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CONDICIONES GENERALES Comunidades

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CONDICIONES GENERALES 1

CONDICIONES GENERALES

Comunidades

Condiciones generales COMUNIDADES

CONDICIONES GENERALES 3

SUMARIO Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su póliza, debiendo centrar su atención de manera especial en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 16. 1. Preliminar 06

2. Definiciones 06 PRIMERA PARTE: OBJETO DEL SEGURO 07 3. Bienes asegurados 07

4. Garantías contratables 07

4.1. Básicas 07 4.2. Opcionales 07

5. Exclusiones, límites y franquicias generales 07 5.1. Bienes excluidos de todas las modalidades 08 5.2. Riesgos excluidos de todas las modalidades 08 5.3. Límites por siniestro y franquicias 08

6. Capitales básicos, existencias, cláusula de Garantía Anual Revalorizable (GAR) 09 6.1. Capitales básicos 09 6.2. Cláusula de Garantía Anual Revalorizable (GAR) 09

7. Descripción de las garantías básicas 09 7.1. Incendio, explosión, caída del rayo 09 7.2. Daños y gastos diversos 10

7.2.1. Actos de vandalismo o malintencionados 10 7.2.2. Lluvia, viento, pedrisco o nieve 10 7.2.3. Inundación 10 7.2.4. Humo 11 7.2.5. Choque de vehículos terrestres 11 7.2.6. Caída de aeronaves y árboles 11 7.2.7. Ondas sónicas 11 7.2.8. Derrame o escape accidental de depósitos. 11 7.2.9. Salvamento, desescombro, demolición y eliminación de residuos 12

7.2.10. Inhabitabilidad 12 7.2.11. Reconstrucción de zona ajardinada 12 7.2.12. Vehículos en garaje particular 12 7.2.13. Exclusiones, límites y franquicias 13

7.3. Robo, atraco y hurto 13

7.4. Responsabilidad civil 13

7.4.1. Responsabilidad civil general 13 7.4.2. Defensa y fianzas 15 7.4.3. Responsabilidad civil patronal 15 7.4.4. Reclamación de daños 16

7.5. Rotura de lunas, espejos y cristales comunitarios 16 7.6. Asitur Asistencia Comunidades 902 100 326 17 7.6.1. Servicios 17

7.6.2. Personal de Seguridad 17 7.6.3. Sistema para la prestación del servicio 17 7.6.4. Garantía de los servicios 18 8. Descripción de las garantías opcionales 18

8.1. Rotura de lunas, espejos y cristales particulares 18 8.2. Daños por el agua

18 8.2.1 Daños por el agua

18 8.2.2 Límites de indemnización 19 8.2.3 Franquicia

19 8.2.4 Exclusiones 19 8.3. Atraco a cobradores y transportadores de fondos

19 8.4. Infidelidad de empleados 19 8.5. Restauración Estética

20 8.6. Daños en equipos electrónicos de Video-Vigilancia. 20

8.7. Autoincendio, autoexplosión y daños por avería de maquinaria de calderas, bombas, motores, cuadros eléctricos, transformadores y compresores de uso comunitario. 20

9. Ámbito territorial 21 SEGUNDA PARTE: FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO 21 10. Bases del contrato 21

10.1. Documentación 21 10.2. Declaraciones del tomador 21

11. Comienzo y duración del seguro 22 11.1. Entrada en vigor 22 11.2. Duración del seguro y prórrogas 22

12. Pago de la prima 22 12.1. Persona obligada al pago 22 12.2. Lugar de pago 22 12.3. Impago de la prima 22 12.4 Fraccionamiento de pago 22

13. Declaraciones y modificación del riesgo 23

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13.1. Agravación del riesgo 23 13.2. Disminución del riesgo 23 13.3. Modificación de la tarifa según la siniestralidad 23

14. Declaración sobre concurrencia de seguros 23

15. Transmisión de los bienes asegurados 24 16. Siniestros 24

16.1. Obligaciones en caso de siniestro 24 16.2. Fijación de los daños 25

16.2.1. Mutuo acuerdo 25 16.2.2. Sistema pericial 25

16.3. Normas de tasación 25 16.4. Determinación de la indemnización 25 16.5. Pago de la indemnización 25

16.5.1. Norma General 26 16.5.2. Dictamen pericial inatacable 26 16.5.3. Dictamen pericial impugnado 26 16.5.4. Existencia de acreedores 26

16.6. Subrogación 26

17. Comunicaciones 26 18. Prescripción, competencia de jurisdicción y arbitraje 27

18.1. Prescripción 27 18.2. Competencia de jurisdicción 27 18.3. Arbitraje 27

19. Instancias de reclamación 27 TERCERA PARTE: RIESGOS EXTRAORDINARIOS. CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 27 20. Resumen de normas legales 28

20.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 28 20.2. Riesgos excluidos 28 20.3. Franquicia 29 20.4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario 29 20.5. Infraseguro y sobreseguro 29

21. Procedimiento de actuación en caso de siniestro 29 CUARTA PARTE: CLÁUSULAS ESPECIALES 30 22. Cláusulas especiales 30

22.1. Préstamo hipotecario 30

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1. PRELIMINAR El presente contrato se rige por lo dispuesto en: • Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de

octubre. (en adelante LCS) • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal 15/1999, de 13 de diciembre. • Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados 30/1995, de 8 de noviembre ( en sus disposiciones vigentes)

• Texto refundido Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados RD 6/2004 de 29 de octubre

• Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RD 2486/1998, de 20 de noviembre.

• Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de seguros RD 7/2004 de 29 de octubre

• Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros RD 303/2004 de 20 de febrero

• Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras

Y por lo convenido en estas condiciones generales de la póliza, cláusulas limitativas, condiciones particulares, las especiales si las hubiere y por los apéndices o suplementos que recojan las modificaciones de todo ello, acordadas por las partes. 2. DEFINICIONES

Entidad aseguradora Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Ges), entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza. Ges se encuentra domiciliada en España (Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid) y está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía. Póliza El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la póliza: las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo y, dentro de éstas, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan para completar o actualizar la misma. De igual modo, se considera parte integrante de la póliza toda aquella información aportada a efectos de valoración del riesgo, cumplimentada por el tomador. Tomador del seguro La persona física o jurídica que, juntamente con Ges, suscribe esta póliza y a quien corresponden fundamentalmente las obligaciones que se derivan de ella, salvo las que por su naturaleza, deben ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario. Asegurado La persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo, es decir, aquella cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo y a quien corresponden normalmente los derechos que se derivan del contrato. Beneficiario La persona a quien el tomador o, en su caso, el asegurado, atribuye el derecho a percibir la indemnización o los capitales establecidos en la póliza. Prima Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los impuestos, tributos y recargos repercutibles. Conforme al principio de indivisibilidad de la prima (Art. 76 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado), no se devolverá la prima proporcional al tiempo que resta hasta la finalización de la duración del contrato en los casos de resolución sobrevenida del mismo por desaparición del objeto del seguro”.

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Siniestro Todo hecho accidental, repentino e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas, estén cubiertas por las garantías contratadas en la póliza. El conjunto de daños procedentes de un mismo evento, constituyen un solo siniestro Franquicia Participación del asegurado en todo siniestro en la forma y cuantía fijadas en la póliza. Robo Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. Atraco Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior de la Comunidad, de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los vigilan o custodian. Hurto Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior de la Comunidad, de los objetos asegurados, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Regla proporcional La Ley de Contrato de Seguro establece que, cuando las sumas aseguradas sean inferiores a las que debían asignarse, el asegurado participará en el importe de la indemnización en la misma proporción que la diferencia entre ambas sumas. PRIMERA PARTE:

OBJETO DEL SEGURO 3. BIENES ASEGURADOS

Son bienes asegurados el conjunto de los elementos de construcción, e instalaciones fijas y servicios (climatización, electricidad, teléfono, gas y otras propias del edificio como tal) integrantes de un edificio destinado principalmente a vivienda (tanto principales como accesorias) con inclusión de ascensores, garaje, antenas comunes de televisión y radio y portero automático. Esta definición comprende las construcciones, instalaciones y dependencias anexas al edificio o

situadas en zona acotada perteneciente al mismo, tales como: cobertizos, casetas, club social, piscinas, zonas de paseo, recreo o deportivas, parque infantil, farolas y elementos fijos similares, así como las vallas, cercas y verjas de cerramiento que circundan el recinto. Se consideran incluidos en el seguro el mobiliario y elementos de decoración, propiedad de la Comunidad que estén situados en zonas de uso o propiedad común del edificio. También se incluyen en el seguro los útiles de limpieza; utensilios de jardinería y material y máquinas de oficina que sean propiedad de la Comunidad y que se encuentren situados en el edificio objeto del seguro. Respecto a puertas y ventanas de propiedad particular de cada copropietario, se incluyen en las coberturas del seguro, excepto para los riesgos de robo, daños por robo o su intento, o roturas de lunas, espejos o cristales, salvo cuando se contrate la garantía opcional del punto 8.2 en que el seguro comprenderá la rotura de lunas y cris tales, tal como se indica en la citada modalidad. No se cubren las obras de reforma realizadas individualmente en las viviendas o locales por los propietarios o inquilinos, que supongan un aumento de valor, cuando dichos elementos no hubieran existido en origen. En caso de coparticipación con otras comunidades, edificios o personas, de los bienes o elementos de propiedad y uso común, tales como jardines, garajes o zonas deportivas, los mismos serán asignados de acuerdo con la cuota de participación que corresponda al edificio asegurado. 4. GARANTÍAS CONTRATABLES

Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales. Las garantías que pueden contratarse son las siguientes: n 4.1. BÁSICAS Incendio, explosión y caída del rayo. Daños y gastos diversos. Robo, atraco y hurto. Responsabilidad Civil general.

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Responsabilidad Civil patronal. Rotura de lunas, espejos y cristales comunitarios. Asitur Asistencia Comunidades n 4.2. OPCIONALES Rotura de lunas, espejos y cristales particulares. Daños por el agua. Atraco a cobradores y transportadores de fondos. Infidelidad de empleados. Restauración estética. Daños en equipos electrónicos de video-vigilancia. Avería de maquinaria. 5. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES

? ?n5.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES Salvo lo estipulado en los puntos 8.4. “Atraco a cobradores y transportadores de fondos”, y 8.5. “Infidelidad de empleados”, no pueden ser objeto de seguro, quedando por tanto excluidos los bienes siguientes: El dinero en efectivo, los billetes de lotería, sellos de correos, timbres o efectos timbrados, papeletas de empeño, los títulos, valores, y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de un bien o de dinero. n 5.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES Se excluyen los daños y pérdidas producidos por: a) El dolo o mala fe del asegurado o tomador del

seguro. b) Guerra, invasión, fuerza o golpe militar,

rebelión, sedición o terrorismo. c) Hechos de carácter político o social, motines,

alborotos y tumultos populares y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

d) Cualquier modificación de la estructura atómica de la materia, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

e) Erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, cuerpos siderales, desprendimientos, corrimientos de tierra o, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico o

meteorológico que no sea el rayo ni cualquiera de los daños recogidos en las coberturas del punto 7.2 “Daños y gastos diversos” cuando éstas figuren como aseguradas en las condiciones particulares de la póliza).

f) Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas y ordenanzas nacionales, autonómicas o municipales relativas a la conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones.

g) Las pérdidas o perjuicios indirectos producidos con ocasión de un siniestro, salvo los que figuren expresamente incluidos en las condiciones particulares.

h) Los daños o perjuicios ocurridos durante la práctica de trabajos o actividades distintos de los declarados en la póliza.

i) Los daños o pérdidas debidos a contaminación del agua, aire o suelo, y los gastos de descontaminación como consecuencia de ello.

j) Los daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los perjuicios indirectos que de ellos se deriven.

k) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias, vigentes en la fecha de su ocurrencia, o cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

l) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.

m) Las multas y sanciones de cualquier tipo. n) Daños derivados de actividades o

responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio y de la Ley Ordenación de la

Edificación o) Los daños materiales consecuencia

de vicios existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construcción.

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p) Los daños y perjuicios de toda clase ocurridos durante como consecuencia de obras de acondicionamiento, restauración que no hayan sido previamente consultadas con Ges e incluidas mediante suplemento en la póliza.

q) Los daños que sufran los objetos asegurados fuera del edificio asegurado.

n 5.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS Los límites monetarios por siniestro para cada garantía asegurada vendrán determinados en estas condiciones generales o en el documento adjunto a las mismas denominado condiciones particulares, al igual que las franquicias si hubiera lugar. Franquicia General. El asegurado podrá asumir como propia, una franquicia general que afectará a todas las garantías amparadas por la póliza, con excepción de las que ya la posean, y que en su caso, vendrá determinado en las condiciones particulares de la póliza. La contratación de esta franquicia repercutirá en la determinación de la prima de seguro. 6. CAPITALES BÁSICOS, EXISTENCIAS, CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR)

n 6.1. CAPITALES BÁSICOS Los capitales básicos son los valores fijados en las condiciones particulares para cada uno de los apartados definidos o descritos en las mismas y serán los límites máximos de cobertura para los riesgos incluidos en esta póliza, salvo en los casos en que se especifique, en estas condiciones generales o en las particulares, un límite de indemnización distinto, representado por un porcentaje de los capitales básicos o por una cantidad. Se establece como referencia de capital de la garantía básica estipulada en el punto 7.1 un mínimo de 420 euros por metro cuadrado construido, incluyendo en el mismo los relativos a vivienda, comunes, garajes, locales comerciales o trasteros, salvo excepción expresa en suplemento justificativo. Lo anterior no presupone la derogación de la regla proporcional desarrollada en el apartado 16.4.

n 6.2. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) Cláusula GAR: si así se conviene, los capitales básicos, la prima correspondiente, los capitales específicos de las garantías y las cantidades monetarias, que se fijan como límite de indemnización, referencia mínima de capital básico asegurado, o como franquicia en estas condiciones generales, excepto las garantizadas a primer riesgo, quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual, o por el que le pudiera sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin necesidad de acuerdo posterior entre las partes. Se compara el último índice publicado antes de la fecha de emisión de la póliza con el publicado dos meses antes de cada vencimiento anual obteniendo así el factor de revalorización a aplicar. Los nuevos capitales básicos se indican en el recibo de la prima y serán los garantizados durante el período anual a que se refiera el recibo. El Tomador podrá renunciar al mantenimiento de esta cláusula mediante notificación escrita a Ges, efectuada, al menos, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período de seguro en curso. No quedarán afectadas por esta cláusula GAR: - Las franquicias que se fijan en el punto 20

relativas al Consorcio de Compensación de Seguros.

- Los límites específicamente fijados en la garantía. 7. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS BÁSICAS

n 7.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños materiales directos que sufran los

bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo.

2. Los daños que sufran los bienes asegurados por la acción del calor, el humo y las quemaduras, siempre que sean consecuencia de un incendio.

3. Los daños que sufran los bienes asegurados por

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el agua u otras medidas adoptadas para extinguir o impedir la propagación del incendio.

4. Los gastos necesarios para la aplicación de medidas para la extinción del incendio en el local asegurado.

5. Los gastos que ocasione al asegurado las medidas adoptadas para salvar los bienes asegurados del incendio.

6. Los desperfectos que sufran los bienes asegurados salvados por cualquiera de las circunstancias descritas en los puntos anteriores.

7. La desaparición de los bienes asegurados como consecuencia de su propia combustión con ocasión de incendio, explosión o caída del rayo, excepto la desaparición por robo.

Se excluyen: Además de las exclusiones del punto 5.2: a) Los daños que sufran los aparatos eléctricos o

electrónicos, así como sus accesorios, instalaciones y líneas, por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, tensiones y corrientes anormales, o por la caída del rayo, aunque en ellos se produzca incendio, salvo que se contrate la garantía 8.9 “Daños en equipos electrónicos de Video-Vigilancia” en lo referente a estos aparatos. No obstante, se cubren los daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiese propagado el incendio que proceda de dichos aparatos y equipos.

b) Los daños causados por explosivos de cualquier naturaleza.

c) Los daños que sufran los bienes asegurados por simples quemaduras o tostaduras o cuando caigan aisladamente al fuego, salvo cuando la causa sea un incendio propiamente dicho.

d) Los daños causados por fermentación u oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.

Capital básico garantizado: El 100 por ciento de los capitales básicos asegurados. n 7.2. DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS Se derogan, en lo que sea preciso, las exclusiones c y e del punto 5.2 “Riesgos Excluidos de todas las Modalidades”. Se aseguran los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como

consecuencia de: 7.2.1. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños propios producidos por actos de

vandalismo o malintencionados cometidos por personas distintas al asegurado, al tomador o al beneficiario y empleados.

2. Los daños propios producidos por manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y tumultos o reuniones producidos durante el curso de huelgas legales, salvo que éstos tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.

Se excluyen: Además de las exclusiones del punto 7.2.13: a) El robo y el hurto de los objetos asegurados. b) Los daños propios o gastos de cualquier

naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

7.2.2. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños propios producidos por precipitaciones

de lluvia superiores a 40 litros por metro cuadrado, caída durante una hora como máximo y registrada en el observatorio más próximo.

2. Los daños propios producidos por viento de velocidad superior a 80 kilómetros por hora, registrada en el observatorio más próximo.

3. Los daños propios producidos por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.

Se excluyen: Además de las exclusiones del punto 7.2.13: a) Los daños propios producidos por humedades o

filtraciones. b) Los daños propios producidos por la nieve, agua,

arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que queden sin cerrar o su cierre sea defectuoso.

c) Los daños propios producidos por heladas, frío,

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hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

d) En caso de imposibilidad de precisarse las intensidades, de acuerdo con registros meteorológicos a los que hace referencia los puntos 1 y 2 de este punto 7.2.2, quedan excluidos los daños siempre y cuando no afecten de forma generalizada a un número significativo de inmuebles.

7.2.3. INUNDACIÓN Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños propios por inundación, consecuencia

de desbordamiento, avería, reventón o desviación del curso normal de cauces en superficie o subterráneos construidos por el hombre (canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros similares) y lagos sin salida natural.

2. Los gastos de retirada de barros y lodos, a consecuencia de las inundaciones definidas en el punto 1 anterior.

Se excluyen: Además de las exclusiones del punto 7.2.13: a) Los daños propios producidos por el

desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.

b) Los daños propios producidos a consecuencia de la omisión del cierre de grifos.

c) Los daños propios y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías.

d) Los daños propios que se produzcan cuando el inmueble asegurado esté abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.

Límite por siniestro: Para los gastos de retirada de barros y lodos: el 4 por ciento de los capitales básicos asegurados. 7.2.4. HUMO Ges garantiza la indemnización de: Los daños propios producidos por humo a consecuencia de escapes repentinos y anormales, que se produzcan en sistemas de calefacción, o similares, que formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren adecuadamente

conectados a chimeneas. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto 7.2.13: a) Los daños propios producidos a los bienes

asegurados por la acción continua del humo. b) Los daños propios producidos por el humo

generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.

7.2.5. CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES Ges garantiza la indemnización de: Los daños propios producidos por choque de vehículos terrestres, o de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto 7.2.13: a) Los daños propios causados por vehículos u

objetos que sean propiedad comunitaria o estén en poder de la misma, o de las personas que de ella dependan.

b) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido.

7.2.6. CAÍDA DE AERONAVES Y ARBOLES Ges garantiza la indemnización de: Los daños propios producidos por caída de aeronaves u objetos de ellas, en los bienes asegurados. Los daños producidos por la caída de árboles en las mismas condiciones 7.2.7. ONDAS SÓNICAS Ges garantiza la indemnización de: Los daños propios a consecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves. 7.2.8. DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE DEPÓSITOS Ges garantiza la indemnización de

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Los daños materiales directos producidos por derrame o escape accidental e imprevisto de los depósitos de combustible destinados al uso de los servicios comunes del edificio. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto 7.2.13: a) Los daños propios producidos en el propio

depósito y en sus aparatos e instalaciones. b) Los daños propios producidos por la utilización

de las instalaciones para fines que no tengan que ver con las necesidades de servicios generales de una Comunidad.

c) El importe del combustible. 7.2.9. SALVAMENTO, DESESCOMBRO, DEMOLICIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Ges garantiza: El pago de los siguientes gastos, cuando sean consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza y están justificados: 1. Los gastos que ocasione el salvamento de los

bienes asegurados y los deterioros que puedan sufrir al salvarlos.

2. Los gastos que ocasione el desescombro de los bienes asegurados, incluido el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, los gastos de selección, análisis y otros similares, y los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos.

3. Los gastos que ocasione la demolición para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro.

Límites por siniestro: a) Los gastos de salvamento, desescombro,

demolición y eliminación de residuos, conjuntamente sumados a los daños materiales, serán como máximo el 100 por ciento del capital establecido en la póliza.

b) Los gastos a que hace referencia el punto 2 y 3 tienen el límite conjunto del 5 por ciento de los capitales básicos asegurados como máximo de 30.000 euros

Se excluyen los gastos de demolición cuando ésta sea exigida por las autoridades competentes.

También se excluyen los gastos de demolición de cualquier parte del edificio que no haya sufrido daño, aunque ésta sea debida a ordenanzas o leyes reguladoras de construcción, reparación o mantenimiento de edificios. 7.2.10. Inhabitabilidad Ges garantiza: En el caso de que un siniestro cubierto por la póliza, la inhabitabilidad temporal de la totalidad o parte del edificio asegurado por obras de reparación de los daños producidos por un sinies tro amparado por la póliza que dé lugar a que los propietarios o inquilinos tenga que abandonar los pisos o locales que ha sufrido daños. El alcance de esta cobertura será: - Cuando se trate de edificios de propiedad única: El asegurado recibirá la renta legal que estuviera

percibiendo de los inquilinos en el momento de producirse la inhabitabilidad si a consecuencia del siniestro dejara de percibirse.

- Cuando se trate de edificios de comunidad de propietarios. Si el piso está arrendado, el propietario recibirá la renta legal que estuviera percibiendo del inquilino en el momento de producirse la inhabitabilidad si a consecuencia del siniestro dejara de percibirse.

Si el piso está ocupado por el propietario, la indemnización consistirá en el pago de una cantidad equivalente a la renta que corresponda al alquiler efectivo de un piso o local de parecidas características al siniestrado por el tiempo que dure la inhabitabilidad. En este caso la garantía comprenderá el gasto que ocasione el traslado del mobiliario y ajuar a la vivienda o local provisional. Límite por siniestro: La indemnización será del 1% mensual del valor de la parte del edificio que ha sido necesario deshabitar, con máximo por siniestro del 5% del capital básico asegurado y un período máximo de seis meses. 7.2.11. Reconstrucción de zona ajardinada Ges garantiza: El pago de los gastos de reconstrucción de jardines que sean propiedad de la comunidad y que se encuentren situados en el interior del recinto que ocupa la misma, por daños que sufran a consecuencia de un siniestro que sea indemnizable por cualquiera de las garantías del punto 7.1.

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Límite por siniestro: El límite de garantía por siniestro será del 1% del capital básico con máximo de 600 euros. 7.2.12 Vehículos en garaje particular Ges garantiza: Los daños experimentados por los vehículos de uso particular, mientras se encuentren en reposo, situados en el garaje particular del edificio asegurado, que sean propiedad de los copropietarios o inquilinos del mencionado edificio a condición de que unos y otros habiten habitualmente en él. Los daños cubiertos por esta garantía son los que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión o caída del rayo, sufrido por el edificio asegurado de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1 y cuyos efectos se propaguen a los vehículos. Límite por siniestro: El límite de garantía por siniestro se establece en el 30% del capital básico asegurado con máximo de 9.000 euros por vehículo y de120.000 euros por siniestro. Para determinar el valor de los vehículos, se considerará su valor venal en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Esta garantía surtirá efecto únicamente cuando no exista o sea insuficiente la cobertura de otras pólizas contratadas para los vehículos cubriendo los mismos riesgos. 7.2.13. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS De aplicación a todas y cada una de las garantías de este punto 7.2 “Daños y gastos diversos”. Se excluyen: Además del punto 5 “Exclusiones, límites y franquicias generales”: a) Los daños que se produzcan a consecuencia de

asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa, próxima o remota, sea uno de los riesgos cubiertos por esta garantía.

b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como

consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

c) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones y condensaciones, cualquiera que sea la causa.

d) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.

e) Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión.

Capital básico garantizado: Con las excepciones de los límites mencionados en algunos puntos del apartado 7.2, el 100 por ciento de los capitales básicos. Franquicia en todos los casos El 10 por ciento del importe total de la indemnización, con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros n 7.3 ROBO, ATRACO Y HURTO

7.3.1 ROBO, ATRACO Y HURTO Ges garantiza Las pérdidas que el asegurado sufra por la desaparición, destrucción o deterioro, a consecuencia de robo, atraco o hurto por parte de terceros, de los objetos asegurados, que estén situados en el interior del edificio que se asegura. Esta cobertura comprende los desperfectos o deterioros que sufran las puertas, ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas, suelos e instalaciones fijas de las partes comunes del edificio asegurado, como consecuencia de robo o intento de robo, excluidos las lunas, vidrios y cristales. Límite de indemnización - Para el robo y el atraco el 100% del capital

básico. - Para el hurto el 5% del capital básico con

máximo de 600 euros. Exclusiones Se excluyen de esta cobertura (además de las exclusiones comunes del punto 5): - Las simples pérdidas o extravíos. - Los robos, atracos o hurtos en que hayan sido

autores o cómplices los empleados al servicio del edificio o de la comunidad, los dependientes o familiares del asegurado o del tomador del seguro y las personas que habitan u ocupan el

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edificio. - El robo y el atraco de los bienes asegurados

cuando no se hayan adoptado las seguridades y protecciones declaradas en la póliza.

n 7.4. RESPONSABILIDAD CIVIL 7.4.1. Responsabilidad civil general: Ges garantiza: El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado o las personas por las que éste deba responder, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros, por hechos derivados del edificio especificado en la presente póliza, si dichos daños ocurren o tienen su origen en su interior, o en el exterior, en un radio de acción inferior a 100 metros del mismo. Tendrán la consideración de terceros los copropietarios y/o inquilinos del edificio y las personas que con ellos convivan, con excepción de los daños ocasionados por el agua. No se consideran terceros, y por consiguiente no gozan de esta cobertura, si sufren daño, las siguientes personas: a) Los empleados del edificio durante la

realización de los trabajos para los que fueron contratados, el causante del daño, ni tampoco las personas que estén realizando cualquier tipo de trabajo en el edificio.

b) Cuando se trate de un edificio de propiedad única, además de las personas indicadas en el apartado a) anterior, no se considerarán terceros:

1) El tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.

2) Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas mencionadas en el apartado anterior 1.

3) Los familiares y otras personas que convivan habitualmente con el tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.

4) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Esta garantía de responsabilidad civil frente a terceros se extiende a los siguientes casos: 1) Queda garantizada la responsabilidad civil

derivada de los siniestros cubiertos por esta póliza.

2) Si el edificio pertenece a una urbanización, queda garantizada la responsabilidad civil que incumba

a la propiedad del edificio asegurado por daños causados a terceros por los elementos comunes de la urbanización. En este caso la indemnización se fijará de acuerdo con la cuota de participación que corresponda al edificio asegurado.

Limite de indemnización El límite máximo de esta garantía por siniestro es el 100% del capital básico asegurado y como máximo 300.000 euros por siniestro y 150.00 euros por víctima. El capital garantizado se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Únicamente queda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro. Exclusiones: Se excluyen de esta cobertura (además de las “Exclusiones comunes” del punto 5.): La responsabilidad civil: a) Por daños causados por dolo o mala fe del

asegurado o de las personas por las cuales deba responder.

b) Por obligaciones contractuales del asegurado. c) Las sanciones y multas de todo tipo. d) La patronal e) La profesional. f) Por daños que afecten a aquellas cosas ajenas

(o animales), que el asegurado o las personas por las que debe responder, tengan en su poder por razón de depósito, alquiler, préstamo o cualquier otro título, para su custodia, uso propio o cualquier otro fin.

g) Decenal, contenida en el artículo 1.591 del Código Civil.

h) Por daños ocasionados por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

i) Por daños derivados del uso y circulación de vehículos de motor.

j) Por daños derivados de la participación activa del asegurado o personas por las que deba responder, en riñas, apuestas, desafíos, carreras, concursos o competiciones de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.

k) Por daños causados bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

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l) Derivada del almacenamiento, transporte manipulación o utilización de materias peligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas de cualquier clase. (La garantía, no obstante alcanza la responsabilidad civil derivada de la tenencia de gases y carburantes que se destinen al uso propio, siempre que se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre conservación y utilización de los mismos.)

m) Derivada de daños materiales que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas en el accidente, tales como los llamados perjuicios patrimoniales, como, por ejemplo, paralización y pérdida de uso, precio de afección y daños morales.

n) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

ñ) Los daños que tengan su origen en obras de reforma o reparación, excepto cuando tratándose de obras menores el asegurado resulte civilmente responsable.

o) Por daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia inexcusable por parte del asegurado.

p) Los daños de los que resulten responsables, a título personal, los propietarios o inquilinos del edificio.

q) Los daños que sean consecuencia de la explotación de toda actividad industrial, comercial o mercantil que se desarrolle en el edificio asegurado.

r) Los daños por el agua sufridos por los copropietarios y/o inquilinos del edificio y las personas que con ellos convivan.

7.4.2. Defensa y fianzas Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se siga en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, Ges asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado, quien deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa a otra persona. Si en el procedimiento judicial recae sentencia condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente y, si estima improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, y éste tendrá libertad de interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una

sentencia favorable a los intereses de Ges, ésta deberá asumir los gastos originados por el recurso. Asimismo, Ges se obliga a constituir las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar las Responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, dentro de los límites fijados en el punto 7.4.l. 7.4.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Ges garantiza: a) El pago de las indemnizaciones derivadas de la

responsabilidad civil que por sentencia judicial le sea imputable al asegurado en su calidad de propietario del edificio asegurado por reclamaciones del personal asalariado, o sus derechohabientes y/o beneficiarios por los daños corporales o muerte, sufridos por dicho personal, en accidente de trabajo al servicio del asegurado, según la Ley de Bases de la Seguridad Social (art. 97).

b) El pago del importe de las prestaciones sanitarias satisfechas por el Instituto Nacional de la Salud, Mutualidades Patronales, Mutualidades Laborales y demás entidades gestoras o personas colaboradoras de la gestión, cuando tales entidades o personas, formulen su reclamación a l asegurado en ejercicio del derecho que les confiere el Art. 97, apartado 3º, de la Ley de Bases de la Seguridad Social (texto articulado l).

A efectos de esta cobertura, se entiende como asegurado al titular de la póliza o, en su caso, a la comunidad ti tular de la misma, o a aquellos representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore en la dirección o vigilancia del edificio y a los que de una forma directa o subsidiaria se les puede imputar legalmente una responsabilidad civil por las causas señaladas en el apartado a). Ges asumirá la defensa judicial de la responsabilidad civil contra cualquier demanda de indemnización que pueda ser presentada al asegurado y se ajustará a las normas establecidas en el punto 7.4 de estas condiciones generales. Esta cobertura incluye la imposición de fianzas que judicialmente le sean exigidas al asegurado como consecuencia de siniestros comprendidos en esta garantía, así como el reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa judicial del asegurado. Limite de indemnización Se establece en el 100% del capital básico

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asegurado con máximo de 60.000 euros por siniestro y 30.000 euros por víctima, siempre dentro del límite fijado para la responsabilidad civil general. Exclusiones: Se excluyen de esta cobertura (además de las exclusiones comunes del punto 7.4) y de las que figuran en el punto 7.4.1, de estas condiciones generales, en cuanto no la contradigan, las reclamaciones presentadas: - Por accidentes que no hayan sido a la vez

cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

- Por daños o pérdidas materiales causados a bienes propiedad del personal asalariado.

- Por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos de motor, que puedan cubrirse por el Seguro de Automóviles.

- Las formuladas al asegurado por incumplimiento de sus obligaciones de índole laboral, ya sean contractuales o legales, relativas a la Seguridad Social, Seguro de Accidentes del Trabajo, pago de salarios, etc.

- Las penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al asegurado en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Seguridad Social, en el reglamento de Accidentes de Trabajo o en la reglamentación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil general, recogida en el punto 7.4.1 de estas condiciones generales, del asegurado o de las personas antes mencionadas. - Las derivadas de los daños sufridos por: a) Los socios obligados a responder

personalmente con sus bienes si el asegurado fuese una sociedad colectiva o sociedad comanditaria por acciones.

b) Los miembros del Consejo de Administración de las sociedades anónimas.

c) Los familiares, el cónyuge y demás parientes del asegurado, aunque tuviesen la condición de asalariados.

7.4.4. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Ges asumirá la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de la indemnización de los daños o perjuicios directos causados por dicho tercero, en su condición de persona privada cuando la

causa se deba a los mismos supuestos cuya cobertura de responsabilidad civil se ampara por la presente póliza, obligándose: - A satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales

de la reclamación, incluido los honorarios de abogados y procuradores.

- Al pago de los gastos de otorgamiento de poderes que, procesalmente, sean necesarios.

Si Ges consigue del responsable o de su entidad aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, la cual se obliga a reembolsar al perjudicado los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial. Las indemnizaciones que consiga Ges del tercero responsable se aplicarán, en primer lugar, a reintegrar a aquélla las cantidades que, en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza, hubiere satisfecho al perjudicado. El asegurado faculta expresamente a Ges y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si Ges estima improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho

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recurso prosperase. Límite por siniestro: 3.000 euros. n 7.5 ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS Y CRISTALES COMUNITARIOS Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos que por rotura sufran las lunas, espejos, y cristales propiedad del asegurado que se encuentren situados en zonas de uso común del edificio, con exclusión de los que sean propiedad o de uso particular de los copropietarios, inquilinos o arrendatarios de las viviendas o locales del edificio. Limite de indemnización por siniestro 3% del capital básico. Las garantías de la póliza comprenden: - Los gastos de colocación. - La cobertura de los sustitutos de las lunas,

espejos y cristales, siempre que aquellos tengan, como mínimo, igual consistencia que éstos.

Se excluyen de esta cobertura (además de las “Exclusiones comunes” del punto 5): a) Los daños producidos por simples arañazos,

raspaduras, deformaciones u otros deterioros superficiales.

b) Las roturas que tengan su origen en defectos de construcción, colocación o montaje de las piezas o que se produzcan durante la realización de cualquier clase de obras en el local o en el edificio asegurado o durante trabajos de pintura, decoración o reparación del mismo.

c) Los daños que sufran las bombillas de cualquier clase, tubos fluorescentes, las lunas, espejos y cristales que no sean fijos, los que formen parte integrante de la maquinaria y herramientas, tanto si son fijos como cambiables, y las que constituyan parte de los bienes que el asegurado tenga en su poder para su reparación, montaje o cualquier otro fin.

d) Los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, farolas, arañas, jarrones, figuras, etc., así como los tubos y pantallas de aparatos de televisión, radio y tratamiento de textos y datos.

?n 7.6. ASITUR-ASISTENCIA COMUNIDADES 7.6.1 SERVICIOS Ges facilitará, siempre que la Comunidad lo necesite, el servicio profesional cualificado para atender a las necesidades de la Comunidad que se encuentren incluidos entre los siguientes: Fontanería, electricidad, cristalería, cerrajería, carpintería, jardinería, antenistas, electrodomésticos, albañilería, televisores y videos, pintura, persianas, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, carpintería metálica, tapicería, barnizadores, contratistas, pequeños transportes y limpiezas. En cualquier caso la Entidad Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la comunidad asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00. Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de calderas y calentadores individuales, etc.) Tarifas: Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos: - Desplazamiento: Gratuito en todos los casos - Mano de obra: - Facturación mínima: 1 hora.

- Fracciones de ½ hora sucesivas. Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto. 7.6.2 PERSONAL DE SEGURIDAD En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, el inmueble asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior y fuera necesario servicio de vigilancia y/o custodia, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado

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durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste al edificio afectado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.

7.6.3 SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA 902 100 326. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. 7.6.4. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. La Entidad aseguradora garantiza durante TRES meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Teléfono de ASISTENCIA: 902 100 326 8. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS OPCIONALES

n8.1 ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS Y CRISTALES PARTICULARES

Con arreglo a las normas del punto 7.5 de estas condiciones generales, Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos que por rotura sufran las lunas, espejos y cristales que se encuentren instalados en las puertas de acceso, balcones y ventanas de uso particular y privado de las viviendas, así como los mármoles y loza sanitaria instalados en el interior de las viviendas y locales del edificio objeto de seguro, siempre y cuando no exista o sea insuficiente el seguro establecido particularmente por el propietario, inquilino o arrendatario de la vivienda o local, que ha sufrido el daño, con exclusión de las roturas de lunas, espejos y cristales de las puertas y escaparates de establecimientos comerciales o industriales.

Límite de garantía por siniestro 3% del capital básico con máximo 1.200 euros. n8.2 DAÑOS POR EL AGUA

8.2.1. DAÑOS POR EL AGUA Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos debidos a la acción del agua, originados por la rotura o atasco de las instalaciones fijas de distribución de agua, omisión del cierre de grifos o llaves de paso del edificio asegurado, sean de propiedad comunitaria o de propiedad privada, así como depósitos fijos y aparatos de calefacción y agua caliente de propiedad comunitaria o de uso común, a condición de que todos ellos formen parte integrante del edificio asegurado. Se consideran instalaciones fijas las canalizaciones y desagües de aguas pluviales. MODALIDAD 1ª Cuando los daños por el agua, tal como se han descrito en el párrafo anterior, tengan su origen en las partes comunes del edificio, el seguro comprende los daños causados al edificio en las zonas de propiedad comunitaria o de uso común, y en las de propiedad privada o uso particular de cada propietario, inquilino o arrendatario; los daños sufridos por el mobiliario y elementos de decoración de propiedad comunitaria situados en dichas zonas comunes, así como los daños experimentados por el mobiliario y demás bienes privados de los propietarios, inquilinos y arrendatarios situados en el interior de los diferentes pisos o locales del edificio, incluyendo los gastos de reparación o reposición de tuberías, conducciones de agua, depósitos, grifos y llaves de paso, y los deterioros que se causen para buscar o llegar hasta la avería. Cuando los daños por el agua, tengan su origen en las partes de propiedad privada, el seguro comprende los daños causados al edificio en las zonas de propiedad comunitaria o de uso común, así como en el mobiliario y elementos de decoración de propiedad comunitaria situado en dichas zonas comunes. Quedan excluidos, en este caso, las partes del edificio de propiedad privada o uso particular de cada propietario, inquilino o arrendatario, así como el mobiliario y demás bienes de propiedad particular de cualquiera de ellos. Se excluyen en todo caso las reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones.

CONDICIONES GENERALES 19

MODALIDAD 2ª Comprende los daños por el agua, tal como se han descrito anteriormente, causados al edificio en las zonas de propiedad comunitaria o de uso común y en las de propiedad privada o uso particular de cada propietario, inquilino o arrendatario; los daños sufridos por el mobiliario y elementos de decoración situados en dichas zonas comunes, así como los daños experimentados por el mobiliario y demás bienes privados, pertenecientes a los propietarios, inquilinos y arrendatarios, situados en el interior de los diferentes pisos o locales del edificio. Se incluyen los deterioros que se causen al edificio para la búsqueda o localización de la avería. Las garantías de la póliza se amplían a los gastos de reparación o reposición de las tuberías o conducciones de agua en la parte en que se ha producido la rotura o avería que haya dado lugar a un siniestro cubierto por esta garantía de daños por el agua, con excepción de las reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones. 8.2.2 LIMITES DE INDEMNIZACIÓN - Para las partes de propiedad comunitaria o de

uso común el 5% del capital básico. - Para las partes de propiedad o uso particular y

los bienes contenidos en ellas, el límite de indemnización será el 2% del capital básico con máximo de18.000 euros por siniestro, aunque el mismo afecte a más de un piso o local.

- Para la reparación o reposición de tuberías o conducciones de agua el límite por siniestro será del 1% del capital básico con máximo de 150 euros.

8.2.3 FRANQUICIA Si así se conviene, para ambas modalidades de daños por el agua, será de aplicación en todos los siniestros la franquicia que se determine en las condiciones particulares. 8.2.4 EXCLUSIONES Se excluyen para las dos modalidades (además de las “Exclusiones comunes” del punto 5.): a) Los daños a los bienes muebles y elementos

de decoración de los propietarios, inquilinos o arrendatarios, cuando tengan su origen en instalaciones de agua pertenecientes al piso o local en que se ha originado la rotura o atasco.

b) Los daños producidos por el agua de lluvia o la filtración de aguas subterráneas.

c) Los daños por agua que tengan su origen en los aparatos electrodomésticos.

d) Los daños originados por los trabajos de construcción, conservación, mantenimiento o reparación del edificio.

e) Los daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o negligencia inexcusable por parte del asegurado.

n8.3 ATRACO A COBRADORES Y TRANSPORTADORES DE FONDOS

Dentro del riesgo de atraco a que refiere el punto 7.3 de estas condiciones generales de la póliza, y con arreglo a sus mismas normas, el seguro comprende el riesgo de atraco a cobradores o transportadores de dinero en efectivo, cheques, talones, letras y resguardos bancarios durante su transporte o recaudación. Esta cobertura sólo ampara las expoliaciones que tengan lugar entre las ocho y las veintiuna horas de cada día. Dichos cobradores o transportadores, cuyo número no podrá exceder de dos, deberán pertenecer a la plantilla del edificio asegurado y tener una edad comprendida entre los dieciocho y sesenta y cinco años. En el supuesto de que al mismo tiempo se encontrasen realizando el cobro o transporte un número de personas superior al indicado, Ges indemnizará como máximo la suma que resulte de aplicar a la cifra expoliada la proporción entre el número de personas aseguradas y las que en el momento de ocurrir el siniestro se encontrasen realizando el cobro o transporte. Límite de garantía por siniestro: 3.000 euros por transportador o cobrador. Se excluye de esta cobertura (además de las “Exclusiones comunes” del punto 5.2): - El pago de toda indemnización si la persona o

personas encargadas del transporte o cobro provocaran el siniestro o lo facilitaran por imprudencia o embriaguez o fueran cómplices o partícipes del mismo.

n8.4 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS

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Siempre que su inclusión figure expresamente pactada en las condiciones Particulares, Ges compensará al asegurado de las pérdidas que sufra por desfalco, sustracción, fraude o apropiación indebida cometidos por los empleados al servicio del edificio asegurado o por los copropietarios del mismo o por el administrador que tengan confiada la custodia, intervención, cobros y pagos de fondos. Esta garantía se limita al dinero en metálico, cheques o talones bancarios y al valor de reposición de los resguardos de depósito, acciones y valores en general relacionados directamente con la explotación del edificio asegurado. El límite máximo por siniestro es del 10% del capital básico, con límite de 3.000 euros. En todos los siniestros irá a cargo del asegurado el 25% de la pérdida. n 8.5 RESTAURACIÓN ESTÉTICA Los gastos complementarios que sea necesario realizar para subsanar defectos estéticos surgidos en paredes, techos y suelos de la comunidad asegurada, que sean consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza. Así como el pago de los gastos complementarios para subsanar los defectos estéticos en el mobiliario consecuencia directa de un daño material indemnizable. Esta cobertura se limita exclusivamente al interior de la habitación o estancia deteriorada. Límite por siniestro: 1.200 euros n 8.6. DAÑOS EN EQUIPOS ELECTRONICOS DE VIDEO-VIGILANCIA Esta garantía opcional se considera complementaria a las coberturas otorgadas en el punto 7.1 “Incendio, explosión y caída del rayo”, 7.2 “Daños y gastos diversos” y 7.3 “Robo atraco y hurto. Ges garantiza la indemnización de los daños accidentales, repentinos e imprevistos ocasionados en los equipos electrónicos de Video- Vigilancia y sus accesorios, situados en la Comunidad asegurada, como consecuencia de:

- Efectos imprevisibles de la corriente eléctrica, como cortocircuito, exceso de tensión, inducción, alteraciones en la red.

- Manejo incompetente, imprudencia, negligencia o actos maliciosos por parte del personal propio o de terceros.

- Caída y choque de objetos. No están comprendidos a los efectos de la presente garantía los porteros o video-porteros automáticos. Los bienes descritos en la póliza quedan asegurados siempre y cuando se hallen montados y listos para su empleo en el lugar señalado como situación de riesgo, y éste reúna las condiciones especificadas por el fabricante o instalador del mismo. Se excluyen: Además del punto 5 "Exclusiones, límites y franquicias generales": a) Los aparatos eléctricos y electrónicos que

tengan una antigüedad superior a cuatro años o aquellos sin contrato de mantenimiento en vigor.

b) Los daños debidos al desgaste por uso normal. c) Los daños que legal o contractualmente

correspondan al vendedor, arrendador, reparador o mantenedor de los bienes objeto del seguro.

d) Los producidos como consecuencia de influencias persistentes y previsibles de carácter mecánico, térmico, químico, eléctrico o ambiental, como corrosión, oxidación, humedad, vibraciones, campos magnéticos o electromagnéticos, depósito de polen, polvo u otras sustancias.

e) Los derivados de la utilización de dichos bienes después de haber ocurrido una irregularidad en los mismos sin haber restablecido la normalidad en su funcionamiento, mediante la pertinente revisión o reparación definitiva.

f) Los que sean consecuencia de vibraciones u ondas que tengan su origen en explosiones provocadas o voladuras.

g) Los simples defectos estéticos, tales como raspaduras, y abolladuras que no afecten al funcionamiento del aparato.

h) De los gastos de reposición de datos, las pérdidas de información, consecuencia de simples fallos operacionales o errores

Límites de contratación y siniestro:

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El capital asegurado para esta cobertura. Capital garantizado: Por siniestro y año será el que se indica en condiciones particulares de la póliza. Franquicia en todo siniestro de 60 euros. n8.7. AUTOINCENDIO, AUTOEXPLOSIÓN Y DAÑOS POR AVERÍA DE MAQUINARIA DE CALDERAS, BOMBAS, MOTORES, CUADROS ELECTRICOS, TRANSFORMADORES Y COMPRESORES DE USO COMUNITARIO. Ges garantiza el pago de las indemnizaciones por pérdidas y daños materiales sufridos por la maquinaria especificada en las condiciones particulares, que sean consecuencia de una causa accidental, repentina e imprevista, incluso los debidos a descuido, negligencia o incompetencia de las personas al servicio del asegurado, por defectos de la corriente eléctrica, debidos a un excesivo o insuficiente voltaje, fallos en aislamientos, cortocircuitos y arcos voltaicos. Ges indemnizará las averías por los daños materiales descritos, tanto si la máquina se encuentra trabajando o en reposo, esté siendo desmontada, montada o movida con ocasión de su limpieza, inspección, reparación o esté siendo instalada en otra situación, siempre que ello se realice dentro del edificio que se indica en la póliza. Límite de garantía por siniestro: los que se especifican en las condiciones particulares. Exclusiones: Se excluyen de esta cobertura (además de las “Exclusiones comunes” del punto 5.2): - Los daños causados por pruebas o

sobrecargas intencionadas. - Los daños debidos a faltas o defectos

conocidos por el asegurado al iniciarse el seguro.

- La disminución del rendimiento de la máquina o su obsolescencia, como consecuencia de uso ordinario.

- Las rozaduras o arañazos en superficies pintadas o pulimentadas.

- Las averías producidas lentamente, tales como deformaciones, desgaste, distorsiones, grietas, fracturas y laminaciones.

- Los objetos sometidos a rápido desgaste o

consumo, tales como correas, cables, conducciones flexibles, juntas y lubricantes.

- Los daños imputables al fabricante o proveedor. Franquicia: Se establece una franquicia del 10% del siniestro, con mínimo de 60 euros. 9. ÁMBITO TERRITORIAL

Las garantías de esta póliza se extienden y limitan a la Comunidad asegurada dentro del territorio nacional, con las siguientes puntualizaciones de cobertura: SEGUNDA PARTE:

FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO 10. BASES DEL CONTRATO

n 10.1. DOCUMENTACIÓN Constituyen la base de este contrato la solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador o el asegurado, así como la proposición en su caso, que juntamente con la póliza, forman un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y a los riesgos en ella especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, e l tomador o el asegurado podrán reclamar a Ges, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente; transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se aplicará lo dispuesto en la póliza. n 10.2. DECLARACIONES DEL TOMADOR La presente póliza se concierta según las declaraciones formuladas por el tomador, quien tiene el deber de declarar a Ges, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. No obstante, el tomador quedará exonerado de tal deber si Ges no le somete cuestionario o cuando sometido, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Si el tomador, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir

CONDICIONES GENERALES 22

en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: a) Ges podrá rescindir el contrato mediante

declaración dirigida al tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud, y quedarán a su favor las primas del período en curso.

b) Si ocurre un SINIESTRO antes de que Ges haga

dicha declaración, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si hubo mala fe o culpa grave del tomador, Ges quedará liberada del pago de la prestación.

11. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO

n 11.1. ENTRADA EN VIGOR El seguro comenzará en el día y hora indicados en las condiciones particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que Ges haya cobrado el primer recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones de Ges, salvo acuerdo en contrario, comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. Este contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existiera el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro o no existiese un interés del asegurado en la indemnización del daño. n 11.2. DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS La duración del contrato de seguro se determina en las condiciones particulares de la póliza y, a su vencimiento, se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada, al menos, con dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año. 12. PAGO DE LA PRIMA La prima es el precio de este contrato de seguro. En

el recibo de prima se incluirán además los impuestos, tributos y recargos repercutibles a cargo del Tomador. En las condiciones particulares se indicará expresamente el importe de la primera prima devengada, y en los sucesivos periodos de cobertura se aplicarán las tarifas que la entidad aseguradora tenga en vigor en cada momento n 12.1. PERSONA OBLIGADA AL PAGO El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato y las sucesivas lo serán a su respectivo vencimiento. El pago de la prima sólo será válido si el tomador lo realiza a la Compañía, bien directamente o bien a través de institución de crédito. El pago realizado por el tomador al agente de seguros contra entrega de recibo emitido por los órganos de dirección de la Compañía, se considerará efectuado a ésta. n 12.2. LUGAR DE PAGO El lugar para el pago de la prima, si no se determina otra cosa en las condiciones particulares, será el del domicilio del tomador del seguro. Si en las condiciones particulares se pacta la domiciliación bancaria, se aplicarán las s iguientes normas: a) El obligado al pago de la prima entregará a Ges

escrito dirigido al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto.

b) La prima se entendera satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla

n 12.3. IMPAGO DE LA PRIMA Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Ges tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, Ges quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las condiciones particulares. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si Ges no

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reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido. En cualquier caso, Ges, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. n 12.4. FRACCIONAMIENTO DE PAGO Podrá pactarse el fraccionamiento de pago de la prima anual. En caso de impago de cualquier fracción de prima, Ges podrá declarar el vencimiento anticipado de las fracciones de prima del periodo en curso. Ges podrá exigir el pago y, en caso de siniestro, deducir de la indemnización el importe de la prima vencida y no satisfecha 13. DECLARACIONES Y MODIFICACIÓN DEL RIESGO

n 13.1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO El tomador o el asegurado deberán comunicar a Ges, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por Ges en el momento de la perfección del contrato, no lo habría realizado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá ser o no ser aceptada por Ges, y se aplicarán, según los casos, las normas siguientes: a) En caso de aceptación, Ges propondrá al tomador

la modificación pertinente del contrato, en el plazo de dos meses desde la comunicación. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esta propuesta para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, Ges puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, y le dará para que conteste un nuevo plazo de quince días. Transcurridos éstos, y dentro de los ocho días siguientes, le comunicará la rescisión definitiva.

b) Si Ges no aceptase la modificación del riesgo,

podrá rescindir el contrato, comunicándolo al

tomador dentro del plazo de un mes, contado desde el día que tuvo conocimiento de la agravación.

Si el tomador o el asegurado no comunican la agravación del riesgo y se produce un siniestro, Ges queda liberada de su prestación si aquellos han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de Ges se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. n 13.2. DISMINUCIÓN DEL RIESGO El tomador o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de Ges todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por ésta en el momento de la realización del contrato, lo habrían hecho en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, Ges deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. El tomador, en caso contrario, tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiese correspondido pagar, en el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. n 13.3. MODIFICACION DE LA TARIFA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD Las tarifas generales de Ges, están calculadas para el supuesto de una siniestralidad contenida dentro de los límites estadísticos de nuestra experiencia y la experiencia del mercado. En consecuencia, y al objeto de adecuar mejor las mismas a un riesgo individual, en donde pueden intervenir variables especiales no contempladas, Ges podrá aplicar bonificaciones o recargos en los vencimientos sucesivos, tendentes a equilibrar las desviaciones atípicas de resultados dentro de un intervalo no superior al 20% de la prima sobre el año anterior. Las bonificaciones y los recargos previstos en este apartado podrán distribuirse en el conjunto de los riesgos contratados sin que necesariamente deban hacerlo sobre la cobertura especifica que haya resultado afectada 14. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS

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Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores, se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador o el asegurado deberán, salvo acuerdo contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por mala fe se omite esta comunicación, y en el caso de sobreseguro se produce el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización. 15. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS

En caso de transmisión de los bienes u objetos asegurados, se observarán las siguientes normas: a) El asegurado debe comunicar por escrito, al

comprador o a quien adquiere los bienes, la existencia del seguro, y a Ges, por escrito y en el plazo de quince días, la realización de la transmisión.

b) El comprador o quien adquiere los bienes puede

adoptar dos posturas: aceptar el seguro, con lo que se subroga, desde el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular y responde solidariamente con éste o sus herederos, si hubiese fallecido, del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión; o bien, no aceptar y rescindir el contrato comunicándolo por escrito a Ges en el plazo de quince días desde que conoció la existencia del seguro, por lo que queda a favor de ésta la prima del período en curso.

c) Tanto Ges como el que adquirió los bienes

pueden adoptar dos decisiones: aceptar la subrogación del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio de titular, o rescindirlo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Una vez notificada esta decisión por escrito al adquirente, Ges queda obligada, durante el plazo de un mes, a partir de la notificación, y deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado

el riesgo. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador o del asegurado. 16. SINIESTROS

n 16.1. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO Al producirse un siniestro, el tomador, el asegurado o el beneficiario, en su caso, tiene como obligaciones: a) Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del plazo

máximo de siete días desde que lo conoció. En caso de incumplimiento, Ges podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Esta comunicación, en caso de concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

b) Notificar por escrito a Ges en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Incumbe al asegurado la prueba de preexistencia de los objetos; no obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

c) Facilitar a Ges toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

d) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Ges a reducir su prestación en la proporción oportuna, y tendrá en cuenta la importancia de los daños derivados de aquél y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produce con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a Ges, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.

e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada.

f) En caso de robo, atraco o hurto, denunciar el hecho ante la autoridad local de policía, indicando

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la existencia del seguro y remitiendo a Ges un justificante de la denuncia.

En caso de responsabilidad civil, comunicar a Ges, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar ninguna reclamación de terceros perjudicados, salvo con autorización expresa de Ges. Ésta tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, para tratar con los perjudicados o reclamantes y es obligación del tomador o del asegurado prestar su colaboración a esta gestión. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyesen las posibilidades de defensa del siniestro, Ges podrá reclamar daños y perjuicios en proporción a la culpa del tomador o asegurado y al perjuicio sufrido. n 16.2. FIJACIÓN DE LOS DAÑOS El perito o representante de Ges podrá penetrar en la propiedad en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos, y adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de los intereses de Ges. 16.2.1. MUTUO ACUERDO Si las partes se ponen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se atenderá lo pactado. 16.2.2. SISTEMA PERICIAL Si no hubiese acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción por Ges de la declaración del siniestro, se actuará por medio de peritos en la forma que establecen los artículos 38 y 39 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, cuyas normas, en síntesis, son las siguientes: a) Cada parte designará un perito, y deberá constar

por escrito su aceptación. b) Si los peritos llegan a un acuerdo, lo reflejarán en

un acta conjunta y harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y el importe de la indemnización.

c) Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará un tercer perito, y deberá emitirse el dictamen pericial en el plazo máximo de 30 días.

d) El dictamen de los peritos es vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por Ges, en el plazo de 30 días, o por el asegurado, en el plazo de ciento ochenta días. Si no es impugnado, será inatacable.

n 16.3. NORMAS DE TASACIÓN

La tasación de los daños se efectuará teniendo en cuenta las reglas siguientes: a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos,

pero no el valor del solar, deben ser tasados por el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, y se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.

b) El mobiliario, enseres, ropas, maquinaria e instalaciones se valorarán por el importe que tengan nuevos en el mercado en el momento anterior al siniestro, y se deducirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso, grado de utilización y estado de conservación, es decir, a valor real. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.

c) Las obras de arte, los objetos de gran valor intrínseco y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro, es decir, a valor real.

n 16.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Para la determinación de la indemnización, una vez valorados los daños, se aplicarán las siguientes normas: a) La suma asegurada representa el límite máximo

de la indemnización que pagará Ges en cada siniestro.

b) Si en el momento de producirse el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, Ges indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

c) Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado y se produjera el siniestro, Ges indemnizará solamente el daño

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efectivamente causado. d) En el caso de concurrencia de seguros, Ges y los

demás aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.

e) Cuando se haya convenido en las condiciones particulares la aplicación de una franquicia, ésta quedará a cargo del asegurado y Ges sólo indemnizará los daños y pérdidas que excedan de la franquicia, una vez deducido su importe.

f) Cuando la naturaleza del seguro lo permita y las partes lo convengan, se podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

n 16.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 16.5.1. NORMA GENERAL Ges deberá satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y, en su caso, determinar el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por Ges conocidas. Si en el plazo de tres meses desde que se produjo el siniestro, Ges no ha realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuese imputable, la indemnización se incrementará conforme al interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. 16.5.2. DICTAMEN PERICIAL INATACABLE Cuando la tasación de daños se haya hecho por dictamen de peritos, y éste no haya sido impugnado, Ges deberá pagar la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde que el dictamen pericial resulte inatacable para ella, es decir, transcurridos 30 días desde que se le notificó aquel dictamen. Si por demora de Ges en el pago, el asegurado se ve obligado a reclamarlo judicialmente, el incremento de la indemnización señalado en el punto 16.5.1 anterior, se contará desde la fecha de inatacabilidad del dictamen pericial, y se añadirán los gastos del proceso.

16.5.3. DICTAMEN PERICIAL IMPUGNADO Cuando la tasación de daños se hubiese hecho por dictamen de peritos y éste hubiese sido impugnado, Ges, no obstante, deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el párrafo segundo del punto 16.5.1 “Norma general”. 16.5.4. EXISTENCIA DE ACREEDORES Cuando existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes asegurados objeto de siniestro, se procederá, en cuanto al pago de la indemnización, en la forma determinada en los artículos 40 a 42 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. En todo caso, Ges podrá exigir al tomador o al asegurado, antes de proceder al pago de la indemnización, certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. n 16.6. SUBROGACIÓN Ges, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables de éste, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercerse en perjuicio del subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a Ges en su derecho a subrogarse. Ges no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de mala fe o esté amparada mediante un contrato de seguro. Se limita la subrogación, en este último caso, a la cobertura garantizada por dicho contrato. En caso de concurrencia de Ges y asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. 17. COMUNICACIONES

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Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiese realizado directamente a la entidad aseguradora. Las comunicaciones efectuadas por un corredor a la entidad aseguradora en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador del seguro, salvo indicación en contrario de éste. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieran notificado al asegurador el cambio de su domicilio. Para que tengan eficacia contractual, todas las comunicaciones a Ges (o a su agente afecto representante) deberán hacerse por escrito o por otro medio acreditable. 18. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE

n 18.1. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse. n 18.2. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado. En caso de que el domicilio fuese en el extranjero, el asegurado designará un domicilio en España. n 18.3. ARBITRAJE Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias en torno a este contrato de seguro, al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

19. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato de seguro se resolverán por los jueces y tribunales competentes, de acuerdo a la legislación vigente y en especial a los artículos 38, 39 y 104 de la Ley de Contrato de Seguros y articulo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De acuerdo con el artículo 62-2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos se considerarán interesados para formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros, en relación con este contrato. Dichas reclamaciones deberán ser enviadas a la Dirección General de Seguros, Departamento de Consultas y Reclamaciones. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a la decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Normas de Desarrollo de la misma, tal como establece el artículo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. TERCERA PARTE: RIESGOS

EXTRAORDINARIOS. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Publica Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en e lla situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el

Consorcio de Compensación de Seguros no este

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amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber s ido declarada judicialmente en concurso (ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2004, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias 20. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

n 20.1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS 20.1.1 Acontecimiento Extraordinarios Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:

terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar) erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km./h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz

n 20.2. RIESGOS EXCLUIDOS 20.2.1. Exclusiones

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: a) Los que no den lugar a indemnización según la

Ley de Contrato de Seguro b) Los ocasionados en bienes asegurados por

contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 de abril. No obstante lo anterior, si se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamentos del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultaneo a dicha inundación

h) Los causados por actuaciones tumultuarias

producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al articulo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

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i) Los causados por la mala fe del asegurado j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia

haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el articulo 8 del reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios

k) Los correspondientes a siniestros producidos

antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por la falta de pago de las primas

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños

directos o indirectos, distintos de la perdida de beneficios delimitada en el Reglamento de Seguros Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel oil, gas oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad

sean calificados por el Gobierno de la Nación como “ catástrofe o calamidad nacional”

n 20.3. FRANQUICIA En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas En el caso de la cobertura de perdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de perdida de beneficios. De existir diversas franquicias para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal

n 20.4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA PACTOS DE INCLUSIÓN FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIO El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las perdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados En los casos en que la Póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros de revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre dichos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de perdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales, dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y continente Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria n 20.5. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en periodo de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de perdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios

CONDICIONES GENERALES 30

a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, se indemnizará el daño efectivamente causado 21. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1- En caso de siniestro, el asegurado, tomador,

beneficiario, o sus respectivos representantes deberán:

a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete

días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página “web” del Consorcio ( www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

– Fotocopia del D.N.I./ N.I.F del perceptor de la indemnización - Fotocopia de las condiciones generales y

particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si lo hubiere

- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros

- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control, y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como el domicilio de dicha entidad

b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la

actuación pericial, y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria, de los daños, tales como fotografías, actas notariales videos o certificados oficiales.

Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse

c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para

aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665 2- La valoración de las perdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios CUARTA PARTE: CLÁUSULAS ESPECIALES

22. CLÁUSULAS ESPECIALES

Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la prima correspondiente. n 22.1. PRÉSTAMO HIPOTECARIO El tomador declara que, sobre el inmueble objeto de seguro, existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente, con derogación de cuantas condiciones generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no

pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro. El tomador autoriza a Ges a satisfacer al prestamista la parte del préstamo amortizado y sus intereses, siendo el recibo que expida la entidad prestamista totalmente liberatorio para Ges.

CONDICIONES GENERALES 31

2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento y sin que por ningún motivo quede interrumpida su vigencia. La entidad prestamista, si lo estima procedente, puede hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta del asegurado. Si el recibo no es pagado ni por el tomador, ni por la entidad prestamista, se estará a lo pactado en el punto 12.3 "Impago de la prima".

3. El asegurado declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, y se compromete a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista.