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en torno Conclusiones al engrose de la corte Abogada Ingrid De Los Ángeles Tapia

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Conclusiones en torno al engrose

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en tornoConclusiones al engrose de la corteAbogada Ingrid De Los Ángeles Tapia

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en tornoConclusiones al engrose de la corteAbogada Ingrid De Los Ángeles Tapia

Quien no ama la vida, no la merece. ¿Qué viene a ser esta vida, sino un breve camino para la muerte?

Lope de Vega

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Conclusiones en torno al engrose de la corte

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Contenido

Indice

4 Introducción

6 Pone aborto en examen a la corte

8 Engrose, otra discusión vergonzante

12 Sobrelapartefinaldelengrose

18 Acuerdos internacionales

14 Con el resultado de las encuestas, la sentencia de la corte hacia dónde avanzan en los estados?

16 La despenalización del aborto

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INTRODUCCIÓN

Si en verdad tuviese el legislador, los grupos que promueven la despenalización, si en verdad tuviesen la convicción, de que es la disposición del propio cuerpo y no de la vida y el cuerpo de otro, pues no estaríamos hablando de despenalización del aborto las primeras 12 semanas, estaríamos hablando de la destipificación del aborto.

Tajantemente reiteraron que no había razón fundamental para despenalizar el aborto por la sola decisión de la madre en las 12 primeras semanas de gestación, y por considerarlo conculcatorio de los derechos fundamentales en la especie de la vida del embrión -que técnicamente

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, planteó en abril de 2007, reformar el Artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal, con objeto de despenalizar el aborto durante las 12 primeras semanas de gestación. Con ese motivo la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), impulsaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad.

Después de hacer valer diversas causas de agravio o de inconstitucionalidad, ambas instancias consideraron que era conculcatorio de los derechos humanos fundamentales la privación de la vida del embrión en cualquier etapa de su gestación y que el sistema jurídico en general no tenía que hacer más excepciones de las que ya contenía.

Incluso, la PGR y la CNDH advirtieron que el sistema jurídico mexicano local, y por réplica en todo el territorio nacional, preveía la posibilidad de cancelar el embarazo, derivado de casos de violación, por razones de orden eugenésico, es decir de salud, que pudiese poner en peligro la vida del nasciturus y de la madre.

los abogados desde hace 2 mil años le llaman el nasciturus: el que está por nacer, el que viene a nacer.

El aborto no es un derecho, lo que se hizo es despenalizar un delito. Por ello, en este texto, se hace un análisis jurídico sobre la sentencia y el engrose hechos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El formato de pregunta, respuesta responde al interés de obtener una respuesta puntual a este tema dadas las resoluciones judiciales y la importancia que le ha dado la sociedad.

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Introducción

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Pone aborto en examen a la corte

P. Que significa la sentencia de la SCJN?R.- En un formato de ejercicio democrático o cuasi democrático, la SCJN llama a los sectores interesados en sostener ambas posturas, es decir la que está a favor de la despenalización del aborto y la que está en contra, a que en un término de 10 minutos expresen ante el pleno de la Corte las causas de inconstitucionalidad o constitucionalidad, en relación con el aborto. Da hasta risa no…? porque plantear las causas de constitucionalidad o de inconstitucionalidad en un término de 10 minutos, es como solicitar a un nefrólogo que haga un trasplante de riñón en el mismo término, es decir por mucha pericia que se tenga evidentemente es un término insuficiente, pero genera al menos -el intento o la simulación de un ejercicio democrático que el órgano jurisdiccional antes nunca había realizado- por el que se tiende a llamar a las partes en el conflicto para oír las opiniones.

El resultado de ese ejercicio, en mi opinión, y respeto los que disientan de ella, es pobre y es triste, porque de los argumentos que se vierten ante el pleno

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Pone aborto en examen a la corte

de la Suprema Corte y de los propios argumentos que están contenidos en la sentencia, se advierte una clara involución del sistema jurídico mexicano.

Resulta vergonzoso que en este siglo, a éstas alturas de la vida, la Suprema Corte se haya puesto a discutir o haya permitido siquiera la discusión de si lo que se produce del apareamiento de dos seres humanos es un ser humano no?, si el embrión está vivo o no está vivo.

Fue una franca involución del discurso cuando se esperaba del máximo Tribunal de este país que se elevara el nivel de discusión a la parte técnico-jurídica que es la que esperamos de un Tribunal que tiene la obligación de controlar constitucionalmente el sistema jurídico y “que no entráramos en vaciladas”, es decir a estas alturas, pues ni modo que salga otra cosa que no sea humano del apareamiento de dos humanos, ni modo que un organismo que no esté vivo pueda crecer, desarrollarse y nacer.

Nunca en otro país, en ninguna otra nación donde ha tenido que entrar esta discusión de si hay que despenalizar o no el aborto, se vertieron argumentos tan primitivos, tan vergonzantes, tan ridículos como los que tuvimos que ver en las sesiones de pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Engrose otra discusión vergonzante

Otra discusión no menos vergonzante fue la que refiere el engrose que es la forma de armar o dar cuerpo a la sentencia, en la que se incluyen todas las opiniones y puntualizaciones que hicieron los distintos ministros durante la discusión del tema y sobre todo a la hora de votar la sentencia y/o en todo caso el sentido de la sentencia.

Durante todo ese proceso se advirtieron también vergonzantes contradicciones entre quienes votaron a favor de la constitucionalidad de la reforma y en consideración de esos 3 ministros de la Suprema Corte emiten un voto de minoría el ministro Mariano Azuela, el ministro Ortiz Mayagoitia y el ministro Gudiño Pelayo donde dan cuenta en cerca de 600 cuartillas de todas las contradicciones en las que incurrieron los ministros que sostuvieron la constitucionalidad de la reforma examinada que insistimos es la idea de despenalizar el aborto durante las 12 primeras semanas de gestación.

Particularmente de este voto minoritario las últimas cuartillas que son, abordar 10 puntos muy esenciales, son tratados de forma muy sucinta y refieren la posición

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Engrose, otra discusión vergonzante

otra discusión vergonzante

que tuvieron los ministros y las partes que fueron a postular sus argumentos a favor y las objeciones que hicieron los ministros de orden técnico para decir que eran francamente inadmisibles.

Básicamente los argumentos que sostienen quienes defienden la despenalización del aborto son los siguientes:

Primero, que la idea de no despenalizar el aborto provoca un estado de desigualdad entre varón y mujer porque solo la mujer tiene que cargar con el embarazo y el hombre no y que bueno. Al obligarle a continuar a la mujer con el embarazo se le está dando un trato discriminatorio. Ahí a los ministros contestan no la cuestión del embarazo no tiene que ver con una disposición normativa, tiene que ver con una disposición biológico-genética por la que nada podemos hacer no?. No es un acto de discriminación.

El segundo argumento que fue muy sostenido, es que los derechos del nascituru son cuestionables, son como en potencia, hay dudas razonables respecto de si el embrión, si él no nacido tiene derecho a preservar la vida o no, en tanto que la libertad de la madre la especie de una variante le de la libertad que es la libertad reproductiva tiene un derecho incuestionable, tiene una personalidad jurídica incuestionable y tiene un derecho incuestionable. Los ministros sostienen no, no es admisible el argumento, porque la afectación al derecho a la vida, es una afectación definitiva dice el voto minoritario en tanto que si nosotros limitamos la afectación de cancelar el embarazo sería en todo caso una afectación temporal; tú no puedes

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comparar la afectación temporal de un derecho con la afectación definitiva de un derecho. Desde luego, es clarísima, no? la gravedad que implica una afectación definitiva frente a una afectación temporal.

En tercer orden, sostienen que la libertad sexual de la madre es un derecho preponderante, porque de inicio toda la discusión de la despenalización del aborto está planteada en un eufemismo: La idea de que el aborto es la interrupción del embarazo y es un eufemismo tan vulgar, como decir que la piratería es la clonación de cosas, no?.

El embarazo no es la interrupción de la gestación, es la cancelación. Interrumpir significa, partir, descansar, de ahí hablamos de interruptores de la luz y nunca entran al estudio de este eufemismo, salvo en el voto minoritario de que no hay interrupción del embarazo, dicen que atañe a la mujer un derecho de disponer de su propio cuerpo. De ahí el cuestionamiento, pues es tajante, porque el argumento es insostenible, si la mujer en verdad tiene el derecho de disponer de su propio cuerpo tiene derecho a disponer de él no solo 12 semanas, puede disponer de él las 40 semanas que implica la gestación.

O sea, si en verdad tuviese el legislador, los grupos que promueven la despenalización, si en verdad tuviesen la convicción, de que es la disposición del propio cuerpo y no de la vida y el cuerpo de otro, pues no estaríamos hablando de despenalización del aborto las primeras 12 semanas, estaríamos hablando de la destipificación del aborto. Que qué significa esto?; sacar del Código Penal el tipo penal de aborto, es decir que el aborto deje de ser un delito para convertirse en un derecho que es donde la mayoría de gente tiene la confusión que dicen abortar es un derecho, ¡NO!, aún con la sentencia de la Suprema Corte que declara constitucional la reforma, abortar sigue siendo un delito. Lo que plantea la reforma realizada en el Distrito Federal es que es un delito al que no se le impondrá una pena a quien lo cometa si lo comete durante

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las primeras 12 semanas que es muy distinto a decir que abortar es un derecho. En esta parte que es muy importante para los ministros que hacen el voto minoritario para quienes adoptamos una posición de defensa de los derechos de integridad en la vida del nasciturus, abortar sigue siendo un delito y es insostenible argumento de que tú dispones de tu propio cuerpo porque si ese fuese el caso pues la mujer tiene derecho de disponer las 40 semanas. Los ministros también se duelen en el voto minoritario de que no existía ninguna razón verdaderamente clara de porque 12 y no 13 semanas y no 11 y las 12 semanas si eran en la mañana o en la tarde, no? es decir dan clara evidencia de que el término de 12 semanas es francamente arbitrario, impuesto por el legislador de forma arbitraria en consideración al menor riesgo, dan cuenta también en el voto minoritario de que la obligación del estado es proteger la salud de sus ciudadanos, sus nacionales de las personas físicas en general, y que el embarazo no es un estado patológico que está científicamente probado, dicen los ministros que el embarazo no es una enfermedad, en cambio el aborto si supone siempre una transgresión a la vida del nasciturus el que estaba por nacer y si supone un riesgo a la salud de la madre de tal manera que es incompatible con la función estatal con la encomienda que tiene el estado mexicano en sus 2 órdenes: federales y local de proteger la salud de sus gobernados. Y, además de todas la objeciones que hacen, pues dan cuenta de las contradicciones en las que incurrieron los ministros que en las distintas sesiones donde discutieron la mayoría o afirmó que si existe el reconocimiento constitucional a excepción de la ministro Margarita Luna Ramos que dijo que el asunto del aborto no era un tema de constitucionalidad porque la constitución no está dirigida a conductas de particulares sino a conductas de la autoridad lo cual pues obviamente le hicieron pedazos el argumento, pues dijo que no era un asunto de constitucionalidad, los demás reconocen que la vida, sí está tutelada en el orden constitucional si bien no explícitamente si implícitamente por la interpretación sistemática y armónica de los distintos artículos que hay en la Constitución.

Engrose, otra discusión vergonzante

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Sobre la parte final del engrose

Ninguno de los ministros durante la discusión señaló que no existía protección constitucional al derecho a la vida. Lo que es también de llamar la atención es el volumen del engrose, a mi me parece, lamentable por decirlo de un modo elegante, que el más alto Tribunal de este país tarde medio año en hacer el engrose de una sentencia de un asunto tan relevante, y me parece muy sospechoso que una persona tenga, física o moral, tenga que gastar palabras contenidas en más de un mil doscientas cuartillas para justificar algo, cuando normalmente, la verdad, suele justificarse en un solo párrafo. Creo que habla mal de la naturaleza de la sentencia. Especialmente cuando uno ve las sentencias que producen la Suprema Corte de otros países, las Cortes Supremas de otros países que incluso clasificamos de mejor mundo que el nuestro, es verdaderamente, de llamar la atención; mucho ruido, mucho ruido, mucho ruido, mucha vuelta, porque estamos jugando con la norma, porque la Corte se puso a jugar con las normas, porque ciertamente, si se necesitan pues mil cuartillas para justificar lo que lógicamente resulta injustificable, aunque existen justificaciones sociales o existan justificaciones económicas, o existan razones, que, ideológicas, la lógica suele ser muy letal, muy fatal, y el esfuerzo que supongo que tuvo que hacer la Suprema Corte de Justicia, para arropar una decisión como la que adoptó, pues sí, está reflejado en los 6 meses que tardaron en hacer el engrose y en las más de mil cuartillas.

P.- Con esta resolución sigue vigente la Ley Robles del 2002?

R.- Si claro, porque al final del día, la Ley Robles, lo que prevé, es la posibilidad de abortar en el caso de que el nasciturus esté malformado, que es parte de la gran discusión que tuvimos, previa en los medios de comunicación, en los propios

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Sobrelapartefinaldelengrose

plenos de la corte, es muy lamentable también que tengamos que vivir una realidad política, especialmente la realidad política del Distrito Federal, muy antagónica, muy contrastante.

P.- Retomando esta parte del engrose, que hicieron los ministros donde a final de cuentas 8 ministros votan en el pleno en torno a un dictamen y en el engrose finalmente llegan 7 con una postura digamos prácticamente similar, aunque divergente en muchos puntos específicos como lo comentaba, quien es ese ministro y que fue lo que planteó finalmente para abrir ese hueco que impidió sumar 8 votos y que se sentara jurisprudencia sobre eso aprobado.

R.- Lo que sí se exige de un juzgador, y en esa parte creo que no, no habían fallado los ministros de la corte, es que sea consistente en sus fallos no?, o sea era previsible por ejemplo que la ministra Sánchez Cordero que fue la encargada de analizar la

constitucionalidad e inconstitucionalidad de la Ley Robles que ya se había pronunciado a favor, hubiese resultado peor que se hubiese pronunciado en esta ocasión en contra, a que, hubiese seguido su criterio de consistencia, porque parte de la seguridad jurídica de los gobernados, reside precisamente en que los órganos jurisdiccionales pues tengan consistencia en sus resoluciones y es de verdad, seria, aberrante que el mismo órgano jurisdiccional con el mismo ponente con el mismo funcionario que encarna al órgano trastabillara de una resolución a otra, a mi me parece que siguiendo los argumentos del ministro que salió por la puerta a última hora, es porque no había vertido durante las discusiones ningún argumento a favor, todos habían sido sostenidos en contra de la constitucionalidad planteada, bueno, a favor de la inconstitucionalidad no?, entonces bueno fue un tema de consistencia me parece, que es salvable, que es correcto, o sea recular, rectificar, es mejor que errar.

P.- Cuáles son las principales diferencias, que fueron observadas al analizar este documento tan extenso, entre la postura asumida por los ministros en el pleno y la sustentación muy individual.

R.- Todos de hecho las primeras doscientas y pico cuartillas del voto de minoría, refieren punto por punto, caso por caso, con citas textuales de los ministros los momentos en los que incurrieron en contradicción. Precisamente eso es lo valioso del voto de minoría no solo emitieron sus conclusiones en un sentido distinto; se tomaron la molestia los 3 ministros que votan en contra de la constitucionalidad de, poner en evidencia una a una las contradicciones en las que incurrieron todos los ministros que votaron a favor, citando textualmente esas causas de contradicción, eso es dramático, por decirlo lo menos, es dramático.

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R.- Sé que los grupos que están lo que se llaman “prochoice” a favor de la despenalización del aborto, han hecho toda una gestión y cabildeo en las distintas entidades federativas para que el asunto de la despenalización permee en las legislaciones locales. Si la Constitución expresamente protege la vida, o, no la protege, promovieron reformas a la Constitución local de sus entidades federativas para que expresamente estuviese protegida la vida del embrión desde su concepción sin más límites que los que ya estaban previstos con anterioridad, como casos de violación, aborto eugenésico, los que históricamente siempre hemos tenido, pero si existe en la mayoría de la población la creencia de que antes estaban penados todos los abortos y ahora no están penados los abortos- No es cierto siempre hubo un régimen donde el caso de violación, el caso de peligro para la madre, etc. estuvo permitido despenalizado es decir si es delito pero dado que hay un bien de superior jerarquía y dado que no hubo consentimiento libertad en el ayuntamiento sexual etc. etc. no había pena, en México nunca ha habido penalización absoluta del aborto y no estamos discutiendo, ni discutimos ni se discutirá en ninguna entidad federativa si se lleva esto a las entidades, caso de aborto sí o no, no hay un rango intermedio importante históricamente tutelado por el sistema jurídico nacional que se ha permitido el aborto, en los casos concretos y eso es lo que ha logrado en estos 15 estados de la República que expresamente se reconozca en la Constitución local y que por lo tanto sí llega a impactar la onda de copia nacida aquí en el Distrito Federal no pueda pasar una reforma como la que sí aprobamos en el Distrito Federal.

P.- Licenciada Ingrid Tapia en algunos estados de la República donde se han incorporado estas reformas a la constitución local, grupos prochoise plantean que son inconstitucionales porque la propia Suprema Corte en la resolución del año pasado estableció la despenalización del aborto y por lo tanto ya es

Con el resultado de las encuestas, la sentencia de la corte hacia adonde avanzan en los estados?

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Con el resultado de las encuestas, la sentencia de la corte hacia dónde avanzan en los estados?

una cuestión de carácter federal. Nos gustaría que nos hiciera un planteamiento jurídico de donde está la mala interpretación de esta resolución y a final de cuentas si esas reformas son constitucionales o no, de acuerdo a la última resolución de la corte.

R.- Si la Corte supone o llega a la conclusión en esta sentencia de que la despenalización que hizo la Asamblea Legislativa no es inconstitucional, es porque la mayoría de ministros llegó a la consideración de que la vida no estaba protegida constitucionalmente.Porque si la vida estaba protegida constitucionalmente no pudo haber una norma de inferior jerarquía que violentara la protección constitucional.

Luego entonces, ningún estado de la federación, ninguna entidad federativa tiene obligación de expresamente proteger la vida o expresamente reconocer el aborto libre.

El aborto es un delito del orden local, no federal y compete a los congresos estatales legislar en esa materia y entonces al haber elevado a rango constitucional local la protección del concebido, automáticamente impiden que el Código Penal local que es jerárquicamente inferior a esa Constitución pueda contravenir lo que dice la Constitución y la Suprema Corte no puede, ni nadie desconocer el carácter soberano que atañe a las entidades federativas.

Insisto, el aborto no es un derecho, lo que se hizo es despenalizar un delito, y las cosas no pueden ser delito y derecho, la mujer no tiene derecho de abortar, la mujer tiene derecho de que no se le castigue si comete el delito de aborto durante las primeras 12 semanas que es semántica y jurídicamente muy distinto.

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La despenalización del aborto

P.- un comentario del segundo año de la Ley, qué ha ganado la ciudad de México. R.- Nada, no se puede ganar; pueden perder porque la historia legislativa de este país es, si tuviéramos, lo he dicho como en cien formas, si tuviéramos que resumirlo en alguna frase célebre podríamos llegar a la conclusión de que “que el camino al infierno esté empedrado de buenas intenciones”.

Yo creo que lo peor que le puede pasar a la mujer mexicana es que se pongan a hacer leyes so pretexto de su protección porque no ha habido un solo caso de reforma legislativa en México que no se haya promovido en beneficio de las mujeres que no haya terminado perjudicándolas.

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La despenalización del aborto

Y la causa por la que terminan las leyes perjudicando a aquellos segmentos de la población a los que originalmente iban destinados para proteger o mejorar obedece exclusivamente a errores de técnica legislativa, dentro de los argumentos por ejemplo en relación con el aborto. Mucho se dijo ante la Corte, en los medios etc. que una reforma para proteger especialmente a las mujeres de escasos recursos, bajo el argumento, el sub argumento de las muertes que se originaban en mujeres jóvenes de escasos recursos ante la práctica de abortos clandestinos. El argumento, su construcción es incorrecta y es un falacia, porque lo que te mata en una plancha en un aborto no es la ley, es el médico que indebidamente está realizando un procedimiento invasivo de orden quirúrgico sin la pericia técnica necesaria. Porque un aborto, o un legrado, con la pericia técnica necesaria no te produce ninguna muerte.

Esos médicos son los que matan a los pacientes, no la ley y esos médicos por virtud de esta ley, hoy ejercen sin presión alguna. Hoy no hay modo de clausurarles las clínicas hoy no hay modo de auditarlos no hay modo de perseguirlos, no hay modo de procesarlos, porqué?, porque si se les muere una chica como se les venían muriendo en los abortos clandestinos por su falta de pericia técnica, hoy a eso le llamamos técnicamente en términos de la legislación civil, riesgo quirúrgico.

Y no solo si se te muere no tienes responsabilidad de médico porque es riesgo quirúrgico, pues en cualquier operación te puedes morir, no es iatrogenia o pruébales la iatrogenia, (el error médico), es riesgo quirúrgico, además como el código civil oportunamente dice, los honorarios médicos, abogados, -no- se causan con independencia de los resultados, o sea, encima de que te mato, te cobro.

Qué nos dice eso? pues si alguien, si había médicos practicando indebidamente abortos y matando chamaquitas, o señoras o lo que hubiese matado, es porque la autoridad en materia de salud en el Distrito Federal ha claudicado en su deber de supervisar la calidad en la

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presentación de los servicios de salud. Pues no es un tema de si aborto o no aborto o si con la ley ya no aborto, ahora el problema es que, además quienes pueden ser, está indebidamente proyectada la ley, quienes son más susceptibles de ser presionadas a practicarse un aborto son precisamente las personas jóvenes de bajos recursos económicos y sin educación. Eso de que la ley se hace en protección de las pobres, en protección de las jóvenes, no es cierto, no es cierto. precisamente en esos medios es donde pueden agarrar a la mujer aquí de los diablitos (el cabello arriba de las orejas) y llevarla por la fuerza bruta, a las mujeres de los medios altos con altos niveles educativos, con alta posición económica, eso no es posible y ahora sí, y vamos con el contra-argumento de los comics de machos de Rius de “a tú, tú quisiste tener al hijo, pues es tu bronca mi reina, es tu problema porque podías haber ido a abortar, tú lo quisiste ahora es tú problema y hazle como quieras”. Y antes no. Antes había el sentido de la corresponsabilidad, yo creo que las implicaciones lejos de beneficiar al grupo que van dirigidas lo terminan perjudicando.

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La despenalización del aborto

Quiero pensar que el estado está respondiendo y que no se va a propalar por todo el país, en beneficio justamente de estas mujeres que están solas, desamparadas, sin educación y que no las lleve ningún varón y ninguna persona mayor por la fuerza a practicarse un procedimiento quirúrgico invasivo que como todo procedimiento implica un riesgo y que es en menoscabo de su propia integridad emocional, física y mental. Hago votos porque no sea así.

Entonces cuál sería el destino que debe tener el recurso de inconstitucionalidad que se metió en el estado de Baja California ante la Suprema Corte?

R.- No lo he leído, pero yo creo que por salud del sistema jurídico hago votos al menos porque la Corte se abstenga de intervenir en la soberanía del estado, porque es de competencia local, el delito de violación es de competencia local, no hay violación federal, la violación como es un delito del orden común, es un delito del orden común, y en ninguna parte de la sentencia la Corte reconoce que exista el derecho de abortar, hablan de la despenalización, en esta parte si se cuidaron.

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Acuerdos internacionales

P.- Las instancias internacionales que acusan al estado mexicano de no proteger los derechos de las mujeres. Esto, procede, ante organismos internacionales como la cumbre de…Beijing y el Cairo, la que está ahorita de protección a la familia, de derechos familiares y que se haga una excitativa al estado mexicano a que se permita a la mujer a abortar. Procede?

R.- Ciertamente nuestra Constitución reconoce que los tratados que suscribe el estado mexicano tienen el rango de norma constitucional. El asunto es que aún cuando se reconoce que los tratados que suscribe el estado mexicano tienen el rango de norma constitucional, existe la división de poderes y existen además los dos distintos fueros, el federal y el local y entonces el planteamiento técnico en relación con los compromisos internacionales que adquiere México, es que la federación puede adquirir compromisos internacionales de orden federal.Pero sí adquiere compromisos internacionales para modificar las legislaciones estatales está violentando la soberanía de las entidades federativas que es el asunto que habíamos visto antes, presión política si puede haber porque les digo es un juego perverso a mi me parece de la democracia es el asunto que las mayorías sean rehenes de las minorías porque las mayorías solo se organizan para las elecciones federales cada 3 años generalmente los grupos que acuden a las cumbres, no representan a la generalidad de un segmento poblacional como tampoco nuestras legisladoras locales o federales suelen ser representativas de la generalidad de gobernados.

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Abogada con posgrado en Historia de México y Política Comparada. Experta

constitucionalista que ha analizado a fondo cambios jurídicos en temas acerca

de los derechos de la mujer, la familia y la defensa de la vida. Ha colaborado

en diversos proyectos legislativos federales (Reformas a Ley del Seguro Social,

Ley del Sistema Financiero Rural, entre otros.) y locales (Código Civil para el

Distrito Federal y Código Civil del Estado de Morelos), entre otros. Ha sido

asesora externa del gobierno de diversos países. Ha sido abogada de más de

130 entidades públicas y privadas, entre las que se encuentran: el Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación, el Sindicato Progresista Justo Sierra,

el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Federal Electoral, etc.

Actualmente imparte la cátedra de Derecho Civil y es Profesor Decano de

Derecho Romano del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

Abogada Ingrid de los Ángeles Tapia Gutiérrez

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