concurrenciua y exclusion de la sucesion en venezuela

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sucesion, concurrencia, exclusion, derecho, civil

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LA CONCURRENCIA Y EXCLUSIN DE LA SUCESION EN VENEZUELA

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este ltimo caso se habla en sentido lato de sucesin. Pero sta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relacin y se tiene la llamada sucesin particular o a ttulo particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesin universal o a ttulo universal. Ahora, en el derecho vigente esta segunda especie de sucesin no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se evidencia que el concepto de sucesin universal responde a pautas romansticas. Slo que en el derecho romano existieron prcticamente sucesiones universales entre vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogacin y el matrimonio cum manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro de la misma Roma. Asimismo, la sucesin universal mortis causa puede ser o bien a ttulo particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte.

La sucesin legtima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Cdigo Civil. En la sucesin legtima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representacin. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado mximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco comn. El segundo, la representacin, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir ste a la herencia. La sucesin intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marc como ninguna otra, la regulacin de las conductas humanas al comps de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.

Los diversos ordenamientos jurdicos recogen las ideas de la doctrina sobre el testamento. En efecto, la susodicha doctrina refiere que la sucesin testamentaria tiene su basamento en la voluntad individual del causante, o sea, en la autonoma de la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de misma hubiere fallecido. En lo que atae a la clasificacin de los testamentos, stos pueden ser ordinarios y especiales extraordinarios. En nuestro ordenamiento lo vemos reflejado en el Artculo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.De igual manera, el orden a suceder es un complejosistemade concurrencia, ya que los familiares del de cujus concurren en bsqueda de lo que llamamos patrimonio, y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser partcipes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa hereditaria. Adems de ser un complejo sistema de concurrencia, es un complejo sistema de exclusiones, esto quiere decir que no todos los que concurren van a recibir una cuota parte de la masa hereditaria ya que estos van a ser excluidos. Ensntesis, el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, mediante el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesin.Cabe destacar que tenemos la siguiente formula u orden a llevar a cabo a la hora de suceder: Encontramos primeramente los parientes consanguneos del causante: Hijos

1 A. En primer lugar, los hijos nunca son excluidos de la sucesin(cuando existe una sucesin de persona que tuvo hijos, stos jams podrn ser excluidos de la misma por nadie, ya que tienen todos los derechos hereditarios habidos).

2 A. Ellos excluyen a todos los herederos, excepto al cnyuge(su sola presencia en la sucesin es para excluir a todas las dems personas que pudiesen tener algn derecho, con excepcin del cnyuge).

3 A. Cuando concurren a la herencia lo hacen en pie de igualdad(en el caso de que sean cinco hermanos, y la masa de la herencia estuviese compuesta por veinte millones de bolvares, pues a cada uno de los hijos les corresponder cuatro millones, independientemente del grado de instruccin de cada uno de los hijos cosa que en la realidad natural no se perfecciona este "deber ser").

4 A. Cuando concurren con el cnyuge a la herencia a ste le corresponde una cuota igual a la de un hijo(cuando en una comunidad conyugal no se establecieren capitulaciones matrimoniales en el caso del fallecimiento de uno de los cnyuges; al superviviente le corresponde el 50 % de la comunidad conyugal mas una cuota parte equivalente a la que le corresponda a cada uno de los hijos que tuvo con el causante).

5 A. En el caso de la particin de la herencia, la divisin de la misma se hace por cabezas(en el caso de que existan tres hijos, entonces la cuota parte que le corresponda a uno de los herederos debe ser dividida en partes iguales entre los herederos de ste).

6 A. Los descendientes ms prximos al causante excluyen a los ms lejanos(caso de repudiacin de la herencia, la declaracin de ausencia o indignidad).

Padres1 B. Son excluidos por los hijos(los padres se encuentran presentes en la herencia cuando en la misma no existen hijos o que habindolos estos renuncien a la herencia).

2 B. Ellos excluyen a los hermanos y a otros parientes colaterales(sobrinos)del causante(los padres del causante excluyen a los hermanos y a otros parientes).

3 B. Pueden concurrir con el cnyuge en la sucesin(con el nico que pueden concurrir es con el cnyuge, claro est; si ste existe).

4 B. Cuando concurren con el cnyuge, les corresponde el 50 % de la herencia.

5 B. Los ascendientes ms prximos al causante excluyen a los ms lejanos.

6 B. La divisin de la cuota que les corresponde a ellos, se har por mitad.

Hermanos1 C. Son excluidos por los hijos y por los padres del causante(la sola presencia de los hermanos indica la inexistencia de padres e hijos del causante).

2 C. Pueden concurrir con el cnyuge a la herencia.

3 C. Ellos excluyen a los dems parientes colaterales del causante.

4 C. Cuando concurren con el cnyuge le corresponde el 50 % de la herencia.

5 C. Su concurrencia es en pie de igualdad.

Otros Parientes Colaterales1 D. Son excluidos por todas las categoras de herederos.

2 D. Ellos no excluyen a nadie.

3 D. La divisin de la herencia entre ellos es por partes iguales.

Parientes Afines Del CausanteEl CnyugeA 1. Jams puede ser excluido por nadie de la herencia.

A 2. l excluye a todos, menos a los hijos.

A 3. En ausencia de los hijos puede concurrir con los padres del causante, y en defecto de estos; con los hermanos.

A 4. En la reparticin le toca cuotas iguales que a los hijos.

Los Hijos AdoptivosHijos AdoptivosLos hijos adoptivos tienen igual trato que los hijos verdaderos que tenga el causante.

El EstadoCuando una persona no tiene ningn tipo de heredero, estos pasan alEstado. Esto no quiere decir queel Estadosea heredero, sino que ste va a quedar con los bienes en el caso de que no existan personas que tengan derechos sobre la herencia o hayan renunciado a la misma