condiciones generales detrabajo 2010 -2012general y obligatoria para la asamblea legislativa del...

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 2010 - 2012 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO2010 - 2012

SINDICATO DE TRABAJADORESDE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

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CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IIREQUISITOS DE ADMISiÓN Y NOMBRAMIENTO

CAPITULO I11SUSPENSiÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

CAPITULO IVTERMINACION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO Y SU PROCEDIMIENTO

CAPITULO VOBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA ASAMBLEA

CAPITULO VIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO VIIDEL SALARIO

CAPITULO VIIIJORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

CAPITULO IXDE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

CAPITULO XDE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS VACACIONES Y LICENCIAS

CAPITULO XIDE LOS ESTIMULOS y RECOMPENSAS

CAPITULO XIISEGURIDAD HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

CAPITULO XIIIDE LOS RIESGOS PROFESIONALES

CAPITULO XIVSEGUROS Y RETIRO

CAPITULO XVPRESTACIONES ECONOMICAS SOCIALES y CULTURALES

CAPITULO XVIDEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO

CAPITULO XVIIDE LAS SANCIONES

ARTICULOS TRANSITORIOS

~..

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CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTicULO 1'. las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observanciageneral y obligatoria para la Asamblea Legislativa del Distrito. Federal, sustrabajadores y el Sindicato de Trabajadores de la .."'samblea leglslatlv~ del DlstntoFederal y tienen por objeto normal', regular y coordinar las relaCiones laoorales entreestos.

ARTíCULO 2'. En la I',samblea legislativa del Distrito Federal. las relacioneslaborales se regirán por las disposiciones relativas al apartado "B" del Articulo 123 dela Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, por las presentes Condiciones Generalesde Trabajo, pactadas de común acuerdo entre las partes, y en lo no previsto en ellas,por la Ley Federal del TrabaJO, la costumbre, el uso. los princirins g.enerales dederecho y la equidad.

ARTíCULO 3'. Para los efectos de las presentes Condiciones Generales de TrabaJO,la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estará representada por el Titular o lapersona que éste designe para el efecto, en términos de la Ley Orgánica y delReglamento para el Gobierno Interior de la propia Asamblea.

El Sindicato representa el interés profesional de los trabajadores sindicalizadosteniendo como objetivo hacer cumplir los derechos adquiridos en estas Condiciones,asi como tratar los asuntos de carácter individual y colectivo por conducto de suComité Ejecutivo o de sus diversas secretarias, en términos de sus Estatutos.

El Sindicato estará representado por el Comité Ejecutivo y acreditará su personalidadante la Asamblea con copia certificada de la toma de nota del registro respectivo,emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

ARTiCULO 4'. Trabajador es loda persona que preste un servicio subordinado fisico.intelectual o de ambos géneros a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, envirtud del nombramiento expedido a su favor o por figurar en la nómina de lostrabajadores provisionales e interinos.

ARTíCULO 5' En las presentes Condiciones Generales de Trabajo se entenderápor:

1. Asamblea, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.11. Titular, al Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa

del Distrito IOederal.111. Apoderado, al Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.IV. Sindicato, al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal. /V. Trabajadores, al personal de base que presta sus servicios a la Asá'mblea

Legislativa del Distrito Federal. //VI. Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadQ//

CONDICiONES GENEH,b..LES DE TR.tl..Bl,JO 20,Q-20"12.do::;

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VII. Ley deIISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado. . .

VIII. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado.

IX. Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.X. Condiciones, él las Condiciones Generales de Trabajo de la Asamblea

Legislativa del Distrito "eeleral.Xl. Comisión ele SeglJridad, D lél Comi::;ióll Mixta de Seguridad, Higiene y Medio

ft.illbienie en el Trabajo ele la .~samblea Legislativa del Distrito Federal.XII. Comisión ele Capacitación. a la Comlsióll Mixta ele Capacitación y

Adiestramiento de la Asalllblea Legislativa elel Distrito Federal.XIII. Comisión de Escalafón, él la Comisión Mixta de Escalafón de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.XIV. Área de Adscripción, a la unidad de trabajo a la que se encuentra asignado el

trabajador para el desarrollo de sus funciones.XV. Centro de Trabajo, Instalaciones o edificios en que se encuentran ubicadas las

oficinas y áreas de trabajo del personal, y que dependen directamente de laAsamblea Legislativa del Distrito Federal.

XVI. Las Partes, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Sindicato deTI'aba¡adores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTíCULO 6°, Los trabajadores de la Asamblea se clasifican en:l. De confianza;11. De base;111.Provisionales; yIV. Interinos.

ARTíCULO 7'. Son trabajadores de confianza: el Oficial Mayor, el Tesorero General,el Contralor General, el Coordinador General de Comunicación Social, elCoordinador de Servicios Parlamentarios, el Titular del Instituto de InvestigacionesLegislativas. los Directores Generales, los Secretarios Técnicos, Particulares yPrivados, Jefes de Unidad Departamental, Directores de Área, Subdirectores, Jefesde Departamento, asi como los que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones yal Catálogo General de Puestos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federaltienen tal caracter, desarrollen funciones de Dirección, Inspección, Fiscalización,Auditoria, Resguardo y Vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 dela Ley.

ARTíCULO SO,Sontrabajadores de base, los no incluidos en el articulo anterior y quehayan adquirido su inamOVilidad al cumplir seis meses de servicio mediante elnombramiento de trabajador de base respectivo.

ARTíCULO 9°. Trabajador provisiona" es aquel que cubre una vacante temporalmayor de seis Illeses y será designado mediante el procedimiento escalafonario dela Asamblea.

. /ARTICULO 10°. Son Trabajadores Interinos: el personal designado me~ántenombramiento, para ocupar una plaza vacante temporal, por un periodo nom'ayor aseis meses. //

CONOICIO,\/ES GENERALES DE TRABAJO 201O-2012.doc 2

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ARTíCULO 11. Los derechos adquiridos por los trabajadores serán irrenunciables enlos términos del articulo 10 de la Ley. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho ala inamovilidad en su puesto de trabajo, en términos de lo que dispone el articulo 6de la Ley.

Los casos que no están previstos en la Ley, estas Condiciones y demásreglall"lentación aplicable, se resolverán de acuerdo con el fundamento de. las normasestablecidas en la Ley Federal del Trabajo, a:Jlica{)le de manera supletOria en lo quesea compatible.

CAPíTULO IIREQUISITOS DE ADMISiÓN Y NOMBRAMIENTO

ARTíCULO 12. Son requisitos indispensables para ingresar como Trabajador a laAsamblea:

1. Ser mayor de dieciséis años;11. Ser de nacionalidad mexicana. Los exlranjeros sólo podrán ingresar como

trabajadores en los casos y con las condiciones que establece el articulo 9 dela Ley;

111. Presentar solicitud de empleo, acreditando la escolaridad y los conocimientosque requiere la plaza a ocupar;

IV. En su caso, demostrar haber cumplido o estar cumpliendo el servicio militarnacional;

V. Presentar y aprobar los exámenes médicos y psicométricos que la Asambleaestime necesarios, o en su caso, presentar constancia médica que certifiquebuena salud fisica y mental;

VI. Presentar y aprobar los exámenes técnicos y prácticos que el puesto requiera,VII. Deberá manifestar, bajo prolesta de decir la verdad, que no se encuentra

inhabilitado ni suspendido por algún órgano competente, para el desempeñode cargos públicos;

VIII. No desempeñar un empleo o contrato incompatible con el que pretenda, enalgún otro Órgano de Gobierno local o federal y, en su caso, presentarconstancia de compatibilidad de empleo debidamente cerlificada por ladependencia o entidad en la que preste sus servicios; y

IX. En su caso, tomar posesión inmediata del cargo conferido a partir de la fechaen que se le notifique su ingreso por escrito, quedando insubsistente sunombramiento si no se presenta a tomar posesión de la plaza dentro de lostres dias hábiles siguientes a la notificación, de común acuerdo entre laspartes representadas en la Comisión de Escalafón.

los documentosAsamblea estime

acreditarse conidóneos que la

anteriores deberáno por los medios

Los requisitoscorrespondientespertinentes.

ARTíCULO 13. Nombramiento es el documento expedido por el Titular por cond.u60de la Oficiatia Mayor, a través de la Dirección de Recursos Humanos, en virtt:l(J delcual se formaliza la relación laboral entre la Asamblea y el Trabajador. /

/,u

CONDICIOi-iES GENERALES DE TRi\8AJO 201O-2012.coc -'

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Para el caso de las plazas provisionales e intennas, el nombran:iento se expedirádentro de los treinta dias siguientes a la fecha de Inicio de la relaclon laboral.

Para el caso de las plazas de base, el nombramiento se expedira dentro de lostreinta dias siguientes a la fecha en que se haya adquirido la inamOVilidad, entérminos de Ley.

Cuando alQún trabajador de base sea promovido ¡Jdr3 OCU¡~8r un pue~to o categ~ríadistinto al de su nombramiento, la A.samblei:l cleberél expedIr ,en el penodo eJe treIntadías un nuevo nombramiento en el que se conSlc¡nen las funciones, nivel y salario delpuesto al que haya sido pmmovlclo

El incumplimiento de esta obligación por parte de la Asamblea no afeclara lascondiciones laborales del trabajador, si éste acredita su calidad a través de otrodocumento oficial que los supla.

ARTiCULO 14. Los nombramientos deberan contener:1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Registro Federal de

Contribuyentes, Clave Unica de Registro de la Población y domicilio;11. Las funciones que ei trabajador debera desempeñar, de acuerdo a lo

establecida en el Catalogo de Puestos;111. El puesto, el sueido y el nivel tabular;IV, El caracter y el tipo del nombramiento;V El area de adscripción; yVI. El turno, el horario de trabajo y la fecha de expedición.

En caso de revisión o modificación del Catalogo de Puestos, la Asamblea deberaexpedir en el periodo de treinta dias, el nombramiento respectivo en el que seconsignen las funciones, nivel y salario del trabajador.

ARTiCULO 15. El caracter del Nombramiento podra Ser:1. Defir.itivo. Es el que se expide conforme al sistema escalafonario de la

Asamblea para cubrir una vacante definitiva o una plaza de nueva creación,una vez transcurrido el término de seis meses;

11. Provisional. Es el que se expide al trabajador de base conforme al sistemaescalafonario de la Asamblea para ocupar una vacante temporal mayor a seismeses, en términos de Ley; y

111. Interino. Es el que se expide al personal designado para ocupar una plazavacante temporal, por un periodo no mayor a seis meses en términos de Ley.

ARTíCULO 16. Una vez aceptado el nombramiento, obliga a cumplir, tanto a laAsamblea corno al trabajador con los derechos y obligaciones derivados del mismo.

ARTíCULO 17, Corresponde a la Direccióll de Recursos Humanos el registro de losnombramientos de los trabajadores. Los servidores publicas facultados para ello,daran posesión a los trabajadores de las plazas a la que hubieren sido nombrados.

ARTíCULO 18, Las plazas deullima categoria. de nueva creación o las diSPO)J)6~ell cada grupo, una vez COrridos los escalafolles respectivos con motlvq,,)Ie las

-c.CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 20,Q-2012.doc 4

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vacantes definitivas que ocurrieren, y prevIos los estudios realizados por la OflcialiaMayor, serán cubiertas en un 50% (cincuenta por ciento) libremente por la Asambleay el restante 50% (cincuenta por ciento) por los cal;dldatos que proponga elsindicato, De conformidad con el articulo 62 de la Ley, aSI como, las ramas y gruposdel catálogo de puestos de la Asamblea; se consideran plazas de base loscomprendidos en los niveles '1al 14,

Para eíectos de lo estipulado en el preser¡le artículo estarán sujetos alfuncionamiento y llorrnativiclad de la comisión i\.lixta ele Escalafón.

El Sindicato, al proponer la ocupación de plazas ele pie ele rama o de última categoriaen términos de lo dispuesto por este articulo, preferirá a los hijos o cónyuge de untrabajador que haya fallecido en activo, siempre y cuando cumpla con el perfil delpuesto,

CAPíTULO tllSUSPENSiÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

ARTíCULO 19, I_a suspensión temporal de los efectos del nombramiento de untrabajador no significa el cese del mismo,

Son causas de suspensión temporal:1. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que implique un

peligro para las personas que trabajen con él;11, La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no

constituya un riesgo de trabajo;111.La prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, a menos que, el

Tribunal resuelva que debe tener iugar el cese del trabajador;IV, El arresto impuesto por autoridad judicial o administrativá;V, El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados

en el articulo 5 de la Ley y de las obligaciones consignadas en el articulo 31Fracción 111de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. La designación como representantes de los Organismos Estatales, TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje y Comisión Nacional o Regional de SalariosMinimos;

VII. La imposición de sanción administrativa por parte de la Asamblea comoconsecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en laspresentes Condiciones, en las leyes y en los reglamentos aplicables, dichasuspensión no deberá exceder de ocho dias de conformidad con el articulo423, fracción X de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, Lostrabajadores que tengan encomendados manejo de fondos, valores o bienespodrán ser suspendidos por la .Asamblea hasta por sesenta dias, cuandoapareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se práctica lainvestigación y se resuelve sobre su cese; y ff

VIII. Que el trabajador se encuentre disfrutando de licencia sin goce de sueldo,debidamente autorizada por la Asamblea, /

/J///

./CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 20iO.2012.doc 5

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ARTíCULO 20. En los casos él que se refiemn las fracciones III y 1\/ del articulo queantecede, el trabajador podrá reincorporarse al desempeño de su empleo una vezque obtenga su libertad provisional o hasta en tanto se le dicte sentencia absolutoria.

ARTicULO 21. Si un trabajador es detenido por orden de autoridades investigadoraso judiciales, deberá por los medios que estén a su alcance y de forma inmediata,comunicarlo a su área de adscripción V él la Dirección de Recursos Humanos para elefecto de que no se le cornputen sus IrlE:ls:stenci:;)s, debiendo acredilar ("11reinCOíporarse a laborar, que se le privó de su ¡Ib~ítad

CAPiTULO IVTERMINACiÓN DE lOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO Y SU

PROCEDIMIENTO

ARTicULO 22. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa, enconsecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará desurtir efectos sin responsabilidad para la Asamblea por las causas señaladas en elArticulo 46 de la Ley.

ARTiCULO 23. En los términos de la fracción V del articulo 46 de la Ley, dejará desurtir efectos el nombramiento o la designación por resolución del Tribunal, en lossiguientes casos:

a) Cuando el trabajador incurriere en falta de probidad u honradez, o enactos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra susjefes o comparleros, o contra los familiares de unos u otros, ya seadentro o fuera de las horas de servicio;

b) Cuando faltare por más de tres dias consecutivos a sus labores sincausa justificada en un periodo de treinta dias;

c) Por destruir o dañar intencionalmente edificios, obras, maquinaria.instrumentos, y demás objetos relacionados con el trabajo;

d) Por cometer ¡Jctos inmorales durante el trabaJO;e) Por revelar ios asuntos secretos o reservaclos de que tuviere

conocimiento con motivo de su trabaJO, siempre y cuando haya pruebade la falta cometida;

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, laseguridad del taller, ofiCina o área donde preste sus servicios. o de laspersonas que ahi se encuentren,

g) Por concurrir haiJitualmente al trabajO en estado de embriaguez o batola infiuencia de algún narcótico o droga enervante;

h) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes quereciba de sus superiores;

i) Por falta comprobada de Incumplimiento de las presentes condiciones;y

j) Por prisión, que sea resultado de una sentencia ejecutoriada.

ARTíCULO 24. Cuando algún trabajador incurra en cualquiera de las causales a ese refiere el articulo anterior, el jefe inmediato notificará a la Dirección de Re.c( sosHumanos la falta cometida por el traiJajador, a efecto de que se impl?- nte el

.'CONDICiONES GE~~Ef~ALES DE TRABAJO 2010-2012.doc (í

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procedimiento de acta administrativa, para la cual se deberá notificar con_setenta yclos horas de anticipación al trabajador y a la representaclon sJncllcal, senalandosepor escrito la falta que se le imputa,

En la formulación del acta administrativa deberán intervenir el Ira bajador afectado, suJefe inmediato, el representante sindical, el personal de confianza designado por laDirección de Recursos Humanos de la i',saml)lea, mismos que acreditaran lapersonailcl8d con que se ostenten; y los testigos ele cargo y de uescargo, si loshui)iere, se asentarán con toda precisión los hechos y las declaraciones de los queen ella intervinieren, así como la recepción de los documentos probatorios, en sucaso, El acta administrativa se firmará por los que en ella inlervengan y por dostestigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto una copia altrabajador y otra al representante sindical,

la formulación del acta administrativa se llevará a cabo, aún con la ausencia deltrabajador o del representante sindical, siempre y cuando éstos hubieren sidodebidamente notificados por la Dirección de Recursos Humanos,

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal la terminación de los efectosdel nombramiento del trabajador, a la demanda se acompaf'iarán, como instrumentosbase de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta sehayan agregado a la misma,

El hecho de que algún trabajador disfrute de alguna licencia, con o sin goce desueldo, suspenderá la investigación y el acta administrativa a que se refiere estearticulo, asi como la aplicación de las sanciones a que se haya hecho acreedor, nocorrerá en consecuencia ningún término mientras dure la licencia y una vez que eltrabajador se reincorpore a sus labores, se procederá con lo que corresponda, salvoque se compruebe que la falta imputada haya ocurrido en días laborales,

El procedimiento de la investigación y el acta administrativa, previa a la aplicación delcese son obligatorios, su incumplimiento dejará sin efecto el cese del trabajador, enlos términos de los articulos 46 y 46 bis de la ley,

ARTiCULO 25, El Titular o quien éste deSigne, emitirá un Dictamen en el quedeterminará la sanción que corresponda al trabajador por la falta cometida, debiendofundarlo y motivarlo,

ARTiCULO 26, En los casos a que se refiere el articulo anterior, el Titular podráordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectosdel nombramiento a oficina distinta de aquella en que estuviese prestando su,?"servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el TribunaL,?

la Asamblea, a petición del trabajador y del Sindicato, podrá reconsiderar e~se delmismo cuando su hoja de servicio de antigüedad asi lo amerite, :;;//

/

CONDIClor'IES GEr-JERALES DE TR.ABAJO 2010.2012doc:; 7

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CAPíTULO VOBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA ASAMBLEA

ARTíCULO 27. Son obligaciones de la Asamblea:l. Prelerir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y de antigüedad,

a los trabajadores sindicalizados que representen la única fuente de ingresofamiliar, anle los que con anlerioridad hubieren preslado servicio a la/\samblea sin note desf<clvorable Oll su e:.:pediente y los que acreciiten tenermejores derechos conforme al escalafón;

11. Cubl"¡" a los trabéJjaclores sus Salélrios y las demás prestaciones quedevenguen. en los términos de las leyes respeclivas y las presentesCondiciones;

111. Cumplir con lodos los servicios de higiene y de prevención de accidentes aque están obligados los patrones en general;La Asamblea proporcionará asistencia Juridica, inmediata, completa y gratuitaa los trabajadores que con motivo del desempeño de sus labores seencuentren debidamente comisionados y sufran algún percance de tránsito alencontrarse conduciendo algún vehiculo propiedad de la Asamblea, siempre ycuando el trabajador no se encuentre en es lado de ebriedad o bajo el Influjode algún narcótico o droga enervante. La Asamblea se hará cargo de todos losgastos que se originen con motivo del percance de tránsito asi como de lasindemnizaciones y de la reparación del daño que en su caso debiera de cubrira terceros en los términos de las pólizas de seguro de cobertura ampliacontratadas. Dicha asistencia legal se hará extensiva a los trabajadores quese encuentren debidamente comisionados y que clesarrollen sus labores fuerade las instalaciones de la Asamblea;

IV. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieranseparado con motivo de condena por laudo ejecutoriado y ordenar el pago delos salarios vencidos. En los casos de supresión de plazas los trabajadoresafectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoriade sueldo, siempre y cuando hayan desaparecido las causas que hubierenmotivado la separación reconociendo en todo momento la antigüedad deltrabajador.

V. De acuerdo con la parlida que en el presupuesto de egresos se haya fijadopara tal efecto, cubrir la indemnización por despido injuslificado cuando losIrabajadores hayan optado por ella, y pagar en una sola exhibición los sueldosy salarios caldos. prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinqueniosen términos del laudo definitivo.

VI. Es obligación de la Asamblea proporcionar a los trabajadores durante eldesempeño de sus actividades, el vestuario y el equipo adecuado paragarantizar la seguridad e higiene de los mismos, en ese sentido se destinarála cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS Mil PESOS 00/100 M.N.) anualespara su adquisición, los cuales deberán de ser de buena calidad, la ComisiónMixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo determinará enbase a la prioridad y la funcionalidad de las áreas donde deba aplicarse. / /

VII. Cubrir las aportaciones que fije la ley del ISSSTE. para que los trabajador'esreciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendk}ds enlos conceptos siguientes: .

CONDICiON::;S GENERALES DE TRABAJO 2010.2012.doc ¡ 8

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///

a. Atención méc!ica, hospilalaria, j en su caso. indemnización poraccidentes ete trabajO y enfermedades profesionales:

b. Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casosde enfermedades no profesionales y malernidad;

c. Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;d. Asistencia médica y medicinas para la familia del trabajador, en los

térmlllos de la Ley del ISSSTE:8. Propiciar cU~llquier medida que pern.,ila a los t:'abajadores de su

dependenCia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas;1. Constitución de depósitos a favor de los trabajadores con aportaciones

sobre sus sueldos basicos o salarios, para integrar un fondo de lavivienda a fin de establecer sistemas ele financiamiento que permitanotorgar a éstos, crédito l)aral0 y suficiente para que adqUieran, enpropiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas, paraconstruirlas, repararlas o mejorarlas, o para el pago de pasivosadquiridos por dichos conceptos;

g. Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación deguarderias infantiles y de tiendas económicas.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo seran enteradas al ISSSTE, cuyaley regulara tos procedimientos y formas conforme a las cuales se otorgaran yadjudicaran los créditos correspondientes.

VIII. Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de laLey del ISSSTE, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdocon la Ley y los reglamentos en vigor:

IX. Conceder a los trabajadores con un minimo de seis meses de serviciosconsecutivos, licencia en los términos de la fracción VIII de articulo 43 de laLey, y del Capitulo X de las presentes Condiciones;

X. Hacer las deducciones en los salarios que solicite el Sindicato, siempre que seajusten a los términos de la Ley;

XI. Integrar debidamente los expedientes de los trabajadores y remitir losinformes de los mismos que le sean solicitados para el tramite de lasprestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientosrespectivos, y

XII. La Asamblea realizara las adecuaciones necesarias en los edificios con quecuenten para el acceso tanto de los trabajadores de base que padezcan unacapacidad diferente así como de los visitantes a la Asamblea.

ARTíCULO 28, La Asamblea reconoce de acuerdo a la normatívidad vigente, que elSindicato tiene el derecho de solicitar la información inherente a las actividades quelleva a cabo, asi como entregarla en el término de Ley.

ARTíCULO 29. Queda prohibido a los Diputados y Personal de Confianza de laAsamblea:

)

1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, genero, religi?9-preferencia sexual o con capacidades diferentes:

il. Exigir que los trabajadores compren sus articulas de consumo en ti'irida olugar determinado;

CONDICIONl:S GENER~\!_ES DE TRABAJO 2D10.20"12.,;oc ,/ <)

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iil. Exigir' O é.lCept81" clineru dl:~ los trab:3,iac!ores corno _~Jr.atiricac¡6nporque se le:adl"llita en el tTé:lb8JOo por cllalquii:~r otro motivo que se refiera El lasconeliciones ele ésle:

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro meelio, a afiliarse oretirarse del sindrcato o agrupación El que pertenezcan, o a que voten pordeterminada cElndirJé1tuia:

\1 Intervenir en cUi::llquier' fOITna en el ré~1imen interno del sindicato. susaqr'2.JTiiéH.!OS 'j cualquier aclo qUf~ vulnerO'.: ic: éJ.ulonorr1i;-? sindic(-i1.

VI H-¡]cer {] aulor¡;:~é1í coisc:tas o suscripcicne;; en los establecimientos y lugaresele [rabalo'

\/11- Ejecuta/ cualquier acto que I'Bstrinja a los trabajadores en sus derechoscontenidos en lel Ley, l;:lS Condiciolles y ciernas disposiciones que conternplelli)eneficios para éstos: .

VII1. Hacer propaganda pol¡lica o reli£jiosa dentro del establecimiento:IX. Emplear el sistema ele "poner en el índice" a tos trabajaelores que se separen

o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación:X. Parlar armas en el interior de las instalaciones ele la Asamblea;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo lainfluencia ele un narcólico o droga enervante; y

XiI. Obligar a tos trabajadores ele base afiliaelos al Sinelicato a realizar trámites ogestiones personales elentro o fuera de la Asamblea. .

ARTíCULO 30. Es facultael ele la Asamblea, cuanelo las necesielacles del servicio asilo requieran, cambiar de adscripción a sus trabajadores, sin perjuicio ele su categoria,función y percepciones, tenienelo elicho cambio como base y razón, el buen servicio.En et caso ele los tral)ajaclores sindicalizaelos las partes se pondrán de acuerelo.

Durante el periodo de transición entre Legislatura y Legislatura la Asamblea impartiráa los trabajadores adscritos a Diputaelos, Comisiones y Comités los cursospreviamente programaelos por la Comisión de Capacitación, una vez concluieloséstos los trabajaelores se reincorporarán a sus áreas de adscripción preferentemente.

CAPíTULO VIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE lOS TRABAJADORES

ARTíCULO 31. Son Derechos ele los Trabajaelores:1. Percibir la remuneración que les corresponda por sus servicios, sin mayores

elescuentos que los que establece la Ley;11. Recibir el pago de las horas extraordinarias que laboren conforme a la Ley

Solo se pagarán las horas extraordinarias a los trabajadores cuanelo seanautorizadas por el Oficial Mayor o quien este designe;

111. Disfrutar ele elos periodos vacacionales al año, ele eliez elías taborales caela ..unoele acuerelo a lo señataelo en las presentes Coneliciones;

IV. Recibir premios, estimulas y recompensas en los términos ele la Ley de,'Premios, Estímulos y Recompensas y ele las presentes Coneliciones;.;

V. Participar en los concursos para obtener beneficios especiales por eledic}i1Jiony superación en el trabajo, elichos concursos eleberán ser elaelos a con02)Y a labase trabajaelora previa convocatoria por lo menos elos veces al año ~.;1€igual

;:

CONDICIONES GENERALES DE TRtl.8 ..•.iJO 20',O"2012.doc 10

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superiores, asi corno de todos susell general a todo el personal que

fOlma, darse a conocer los nombms de los trabajadores que hayan sidobeneficiados en el concurso;Obtener permisos y licencias con goce o sin goce de sueldo, de acuerdo conlo establecido en las presentes Condiciones;Participar en los ascensos escalafonarios y ser ascendidos cuando eldictamen respectivo les favorezca, debiendo ser dados a conocer losnombres de los empleados beneficiados por medio de un aviso público a labase irabajador3;RecilJir un trato digno ele parte de suscompaiieros de lr.abajo, entendiéndoselabora en la Asamblea;

IX. Desempeñar, al reintegrarse al seIVICIO, la función que tenia cuando se hayaausentado por enfermedad, maternidad, licencia o suspensión;

X. Gozar de los beneficios del ISSSTE. derivados del convenio de incorporaciónque la Asamblea tiene celebrado con dicho Instituto de fecha quince de mayode mil novecientos ochenta y nueve;

XI. En caso de Incapacidad parcial determinada por el ISSSTE, que les impidadesarrollar sus labores ordinarias. se les asignara un trabajo que estén enaptitud de desarrollar, facilltandole los elementos necesarios para el óptimodesempello de sus labores;Cambiar de adscripción en los siguientes casos:

a) Por permuta, bajo el consentimiento de la Oficialia Mayor y del Jefeinmediato y en términos del Reglamento de Escalafón;

b) Por razones de salud, en los términos de estas Condiciones,e) Por reorganización de los servicios; yd) Por perfil profesional, desempeño y superación laboral, de acuerdo a

las necesidades del servicio y las plazas vacantes, de conformidad alReglamento de Escalafón.

Asistir a los cursos de capacitación que organicen la Asamblea y el Sindicato,tramitando con la debida oportunidad los permisos, los cuales seran otorgadosde acuerdo a las necesidades del servicio.Disfrutar de los selvicios de la Estancia Infantil que proporciona el tSSSTE,para las madres y los padres trabajadores de la Asamblea que compruebenlegalmente la custodia de sus hijos;La concesión de permisos para asistir a toda clase de actos sindicales en quese solicite su presencia tramitando en forma previa y oportuna la solicitudcorrespondiente; yRecibir notificación personal por escrito en el último domicilio señalado ante laDirección de Recursos Humanos debiendo notificar el cambio de domicilio.

VI.

XII

VII

XIII.

VIII.

XVI.

XIV.

XV.

ARTíCULO 32. Son Obligaciones de los Trabajadores:1. Asistir a sus labores y hacerlo con puntualidad, permanecer en ellas y cumplír

con las disposiciones que se establezcan para comprobar su asistencia altrabajo;

11. Cumplir con su horario de trabajo en el area de adscripción de la Asambleaque le haya sido asignada, salvo autorización en contrario de su jefe;inmediato; en caso de tener necesidad de salir de su centro de trabajo, deb.erátener firmado por su Jefe inmediato el formato de permiso de salida tempdral.en donde se asentará la hora de salida y de regreso del trabajador; .{;/

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II

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CONDiCiONES GENERALES DE TR!\B,"oJO 20',Q-2012_doc 11

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111.Desempellar las funciones propiélS de su cargo, con la Intensidad y calidadque éstas requieran, sujetándose a la (Irrección de sus Jefes y de las leyes yreglamentos respectivos; , ..

IV. Observar buenas costumbres dentro del servicIo, sUJetandose al trato correctoque deben prestar a sus jefes, compañeros y subordinados con la atención ycortesia propias de sus funciones, absteniéndose de toda palabra o acto quepueda lesionar los principios de autoridad, disciplina y respeto a la dignidadhumailé1,

V. Guardar absoluta discreción sobm los osuillos (Je que tengél conocimiento porrazón de las funcione:" que desempe{ie, así como de todos los demás de lél

Asamblea;VI. Informar a la Asamblea sobre los asuntos reiativos al desempeño de su

trabajo cuando le sea requerido por escrito par la Asamblea;VII. Comunicar a sus superiores las observaciones y medidas que estimen

pertinentes, sobre despeliectos en maquinarias, instalaciones, equipo,herramientas u otros bienes o serviCIOSque estén a su cargo y tendiendo aevitar daños o perjuicios a la Asamblea, a sus compañeros de trabajo y a ellos'mismos;

VIII. En los casos de cambio, suspensión o renuncia, hacer entrega dedocumentos, fondos, valores o bienes que estén a su cargo;

IX. Devolver oportunamente a la Asamblea los materiales y articulas de consumono usados en el servicio, conservando en buen estado y limpieza losinstrumentos, vehiculos, maquinaria, equipo y demás bienes que les hayansido proporcionados para el desempeño de sus labores, y devolver losmismos cuando les sean requeridos, o cuando dejen de prestar su serviciosen la Asamblea, sin más deterioro que el derivado del uso normal de dichosbienes;

X. Asistir a los cursos de capacitación inherentes al trabajo que desempeñan;XI. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus

compañeros;XII, Usar el uniforme y el equipo de seguridad e higiene conforme lo determine la

Comisión de Seguridad, para cada uno de los pueslos;XIII. Comunicar a las auloridades de la Asamblea y jefe inmedialo si se encuentra

enfermo, acudiendo al ISSSTE para recabar el comprobante correspondiente,el cual deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos en un términode setenta y dos horas;

XIV. Comunicar a su Jefe inmedialo ya la Dirección de Recursos Humanos, salvocaso fortuito o fuerza mayor, denlro del término de veinticuatro har.as, lascausas que le impidan concurrir al desempeño de sus labores, debiendoacreditar, al incorporarse al trabajo, con los documentos correspondientes loshechos, a efecto de justificar sus inasistencias;

XV. Dar aviso a la A,samblea, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos,de todo cambio de clomicilio, estado civil, nacionalidad y de cualquier otracalidad o circunstancia personal o familiar que deba conocer la Asamblea paradar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo y seguridadsocial, dentro del término de tres dias hábiles a partir del cambio respectivo; /

XVI. Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminerlepeligre la vida de sus compañeros o los intereses de la Asamblea, sien'ípreque ello no implique grave peligro para el trabajador; /./

.'

CONDICIONES GE •..JER!\LES DE TRABlUO 20iG-2012.doc 12

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XVII.

XVIII.

Comunicar inmediatamente a la Asamblea los accidenles, delitos einfracciones de que tengan conocimiento durante su jornada de trabajo y queafecten los intereses de la misma; yLas elemás que establezcan las leyes y los regtamentos aplicables.

ARTicULO 33. Quecla prohibido a los Trabajadores:1. Registrar, firmar o alierar la lisia o cualquier otro medio de control de

asistencia de un tr•.:!bajador, CO:l 8: fin de encubrir retardos o faltas deasistencia propia o de otro trabajador: .

11. Realizar actos o trabajo~, ajenos a .sus labores dentro de la jornada de lrélbajo111. Utilizar los bienes ele la Asamblea ell asulllos particulares o ajenos a las

funciones administrativas;IV. Proporcionar, sin autorización ele sus superiores, informes, datos o

elocumentos confldellciales o de manejo restringido de los Asuntos de laAsamblea;

V. Auspiciar o realizar, por si o por medio de otras personas, ventas, colectas orifas dentro de las horas laborales;

VI. Hacer préstamos de elinero con interés a sus compañeros ele trabajo;VII. Concurrir a sus labores en estado de ebrieelad, bajo la influencia de narcóticos

o drogas enelvantes,VIII. Solicitar o aceptar del publico. gratificaciones y obsequios para dar preferencia

o trámite a los asuntos que tenga a su cargo;IX. Abandonar sus labores para atención de asuntos particulares sin la

autorización de su jefe inmediato;X. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabaja;XI. En general, ejecutar actos que sean contrarios al buen desempeño de las

funciones que tengan encomenelaelas y que se encuentren prohibidos en laLey;

XII. Conducir dentro de su horario de labores vehiculos que no sean propiedad dela Asamblea;

XIII. Celebrar con las Autoridades, Jefe Inmediato y Diputados cualquier acto querestrinja sus elerechos contenidos en la Ley, las Condiciones y demásdisposiciones que contemplen beneficios para los trabajadores;

XIV. Realizar actos o comentarios que vulneren u ocasionen perjuicio a alguncompañero, a algun superior o al sano elesarrollo del área; y

XV. Realizar las funciones de su superior jerárquico, o actuar en su nombre orepresentación.

CAPíTULO VIIDEL SALARIO

. ~//

ARTICULO 34. El salario que se asigna en el tabulador es la retribución presupuesíalpara caela nivel y puesto y constituye la percepción total que debe pagarpé altrabajador a cambio ele los servicios prestados, sin perjUicio de otras prestac~es yaestablecidas. ¡7

/COi.JDiCIONES GENE[{ALES DE THAIltdO 2010.20'12.doc J 3

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IV.

VI.

VII.VIII.

ARTicULO 35. El salarlo sera uniforme para cada uno de los niveles y puestosconsignados en el catálogo de la AsamlJlea, y será estaiJlecido en el Pres~puesto deEgresos. Los tabuladores salariales seran revisados por las Partes cada ano.

A trabajo igual desempeñado en el puesto, jornada y condiciones de. eficienciatambién iguales, deberá corresponder salarlo Igual, sin que pueda ser modificado porrazón de edad, sexo o nacionalidad

ARTíCULO 36. En ningún Cé:1St) el salariu que P8fJuC la Asamblea podía ser inferior almínimo legal.

ARTiCULO 37. Los pagos se efectuarán en las instalaciones ele la Asamblea los dí"s14 y 29 de c"da mes dentro de las 110r"s de trabaJO, en moneda de curso legal,mediante cheque o por cu"lquler otro medio permitido por la Ley. SI el dia de pagocoincide con un día no laborable, el pago se hará el dla hábil ínmediato anterior.

La Asambtea otorgará a los trabajadores el ímporte del sueldo labular ordinario decinco d las al año y seis en los arlos bisiestos, los cuales serán pagaderos en laprrmera quincena del mes de enero del arlo siguiente por concepto de ajuste decalendario.

Los dlas sábados, domingos y los días de descanso obligatorio en términos delArtículo 29 de la Ley, y los contemplados en el articulo 57 de estas Condiciones quesean laborados por el trabajador, se considerarán como dias de descanso, en casode que el trabajador los labore se hara acreedor a una prima adicional de un cien porciento sobre el salarlo Integrado diario equivalente a los d las ordinarios de trabajo yen el supuesto de que labore los dlas domingo, recibirá una prima adicional del 25%(Veinticinco por ciento) sobre el salarlo ordinario, previa autorización del Apoderadode la Asamblea.

Cuando se autorice tiempo extra, los pagos por este concepto se harán dentro de lostreinta dlas siguientes a la fecha de la prestación del servicio.

ARTíCULO 38. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones alsalario de los trabajadores cuando se trale de:

l. Deudas contraídas con la Asamblea, por concepto de anticipo de salarios,pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas;

11. Retenciones de Impuestos a cargo del trabajador;111. Descuentos ordenados por el ISSSTE o el FOVISSSTE con motivo de

obligaciones contra idas por los trabajadores;Descuentos ordenados por autoridad judicial competente. para cubrir losalimentos que por concepto de pensión alimenticia fueren exigidos alt~b~ador; /.

V. Obligaciones a cargo del trabajador derivadas de la adquisición o del uso;:dehabitaciones de Interés social proporcionadas por instituciones oficiales;,)'Descuentos por cobro de cuotas sindicales, solicitadas por el Sindic~;prevloconsentlmrento expreso del trabajador; .' l'Por faltas injustificadas a sus labores; yLas demás autorizadas por las leyes y reglamentos aplicables.

CONDICiONES GENER;'.LES DE TR.t,9AJO 2010-2012.doc 14

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t El monlo lotal ele los descuentos no podra exceder del treinta por ciento del Importedel salario total excepto en los casos a los que se refieren las fracciones 111,IV Y V dees le articulo.

ARTicULO 39. Cuando por circunstancias especiales, y por necesidades delservicio, deba' prolongarse la lornada laboral del trabajador, las horas extraordinarias(re trabajo se pagaran de la siqu!ente form,l: en un 1OO~/~ (cien por ciento) r~l~lsde!sJlario asignado a 18S horas de trabajo ordinarias cuando no excedan de tres horasdiarias ni de tres veces a la semana y cubrir'a el 200% (doscientos por ciento) cuandose rebaso la periodicidad sell,ilada anleriormente, en los términos establecidos enlos articulos 26 y 39 de la ley, asi como lo previsto en el artículo 68 de la LeyFederal del Trabajo, Dicha prestación beneficiara a los trabajadores de base quelaboren en esta Asamblea, debiendo recabar el trabajador la autorización por escritode su jefe inmediato que le autorice trabajar la Jornada extra a cubrirse.

ARTiCULO 40. En los dias de descanso obligatorio y en las vacaciones a que serefieren los articulas 27 al 30 de la ley, los trabajadores recibiran salario integro.

Los trabajadores que, en los términos del Articulo 30 de la Ley, disfruten de uno o delos dos periodos de diez dias 11ablÍes de vacaciones, percibiran en los meses dejunio y diciembre una prima vacacional de un 50% (cincuenta por ciento) sobre susueldo base que les corresponda durante dichos periodos.

ARTíCULO 41. El saiario no es susceptible de embargo judicial o administrativo,salvo en los casos establecidos en el articulo 38 de estas Condiciones.

ARTíCULO 42. los salarios deberan pagarse personalmente al trabajador, salvo queéste por causas de fuerza mayor, autorice, mediante carta poder a otra persona paraque lo reciba en su nombre, exhibiendo identificación oficial vigente de ambas ycopia fotostatica de las mismas. asi como de los testigos que suscriben eldocumento, para su integración al expediente.

ARTiCULO 43. Los trabajadores tendran derecho a un aguinaldo anual, el cualdebera pagarse en un 50% (cincuenta por ciento) antes del quince de diciembre y elotro 50% (cincuenta por ciento) antes del quince de enero, y que sera equivalente acuarenta dias de salario integrado cuando menos, sin deducción alguna en términosde los articulas 84 y 87 de la ley Federal del Trabajo. Para el caso de que untrabajador haya laborado menos de un año se le pagara la parte proporcionalcorrespondiente.

Adicionalmente la Asamblea de conformidad con el Presupuesto de Egresos otorgaráa cada trabajador la cantidad de $ 5.,00000 (CINCO MIL PESOS 00í100 MN.), envales de despensa, como apoyo a la economia familiar del trabajador. mismos queseran pagados en los términos del presente articulo.,::

,~>

ARTiCULO 44. la Asamblea otorgara a todos y cada uno de los trabajadoressindicalizados vales de comida por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL/pisos

COi.JOICIOt.JES GE:')EHALES DE TR;~BAJO 20 10.2G12.doG 15

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00/100 IvI.N.) como apoyo a la economia familiar. Dicha preslación será entre~Jada enla segunda quincena de Julia ele cada año.

Esta prestación se incrementara en el mismo porcentaje que aumente el salariominimo general vigente para el Distrito Federal.

CAPiTULO VIII/ JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

ARTicULO 45. La Jornada de il'cilJajo es elliempo clurante el cual el tl'abajador estaráa disposición de la I\samblea para desempellar las funCiones por las que fuecontra lado.

ARTicULO 46. la Asamblea, en uso de sus facullades legales y atendiendo a lascargas de lrabajo, establece que la duración de la Jornada de trabajo sera de sielehoras diarias, misma que no podra ser alterada salvo pacto expreso entre laAsamblea y el Sindicato ..

El horario de la jornada de trabajo sera establecido en el nombramiento respectivo.En las jornadas y horarios especiales de la Asamblea las partes se pondran deacuerdo en su definición dentro de los marcos de la Ley y las presentes Condiciones.

A los Irabajadores que se encuentren cursando la instrucción media-superior osuperior y que acrediten mediante constancia de incompatibilidad de horario, se lesapoyará con un horario de seis horas. Esta constancia deberá presentarla eltrabajador ante la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea al inicio de cadaciclo escolar.

ARTíCULO 47, Para efecto del control de asistencia y puntualidad, los trabajadoresse sujetarán a las siguientes normas:

1. Registrarán la hora al iniciar y al concluir sus labores en los controles detiempo y asistencia que la Asamblea pondrá a su disposición en lugaresvisibles y accesibles;

11. Tendrán una tolerancia de qUince minutos a partir de la hora fijada para iniciarsus labores, incurriendo en retardo de los dieciséis a los veinte minutos, yposterior a este lapso se considerará falta injustificada; y

111. Salvo que por considerarlo necesario, el jefe inmediato autorice y gestione queel trabajador se incorpore a sus labores. En este caso, el superior deberáindicar la forma en que el trabajador repondrá el tiempo de retardo.

,". \ '

ARTICULO 48. Los controles de tiempo y asistencia serán obligatorios para todos'lostrabajad_ores de la Asamblea. /-"

CAPiTULO IXDE lA INTENSIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO

["- ..COi>JOICIONES G~N::H/\LES DE TRA..B.A.JO 201ü-2012.doc lél

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ARTicULO 49. Los trabajadores de la !,samIJleOldeberán desempellar sus funcionescon la intensidad, calidad y esmero apropiacios, favoreciendo un servicio de la másalta calidad y productividad, sujetándose a la dirección de sus jefes y reglamentosrespectivos.

ARTicULO 50. Se entiende por intensidad en el trabajo el mayor grado de energia oempeño que el trabajador pone al servicio de la .I\samblea para lograr. dentro de susjornadas ele trabajo y segun sus 8;Jtitudes. lJil mejor servicio que satisfaga 1<:15funciones que le fueron encomencladEls.

ARTicULO 51. La intellSlclad del trabajo se determinará sobre la base deldesempeño de las actividades que se asi~Jnen al trabajador durante la Jornadalaboral. considerando que éstas han de ser desarrolladas sin esfuerzo exagerado,por una persona con aptitud y capacidad nmmales, de acuerdo también con elnombramiento que se le haya expedido.

ARTicULO 52. Para la valoración de la calidad en el trabajo la Dirección deRecursos Humanos considerará dos aspectos:

a. El subjetivo. entendiéndose éste como la aplicación de losconocimientos y aptitudes del trabajador en la ejecución y desahogo delas labores encomendadas; y

b. El objetivo: entendiéndose éste como la labor realizada por eltrabajador, tomando en cuenta la rapidez, pulcritud. esmero ypresentación de las tareas encomendadas.

ARTíCULO 53. Con objeto de mejorar la intensidad y calidad en el trabajo. asi comopara favorecer el desarrollo y profesionalización de los trabajadores de la Asamblea.se instituirá la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, integrada por igualnúmero de representantes de la Asamblea y del Sindicato.

Asimismo, la Asamblea impartirá en el Centro de Capacitación los cursos necesariosque permitan a los trabajadores mantenerse en constante actualización yprofesionalización para el mejor desarrollo de las actividades y funciones de supuesto, asi corno para otltener ascensos conforme al escalafón.

La Asamblea en coordinación con el Sindicato. realizará los convenios necesarioscon la Secretaria de Educación Pública e Instituciones públicas de educaciónsuperior, con el objeto de fomentar la continuidad en los estudios de nivel básico.medio y superior de los trabajadores.

ARTiCULO 54. La Comisión de Capacitación tendrá las siguientes atribuciones yfunciones:

l. Elaborar proyectos de capacitación del personal de las diversas ramas deespeCialidad de la Asamblea;

11. Coordinar la impartición de cursos de desarrollo y profesionalización en el. /

trabaJO: /111. Fomentar en los trabajadores una conciencia de superación y calidad total en

el servicio; y ,IV. Las demás que señalen la Ley, estas Concliciones y el reglamento re:.[)e'i'tivo.

CONDICIONES GENER/\LES DE TI".;/',8,.'\)0 201 Q.2012.doc jO

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ARTíCULO 55. Cuando algún tralJajaclor pretenda asistir a un Congreso, Asamblea oSeminario nacional o internacional. de la especialidad que desempeñe en laAsamblea, si a juicio de ésta resulta útil y beneficia el mejor desarrollo de susfunciones, se le darán las facilidades necesarias para asistir al evento de que setrate, concediéndole licencia con goce de sueldo hasta por quince clias, y cubriendola cuota de inscripción respectiva.

CAPíTULO XDE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS, VACACIONES Y LICENCIAS

ARTíCULO 56. Por cada cinco dias ele trabajo. el trabajaelor disfrutará de dos diasde descanso, preferentemente sábado y domingo. con goce de sueldo integro.

ARTíCULO 57. Serán dias de descanso obligatorio los que senale el calendariooficial y los que determine la Ley, asi como los dias 10 de mayo únicamente para lasmadres trabajadoras, jueves y viernes santo. el dia del cumpleaños del trabajador yel dia 10 de abril de cada año con motivo del aniversario del Sindicato.

ARTiCULO 58. Las trabajadoras disfrutarán de una licencia por maternidad denoventa dias repartidos antes y después del parto en términos a lo dispuesto por laLey de ISSSTE. Durante la lactancia, disfrutarán diariamente de dos descansosextraordinarios por dia. de media hora cada uno. para alimentar a sus hijos dentro delos primeros seis meses de vida del lactante, pudiendo optar por una hora depermiso al principio o al final de la jornada laboral.

Si la trabajadora durante el periodo ele gravidez, se genera su derecho a disfrutar susvacaciones, las gozará inmediatamente después de concluir dicho periodo.

ARTíCULO 59. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos deserviCIO, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez dias laboralescada uno, en las fechas que se seflalen para ello en las diversas áreasadministrativas .de la asamblea.

El trabajador que al inicio o durante el periodo vacacional se incapacite porenfermedad, previa prescripción médica expedida por el ISSSTE. concluirá superiodo vacacional inmediatamente después del término de la licencia médica.

Cuando por necesidades del servicio un trabajador no pudiera hacer uso de lasvacaciones en los periodos seflalados, disfrutará de ellas durante los diez diassiguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que Impidiere el disfrute deeste descanso.

,En ningún caso las vacaciones serán acumulables, ni compensables.;económicamente.

"

ARTíCULO 60. Los trabajadores al serviCIO de la Asamblea podrán disfrutar ,c(é'dosclases de licencias, sin goce y con goce de sueldo. .J

CONDICIONES GENER/\LES DE TRABA.JO 2010-20í2.doc 18

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ARTíCULO 61. Las licencias sin goce de sueldo se concedercín en los siguientescasos:

1. Para ocupar un puesto de confianza en la Asambtea o en alguna otradependencia; .'

11. Para el desempeño de cargo de elección popular. por el tiempo que dure este;111. Por razones de carácter personal del trabajador. conforme a las siguientes

3) Hasta por trein[3 días él quienes tengan de seis illeses a dos ail0S deS81"vicio;

b) Hasta por novenla dias a quienes tengan de tres a cinco arlos deservicio;

c) Hasta por ciento ochenta dias a quienes tengan mas de cinco años deservicio;

d) Hasta por un allo a quien tenga diez años o mas de servicios.

bases:

El trabajador podra disfrutar este tipo de licencia por una sola ocasión al año. nopudiendo prorrogarse en ningún caso.

La separación por licencia en términos de esle articulo. no originara la pérdida dederechos y antigüedad del trabajador.

En relación a la fracción t. cuando el trabajador de base ocupe un puesto deconfianza por méritos propios o por designación det Titular, su plaza de baseconservara sus derechos durante el tiempo que dure el desempeño del puesto deconfianza, reincorporandose a su plaza de base al término del mismo, debiendohacerlo del conocimiento del Sindicato por escrito.

ARTiCULO 62. Las vacantes de plazas derivadas del otorgamiento de licencia singoce de sueldo, podran ser cubiertas mediante la contratación de trabajadoresprovisionales e interinos en términos de lo dispuesto por los articulas 63, 64 Y 65 dela Ley.

ARTíCULO 63. Las licencias concedidas conforme a la fracción III del articulo 61 deestas Condiciones serán irrenunciables, el trabajador podrá desistirse de su solicitudde licencia únicamente en aquellos casos en que no se haya designado el interino.

ARTíCULO 64. Toda solicitud de licencia deberá ser dirigida al Apoderado ypresentada con una anticipación de al menos tres d las hábiles al inicio de la vigenciadel periodo de la licencia requerida, a efecto de que la autOridad resuelva en unrnaxirno de tres dlas.

~n los siguientes

.'Por accidente o enfermedad profesional, de acuerdo con lo establecido en el,:Capitulo IV de la Ley del ISSSTE; ):J

11. Por enfermedad no profesional. por el tiempo que sea necesario y de acueroácon lo establecido en los articulas 111 de la Ley y 23 de la Ley del ISSSU::/

ARTíCULO 65. Las licencias con goce de .sueldo se concederáncasos:

1.

cm,JOIC10NES GENEr~ALES DE TRAB/.I,.JO 201()-20i2.doc 10

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111, Por comisión p,1I"a el desempeño de carcjos sindicales, durante todo el tiempode su encargo;

IV, Para el desempeño de una comisión de interés para la Asamblea; yV. Por contraer matrimonio, por una sola vez, la cual será de diez dias hábiles,

en los días previos y/o posteriores al mismo, debiéndolo acreditar condocumentación oficial.

ARTíCULO 66. Si a un trabéljadoí se le cOllceri': :m permiso con goce de suelde y altérmino de éste se ve imposibilitado pélra presentarse a reanudar sus labores porcausas plenéllllente justificadas, se le cOllcecJerEl !lastEl cuatro dias más ele permisosin goce de sueldo. cleblendo comprob,lr con documentación oficial inmediatamenteque se reincorpore a sus labores, para el único efecto de que no se considere que eltral)ajador incurrió en abandono de empleo o faltas injustificadas.

ARTiCULO 67. la Asamblea, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos,podrá conceder a los trabajadores, permisos económicos para ausentarse de suslal)ores, por un periodo no mayor de tres dias, para tratar asuntos particulares sinque sea impedimento el hecho de que el permiso se junte con los dias de descansosemanal.

No podrán concederse más de seis dias de permiso económico cada seis mesescalendario y el número de dias que en esta forma se concedan, no excederá de docedias al año calendario siempre que no se afecten los servicios, Los trabajadorescteberán solicitar estos permisos por lo menos con un día de anticipación, salvo enlos casos de urgencia demostrada,

ARTiCULO 68. En casos particulares y de urgencia presentados por el trabajador, laDirección de Recursos Humanos, previo conocimiento del jefe inmediato deltrabajador, podrá conceder licencias con goce de salario de acuerdo con lossiguientes incisos:

a) Hasta por seis dias hábiles al año, a los tralJajadores que tengan antigüedadde seis meses a dos aFias,

b) Hasta por siete dias hábiles, a los trabajadores que tengan antigüedad de tresa CinCOaños;

c) Hasta por ocho dias hábiles, a los trabajadores que tengan antigüedad de seisa diez años;

d) Hasta por nueve dias hábiles, a los trabajadores que tengan antigüedad deonce a quince años; y

e) Hasta por diez dias hábiles, a los trabajadores que tengan dieCiséis o másaños de antigüedad

Para el caso de que las licencías solicitadas fueran denegadas de maneraimprocedente, se solicitará la intervención inmediata del Sindicato a efecto deresolver lo conducente con el Apoderado, por conducto de la Dirección de Rec'ursosHumanos. j

"La Asamblea reconocerá las licencias médicas expedidas por elcuidados maternos y paternos.

CONDICIONES GENERt....LES DE TRABAJO 201G.2012.cloc

ISSSTE para///.

20!

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CAPíTULO XIDE lOS ESTíMULOS Y RECOMPENSAS

ARTíCULO 69. los trabajadores tendrán derecllo a recibir estimulas y recompensaspor su sentido de responsabilidad y la destacada cooperación que demuestren en eldesernpel10 de sus labores. Los estímulos y recompensas podran se~: .

l. NOlas buenéls en su expediente perSUIi¿);, con notificacIón al SlílC!IC.-:1tO;11, Notas eJemérito relevante. con notificación al Sinclicaio: y111. Recompensas de acuerdo él lo establecido en el .l\rtículo 93 ele la Ley de

Premios, Eslimulos y Recompellsas.

Ninguno de estos estimulos y recompensas eliminará al otro y pueden otorgarsevarios cuando el trabajador lo amerite a juicio de la Asamblea

ARTíCULO 70. Se otorgará una nota buena al trabajador:1. Cuando presente iniciativas por escrito ante la Oficlalia Mayor debidamente

fundadas para coadyuvar al mejor despacho de las actividadesadministrativas, adicionalmente la Asamblea otorgará un premio de$10.000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M N). a los diez mejores trabajos, alefecto se constituirá una comiSión calificadora que determinará las formas ylos procedimientos para hacerse acreedor a este premio, para lo cual laAsamblea se obliga a emitir convocatoria en el mes de mayo de cada allOpara que los trabajadores interesados presenten sus proyectos;

11. Cuando realice con exactitud, cuidado y esmero las labores que tengaencomendadas y observe en el desempeño de las mismas, lo establecido enlas presentes Condiciones:

111. Cuando no tenga retardos a sus labores durante un mes calendario; yIV. Cuando no tenga faltas de asistencia a sus labores durante un mes

calendario.

ARTíCULO 71. En la aplicación de notas buenas estarán obligados a intervelllrdirectamente en todos los casos los jefes inmediatos de los trabajadores. que seránlos encargados de llenar los datos correspondientes, de conformidad con lasdispOSiciones reglamentarias y con la Dirección de Recursos Humanos.

ARTíCULO 72. Se otorgará nota de mérito relevante:l. Al trabajador que no tenga una nota mala en el término de un año;11. Al trabajador que se distinga por su aSistencia, puntualidad y eficiencia en su

trabajo, en el transcurso de un año efectivo de serviCIO: y111. Al trabajador que se distinga personalmente en la ciencia. el arte o en otras

ramas de la cultura, principalmente en aquellas que IIlteresen a la Asamblea.

ARTíCULO 73. Al trabajador que obtenga Nota de Mérito Relevante se le otorgará~cinco días de vacaciones exlraordinarias.

ARTíCULO 74. Los estimulas y recompensas se tramitarán a propuesta de 10/superiores jerárquicos del inleresado o de su representante sindical, y no podrán's'erotorgados cuando a JuiCIO de la Asamblea 110 se hubieren satisfec9<Y los

CONDICIONESGENERALES DE TRABAJO2010.2012.doc j' 21

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requerimientos establecidos en la Ley de Premios, Estimulos y Recompensas Y e!l

las presentes Condiciones

ARTicULO 75. Corresponde directamente a caela una de las áreas administrativasele la Asamblea, expedir comprobantes de felicitación a los trabaJaelores ele suadscripción, con copia a la Dirección de Recursos Humanos, para que obren en sueXllediente personal. en toelos aquellos casos que, a su JUICIOamenten esa clase eleestirnulos, inclcpendisllterlj8n!e de las disposiciones expresadas en estasCondICiones.

ARTicULO 76. La ,!I.samiJlea reconocerá por una sola vez a los tralJaJadores quecumplan cinco allos de servicio ininterrumpidos con S1,000.00 (UN Mil PESOS00/100 fv1.N,) en efectivo; a quienes cumplan diez años de servicio ininterrumpidos,con $12,000,00 (DOCE MII_ PESOS 00/100 MN) en efectivo; a quienes cumplanquince años de servicio ininterrumpidos con 514,000,00 (CATORCE Mil PESOS00/100 M,N.) Y para quienes cumplan veinte allOS d" servicio ininterrumpidos con$17,000.00 (DIECISIETE Mil PESOS 00/100 MN,).

Asimismo, la Asamblea entregará un reconocimiento por escrito, preferentementefirmado por la Presidencia en turno de la Comisión de Gobierno,

CAPiTULO XIISEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN El TRABAJO

ARTicULO 77. Con el objeto ele garantizar la saluel y la viela ele los trabajaelores, asicomo prevenir y reelucir los riesgos de trabajo, la Asamblea se obliga a mantener suscentros de trabajo en las condiciones higiénicas necesarias y elementosinelispensables para tales fines, asimismo, conservar las mejoras que la últimainmediata ha llevado a cabo en beneficio ele los trabajadores,

ARTicULO 78. La Asamblea adoptará las medidas necesarias para lograr el objetivoantes mencionado, mismas que los trabajadores deberán aCéltar y cumplir, para talefecto se establecerá la Comisión Mixta de Seguridael, Higiene y Medio Ambiente enel Trabajo, integrada por igual numero de miembros que representen en igualdad decondiciones tanto los Intereses ele la Asamblea como de los trabajadores, Estacomisión realizará un recorrido por las instalaciones de la Asamblea cada tres meseso cuando sea necesario a fin de verificar las condiciones en que se encuentran lostrabajadores y constatar que se tengan las herramientas y el equipo necesario enbuen estado,

ARTicULO 79. La Comisión de Seguridad tenelrá las siguientes funciones1. Investigar las causas ele los accidentes y enfermedades ele trabajo;11. Proponer a la Asamblea las medidas preventivas de seguridad, higiene y ,

medio ambiente en el trabajo, para evitar accidentes y enfermedades; ,111. Vigilar el cumplimiento ele las disposiciones, medidas y recomendaciones/

aplicadas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabaja;,IV, Orientar a los trabajadores sobre la naturaleza y alcance ele sus derec~s en

este aspecto; y

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ?01D-2012.doc

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V las demás que le confiera el reglamento respectivo.

ARTicULO 80. El clesempello del cargo dentro de la Comisión de Seguridad eshonorifico y por tanto, sin derecho a remuneración alguna, reallzandose dentro de

las jornadas de trabajo.

ARTíCULO 81. los trabajadores tendrán la obligación de h21eer del conocimiento porescrito él sus jefes innled\Bios y 8 ¡os r(~present.:llltes lliie!T'1\)ros de la CO!:lision deSeguridad. de cualquier peligro que observen y que pudiere: originar acclcJenies osiniestros, tales corno descomposturas en equipos o averías en las instalaciones de

la ,t~sar1lble21.

la Asamblea tenclrá la obligación de adquirir o reparar los equipos y accesorios enforma inmediata, dependiendo del uso, urgencia y necesidades del área, requeridaspor la Comisión de Seguridad para un mejor desempeño de las labores tanto deltrabajador como de la Asamblea.

ARTiCULO 82. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente capitulo, seobservarán las siguientes disposiciones:

1. la Asamblea tendrá instalado un servicio médico de emergencia, integradopor personal capacitado para atender los posibles accidentes y siniestros;

11. Se instalarán en los edificios de la Asamblea, botiquines con medicamentos yútiles necesarios para la atención de los primeros auxilios. Cuando untrabajador presente alguna enfermedad que requiera atención de emergencia,el servicio médico de la Asamblea proporcionará el medicamento necesario ensu primera atención, por el término indicado en el diagnóstico médico, para locual se compromete a contar con el cuadro básico de medicamentos decalidad necesario para tal efecto. la Comisión de Seguridad, en los términosde lo dispuesto por los articulas 77 y 78 de las presentes Condiciones. seencargará de supervisar al respecto;

111. la Asamblea dotará a sus trabajadores de los uniformes, equipos, accesorios,herramientas y elementos de protección adecuados a cada actividad de lasáreas de trabajo, atendiendo siempre y en todo momento los requerimientospresentados por la Comisión de Seguridad a efecto de elaborar los anexostéCniCOS respectivos en términos de la normatividad aplicable;

IV. la Comisión de Seguridad promoverá la impartición de cursos de capacitacióncon valor curricular en materia de seguridad. higiene y medio ambiente cadatres meses, siendo obligatorio para los trabajadores su asistencia yparticipación siempre que se realicen dentro de su Jornada de trabajo;

V. Queda prohibido a los trabajadores:a. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad,

la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así corno lade los establecimientos o lugares en que desempeñen su trabaJO; /

b. Fumar dentro de las Instalaciones de la Asamblea; .1'e. Encender cerillos, encendedores o cualqUier objeto que genere fuegó'o

calor en los lugares donde se guarden articulas inflamables. expl,asívoso materiales de fácil combustión; ./

CONDICIONES G::N:::R.\LES DE T~ABA.JO 20'10.2012.doc

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d. Ingerir o consumir durante el desempeño de sus labores. bebidasembriagantes, substancias tóxicas, enervanles o cualquier otra quealtere sus facultades mentales y físicas

La Asamblea celebrará convenios con las dependencias y entidades de salud publicapara la realizaci6n peri6dica de campañas de medicina preventiva(inmunizaciones Ydetección opOliuna de enfermedades crónico degenerativas).

La ,L\samblea y el Sindicato se obligan él realizar las acciones necesarias paracelebrar convenios con Instituciones de salud del Distrito Federal, con el fin elebílndar a los trabajadores adultos mayores. atenci6n médica preferente. integral y decalidad. siempre que no implique costo econ6mico para las partes.

XI.

IX.X.

VVI.

111.IV.

ARTíCULO 83. Los trabajadores estarán obligados a someterse a exámenesmédiCOS en los siguientes casos

l. Al ingresar o reingresar, antes de tomar posesi6n del puesto, para comprobarque poseen buena salud y están aptos para el trabajo:

11. Anualmente. conforme al programa establecido por el Servicio Médico de laAsamblea en coordinaci6n con la Comisi6n de Seguridad;Por enfermedad, para su comprobaci6n y tratamiento;Para la concesi6n de la licencia o el cambio de adscripción que a solicitud deltrabajador o por instrucci6n de la Asamblea se autorice, tomando en cuenta alSindicato;Por resolución emitida por el Tribunal;Cuando se presuma que el trabajador ha contra ido alguna enfermedadcontagiosa que ponga en peligro al personal con el cual labora;Que se encuentre incapacitado física o mentalmente para el trabajo;Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado deebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes;Para certificar el padecimiento de alguna enfermedad profesional;Cuando lo solicite la Comisi6n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en eltrabajo. debiendo ser cada seis meses de forma obligatoria; yCuando la naturaleza del trabajo lo requiera.

VII.VIII.

Los exámenes médicos a los trabajactores de la Asamblea, deberán llevarse a cabodentro de la Jornada de trabajo y por cuenta de la Asamblea, conforme a losprogramas de las áreas de adscripci6n correspondientes, en todo caso deberáavisarse oportunamente a los trabajadores y al Sindicato.

CAPiTULO XIIIDE LOS RIESGOS PROFESIONALES

/'ARTíCULO 85. La Asamblea proporcionará todos los elementos necesarios palaevitar riesgos profesionales, velando por la conservación de la salud y la ateóción(/

ARTiCULO 84. En materia de riesgos profesionales se estará a lo dispuesto en laLey del ISSSTE. en las presentes Condiciones y supletoria mente en la Ley Federaldel TrabaJO.

CONDICIONES GEN~RALES o:: TRA8¡l.JO 2010.2012.doc 24,F

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médica de los afectados Pelra tal efecto, tiene estableCido un servicio médicopreparado con el equipo y demás insumas indispel~sables para atender los casos d~emergencia que se presenten durante el desempeno de las labores, en las dlversa_áreas de adscripción de la Asamblea

ARTicULO 86. Al presentarse alg(ln riesgo profesional y/o accidente de trabaJO, laAsamblea proporcionará de inmediato la atención necesaria al trabajador y. en casode que el estado físico o mentol del ¡rc.ll)cljac!or accidentado lo requIera. seratrasladado El los servicios hospitalarios del ISSSTE, con objeto de que se le brindenlos cuidados médicos que requiera.

ARTíCULO 87. Al acontecer un riesgo profesional, los directores y Jefes de las áreasde adscriDción de la Asamblea, deberán elaborar acta relativa del accidente detrabaJO. Dicha acta deberá ser tramitada a la brevedad posible por la Asamblea através de sus representantes y los procedimientos que la Comisión de Seguridadestablezca, entregando una copia al trabajador y otra a la Comisión de Seguridad.

ARTíCULO 88. El afectado, con asesoría de la Asamblea, en caso de ser necesario,tramitara el pago ele los salarías e indemnización correspondientes en caso deriesgos profesionales, de acuerdo con lo establecido por la ley deIISSSTE.

ARTiCULO 89. las indemnizaciones establecidas en las tablas de evaluación deincapacidades contenidas en la ley del ISSSTE, no estaran sujetas a descuentoalguno, salvo lo previsto en las leyes respectivas.

ARTíCULO 90. Cuando un trabajador sufra un riesgo profesional, se le restituiráposteriormente en el puesto que desempeñaba. En caso de que no pueda realizarlo,previo dictamen médico del ISSSTE, se le designarán labores compatibles a sucapacidad.

CAPíTULO XIVSEGUROS Y RETIRO

ARTíCULO 91. Cuando algún trabajador necesite iniciar los trámites tendientes aoblener una pensión por cualquier naturaleza se estará en lo dispuesto en el capituloV de la ley del ISSSTE, obligándose la Asamblea a coadyuvar en la integración ydesahogo de los procedimientos necesarios para la obtención de la pensión por eltrabajador.

En el caso de los trabajadores con edades de retiro previstas en los articulas 61,63,82, 83 Y demas relativos y aplicables de la ley del ISSSTE y que no reúnan losrequisitos previstos en d'CllOS articulas, al momento de renunciar tendrán derecho auna gratificación de seis meses de salario tabular.

ARTiCULO 92. los trabajadores y sus beneficiarios disfrutarán de los seguros;presta cían es y servicios que establece el articulo 3 de la ley del ISSSTE, en virtlÍddel convenio de incorporación total que la Asamblea tiene celebrado con el ISSSTE,de fecha quince ele mayo de mil novecientos ochenta y nueve. -;í7

CONOIC¡ON~S GE.>J!::RALES DE T~~ABAJO 2010.20'12.doc 25

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ARTicULO 93. los trabajadores gozarán de los beneficios del convenio de sequrocolectivo de retiro de los trabajadores al servicio de la Asamblea celebrado con laCompañia Aseguradora que para tal efecto se contrate.

ARTicULO 94. Los trabajadores tendrán el derecho ele integrarse al Fideicomisocontralado por la ¡'I5amblea con el Banco Nacional de México. S.A., para laconstitución del Fondo de }\l1orro C2Plt3Iiz~1:Jle (FOi\j!~,C). Dicho Fondo de .£\11orrotendrá una v¡~Jencié.1 anual, mismo que iniciará el día 16 de !uliO ?8 cada año yconcluyendo el dia 15 de julio elel 8rlo siguiente del inicio de su vigencia.

Al término de cada ciclo. la Asamblea realizará los trámites correspondientes a efectode que se pague en la primera quincena de agosto de cada año, a los trabaiadoresinscritos, el importe correspondiente al FONAC. Dicho convenio podrá ser modificadoal término de la vigencia del mismo.

ARTíCULO 95. Los trabajadores al servicio de la Asamblea estarán protegidos por elSeguro Institucional de vida o Incapacidad Total y Permanente de los ServidoresPúblicos, en términos del convenio celebrado con la Compañía Aseguradora quepara tal efecto se contrate

CAPíTULO XVPRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTíCULO 96, La Asamblea oforgará en los meses de enero y abril de cada año alos trabajadores que previamente acrediten tener hijos menores de doce años, unapoyo de $ 2 297.26 (DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS, 26/100M.N.) por cada menor, en ocasión del dla de Reyes y del dia del Niño. Estasprestaciones deberán de ser cubiertas a más tardar los dias 4 de enero y 28 de abrilde cada año respectivamente, en caso de que dichos días sean no laborables. sepagarán el dia hábil Inmediato anterior.

ARTiCULO 97. La Asamblea otorgará por trabajador en la segunda quincena delmes de julio de cada año, una ayuda de $2,750.00 (DOS MIL SETECIENTOSCINCUENTA PESOS 00/100 MN.) para la compra de útiles escolares de sus hijos.

ARTiCULO 98. La Asamblea otorgará a cada trabajador, en el mes de diciembre decada año, una ayuda de $7,54900 (SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA YNUEVE PESOS 00/100 M.N.) Y un pavo, en ocasión de las fiestas de Navidad y Finde Año. En caso de que la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado logreun acuerdo general con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que beneficie alos Sindicatos agremiados y sea superior a lo señalado en este articulo, la Asambteaaplicará la que resulte más benéfica para sus trabajadores.

ARTíCULO 99. La Asamblea reconocerá a las madres trabajadoras en el mes de /mayo con la realización de un festejo, asi como la entrega de un obsequio y un/apoyo económico de $2,45000 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PES.OS,00/100 M.N) en vales, mismos que deberán ser pagados a más tardar el 9 de~ayo .

.""J'"CONDICIONES G:::N~RA;.ES DE: THAB/UO 201O-2012,dOC 2ü

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Si esta feclla coincidiera con un dia de descanso obligatorio se p"gará el clia hábilinmediato anterior.

ARTíCULO 100. La Asamblea reconocerá a los padres trabajadores en el mes dejunio con la realización de un festejo, asi como la entrega de un obsequio y un apoyoeconómico de $3,000.00 (TRES MIL PESOS,00/100 M.N ) en vales, mismos quedeberán ser pagados a más lardar el 15 de junio. SI esta fecha coincidiera con un diade descanso obligatorio se pa~]cHé'Jel c]:(1 hábil ¡nmedi~lto anterior.

ARTíCULO 101. La !\samblea otorgará a cada trabélJador una ayuda para despensade $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales.

ARTíCULO 102. La Asamblea entregará a los trabajaclores(as) sin hijos, un apoyoeconómico de 51,000.00 (UN MIL PESOS. 00/100 MN.) en vales, que deberá serpagado a más tardar el 15 de Septiembre de cada año. Si ésta fecha coincidiera conun dia de descanso obligatOriO, se pagará el dia hábil inmediato anterior.

ARTíCULO 103. La Asamblea entregará a los trabajadores adultos mayores de 60años cumplidos, un apoyo económico de $1,000.00 (UN MIL PESOS, 00/100 M. N.),en vales, que deberá ser pagado a mas tardar el dia 28 de agosto de cada año. Siesta fecha coincidiera con un dia de descanso obligatorio se pagará el dia hábilinmediato anterior.

ARTiCULO 104. Los apoyos económiCOS establecidos en los articulas 96, 97, 99,100, 102, 103, 109 Y 110 serán entregados en su equivalente en Vales de Comida.

ARTiCULO 105. La Asamblea otorgará mensualmente a cada trabajador una ayudade $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para alimentos que seránentregados en su equivalente en vales de comida.

ARTiCULO 106. La Asamblea otorgará a cada trabajador en activo, en el mes dediciembre de cada año, una compensación de $12,00000 (DOCE MIL PESOS00/100 M.N.) en efectivo.

Dicha prestación deberá pagarse a más tardar en la primera quincena de diciembrede cada año.

ARTiCULO 107. Ante el fallecimiento de algún trabajador, de su cónyuge oconcubina, hijos o paelres, la Asamblea brindará una ayuda ele $21,500.00(VEINTiÚN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en efectivo para gastosfunerarios, así como un permiso de cinco dias con goce de sueldo, debiendo susdependientes económicos o el trabajador, en su caso, comprobar el fallecimientomediante la copia certificada del acta de defunción correspondiente, asi como,.'presentar la factura por los servicios funerarios, que reúnan los requisitos fiscales. E,,;caso de no contar con la factura o esta sea superior o inferior a lo estipulado en e~tearticulo, se harán las compensaciones y deducciones de conformidad con las LeyesFiscales vigentes. /1"

CONDiCONES GENERNES DE TRA8A,JO 2010-20,2.cJoc 27

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ARTíCULO 108. Las prestaciones económicas senalac!as en este Capilulo, c!e!Jel'ánser incrementadas en el mismo porcentaje que aumenle el salaría minimo generalviDente Dara el Distrito Federal y serán revisadas cada dos anos.

ARTíCULO 109, La Asamblea reconocerá a cada trabajadora el día ocho de marzode cada arlo con la entrega de un obsequio y la cantidad de $1,400.00 (UN MILCW\TR.OCIENTOS PESOS 00/100 M N ) en vales y UIl festejo en ocasión de lacelet)racián del Día IntemaClonnl de la iv1ujer.

ARTicULO 110. I_a Asamblea alargará el dia de 1" Secretaría. a cada trabajadoraque realice díctla función, la call1rdad ele $960.00 (r,OVECIENTOS SESENTAPESOS, 00/100 M.N.) en vales, asi como la realización de un festejO en ocasión detal celebración.

ARTicULO 111. A los trabajadores que concluyan Licenciatura, Maestria oDoctorado, se les otorgará un estimulo de un mes de sueldo, un mes de licencia congoce de sueldo para la preparación de su trabajo recepcional y el apoyo para lareproducción de diez ejemplares de la tesis profesional correspondiente; de optar poruna forma de titulación diversa, se le otorgarán las prestaciones antes mencionadas,exceplo el apoyo para la reproducción de tesis

La Asamblea otorgará mensualmente al Sindicato por concepto de becas la cantidadde 570000 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) para cada hijo de lostrabajadores sindicalizados que se encuentren cursando el nivel básico (primaria.secundaria) y de 580000 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de nivel mediosuperior en adelante (Preparatoria o Bachillerato, Licenciatura, Posgrados yMaestrias) inscritos en el Sistema Educativo Nacional.

Para ello el Sindicato notificará semestralmente a la Oficialia Mayor de la Asamblea,la relaCión de los hijos de los trabajadores sindicalizados que se encuentren en lossupuestos antes mencionados, anexando la documentación soporte respectiva.

Asimismo se otorgará un apoyo anual de 559240 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOSPESOS, 40/100 M.N.) a los trabajadores que cursen diplomados relacionados conlas funciones que desempeñen en la Asamblea, y que tengan valor curricular oescalafonario, acreditando de manera fehaciente con documentos expedidos por laInstitución Educativa en que se encuentra desarrollándolos.

De igual forma, la Asamblea otorgará semestralmente un apoyo económico de$97180 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS, 80/100 M.N.) a ios trabajadoresque se encuentren cursando en Escuelas del Sistema Educativo Nacional, estudiosde nivel medio superior y superior, mismos que deberán ser acreditados condocumentación oficial y haber aprobado todas las materias con promedio minimo de8 de calificación en el periodo lectivo de que se trate.

ARTiCULO 112. La Asamblea se compromete a impulsar la excelencia académica, ,{-para lo cual otorgará anualmente a los hijos de los trabajadores que obtenga.n' .promedio general de nueve punto cinco a diez de calificación, un diploma de

. I

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CQI-J\J1CIONES GEi,,¡ER.A.LES DE TRfI..B.t',JO 20,O-20'12,dQC 28

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reconocimiento y la cantidad ele $592.40 (QUINIENTOS I'JQVENTA y DOS PESOS,40i100 M.I~.) en efectivo

ARTíCULO 113. Se otor9ará a las trabajadoras que den a luz, un apoyo económicode $1,379.59 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS, 69/100 M N)por concepto de canastilla para sus hiJos recién nacidos, debiendo presentar copiacertificada del acta de nacimiento correspondiente, para su trillnite

ARTicULO 114. La Asamblea otorqará a c¿'da lrabaiador una compensación portérmino de legislatura equivalente a la canUdad 'de $5,738.tO (CINCO MilSETECIENTOS TREINT.A Y OCHO PESOS 10/100 MN) en efectivo, cantidad quecleberá ser cubierta el 14 de septiembre del año que corresponda.

ARTíCULO 115. La Asamblea otorgará por una sola vez al año al trabajador y previaprescripción médica del ISSSTE, apoyo para la compra de anteojos, equivalente al100% (CIEN POR CIENTO) de su costo.

ARTicULO 116. La Asamblea otorgará a los trabajadores, previa prescripciónmédica del ISSSTE, los aparatos ortopédicos, auditivos y silla de ruedas. Dichaprestación se hará extensiva a su cónyuge, concubino(a), hijos y dependienteseconómicos, asimismo el mantenimiento regular de los mismos, previa exhibición dela factura.

Asimismo la Asamblea cubrirá el costo de las colegiaturas de aquellos hijos de lostrabajadores que requieran de una educación especial y rehabilitación siempre queéstos tengan alguna discapacidad psicomotriz que les impida valerse por sí mismos,previo dictamen del ISSSTE o institución afin y previa exhibición de la factura.También otorgará un apoyo mensual de $51000 (QUINIENTOS DIEZ PESOS,00/100 M.N.) para gastos de los mismos.

En los casos en que por prescripción médica del ISSSTE, los trabajadores requierande prótesis, la Asamblea coadyuvará en la gestión para que la institución deprevisión social la otorgue cuanto antes.

ARTíCULO 117. En tanto la Asamblea no establezca servicio de guarderia para loshijos de las trabajadoras, otorgará una ayuda de $1,658.73 (UN MIL SEISCIENTOSCINCUENTA Y OCHO PESOS, 73/100 M.N.) mensuales por cada hijo que tenga apartir de los cuarenta dlas de nacido y hasta los seis años de edad, y se prorrogaráhasta el primer periodo leclivo escolar de primaria cuando se vea Interrumpido elciclo escolar de los menores; cantidad que deberá ser debidamenle acreditada porun recibo fiscal y en caso contrario deberá estarse a lo dispuesto por la legislaciónfiscal vigente. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos y a lospadres que tengan la custodia de sus 11iJospor resolución judicial.

,ARTíCULO 118. La Asamblea se compromete a sufragar, previa comprobación. loíl"gastos del Sindicato para el mantenimiento de las oficinas sindicales consistente~n;arrendamiento del local sindical, pago de luz, teléfono, agua. /»

CON01CIOt-!ES GENERA.LES DE TR.A.3AJO 20";O-20í2.doc 29

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la p,samblea proporcionará el personal de apoyo suficiente para la realización de lasactividades administrativas del Sindicato, asi como el suministro ele papelerl8 y

mobiliario.

ARTicULO 119. la Asamblea otorgará una vez al año a los trabajadores, el equiponecesario para el desarrollo de sus actividades deportivas en las diferentesdisciplinas, de acuerdo a las condiciones psicofisicas de los mismos. incluyendo loscJep~ries cir:;lltificos, ClsililislllO. r-ealiD;1r8 lo~, acuerdos necesarios con 18SInstituciones correspondientes 8 efecto de utilizar las instalaciones deportivas para eldesarrollo ele las mismas.

De igual forma, se otorgará al Sindicato la cantidad de $'120,000.00 (CIENTOVEINTE Mil I"ESOS, 00/100 M. N.) anuales para la realización del deporte de suIJI'efel'encia, siempre y cuando sea en representación de la Asamblea y convocadopor el Sindicato. Esta cantidad será incrementada en el porcentaje en que aumenteel salario minimo general vigente en el Distrito Federal y previa comprobación dedichos gastos.

Asimismo destinará anualmente, al termino del ciclo escolar autorizado por laSecretaria de Educación Publica. la cantidad de $160, 00000 (CIENTO SESENTAMil, 00/100 M. N.) para la celel)ración del curso de verano. Para el otorgamiento deesta prestación, el Sindicato deberá presentar a la Dirección de Recursos Humanosuna relación de los hijos de los trabajadores que acudir¡'lIl a dicho curso.

ARTiCULO 120, la Asamblea otorgará al Sindicato al inicio de cada año, elequivalente a $44,622.69 (CUARENTA Y CUATRO Mil SEISCIENTOS VEINTIDÓSPESOS, 69/100 M. N.) en libros, compilación de leyes, material didáctico y equiposnecesarios para conformar el acervo cultural de la biblioteca del Sindicato.

El Sindicato se obliga a proporcionar a la Asamblea la relación de titulos, materialesy equipos, a efecto de que se cubra dicha prestación.

ARTICULO 121. la Asamblea otorgará al Sindicato anualmente, la cantidad de$130,000.00 (CIENTO TREINTA Mil PESOS, 00/100 M.N.) para la realización decongresos, convenciones, seminarios y eventos estatutarios acordados en AsambleaGeneral.

CAPiTULO XVIDEL PROCEDIMIENTO ESCAlAFONARIO

ARTiCULO 122. la Comisión de Escalafón será la encargada de aplicar y supervisarlos procedimientos para la admisión, promoción y permutas del personal de base dela Asamblea.

ARTiCULO 123. la Asamblea y el Sindicato convienen que a traves de la Comisió'1/de Escalafón, se analicen las propuestas de nivelaciones o renivelaciones salarialesconforme a lo establecido en las presentes Condiciones, Reglamento de EscaJaf<)n ydemás reglamentación aplicable vigente. " '

CONDiCiONES GE~¡EH.AlES DE TRABAJO 20-,O-2012,doc 30

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Cuando haya reestructuración administrativa que afecte el Catalogo de Puestos y losTabuladores Salariales, la Asamblea y el Sindicato podran establecer la adecuaclonrespectiva a través de la Comisión de Escalafón.

la Comisión de Escalafón en conjunto con la Comisión de Capacitación y Cultura,promoveran la impartición ele cursos con valor escalafonario.

ARTiCULO 124. la Comisión de Escalafón estará integraela por tres personasrepresentantes de la Asamblea y tres personas elel Sindicato, con un arbitrodesignado de comlm acuerdo.

ARTíCULO 125. los representantes ele la Asamblea ante la Comisión de Escalafónpodrilll ser nombrados y removidos libremente por el Titular a través del Apoderado.

ARTíCULO 126. los representantes elel Sinelicato ante la Comisión ele Escalafónpodran ser nombraelos y removidos libremente por el Comité Ejecutivo.

ARTíCULO 127. las facultades, obligaciones y deberes ele la Comisión de Escalafónestán basadas en los Articulos 47, 48, 49, 50 II1cisos a) al c), 51, 52, 54, 56, 58, 60,61, 64, 65 Y 66 de la ley, asi como por el reglamento respectivo.

ARTíCULO 128. Son facultades. obligaciones y deberes de la Asamblea, respecto alos movimientos escalafonarros, los contenidos en los Articulos 53, 54. 55, 57, 62 Y63 de la ley. asi como del reglamento respectivo.

ARTíCULO 129. la clasificación de los trabajadores segun sus categorias y niveles,se realizará en los términos del Articulo 20 ele la ley, tomando en consideración lasfunciones que desemperien en el puesto que ocupen, conforme al catálogoInstitucional de la Asamblea.

ARTíCULO 130. la Comisión de Escalafón formulará el Reglamento de Escalafón.en el que se determinaréín con precisión sus facultades, obligaciones, atribuciones,procedimientos y derechos, el cual deberá ser puesto a consideración del Titular através del Apoderado y del Sindicato. debiendo ser depositado en el Tribunal.

ARTíCULO 131. El desempeño del cargo en la Comisión de Escalafón es honorificoy por tanto sin derecho a remuneración alguna.

ARTíCULO 132. El funcionamiento de la Comisión de Escalafón seacuerdo a lo previsto en los articulas comprendidos del 47 al 66 de la ley.

CAPíTULO XVIIDE LAS SANCIONES

regirá de

ARTiCULO 133. Las infraCCiones que cometan los trabajadores a los preceptos':98estas Condiciones tendrán las siguientes sanciones: / /'l. Amonestación verbal:

COi;JOIC!ONCS GHJERALES DE TRA8AJO 20-;O.20'12,doc JI

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.11. Levantamiellto ele Acta Administrativa;II1 I~otas malas en su expecjienle personal que Influirán en los movimientos

escalafonarios con notificación al Sindicato;IV. Cambio de adscripción, siempre y cuando el motivo por el que se impuso la

sanción lo amerite; yV las demás que se1'\ale la ley.

ARTíCULO 134. Las 31110118sL::iCiones ver"bales se harán en forrT18 pri'"Jac!a por elfuncionario titular eJel área en la que el trabajador preste sus servicios y consistiránen llamarle la atención, e>:hortándolo El colaborar en beneficio de la ,6.samblea.

ARTicULO 135. las notas Malas se impondrán al trabajador cuando:l. Sume más de cinco retarclos en el mes;

11. ¡,cumule más de dos faltas injustificadas al mes; y111. No cumpla reiteradamente las obligaciones que se fijan en las presentes

Condiciones.

ARTiCULO 136. Para la aplicación de sanciones se tomarán en cuenta lascircunstancias del caso, los antecedentes del trabajador en el empleo, la gravedaddela falta y sus consecuencias.

El trabajaclor, al que se le imponga una sanción, se le niegue un derecho o unaprestación, podrá solicitar por si o a través del Sindicato, dentro de tos tres diashábiles siguientes, la reconsideración de la sanción o de la negativa, según sea elcaso. la Asamblea, por conducto de la instancia competente, contestará por escritoal solicitante, dentro del mismo plazo.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO, Las presentes Condiciones Generales de Trabajo se fijan por mutuoacuerdo entre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Sindicato deTrabajadores de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, de conformidad con losarticulas 87 al 90 de la Ley, y a solicitud de éste se revisarán cada dos años,ordenándose su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Estetérmino podrá reducirse estando de acuerdo el Titular y el Sindicato.

SEGUNDO, El ejercicio de los derechos colectivos que se deriven de esteinstrumenlo, aplicables a todos los trabajadores de base y aquellos que pertenezcanal Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, titular delas mismas, sólo tratarán con éste por conducto de su Comité Ejecutivo debidamenteacreditado ante las instancias correspondientes o los representantes que éstedesigne para atender .todos los problemas que presenten los trabaJadoressindicalizados en este Sindicato, que tengan que ver con la aplicación de laspresentes Condiciones y demás reglamentación aplicable, firmadas de común;lacuerdo, conforme a lo estableció en el Artículo Segundo de las mismas, en la."inteligencia de que cualquier trabajador de base podrá en lo personal hacer valer súsderechos individuales ante la Asamblea. /}/

"CONDICiONES GE~~ER!>.LESDE THAB,AJO 20";o-20'12,doc

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TERCERO. Las pl'esenles Conellclones entrar,)n en vigor en forma relroactiva a partirdel cuatro de septiembre de 2010.

CUARTO. La Comisión Mixta de Escalafóo continuará hasta su conclusión, con lostrabajos que todavia estén pendientes de realizar y que se desprendan de la RutaCritica acordada en los Convenios de fechas 29 de marzo de 2004 y 15 de agosto de2005 Los trabajos se reanudarán a los sesenta dias ele la firma de las DresentesConcjlciones.

QUINTO. De conformidad con el ,"'cuerdo de fecha 27 ele Octubre de 2007, laASanll)lea continuara uniformando al personal de base de esta Asamblea, llevando acabo el procedimiento establecido en el ariiculo 27, fracción VI, de las presentesCondiciones.

SEXTO. Las partes se comprometen a continuar realizandD los estudios, análisis yen su caso gestiones necesarias para solicitar ante las autoridades competentes, quese dale a esta Asamblea Legislativa de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI),estancia o guarderia, para los hijos de los trabajadores de la misma, y una vez quese establezca y se encuentre en operación. desaparecerá la prestación queactualmente se otorga por serVicio de guarderia.

SEPTIMO. La Asamblea integrará en la Estructura Escalafonaria de PuestosOperativos de Base y en el Catalogo de Puestos, la rama de Apoyo Legislativo apartir del establecimiento del Instituto de Investigaciones y Prácticas Parlamentarias,así como lo previsto en los Convenios de fecllas 29 de marzo de 2004 y del 15 deagosto de 2005.

OCTAVO. La Asamblea realizará las gestiones correspondientes a efecto deproporcionarle al Sindicato un inmueble adecuado para establecer las oficinassindicales o bien; realizar las gestíones para la asignación en comodato de uninmueble para tal efecto.

NOVENO. La Asamblea proporcíonará los lockers para los trabajadores demantenimiento durante el año 20'11.

DECIMO. La Oficialia Mayor, a través de la Dirección de Recursos Humanos,entregará a los trabajadores de base su nombramiento actualízado en un plazo nomayor a sesenta días, posteriores a la firma de las presentes Condiciones.

DECIMO PRIMERO. Para los efectos de establecer el Reglamento de Premios,Estímulos y Recompensas, las partes están de acuerdo en conformar en un términono mayor a 15 días elespués de la firma de las presentes Condiciones, una ComisiónMixta para que elabore el referida Reglamento que deberá ser depositado ante elTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en otro plazo no mayor a 90 diasdespués de la firma de las presentes Condiciones.

./DECIMO SEGUNDO. Con el objeto de garantizar la salud y la vida de los-trabajadores, asi como prevenir y reducir los riesgos de trabajo, la Asamblea se /'obliga a mantener sus cenlros de trabajo en condiciones higiénicas necesarias:f);:.

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COI'\DICIONES GE/'JER.lI,lES DE TRN3AJO 2010.2012.doc

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proporcionar lodos los elemenlos indispensables para tales fines. conservando en loposible las modificaciones que Ilayan realizado las anteriores Legislaturas. pero Sil'perjuicio de los fines y garantías mencionadas.

DÉCIMO TERCERO. Las partes acuerdan que. una vez resuelta la controversia queactualmente existe planteada ante el Tribunal Federal ele Conciliación y Arbitraje enrelación con la Interpretación elel aclual articulo 107, realizarán las modificaciones alte:do que procedan

"---7_.-~----------

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POR LA ASAMBLEA LEGI¿~~;IVA DEL DIS;RITO FEDERAL. '\ ' I ,

i' -:1 :' '.1, (;. \ ". ',Y; .,' ,-

J • \ l ~_\,,\:'¡-MA. ALEJANDRA\8,,"RfiALES MAGDAl.ENO

P~7ENTA DE,L~i;,~M,tÓN'DE G NO _,::"/('/ I.r\ •

r ...f'~ '.\-'-----.---~----------~- __.~C. P. MA. DE LOU" d¡(s CEDILLO RIVAS Lle:'JOsé.-M NUE ROS l.ÓPEZ

/ __ ~~/,/~)RAL /'/' ~/",--,JO PÉREZ . ALEJANDRO CÁRDENAS CAMACHOGENERAL D .. _GRAL.DE ,,"SUNTOS JURíDICOS

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POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ASAM8LEA L

/~~ /!2(J)C. GEORG1NApACHECO MONTES

SECRETARIA GENERAL SRIO;/'

F.

C. GAUSRIO.

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-":':-Ir:7i~"2, _e JUUA'i/ GUTIÉRREZ HERRERA.

SRtO. DE ESCALAFÓN

COi~OICIONES GENER."\LES DE "¡~i\.3AJO2D1C-2012,cJoc

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í;I~1::'L\[lt~~f 1', ,,<~,~~~GABRIELA FRIAS JIMENEZ.SRIA. DE EQUIDAD, GENERO

Y TERCERA EDAD

0-c. LEO: ,1. 11:00 CRUZ MOLlNA

SRIO Ó COMUNICACiÓN SOCIAL YPRoh.AGAN A.---L, ~.

/~71;¡;.-:.:;' ,//c~roCí Fj;RNA'Ñ66 RAMiREZ FLORES

,.-aRIO. DE CAPACITACiÓN YCULTURA

ENRIQUE SERRANO CARAVANTES.SRIO. DE FORMACiÓN SINDICAL

-':1 0.- eC. JESÚS GARCíA ZAMBRANOSRIO. DE ACCiÓN DEPORTIVA

CONDICIONES GENEf,AlES DE n~Al~AJO 20",Q.20i2,doc 35