acuerdo cp cgpj 3 dic 2015

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    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALCOMISION PERMANENTE

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    A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DELCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN

    CELEBRADA EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2015

    1.1-1-  Nombrar en propiedad a la magistrada Cristina Delgado Moroen la plaza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, conefectos de la fecha de cese del magistrado Indalecio Conde González y deconformidad con lo establecido en el artículo 355.bis.2 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial

    1.1-2-  Tomar conocimiento del acuerdo 7.º de la Comisión de la Sala

    de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX adoptado en sureunión de fecha 4 de noviembre de 2015, y acordar el alzamiento de lasuspensión provisional de funciones del juez de paz titular de XXX (XXX),XXX XXX, acordada en la reunión de la Comisión Permanente de esteConsejo de fecha 3 de junio de 2015, toda vez que ha recaído sentenciaabsolutoria firme en el procedimiento abreviado XXX seguido en el Juzgadode XXX n.º XXX de XXX, dimanante del procedimiento Diligencias PreviasXXX seguidas en el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

    1.1-3-  Tomar conocimiento del escrito remitido por el presidente delTribunal Superior de Justicia de XXX, en relación con la situación del juez depaz sustituto de XXX (XXX), y:

    a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 384.1 de la LeyOrgánica del Poder Judicial (LOPJ) y artículo 190 del Reglamento 2/2011, de28 de abril, de la Carrera Judicial, dar audiencia al Ministerio Fiscal y alinteresado.

    b) Participar a la Sala de Gobierno que lo anterior se entiende sinperjuicio de lo establecido en los artículos 28.1c) del Reglamento 3/1995,de los Jueces de Paz, en relación con lo establecido en el artículo 101 y 303de la LOPJ, siendo competencia de la sala de gobierno el cese anticipado del juez de paz por causa de incapacidad.

    1.1-4-  Resolver el concurso de traslado entre miembros de la Carrera

    Judicial con categoría de juez/a convocado por acuerdo de esta ComisiónPermanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de octubre de2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2015),en los términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial de fecha 26de noviembre del presente año, anexos a ella incorporados, y de esteacuerdo, y como en anteriores ocasiones, aplicando los criteriosestablecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento2/2011 de 28 de abril, de la Carrera Judicial, acuerdos de este Consejo ybases de la convocatoria, y todo ello con las siguientes incidencias:

    PRIMERO.- Incidencias, inadmisiones y exclusiones.Procede excluir la solicitud de la jueza Laura de Lorenzo Aracama, por

    haber solicitado una plaza no anunciada en este concurso.

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    Diferir el cese en su actual destino a Ana Verónica Álvarez Toro,hasta transcurridos diez días de la celebración de las elecciones generalesde 20 de diciembre de 2015.

    SEGUNDO.- Aprobar la resolución del concurso en los términos delanexo I.

    TERCERO.- Declarar desiertas y reservar para los jueces de lapromoción 64.ª de la Escuela Judicial, en expectativa de destino, las plazascontenidas en el anexo II.

    CUARTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a, las plazascontenidas en el anexo IV.

    QUINTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado/a, las plazascontenidas en el anexo V.

    Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

    1.1-5-  Aprobar la propuesta del Servicio de Personal Judicial de 26de noviembre de 2015, de anuncio de nuevo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a, en los términos deeste acuerdo, de la citada propuesta y de los anexos adjuntos a la misma.

    El nuevo anuncio estará compuesto de las siguientes plazas:- 13 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del concurso

    de traslado 3/2015, entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de juez/a (anexo I).

    - 48 plazas desiertas como consecuencia del ascenso a la categoríade magistrado/a (anexo II).

    - 14 plazas vacantes como consecuencia del ascenso a la categoría demagistrado/a (anexo III).- 11 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del concurso

    de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría demagistrado/a (anexo IV).

    El total de plazas a ofertar es de 86 (anexo V)Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de

    nuevo concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial concategoría de juez/a, en los términos de este acuerdo de la citada propuestay de los anexos adjuntos a la misma.

    1.1-6-   Posponer el cese de Alberto García Mace en el Juzgado de

    Primera Instancia e Instrucción número 1 de Blanes (Girona) hasta

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    transcurridos diez días de la fecha de celebración de las eleccionesgenerales convocadas para el próximo día 20 de diciembre de 2015, alencontrarse formando parte de la Junta Electoral de Zona.

    1.1-7-   En ejecución Sentencia dictada el día 6 de noviembre de2015, por la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, en relación con el recursocontencioso-administrativo n.º 512/2014 interpuesto por la magistradaMaría Jesús Calvo Hernán contra las resoluciones de la ComisiónPermanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de junio de 2014 y13 de noviembre de 2013, por las que se resuelve el concurso para para laprovisión de determinados cargos entre miembros de la Carrera Judicial,

    con categoría de magistrado y contra el Real Decreto 926/2013, de 22 denoviembre, en relación con la provisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 18 de Madrid, esta Comisión Permanente acuerda:

    1) Adjudicar al magistrado José María Abad Liceras el Juzgado de loContencioso-administrativo número 18 de Madrid.

    2) Adjudicar al magistrado adscrito, a disposición del presidente delTribunal Superior de Justicia de Madrid, Carlos Gomez Rey la plaza delJuzgado de lo Contencioso-administrativo número 27 de Madrid.

    Anunciar en el concurso de traslado entre miembros de la CarreraJudicial, con categoría de magistrado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara.

    1.1-8-  De conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, adscribir a la magistrada María José RodríguezDuplá a la Audiencia Provincial de Madrid, orden civil, adjudicándole enpropiedad la plaza de magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid,correspondiente al orden civil, una vez efectuada la incorporación del nuevopresidente de la Audiencia Provincial de Ávila y producido el cese en laAudiencia Provincial de Madrid de Cesáreo Duro Ventura.

    1.1-9-  De conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, adscribir al magistrado Miguel Azagra Solano ala Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, hasta la

    adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Sihubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueronnombrados, tendrán preferencia, además, durante los dos años siguientesal cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse porconcurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia oreserva a especialista.

    1.1-10-  Promover a la categoría de magistrado/a a los jueces/zas aquienes corresponde por el turno de antigüedad, de conformidad con elacuerdo de 15 de octubre de 2015, adoptado por la Comisión Permanente ypublicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2015, en elque se dispone el trámite de promoción por antigüedad a la categoría de

    magistrado/a de los jueces/zas con los números de escalafón 301 al 317 y

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    del 319 al 376, del Escalafón cerrado a 31 de enero de 2013, aprobado porla Comisión Permanente de 27 de febrero de 2013 y publicado en el BoletínOficial del Estado el día 5 de marzo de 2013.

    PRIMERO.- Incidencias1.- Idioma y derecho.La incidencia en este concurso de la valoración, como mérito

    preferente, del idioma y del derecho propio de las comunidades autónomas,ha sido la siguiente:

    Obtiene la plaza del Juzgado de lo Contencioso-administrativonúmero 14 de Barcelona, Manuel Alcover Povo, con número de escalafón329, con preferencia sobre los/as peticionarios/as con mejor númeroescalafonal. Obtiene la plaza del Juzgado de lo Contencioso-administrativonúmero 13 de Barcelona, Genoveva Hernando Morales, con número deescalafón 347, con preferencia sobre los/as peticionarios/as con mejornúmero escalafonal.

    2.- El juez Salvatore Torrisi Furnari, con número de escalafón 322 ytitular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, no ha tomadoparte en el concurso ni ha comunicado su renuncia expresa al traslado. Labase 1.ª c) de la convocatoria dice" quienes no tomasen parte en elconcurso, ni comunicasen tampoco al Consejo General del Poder Judicial surenuncia expresa al traslado, serán destinados a las plazas que, de entre lasofertadas, les correspondan en atención a su estricta antigüedadescalafonal". En este concurso han quedado sin peticionar 48 plazas, noobstante habida cuenta que el artículo 311 de la Ley Orgánica del PoderJudicial posibilita al juez a optar por continuar en la plaza que veníaocupando, la Comisión Permanente acuerda que el citado juez ascienda a lacategoría de magistrado en el juzgado del que es titular, esto es, el Juzgadode Primera Instancia número 2 de Inca.

    3.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona, mientras sutitular Angels García Vidal se encuentre en la situación administrativa deservicios especiales en la Carrera Judicial que ha sido adjudicado al juezRubén Rus Vela, ha de publicarse sin la mención de reserva de plaza ya quela magistrada Angels García Vidal ha obtenido plaza en el concurso detraslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado.

    4.- Participa en este concurso el juez Arturo Valdés Trapotesolicitando el Juzgado de lo Penal número 2 de Motril, poniendo enconocimiento de este Consejo, a los efectos de una posible incompatibilidad,que su pareja sentimental es titular del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 de Almuñécar.

    El artículo 392.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)establece que los jueces o magistrados no podrán intervenir en la resoluciónde recursos relativos a resoluciones dictadas por quienes tengan con ellosalguna de las relaciones a que hace referencia el artículo anterior, ni enfases ulteriores del procedimiento que, por su propia naturaleza, impliquenuna valoración de lo actuado anteriormente por ellas.

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    En virtud de este principio, además de la obligación de abstención,siempre que concurra cualquiera de los vínculos a que se refiere el artículoanterior, son incompatibles: a) Los jueces de instrucción con los juecesunipersonales de lo penal que hubieran de conocer en juicio oral de loinstruido por ellos y con los magistrados de la sección que se hallen en elmismo caso.

    En Motril existen 2 juzgados de lo penal.Debe tenerse en cuenta que la incompatibilidad a que alude el

    precepto es una incompatibilidad de carácter funcional en relación al actoprocesal concreto, esto es, se trata de evitar una contaminación denaturaleza subjetiva por existencia de vínculos familiares, protegiendo así lapercepción de imparcialidad por el ciudadano. Por ello, siguiendo la doctrinadel Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2005 y 22 de enero de 2008,las más esenciales reglas de la conciliación de la vida familiar, y laposibilidad de articulación de medidas que eviten el conocimiento de losasuntos procedentes de instrucción por parte del juzgado de lo penal através de una simple organización de las normas de reparto, la ComisiónPermanente entiende que no existe incompatibilidad.

    5.- Diferir el cese de Juan José Vivas González, Ana Alonso Llorente,Manuel Castro Calvo y Lorena África Sánchez Casanova, hasta transcurridosdiez días posteriores a la celebración de las elecciones generales de 20 dediciembre de 2015, salvo que la publicación de su nombramiento seproduzca con posterioridad, en cuyo caso, cesarán al día siguiente de supublicación.

    6.- No acceder a la solicitud de cese diferido hasta el 30 de junio de2015 que formula el juez Alejandro Alamá Parreño, debiendo cesar en sudestino al día siguiente de la publicación de su nombramiento.

    SEGUNDO.- Aprobar la resolución del ascenso en los términos delanexo III.

    TERCERO.- Curso de cambio de orden jurisdiccional.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.2 de la LOPJ, los

    que obtuvieran plaza en juzgados de lo contencioso-administrativo o de losocial, deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino, enlas actividades específicas de formación que el Consejo General del PoderJudicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio deorden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse porascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmenteactividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarseantes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces aquienes corresponde ascender.

    A) Resulta adjudicatario del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, el juez Israel Pérez Soto.

    B) Resultan adjudicatarios/as de los juzgados de lo contencioso-administrativo número 1 de Almería, 13 de Barcelona, 14 de Barcelona, 3de Vitoria-Gasteiz y 3 de Santa Cruz de Tenerife, los jueces/zas Andrés

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    Salas Felipe, Genoveva Hernando Morales, Manuel Alcover Povo, ManuelCastro Calvo y Cristina Escamilla Cabrera.De conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis del artículo 329

    de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica1/2009, de 3 de noviembre, "los que obtuvieren plaza por concurso oascenso en juzgados de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penalespecializados en violencia de género o en secciones penales y civilesespecializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomarposesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización enmateria de violencia de género organizadas por el Consejo General delPoder Judicial".

    A) Resulta adjudicatario del Juzgado de lo Penal número 2 de Motril,el juez Andrés Valdés Trapote.

    CUARTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez, las 48 plazasdesiertas contenidas en el anexo IV.

    QUINTO.- Anunciar en el próximo concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de juez, las 14 plazasvacantes contenidas en el anexo VI.

    SEXTO.- Incorporar al nuevo anuncio de concurso de traslado entremiembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado, las 13 plazasvacantes contenidas en el anexo VII.

    Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

    1.1-11-   Resolver el concurso de traslado entre miembros de laCarrera Judicial con categoría de magistrado/a convocado por acuerdo de

    esta Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 deoctubre de 2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 21), enlos términos de la propuesta del Servicio de Personal Judicial de fecha 9 deoctubre del presente año y de este acuerdo, así como del anexo I que seincorpora a la documentación correspondiente a este acuerdo, y como enanteriores ocasiones, aplicando los criterios establecidos en la Ley Orgánicadel Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de laCarrera Judicial, acuerdos de este Consejo y bases de la convocatoria, ytodo ello con las siguientes incidencias:

    PRIMERO.- Incidencias: inadmisiones, exclusiones, preferencias ycurso por cambio de orden jurisdiccional: o inadmisiones y exclusiones:

    Inadmisiones y exclusiones:

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    Procede excluir las solicitudes de las magistradas María Teresa deAlonso Prada y Lourdes Prado Cabrero por haberla remitido fuera del plazoestablecido en la base sexta de la convocatoria

    Procede excluir la solicitud de la magistrada Natalia Velilla Antolín,por haber tomado parte en el concurso sin cumplir el tiempo mínimo depermanencia en su destino, de conformidad con lo establecido en el artículo138.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

    Procede excluir las solicitudes de los magistrados Antonio Javier PérezMartín y Víctor Manuel Escudero Rubio, respecto de la plaza demagistrado/a de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente alorden civil y con competencia en materia mercantil, plaza reservada amagistrado/a especialista, por no ostentar tal condición.

    Procede excluir la solicitud de la magistrada Eva María MartínezGallego, respecto de la plaza de magistrado/a de las Audiencia Provincial deSalamanca, de conformidad con lo dispuesto en la base primera f) de laconvocatoria, toda vez que la referida magistrada accedió a la CarreraJudicial por el turno de juristas correspondiente al orden exclusivo civil.

    Procede excluir las solicitudes remitidas por el magistrado JuanAntonio Toro Peña, por referirse a plazas que no han sido anunciadas en elconcurso cuya resolución se aprueba.

    Preferencias:A) En aplicación de lo dispuesto en los artículos 329 y 330 de la Ley

    Orgánica del Poder Judicial:Obtiene la plaza del Juzgado de lo Contencioso-administrativo

    número 33 de Madrid, mientras su titular María Loreto Feltrer Rambaud seencuentre en la situación administrativa de servicios especiales en laCarrera Judicial la magistrada Guillermina Yanguas Montero, con número deescalafón 4005, sobre los/las peticionarios/as con mejor númeroescalafonal. Obtiene la plaza del Juzgado de lo Social número 2 deValladolid la magistrada Eva María Lumbreras Martín, con número deescalafón 4127, con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejornúmero de escalafón.

    SEGUNDO.- Aprobar la resolución del concurso en los términos delanexo I, con las siguientes incidencias:

    1) Aceptar la renuncia por causa sobrevenida de los/as magistradosEsther Rojo Beltran, Jorge Martínez Ribera y José Luis Fenellós Puigcerver ala plaza del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, mientras sutitular Angel Casañ Llopis se encuentre en la situación administrativa deservicios especiales en la Carrera Judicial, que se adjudica a GonzaloIgnacio Barra Pla.

    Como consecuencia del reingreso al servicio activo de Angel CasañLlopis se acuerda la adscripción, a disposición del presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana del magistrado GonzaloIgnacio Barra Pla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 bis.2de la LOPJ, determinando la Sala de Gobierno donde prestará servicios

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    mientras permanezca en esta situación, adjudicándole vacante que seproduzca en los juzgados del mismo orden del lugar de la plaza reservada2) Participa en este concurso la magistrada Gemma Dolores Solé

    Mora solicitando el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles, poniendoen conocimiento de este Consejo, a los efectos de una posibleincompatibilidad, que su esposo es titular del Juzgado de lo Penal número 6de Móstoles.

    El artículo 392.1 establece que los jueces o magistrados no podránintervenir en la resolución de recursos relativos a resoluciones dictadas porquienes tengan con ellos alguna de las relaciones a que hace referencia elartículo anterior, ni en fases ulteriores del procedimiento que, por su propisnaturaleza, impliquen una valoración de lo actuado anteriormente por ellas.

    En virtud de este principio, además de la obligación de abstención,siempre que concurra cualquiera de los vínculos a que se refiere el artículoanterior, son incompatibles: a) Los jueces de instrucción con los juecesunipersonales de lo penal que hubieran de conocer en juicio oral de loinstruido por ellos y con los magistrados de la sección que se hallen en elmismo caso.

    En Móstoles existen 6 juzgados de lo penal.Debe tenerse en cuenta que la incompatibilidad a que alude el

    precepto es una incompatibilidad de carácter funcional en relación al actoprocesal concreto, esto es, se trata de evitar una contaminación denaturaleza subjetiva por existencia de vínculos familiares, protegiendo así lapercepción de imparcialidad por el ciudadano. Por ello, siguiendo la doctrinadel Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2005 y 22 de enero de 2008,las más esenciales reglas de la conciliación de la vida familiar, y laposibilidad de articulación de medidas que eviten el conocimiento de losasuntos procedentes de instrucción por parte del juzgado de lo penal através de una simple organización de las normas de reparto, por lo que estaComisión Permanente acuerda que no existe incompatibilidad.

    TERCERO.- Curso por cambio de orden jurisdiccionalA) Resulta adjudicatario del Juzgado de Menores número 1 de Ceuta,

    la magistrada Lidia María León ChaparroB) Resultan adjudicatarios/as de los juzgados de lo contencioso-

    administrativo número 1 de Mérida y 1 de Castellón, los/as magistradosPedro Fernández Mora y Milagros León Vellosillo, respectivamente.

    C) Resultan adjudicataria del Juzgado de lo Social número 7 deGranada, la magistrada María Josefa Coronado Jiménez.

    D) Resulta adjudicatario del Juzgado de lo Mercantil número 3 deAlicante, con sede en Elx, el magistrado José Luis Fortea Gorbe.

    Ha de realizar, antes de tomar posesión de su destino, las actividadesformativas de cambio de orden jurisdiccional, a que se refiere elReglamento de la Carrera Judicial, en los términos del acuerdo de laComisión Permanente del día 15 de marzo de 2005.

    D) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 bis del artículo

    329 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica

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    1/2009, de 3 de noviembre, “los que obtuvieren plaza por concurso oascenso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penalespecializados en violencia de género o en Secciones penales y civilesespecializadas en violencia de género, deberán participar, antes de tomarposesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización enmateria de violencia de género que establezca el Consejo General del PoderJudicial”.

    Resultan adjudicatarios/as de los juzgados de violencia sobre lamujer número 1 de Pamplona, 1 de Zaragoza y 1 de Jaén, las magistradasMargarita Carmen Pérez-Salazar Resano, María José Gil Lázaro y IsabelMaria Moreno Almagro, respectivamente.

    Resulta adjudicatario de la plaza de Presidente de la Sección Segundade la Audiencia Provincial de Granada, con competencia en violencia sobrela mujer, el magistrado José Requena Paredes y de la plaza de magistradode la Audiencia Provincial de Cantabria, correspondiente al orden penal,Juan José Gómez de la Escalera.

    CUARTO.- Como consecuencia de la resolución de este concurso y deconformidad con lo establecido en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, se acuerdan las siguientes adjudicaciones:

    A la magistrada Sonia Lence Muñoz la plaza del Juzgado de PrimeraInstancia número 72 de Madrid, con efectos de la fecha de cese de lamagistrada María Dolores Varela Couceiro

    A la magistrada Luisa María Torres Vargas, en situaciónadministrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, la plaza delJuzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada, con efectos de la fechade cese de la magistrada María del Carmen Rodriguez-Medel Nieto,continuando en la misma situación administrativa.

    Al magistrado Luis Fernando Andino Axpe la plaza del Juzgado de loSocial número 5 de Donostia-San Sebastián, con efectos de la fecha de cesede la magistrada María José Aguirre Zuazo.

    Al magistrado Francisco Ledesma Guerrero la plaza del Juzgado de loContencioso-administrativo número 1 de Algeciras, con efectos de la fechade cese de la magistrada Guillermina Yanguas Montero

    A María Inmaculada Vacas Márquez la plaza de magistrada de laAudiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal, conefectos de la fecha de cese del magistrado Javier Arzua Arrugaeta.

    A Carmen Herrero Pérez la plaza de magistrada de la AudienciaProvincial de Madrid, correspondiente al orden penal, con efectos de lafecha de cese del magistrado Jesús Fernández Entralgo.

    Al magistrado Javier Carreño Sánchez la plaza del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 1 de Collado-Villalba, con efectos dela fecha de cese de la magistrada Raquel Zuil Tejero.

    Al magistrado Francisco Cano Marco la plaza del Juzgado de loMercantil número 2 de Murcia, con efectos de la fecha de cese de lamagistrada Beatriz Ballesteros Palazón

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    QUINTO.- Los magistrados nombrados en este concurso cesarán aldía siguiente hábil a aquel en que se produzca su publicación en el BoletínOficial del Estado, con las siguientes excepciones:

    La magistrada Isabel María Moreno Almagro no cesará en su actualdestino hasta el día 18 de marzo de 2016, como consecuencia de laconciliación de la vida laboral y familiar.

    La magistrada María del Carmen Borjabad García no cesará en suactual destino hasta el día 8 de enero de 2016

    SEXTO.- Iniciar los trámites para el ascenso a magistrado, de los jueces a quienes corresponde por turno de antigüedad, 46 plazas en totalcontenidas en el anexo II.A): números 377 a 403 y 405 a 423, del escalafóncerrado a 31 de enero de 2013, en los términos de este acuerdo.

    SEPTIMO.- Declarar desiertas y reservar para magistradosespecialistas en el orden contencioso-administrativo las 4 plazas contenidasen el anexo II.B)

    Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a sunotificación. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición antela Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, nose podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que sehaya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo.

    1.1-12-  Anunciar un nuevo concurso de traslado entre miembros dela Carrera Judicial, con categoría de magistrado, compuesto por lasiguientes plazas:

    - 49 plazas vacantes como consecuencia de la resolución del anteriorconcurso (anexo I adjunto a la documentación de este acuerdo).

    De ellas se incluyen por el mecanismo de provisión del artículo 355bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se incluyen la plaza delJuzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, Juzgado de lo Penal número 2de Castellón, Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid, Juzgado

    de Violencia sobre la Mujer número 1 de Móstoles y Juzgado de lo Penalnúmero 2 de San Sebastián.- 30 plazas por nombramientos, fallecimientos, jubilaciones y otros

    (anexo II).2) Acceder a lo solicitado por la magistrada Emma Galcerán Solsona e

    incorporar en este anuncio la plaza de magistrado/a de la Sala de loContencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,con sede en Las Palmas, reservada a especialista que actualmente seencuentra desierta.

    3) El total de plazas, 80, se compendian en el anexo III.Posponer el anuncio del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

    hasta la fecha en la que se resuelvan las pruebas de promoción y

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    especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil,convocadas por acuerdo de esta Comisión Permanente el pasado 20 deenero de 2015, de conformidad con el artículo 326.3 de la LOPJ.

    No se accede a la petición del magistrado Manuel Ruiz de Lararespecto del anuncio del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,pues sobre éste ya ha sido acordado por la Comisión Permanente de 28 de julio de 2015 la posposición de su anuncio.

    Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a sunotificación. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición antela Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, nose podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que sehaya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo

    1.1-13-  Disponer el cese de la magistrada María José Sirvent Torresen el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante, que le había sido diferidopor el acuerdo de la Comisión Permanente de 15 de octubre de 2015, al díasiguiente de la recepción de este acuerdo, al haberse acreditado, enrelación con lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, el dictado de la totalidad de las sentencias pendientes mediante

    certificación del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial número 3 de Alicante.Incluir en el concurso de traslado entre miembros de la Carrera

    Judicial el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante.

    1.2-1-  Aprobar las resoluciones regladas en materia de personal, de23 de noviembre de 2015, contenidas en el anexo I de la presente acta,correspondiente a la Carrera Judicial.

    1.2-2-   Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCastilla-La Mancha, que a continuación se relacionan, relativos a las

    propuestas de la juntas de jueces de su territorio, que a continuación seespecifican:• Acuerdo de Sala de Gobierno de 30 de octubre de 2015, que

    aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instanciade Albacete, celebrada el 9 de octubre de 2015, relativa a la extensión de laexención de reparto al Juzgado de Primera Instancia número 3, y se leatribuye en exclusiva el reparto de las demandas sobre concursos depersona natural que no sea empresario y sobre acciones individualesprevistas en la legislación relativa a condiciones generales de lacontratación.

    • Acuerdo de Sala de Gobierno de 6 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados deprimera instancia e instrucción de Cuenca, en su reunión de 30 de octubre

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    de 2015, relativa a la exención de reparto al Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 2 de asuntos de los registro 119 (concursos depersonas físicas) y 121 (comunicaciones del artículo 5 bis de la LeyConcursal) durante 6 meses.

    El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias quelos artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento.

    1.2-3-   Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País

    Vasco, en su reunión de 4 de noviembre de 2015, que seguidamente serelacionan, relativos a las propuestas de las juntas de jueces de suterritorio, que asimismo se expresan:

    • Acuerdo de Sala de Gobierno que aprueba la propuesta de la Juntade Jueces de los juzgados de primera instancia e instrucción de Getxo(Bizkaia), celebrada el 8 de octubre de 2015, relativa a la adaptación de lasnormas de reparto penales a las modificaciones competenciales introducidaspor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    • Acuerdo de Sala de Gobierno que aprueba la propuesta de la JuntaSectorial de Jueces de los juzgados de primera instancia de Bilbao,celebrada el 9 de octubre de 2015, que aprueba la creación de la clase de

    reparto "concursos de acreedores de personas físicas" , así como las nuevasclases de reparto en virtud de la entrada en vigor de la Ley de laJurisdicción Voluntaria y de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    • Acuerdo de Sala de Gobierno que aprueba las propuestas de laJunta Sectorial de Jueces de Primera Instancia (especializados en familia) yRegistro Civil de Bilbao, celebrada el 23 de octubre de 2015, relativa a lasnormas de reparto a aplicar a las clases de reparto aprobadas por elConsejo General del Poder Judicial como consecuencia de la entrada envigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley de modificación delsistema de protección a la infancia y a la adolescencia; así como lapropuesta efectuada por la junta de jueces respecto de los problemas

    derivados de la actuación conjunta en un mismo órgano judicial de un jueztitular y un juez de refuerzo.• Acuerdo de Sala de Gobierno que asume la propuesta elaborada por

    Reyes Goenaga Olaizola, en relación a la Junta de Jueces de PrimeraInstancia de Vitoria-Gasteiz, celebrada el 9 de julio de 2015, respecto a laexención parcial de reparto en materia civil de los juzgados de familia y delJuzgado de Primera Instancia nº 3 que conoce del Registro Civil.

    Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para el

    control de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento.

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    1.2-4-   Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, que seguidamente se relacionan, relativos a laspropuestas de juntas de jueces de su territorio que igualmente se expresan:

    • Acuerdo de Sala de Gobierno de 28 de octubre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia,Mercantil y Registro Civil de Alicante, celebrada el 6 de octubre de 2015,relativa a la incorporación de los nuevos códigos de reparto de asuntosciviles.

    • Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de locontencioso-administrativo de Valencia, celebrada el 7 de octubre de 2015,relativa a la modificación de las normas de reparto.

    • Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados deinstrucción de Valencia, celebrada el 13 de octubre de 2015, relativa a lamodificación de las normas de reparto.

    • Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta General de Jueces de los juzgados deAlzira, celebrada el 19 de octubre de 2015, relativa a la modificación de lasnormas de reparto, en adaptación de los nuevos cambios legislativos.

    • Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados deprimera instancia de Benidorm, celebrada el 30 de octubre de 2015, relativaa la modificación de las normas de reparto atendidas las nuevas clases deregistro exigidas por los recientes cambios legales, conforme al modelooficial claves 120 (acciones sobre condiciones generales de la contratación)y 121 (comunicaciones art. 5 bis Ley Concursal).

    • Acuerdo de Sala de Gobierno de 5 de noviembre de 2015, queaprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de lopenal de Benidorm, celebrada el 30 de octubre de 2015, relativa a lamodificación de las normas de reparto atendida la nueva clase de registropenal, código 202 en relación a "procedimientos abreviados con preso-violencia de género".

    Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento yordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la modificación delas normas de reparto de los juzgados de lo contencioso-administrativo deValencia.

    1.2-5-   Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La

    Rioja, en su reunión de 29 de octubre de 2015, que seguidamente se

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    relacionan, que aprueba las propuestas de las juntas de jueces de suterritorio, que asimismo se expresan:• Acuerdo que aprueba las propuestas de la Junta Sectorial de Jueces

    de los juzgados de primera instancia de Logroño, celebrada el 8 de octubrede 2015, relativas a la exención de reparto en un 20% para el Juzgado dePrimera Instancia número 4 de Logroño y la modificación de la exención dereparto para el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de dicha ciudad en un33%.

    • Acuerdo que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Juecesde los juzgados de primera instancia de Logroño, celebrada el 26 de octubrede 2015, relativa a la modificación de las normas de reparto de concurso depersonas físicas.

    Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del citado reglamento.

    1.2-6-  Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears,celebrada el día 5 de octubre de 2015, en el que se efectuó una exposiciónde la Ley 25/2015, de 28 de julio de segunda oportunidad y fue declaradoabierto el año judicial 2015-2016.

    El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias queel artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye a lassalas de gobierno en esta materia y para el control de legalidad establecidoen el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de 26 de Julio, de los Órganosde Gobierno de los Tribunales.

    1.2-7-  Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sureunión de 27 de octubre de 2015, que toma conocimiento de lacomunicación del presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Superior, en relación a la presidencia de las diferentes secciones dedicha sala para el año 2015.

    El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias queel artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye a lassalas de gobierno en esta materia y para el control de legalidad establecidoen el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganosde Gobierno de los Tribunales.

    1.2-8-  Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,celebrada el día 26 de octubre de 2015, que toma conocimiento de laspropuestas de la Junta General de Jueces de los juzgados de Cáceres,celebrada el 1 de octubre de 2015, relativa a que la nueva clasificación delas normas de reparto entre en vigor el 1 de enero de 2016 y con respectoa la controversia surgida con el Ministerio Fiscal respecto a las grabaciones

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    de las actuaciones judiciales dentro de la fase de investigación preliminar enlos asuntos de violencia sobre la mujer, la Sala, acuerda dirigirse al FiscalSuperior de Extremadura para que adopte las medidas oportunas a fin deque puedan ser subsanadas las anomalías que se están produciendo.

    El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias queel artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a lassalas de gobierno en esta materia y para el control de legalidad establecidoen el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganosde Gobierno de los Tribunales.

    1.2-9-   Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por el decano de los juzgados de A Coruña, desde el 9 de

    septiembre al 20 de octubre de 2015, remitidos en ejecución de lodispuesto en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de losÓrganos de Gobierno de los Tribunales, para su conocimiento y control delegalidad.

    1.2-10-   Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Ceuta y Melilla, de 27 de octubre de 2015, que aprueba lapropuesta de las Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción deEstepona (Málaga), relativa a la adaptación de las nuevas clases de repartoy registro de asuntos civiles remitidas por el Consejo General del PoderJudicial y acuerda la comunicación a la división de informática de laConsejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

    Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

    1.2-11-  Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados por las salasde gobierno de los tribunales superiores de justicia que se aportan con ladocumentación de este acuerdo, debiendo de acusarse recibo de las mismasa los mencionados órganos.

    1.2-12-  Aprobar las resoluciones regladas de fecha 30 de noviembre

    de 2015 en materia de personal, contenidas en el anexo I de la presenteacta, correspondiente a la Carrera Judicial.

    1.3-1-  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3. d) y232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en elartículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder la licencia porrazón de estudios relacionados con la función judicial solicitada por JuanJosé Hurtado Yelo, magistrado con destino en el Juzgado de 1.ª Instancian.º 2 de Cartagena (Murcia), en comisión de servicio en el Juzgado de loMercantil n.º 2 de Murcia, durante el día 14 de enero de 2016, al objeto deimpartir una conferencia sobre Presupuestos generales de la Ley deJurisdicción Voluntaria en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,sede de Cartagena.

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    El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente delTribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y al decano/a de los juzgados de Murcia, a sus efectos.

    1.3-2-   Conceder a XXX XXX, magistrada de la Sala de XXX delTribunal Superior de Justicia de XXX, prórroga de licencia por razón deenfermedad, durante 1 mes y efectos del día 26 de noviembre de 2015(décimo noveno mes de licencia), con derecho al percibo de retribucionesbásicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestacionescomplementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad socialaplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la LeyOrgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento

    2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presenteacuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial y,solicitar a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura, un informe médico sobre su incidencia en el ejercicio de lafunción jurisdiccional y una previsión sobre el tiempo preciso para surestablecimiento.

    1.3-3-   Conceder a XXX, magistrado de la Audiencia Provincial deXXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes yefectos del día 12 de noviembre de 2015 (séptimo mes de licencia), conderecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sinperjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo alrégimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 ysiguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a laMutualidad General Judicial y, solicitar a través de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de XXX, a la mayor brevedad posible, uninforme médico-forense en el que indique la naturaleza de la enfermedad,su incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y una previsiónsobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

    1.3-4-  Conceder el permiso extraordinario previsto en el artículo 216

    del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, interesadopor Cira García Domínguez, magistrada con destino en el Juzgado deViolencia sobre la Mujer n.º 1 de Albacete, durante el día 25 de noviembrede 2015, con efectos retroactivos, al objeto de asistir, en Guadalajara, a unacto de reconocimiento de la labor realizada como jueza de violencia sobrela mujer.

    El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente delTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y al decano/a de los juzgados de Albacete, a sus efectos.

    1.3-5-   A la vista del informe emitido por el presidente del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de fecha 24 de noviembre

    de 2015, denegar la licencia, por asuntos propios retribuida del artículo

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    236.5 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,promovida por Manuel Ruiz de Lara, magistrado con destino en el Juzgadode lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, durante quince días hábiles, a partir del 30de noviembre de 2015.

    1.- Particípese este acuerdo al interesado con indicación de quecontra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en elplazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación del mismo.Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la ComisiónPermanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a lanotificación de la presente resolución. En este último caso, no se podráinterponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se hayaresuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo.

    2.- Participar este acuerdo al decano/a de los juzgados de Cádiz y alpresidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, asus efectos.

    1.3-6-  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y f),y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en elartículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder la licencia porrazón de estudios relacionados con la función judicial solicitada por ManuelGutiérrez Luna, magistrado con destino en la Sección 7.ª de la Audiencia

    Provincial de Cádiz (sede Algeciras), durante el día 11 de diciembre de2015, al objeto de desplazarse a Tánger (Marruecos), y participar en una jornada sobre "Cooperación Judicial Internacional", organizada por elColegio de Abogados de Tánger.

    El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y al presidente/ade la Audiencia Provincial de Cádiz, a sus efectos.

    1.3-7-   Conceder a XXX XXX, magistrado de la Sala de XXX delTribunal Superior de Justicia de XXX, con sede en XXX, prórroga de licenciapor razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 12 deoctubre de 2015 (séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de

    retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de lasprestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen deseguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes delReglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando elpresente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad GeneralJudicial y, solicitar a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia de XXX, a la mayor urgencia posible, un informe médico-forense enel que indique la naturaleza de la enfermedad, su incidencia en el ejerciciode la función jurisdiccional y una previsión sobre el tiempo preciso para surestablecimiento, a fin de resolver sobre la incoación del expediente de

     jubilación.

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    1.3-8-  Conceder a XXX XXX, magistrado del Juzgado de XXX númeroXXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mesy con efectos del día 26 de octubre de 2015 (octavo mes de licencia), conderecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sinperjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo alrégimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 ysiguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a laMutualidad General Judicial.

    1.3-9-  Trasladar a XXX XXX, magistrada con destino en el Juzgado

    de XXX n.º XXX de XXX, que no cabe acceder a su solicitud de prórroga dela reducción de la jornada sin afectación de sus retribuciones, toda vez quelos cuidados que necesita su hijo menor de edad XXX XXX durante elhorario de audiencia pública pueden ser asumidos por XXX XXX, padre delmenor por no desempeñar actividad laboral o profesional retribuida, así como que las enfermedades graves acreditadas de su hijo menor de edadno requieren actualmente de ingreso hospitalario de larga duración, sin que,por consiguiente, concurra el supuesto que para esta modalidad de licenciacontempla el artículo 223 h) del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011,de 28 de abril, sin perjuicio de la posibilidad que ostenta de solicitar otrotipo de licencias más acordes con la situación padecida, como la prevista en

    el artículo 223 e) del Reglamento de Carrera Judicial.Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

    1.4-1-   Autorizar a Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente de la

    Sala Tercera del Tribunal Supremo, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor de Máster en DerechoConstitucional, asignatura "La apertura del ordenamiento jurídico" de laUniversidad Internacional Menéndez Pelayo, durante el curso académico2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partirde las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, nicomprometa su imparcialidad e independencia.

    1.4-2-  Autorizar a Daniel Sancho Jaraiz, magistrado con destino en elJuzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Madrid, a renovarla compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comoprofesor asociado en la Universidad Complutense de Madrid, durante el

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    curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horariode tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento desus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

    1.4-3-   Autorizar a María Jesús Millán de las Heras, magistrada condestino en el Juzgado de Menores número 2 de Madrid, a compatibilizar sucargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparadora deoposiciones de acceso a la Función Pública, durante el curso académico2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partirde las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni

    comprometa su imparcialidad e independencia.Se participará a la interesada que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la CarreraJudicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

    1.4-4-   Autorizar a Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, presidentedel Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, a compatibilizar sucargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de opositoresa las Carreras Judicial y Fiscal, durante el curso académico 2015/2016,siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y delos objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

    Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la CarreraJudicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

    1.4-5-  Autorizar a Miguel Azagra Solano, presidente de la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a renovar lacompatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comocoordinador de practicum de Derecho en la Universidad de Navarra, durante

    el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta enhorario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida elcumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimientoestablecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad eindependencia.

    1.4-6-  Autorizar a Diego Gutiérrez Alonso, magistrado con destino enel Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lleida, a renovar lacompatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comopreparador de oposiciones para funcionarios de la Administración deJusticia, en CSIF (Lleida), durante el curso académico 2015/2016, siempreque la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,

    que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los

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    objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

    1.4-7-   Autorizar a Juan Antonio Navarro Sanchís, magistrado condestino en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandía, a renovarla compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comopreparador de opositores para la Carrera Judicial y Fiscal, durante el cursoacadémico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario detarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de susdeberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

    1.4-8-  Autorizar a Jesús Torres Martínez, magistrado con destino enel Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid, arenovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia,como profesor de la Universidad San Pablo CEU, durante el curso académico2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partirde las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, nicomprometa su imparcialidad e independencia.

    1.4-9-  Autorizar a Jose Alesix Reyes Negrín, magistrado con destinoen el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de GranCanaria, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia,

    como profesor en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, durante elcurso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horariode tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento desus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

    Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la CarreraJudicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

    1.4-10-  Autorizar a Joaquim Borrell Mestre, magistrado emérito de laSala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

    Cataluña, a compatibilizar el ejercicio de la función judicial con el deinspector del Servicio de Inspección de la Administración de Justicia deAndorra, al devenir compatible el ejercicio de ambos cargos jurisdiccionales,en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Internacional Administrativo entre elConsejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superiorde Justicia del Principado de Andorra, sin que, en cualquier caso, dichoejercicio pueda menoscabar el cumplimiento de sus deberes judiciales, nicomprometer o afectar al valor de la independencia judicial.

    1.4-11-  Autorizar a María del Carmen Serrano Moreno, magistradacon destino en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz deTenerife, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio dela docencia, como preparadora de opositores en la Fundación Empresa de la

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    Universidad de La Laguna, durante el curso académico 2015/2016, siempreque la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de losobjetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

    1.4-12-   Autorizar a Venancio Carmelo Batista Machín, magistradocon destino en el Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de GranCanaria, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio dela docencia, como profesor asociado en la Universidad de Las Palmas,durante el curso académico 2015/2016, hasta el 18 de diciembre de 2015,siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15

    horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y delos objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

    1.4-13-   Autorizar a Jose Luis Calama Teixeira, magistrado condestino en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, a compatibilizarsu cargo judicial con la docencia como tutor de Practicum en la UniversidadComplutense de Madrid, durante el curso académico 2015/2016, para laevaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras laasistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando noperjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa niperturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que eldesarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audienciapública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

    Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere,serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15horas.

    Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente,a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conoceren el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restanteinformación que obtengan, de conformidad con las previsiones de la LeyOrgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

    1.4-14-  Autorizar los magistrados que se relacionan a continuación,a compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutores de practicumen la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso académico2015/2016, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de losalumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siemprey cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, nocomprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional delmagistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horariode audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las15 horas.

    Nombre Apellidos Destino

    Carmen Herrero Pérez Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Madrid

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    María Sagrario Herrero Enguita Juzgado de Instrucción número 35 de MadridElena Cortina Blanco Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles

    Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere,serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15horas.

    Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente,a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conoceren el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restanteinformación que obtengan, de conformidad con las previsiones de la LeyOrgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

    1.5-1-  Aprobar las propuestas de reconocimiento de servicios previosal amparo de la ley 70/78, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1461/82,de 25 de junio, a favor de los miembros de la Carrera Judicial queseguidamente se relacionan, según se acreditan con las correspondientespropuestas así como con los anexos IV expedidos por el servicio de personal judicial, y oportunamente fiscalizados por la Intervención del ConsejoGeneral del Poder Judicial

    • José Manuel Delgado Seoane• Diego Martínez Pérez• John Fredy Pedraza González

    1.6-1-   Conceder la autorización solicitada por Ana Julia García

    Hernández para compatibilizar el cargo de jueza sustituta de los juzgadosde la provincia de Albacete en el año judicial 2015-2016 para el que fuenombrada por acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de julio de 2015,con el ejercicio de la docencia de carácter privado en el "Centro de EstudiosLópez Arce" durante el año académico 2015/2016, en horario lectivo detarde.

    En cualquier caso el acuerdo favorable adoptado, quedarácondicionado a que se garantice en todo momento la disponibilidad de la jueza sustituta para hacerse cargo de las funciones judiciales inherentes aeste cargo en los supuestos en los que resultase llamada.

    1.6-2-   Conceder la autorización solicitada por María José Barreiro

    Osende para compatibilizar el cargo de jueza sustituta de los juzgados deValencia y su provincia en el año judicial 2015-2016 para el que fuenombrada por acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de julio de 2015,con la realización durante los periodos en los que no está ejerciendo función jurisdiccional, de traducciones jurídicas de agencias internacionales decarácter privado como TRASPERFECT TRANSLATIONS SL o LANGUAGESOLUTION (contratos, estatutos sociales, políticas de empresa, demandas ycitaciones, actas, patentes y marcas comerciales, escrituras de constitución,pólizas de seguro y de contratos bancarios, poderos notariales, concursosinternacionales etc…).

    En cualquier caso el acuerdo favorable adoptado, quedará

    condicionado a que se garantice en todo momento la disponibilidad de la

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     jueza sustituta para hacerse cargo de las funciones judiciales inherentes aeste cargo en los supuestos en los que resultase llamada.

    1.7-1-   1.- Tomar conocimiento de lo tratado en la reunión técnicapara coordinación de actividades preventivas mantenida con la DirecciónGeneral de Justicia del Gobierno de Aragón y del anexo 2 adjunto a ladocumentación de este acuerdo.

    2.- Incorporar el anexo 1 al procedimiento de coordinación deactividades del Plan de Prevención de Riesgos.

    3.- Dar traslado del acuerdo a los/a representantes judiciales deprevención de riesgos de Aragón y a la Comisión Nacional de Seguridad ySalud.

    2-1- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisión deservicio con relevación de funciones concedida a favor de don Javier LópezCotelo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 deOrtigueira, a fin de reforzar los juzgados de lo social de A Coruña.

    Trasladar a la Xunta de Galicia, con informe favorable de esteConsejo, la solicitud de nombramiento de un funcionario/a del Cuerpo deGestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación Procesal del Servicio deApoyo al Decanato de A Coruña, y dos funcionarios más del Cuerpo deTramitación Procesal, como refuerzo conjunto para los juzgados de lo socialde A Coruña.

    2.- Fundamento de la medida: la evolución y estado de situación delos juzgados de lo social en su conjunto es la siguiente:

    • La entrada media de asuntos ha sido muy elevada en todos losperiodos: 163% en 2013, 155% en 2014 y 176% en los tres primerostrimestres de 2015, respecto al indicador de 850 asuntos.

    • La dedicación media de los órganos judiciales ha sido muy superioral indicador establecido en todos los periodos analizados: 193% en 2013,165% en 2014 y 167% en 2015.

    • La dedicación del juez Javier López Cotelo ha sido ligeramenteinferior al indicador en 2013 (93%), 2014 (98%) y superior al mismo en2015 (102%).

    • La pendencia media de asuntos se ha elevado en todos los

    periodos. En 2013 era una media de 1572 asuntos, en 2014 de 1690 y a 30de septiembre de 2015 es de 1732 asuntos, muy superior a la media de lacomunidad autónoma (953) y nacional (894).

    • El tiempo medio de respuesta supera los trece meses en 2013,dieciséis meses en 2014 y quince meses en 2015.

    • El número de escritos pendientes de proveer es reducido.• Las demandas pendientes de incoación ascienden a 550 de media

    por juzgado.• A fecha 30 de septiembre de 2015, el juez comisionado, Javier

    López Cotelo tenía tan sólo seis sentencias pendientes de dictar, todas demenos de tres meses, cinco correspondientes al Juzgado de lo Social

    número 1 de A Coruña y una al Juzgado número 5.

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    A la vista de las consideraciones expuestas la Unidad InspectoraSocial considera muy necesaria, pero insuficiente, el mantenimiento de lamedida de refuerzo existente en la actualidad, que consiste en comisión deservicio con relevación de funciones del juez Javier López Cotelo, un letradode la Administración de Justicia, un tramitador y un funcionario de auxilio judicial, como refuerzo para los juzgados de lo social de A Coruña en suconjunto. En consecuencia, se considera necesaria la ampliación de lamedida existente, como propone la Junta de Jueces de lo Social y solicita laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cuanto alnombramiento de un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo deTramitación, ambos del Servicio de Apoyo al Decanato, y otros dosfuncionarios del Cuerpo de Tramitación. De nombrarse estos funcionariosque se solicitan, el juzgado de refuerzo podría funcionar de formaautónoma, tramitando los asuntos que se le atribuyen desde su incoaciónhasta la finalización, incluyendo el recurso de suplicación y la ejecución dela sentencia, lo que contribuiría a aliviar la situación actual de los juzgados.

    3.- Duración de la medida: la presente medida se establece por unplazo de seis meses, plazo que comenzará a computarse desde laincorporación del magistrado comisionado al órgano reforzado o, en sucaso, la finalización de la medida anterior. A su término, deberá producirseel cese, participándose tanto al Ministerio de Justicia, como a este Consejo,órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha decomienzo efectiva de la medida de refuerzo.

    4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superiorde Justicia de Galicia, deberá informar a la Comisión Permanente, a travésdel mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de lamedida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial afectado porla misma.

    5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

    Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia y a laXunta de Galicia, a fin de que, en el ámbito de sus respectivascompetencias, autoricen a efectos económicos la medida acordada, si susdisponibilidades presupuestarias lo permitieran.

    Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Galicia, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por elMinisterio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

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    Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

    A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese del magistradocomisionado, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cincodías siguientes a la fecha de su realización.

    2-2-   1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio, sinrelevación de funciones, a favor del magistrado Andrés Maestre Salcedo,titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 15 de Barcelona, afin de atender la sustitución en el Juzgado de lo Contencioso-administrativonúmero 7 de Barcelona, a partir del momento en que se cumplan los 180días a que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto700/2013, de 20 de septiembre.

    2.- Fundamento y duración de la medida: la sustitución voluntariaque desempeñó el magistrado propuesta alcanzó el pasado día 9 denoviembre de 2015 el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiereel Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones

    previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 demayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y,siendo que persiste la necesidad de cobertura, procede la comisión deservicios. La presente medida se computará desde el día 10 de noviembrede 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, o hasta que se reincorporeel/la titular del juzgado caso de ocurrir con anterioridad.

    3.- Remuneración: el magistrado comisionado percibirá unaretribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en quedesempeña la comisión de servicios, según establece el Real Decreto431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstasen la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,

    reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:

    particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

    Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada.

    Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña, para su conocimiento, traslado de sucontenido al órgano judicial afectado, notificación a los/as a los

    interesados/as y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus

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    competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a loacordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a suautorización económica por el Ministerio de Justicia.

    Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

    A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese del magistradocomisionado, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cincodías siguientes a la fecha de su realización.

    2-3-   Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la asignación deponencias a los magistrados Miguel Fernández de Marcos Morales y JuanJosé Toscano Tinoco, integrantes de la Sala de Vacaciones de la AudienciaProvincial de Madrid, aprobado por Sala de Gobierno el 20 de julio de 2015.

    2-4-   Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo del Pleno de la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la solicitudde la Junta Sectorial de Jueces de Santiago de Compostela de la creación denuevos órganos jurisdiccionales en Santiago de Compostela, aprobado porSala de Gobierno el 20 de julio de 2015.

    2-5-  Tomar conocimiento y acusar recibo del escrito del presidentedel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo al cese anticipado demiembro titular de la Sala de Gobierno Alberto José Ruiz Muela, porresolución de concurso el 28 de julio de 2015 y su pase al Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción n.º 2 de Güimar (Santa Cruz de Tenerife).

    2-6-  Tomar conocimiento y acusar recibo del escrito del presidente

    del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, relativo al nombramiento ytoma de posesión de Diego Dorronsoro Díez como nuevo vocal de la Sala deGobierno, por cese anticipado de miembro titular por ascenso a la categoríade magistrado.

    2-7-   1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio conrelevación de funciones a favor de Juan Luis Rascón Ortega, magistradotitular del Juzgado de Menores n.º 2 de Córdoba, a fin de reforzar lassecciones penales (2.ª y 3.ª) de la Audiencia Provincial de Córdoba.

    2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial correspondientes a los dos últimos años y primersemestre de 2015, el estado de situación y la evolución de los órganos areforzar es el siguiente:

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    - Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba:• La entrada de asuntos ha superado los indicadores de ingresofijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); alcanzando un121% en el 2013, un 149% en el 2014, y un 153% en el primer semestrede 2015. Sección compuesta por tres magistrados.

    • El rendimiento de la sección ha superado el indicador de resoluciónprevisto, salvo en el año 2013; alcanzando un 74% en dicha anualidad, un157% en 2014 y un 135% en el primer semestre de 2015.

    • Según el último Boletín Estadístico consolidado, a fecha 30 de juniode 2015, la pendencia se situó en 50 asuntos; siendo notablemente inferiora la pendencia media autonómica de los órganos de igual clase (284asuntos), y a la pendencia media nacional (319 asuntos).

    • El tiempo medio de respuesta se situó en 0,35 meses en el primersemestre de 2015; siendo inferior a la media autonómica (2,2 meses) y a lamedia nacional (2,2 meses).

    • A fecha 30 de septiembre de 2015, la Sección Segunda de laAudiencia Provincial de Córdoba tiene 19 sentencias y seis autos pendientesde dictado, todos ellos de menos de tres meses de antigüedad.

    - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba:• La entrada de asuntos ha superado los indicadores de ingreso

    fijados por el CGPJ; alcanzando un 122% en el 2013, un 134% en el 2014,y un 129% en el primer semestre de 2015. Sección compuesta por tresmagistrados.

    • El rendimiento de la sección ha superado el indicador de resoluciónprevisto, salvo en el año 2013; alcanzando un 64% en dicha anualidad, un162% en 2014, y el 161% en el primer semestre de 2015.

    • Según el último Boletín Estadístico consolidado, a fecha 30 de juniode 2015, la pendencia era de 63 asuntos en trámite; siendo notablementeinferior a la pendencia media autonómica de los órganos de igual clase (284asuntos), y a la pendencia media nacional (319 asuntos).

    • El tiempo medio de respuesta se situó en 0,51 meses en el primersemestre de 2015; siendo inferior a la media autonómica y a la medianacional (2,2 meses en ambos casos).

    • A fecha 30 de septiembre de 2015, la Sección Tercera de laAudiencia Provincial de Córdoba tiene tres sentencias y ocho autospendientes de dictado, todos ellos de menos de tres meses de antigüedad.

    Por Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo Generaldel Poder Judicial, se adscribió, con carácter exclusivo y conforme a loprevisto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Córdoba al orden jurisdiccional civil ylas secciones Segunda y Tercera de esta misma Audiencia, al orden jurisdiccional penal. Dichas secciones han quedado integradas por tresmagistrados, sin que hasta la fecha hayan contado con medida de refuerzoalguna.

    Según expone el presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba en

    su escrito de petición de refuerzo, ha de considerarse que, atendiendo a los

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    datos publicados en la memoria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deAndalucía, Ceuta y Melilla del año 2014, la Audiencia Provincial de Córdoba,y en particular el orden penal, ha venido experimentando en los últimosaños un sostenido y progresivo aumento de asuntos (con la excepción delejercicio 2013 que bajó muy ligeramente), hasta el punto de que en 2014ingresaron 2924 asuntos, es decir una media de ingreso por cada uno de losseis magistrados que componen las dos secciones penales de 487 asuntos,dictando cada uno de ellos 485 resoluciones. Haciendo un mero ejerciciocomparativo con el resto de audiencias provinciales del territorioautonómico en el orden penal, la desproporción es especialmente llamativaasí, tomando ad exemplum la Audiencia Provincial de Almería, cadamagistrado de los seis titulares que componen sus dos secciones penales,ha dictado una media de 227 resoluciones al año. O sea, que para laresolución de 2014 asuntos ingresados, abstracción hecha del nivel dependencia, las secciones penales de la Audiencia Provincial de Almería,contaron en el año 2014 con ocho magistrados. Otro tanto ocurre con laAudiencia Provincial de Cádiz en el orden penal, donde cada magistrado delos diez que la componen dictó una media de 274 resoluciones. Es decir, 10magistrados para resolver un volumen de ingreso de 2694 asuntos.Tomando como referencia comparativa las audiencias provinciales deMálaga y Sevilla (que han visto incrementadas sus plantillas en el ordenpenal en cinco y cuatro magistrados, respectivamente, por Real Decreto918/2014, de 31 de octubre), por ser las que presentan unos númerosmenos desiguales de resoluciones dictadas por magistrado y año respectode la de Córdoba, la desproporción no deja de ser igualmente llamativa. Yes que, computado el número de magistrados con la ampliación antesdicha, y tomando como referencia el año 2014, se obtienen las cifras de405 y 383 resoluciones, respectivamente, por magistrado y año, tal y comoresulta del resumen general de la actividad de las ocho audienciasprovinciales andaluzas obrante en la Memoria del TSJ antes citada.

    Finalmente, tal como expone el citado presidente de la audienciaprovincial informada, la finalidad del nombramiento de un magistrado encomisión de servicio con relevación de funciones que ahora se solicita paralas dos secciones penales de Córdoba, no lo es para atajar pendenciaalguna, sino que se hace, como razón fundamental, para mantener laeficacia en la prestación del servicio público de la Administración de Justicia,así como para intentar paliar el ingente esfuerzo que hacen los seismagistrados destinados en las dos secciones penales, cuya experiencia nopuede mitigar ya por más tiempo una sobrecarga que requiere una intensadedicación, con afectación de la vida familiar y del necesario tiempo para elreciclaje y la actualización profesional; y en tercer lugar, para procurarequiparar las cargas de trabajo en destinos homólogos de su entornoterritorial.

    En atención a lo anteriormente expuesto, se entiende justificada lasolicitud de la medida de refuerzo propuesta para las secciones Segunda y

    Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, a la vista de los datos de

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    entrada y rendimiento que presentan los citados órganos judicialesinformados, máxime si tenemos en cuenta que es la propia Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla laque aprueba por unanimidad la medida de refuerzo formulada.

    3.- Duración de la medida y remuneración: la medida aprobada seestablece por un plazo de seis meses, a contar desde la incorporación delmagistrado comisionado al órgano a reforzar o, en su caso, desde lafinalización de la medida anterior.

    4.- Notificaciones y traslados: notifíquese el presente acuerdo a laFiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de PersonalJudicial de este Consejo.

    Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

    Dese traslado del presente acuerdo al presidente del TribunalSuperior de Andalucía, Ceuta y Melilla, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los/as interesados/as y al órgano judicial afecta