conclusi n fase investigaci n

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1 CONCLUSI CONCLUSIÓN FASE DE N FASE DE INVESTIGACI INVESTIGACIÓN Diplomado Reforma Procesal Penal Diplomado Reforma Procesal Penal Universidad de Chile Universidad de Chile o 2006 o 2006 Prof. Marta Herrera Seguel Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio Oral Juez de Garantía Tribunal Oral V íctima (denuncia) Querellante (querella) Policía Juez MP Inicio invest. Form. Invest. Cierre •Ppio. Oportunidad •Archivo Prov isional •Facultad no inicio Sobreseimiento Facultad no perseverar Acusación Audiencia Preparación Juicio Oral Auto Apertura Juicio Oral Sentencia Salidas Alternativas Investigación preliminar Citación juicio Plazo para decretar el cierre de la investigación Plazo legal Art. 247: dos años desde la formalización de la investigación Plazo judicial Art. 234: determinado por el órgano jurisdiccional en audiencia de Formalización de la Investigación Plazo se suspende con: Resolución que decreta suspensión condicional del procedimiento Resolución que decreta sobreseimiento temporal de la causa.

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Page 1: Conclusi n Fase Investigaci n

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CONCLUSICONCLUSIÓÓN FASE DE N FASE DE INVESTIGACIINVESTIGACIÓÓNN

Diplomado Reforma Procesal Penal Diplomado Reforma Procesal Penal Universidad de ChileUniversidad de Chile

AAñño 2006o 2006

Prof. Marta Herrera Seguel

Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio Oral

Juez de Garantía Tribunal Oral

Víctima (denuncia)

Querellante(querella)

Policía Juez

MP Inicio invest.

Form. Invest.

CierreCierre

•Ppio. Oportunidad

•Archivo Prov isional

•Facultad no inicio

• Sobreseimiento• Facultad no

perseverar

• Sobreseimiento• Facultad no

perseverar

Acusación Audiencia Preparación Juicio Oral

Auto Apertura

Juicio Oral

Sentencia

Salidas Alternativas

Investigación preliminar

Citación juicio

Plazo para decretar el cierre de la investigación

Plazo legal Art. 247: dos años desde la formalización de la investigación

Plazo judicial Art. 234: determinado por el órgano jurisdiccional en audiencia de Formalización de la Investigación

Plazo legal Art. 247: dos años desde la formalización de la investigación

Plazo judicial Art. 234: determinado por el órgano jurisdiccional en audiencia de Formalización de la Investigación

Plazo se suspende con: Resolución que decreta suspensión condicional del procedimiento Resolución que decreta sobreseimiento temporal de la causa.

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Actitudes del Ministerio Público al vencimiento del plazo:

Voluntariamente cierra la investigación.

Solicita prórroga del plazo

No se allana voluntariamente al cierre

Juez, a petición de querellante o imputado apercibe al fiscal para el cierre y cita a una audiencia a todos los intervinientes.

Actitudes del Ministerio Público al vencimiento del plazo:

No comparece: juez decreta sobreseimiento definitivo.Comparece pero se niega a declarar el cierre: juez decreta el sobreseimiento definitivo.Se allana a la solicitud de cierre, deberá declararlo en esa audiencia (comienza a correr plazo de 10 días para hacer uso de alternativas artículo 248).

No comparece: juez decreta sobreseimiento definitivo.Comparece pero se niega a declarar el cierre: juez decreta el sobreseimiento definitivo.Se allana a la solicitud de cierre, deberá declararlo en esa audiencia (comienza a correr plazo de 10 días para hacer uso de alternativas artículo 248).

Actitudes que puede asumir el fiscal respecto de la audiencia

(*) Sobreseimiento decretado en esta situación es apelable

Procedencia:Procedencia: ¿¿ququéé diligencias?diligencias?

Reapertura de la Investigación

Acogerla: Acogerla: ordenaordena al fiscal reabrir la investigacial fiscal reabrir la investigacióón y proceder n y proceder al cumplimiento de las diligencias en plazo que fija.al cumplimiento de las diligencias en plazo que fija.

No acogerla: Principalmente cuando se trate de diligencias:No acogerla: Principalmente cuando se trate de diligencias:

1.1. Ordenadas a peticiOrdenadas a peticióón de parte y no cumplidas por n de parte y no cumplidas por negligencia o hecho imputable al solicitante, negligencia o hecho imputable al solicitante,

2.2. Manifiestamente impertinentes, Manifiestamente impertinentes, 3.3. Tuvieren por objeto acreditar hechos pTuvieren por objeto acreditar hechos púúblicos y blicos y

notorios notorios 4.4. En general, solicitadas con fines puramente dilatoriosEn general, solicitadas con fines puramente dilatorios

Oportunidad:Oportunidad: ¿¿cucuáándo se solicita?ndo se solicita?Actitudes del juez ante la solicitud:Actitudes del juez ante la solicitud:

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Cierre de la investigaciCierre de la investigacióónn

Plazo legalPlazo judicial

Cierre voluntarioCierre forzado

Reapertura de la

investigación

Alternativas posteriores al cierre de la investigación

Solicitar sobreseimiento definitivo o temporal de la causa

Formular acusación

Comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento

I. Sobreseimiento

Concepto: Acto jurídico procesal del tribunal que pone término o suspende el procedimiento penal, total o parcialmente, en los casos y con los requisitos que establece la ley.

Oportunidad para solicitarlo:Regla general art. 248. No obstante, puede solicitarse:Durante la investigación (pej. arts. 10, 240, 242)En la etapa intermedia (pej. art. 270)En la audiencia de juicio oral (art. 68)

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I. Sobreseimiento

Sujeto legitimado para solicitarlo Ministerio Público Imputado o su defensa De oficio por el tribunal

Impugnación del sobreseimiento Procedencia del recurso de apelación art.

253. Legitimados: regla general art. 352

“agraviados con la resolución” Situación especial de la víctima

Frente a la solicitud de sobreseimiento puede:Frente a la solicitud de sobreseimiento puede:

Facultades del Juez respecto al sobreseimiento

I. Sobreseimiento

AcogerlaAcogerlaSustituirlaSustituirlaDecretar un sobreseimiento distinto del Decretar un sobreseimiento distinto del requeridorequeridoRechazarla si no la considera procedente Rechazarla si no la considera procedente (quedan a salvo las facultades del (quedan a salvo las facultades del artart. 248 . 248 letras b) y c).letras b) y c).

Clasificación

En cuanto a los delitos e imputados a que se refiere:

TotalParcial

En cuanto a los delitos e imputados a que se refiere:

TotalParcial

En cuanto a sus efectos:DefinitivoTemporal

En cuanto a sus efectos:DefinitivoTemporal

I. Sobreseimiento

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Sobreseimiento definitivo

Requisitosa. Que se encuentre agotada la investigación; b. Que concurra una causal legal Art. 250

Efectos del sobreseimiento definitivoa. Pone término al juicio con autoridad de

cosa juzgada. Art. 251.

b. Pone término a la prisión preventiva aún cuando no se encuentre ejecutoriado

Sobreseimiento temporal

Requisito.Concurrencia de una causal legal Art. 252

Efectos del sobreseimiento definitivoa. Suspende el procedimiento hasta que cese el

inconveniente legal que haya detenido su prosecución.

b. Pone término a la prisión preventiva aún cuando no se encuentre ejecutoriado

c.c. Si cesa la causal, el juez puede a solicitud del fiscal o Si cesa la causal, el juez puede a solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, decretar la de cualquiera de los intervinientes, decretar la reapertura del procedimientoreapertura del procedimiento

II. Facultad de no perseverar en el procedimiento

Génesis.

Concepto:

Posibilidad que tiene, en forma exclusiva, el órgano encargado de la persecución penal, en congruencia con un sistema de separación de las funciones investigativas y jurisdiccionales, de decidir no continuar con un procedimiento que lleva adelante en contra de uno o más imputados, por no haberse reunido, durante la investigación, antecedentes suficientes para fundar una acusación.

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1) La formalización de la investigación queda sin efecto (en caso de haber tenido lugar),

2) Las medidas cautelares que hubieren sido decretadas deberán ser revocadas por el juez de garantía.

3) La prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido (en caso de que realmente se hubiere interrumpido).

Efectos de la comunicación de no perseverar

II. Facultad de no perseverar en el procedimiento

II. Facultad de no perseverar en el procedimiento

Naturaleza Jurídica / Posibilidad de reapertura.

Actividad exclusiva MP: vedado ejercicio de funciones jurisdiccionales

Actividad realizada en ámbito propio de sus funciones de persecución: determinar mérito de la investigación para fundar acusación

Ámbito de la cosa juzgada – Art. 1º CPP

Directrices institucionales

Posiciones contrarias: Ejercicio de la facultad implica imposibilidad de posterior reapertura.

Exigencia de fundamentación en ejercicio de la facultad de no perseverar

II. Facultad de no perseverar en el procedimiento

Formalización de la investigación y facultad de no perseverar en el procedimiento

Problemas prácticos

Interpretación restringida

Imposibilidad de forzar al MP a formalizar

Directrices institucionales

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Forzamiento de la acusación

Artículo 258 CPP / Fuentes: StPO

Posibilidad de que el juez de garantía faculte al querellante para que sostenga por sí mismo la acusación, en los mismos términos que el Ministerio Público, cuando éste haya ejercido su facultad de no perseverar en el procedimiento o haya solicitado el sobreseimiento y dicha solicitud haya sido aprobada por el Fiscal Regional respectivo.

Forzamiento de la acusación

Procedimiento:Procedimiento:

→→ Fiscal solicita sobreseimiento, querellante se oponeFiscal solicita sobreseimiento, querellante se opone→→ RemisiRemisióón de antecedentes fiscal regional, a fin de que revise la n de antecedentes fiscal regional, a fin de que revise la

decisidecisióón de fiscal a cargo. n de fiscal a cargo. →→ El Fiscal Regional puede dentro de tres dEl Fiscal Regional puede dentro de tres díías:as:

→→ En este En este úúltimo caso el juez puede:ltimo caso el juez puede:

Decidir que se formule acusaciDecidir que se formule acusacióón dentro de 10 dn dentro de 10 dííasas Ratificar la decisiRatificar la decisióón del fiscal a cargo del caso.n del fiscal a cargo del caso.

a)a) decretar sobreseimiento definitivodecretar sobreseimiento definitivob)b) disponer que acusacidisponer que acusacióón sea formulada por querellante en los mismos n sea formulada por querellante en los mismos

ttéérminos que el MPrminos que el MP

→ Si fiscal comunica decisión de no perseverar, antecedentes no se remiten al fiscal regional

Forzamiento de la acusación

Justificación de su incorporación en el CPP

Legitimación que al ofendido por el delito le corresponde para accionar en el nuevo proceso penal

Recepción en nuestro país de tendencia comparada en orden a potenciar la figura del ofendido por el delito en el proceso penal

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Forzamiento de la acusación

La formalización de la investigación, ¿constituye un requisito indispensable para el forzamiento?

Bases para el análisis:

Imposibilidad de obligar al MP a formalizar

Impedir que el forzamiento de la acusación se torne inaplicable en todos aquellos en que no se formalizó la investigación.

Forzamiento de la acusación

Posible solución para compatibilizar ambos aspectos: Casos excepcionales, ponderados por el juez de garantía, se faculte al querellante para sostener por sí mismo la acusación sin que previamente haya existido formalización.

Posible solución para compatibilizar ambos aspectos: Casos excepcionales, ponderados por el juez de garantía, se faculte al querellante para sostener por sí mismo la acusación sin que previamente haya existido formalización.

Principal obstáculo: Principio de congruencia procesal

Forzamiento de la acusación

Argumentos:

1. Congruencia: sentencia definitiva respecto a la acusación (sancionado con nulidad art. 374 f))

2. Congruencia acusación – formalización se establece respecto de la acusación MP.

3. Si bien querellante la sostiene en los mismos términos que MP, ello es “en lo sucesivo”

4. Congruencia fáctica de la imputación: garantía del imputado / conflicto de intereses debe ser resuelto por órgano jurisdiccional

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Forzamiento de la acusación

5. Vulneración derecho a defensa del imputado, circunstancia ponderada por juez de garantía al dirimir conflicto de intereses.

6. Investigación existe con independencia de su formalización, por tanto, no existen diferencias en términos de eficacia, de antecedentes.

7. Juez de garantía, en todo caso, deberá considerar tema de eficacia: posibilidad de que lleguen a juicio oral acusaciones con prácticamente nulas perspectivas de éxito.

Argumentos: