conclusiones - icab.cat cgpj... · cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto...

31
P P L L A A N N E E S S T T A A T T A A L L 2 2 0 0 1 1 0 0 C C O O N N C C L L U U S S I I O O N N E E S S Emilio MOLINS GARCIA-ATANCE Magistrado Juzgado de Primera Instancia 9 de Zaragoza S S S E E E M M M I I I N N N A A A R R R I I I O O O P P R R O O C C E E S S O O M M O O N N I I T T O O R R I I O O C C O O N N E E S S P P E E C C I I A A L L R R E E F F E E R R E E N N C C I I A A A A L L P P R R O O C C E E S S O O M M O O N N I I T T O O R R I I O O E E U U R R O O P P E E O O Y Y R R E E C C L L A A M M A A C C I I O O N N E E S S D D E E E E S S C C A A S S A A C C U U A A N N T T Í Í A A M M a a d d r r i i d d , , 2 2 8 8 , , 2 2 9 9 y y 3 3 0 0 d d e e a a b b r r i i l l d d e e 2 2 0 0 1 1 0 0

Upload: phungdat

Post on 10-Aug-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

PPPLLLAAANNN EEESSSTTTAAATTTAAALLL 222000111000

CCCOOONNNCCCLLLUUUSSSIIIOOONNNEEESSS

Emilio MOLINS GARCIA-ATANCE

Magistrado Juzgado de Primera Instancia 9 de Zaragoza

SSSEEEMMMIIINNNAAARRRIIIOOO

PPPRRROOOCCCEEESSSOOO MMMOOONNNIIITTTOOORRRIIIOOO CCCOOONNN EEESSSPPPEEECCCIIIAAALLLRRREEEFFFEEERRREEENNNCCCIIIAAA AAALLL PPPRRROOOCCCEEESSSOOO MMMOOONNNIIITTTOOORRRIIIOOO

EEEUUURRROOOPPPEEEOOO YYY RRREEECCCLLLAAAMMMAAACCCIIIOOONNNEEESSS DDDEEE EEESSSCCCAAASSSAAACCCUUUAAANNNTTTÍÍÍAAA

MMMaaadddrrriiiddd,,, 222888,,, 222999 yyy 333000 dddeee aaabbbrrriiilll dddeee 222000111000

Page 2: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

2/31

CONCLUSIONES AL SEMINARIO SOBRE EL PROCESO MONITORIO

(Conclusiones al “Seminario sobre el proceso monitorio”. Plan Estatal deFormación de Jueces y Magistrados. Madrid, 28 a 30 de abril de 2010)

Coordinador: Emilio Molins García-AtanceRelator: Luis Alberto Gil Nogueras

Índice:

I.- Cuestiones Previas. Jurisdicción. Competencia.II.- Demanda y Control Judicial.III.- Tramitación.IV.- Oposición.V.- El monitorio transformado.VI.- Los monitorios especiales.

Los casi diez años de vigencia del proceso monitorio tras la entrada envigor de la ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, han permitido constatar de unlado la necesidad de un tipo de proceso de reclamación de cantidad ágil en lafiltración de las controversias entre los particulares, permitiendo discerniraquellos supuestos en que permanecía un enfrentamiento real y cuando nohabía una oposición frente a la reclamación del acreedor, y de otro lado elauge y calado que entre la ciudadanía ha tenido el mencionado proceso, que loha hecho el más utilizado de la actual regulación procesal civil. También esteperiodo de tiempo ha venido a poner de relieve los problemas de su aplicación.Algunos de ellos ya han sido resueltos por medio de reformas puntuales, enotro caso por resoluciones jurisprudenciales. Las presentes conclusionesintentan ayudar para la solución de una serie de cuestiones contrastadas comoresueltas de modo diverso por los Tribunales, decantándose por una postura uotra, siempre que entre los participantes se hubiera alcanzado un razonablegrado de consenso. Se han mantenido en la medida de lo posible lascuestiones controvertidas y las posturas encontradas en el caso de que ello nohubiera sido posible, e igualmente se han omitido aquellas cuestiones que lareforma de 2009 ha solventado, por entender que tienen un interés limitado.Se advierte que lo aquí recogido viene a ser un extracto de lo tratado, aunquese ha procurado mantener la totalidad de lo acordado.

I.- Cuestiones Previas. Jurisdicción. Competencia

1¿Cómo se verifica la competencia territorial para conocer del procesomonitorio? ¿Qué ocurre si existen cambios de domicilio o si ladeterminación del domicilio del deudor tiene lugar durante el curso delproceso monitorio? ¿Se altera la competencia?

La competencia territorial y los cambios de domicilio

Page 3: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

3/31

El Seminario viene a entender que en el caso de personas físicas hay unaequiparación entre domicilio y residencia habitual siendo factible que se seacompetente en uno u otro lugar para la tramitación del proceso del monitorio.En el caso de personas jurídicas el domicilio de la entidad debe ser el quedetermine la competencia. Si bien como razonaba el ATS, de 3 de noviembrede 2009 Recurso 272/2009 “...no cabe determinar la competencia con eldomicilio del administrador de una sociedad, única demandada, sin que quepaconfundir a tales efectos el domicilio de la entidad realmente demandada y elde su representante legal, y ello sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, através de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento depago...”

Respecto de los cambios de domicilio, hay que estar a la doctrinajurisprudencial del que son ejemplos los ATS de 17 de noviembre de 2009Recurso 296/2009 y de 10 de noviembre de 2009 Recurso 297/2009 respectode la aplicación del art 411 LEC que puede resumirse en el extracto siguiente:““...se plantea de nuevo la problemática de los juicios monitorios o cambiariosrelativa al supuesto en que el domicilio indicado en la petición inicial, en que seintentó sin éxito requerir de pago al deudor, no se corresponde con el actual,resultando éste último conocido en virtud de hechos sobrevenidos al momentode presentarse aquella. Al respecto tiene establecido reiteradamente esta Salaque el artículo 411 , referente a la perpetuación de la jurisdicción, resultaríaúnicamente aplicable cuando resulte acreditado que el domicilio actual lo es porcambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se presentóla petición iniciadora del procedimiento, de forma que cuando conste que eldomicilio averiguado de forma sobrevenida no ha sido alterado sino que existíaya en aquella fecha, no cabría alegar el citado artículo 411 para mantener lacompetencia del órgano que conoció inicialmente al carecer de dichopresupuesto procesal por las razones primeramente expuestas. De esta forma,para que se resulte competente un Juzgado diferente a aquel que conoció de lapetición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido porhechos sobrevenidos ya era el real en el momento en que se presentó lapetición”Deben distinguirse por tanto los siguientes supuestos: cambios anteriores a lapetición inicial, cambios posteriores a la petición inicialCambios anteriores a la petición inicial. En este supuesto, verdaderamente

estamos ante la designación por el acreedor de un domicilio erróneo. Elacreedor ha indicado al Tribunal un domicilio erróneo, incumpliendo con susobligaciones, por lo que procedería, de conformidad con lo dispuesto en el art.58 LEC, dar audiencia al Ministerio Fiscal y partes haciéndoles saber la posiblefalta de competencia territorial del Juzgado para conocer de la petición inicial y,posteriormente, dictar el correspondiente auto, declarando tal incompetencia yremitiendo las actuaciones al Tribunal que se considere territorialmentecompetente, o bien aceptar la declinatoria si la falta de competencia ha sidoplanteada por el deudor y no suscitada de oficio.Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que lacompetencia territorial no se verá afectada por los efectos de la litispendencia yde la perpetuatio iurisdictionis (ex arts. 410 y 411) siendo absolutamenteirrelevante, a salvo la obligación que impone el art. 155.5 de comunicar loscambios de domicilio al Tribunal.

Page 4: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

4/31

No obstante se entiende que los problemas competenciales en buena medidase ven resueltos a partir del ATS de 5-1-2010 en el que se venía a exponer quesi tras dos averiguaciones el deudor seguía sin ser hallado por desconocerse eldomicilio, la naturaleza del proceso monitorio no casaba con el peregrinaje enbusca de su domicilio, por lo que debía ello ponerse en conocimiento de laparte para que pidiera el desglose y usare de su derecho en otro proceso

2-¿Es competente el juzgado mercantil para conocer de la reclamaciónque se formula entre dos empresas mercantiles o hay que atendernecesariamente a la naturaleza sustantiva de la reclamación?

Delimitación de competencias con los Juzgados de lo Mercantil

Se alinea el Seminario con el contenido entre otros de los AAPMadrid (28ª) 7-3-06 y 3-3-2006 AAPBarcelona (12º) 19-7-07, según el cual lo relevante es elanálisis del origen del crédito o deuda, que será el factor atractivo de lacompetencia del Juzgado Mercantil. La distribución de competencias a losJuzgados de lo mercantil dentro del 86 ter 2 no tiene lugar en consideración altipo de proceso sino en consideración a la materia objeto de juicio.

3-¿Cabe aplicar a las personas jurídicas las reglas del art 51 LEC paradelimitar el domicilio de éstas a efectos del proceso monitorio?

La situación de las Personas Jurídicas-

Se plantea la equiparación entre domicilio y residencia visto para las Personasjurídicas, y que como hemos dicho Bastará pues que "el deudor en cuestiónesté situado, sea cual fuere su voluntad de permanencia, en un puntodeterminado donde pueda ser hallado, para que, a través del Juzgado quetenga competencia en ese lugar, pueda ser demandado en el procedimientomonitorio, pero nunca debe perderse de vista que uno de los objetivosprimordiales de este procedimiento es que pueda efectuarse con éxito elrequerimiento de pago.Y el art 51 LEC lo que expone es que tales lugares se considera domicilio atodos los efectos, por lo que se acepta.

4.- ¿Cuál es la jurisdicción competente por ejemplo para conocer de lareclamación de cuotas de comunidad de propietarios impagadas por unaComunidad Autónoma o cualquier otra administración ?

Actuaciones frente a la Administración vía monitorio .-

El tema de la actuación monitoria contra la Administración se ha planteadoesencialmente en reclamación de cuotas del art 21 LPH. las reclamaciones decuotas a deudores morosos derivadas de las obligaciones surgidas de la Leyde Propiedad Horizontal por el procedimiento fijado en su art. 21 están

Page 5: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

5/31

exclusiva y expresamente atribuidas a la jurisdicción civil. Más aún cuando lacondición de titular del organismo demandado de determinados pisos o localesen la comunidad no está relacionada con actividad administrativa alguna, comoasí, por lo demás, lo viene entendiendo la mayoría de los Juzgados civiles pesea que es cierto que la LJCA y la consecuente modificación de la LOPJ que seproduce en el año 98 crea cierta confusión al aludir a cualquier tipo deresponsabilidad que se dirija contra los Entes Públicos.

Cuestión distinta es que la reclamación de cuotas por la comunidad depropietarios hecha a dicho organismo requiera la reclamación previa en víaadministrativa, para con posterioridad poder acudir a la vía civil, incluso al juiciomonitorio. Ciertamente la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no recoge, comohacía el anterior art. 533.7.a) de la LEC de 1881, la excepción dilatoria de faltade reclamación previa en la vía gubernativa. Sin embargo, ello no quiere decirque haya desaparecido este requisito previo, por cuanto la ley procesal no haderogado el art. 120 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico deadministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que imponedicha reclamación previa como requisito previo al ejercicio de accionesfundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración Pública,salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposicióncon rango de ley, lo que no es el caso.

II Demanda y Control Judicial

5-¿Qué tipo de control debe verificar el Juez de la documentaciónaportada con la demanda monitoria?

Alcance del control judicial inicial sobre la pretensión

Es preciso un control judicial inicial sobre los documentos y demás requisitosde los art 812 y ss tal y como vienen a recogerse por las resoluciones de laAAPSevilla (5º) 7-1-04, AAPCiudadReal (1º) 18.1.2005, AAPGirona (2º)21.2.2005. Ello incluye la legitimación del acreedor AAPMadrid 13.2.2007.Pero debe ser somero sin poner de relieve cuestiones de fondo, como laprescripción (AAPVizcaya 30.3.2004)Como si se examinara el bonus fumus iuris en una cautelar (AAPBaleares20.9.2005)Se advierte por el Seminario que la reforma del 2009 atribuye al Secretariojudicial este inicial control, aunque también puede éste acudir al Juez en casode dudas sobre la admisión o inadmisión

6.-¿Puede o debe el juez exigir la aportación de documentos originales yno de simples fotocopias?

La exigencia de la documentación original

Page 6: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

6/31

Existen dos tendencias acusadas en las resoluciones judiciales. La primerarepresentada por resoluciones de APBarcelona 16-4-02 o acuerdos como losque se alcanzaron en los Criterios unificadores de la APMálaga o de la AP deMadrid, tomado por mayoría (23-9-04) según el cualcaben fotocopias a resultas de su impugnación o no como todo documentoprivado. Las copias son admitidas por la LEC y tienen pleno valor probatorio deno ser impugnadasPero el criterio contrario descansa en decisiones como APMadrid de 18-12-01 yAPGuadalajara de 31-10-02; AAP Madrid, Sec. 18.ª, 29-7-2009, A AP Toledo,Sec. 1.ª, 22-1-2008 . No caben, deben ser originales pues es la base delprocedimiento.

Los participantes del Seminario se alinean mayoritariamente por la primera delas tesis admitiendo la aportación de copias

7-¿Es posible la acumulación subjetiva de acciones en el juiciomonitorio? ¿Aunque residan en diferentes partidos judiciales? ¿Y si setrata de deudores solidarios?

La acumulación subjetiva de acciones

Los participantes en el Seminario consideran por mayoría amplia que cabe laacumulación subjetiva de acciones. Los mayores recelos de los que se oponena ello se encuentran en el caso de deudores mancomunados por entender queen realidad existe una responsabilidad por cuota y no por la totalidad de loreclamado, lo que conduciría a deducir en estos casos un monitorio por deudorconforme a la cuota debida. No hay reticencias en el caso de deudoressolidarios donde la anterior circunstancia no se da.El Seminario se decanta por la tesis sustentada entre otras por la resolución

de la APBarcelona de 6/10/2006, por la cual en el caso de que los demandadosresidieran en término municipal distinto sí sería de aplicación la regla genéricadel art 53.2 LEC, y por consiguiente a elección del demandante corresponderíaal acreedor la elección del fuero competencial en el lugar del domicilio decualquiera de los deudores para tramitar conjuntamente la pretensión, sinentender que exista una indebida acumulación de acciones

Existe, no obstante, una gran controversia doctrinal y jurisprudencial.Así, en contra de la acumulación, y con apoyo en el Auto de la AP de Almería,Sec.1ª,4-5-2004, Carreras Maraña expone los siguientes argumentos:1. La redacción literal de la Ley que habla, en singular, de «deudor» y de«quien pretenda de otro».2. Las complicaciones procesales derivadas de las distintas posturasprocesales que pudieran adoptar los distintos deudores demandados (unoguardar silencio, otro oponerse, otro pagar, etc.).3. las dificultades de extraer del principio de prueba aportado si la deuda essolidaria o mancomunada y,4. La necesidad de optar entre el juicio verbal y el ordinario en caso deoposición por cuantías distintas.

Page 7: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

7/31

Por el contrario la tesis mayoritaria es la sustentada por Guerra Pérez quienrazona que es posible la acumulación subjetiva en el monitorio, contempladacon carácter general en el art. 72 LEC (aunque «toda» acumulación es,además, objetiva) siempre que:-Exista un nexo (conexidad jurídica y no mera homogeneidad) entre lasacciones por razón del título o causa de pedir (equivalentes para el legislador),es decir (según interpretación auténtica) si se fundan en los mismos hechos.- Se dé la competencia territorial (art. 73.1.1.º, 5.3 y 813 LEC).- Las acciones no sean incompatibles (art. 71); no cuando se excluyanmutuamente o sean contrarias entre sí.- Puedan sustanciarse en el mismo proceso (art. 75.1.2, no a un declarativo,por razón de materia o cuantía) se formula en momento procesal adecuado. Talposibilidad, aunque no contemplada expresamente en la LEC (que por otraparte se refiere siempre al deudor en singular, así las reglas 1.ª y 2.ª del art.812 en los arts. 813 a 818) es más que lógica, incluso deducible del art. 12 LEC(que admite, con carácter general y para todo tipo de procedimientos, laexistencia de varias demandas cuando las acciones deriven «de un mismotítulo», sin excepciones y, aunque deben reconocerse las dificultades derivadas- sólo en la primera fase- de la adopción de diversas posturas por los distintosdemandados. Entiendo que el monitorio no presenta problemas diferentes delos que pueden darse en otros procedimientos respecto de las situaciones depluralidad de partes y litisconsorcio. La admisión de pluralidad de sujetospasivos es evidente cuando la situación litisconsorcial nace de la mismaobligación. Y, dentro de este supuesto, si la obligación es mancomunada(indivisible) la pluralidad de deudores frente a los que se dirija la petición esnecesaria (supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, amparado en el artículo1.139 CC). Si, por contra, la obligación es solidaria, el litisconsorcio serávoluntario, de manera que el acreedor podrá optar por dirigirse contra uno ocontra varios deudores simultáneamente (artículo 1.144 CC), como ocurrirácuando la deuda nazca, por ejemplo, de un contrato de cuenta corriente.A modo de ejemplo se admite por AAPMadrid de 7-6-05 porque nada lo

impide. AAAPP Valencia, Secc. 6.ª, de 25 de junio de 2001; Valencia, Secc.11.ª, de 17 de enero de 2002; de Guadalajara , de 6 de noviembre.; de LaRioja, de 30 de octubreEl límite se encuentra en que los deudores residan en distinto territorio, aquítambién el criterio mayoritario , no debería admitirse la aplicación del art. 53.2de la LEC que permite acudir al domicilio de cualesquiera de los demandados,en cuanto puede servir para vulnerar la regla imperativa del art. 813. (A APBarcelona, Sec. 1.ª, 14-5-2008 y AAP Madrid, Sec. 10.ª, 15-12-2006). Encontra, AAP A Coruña, Sec. 4.ª, 26-12-2006: “La cuestión es discutiblejurídicamente, pero el Tribunal entiende más correcto el criterio sostenido por laparte apelante, apoyado en el artículo 53.2 de la misma Ley , el auto delTribunal Supremo de 16/11/2004 y las sentencias de las AudienciasProvinciales de Madrid de 23/6/2005, Barcelona de 6/10/2004, Valencia de15/6/2001 y 15/1/2004 o Alicante de 9/9/2005 , tratándose de una reclamaciónsolidaria basada en un mismo contrato.Sirvan estos apuntes doctrinales y jurisprudenciales para reflejar la polarizaciónexistente sobre este aspecto del proceso monitorio.

Page 8: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

8/31

8-¿Cabe admitir la reclamación de cantidad frente al cesionario o alsubrogado en el crédito, o sólo podrá reclamarse a quien figura comofirmante de la factura o documento, para evitar problemas de legitimaciónpasiva?

La reclamación frente a no firmantes iniciales del documento de crédito

Se admite en términos generales la cesión de créditos y la subrogación en elcurso del proceso monitorio, si bien debe exigirse una acreditación del hechode la cesión o subrogación.Se pronuncian a favor por ejemplo los AAP Barcelona, Sec. 16.ª, de 28 deoctubre de 2009. (Dada la vigencia de la cesión de créditos, el cesionario estálegitimado para reclamar el crédito surgido entre el demandado y la cedente ) yde AAPMadrid, Sec. 10.ª, 303/2009, de 18 de septiembre con matices ya queno se puede si no esta clara. (No habiéndose establecido con claridad lasubrogación no cabe presumirla, no estando la sociedad instante del monitoriolegitimada: “A los efectos de la cesión de crédito, el artículo 1.203.3º C.Civilestablece que las obligaciones podrán modificarse "Subrogando a un terceroen los derechos del acreedor", precisando el artículo 1.209 que "Lasubrogación de un tercero en los derechos de acreedor no puede presumirsefuera de los casos expresamente mencionados en este Código. En los demásserá preciso establecerla con claridad para que produzca efecto", en elsupuesto que nos ocupa no se ha establecido claramente la subrogación y portanto no cabe la presunción de la misma...)

9. .-¿Se pueden reclamar por el monitorio los títulos cambiarios?

- Algunos casos concretos de reclamación monitoria

Los títulos cambiarios pueden integrar perfectamente los documentos a que serefiere el art. 812.1 y 2 LEC, y constituir una base de «buena apariencia dederecho» o principio de prueba, por lo que nada impide que se puedan hacervaler por la vía del monitorio. Por ejemplo en este sentido se puede consultarentre otras muchas el AAPValencia de 29-7-02La naturaleza de documental –sistema italiano– o puro –sistema alemán– conque acoge el legislador español el juicio monitorio ha sido objeto de agriadisputa en la doctrina, pero el entendimiento conjunto de los arts. 812 LEC y815 LEC debe hacernos concluir que tiene base documental, que no existe unalista cerrada de documentos admisibles en justificación suficiente del crédito; y,finalmente, que no exige una acreditación de la deuda, sino tan sólo lapresentación de elementos bastantes que den apariencia de ella a juicio deljuzgador.Ahora bien, lo que parece existir son dos regímenes diferentes: uno que dotade cierto automatismo a la intervención judicial y otro que le otorga una mayorfacultad de ponderación; y ello en función de la documentación aportada. Yentre los primeros se encuentran aquellos documentos reconocidos por eldeudor con su firma, entre los que se encuentran los cambiarios.

Page 9: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

9/31

10.-¿Puede instarse un proceso monitorio con base en una tasación decostas para que el deudor abone su importe?

No caben. De modo unánime los integrantes se alinean con el criteriomantenido por ejemplo en el AAPCádiz de 22-4-03 según el cual, el crédito quederiva de la tasación de costas es susceptible de ser exigido por elprocedimiento de apremio de modo directo. Incluso como se ha sostenido enalgunas resoluciones AAPZaragoza (sección 5ª) la tasación ni siquiera daríapie a una ejecución propiamente dicha, por cuanto la propia norma (art 245LEC) prevé el cumplimiento voluntario de la condena en costas.Para otros puede ser la misma solución que para el resto de resolucionesjudiciales, que no cabe por ir directas a la vía ejecutiva. Es el supuesto delAAPCoruña (5ª) 21-2.2007.

11.¿Basta con la aportación de una certificación unilateral del acreedorque sustente el crédito o es necesario acompañar el contrato quesustenta la deuda?

Necesidad de aportación del contrato original o del simple certificado unilateraldel acreedor

Estamos ante una cuestión polémica. Para muchos basta con la certificación,aunque resulte aconsejable aportar otros documentos. La falta de presentaciónde los elementos justificadores de las relaciones en el seno, de las cualessurgen los documentos elaborados únicamente por el acreedor, determinaráque el Juez no resuelva con el automatismo que parece establecer el primerinciso del art. 815 LEC, sino que exige que pondere lo que se expone en lapetición en unión con la documentación aportada, según expresa el segundoinciso del precepto indicado.Para otro sector depende de los distintos documentos del art. 812 y del tipo derelación jurídica. Así el legislador diferencia, de una parte, aquellos documentosa través de los cuales el deudor reconozca la deuda que se le reclama. Y deotra, aquellos otros que procedan unilateralmente del acreedor. Respecto delos aportados unilateralmente por el acreedor, cual es el caso que nos ocupa,la labor del Tribunal ha de consistir en el examen de la suficiencia deldocumento; es decir, verificar que el documento o documentos que se aportensean encuadrables en el artículo anteriormente mencionado. Esta primeralabor, por parte del Tribunal, es meramente de control de la tipicidad deldocumento, pues es necesario que sea subsumible en alguna de las categoríasescritas en el referido art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En consecuencia, si se trata de alguno de los documentos descritos en el apdo.2.º del art. 812, que son los creados unilateralmente por el acreedor y son losque de forma habitual documentan créditos y deudas en las relaciones de lasclases que aparezcan existentes entre acreedor y deudor, procede sin más lapetición, pues lo que hay que controlar es la regularidad formal, con lo quequeremos decir que el Tribunal no ha de entrar a valorar si el documentoaportado prueba la exigibilidad de la deuda; ya que, en rigor, ningún documentopermite considerar verosímil que la deuda exigida sea cierta. Así, tanto la

Page 10: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

10/31

literalidad de la norma como el propio espíritu del monitorio debieran conllevaruna respuesta positiva, ya que el art. 812 determina que pueda acudirse almonitorio mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o elsoporte físico en que se encuentren.Finalmente se encuentran quien lo considera a todas luces insuficiente, y esnecesario la aportación en todo caso del contrato base, al considerar que lacuestión ahora suscitada no presenta los mismos problemas cuando se trata decontratos de tracto único que cuando lo son de tracto sucesivo. En realidad,tiene interés, aunque no exclusivamente, en los contratos suscritos por losconsumidores con las entidades financieras, bien sean contratos de cuentascorrientes o de tarjetas de crédito o bien de pólizas de crédito o préstamo, ocontratos de venta a plazo que, desde luego, no quedan fuera del ámbito delproceso monitorio, pero que, dado que despliegan sus efectos sucesivamenteen el tiempo, comportan una liquidación que no siempre es todo lo transparentey clara que sería de desear, lo que debe exigir un mayor rigor en la admisión dedichas peticiones monitorias.En este último caso los participantes en el seminario son favorables a exigirque se aporte contrato o su copia, a no ser que se aporten los extractos o restode documentos que justifiquen la deuda, sin que sea suficiente una unilateralcertificación sin más.

12.- Partiendo de que la representación en juicio, incluido el monitorio, essólo del procurador y de la parte por sí misma ¿Puede un terceropresentar la demanda de juicio monitorio? ¿Cómo mandatario verbal?¿Un abogado?

Apoderamiento en caso de personas jurídicas para la presentación del procesomonitorio

Otra cuestión sumamente polémica. El problema se plantea especialmenterespecto de la aplicación a las personas jurídicas que deben de actuar a travésde personas físicas. Y así la resolución de la APMadrid de 8-9-05, expresa queaún reconociendo que no es cuestión pacífica la posibilidad de que inicie unjuicio monitorio persona apoderada por la mercantil demandante, que noostente la condición de Procurador, cuya intervención no es precisa, a tenor delo dispuesto en el artículo 23. 2, en relación con el 814.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, es el parecer de este Tribunal que nada obsta para que laspersonas jurídicas puedan actuar tanto en el tráfico civil como en el mercantil,por medio de quien legítimamente les represente en la forma establecida ensus estatutos o mediante apoderados designados por estos últimos.Por el contrario la imposibilidad de este apoderamiento a favor de personadistinta de procurador se discute en otras resoluciones que lo deniegan. Labase es la siguiente: El art. 7.4 de la LEC señala que "por las personasjurídicas comparecerán quienes legalmente las representen". La mejor doctrinaha considerado, interpretando tal precepto, que la representación de laspersonas jurídicas no es propiamente una representación, sino la mismaactuación de las personas jurídicas a través de sus órganos, o dicho de otraforma por medio de las personas físicas que encarnan a dichos órganos a losque la Ley y los estatutos le atribuyen tal condición jurídica, expresando lavoluntad de dicho ente.

Page 11: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

11/31

Es pues el órgano de la persona jurídica el que otorga los poderes derepresentación a favor del procurador para la válida constitución de la relaciónjurídica procesal. Consecuencia de ello es que, conforme a lo normado en elart. 30.2 de la LEC, cuando el poder haya sido otorgado por el representantelegal de una persona jurídica los cambios en la representación o administraciónde la misma no extinguirá el poder del procurador, ni darán lugar a una nuevapersonación. Nos hallamos ante casos de representación necesaria ya que laspersonas jurídicas no pueden actuar, sino a través de las físicas titulares de losórganos sociales.El art. 23 de la LEC señala, en su apartado primero, que "la comparecencia enjuicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en eltribunal que conozca del juicio", añadiendo, en su numeral 2, que, no obstantelos litigantes lo dispuesto en el apartado anterior, podrán "comparecer por símismos", en los supuestos que, a continuación, se enumeran, dentro de loscuales se encuentra el caso antes reseñado del procedimiento monitorio.Abordando tal cuestión, hemos de concluir que solamente caben dos opciones,o que la persona comparezca a través de procurador legalmente habilitado, opor sí misma que, en el supuesto de las personas físicas con capacidadprocesal serán los propios litigantes y con respecto a las jurídicas sus legalesrepresentantes que, tratándose de una sociedad anónima, como lo es el Bancopromotor de este procedimiento, solamente pueden hacerlo susadministradores por aplicación de lo normado en el art. 128 de la LSA (y), encuanto órganos de la misma que, en tal condición, no se distinguenjurídicamente de ella, quedando de esta forma cumplido el requisito del art.23.2 de la LEC, cuando señala que "podrán los litigantes comparecer por símismos".(AAPMadrid de 19-7-05)Sin embargo el letrado no tiene facultades de representación, por lo que nopuede presentar esta demanda en nombre de su cliente. (AAPBarcelona de 23-6-05 y 14-6-05). Tampoco el factor mercantil. (AAPBarcelona 15-6-05)A título de ejemplo se recogen resoluciones de uno y otro ámbito a favor deuna u otra tesis.Caso de ser personas jurídicas hay dos tesis principales: a) cabe ladelegación a favor de apoderados APMadrid (21ª) de 12.6.07 con base en elart 23 y en la regulación mercantil o AAPLeón (2ª) 29.3.2007, AAPBarcelona(16ª) 30.5.2007. b) no cabe salvo a favor de un procurador con base en lapropia regulación mercantil y en el art 7.4 LEC AAPMadrid de 19-7-05,AAPGuadalajara (1ª) 21.11.2002 AAPBarcelona (17ª) 20.12.2002. A APBarcelona, Sec. 16.ª, 11-6-2008, AAP Madrid, Sec. 9.ª, 210/2009, de 8 deseptiembre AAPMadrid de 19-7-05, AAPGuadalajara 21.11.2002AAPBarcelona 20.12.2002, AAP Lugo, Sec. 1.ª, 26-10-2009, AAP Guadalajara,Sec. 1.ª, 100/2009, de 14 de octubre, AAP Madrid, Sec. 18.ª, 203/2009, de 16de septiembre; aunque el poder esté inscrito en un registro mercantil AAPMadrid, Sec. 20.ª, 29-6-2009; AAP Zaragoza, Sec. 2.ª, 23-6-2009, AAP Málaga,Sec. 6.ª, 3-12-2008. c) El poder otorgado por la representante legal de lamercantil a favor del letrado o un tercero con facultades derepresentación específica cumple las previsiones del 543 LOPJ -AAPMadrid, Sec. 11.ª, 10-9-2009-, AAP Zamora, Sec. 1.ª, 59/2009, de 10 de julio,AAP Huesca, Sec. 1.ª, 25/2009, de 27 de abril, AAP Madrid, Sec. 11.ª, 4-12-2008.

Page 12: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

12/31

De las tres posturas por mayoría amplia los participantes en el Seminario optanpor esta última solución.

13.¿Pueden presentarse las demandas por correo?

Presentación por correo de la demanda

Sobre la presentación de demandas de monitorio por correo pese a no ser unsistema de presentación de demandas admitido, en la práctica no se rechazan,y tan sólo se exige la oportuna ratificación en un plazo concedido. La APMurciase ha pronunciado en varias ocasiones al respecto y así en auto de fecha 28-10-03 se dice que “ ciertamente, la L.E.C. al regular el proceso monitorio (art.814 de la LEC 3) habla de que el mismo comenzará por “petición” del acreedoren la que se expresará la identidad del deudor, etc.. Se dice en el mismoartículo que la petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite laexpresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior y en el puntosiguiente del mismo artículo que la presentación de la petición inicial delprocedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. Ellolleva al apelante a interpretar dicho artículo, como la posibilidad de remitir porcorreo dicha “petición”, pero en ningún lugar de la L.E.C., ni tampoco en laderogada, ni en otras leyes especiales, se establece la posibilidad de iniciaciónpor correo de ningún procedimiento. Únicamente la vigente L.E.C. en suartículo 135.5, permite cuando los tribunales y sujetos intervinientes en unproceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normalrecepción de escritos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de lacomunicación... podrá enviarse por aquellos medios. Lo que obviamente, no seesta refiriendo al mas que centenario servicio de correos. Lo que tampocosignifica que exista prohibición de remisión de escritos por correo, siempre ycuando se subsane, los defectos de identificación cuando por el órgano judiciallo considere preciso para que el escrito o documento produzca efectos en elproceso.”

14.-¿Cabe reclamar una suma inferior al límite máximo del proceso monitorio y elresto del crédito en un juicio declarativo distinto?.

Partición de la pretensión monitoria.

Buena parte del interés de esta cuestión se ha solapado por el aumento a250.000 euros del cauce del monitorio con la próxima reforma legal.No obstante aún puede tener su trascendencia, y se sustancia la cuestión de sipuede reservarse el ejercicio de la parte de la reclamación que deviene delmismo título en cuanto exceda para su reclamación en otro procesodeclarativo.En todo caso se proclama que la limitación realizada por el propio acreedorpara no verse afectado por el límite cuantitativo no debe romper la continenciade la causa. No se admite por el AAPMadrid (12ª) de 29.3.2004 si no se da unarazón justificada para ello. Y además en todo caso por vía del art 400 LEC en elsegundo proceso.

Page 13: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

13/31

15.-¿Puede subsanarse la petición de cantidad en juicio monitorio, porcuantía superior al límite fijado en la norma?

Subsanabilidad del error en la cuantía reclamada

Caso de error inicial en la determinación inicial de la cantidad reclamadase considera que debe permitirse la posibilidad de rectificación

16.-¿Puede controlarse inicialmente el carácter abusivo o no de lascláusulas de un contrato que sirve de título para el monitorio, dada lanulidad de las mismas, por tanto apreciable de oficio?

Control anticipado de los títulos en que existen condiciones generales ocláusulas abusivas

Tampoco esta cuestión aparece pacífica entre los participantes del Seminario.Para un sector de Audiencias Provinciales como quiera que el control no cabeque sea exhaustivo “No puede denegarse la petición de proceso monitorio porla apreciación de oficio de la nulidad de una cláusula que establece interesesmoratorios sobre la base de que pueden ser abusivos, ya que se trata de unextremo que deberá ponerse de relieve, en su caso, en la oposición que hagael deudor, pues no puede olvidarse que la demanda de juicio monitorio abrepaso a una fase de alegaciones del demandado. La acreedora ha aportado losdocumentos de los que resulta fundamento de buena apariencia jurídica de ladeuda y la cantidad de dinero, que conforme a lo pactado se adeuda, esdeterminada, vencida y exigible; no estamos en una fase declarativa concontradicción, sino en el inicio de un proceso en el que basta la buenaapariencia jurídica de la deuda; y si ha mediado pacto contractual de intereses,no cabe, sin contradicción alguna, hacer declaración de nulidad del pacto quelos establece, esto es, en el inicio del proceso, pues con ello se impide a laentidad acreedora alegar y probar, en su caso, la licitud del pacto, máximecuando, en el caso de estimarse abusivo y nulo de pleno derecho, procede laintegración del contrato sustituyendo la cláusula abusiva, que es laconsecuencia de dicha declaración, lo que tampoco es materia que puedaefectuarse en trámite de admisión, ya que se vulneraría el principio decontradicción (AAP Lleida, Sec. 2.ª, 158/2009, de 9 de octubre, y en el mismosentido, AAP Lleida, Sec. 2.ª, 135/2009, de 25 de septiembre).Por el contrario otro sector es proclive a ese control previo dada la apreciaciónde oficio de esa nulidad: “La resolución que se impugna, en el fundamento dederecho tercero, primer párrafo, tras citar el Texto Refundido de la Ley Generalpara la Defensa de Consumidores y Usuarios (16/11/2007), en concreto su art.85. 6, 83 y 89. 7, así como el 19. 4 de la Ley de Crédito al Consumo, consideraque el resultante como interés moratorio, que dice es el 29%, es abusivo,concluyendo con su nulidad de pleno derecho.... Es manifiesto que la cláusulaque fija los intereses moratorios del contrato origen de este procedimiento esabusiva, consecuencia de lo cual, y en aplicación de la doctrina señalada conanterioridad en cuanto a la obligación del juez de analizar en cualquiermomento que sea posible la naturaleza de las cláusulas de contratos firmados

Page 14: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

14/31

con consumidores, debe confirmarse en sus propios términos la resoluciónimpugnada, no admitiendo a trámite el procedimiento monitorio instado por...(AAP Asturias, Sec. 1.ª, 80/2009, de 23 de junio, y con igual criterio, AAPGirona, Sec. 2.ª, 10-9-2008).

III. Tramitación

17.-¿Cabe el sobreseimiento del proceso monitorio si el deudor no eshallado?

Se considera que la situación ha cambiado a raíz del ATS 5.1.2010 (del Pleno)(El monitorio es un proceso ágil. La competencia territorial se ha fijadocorrectamente en atención a los datos suministrados por el solicitante y si,atendiendo a tales datos, no puede practicarse el requerimiento por no serlocalizado el deudor, ni consta otro domicilio del mismo en el partido judicial, loprocedente será el archivo de las actuaciones y la devolución de losdocumentos presentados al solicitante para que pueda hacer uso de suderecho donde corresponda.) del que ya ha existido posteriores ejemplos enlos de 11.1.2010 o 15.2.2010.

18 ¿Se pueden aportar documentos posteriormente en el monitorio, esdecir, en la vista del verbal o en la demanda del juicio ordinario dimanantede la oposición del deudor a reclamación superior a 3000 euros?

Aportación de documentación por el acreedor posterior a la demandamonitoria.

Se refiere a la esencial en la que puede fundarse el derecho del actor.

Generalmente la respuesta es positiva. Así se sostiene que el acreedor solodebió de aportar el documento que prevé el art 812 LEC, de modo que trasconocer los motivos de oposición podrá aportar los que estime porconvenientes. AAPTarragona de 28-10-04 SAP Ávila, Sec. 1.ª, 192/2009, de 7de octubre (No se considera presentación extemporánea de la documental quese aportó en el acto del Juicio verbal, ni infracción de los arts. 269 y 270 de laLEC , porque el juicio monitorio fue admitido a trámite con las facturas que sepresentó en la instancia (vid arts. 812 y 815 de la LEC ), y cuando conoció laactora las causas de oposición al monitorio, fue cuando al juicio verbal aportólos medios de prueba que consideró convenientes, lo cual le posibilitaba el art.440-1 párrafo 2º de la LEC , cuando se refiere a que "los litigantes" presentaránlos medios de prueba de que intenten valerse

IV La oposición

Page 15: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

15/31

19 ¿Deben exigirse razones para oponerse al deudor? Y si no las da¿cabe subsanación?.-

Motivación de la oposición.

La mayoría de los participantes se mostraron partidarios de la exigencia de lasrazones, discrepando en su caso sobre la suficiencia de los términosempleados, como el “no lo debo” o similares. En todo caso la omisión seentendió que era subsanable.

Existen, no obstante, dos tesis encontradas.

Debe ser motivada. Y actualmente parece que es la tesis mayoritaria. Han dedarse las razones de oposición. AAPSevilla 21.9.2004, AAPVizcaya 29.11.2006AAP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 20-10-2009, AAP Córdoba, Sec. 1.ª, 27-5-2009,AAP Castellón, Sec. 3.ª, 8-5-2009, AAP Zaragoza, Sec. 4.ª, 15-11-2006, AAPOurense, Sec. 1.ª, 29-3-2007, AAP Las Palmas, Sec. 3.ª, 9-7-2007, AAPCiudad Real, Sec. 1.ª, 20-10-2009, AAP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 6-7-2009,AAP Las Palmas, Sec. 3.ª, 9-7-2007, AAP Ourense, Sec. 1.ª, 29-3-2007. LaSAPValencia de 29-11-04 expone que 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo deun modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor aleguesucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, entodo o en parte, la cantidad que se reclama.

Audiencia Provincial de Sevilla, S. 5ª, en sentencia de 21-9-07, al decir:

"Y si se opusiese en legal forma, es decir, cumpliendo los requisitos queestablece el art. 815.1 de la LECiv , entre ellos la alegación sucinta de lasrazones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, estadiscrepancia generará el juicio declarativo que por la cuantía corresponda,juicio ordinario y plenario, en el que se debatirán todas las excepciones ymotivos de oposición que alegue el deudor, con plenitud de conocimiento delJuez y de defensa de las partes, que finalizaría con sentencia con fuerza decosa juzgada. Pero siempre y cuando, claro está, ofrezca en su escrito deoposición alguna o algunas «razones», nunca cuando en el mencionado escritose limite a decir, como es el caso, «me opongo a la misma por los motivos queen su día expondré en el juicio declarativo correspondiente». Este escrito deoposición jamás puede ser admitido porque no da «razones», siendo este unode los requisitos esenciales de la oposición, porque en caso contrario elproceso monitorio incumpliría una de sus dos finalidades alternativas, que sonla rápida y eficaz realización de un crédito dinerario líquido o, si el deudorentiende que no lo debe en todo o en parte, la aportación en el mismo procesode las razones por las que considera que no debe, las cuales serán objeto dedebate y resolución en el correspondiente juicio declarativo que a continuaciónse iniciará si la oposición se produce en legal forma"

Por el contrario no deben darse. AAP Madrid, Sec. 25.ª, 123/2007, de 13 dejunio, AAP Cáceres, Sec. 1.ª, 8-7-2009, AAP Sevilla, Sec. 6.ª, 17-7-2007, AAP

Page 16: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

16/31

Madrid, Sec. 9.ª, 9-10-2008, AAP Sevilla, Sec. 6.ª, 17-7-2007 y enconsecuencia no pueden limitarse los motivos de oposición en el procesotransformado.

20 ¿Qué ocurrirá si en el juicio monitorio existe oposición y lareclamación es superior a 6000 euros y no se interpone la demanda en unmes (art. 818.2)? Equivale ello a una caducidad en la instancia

Consecuencia de falta de presentación de la demanda ordinaria tras laoposición.

Será el archivo y la condena en costas a la demandante AAPZaragoza 4-3-03 y20.2.2007. A ello equivale la presentación del ordinario sin expresión de quedeviene de un monitorio anterior AAPSevilla 22.3.2007. Y también lapresentación ante otro Juzgado distinto del que conoció el monitorioAAPVizcaya 28.2.2007. Ello no implica una caducidad en la instancia(AAPGuadalajara 9.3.2005, el hecho de que el procedimiento monitorio queprecedió a la presente litis se sobreseyera por no haberse presentado lademanda en el plazo de un mes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 818LEC, en modo alguno implica que se haya producido la caducidad de la acciónque la juez acoge. Esto es así porque, como señala la Sentencia núm. 42/2000de 4 febrero de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), es copiosa lajurisprudencia que recuerda que la caducidad tiene lugar cuando la ley o lavoluntad de los particulares señalan un término fijo para el ejercicio de underecho de modo que, transcurrido el plazo, se produce automáticamente o “exlege" su extinción por el mero transcurso del tiempo (SSTS 22 mayo 1990, 12febrero 1996y 26 septiembre 1997); destacándose la naturaleza sustantiva y noprocesal del plazo de caducidad (SSTS 28 septiembre 1987 , 22 diciembre1989, 15 septiembre 1992, 13 julio 1994, 13 enero 1997 y 18 febrero 1999),puesto que no tiene su origen en una actuación de esta clase, como sucedecon los que nacen a partir de una citación o emplazamiento judicial, sino enuna disposición legal o contractual que asigna un plazo determinado para elejercicio de una facultad (SSTS 25 junio 1968, 1 febrero 1982, 15 marzo 1988 y10 noviembre 1994), y de ahí que su cómputo no pueda efectuarse tomando enconsideración lo dispuesto en las leyes de procedimiento (SSTS 11 octubre1963, 1 febrero 1982, 22 diciembre 1989 y 22 mayo 1990).

21 ¿Puede aprovecharse la oposición por el actor para extendersubjetivamente la demanda en el proceso ordinario respecto de otros nollamados en el curso del proceso monitorio?

Extensión subjetiva del objeto del juicio ordinario respecto del monitorio

Tras varias discusiones la mayoría de los participantes optó por su inadmisión,alineándose con los razonamientos que entre otras resoluciones contaban en elAAPAlmería de 18.2.2008 ” Centrado el tema litigioso, es lo cierto que sinentrar en la naturaleza jurídica del procedimiento monitorio, hoy todavía sediscute la particularidad de que el monitorio y el declarativo que puedaproceder del mismo constituyen dos procedimientos autónomos y claramente

Page 17: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

17/31

diferenciados ó bien uno ser consecuencia derivada del otro” o en el AAPAsturias de 29 enero 2004, "En la exposición de motivos de la L. E. Civil seindica que «... en cambio, si se dan razones, de decir si el deudor se opone"Su" discrepancia con el acreedor se sustanciará por los cauces procesales deljuicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada con lo que da aentender que se está delimitando lo que constituirá el objeto del subsiguientejuicio declarativo. En este sentido, como sostiene la doctrina, la previsiónnormativa de oposición constituye una justa compensación procesal para eldeudor no sólo por el modo en que ha sido admitida a trámite la peticiónmonitoria sino también por los contundentes efectos de cosa juzgada queprocede el auto despachando ejecución».Tampoco pueden perderse de vistaotros aspectos. Así en la oposición fundada en pluspetición el Juez (art. 818.1L. E. Civil) actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme alo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la Ley .Por otra parte, sila deuda no excede de la cuantía establecida para el juicio verbal, el Tribunalprocede de inmediato a convocar la vista del mismo, es decir, debe entenderseentre el peticionario y el deudor inicialmente identificado en la petición inicialmonitoria por lo que no habría razón para seguirse distinto criterio para elsupuesto de seguirse el juicio ordinario -únicamente por razón de la cuantía-.

Finalmente el art. 818.2 contempla el «sobreseimiento de las actuaciones» si elpeticionario «no interpusiere la demanda» dentro de un mes «desde el trasladodel escrito de oposición».

Además del juicio ordinario o verbal, conoce el mismo órgano judicial.

A tenor de todo lo expuesto y sin entrar a valorar los supuestos de litisconsorciopasivo necesario, esta Sala entiende que con la oposición del deudorúnicamente se «transforma» el monitorio en un ordinario o verbal por razón dela cuantía donde se enjuiciará la controversia entre las partes suscitada ainstancias del inicial deudor. En consecuencia el juicio ordinario o verbal en quese «transforma» el monitorio trae causa de éste por lo que se entiende no cabela acumulación subjetiva que se pretende Con la eventual posibilidad deexaminar causas de oposición que pudiera introducir «ex novo» el nuevotercero ajeno al inicial proceso monitorio desnaturalizando el juicio en que setransforma".

22 ¿Y para alegar cuestiones distintas, esto es para extenderlas de modoobjetivo las peticiones alegadas en su día?

Extensión objetiva del proceso.

Hay dos líneas principales. La línea de vinculación. No puede cambiarse elobjeto de la reclamación monitoria. Toda vez que entonces no tiene sentido lavinculación del Tribunal que conoció del monitorio (AAPBadajoz 20.1.2004AAPAsturias 29.1.2004) Ni en consecuencia extenderse subjetivamente elobjeto (SAPValencia de 10-12-04) AAP Madrid, Sec. 14.ª, 27-6-2008 (Firme laliquidación por la caducidad de tres meses del Art.18.3 L.P.H ., ya no esposible atacar la liquidez ni la existencia de la deuda, pues las acciones para

Page 18: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

18/31

atacarla se extinguieron legalmente, y la oposición en este proceso no escausa bastante para revitalizarlas a modo de segunda oportunidadcompletamente ilegal. Dicho de otro modo, en los casos en que se reclamendeudas liquidadas en juntas cuya impugnación este caducada, la defensa deldeudor estará limitada a las condiciones extrínsecas del titulo, a hechosextintivos como el pago, y la compensación, o en hechos impedientes como laprescripción, la pluspetición o el pacto de no pedir. A la vista de estas notas nocreemos posible la ampliación de la reclamación a cantidades posteriores a lacertificación de descubierto: no están amparadas en ella ni en el acuerdocomunitario del que trae causa”)

Y dentro de esta línea la que impone al demandado atenerse a los motivos deoposición de la demanda monitoria. (SAPValencia de 28.9.2007 " La parteapelante funda el primer motivo del recurso en incongruencia de la sentenciade instancia y en que la demandada cambio el objeto del pleito en el acto de lavista de tal forma que esa alteración es lo que recoge la sentencia y ello le hacausado indefensión . Examinadas las actuaciones procede la estimación delrecurso por lo que a continuación se expone. En la oposición al juicio monitorioel motivo del recurso que alegó el demandado fue la resolución del contrato, yfue en la contestación a la demanda cuando alego la cesión del contrato, lacomunicación de la misma y la devolución de la fianza es decir alego otrosmotivos de oposición, que no son desarrollo de la oposición en su díaformulada sino argumentos que nada tienen que ver con lo alegado. El criteriode esta Sala en cuanto al ámbito de oposición del monitorio en relación alverbal u ordinario posterior esta recogido en sentencias de 9-9-03 ,20-6-06 ,16-11-06 y 18 de Diciembre de 2006 a título de ejemplo que se funda en lassiguientes consideraciones. El artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo deun modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor aleguesucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, entodo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la quemotiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta delartículo 818.2 del mismo texto legal. Ello evidencia que el subsiguiente juicio noes autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que esuna continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegadapor el deudor. En armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente laque determina que se convoque a las partes a una vista o que se presente unademanda de juicio ordinario , es claro que los motivos alegados por eldemandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechosde la demanda, lo que constituye el ámbito objetivo del debate litigioso,quedando así conformada la "litis contestatio".Por lo que los motivos alegadospor la demandada y que exceden del que desplegó en la oposición deben tenerla consideración de cuestiones nuevas . Delimitado el ámbito de oposición delmonitorio la parte apelante alega la incongruencia de la sentencia ,y que laSala estima y ello por lo que a continuación se expone así, en relación al deberde congruencia es jurisprudencia reiterada la que declara que consiste en lanecesaria adecuación que debe darse entre los pedimentos de las partes y elfallo de la sentencia, y que existe allí donde estos dos extremos, suplicos de losescritos rectores y parte dispositiva, no están sustancialmente alterados,entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de

Page 19: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

19/31

los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos oargumentaciones que se hagan en los mismos (SS. del T.S. 4- 5-98, 10-6-98,15-7-98 , 21-7-98, 23-9-98, 1-3-99, 31-5-99, 1-6-99, 5-7-99 y 2-3-00). Elloquiere decir que la incongruencia ha de resultar de la comparación de lopostulado en la demanda y los términos del fallo combatido (SS. del T. S. de22-4-88). Una vez efectuada esta precisión jurisprudencial sobre el alcance dela congruencia, el paso siguiente consistirá en analizarla desde la perspectivade la modalidad que se denuncia, sin embargo, no se ha de olvidar que laresolución impugnada desestimó la demanda, absolviendo a los demandadosde los pedimentos contra ellos deducidos y en este sentido es reiterada lajurisprudencia que declara (SS. del T. S. de 3-2-96, 12-4-00, 24-1-01, 8-10-01,15-10-01, 4-11-03, 18-11-03, 6-2-04 y 13-2-04, entre las más recientes) que lassentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la partedemandada no pueden tacharse de incongruentes, habida cuenta de queresuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas, salvo que se funden enla estimación de una excepción no propuesta por el demandado ni estimable deoficio o se haya alterado la causa de pedir, supuestos éstos que se dan en elcaso enjuiciado. Esto es así, por cuanto, de un lado, el fallo desestimatorio lofue con fundamento en unos razonamientos no invocados ni en la demanda nien la contestación , al fundar su desestimación en un retraso desleal o ejerciciotardío contrario al principio de buena fe y en la existencia de cláusulas oscurasen el contrato ,de ahí que al desestimar la demanda, el juzgador de instancia ,ha alterado los términos en que las partes configuraron el debate litigioso, porlo que la sentencia resulta incongruente . Alega también el demandante erroren valoración de la prueba practicada, por lo que resulta necesario una revisiónde las actuaciones por la Sala y examinada la prueba practicada, eldemandado no ha acreditado la resolución del contrato de suministro , cargacuya prueba a él le corresponde de conformidad con el articulo 217 de la Leyde Enjuiciamiento Civil , de tal forma que no acreditado que comunico a lademandante la resolución procede la estimación de la demanda y con ello delrecurso de apelación , con revocación de la sentencia de instancia.)

La otra tesis que podemos denominar de la autónoma procesal se encuentraen la SAP La Rioja, Sec. 1.ª, 9-5-2008 que expone que nos encontramos anteprocesos autónomos que no se ven vinculados ni por la pretensión monitoria nipor la oposición allí articulada, pues el monitorio como tal concluyó con laoposición del deudor.

Los participantes en el Seminario vienen a introducir en la primera de lascuestiones, esto es la relativa a la extensión del objeto en demanda una cuña,según se trate de deudas periódicas con vencimientos nuevos devengadosdurante la tramitación, caso en que entienden debe admitirse la extensión.

La mayoría opta por la tesis de no extender el objeto de reclamación en lademanda de ordinario respecto de la reclamación inicialmente planteada en elproceso monitorio.

23. ¿Dónde debe oponerse la excepción de estar la cuestión sujeta alarbitraje?

Page 20: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

20/31

La alegación de excepción de sometimiento a arbitraje

Generalmente se entiende que las excepciones procesales basadas encuestiones competenciales al ser cuestiones de orden público son susceptiblesde apreciación de oficio por el Tribunal, de modo que la falta de alegación porla parte demandada no impide su aplicación de oficio por el Tribunal.

Sin embargo en este caso y así se ha pronunciado por ejemplo la APAlmeríaen sentencia de 4 de Marzo de 2009 es negativa. Y ello porque de un lado laapreciación de oficio de la competencia objetiva se refiere a las situaciones quese regulan en los art. 45 a 47 LEC pero no a los supuestos de arbitraje queobviamente no pueden ser conocidos de oficio por el Juzgador sino a instanciade parte precisamente mediante la formulación de la correspondientedeclinatoria. En el mismo sentido, el artículo 37, que es el que regula lossupuestos en los que es posible la apreciación de oficio de la falta dejurisdicción en relación con el artículo 38 , no incluye al arbitraje, pues se puedeapreciar de oficio si se considera que el asunto corresponde a la jurisdicciónmilitar, a una Administración Pública o al Tribunal de Cuentas (37.1) o a otrotribunal de la jurisdicción ordinaria (37.2). La primera referencia que se contieneal arbitraje se da en el artículo 39 , cuya simple comparación con el artículo 38permite entender que el sometimiento a arbitraje solo puede denunciarse pormedio de declinatoria por la parte interesada en hacer valer esta excepción. Alarbitraje se refiere igualmente el artículo 63 . , al determinar el contenido de ladeclinatoria. Y finalmente para cerrar el círculo de la imposibilidad de plantearde oficio la declinatoria, en el juicio ordinario, dentro de las excepcionesprocesales a resolver en la audiencia previa no se incluye en el artículo 416.1el sometimiento a arbitraje, y en el 416.2 se impide al demandado impugnar lafalta de jurisdicción que hubiera debido de proponer en forma de declinatoria, aligual que se establece en el artículo 443.2 para el juicio verbal. Es cierto que enambos casos se deja a salvo la posibilidad de apreciar de oficio por el tribunalsu falta de jurisdicción, lo que nos remite al artículo 38 de la Ley deEnjuiciamiento Civil en relación a la jurisdicción y a los artículos 48, 58 y 62 enrelación a los distintos tipos de competencia. Y como ya se señaló el artículo 38no permite apreciar al juez de oficio su falta de jurisdicción por sometimiento aarbitraje de la cuestión litigiosa.

Ello conduciría de facto a que en el curso del juicio verbal donde no cabe elplanteamiento de la cuestión de competencia en el acto del juicio la cuestióndebiera forzosamente articularse por la vía de la declinatoria específica, para elcaso en que se entendiera que no era necesario articularla en la oposición.

La mayoría de las Audiencias viene a entender que no es necesario elplanteamiento de estos obstáculos procesales en la oposición al monitorio, porno ser esta propiamente una contestación a la demanda, y vienen a remitir a laposibilidad de su planteamiento al momento de verificarse la contestación. Peroen todo caso debe de resaltarse la peculiaridad del proceso verbal de cara alplanteamiento de las cuestiones de competencia

Page 21: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

21/31

El Seminario entiende que el planteamiento de la cuestión no debe llevarse acabo de modo forzoso en la oposición.

24 ¿Cuándo hace falta abogado y procurador? ¿Es subsanable la falta deabogado y procurador cuando sea necesario en el trámite de posición almonitorio?

Necesidad de abogado y procurador en el proceso monitorio

Si el deudor presenta oposición en el monitorio, dado que si la cuantíareclamada es superior a 150.000 ptas (900 euros)., hace falta abogado yprocurador (art. 818.1.2.º). Si se reclaman más de 500.000 ptas. y hay queacudir a presentar la demanda de juicio ordinario, en caso de que no sepresente esta demanda se imponen al peticionario del monitorio las costas delopositor que se ha valido de abogado y procurador para oponerse. Asídictamina el AAPBarcelona de 2-6-05.

Subsanabilidad de la ausencia de abogado y procurador

Esta cuestión viene a sustanciarse en la propia oposición del deudor o en laprimera actuación del actor tras la oposición del demandado.

Ello se aborda la SAPZamora de 25.10.07 con cita de otras resoluciones deAudiencias Provinciales Siendo así, debe considerarse que si bien el escritopresentado por la hoy apelante, adolecía del defecto, de no ser suscrito porAbogado y Procurador, y que en la providencia se le requirió para que lohiciese dentro del plazo que le quedaba, cuando se le notifico dicha resoluciónúnicamente le quedaba un día para subsanar el defecto, el cual sin lugar adudas debe reputarse como subsanable y en este sentido se pronuncian lasdiversas Audiencias, como las citadas por el apelante y otras como las deValencia (Sec 11, Rec 513/06, Auto de 8/9/06), Madrid (Sec 18, Rec.188/06,Auto de 7/7/06), Toledo (sec 1 Rec 1018/05, Auto de 13/2/06)y Ceuta, cuyaSec 6 en el rec 96/03 dicta Auto de fecha 27/10/03 donde viene a efectuar unestudio del problema ahora abordado, declarando. "Se basa la apelación enconsiderar que el juzgado debió ofrecer la posibilidad de subsanación, ya quese trata de un defecto subsanable, además de que, en cualquier caso, alllevarse a efecto el requerimiento en la persona del demandado se le hizoentrega de una cédula en la que se le ordenaba pagar o comparecer en eljuzgado alegando razones de la negativa al pago, sin hacerle prevención deque debía hacerlo por medio de escrito firmado por abogado y procurador, porlo que en definitiva hizo lo que de acuerdo con las circunstancias le parecíarazonable, comparecer como persona requerida para exponer las razones porlas que se oponía al pago."

25¿Cabe oponer como motivos de oposición al despacho de ejecuciónpor no oposición, los motivos que pudieron esgrimirse tras elrequerimiento?

Page 22: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

22/31

Se considera por el Seminario que los motivos de oposición son los tasadosprevistos por la ley. (Cumplimiento o promesa de no pedir en documentopúblico) No caben otros, mucho menos si en su momento no se alegaron porhaber precluido esta posibilidad. Así se pronuncia por ejemplo la resolución dela APTarragona de 3-7-03 o la SAPZaragoza (secc 5) 20-2-2007 que entiendeque en el Art. 818 LEC se viene a crear el carácter de cosa juzgada, e implicala articulación de la oposición a través de un declarativo, no de un proceso deejecución, aunque el título sea de los que tengan tal fuerza.

26 ¿Cabe el planteamiento de reconvención en el curso del procesomonitorio en supuestos de oposición al mismo?

Articulación de la reconvención

Se decide como exponen las resoluciones de la APMadrid de 25-5-05 ySAPLugo 20.4.07 que el escrito de oposición no constituye la correspondientecontestación a la demanda, pues ésta se ha deducir con posterioridad, en elmomento procesal oportuno, esto es, en el acto de la vista -en el supuesto delJuicio Verbal. Consecuentemente, tampoco cabe atribuir a dicho escrito deoposición el carácter de demanda reconvencional, pues la reconvención -comonueva pretensión, conexa con la principal, ejercitada por el demandado frenteal actor dentro del mismo proceso- ha de formularse al contestar la demanda,deduciéndola de modo expreso y con separación de la contestación, no siendoadmisible en nuestro ordenamiento procesal vigente -y a diferencia de lo queacontecía en el anterior derogado- la denomina da reconvención implícita.(Advertir que en el caso del verbal la previsión de la norma es comunicar alactor la pretensión de reconvención en el plazo de 5 días antes del juicio)

27 ¿Cabe allanamiento parcial en el monitorio?

Es bastante discutido. Pero para la mayoría no crea mayores problemas suadmisión.

Por el contrario en muchas ocasiones se niega. Así se pronunció en su día laresolución de la APZaragoza de 22-3-02. En ella se hace la distinción si elpronunciamiento del allanamiento se lleva a cabo en el curso del procesocontradictorio, esto es el que se sigue por la diferencia discutida, o en el cursode la petición inicial, circunstancia ésta que puede incluso tener sutrascendencia de cara a la modificación del trámite para dilucidar lacontroversia, el del juicio verbal o el ordinario. Lo ve posible en el primer caso yno en el segundo.

No cabe allanamiento parcial sino cuando se ejercitan dos o más pretensionesque por su naturaleza puedan ser objeto de pronunciamientos separados (S APValencia, Sec. 8.ª, 30-7-2008)

Page 23: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

23/31

28 ¿Caso de oposición cabe entablar una demanda de ejecución si eltítulo lo permite, vinculada al proceso monitorio?

Posibilidad de entablar proceso de ejecución vinculada al monitorio caso deoposición

La cuestión hace referencia a los casos en que a su vez el título que sirve debase a la demanda monitoria es susceptible de servir de base a una demandade ejecución de título no judicial.

La mayoría entiende que esa posibilidad existe, pues la finalidad con el procesomonitorio es la creación de un título ejecutivo judicial, y en consecuencia loslímites de la oposición se fundan en que las causas de oposición debieron dediscutirse antes, mientras que en el segundo lo que se pretende es ejecutar eltítulo ejecutivo no judicial del que se dispone, contra el cual el demandado tieneuna posibilidad más amplia de oposición.

Lo que también se apunta es que no deberán ser coincidentes temporalmente.Lo que implicaría bien el desistimiento o el archivo del monitorio.

29¿Puede seguirse en caso de reclamación contra varios deudores, unaejecución frente a quien no se opuso y el juicio transformado contraquien se ha opuesto?

Sobre este punto y tras varios intentos no se llegó a ningún acuerdo.

Se vinieron a destacar tanto la problemática sustantiva por la naturaleza de laobligación (mancomunada o solidaria) y en consecuencia la necesidad de lasuspensión del proceso monitorio hasta que se resolviera la oposición puespodría dar lugar a situaciones no deseadas. De otro lado se arguyeron lasconsecuencias legales derivadas de la propia conducta del requerido queninguna actuación llevó a cabo, pero ninguna solución se alcanzó.

V. El monitorio transformado

30 ¿Cómo debe verificarse el cómputo del art 818.2 para la interposicióndel proceso ordinario? ¿Se excluyen los días inhábiles o el mes deAgosto?

El cómputo se inicia desde el traslado de la oposición al acreedor conforme alart 818 LEC AAPCastellón 15.3.2005 AAPCiudad Real 14.11.2006. Por tantose aplica el 135 LEC acerca del traslado interno entre partes AAPBarcelona21.3.2007. Por oposición, el AAPZaragoza 4.3.2003 (tras la comunicación quehaga el juzgado teniendo por opuesto al deudor)

Page 24: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

24/31

No se excluyen los días inhábiles o el mes de Agosto al ser el cómputo pormeses y por tanto (ART 5 CCivil) computados de fecha a fecha. El Seminarioentiende así que el criterio correcto es el plasmado por ejemplo en la resoluciónde la APValencia de 17-10-03 conforme también al art 133 LEC. De ser eltérmino final inhábil, el plazo concluye el siguiente hábil.

31.-Si no se interpone el ordinario en plazo. ¿Supone una renuncia a laacción? ¿Queda interrumpida la prescripción de la acción?

Consecuencias de la no interposición del ordinario en plazo.

Será el archivo y la condena en costas a la demandante AAPZaragoza 4-3-03 y20.2.2007.

Ello no implica una caducidad en la instancia (AAPGuadalajara 9.3.2005) Porello habrá que dictar el correspondiente Auto de archivo (ex art. 206) pero debeentenderse que la falta de actuación del peticionario sólo supone undesistimiento que no una renuncia a la acción y ello supone que si no haprescrito la deuda no se producen los efectos de cosa juzgada pudiendointerponerse una demanda de ordinario. Dicha demanda ya sería una demandaindependiente que entraría al Reparto y que vendría atribuida al Juzgado queconoció de la pretensión monitoria. Por lo tanto resultarían de aplicación lasreglas generales de las demandas de ordinario. En parejos términos sepronuncia laSAPMálaga (sec 4) de 2-2-2006

Como se señala en el Seminario del proceso monitorio organizado por el CGPJ(año 2005), el archivo no afecta al derecho subjetivo de la parte, que existirá ono con independencia de tal actuación, ya que no es equiparable, ni legalmenteni por presunción a ninguna clase de acto de disposición de derecho material,(ex arts. 20 y 21 LEC).Por lo que respecta a la prescripción del derecho habrá que entenderlainterrumpida por la reclamación judicial de la petición monitoria (ex art. 1974CC) volviendo a correr el plazo tras el archivo. En cambio, la caducidad, por lanaturaleza de la institución, no se verá afectada en modo alguno por unapetición de monitorio que se archiva ante la falta de demanda de ordinario

32.-¿Deben presentarse de nuevo con la demanda de juicio ordinario losmismos documentos que se aportaron con la demanda inicial de procesomonitorio?

Aportación de los documentos base de la pretensión en el ordinario

Una vez que el juicio monitorio se transforma en ordinario, como determina elart. 818 LEC, la demanda que deberá presentarse en el plazo de un mes tieneque cumplir con las exigencias del art. 399 y deberá ir acompañada de losdocumentos correspondientes, tanto procesales como de fondo de los arts. 264y 265 LEC, y a partir de ahí se procederá conforme determinan los arts. 404 y

Page 25: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

25/31

ss.; esto es, toda la tramitación del ordinario: admisión de la demanda ycontestación (arts. 404 a 406); audiencia previa (arts. 414 a 430); vista siprocede (arts. 431 a 433); posibles diligencias finales (arts. 435 y 436), ysentencia (art. 434).El 265 LEC impone esta aportación con la demanda, y nada obsta aldemandante a pedir el desglose o a la aportación de la documentación porcopia, por cuanto la impugnación ya se debió hacer en la oposición almonitorio, al menos del documento base. Pero si no se ha hecho así secuestiona si se puede subsanar en la audiencia previa o si basta la remisión sinnecesidad de reproducirlos. La AP de Burgos, Sección 3.ª, de 26 de enero de2005 señala que puede subsanarse en la audiencia previa la aportación de losdocumentos que obraban en el monitorio y la AP Granada, Sección 3.ª, de 29de septiembre de 2004 indica que basta la remisión a los documentosaportados al monitorio sin necesidad de reproducirlos. El Seminario se muestraacorde con ello.

33.-¿Puede plantear el demandado en el curso del proceso ordinariosubsiguiente la declinatoria, o existe la vinculación derivada de lacompetencia funcional para el órgano que ya conoció del procesomonitorio? ¿Habría que seguir el anterior criterio en caso de juicioverbal?.

Nuevo proceso y declinatoria.

El ATS de 12 de julio de 2007 establece las siguientes consideraciones finales:A- Aún cuando el art. 813.2 LEC excluye de forma categórica la sumisión en eljuicio ordinario, ello no impide que se pueda invocar una cláusula contractualde renuncia al fuero propio y de sumisión a los juzgados del lugar fijado en elcontrato o relación negocial de la que derivo el inicial juicio monitorio porconcurrir alguno de los supuestos del art. 812 LEC. Esto supone que le basta aldeudor con oponerse a la petición de juicio monitorio mediante la presentaciónde escrito de oposición, sin necesidad de invocar causas concretas de esaoposición, para eludir la inaplicación de la sumisión en el juicio monitorio y,después, cuando sea demandado en el posterior juicio declarativo, plantear unincidente de declinatoria, ex art. 64 LEC, e invocar una cláusula de sumisión.B- En el caso del juicio verbal, donde el archivo del juicio monitorio y elseñalamiento del juicio verbal con un nuevo número de registro es inmediatoante el mismo Tribunal, y aunque la vinculación entre ambos procesos esmanifiesta, la solución parece que debe de ser la misma y si en los cincoprimeros días posteriores a la citación para la vista se plantea por el deudor-demandado la declinatoria deber de tramitarse y de suspenderse el juicioverbal señalado por imperativo del art. 818 LEC.

34 Si en el monitorio que no sea de propiedad horizontal el deudor pagaen el plazo del requerimiento, ¿se le imponen las costas? Y en elsupuesto de que hubiere existido oposición y en ella hubiera habidocondena en costas, ésta incluye las del proceso contencioso y ademáslas del proceso monitorio, en el caso en que las mismas pudierandevengarse, por ejemplo cuando superen los 900 euros ?

Page 26: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

26/31

Las costas en el proceso monitorio

La tesis genérica viene siendo la inexistencia de imposición de costas (Ver porejemplo la sentencia de la APAlicante de 9-6-05), la resolución de la APMadridde 20-2-04 o la de APZaragoza de 22-3-002)Sin embargo, este principio general, algunas resoluciones permiten lasimportantes salvedades de que se aprecie temeridad en el deudor, o que eldomicilio del acreedor esté en lugar distinto de aquél en que se tramitó el juicio.

(Sentencia de la APZamora de 24-6-05)

El Seminario entiende que no existen costas en el juicio monitorio y que enconsecuencia no cabe incluirse los honorarios de abogado y procurador.

El supuesto de que si en el caso de oposición ésta se hubiera desestimado¿cabe entender incluibles los gastos procesales del proceso monitorio?Los participantes se muestran conformes con el criterio entre otras recogido porla resolución de la APCantabria de 5-4-05 que expresa: “Para el legislador elmonitorio seguido por el correspondiente procedimiento contencioso -verbal uordinario- es un único procedimiento a efectos de imposición de costas; desuerte que, como además es lógico, el monitorio queda embebido en elprocedimiento contencioso, corriendo la misma suerte a los efectos de lacondena en costas. De esa manera se comprende que remita a las normasgenerales del art. 394 y ss LEC. La única precisión es que en aquel caso enque la intervención de abogado y procurador no fuere preceptiva, las costas síincluirán los honorarios y los derechos de tales profesionales. Este no esnuestro supuesto, al tratarse de J. Ordinario con la obligada presencia deaquéllos.

En conclusión, si ya han sido abonadas las costas, - la minuta de la letrado eneste caso-, del Juicio Ordinario, la deuda se ha extinguido por tal pago. Si comohemos antedicho el legislador en nuestro supuesto contempla la sucesión demonitorio más Ordinario, como un todo complejo, si ya se ha se abonaron lascostas del Ordinario (el más complejo que embebe al más sencillo) no quedacosta alguna por pagar: la pretensión de la letrado de cobrar a parte las costasdel monitorio, es un pretensión indebida.”

35 ¿Cuál es el devengo de intereses en el curso del proceso monitorio?

Los intereses en el proceso monitorio

Sobre el particular existen tres corrientes: la primera la que atiende a la fechade presentación de la demanda monitoria coincidiendo con que entonces escuando se verifica la actuación judicial posterior a la liquidación necesaria parahacer el requerimiento; la segunda entiende que como la intimación debe serrecepticia con base en el art 1100 C civil, desde el momento en que se realiceel requerimiento; y la tercera la que tiene lugar una vez se ha procedido a dar

Page 27: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

27/31

por extinguida la fase de requerimiento, ya sea acordando la transformación oel despacho de ejecución, pues la fase del requerimiento se mantiene libre,como se deduce de la resolución fin por pago o del art 816.1 y 2 en la que eldespacho de ejecución es por la cantidad interesada, y los intereses solo sedevengan conforme al 576 LEC despachada ejecución.

Por mayoría los participantes en el seminario se inclinan por la primera de lassoluciones.

36¿Puede acordarse la acumulación de ejecuciones dimanantes de uncambiario y de un monitorio entre el mismo acreedor y deudor?

Acumulación de ejecución y de monitorio contra el mismo deudor

Los principios de economía procesal y de eficacia de la ejecución justifican laposibilidad de acumulación de ejecuciones (art. 555 LEC).Aunque hay dudas sobre si tiene que concurrir, junto con la identidad de loslitigantes, la identidad de su condición procesal. Es decir, si pueden acumularseprocesos con las mismas personas, pero en posición procesal diferente,pareciendo que el art. 555.1 LEC excluye esta posibilidad al exigir que sea "elmismo" acreedor y el mismo deudor criterio éste que queda reforzado con elcontenido del art. 78.3 LEC, que parece exigir la misma condición procesal delas partes en el proceso de ejecución.En el caso de la consulta es un solo acreedor ejecutante el que tiene contra unmismo deudor un monitorio y un cambiario ya en fase ejecutiva. Entendemospor ello que la circunstancia de que se sigan en distintos Juzgados no deberíaser obstáculo para la acumulación que se tramitaría por los cauces de los arts.74 y ss. LEC. Concretamente, al encontrarse ante distintos Tribunales lostrámites de los arts. 86 y ss. atribuyéndose la competencia al Tribunal queconozca del proceso más antiguo.El mecanismo de la acumulación tiene la indudable ventaja de que eliminarásubastas independientes sobre los bienes del deudor, evitando el sistema delembargo de sobrantes (art. 611 LEC).En muchos casos las deudas pueden ser de vencimiento sucesivo, siempre ycuando sean títulos ejecutivos, pero debiendo requerirse de pago siempre.

37¿Es necesaria la demanda de ejecución o debe despacharse la mismade oficio? ¿Y en su caso con el plazo del Art. 548 LEC?

Necesidad de demanda ejecutiva y espera del plazo de cumplimiento voluntario

Una de las cuestiones que se suscitó recién entrada en vigor la LEC 1/2000, yque aún no está resuelta de forma unánime, estriba en determinar si el juiciomonitorio lleva en sí mismo ejecución o, por el contrario, la misma tendrá quesolicitarse mediante la oportuna demanda ejecutiva, cumpliendo los requisitosdel art. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siguiendo de este modo laopinión doctrinal que señala que la fase o proceso de ejecución requieresiempre instancia o iniciativa de la parte interesada.

Page 28: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

28/31

La cuestión viene a ser resuelta por la reforma del 2009, en la medida en quede modo expreso se pide al acreedor que se pida el despacho de ejecución encaso de que el requerido no de razones ni pague en el plazo marcado.

En relación con la segunda cuestión si se ha de respetar el plazo de cortesía oespera del art. 548 en el procedimiento monitorio entendemos que la ejecuciónya está despachada desde el momento en que transcurren los 20 días desde elrequerimiento al deudor que recoge el art. 815 de la Ley, y según el n.º 1 delart. 816.1, por lo que en modo alguno puede considerarse aplicable alprocedimiento monitorio.

38.- Es posible la ampliación de la ejecución frente a los socios de unasociedad irregular contra la que se ha dirigido el monitorio?

Ampliación física de ejecución frente a socios de la sociedad irregulardemandada

Aunque es cierto que los arts. 6.1.5.º y 7.6 LEC 1/2000, han ampliado lacapacidad para ser parte y capacidad procesal, indicando que también puededemandarse a los entes sin personalidad, vemos muy difícil que habiéndoseinterpuesto la petición de monitorio contra una sociedad civil que no tienepersonalidad, se intente ampliar ahora contra los socios. Máxime si ya haexistido oposición y se ha transformado en declarativo.Ahora bien, si no ha existido oposición, procediéndose conforme determina elart. 825, y una vez abierta la fase ejecutiva, la vía para conseguir una ejecuciónefectiva contra los socios cuando se sabe que la sociedad no tiene patrimoniosería intentar acudir a la aplicación del art. 544 que permite despachar loaejecución frente a los socios o personas que actuaron en el tráfico jurídico ennombre de la entidad sin personalidad

39.-. ¿Se puede despachar ejecución tras el decreto del secretario de nopago?

Se entiende que sí, sin perjuicio de su notificación formal. Al fin y al cabo en elrequerimiento ya se le ha dicho que si no se opone se podrá despacharejecución. No parece que sea necesario esperar el plazo de 20 días

VI Los monitorios especiales

40 En las reclamaciones a morosos del art 21 LPH ¿es preciso exigir alPresidente de la Comunidad o administrador el acuerdo de la Comunidadautorizando la interposición del proceso monitorio?

Necesidad en el proceso del art 21 LPH de la autorización al presidente oadministrador

Page 29: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

29/31

El primero no requiere para su interposición acuerdo expreso de la Junta dePropietarios. El segundo sí. Así se deduce del propio art 21.

40 ¿Cómo debe interpretarse la expresión “cantidades debidas enconcepto de gastos comunes en Comunidades de Propietarios” que sealude en el art 812.2.2?

Cantidades debidas en concepto de gastos comunes

Por cantidades debidas en concepto de gastos comunes en Comunidades dePropietarios conforme al art 812.2.2 LEC han de entenderse las obligaciones aque se refieren los apartados e y f del artículo 9, en concreto, las referidas a lacontribución a los gastos generales para el adecuado sostenimiento delinmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptiblesde individualización, con arreglo a su cuota de participación, y las referidas a ladotación del fondo de reserva.

41 ¿Hasta donde cabe la intervención en el proceso del art 21 LPH deladministrador autorizado por la Junta?

Alcance de la intervención del administrador en el proceso monitorio

Solo cabe para la interposición, dado el carácter excepcional de su actuaciónrepresentativa, toda vez que se mantiene la del Presidente de la Comunidad enel art 19 LPH, pues así lo expone la ley que solo habla del administrador parala interposición.

42.- ¿Puede a los efectos del art 21 LPH servir la propia acta de fijación dela deuda certificada por el secretario con el visto bueno del presidentecomo título?

Exigencias documentales del art 21 LPH.

Si bien es cierto que hay una corriente doctrinal de la que puede ser ejemplo laS.A.P. Madrid, Sección 19, de fecha 15 de julio de 2003, conforme a la cual seha de diferenciar el acta misma de la certificación de los acuerdos, pues aúncuando el acta puede tener efecto probatorio, no es ella lo que está exigiendoel artº 21 de la LPH, sino la certificación del acuerdo, certificación que no sepuede realizar en el mismo acta, pues ello contraría la naturaleza del acto, quepor sí misma tiene el valor que le es propio y excluye la autocertificación ocertificación integrada de su contenido, pues obviamente la certificación exigidade la existencia de un acuerdo ha de ser posterior al mismo, siendo de señalarpor último que si la ley hubiera querido que bastara la presentación del acta, nohubiera exigido la referida certificación como requisito de admisibilidad deljuicio monitorio, (artº 21, 16 Y 9 de la LPH.) el Seminario admite que lacertificación del secretario pueda constar en el acta, sin necesidad de otraposterior.

Page 30: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

30/31

43¿Qué ocurre en caso de discrepancia entre la cantidad que obra en elacuerdo de la Junta y el certificado posteriormente por el secretario? ¿Ysi la discrepancia afecta a la demanda monitoria?

Discordancias entre la cantidad certificada, la obrante en la Junta y la pedidaen la demanda

No se puede porque la deuda reclamada no está certificada y es la exigenciaesencial del art 21 LPH para entablar el monitorio.

44 ¿Cabe oponer en proceso monitorio la irregularidad de los acuerdosde las Comunidades de Propietarios en cuya base se insta la demandamonitoria?

Impugnación de acuerdos comunitarios como motivo de oposición

La respuesta general es no. Por ejemplo en materia de instalaciones noexigibles conforme a la LPH, la resolución de la APCastellón de 14-10-2008expone que “Aunque se trate de una instalación no exigible, a tenor del art. 11LPH, la demandada no puede alegarlo directamente como motivo de oposiciónen un proceso monitorio sin que previamente haya sido objeto de oposición a lacomunidad con la consiguiente impugnación de los acuerdos correspondientes.

45- ¿ Es posible la repercusión de gastos por procedimientos de lacomunidad contra un propietario moroso que ha obtenido el beneficio dejusticia gratuita?.

Repercusión de gastos procesales contra beneficiario de justicia gratuita

Entendemos que una cosa son las costas y otra cosa son los gastos. Elconcepto de costas viene integrado a los efectos de la justicia gratuita en elcontenido del beneficio a tal efecto previsto en el art 3 de la Ley. Más allá deallí tanto las costas no incluidas como los gastos son reclamables.

46.- ¿A efectos de la justicia gratuita si hay oposición debe haberdualidad de designaciones de profesionales?

No hay nuevo procedimiento por oposición ya que se entiende que se canalizasimplemente la oposición del deudor por una vía u otra pero se mantiene laconexión objetiva con lo pedido, por tanto no cabe tramitar dos expedientes yexigir dos profesionales según la fase procesal.

47.- ¿Cabe la competencia de juzgados sociales o mercantiles en elámbito del monitorio europeo?

Page 31: CONCLUSIONES - icab.cat CGPJ... · Cambios posteriores al inicio del proceso. Éste es el supuesto en el que la ... fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración

31/31

Creemos que sí, la competencia de los juzgados sociales para lasreclamaciones salariales o por ejemplo de los juzgados mercantiles para lasderivadas de contratos de transporte devienen de la competencia objetiva quemantienen sobre esas materias al margen de los procedimientos articuladospara ello. Debe observarse que en algunos países europeos no existe unajurisdicción especializada que conozca de las demandas salariales que vienena ser enjuiciadas por la jurisdicción civil.

48 Se discute si debe incluirse en el curso del proceso europeo ademásdel formulario previsto, las resoluciones previstas conforme al derechointerno por la remisión que con carácter general prevé la regulación delmonitorio europeo

Se concluye que debe ceñirse al formulario a salvo que no exista.

49 ¿Cabe exigir el depósito previsto en la DA 15 de la reforma de la LOPJ,en los recursos contra resoluciones del secretario judicial?

El Seminario entiende que sí se debe de exigir, ya que con anterioridad contralas resoluciones del Secretario en que cabe revisión sí se exige dichodepósito.

En Madrid, 28 a 30 de Mayo de 2010