoencargado de elaborar el proyecto de declaracin americana sobre los derechos

    de los pueblos indgena (2010-2011), GT/DADIN/doc.398/10 rev. 4 corr., 28 de

    febrero de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/CAJP/Indige-

    nasPlantrabajo.asp.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    43/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    42

    2. La erradicacin de la pobreza y derecho al desarrollo

    Preocupados por la frecuente privacin que sufren los ind-

    genas dentro y fuera de sus comunidades en lo que se reerea sus derechos humanos y libertades fundamentales; ascomo del despojo a sus pueblos y comunidades de sus tie-rras, territorios y recursos; privndoles as de ejercer, en par-ticular, su derecho al desarrollo de acuerdo a sus propias tra-diciones, necesidades e intereses.

    Reconociendo el severo empobrecimiento que sufren lospueblos indgenas en diversas regiones del Hemisferio y quesus condiciones de vida llegan a ser deplorables; y recordandoque en la Declaracin de Principios de la Cumbre de las Am-ricas, en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobier-no declararon que en consideracin a la Dcada Mundial delPueblo Indgena, enfocarn sus energas a mejorar el ejerciciode los derechos democrticos y el acceso a servicios sociales

    para los pueblos indgenas y sus comunidades.

    3. La cultura indgena y la ecologa

    Reconociendo el respeto al medio ambiente por las culturasde los pueblos indgenas de las Amricas, as como la relacinespecial que stos tienen con l, y con las tierras, recursos yterritorios que habitan.

    4. La convivencia, el respeto y la no-discriminacin

    Rearmando la responsabilidad de los Estados y pueblos delas Amricas para terminar con el racismo y la discriminacinracial, para establecer relaciones de armona y respeto entretodos los pueblos.

    5. El territorio y la supervivencia indgena

    Reconociendo que para muchas culturas indgenas sus for-mas tradicionales colectivas de control y uso de tierras, terri-

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    44/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    43

    torios, recursos, aguas y zonas costeras son condicin nece-saria para su supervivencia, organizacin social, desarrollo,bienestar individual y colectivo; y que dichas formas de con-

    trol y dominio son variadas, idiosincrsicas y no necesaria-mente coincidentes con los sistemas protegidos por las le-gislaciones comunes de los Estados en que ellos habitan.

    6. La seguridad y las reas indgenas

    Rearmando que las fuerzas armadas en reas indgenas de-ben restringir su accin al desempeo de sus funciones y nodeben ser la causa de abusos o violaciones a los derechos delos pueblos indgenas.

    7. Los instrumentos de derechos humanos y otros avancesen el derecho internacional

    Reconociendo la preeminencia y aplicabilidad a los Estados

    y pueblos de las Amricas de la Declaracin Americana delos Derechos y Deberes del Hombre, de la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos y dems instrumentos so-bre derechos humanos del derecho interamericano e inter-nacional; y

    Recordando que los pueblos indgenas son sujeto del dere-cho internacional, y teniendo presentes los avances logra-

    dos por los Estados y los pueblos indgenas, especialmenteen el mbito de las Naciones Unidas y de la OrganizacinInternacional del Trabajo, en distintos instrumentos interna-cionales, particularmente en la Convencin 169 de la OIT;

    Armando el principio de la universalidad e indivisibilidad delos derechos humanos, y la aplicacin a todos los individuosde los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

    8. El goce de derechos colectivos

    Recordando el reconocimiento internacional de derechosque slo pueden gozarse cuando se lo hace colectivamente.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    45/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    44

    9. Los avances jurdicos nacionales

    Teniendo en cuenta los avances constitucionales, legislativos

    y jurisprudenciales alcanzados en las Amricas para aanzarlos derechos e instituciones de los pueblos indgenas.

    DECLARAN:

    SECCIN PRIMERA. PUEBLOS INDGENAS

    Artculo I. mbito de aplicacin y deniciones

    1. Esta Declaracin se aplica a los pueblos indgenas, as comoa los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y econ-micas los distinguen de otras secciones de la comunidad na-cional, y cuyo status jurdico es regulado en todo o en partepor sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones oleyes especiales.

    2. La autoidenticacin como indgena deber considerarsecomo criterio fundamental para determinar los pueblos a losque se aplican las disposiciones de la presente Declaracin.

    3. La utilizacin del trmino pueblos en esta Declaracinno deber interpretarse en el sentido de que tenga implica-cin alguna en lo que atae a otros derechos que puedanatribuirse a dicho trmino en el derecho internacional.

    SECCIN SEGUNDA. DERECHOS HUMANOS

    Artculo II. Plena vigencia de los derechos humanos

    1. Los pueblos indgenas tienen derecho al goce pleno y

    efectivo de los derechos humanos y libertades fundamenta-les reconocidas en la Carta de la OEA, la Declaracin Ameri-cana de los Derechos y Deberes del Hombre, la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y otros instrumentosinternacionales de derechos humanos; y nada en esta Decla-

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    46/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    45

    racin puede ser interpretado en el sentido de limitar, res-tringir o negar en manera alguna esos derechos, o en el sen-tido de autorizar accin alguna que no est de acuerdo con

    los principios del derecho internacional, incluyendo el de losderechos humanos.

    2. Los pueblos indgenas tienen los derechos colectivos queson indispensables para el pleno goce de los derechos hu-manos individuales de sus miembros. En ese sentido los Es-tados reconocen el derecho de los pueblos indgenas interalia a su actuar colectivo, a sus propias culturas, de profesary practicar sus creencias espirituales y de usar sus lenguas.

    3. Los Estados asegurarn el pleno goce de sus derechos a to-dos los pueblos indgenas, y con arreglo a sus procedimientosconstitucionales, adoptarn las medidas legislativas y de otrocarcter, que fueran necesarias para hacer efectivos los dere-chos reconocidos en esta Declaracin.

    Artculo III. Derecho a pertenecer a los pueblos indgenas

    Los individuos y comunidades indgenas tienen derecho apertenecer a los pueblos indgenas, de acuerdo con las tradi-ciones y costumbres de los pueblos respectivos.

    Artculo IV. Personalidad jurdica

    Los pueblos indgenas tienen derecho a que los Estadosdentro de sus sistemas legales, les reconozcan plena perso-nalidad jurdica.

    Artculo V. Rechazo a la asimilacin

    1. Los pueblos indgenas tendrn derecho a preservar, ex-presar y desarrollar libremente su identidad cultural en to-dos sus aspectos, libre de todo intento de asimilacin.

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    47/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    46

    2. Los Estados no adoptarn, apoyarn o favorecern polti-ca alguna de asimilacin articial o forzosa, de destruccinde una cultura, o que implique posibilidad alguna de exter-

    minio de un pueblo indgena.

    Artculo VI. Garantas especiales contra la discriminacin

    1. Los pueblos indgenas tienen derecho a garantas especia-les contra la discriminacin que puedan ser requeridas para elpleno goce de los derechos humanos reconocidos internacio-nal y nacionalmente, as como a las medidas necesarias parapermitir a las mujeres, hombres y nios indgenas ejercer sindiscriminacin, derechos civiles, polticos, econmicos, so-ciales, culturales y espirituales. Los Estados reconocen quela violencia ejercida sobre las personas por razones de gne-ro o edad impide y anula el ejercicio de esos derechos.

    2. Los pueblos indgenas tienen derecho a participar plena-

    mente en la determinacin de esas garantas.

    SECCIN TERCERA. DESARROLLO CULTURAL

    Artculo VII. Derecho a la integridad cultural

    1. Los pueblos indgenas tienen derecho a su integridad cultu-ral, y a su patrimonio histrico y arqueolgico, que son impor-tantes tanto para su supervivencia como para la identidad desus miembros.

    2. Los pueblos indgenas tienen derecho a restitucin res-pecto a la propiedad integrante de dicho patrimonio de la quefueran despojados, o cuando ello no fuera posible, a la indem-nizacin sobre bases no menos favorables que el estndar

    del derecho internacional.

    3. Los Estados reconocen y respetan las formas de vida ind-gena, sus costumbres, tradiciones, formas de organizacin

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    48/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    47

    social, instituciones, prcticas, creencias, valores, vestimen-tas, y lenguas.

    Artculo VIII. Concepciones lgicas y lenguaje

    1. Los pueblos indgenas tienen el derecho a sus lenguas, -losofa y concepciones lgicas como componente de la cul-tura nacional y universal, y como tales los Estados debernreconocerlos, respetarlos y promoverlos, en consulta con lospueblos interesados.

    2. Los Estados tomarn medidas para promover y asegurarque sean transmitidos programas en lengua indgena por lasradios y teleemisoras de las regiones de alta presencia ind-gena, y para apoyar la creacin de radioemisoras y otros me-dios de comunicacin indgenas.

    3. Los Estados tomarn medidas efectivas para que los

    miembros de los pueblos indgenas puedan comprender yser comprendidos con respecto a las normas y en los proce-dimientos administrativos, legales y polticos. En las reas depredominio lingstico indgena, los Estados realizarn losesfuerzos necesarios para que dichos lenguajes se establez-can como idiomas ociales, y para que se les otorgue all elmismo status de los idiomas ociales no-indgenas.

    4. Los pueblos indgenas tienen derecho a usar sus nombresindgenas, y a que los Estados los reconozcan.

    Artculo IX. Educacin

    1. Los pueblos indgenas tendrn el derecho a: a) denir yaplicar sus propios programas, instituciones e instalaciones

    educacionales; b) preparar y aplicar sus propios planes, pro-gramas, currculos y materiales de enseanza; y c) a formar,capacitar y acreditar a sus docentes y administradores. LosEstados deben tomar las medidas para asegurar que esossistemas garanticen igualdad de oportunidades educativas

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    49/61

    Coleccin Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    48

    y docentes para la poblacin en general y complementarie-dad con los sistemas educativos nacionales.

    2. Cuando los pueblos indgenas as lo deseen, los progra-mas educativos se efectuarn en lenguas indgenas e incor-porarn contenido indgena, y les proveern tambin el en-trenamiento y medios necesarios para el completo dominiode la lengua o lenguas ociales.

    3. Los Estados garantizarn que esos sistemas educacionalessean iguales en calidad, eciencia, accesibilidad y en todootro aspecto a los previstos para la poblacin en general.

    4. Los Estados tomarn medidas para garantizar a los miem-bros de pueblos indgenas la posibilidad de obtener educa-cin de todos los niveles, al menos de igual calidad que parala poblacin en general.

    5. Los Estados incluirn en sus sistemas educativos naciona-les, contenidos que reejen la naturaleza pluricultural de sussociedades.

    6. Los Estados proveern la asistencia nanciera y de otrotipo, necesaria para la puesta en prctica de las provisionesde este Artculo.

    Artculo X. Libertad espiritual y religiosa

    1. Los pueblos indgenas tendrn derecho a la libertad deconciencia, de religin y prctica espiritual, y de ejercerlastanto en pblico como en privado.

    2. Los Estados tomarn las medidas necesarias para prohibir

    los intentos de convertir forzadamente a los pueblos indge-nas o imponerles creencias contra su voluntad.

    3. En colaboracin con los pueblos indgenas interesados,los Estados debern adoptar medidas efectivas para asegu-

  • 8/12/2019 Los derechos humanos de las comunidades indigenas en el sistema Interamericano de derechos humanos.pdf

    50/61

    Los derechos humanos de los miembros de comunidades indgenas

    49

    rar que sus sitios sagrados, inclusive sitios de sepultura, seanpreservados, respetados y protegidos. Cuando sepulturassagradas y reliquias hayan sido apropiadas por instituciones

    estatales, ellas debern ser devueltas.

    4. Los Estados garantizarn el respeto del conjunto de la so-ciedad a la integridad de los smbolos, prcticas, ceremoniassagradas, expresiones y protocolos espirituales indgenas.

    Artculo XI. Relaciones y vnculos de familia

    1. La familia es la unidad bsica natural de las sociedades ydebe ser respetada y protegida por el Estado. En consecuen-cia el Estado reconocer y respetar las distintas formas ind-genas de familia, matrimonio, nombre familiar y de liacin.

    2. Para la calicacin de los mejores intereses del nio en ma-terias relacionadas con la adopcin de nios de miembros de

    los pueblos indgenas, y en materias de ruptura de vnculo yotras circunstancias similares, los tribunales y otras institucio-nes pertinentes considerarn los puntos de vista de los pue-blos, incluyendo las posiciones individuales, de la familia y dela comunidad.

    Artculo XII. Salud y bienestar

    1. Los pueblos indgenas tendrn derecho al reconocimientolegal y a la prctica de su medicina tradicional, tratamiento,f