concesiÓn de la categorÍa de observador · 2019-05-14 · de compañías petroleras (ocimf) y...

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Punto 1 del orden del día IOPC/OCT17/ 1/ 3 Fecha 3 de agosto de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14 CONCESIÓN DE LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR Nota de la Secretaría Resumen: El Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) ha solicitado que se le conceda la categoría de observador en el Fondo de 1992. Medidas que se han de adoptar: Asamblea del Fondo de 1992 Decidir si se concede la categoría de observador al IIDM. Asamblea del Fondo Complementario a) Tomar nota de la decisión de la Asamblea del Fondo de 1992; y b) decidir si se concede la categoría de observador al IIDM. 1 Introducción 1.1 El Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) ha solicitado que se le conceda la categoría de observador en el Fondo de 1992. 1.2 El artículo 18.10 del Convenio del Fondo de 1992 dispone que la Asamblea del Fondo de 1992 decidirá las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales que serán autorizadas a participar, sin derecho a voto, en las reuniones de la Asamblea del Fondo de 1992 y de los órganos auxiliares. En su primera sesión, la Asamblea del Fondo de 1992 aprobó las "Directrices sobre las relaciones entre el Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos 1992 (Fondo de 1992) y las organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales" (documento 92FUND/A.1/34/1). En dichas Directrices se establecen los siguientes criterios para la concesión de la categoría de observadoras a las organizaciones internacionales no gubernamentales: La Asamblea del Fondo de 1992 podrá conceder la categoría de observadora a una organización internacional no gubernamental si esta lo solicita, a condición de que: a) la organización interesada tenga una verdadera vocación internacional y sus objetivos estén en consonancia con los del Fondo de 1992; b) sus objetivos, responsabilidades o actividades guarden relación con los del Fondo de 1992 o tengan algún interés para el mismo, en especial en lo que respecta a las cuestiones sobre contaminación y medio ambiente, asuntos marítimos y de transporte marítimo, seguros

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Page 1: CONCESIÓN DE LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR · 2019-05-14 · de Compañías Petroleras (OCIMF) y Asociación Mundial de los GPL (WLPGA). 1.4 En su primera sesión, celebrada en marzo

Punto 1 del orden del día IOPC/OCT17/1/3

Fecha 3 de agosto de 2017

Original Inglés

Asamblea del Fondo de 1992 92A22

Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69

Asamblea del Fondo Complementario SA14

CONCESIÓN DE LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR

Nota de la Secretaría

Resumen: El Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) ha solicitado que se le conceda la categoría de observador en el Fondo de 1992.

Medidas que se han de adoptar:

Asamblea del Fondo de 1992

Decidir si se concede la categoría de observador al IIDM.

Asamblea del Fondo Complementario

a) Tomar nota de la decisión de la Asamblea del Fondo de 1992; y

b) decidir si se concede la categoría de observador al IIDM.

1 Introducción

1.1 El Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) ha solicitado que se le conceda la categoría de observador en el Fondo de 1992.

1.2 El artículo 18.10 del Convenio del Fondo de 1992 dispone que la Asamblea del Fondo de 1992 decidirá las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales que serán autorizadas a participar, sin derecho a voto, en las reuniones de la Asamblea del Fondo de 1992 y de los órganos auxiliares. En su primera sesión, la Asamblea del Fondo de 1992 aprobó las "Directrices sobre las relaciones entre el Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos 1992 (Fondo de 1992) y las organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales" (documento 92FUND/A.1/34/1). En dichas Directrices se establecen los siguientes criterios para la concesión de la categoría de observadoras a las organizaciones internacionales no gubernamentales:

La Asamblea del Fondo de 1992 podrá conceder la categoría de observadora a una organización internacional no gubernamental si esta lo solicita, a condición de que:

a) la organización interesada tenga una verdadera vocación internacional y sus objetivos estén en consonancia con los del Fondo de 1992;

b) sus objetivos, responsabilidades o actividades guarden relación con los del Fondo de 1992 o tengan algún interés para el mismo, en especial en lo que respecta a las cuestiones sobre contaminación y medio ambiente, asuntos marítimos y de transporte marítimo, seguros

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marítimos, producción o transporte de hidrocarburos o cuestiones pertinentes de derecho internacional; y

c) pueda contribuir a la labor del Fondo de 1992, ya sea, por ejemplo, facilitándole información especializada, asesoramiento o conocimientos técnicos, indicándole expertos o consultores o ayudándole a obtener sus servicios, o prestándole asistencia técnica por otros medios o poniendo a su disposición servicios de investigación.

1.3 Hay 14 organizaciones no gubernamentales que gozan de la categoría de observadoras en el Fondo de 1992: BIMCO, Comité Marítimo Internacional (CMI), Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas de Europa (CRPM), Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC), Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), INTERTANKO, Cámara Naviera Internacional (ICS), International Group of P&I Associations, Unión Internacional de Salvadores (ISU), Organización Internacional para el Control de Derrames (ISCO), International Tanker Owners Pollution Federation Limited (ITOPF), Unión Internacional de Aseguradores Marítimos (IUMI), Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (OCIMF) y Asociación Mundial de los GPL (WLPGA).

1.4 En su primera sesión, celebrada en marzo de 2005, la Asamblea del Fondo Complementario decidió que las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales a las que se hubiera otorgado la categoría de observadoras respecto del Fondo de 1992 tuviesen la categoría de observadoras en el Fondo Complementario, a menos que la Asamblea del Fondo Complementario decidiera otra cosa respecto de una organización concreta (documento SUPPFUND/A.1/39, párrafo 4.2).

2 Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM)

2.1 El IIDM ha suministrado la siguiente información sobre sus actividades y ha indicado los ámbitos en los que comparte intereses comunes con el Fondo de 1992. La solicitud de la concesión de la categoría de observador figura en el anexo.

2.2 Información general

2.2.1 El IIDM es una organización no gubernamental fundada en España en octubre de 1987. Desde entonces es la primera y única organización de Derecho Marítimo que reúne a países de habla hispana y portuguesa para impulsar y desarrollar el Derecho Marítimo en sus regiones.

2.2.2 Los miembros del IIDM son principalmente abogados especializados en Derecho Marítimo de 20 países iberoamericanos (aunque también hay miembros de Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y Reino Unido).

2.2.3 El IIDM ha gozado de carácter consultivo en la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1995, y en 1996 obtuvo la categoría de observador en el CMI y la Junta del Acuerdo de Cartagena en materia

de Transporte Marítimo, así como el estatus de institución consultora no gubernamental ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

2.2.4 En junio de 2007, el IIDM firmó un acuerdo de cooperación técnica con la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través de las oficinas de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos. Además, el IIDM ha suscrito varios acuerdos con instituciones académicas y gobiernos.

2.3 Labor de la organización

El IIDM se esfuerza por establecer relaciones entre las partes interesadas (ciudadanos) y los tribunales con vistas a garantizar la aplicación de los Convenios educando, informando y manteniendo a los ciudadanos y tribunales iberoamericanos al corriente acerca de la labor y las decisiones de las

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organizaciones internacionales. También fomenta cursos, conferencias, reuniones y cursos prácticos

para el público y para los jueces de los tribunales, además de publicar libros y documentos de las reuniones de las organizaciones internacionales a las que ha asistido, en portugués y español.

2.4 Objetivos de la organización

Según la información que el IIDM ha presentado al Director, sus objetivos son los siguientes:

a) impulsar el desarrollo del Derecho Marítimo en Iberoamérica, junto con otros organismos regionales e internacionales, ya sean entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales;

b) fomentar el estudio, la investigación y la enseñanza del Derecho Marítimo y su historia, así como otros aspectos relacionados con el Derecho del Mar y disciplinas pertinentes;

c) promover el desarrollo y uso del arbitraje comercial en los asuntos marítimos, pudiendo actuar a través de sus órganos como institución administradora de arbitrajes;

d) actuar como organismo consultor de organizaciones internacionales y de gobiernos de Estados en materia de Derecho Marítimo.

3 Consideraciones del Director

Tras examinar la información proporcionada por el IIDM, que se recoge en la sección 2, el Director opina que el IIDM cumple los criterios enumerados para la concesión de la categoría de observadoras a las organizaciones internacionales no gubernamentales y, por consiguiente, recomienda que se conceda a dicha entidad el carácter de observadora en el Fondo de 1992.

4 Medidas que han de adoptarse

4.1 Asamblea del Fondo de 1992

Se invita a la Asamblea del Fondo de 1992 a que tenga a bien decidir si concede la categoría de observador al IIDM.

4.2 Asamblea del Fondo Complementario

Se invita a la Asamblea del Fondo Complementario a que tenga a bien:

a) Tomar nota de la decisión de la Asamblea del Fondo de 1992; y

b) decidir si se concede la categoría de observador al IIDM.

* * *

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ANEXO

FUNDADO EN 1987

PRESIDENCIA

Organismo Consultor no Gubernamental de: Junín 105, Edificio Vista al Río, Piso 6 T: (593-4) 2560100

OMI, UNCITRAL, COCATRAM Y CAN P.O. BOX 3548 -Guayaquil, Ecuador F: (593-4) 2560700 www.iidmaritimo.org [email protected]

IOPC/OCT17/1/3, anexo, página 1

17 de mayo de 2017

PE-JMA-007-2017

D. José Maura Director FIDAC 4 Albert Embankment Londres SE1 7SR Reino Unido

Asunto: Solicitud del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM) para la obtención de la

categoría de observador

Estimado Sr. Maura:

En primer lugar, deseo agradecerle la amable atención brindada a nuestro Secretario General Ejecutivo,

Abogado Javier Cardoso, el 5 de mayo en su oficina.

Esta comunicación tiene por objeto principal presentar formalmente la solicitud de la concesión de la

categoría de observador del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM).

El IIDM es una organización sin ánimo de lucro fundada en Huelva (España) en octubre de 1987. Desde

entonces es la primera y única organización internacional de Derecho Marítimo que reúne a países de habla

hispana y portuguesa.

Los miembros del IIDM son principalmente abogados especializados en Derecho Marítimo de 20 países

iberoamericanos, aunque también hay miembros de Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y el

Reino Unido, pero sin derecho a voto.

Desde sus inicios, el IIDM se ha caracterizado por impulsar y desarrollar el Derecho Marítimo en sus

regiones.

En 1995 el Instituto fue admitido como organismo consultor de la Organización Marítima Internacional (OMI).

En marzo de 1996 fue aceptado como ente observador del Comité Marítimo Internacional (CMI). En junio de

ese mismo año, el IIDM fue invitado a formar parte como cuerpo asesor de la Junta del Acuerdo de

Cartagena en materia de Transporte Marítimo. También en 1996, el Instituto adquirió el carácter de institución

consultora no gubernamental de la UNCITRAL. En junio de 2007 se firmó un acuerdo de cooperación técnica

con la Organización de los Estados Americanos a través de las oficinas de la Secretaría de la Comisión

Interamericana de Puertos. Asimismo, se han suscrito varios acuerdos de cooperación con instituciones

académicas y gobiernos.

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FUNDADO EN 1987

PRESIDENCIA

Organismo Consultor no Gubernamental de: Junín 105, Edificio Vista al Río, Piso 6 T: (593-4) 2560100

OMI, UNCITRAL, COCATRAM Y CAN P.O. BOX 3548 -Guayaquil, Ecuador F: (593-4) 2560700 www.iidmaritimo.org [email protected]

IOPC/OCT17/1/3, anexo, página 2

Por disposición estatutaria, las oficinas principales del IIDM se sitúan junto a la Presidencia durante el

mandato de dos años del Presidente, actualmente en Ecuador. Por lo tanto, desde 2004 el IIDM ha

mantenido una Secretaría permanente en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y sus estatutos que lo

reconocen como Organización Internacional no Gubernamental han sido aprobados por el Gobierno de

Uruguay, país en el que estamos abriendo una oficina permanente. Con el afán de lograr la difusión y

fomento del Derecho Marítimo y consciente de la función que corresponde a la Institución en el proceso de

análisis, unificación y modernización del Derecho Marítimo internacional, el IIDM tiene, entre otros, los

siguientes objetivos:

a) impulsar el desarrollo del Derecho Marítimo en Iberoamérica, junto con otros organismos regionales e internacionales, ya sean entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales;

b) fomentar el estudio, la investigación y la enseñanza del Derecho Marítimo y su historia, así como

otros aspectos relacionados con el Derecho del Mar y disciplinas pertinentes;

c) promover el desarrollo y el uso del arbitraje comercial en los asuntos marítimos, pudiendo actuar a

través de sus órganos como institución administradora de arbitrajes;

d) actuar como organismo consultor de organizaciones internacionales y de gobiernos de Estados en

materia de Derecho Marítimo.

Por la experiencia del IIDM, es muy importante que los ciudadanos iberoamericanos establezcan que, aunque los convenios marítimos más importantes se formulan en Europa y en países que no son de habla hispana ni portuguesa, su cultura y peculiaridades se toman en consideración y que las organizaciones internacionales están abiertas a ellos.

El Instituto también ha observado que para garantizar la aplicación de los convenios es muy importante una

relación de confianza con los ciudadanos y los tribunales. Esta relación de confianza no es tan fácil de

establecer después de un siniestro que conlleve contaminación por los buques.

Por ello lo que propone el IIDM es establecer la relación antes de que ocurra el siniestro educando, informando y manteniendo a los ciudadanos y tribunales de Iberoamérica al corriente de la labor y las decisiones de las organizaciones internacionales.

Por otro lado, el IIDM quiere que se le considere una opción real para colaborar con las organizaciones internacionales que mantienen relaciones con Iberoamérica y están sujetas al Derecho Civil que se aplica en la mayoría de sus países. Para lograr esos objetivos el IIDM organiza cursos, conferencias, reuniones, cursos prácticos para el público y para los jueces de los tribunales, además de publicar libros y documentos de las reuniones de las organizaciones internacionales a las que ha asistido, en portugués y español. Si se le da la oportunidad, el IIDM espera ser un participante activo en la promoción de los debates relativos a la indemnización, la evaluación de daños y la respuesta a los derrames de hidrocarburos en Iberoamérica, no solo en los países que son partes en los Convenios de los Fondos, sino también en los que no lo son, con objeto de estimular la ratificación y sus mecanismos de indemnización. Desde la entrega de la presente solicitud, el IIDM pone sus 20 vicepresidencias en los países iberoamericanos a la entera disposición de los FIDAC con el objeto de contribuir a la protección del medio ambiente y tratar de lograr una indemnización justa para las víctimas dentro del ámbito de aplicación de los Convenios de los Fondos.

Page 6: CONCESIÓN DE LA CATEGORÍA DE OBSERVADOR · 2019-05-14 · de Compañías Petroleras (OCIMF) y Asociación Mundial de los GPL (WLPGA). 1.4 En su primera sesión, celebrada en marzo

FUNDADO EN 1987

PRESIDENCIA

Organismo Consultor no Gubernamental de: Junín 105, Edificio Vista al Río, Piso 6 T: (593-4) 2560100

OMI, UNCITRAL, COCATRAM Y CAN P.O. BOX 3548 -Guayaquil, Ecuador F: (593-4) 2560700 www.iidmaritimo.org [email protected]

IOPC/OCT17/1/3, anexo, página 3

El IIDM espera que se le conceda la categoría de observador solicitada y poder participar en las futuras reuniones. Atentamente.

Prof. Dr. José Modesto Apolo Presidente

Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo

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[Firma]