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República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONCEPTOS JURÍDICOS PRESUPUESTALES Bogotá D.C.- Colombia

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  • Repblica de ColombiaMINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    CONCEPTOS JURDICOS PRESUPUESTALES

    Bogot D.C.- Colombia

  • Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico

    Juan Carlos Echeverry GarznMinistro de Hacienda y Crdito PblicoWilliam Bruce Macmaster RojasViceministro GeneralRodrigo Suescn MeloViceministro Tcnico

    Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional

    Fernando Jimnez RodrguezDirector General del Presupuesto Pblico NacionalRutty Paola Ortiz JaraSubdirectora de Administracin General del Estadomar Montoya Hernndez Subdirector de Infraestructura y Desarrollo EconmicoJos Mauricio Cuestas GmezSubdirector de Desarrollo SocialClaudia Marcela Numa PezSubdirectora de Anlisis y Consolidacin Presupuestal

    Grupo de Asuntos Jurdicos

    Blanca Elisa Acosta SurezCoordinadora Grupo de Asuntos JurdicosFrancisco Morales FallaAsesorJavier Antonio Villarreal VillaquirnAsesorClaudia Patricia Navas DazAsesoraFederico Alfonso Nuez GarcaAsesorJaime Romero MayorAsesor

    ISBN: 978-958-9266-61-8

    Diagramacin e impresinEditorial Kimpres Ltda.PBX: 413 68 84www.kimpres.comBogot D.C.

    Mayo de 2011

    Colombia. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Direccin General del Presupuesto Pblico NacionalConceptos jurdicos presupuestales. Bogot: El Ministerio, 2011. 284 p. ISBN:978-958-9266-61-8

    1 Presupuesto pblico 2 conceptos presupuestales

    CDD 20ed. 343.034.0264

    CEP. Biblioteca Jos Mara Del Castillo y Rada

  • ndice General

    Pg.

    Prlogo ................................................................................................................................... 9Asunto: Derecho de Peticin Ref.: 1-2010-007277 .................................................... 11Asunto: Consulta hechos cumplidos Ref.: 1-2009-059715 / 1-2009-059349 ..................................................................... 17Asunto: Consulta Ref.: 1-2009-048918 ......................................................................... 20Asunto: Legalizacin procesos contractuales ................................................................ 23Asunto: Solicitud Concepto Ref. 1-2009-030724 ....................................................... 26Asunto: Solicitud concepto presupuestal Ref.: 1-2009-022019 / 1-2009-022192 ..................................................................... 29Asunto: Adicin de contrato Ref.: 1-2008-077982 ......................................................... 32Asunto: Autorizacin Creacin de rubro.Ref.: 1-2008-005375 ................................. 35Asunto: Solicitud de concepto. Ref.: 1-2008-015418 ................................................. 38Asunto: Pago de impuestos Ref. 1-2008-027187 ............................................................ 42Asunto: Certi cado de Disponibilidad Presupuestal para amparar contrato de Prestacin de servicios bajo la modalidad cuota litis. Ref.: 1-2008-049937 ..................................................................................................... 44Asunto: Ejecucin del Presupuesto. Rad. 12007-061423 ............................................ 48Asunto: Consulta. Ref. 1-2007-029718 ......................................................................... 54Asunto: Solicitud Concepto Vigencias Futuras. Referencia: 1-2007-029124 ........................................................................................ 57Asunto: Aplicacin de Normas presupuestales. Ref.: 1-2007-036420 ......................... 62Asunto: Reservas Presupuestales 2008 ........................................................................... 65Asunto: Solicitud concepto. Ref. 1-2007-070924 ....................................................... 69Asunto: Adicin de contrato. Ref. 1-2009-076016 ......................................................... 73Asunto: Inembargabilidad Ref.: 1-2010-006705/006570 .............................................. 77Asunto: Adquisicin de inmueble Comisin Nacional de Bsqueda de Personas Desaparecidas. Ref. 3-2009-026771 / 1-2009-079124 .................... 86Asunto: Vigencias futuras Compromiso Ref. 1-2009-049184 ................................... 90Asunto: Crditos judicialmente reconocidos. Ref. 1-2009-050085 .............................. 93Asunto: Costos de traslado. Ref. 1-2009-049629 ............................................................ 96

  • 4 Conceptos Jurdicos Presupuestales

    Asunto: Pago acciones de tutela. Ref.: 1-2010-016232 .................................................. 99Asunto: Pago acciones de tutela incidente regulacin de perjuicios Ref.: 1-2010-023900 .................................................................................................... 101Asunto: Solicitud certi cacin. Ref: 1-2010-021785 ...................................................... 104Asunto: Vigencias futuras. Ref. 1-2009-082344 .............................................................. 106Asunto: Unidad Ejecutora. Ref. 1-2009-087164 ............................................................. 109Asunto: Inembargabilidad contratos de encargo duciario. Ref.: 1-2009-079868 .................................................................................................... 111Asunto: Principio de legalidad del gasto. Ref.: 1-2007-032060 ..................................... 114Asunto: Rendimientos nancieros INFICALDAS. Jano No. 1-2010-012908 ........... 118Asunto: Consulta sobre ducia pblica. Respuesta Jano 1-2009-081778 ................... 120Asunto: Delegacin para la expedicin y rma de certi cados de disponibilidad y el registro presupuestal. Rad. 1-2009-069157 / 3-2009-022993 ..................................................................... 126Asunto: Adicin a contratos. Respuesta Jano 1-2009-064595 / 3-2009-021485 .............................................................................. 128Asunto: Traslado presupuestal para una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Respuesta Jano 1-2009-052299 ...................................... 131Asunto: Consulta por los recursos obtenidos de la venta de papel inservible. Respuesta Jano 1-2009-044210 .............................................. 134Asunto: Rubro en que se debe imputar un contrato de transaccin Respuesta Jano 1-2009-054883 ................................................................................. 135Asunto: Observacin denuncia D-05-09-001 Respuesta Jano 1-2009-046337 ................................................................................. 140Asunto: Clasi cacin de los ingresos recibidos por acciones de repeticin. Rad. Jano 3-2009-008317 ........................................................................................... 145Asunto: Consulta sobre los fondos especiales de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA. Respuesta Rad. Jano 1-2009-039253 ........................... 148Asunto: Cesin de contratos de prestacin de servicios y registro presupuestal. Respuesta al Rad. 1-2009-015737 ...................................... 152Asunto: Soportes legales para ordenar pagos, respuesta al Rad. 1-2009-000447 .................................................................................................... 154Asunto: vigencia futura, reserva presupuestal y cuentas por pagar. Ref. 1-2008-072878 ..................................................................................................... 157Asunto: Comentarios al proyecto de presupuesto para el establecimiento del centro de asesora legal para solucin de controversias en materia de inversiones de UNASUR ...................................................................................... 162Asunto: Cajas menores. Ref.: 1-2010-009862 .................................................................. 165Asunto: Legalizacin de Gastos de Caja Menor - Ref.:1-2009-027494 ....................... 169Asunto: Concepto realizacin contratos de carcter laboral con recursos de proyectos de inversin. Ref.:1-2008-043120 ..................................................... 172

  • ndice General 5

    Asunto: Caja Menor Contratacin de mnima cuanta. Ref.: 1-2009-069761 .................................................................................................... 175Asunto: Aplicacin del EOP a Sociedades de Economa Mixta. Ref.: 1-2010-008779 .................................................................................................... 177Asunto: Cajas menores. Referencia: 1-2010-006567 ...................................................... 182Asunto: Concepto embargos. Ref: 1-2008-069226 ......................................................... 184Asunto: Inembargabilidad de Regalas. Ref.: 1-2009-050002 ........................................ 189Asunto: Aplicacin normas Presupuestales. Referencia 1-2006-056387 ..................... 192Asunto: Embargo en la fuente. Ref.: 1-2008-051554 ..................................................... 196Asunto: Legalizacin de Gastos de Caja Menor para el ReembolsoRef.:1-2009-029678 .............................................................................................................. 202Asunto: Concepto Caja Menor. Ref.: 1-2009-055959 .................................................... 204Asunto: Filiales de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.Ref: 1-2005-018483 .............................................................................................................. 206Asunto: Caja Menor - Gastos de Emergencia. Ref.: 1-2009-035427 ........................... 213Asunto: Anticipos. Radicado: 179 ..................................................................................... 217Asunto: Disponibilidad y Registro Presupuestal. Referencia: 1-2005-025577 ........................................................................................ 222Asunto: Aplicacin de la Ley 527 de 1999 en el manejo de documentos presupuestales Ref: 1-2005-021074 ........................................................................ 228Asunto: Manejo presupuestal de las Universidades. Referencia: 1-2005-059807 ........................................................................................ 233Asunto: Solicitud Autorizacin. Ref.: 1-2006-024853 ................................................ 238Asunto: Certi cado de Disponibilidad Presupuestal. Ref.: 1-2006-031073/3-2006-009888 ....................................................................... 241Asunto: Fondos Especiales. Ref. 1-2006-031275 ............................................................ 245Asunto: Destinacin Rendimientos Financieros Recursos Provenientes de Convenios de Gerencia de Proyectos- Consulta. Ref.: 1-2007-013684 .................................................................................................... 250Asunto: Solicitud Concepto Presupuestal. Ref.: 1-2007-031112 .............................. 257Asunto: Solicitud de Concepto. Ref.: 1-2007-070531 ................................................ 260Asunto: Registro Presupuestal. Ref.: 1-2008-031734 ..................................................... 268Asunto: Consulta. Ref. 1-2008-078426 / 1-2008-081241 .......................................... 273Asunto: Devolucin de Recursos. Ref. 1-2010-003072 .................................................. 276Asunto: Sistema General de Participaciones. Ref.: 1-2010-012498 .............................. 278Asunto: Vigencias Expiradas. Ref: 1-2010-010665 ......................................................... 281

  • ndice Temtico

    Pgs.

    Adicin de Contratos ......................................................................................................... 32,73 Adiciones a Contratos con Vigencias Futuras ............................................................. 19,128 Afectacin Presupuestal Adquisicin de Inmuebles .......................................................... 86Afectacin Presupuestal Pago de Tutelas ..................................................................... 99,101Afectacin Presupuestal Gastos de Mudanza ..................................................................... 96Afectacin Presupuestal Contrato de Transaccin ........................................................... 135Afectacin Presupuestal Planta Telefnica .......................................................................... 57 Ajustes Presupuestales - Artculo 8 Ley 819 de 2003 ....................................................... 23Anticipos y Pagos Anticipados .................................................................................... 217,250Autonoma Presupuestal Universidades ............................................................................. 233Auxilios Tesoro para Publicacin de Libros ...................................................................... 104Cajas Menores ............................................................................ 165,169,175,182,202,204,213Certi cado de Disponibilidad Presupuestal .......................................................... 44,126,222Certi cado de Disponibilidad Presupuestal Electrnico ................................................. 228Certi cado de Disponibilidad Presupuestal Global ......................................................... 241Clasi cacin de Ingresos recibidos por Acciones de Repeticin ................................... 145Contrato de Transaccin ....................................................................................................... 135Cuota Litis Honorarios de Apoderado Judicial ................................................................... 44Cuentas por Pagar EICE ...................................................................................................... 157Creacin de Rubros ................................................................................................................. 35Crditos Judicialmente Reconocidos .................................................................................... 93Contratos de Fiducia Mercantil ............................................................................................. 48Contratos de Seguro ................................................................................................................ 54Convenios de Gerencia Integral de Proyectos .................................................................. 250Delegacin de Funciones Ordenador del Gasto ............................................................... 126Destinacin Recursos Venta Bienes Dados de Baja ......................................................... 134Devolucin de Recursos ....................................................................................................... 276Diferencial Cambiario ............................................................................................................. 26Ejecucin Presupuestal ...................................................................................................... 17,62Embargos en la Fuente ......................................................................................................... 196

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales8

    Empresas Industriales y Comerciales del Estado .............................................. 157,192,206Fiducia Pblica ................................................................................................................. 48,120Fondos Especiales- Sistema Salud Fuerza Pblica ........................................................... 245Hechos Cumplidos .................................................................................................................. 17Liquidacin de Contrato ....................................................................................................... 222Manejo Presupuestal Universidades ....................................................................... 62,148,233Ordenacin de Pago Soportes ............................................................................................. 154Pago de Impuestos Otra Vigencia ......................................................................................... 42Patrimonio Autnomo ............................................................................................................ 48Perfeccionamiento Compromiso ......................................................................................... 268Principio de Anualidad ................................................................................................. 42,54,69Principio de Especializacin ........................................................................ 26,29,38,57,73,86Principio de Inermbargabilidad ....................................................................... 77,184,196,278Principio de Inermbargabilidad Encargo Fiduciario ........................................................ 111Principio de Inermbargabilidad Regalas ...................................................................... 77,189Principio de Legalidad del Gasto ..................................................................... 35,114,273,276Principio de Programacin Integral ............................................................................ 172,257Priorizacin del Gasto ........................................................................................................... 140Proyectos de Inversin .......................................................................................................... 245Registro Presupuestal ............................................................................................. 217,222,268Registro Presupuestal Cesin de Contratos ....................................................................... 152Rendimientos Financieros ............................................................................................ 118,250Reservas Presupuestales ........................................................................................ 11,65,69,260Reservas Presupuestales EICE ............................................................................................ 157Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar ................................................................... 260Saldos de Apropiacin ............................................................................................................ 38Sociedades de Economa Mixta ........................................................................................... 177Ttulo de Gasto ................................................................................................................... 29,35Traslados Presupuestales EICE ........................................................................................... 131Unidades Ejecutoras Creacin ............................................................................................. 109Vigencias Expiradas ......................................................................................................... 11,281Vigencias Futuras ............................................................................ 11,32,54,57,69,90,128,157Vigencias Futuras EICE ....................................................................................................... 157Vigencias Futuras Periodo de Gobierno ............................................................................ 106

  • Prlogo

    El presupuesto pblico cumple un importante papel en la ejecucin de la poltica econmica del Estado, por lo que la calidad de su formulacin es un elemento determinante para ga-rantizar la sostenibilidad scal. Por esta razn, lo presupuestal ocupa un papel destacado en el ordenamiento jurdico del pas, lo cual se ha materializado en las disposiciones presentes en la Constitucin Poltica de 1991, en el Estatuto Orgnico del Presupuesto (EOP), en sus normas reglamentarias, en la jurisprudencia y en la doctrina, que, en conjunto, con guran las fuentes de derecho en esta materia.

    En el ltimo decenio el pas ha avanzado en un proceso de modernizacin de la admi-nistracin pblica, de reforma y fortalecimiento de las instituciones presupuestales y de las herramientas para mejorar su gestin (Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, sistemas de monitoreo del gasto, de evaluacin de resultados, fortalecimiento de meca-nismos de rendicin de cuentas, introduccin de nuevos clasi cadores de gasto, acordes con estndares internacionales, creacin del Marco Fiscal de Mediano Plazo, MFMP, y del Marco de Gasto de Mediano Plazo, MGMP, etc.). Todo lo anterior, ha contribuido a mejorar los procesos de programacin, asignacin, ejecucin, evaluacin, seguimiento y control del gasto pblico y de rendicin de cuentas, y ha favorecido la transparencia scal.

    El desarrollo de la normatividad presupuestal ha buscado introducir elementos de buenas prcticas de transparencia scal en la programacin y presentacin del proyecto de ley de presupuesto general de la Nacin. Esta evolucin normativa ha estado acompaada de un esfuerzo importante para informar a los ciudadanos sobre la estructura y las funciones gubernamentales que determinan la formulacin de la poltica scal y sobre las actividades del gobierno. Esto, adems de favorecer un debate pblico ms ilustrado, mejora el proceso de rendicin de cuentas y la credibilidad en las instituciones1.

    1 Durante el actual periodo legislativo (2010-2011), el Gobierno Nacional ha puesto a consideracin del Congreso de la Repblica un proyecto de Acto Legislativo sobre sostenibilidad scal, un proyecto de ley que establece una regla scal y se avanza en el estudio del proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se introducen cambios en las reglas de juego que regulan el manejo de las regalas mineras y de hidrocarbu-ros. La aprobacin de este paquete de reformas fortalecer la gestin de la poltica scal. Adicionalmente, es un propsito del actual gobierno avanzar hacia una nueva Ley Orgnica del Presupuesto, que permita formular un presupuesto por resultados y reforzar los sistemas de monitoreo y evaluacin del presupuesto, y que, junto a un esquema de regla scal, sea un instrumento efectivo para desarrollar polticas scales

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales10

    En este escenario, la Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional (DGPPN), en desarrollo de sus funciones, en especial las determinadas en el numeral 24 del artculo 28 del decreto 4712 de 20082, ha emitido los conceptos jurdicos que le han sido solicitados en materia presupuestal. Mediante estos, la Direccin, como mxima autoridad presupuestal, complementa el ordenamiento jurdico y contribuye a la interpretacin y aplicacin de la normatividad vigente. Esto le ha permitido a las entidades pblicas y a los rganos de control correspondientes contar con elementos doctrinales precisos para el cumplimiento de las funciones que les ha asignado la ley.

    Su desempeo en esta rea le ha permitido a la DGPPN acumular durante los ltimos aos un cuerpo de doctrina presupuestal que amerita una mayor difusin. Con este n, en el libro que ahora se pone a disposicin del pblico se compilan los conceptos jurdi-cos emitidos por la DGPPN relacionados con el EOP y con los desarrollos normativos y procedimentales vigentes ocurridos durante los ltimos aos en materia presupuestal.

    Esta Direccin espera que su contenido se convierta en una gua con able para el desa-rrollo y cumplimiento de las funciones de las entidades pblicas, para la formacin de los funcionarios que deben desempearlas o hacerlas cumplir, y para el mejor control de la sociedad y de las entidades responsables de su vigilancia.

    La publicacin de este libro se mantiene en la tradicin de la DGPPN de divulgar por los medios a su alcance instructivos y manuales sobre metodologa, trmites, procedimientos y diligenciamiento de formatos que deben cumplirse en la formulacin del proyecto de presupuesto general de la Nacin y del de las empresas industriales y comerciales del Es-tado (EICE), como en las dems actividades relacionadas con los diversos componentes del ciclo presupuestal.

    La DGPPN espera que este libro se convierta en una fuente indispensable de consulta y facilite la labor de los funcionarios de las entidades rectoras del presupuesto, de los servidores pblicos que responden por estos temas en las entidades que hacen parte del PGN, en las EICE y en los rganos de control, as como de todos aquellos interesados en el presupuesto pblico.

    prudentes que contribuyan a mantener la sostenibilidad de las nanzas pblicas y darle estabilidad a la poltica macroeconmica.

    2 Decreto 4712 de 2008 (15 de diciembre de 2008), Por el cual se modi ca la estructura del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico: ARTCULO 28. DIRECCIN GENERAL DEL PRESUPUESTO PBLI-CO NACIONAL. Son funciones de la Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional las siguientes: (). 24. Emitir los conceptos jurdicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinacin con la Subdireccin Jurdica, cuando as se requiera.

  • Asunto: Derecho de Peticin Ref.: 1-2010-007277 11

    5.0.1.

    Bogot D.C., Marzo 09 de 2010

    Seor JOS ALFREDO ROCHEL OJEDAOcaa

    Asunto: Derecho de Peticin Ref.: 1-2010-007277

    Seor Rochel:

    Con relacin a su comunicacin en la cual realiza los siguientes interrogantes: 1. En el evento de que un contrato se haya nanciado con autorizacin de vigencias futuras para los aos 2009 y 2010 (Recursos del Presupuesto Nacional) previndose que la fecha de inicio del contrato sera el 1 de enero y que por alguna circunstancia el contrato no se dio inicio en la fecha prevista, sino un mes despus, por lo cual el cupo autorizado para la vigencia 2009 no se utiliz por el desplazamiento en el tiempo, sobrando los recursos que deban utilizarse en esos 25 das que se debe hacer?,

    2. Se debe cancelar el saldo del registro presupuestal expedido para el ao 2009 por cuanto contractualmente haba un cupo determinado para 2009 y es imposible su ejecucin total, ya que los compromisos de (sic) cancelaron hasta el 31 de dic/09?,

    3. Debido a que en el contrato se estableci un cupo especi co para la vigencia 2010 y se expide un registro presupuestal por dicho valor, el cual sumado a la ejecucin real del ao 2009 no nancia totalmente el contrato, se debe solicitar adicin de recursos?, vigencias expiradas? O que tipo de tramite presupuestal, ya que hacen falta los recursos que no se pudieron ejecutar en el primer mes del 2009 que deba hacerse (sic) facturado?, lo anterior teniendo en cuenta que el plazo y valor total pactado se debe cumplir, que se debe hacer?, de manera atenta se indica:

    En primer lugar, de acuerdo con lo mencionado en su comunicacin se considera indis-pensable desarrollar los siguientes temas de orden presupuestal, principio de anualidad, vigencias futuras y la utilizacin excepcional de las reservas presupuestales.

    El Estatuto Orgnico de Presupuesto dispone:

    Artculo 14. Anualidad. El ao scal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao. Despus del 31 de diciembre no podrn asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ao scal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropia-cin no afectados por compromisos caducarn sin excepcin. (Ley 38 de 1989, Art.10).

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales12

    Artculo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nacin son autorizaciones mximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o compro-metidas durante la vigencia scal respectiva. Despus del 31 de diciembre de cada ao estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrn comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

    Al cierre de la vigencia scal cada rgano constituir las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estn legal-mente contrados y desarrollen el objeto de la apropiacin. Las reservas presupuestales solo podrn utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen ()

    A su turno, la Ley 819 de 2003 por la cual se dictan normas orgnicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia scal y se dictan otras disposiciones, establece:

    Artculo 8. Reglamentacin a la programacin presupuestal. La preparacin y elaboracin del presupuesto general de la Nacin y el de las Entidades Territoriales, deber sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la Repblica, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia scal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trmite una licitacin, concurso de mritos o cualquier otro proceso de seleccin del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efecte en la vigencia scal siguiente, se atender con el presupuesto de esta ltima vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

    Pargrafo transitorio. Lo preceptuado en este artculo empezar a regir, una vez sea culminada la siguiente transicin. ().

    Artculo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artculo 9 de la Ley 179 de 1994 quedar as:

    El Con s podr autorizar la asuncin de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecucin se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: ()

    Artculo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artculo 3 de la Ley 225 de 1995 quedar as:

  • Asunto: Derecho de Peticin Ref.: 1-2010-007277 13

    El Consejo Superior de Poltica Fiscal, Con s, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energa, comunicaciones, aeronutica, defensa y seguridad, as como para las garantas a las concesiones, podr autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiacin en el presupuesto del ao en que se concede la autorizacin. El monto mximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas debern consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artculo 1 de esta ley. (Subrayado fuera de texto).

    En concordancia con las normas anteriores el Decreto 568 de 1996, previene:

    Artculo 7. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada ao caducan sin excepcin. En consecuencia, los rganos debern reportar a la Direccin General del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero de cada ao la utilizacin de los cupos autorizados.

    Por su parte, el Decreto 1957 de 2007,1 dispone:

    Artculo 1. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratndose de contratos o convenios, con la recepcin de los bienes y servicios, y en los dems eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

    Para pactar la recepcin de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebracin del compromiso, se debe contar previamente con una autorizacin por parte del Con s o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

    Adicionalmente, el Estatuto Orgnico de Presupuesto establece:

    Artculo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales debern contar con certi cados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiacin su ciente para atender estos gastos.

    Igualmente, estos compromisos debern contar con registro presupuestal para que los recursos con l nanciados no sean desviados a ningn otro n. En este registro se deber indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operacin es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

    En consecuencia, ninguna autoridad podr contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorizacin previa del CONFIS o

    1 Por el cual se reglamentan normas orgnicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales14

    por quien este delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisicin de compromisos con cargo a los recursos del crdito autorizados. ()

    As, de conformidad con las normas expuestas se puede concluir:

    Por regla general los rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nacin debern adquirir compromisos cuya ejecucin, entendida como entrega de bienes o prestacin de servicios, se realice en la respectiva vigencia scal.

    Si se requiere exceder la anualidad, esto es, cuando la ejecucin de la obligacin se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y su objeto tambin se lleve a cabo en la (s) anualidad (es) siguiente (s), se debe solicitar autorizacin al CONFIS o a quien este delegue, para asumir dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras ordinarias.

    Tambin se requerir autorizacin por parte del CONFIS cuando se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiacin en el presupuesto del ao en que se concede la autorizacin.

    Los compromisos legalmente adquiridos para ser ejecutados durante la respectiva vigencia, que excepcionalmente no se hayan podido ejecutar a 31 de diciembre, podrn constituirse como reservas presupuestales de conformidad con el artculo 89 del Estatuto Orgnico de Presupuesto. Una vez constituidas dichas reservas, se aplicar lo dispuesto por el artculo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artculo 31 de la Ley 344 de 1996 si a ello hubiere lugar.

    Cualquier afectacin de las apropiaciones presupuestales debe ajustarse al cum-plimiento de los requisitos exigidos con el propsito de prevenir que no sean excedidos esos lmites de gasto y, as mismo, que exista certeza su ciente sobre los recursos con los cuales la Administracin podr atender de manera cumplida sus obligaciones, lo cual signi ca que dichos valores deben ser identi cados, en el registro presupuestal que se expida para el efecto, por el funcionario competente, de modo que a travs del registro presupuestal se perfecciona el compromiso y se afecta en forma de nitiva la apropiacin.

    Ahora bien, con relacin a su consulta se in ere que se obtuvo autorizacin de vigencias futuras excepcionales y que el contrato citado fue suscrito en la vigencia 2008, con lo cual se utiliz el cupo autorizado para las vigencias 2009 y 2010.

    Seala usted que se pact el inicio del contrato el 1 de enero de 2009, pero que por alguna circunstancia se inicio un mes despus, sobrando los recursos que deban utilizarse en esos 25 das,

  • Asunto: Derecho de Peticin Ref.: 1-2010-007277 15

    sobre el particular, se indica que en la medida en que existiera un compromiso legalmente adquirido y que excepcionalmente no se hubiera podido ejecutar a 31 de diciembre de la vigencia en curso, de conformidad con el artculo 89 del Estatuto Orgnico de Presupuesto citado, se ha debido constituir la reserva presupuestal correspondiente.

    En el caso que no se hubiere constituido la reserva presupuestal y que la entidad haya recibido el bien o el servicio pactado, la Ley 1365 de 2009, dispone:

    Artculo 81. Sin perjuicio de la responsabilidad scal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgnico del Presupuesto y dems normas que regulan la ma teria, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr crear el rubro Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas y con cargo a este, ordenar el pago. ()

    En todo caso, el jefe del rgano respectivo certi car previamente el cumplimiento de los requisitos sealados en este artculo.

    Por tanto, con relacin a su ltimo interrogante se indica que la gura del pago de pasivos de vigencias expiradas, se re ere a los casos en los que habiendo compromisos legalmente adquiridos por una entidad en una determinada vigencia scal, estos no son cumplidos durante la misma, siendo procedente la utilizacin de vigencias expiradas cuando los compromisos originados en vigencias scales anteriores se adquirieron en su oportunidad con todos los requisitos legales, correspondindole al jefe del rgano veri car y certi car el cumplimiento de dichos requisitos.

    Sobre el pago de obligaciones de vigencias anteriores, esta Direccin ha sostenido:2

    (...) las normas de carcter presupuestal han previsto los mecanismos que deben observar los rganos de la administracin para cancelar los compromisos durante la vigencia scal en la cual se contraen o durante la inmediatamente siguiente, prohibindose adems tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el Presupuesto cuando no rena los requisitos legales o se con guren como hechos cumplidos.

    Por otra parte, es de observar que la Administracin no puede enriquecerse sin causa; con respecto de esta gura, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de marzo 26 de 1958 manifest:

    El enriquecimiento injusto se produce toda vez que un patrimonio reciba un aumento a expensas de otro, sin causa que lo justi que.

    2 Concepto 2352 del 4 de julio de 1995, dirigido al Procurador Delegado para Asuntos Presupuestales, Procuradura General de la Nacin.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales16

    El enriquecimiento sin causa debe reunir tres elementos conjuntos:

    a) Un enriquecimiento o aumento de un patrimonio.

    b) Un empobrecimiento correlativo, y

    c) Que el enriquecimiento se haya realizado sin causa, es decir, sin fundamento jurdico (...)

    As las cosas, y atendiendo a que la Administracin Pblica no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo, (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artculo 346 de la Constitucin Poltica); en concepto de esta Direccin, slo sera posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias scales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formali-dades legales y contaron con apropiacin presupuestal disponible o sin comprometer que las amparaban. Por ltimo, los gastos que as se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidacin o en un grado de detalle que permita identi car el gasto que se est realizando, indicando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar las obligaciones que se sustentaron.

    Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidad que les corresponda a los funcionarios de la administracin por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.

    As, en el evento que no se hayan cumplido con todos los requisitos legales, sera necesa-rio adelantar los trmites conducentes a crear el titulo jurdico vlido, en los trminos de los artculos 346 de la Constitucin Poltica y 38 del Estatuto Orgnico del Presupuesto.3

    Finalmente, teniendo en cuenta que como lo a rma su comunicacin el contrato se encuen-tra vigente, se considera que el ordenador del gasto en virtud de la autonoma consagrada en el artculo 110 del Estatuto Orgnico de Presupuesto, podra estudiar la posibilidad de realizar una modi cacin contractual, la cual deber contar con la respectiva disponibilidad presupuestal, de conformidad con las normas expuestas.

    3 Artculo 38. En el Presupuesto de Gastos slo se podr incluir apropiaciones que correspondan: a) A crditos judicialmente reconocidos; b) A gastos decretados conforme a la ley; c) Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Econmico y Social y a las de las obras pblicas de que tratan los artculos 339 y 341 de la Constitucin Poltica, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional; y d) A las Leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Repblica, la Registradura Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Pblicos y la Polica Nacional que constituyen ttulo para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversin y servicio de la deuda pblica. (Ley 38 de 1989, Art. 24, Ley 179 de 1994, Arts 16, 55, incisos 1 y 4, Art. 71)

  • Asunto: Consulta hechos cumplidos Ref.: 1-2009-059715 / 1-2009-059349 17

    5.0.1.

    Bogot D. C., Septiembre 22 de 2009

    DoctorJUAN GONZALO LPEZ CASASDirector General INSTITUTO NACIONAL DE SALUDCalle 26 No. 51 - 20La Ciudad

    Asunto: Consulta hechos cumplidos Ref.: 1-2009-059715 / 1-2009-059349

    Doctor Lpez:

    En atencin a la comunicacin 202050-557, suscrita por Nohora Ins Hernandez Garca, Profesional Responsable rea de Tesorera, en la que menciona que esa entidad con ri una comisin de servicios del 21 al 26 de julio de 2009 en la cual se expidieron inicialmente para esta comisin Certi cado de Disponibilidad presupuestal con fecha 17 de julio/09 y Registro Presupuestal de compromiso, con fecha 21 de julio/09 () sin embargo, veintinueve das (29) despus llega a la tesorera una nueva orden de pago con adicin a esta comisin en la cual se modi co el Registro presupuestal inicial, el mismo tiene fecha 19 de agosto/09, fecha posterior a la realizacin de la Comisin y consulta si la expedicin de este registro presupuestal posterior a la realizacin de la comisin constituye hechos cumplidos, de manera atenta se indica:

    En primer lugar, el Estatuto Orgnico de Presupuesto, establece:

    Artculo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales debern contar con certi cados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiacin su ciente para atender estos gastos.

    Igualmente, estos compromisos debern contar con registro presupuestal para que los recursos con l nanciados no sean desviados a ningn otro n. En este registro se deber indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

    Esta operacin es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

    En consecuencia, ninguna autoridad podr contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorizacin previa del CONFIS o

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales18

    por quien este delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisicin de compromisos con cargo a los recursos del crdito autorizados. ()

    Cualquier compromiso que se adquiera con violacin de estos preceptos crear responsa-bilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. (Subrayado fuera de texto)

    Por su parte, el Decreto 568 de 1996, Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de1994 y 225 de 1995 Orgnicas del Presupuesto General de la Nacin, establece:

    Artculo 19. El certi cado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiacin presupuestal disponible y libre de afectacin para la asuncin de compromisos.

    Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efecta el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los rganos debern llevar un registro de stos que permita determinar los saldos de apropiacin disponible para expedir nuevas disponibilidades.

    Artculo 20. El registro presupuestal es la operacin mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma de nitiva la apropiacin, garantizando que sta no ser desviada a ningn otro n. En esta operacin se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. (Se subraya)

    As, cualquier afectacin de las apropiaciones presupuestales debe ajustarse al cumplimiento de los requisitos exigidos con el propsito de prevenir que no sean excedidos esos lmites de gasto y, as mismo, que exista certeza su ciente sobre los recursos con los cuales la Administracin podr atender de manera cumplida sus obligaciones, lo cual signi ca que dichos valores deben ser identi cados, en el registro presupuestal que se expida para el efecto, por el funcionario competente, de modo que a travs del registro presupuestal se perfecciona el compromiso y se afecta en forma de nitiva la apropiacin.

    Por su parte, la Ley 1260 de 2008, establece:

    Artculo 13. Prohbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no renan los requisitos legales o se con guren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, respondern disciplinaria, scal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

  • Asunto: Consulta hechos cumplidos Ref.: 1-2009-059715 / 1-2009-059349 19

    As, se observa entonces que las normas de carcter presupuestal han previsto los mecanis-mos que deben observar los rganos de la administracin para cancelar los compromisos durante la vigencia scal en la cual se contraen, prohibindose adems tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el Presupuesto cuando no renan los requisitos legales o se con guren como hechos cumplidos.

    Por tanto, en concordancia con las normas expuestas, el certi cado de disponibilidad pre-supuestal y su registro presupuestal, deben cumplirse antes de la realizacin de la comisin, por lo que en concepto de esta Direccin el caso planteado en la comunicacin podra considerarse como un hecho cumplido.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales20

    5.0.1.

    Bogot D.C., Agosto 13 de 2009

    DoctorJOS FERNANDO VELSQUEZ LEYTONJefe (E) Divisin FinancieraInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPECCalle 26 No. 27 48Ciudad

    Asunto: Consulta Ref.: 1-2009-048918

    Doctor Velsquez:

    Con relacin a su comunicacin 7240 DFI 001875 en la que menciona que la entidad tiene contratado la pliza de alto costo para atender al personal de internos de enfermedades de alto costo, cuyo contrato tiene una vigencia hasta julio de 2010 comprometiendo vigencias futuras y consulta si presupuestalmente es viable adicionar dicho contrato con recursos de esta vigencia para atender un mayor numero de internos, enfermedades y actividades que no cubre el POS de rgimen subsidiado hasta el 31 de diciembre de 2009, de manera atenta se indica:

    En primer lugar, es pertinente mencionar, que la Constitucin Poltica establece normas bsicas en materia presupuestal en los artculos 151 y 352, en virtud de los cuales, se san-cion la Ley 225 de 1995, que autoriz al Gobierno Nacional para compilar las normas que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto. As, se expidi el Decreto 111 de 1996.1

    El citado Estatuto dispone:

    Artculo 14. Anualidad. El ao scal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao. Despus del 31 de diciembre no podrn asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ao scal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropia-cin no afectados por compromisos caducarn sin excepcin. (Ley 38 de 1989, art.10).

    Artculo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nacin son autorizaciones mximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o compro-metidas durante la vigencia scal respectiva. Despus del 31 de diciembre de cada ao

    1 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto.

  • Asunto: Consulta Ref.: 1-2009-048918 21

    estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrn comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

    Al cierre de la vigencia scal cada rgano constituir las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estn legal-mente contrados y desarrollen el objeto de la apropiacin. Las reservas presupuestales solo podrn utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen ()

    A su turno, la Ley 819 de 2003 por la cual se dictan normas orgnicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia scal y se dictan otras disposiciones, establece:

    Artculo 8. Reglamentacin a la programacin presupuestal. La preparacin y elaboracin del presupuesto general de la Nacin y el de las Entidades Territoriales, deber sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la Repblica, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia scal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trmite una licitacin, concurso de mritos o cualquier otro proceso de seleccin del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efecte en la vigencia scal siguiente, se atender con el presupuesto de esta ltima vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

    Pargrafo transitorio. Lo preceptuado en este artculo empezar a regir, una vez sea culminada la siguiente transicin. ().

    Artculo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artculo 9 de la Ley 179 de 1994 quedar as:

    El Con s podr autorizar la asuncin de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecucin se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: ()

    Por su parte, el Decreto 1957 de 2007,2 dispone:

    Artculo 1. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratndose de contratos o convenios, con la recepcin de los bienes y servicios, y en los dems eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

    2 Por el cual se reglamentan normas orgnicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales22

    Para pactar la recepcin de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebracin del compromiso, se debe contar previamente con una autorizacin por parte del Con s o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

    Artculo 2. De conformidad con lo previsto en el artculo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artculo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducir el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del ao inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversin del presupuesto de dicho ao.()

    Como se observa, por regla general los rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nacin debern adquirir compromisos cuya ejecucin, entendida como entrega de bienes o prestacin de servicios, se realice en la respectiva vigencia scal.

    De otra parte, la Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica se re ere a la adicin de contratos, de la siguiente manera:

    Artculo 40. Los contratos que celebren las entidades estatales no podrn adicionarse en ms del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mnimos legales mensuales.

    Por tanto, el requisito previsto en la Ley 80 de 1993, para adicionar contratos, es la determinacin de la cuanta, la cual se estableci en el cincuenta por ciento del valor inicial, siendo indispensable la expedicin del certi cado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal y la ejecucin de los recursos en la respectiva vigencia scal, de conformidad con las normas sealadas.

    Finalmente, corresponde a esa entidad dentro de la autonoma consagrada en el artculo 110 del Estatuto Orgnico de Presupuesto, determinar la viabilidad de dicha erogacin tanto contractual como presupuestalmente, de acuerdo con las normas vigentes.

  • Asunto: Legalizacin procesos contractuales. 23

    5.0.1.

    Bogot D.C., Agosto 11 de 2009

    SeorJAIME ROBLES FERRER

    Asunto: Legalizacin procesos contractuales.

    Seor Robles:

    Con relacin a su correo electrnico en el que consulta Que debe entenderse por previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes, sealado en el artculo 8 de la Ley 819 de 2003, de manera atenta se indica:

    En primer lugar, el artculo 8 de la Ley 819 de 2003, dispone:

    Artculo 8. Reglamentacin a la programacin presupuestal. La preparacin y elabo-racin del Presupuesto General de la Nacin y el de las Entidades Territoriales, deber sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la Repblica, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia scal correspondiente.

    En los eventos en que se encuentre en trmite una licitacin, concurso de mritos o cualquier otro proceso de seleccin del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efecte en la vigencia scal siguiente, se atender con el presupuesto de esta ltima vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. () (Resaltado fuera de texto).

    Por su parte, el Decreto 1957 de 2007,1 establece:

    Artculo 3. Cuando quiera que se encuentre en trmite una licitacin, concurso de mritos o cualquier otro proceso de seleccin del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y la celebracin y perfeccionamiento del respectivo contrato se efecte en la vigencia scal siguiente, este se atender con el presupuesto de esta ltima vigencia.

    Lo previsto en el inciso anterior slo proceder cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal n impliquen modi caciones al anexo del decreto de liquidacin que no modi quen

    1 Por el cual se reglamentan normas orgnicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales24

    en cada seccin presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de inversin aprobados por el Congreso.

    As, en el evento de que est en curso una licitacin, concurso de meritos o cualquier otro proceso de seleccin y durante la vigencia scal no se perfeccione el contrato con el registro presupuestal,2 se podr continuar con el trmite contractual en la siguiente anualidad realizando los ajustes presupuestales, esto es, las modi caciones pertinentes al anexo del Decreto de Liquidacin en los trminos del artculo 29 del Decreto 4730 de 2005.3

    Por otra parte plantea en su comunicacin, en el evento que al 31 de diciembre no se haya perfeccionado el compromiso correspondiente a una licitacin expira la apropiacin que respaldaba el compromiso? o hacer la reserva para el ao siguiente, debe entenderse como previo cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes, para niquitar o completar los trmites que faltaron para su total perfeccionamiento?, sobre el particular el Estatuto Orgnico de Presupuesto, seala:

    Artculo 14. Anualidad. El ao scal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao. Despus del 31 de diciembre no podrn asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ao scal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiacin no afectados por compromisos caducarn sin excepcin.

    Artculo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nacin son autorizaciones mximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o compro-metidas durante la vigencia scal respectiva. Despus del 31 de diciembre de cada ao

    2 Artculo 71.- Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales debern contar con certi cados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiacin su ciente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos debern contar con registro presupuestal para que los recursos con l nanciados no sean desviados a ningn otro n. En este registro se deber indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operacin es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. (Negrilla fuera de texto)

    3 Artculo 29. Modi caciones al Detalle del Gasto. Las modi caciones al anexo del decreto de liquidacin que no modi quen en cada seccin presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversin aprobados por el Congreso, se realizarn mediante resolucin expedida por el jefe del rgano respectivo. En el caso de los establecimientos pblicos del orden nacional, estas modi caciones se harn por resolucin o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolucin del representante legal en caso de no existir aquellas.

    El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico-Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional, aprobar las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de inversin, se requerir adems, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacin. Para tales efectos, se de nirn manuales y mecanismos de coordinacin entre la Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional y el Departamento Nacional de Planeacin, de modo que el proceso de tramitacin de modi caciones sea ms e ciente, rpido y transparente.

    Los jefes de los rganos respondern por la legalidad de los actos en mencin.

  • Asunto: Legalizacin procesos contractuales. 25

    estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrn comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia scal cada rgano constituir las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estn legalmente contrados y desarrollen el objeto de la apropiacin. Las reservas presupuestales slo podrn utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. () (Resaltado fuera de texto).

    As, las apropiaciones que garantizan los procesos de licitacin, concurso de meritos o cualquier otro proceso de seleccin, que al 31 de diciembre no se hayan compro-metido y/o ejecutado caducaran sin excepcin, por tanto, en ese caso no sera viable la constitucin de la reserva presupuestal, como lo planteaba en su comunicacin.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales26

    5.0.1.

    Bogot D.C., Mayo 18 de 2009

    CoronelLUZ MARINA BUSTOS CASTAEDADirectora Administrativa y FinancieraPOLICA NACIONALCarrera 59 No. 26 21 CANCiudad

    Asunto: Solicitud Concepto Ref. 1-2009-030724

    Coronel Bustos:

    Con relacin al o cio No. 3199 / DIRAF AFINA - GUCEX, en el que consulta la posibilidad de utilizar recursos de funcionamiento de la vigencia 2009, para atender saldos generados por diferencial cambiario de algunos contratos suscritos por la Di-reccin con cargo a recursos de inversin, de manera atenta se indica:

    La Constitucin Poltica establece normas bsicas en materia presupuestal en los artculos 1511 y 352,2 en virtud de los cuales, se sancion la Ley 225 de 1995,3 que autoriz al Gobierno Nacional para compilar las normas que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto. As, se expidi el Decreto 111 de 1996.4

    En el mencionado Estatuto se prev:

    Artculo 3. Cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nacin, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Pblicos del Orden Nacional y el Presupuesto Nacional. ()

    1 El Congreso de la Repblica expedir leyes orgnicas a las cuales estar sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, entre las que menciona las normas sobre preparacin, aprobacin y ejecucin del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.

    2 Adems de lo sealado en esta Constitucin, la ley Orgnica del Presupuesto regular lo correspondiente a la programacin, aprobacin, modi cacin, ejecucin de los presupuestos de la Nacin, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinacin con el Plan Nacional de Desarrollo, as como tambin la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

    3 Por la cual se introducen algunas modi caciones a la Ley 38 de 1989, y la Ley 179 de 1994, Orgnicas de Presupuesto4 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgnico

    del Presupuesto.

  • Asunto: Solicitud Concepto Ref. 1-2009-030724 27

    Artculo 36. El Presupuesto de Gastos se compondr de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pblica y de los gastos de inversin.

    Cada uno de estos gastos se presentar clasi cado en diferentes secciones que correspondern: a: La Rama Judicial, La Rama Legislativa, () (1) para la Polica Nacional. ()

    En la Ley 1260 de 2008, se dispone que el Gobierno Nacional en el Decreto de liqui-dacin clasi car y de nir los ingresos y gastos; as, el Decreto 4841 de 2008,5 en su Captulo VI, estableci:

    Artculo 39. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia scal de 2007 se de nen en la siguiente forma:

    A. FUNCIONAMIENTO

    Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los rganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitucin Poltica y la ley. ()

    C- INVERSIN

    Son aquellas erogaciones susceptibles de causar rditos o de ser de algn modo econmi-camente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizacin perdurable, llamados tambin de capital por oposicin a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo comn a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

    La caracterstica fundamental de este gasto debe ser que su asignacin permita acrecentar la capacidad de produccin y productividad en el campo de la estructura fsica, econmica y social. ()

    En este punto, es pertinente mencionar que el artculo 18 del Estatuto Orgnico, dispone:

    Artculo 18. Especializacin. Las apropiaciones deben referirse en cada rgano de la administracin a su objeto y funciones, y se ejecutarn estrictamente conforme al n para el cual fueron programadas. (Ley 38 de 1989, art.14, Ley 179 de 1994, art.55, inciso 3).

    La Corte Constitucional, con relacin a este principio, ha expresado:

    5 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacin para la vigencia scal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasi can y de nen los gastos

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales28

    Tambin podra considerarse una formulacin tcnica el llamado principio de la especia-lizacin que exige la coherencia entre la apropiacin y el uso que se le d, y entre aquella y el objeto y funciones del organismo para el cual se hace (art. 14 Ley 38 de 1989).6

    () esta norma constitucional est prohibiendo que el Gobierno utilice una partida de gasto aprobada por el Congreso para una nalidad distinta de aquella para la cual sta fue apropiada. As, el artculo 18 del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgnico del Presupuesto especi ca los alcances del principio de especializacin y establece que las apropiaciones deben referirse en cada rgano de la administracin a su objeto y funciones, y se ejecutarn estrictamente conforme al n para el cual fueron programadas. Y no poda ser de otra forma pues poca e cacia tendra el principio de legalidad si, una vez aprobado el presupuesto, el Gobierno pudiera variar a su arbitrio los montos de las partidas o la destinacin de las mismas.7

    As, con base al principio anteriormente citado, debe existir una correspondencia entre el objeto del gasto y la destinacin o nalidad de la partida presupuestal.

    Por tanto, de conformidad con lo expuesto no es procedente utilizar los recursos programados en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia 2009, para atender los gastos originados en contratos suscritos con cargo al presupuesto de inversin.

    6 Corte Constitucional, Sentencia C-478 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muoz.7 Corte Constitucional, Sentencia C-685 de 1996. M.P. Alejandro Martinez Caballero.

  • Asunto: Solicitud concepto presupuestal Ref.: 1-2009-022019 / 1-2009-022192 29

    5.0.1.

    Bogot D.C., Mayo 07 de 2009

    DoctoraGLADYS OBANDO MEDINASubgerente Administrativa y FinancieraCAJANAL E.I.C.E.Calle 44 No. 59 - 75Ciudad

    Asunto: Solicitud concepto presupuestal Ref.: 1-2009-022019 / 1-2009-022192

    Doctora Obando:

    Con relacin a sus comunicaciones SAF 299 y SAF-304 en las que consulta si con cargo al rubro presupuestal de bienestar social, se pueden comprar uniformes completos para 35 trabajadores,(), solicitados por el sindicato de trabajadores amparndose en la convencin colectiva de trabajo en su artculo 30, de manera atenta se observa:

    En primer lugar el estatuto Orgnico de Presupuesto, dispone:

    Artculo 3. Cobertura del Estatuto: Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nacin, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Pblicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional ().

    Un segundo nivel que incluye la jacin de metas nancieras a todo el sector pblico y la distribucin de los excedentes nancieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economa Mixta con el rgimen de aquellas, sin perjuicio de la autonoma que la Constitucin y la Ley les otorga.

    A las Empresas Industriales y Comerciales del estado y las Sociedades de Economa Mixta con el rgimen de aquellas se les aplicarn las normas que expresamente las mencione. (...) (Subrayado fuera de texto)

    En virtud del rgimen a que se re ere la anterior norma, debe atenderse lo previsto en el artculo 96 dem, que establece:

    A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economa Mixta con rgimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicadas a activi-

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales30

    dades no nancieras, le son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley Orgnica del Presupuesto con excepcin del de inembargabilidad.

    Le corresponde al Gobierno establecer las directrices y controles que estos rganos deben cumplir en la elaboracin, conformacin y ejecucin de los presupuestos, as como de la inversin de sus excedentes. ().

    Con fundamento en dichas facultades se expidi el Decreto 115 de 1996 Por el cual se establecen normas sobre la elaboracin, conformacin y ejecucin de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economa Mixta sujetas al rgimen de aquellas, dedicadas a actividades no nancieras, que dispone:

    Artculo 8. Especializacin. Las apropiaciones deben referirse en cada empresa a su objeto y funciones, y se ejecutarn estrictamente conforme al n para el cual fueron programadas.

    En virtud de este principio, se prohbe la utilizacin de una partida de gasto para una nalidad distinta de aquella para la cual fue apropiada; lo anterior ha sido avalado por la Corte Constitucional en sentencia C-478 de 1992.

    Tambin podra considerarse una formulacin tcnica el llamado principio de la especia-lizacin que exige la coherencia entre la apropiacin y el uso que se le d, y entre aquella y el objeto y funciones del organismo para el cual se hace (artculo 14 Ley 38 de 1989).1

    En consecuencia, con base al principio anteriormente citado, debe existir una correspon-dencia entre el objeto del gasto y la destinacin o nalidad de la partida presupuestal.

    Por su parte, el ttulo de gasto contenido en el artculo 30 de la convencin colectiva,2 seala:

    1 Corte Constitucional, Sentencia C-478 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muoz.2 Los artculos 345 y 346 de la Constitucin Poltica, relativos al presupuesto, consagran lo que la doctrina

    y la jurisprudencia han llamado el principio de legalidad del gasto pblico, en virtud del cual, el recaudo y aplicacin de los dineros estatales deben manejarse de conformidad con reglas y procedimientos prede-terminados y contables, de manera que, para que una erogacin pueda ser efectivamente realizada, tiene que haber sido previamente decretada por ley, ordenanza o acuerdo, e incluida dentro del respectivo pre-supuesto. Ciertamente, no se podrn hacer erogaciones con cargo al tesoro que no se encuentren previstas en el presupuesto de gastos y no hayan sido aprobadas por el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales, ni incluir partida alguna en la ley de apropiaciones que no corresponda a un crdito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a una la ley anterior, a uno propuesto por el gobierno para atender el funcionamiento de las ramas del poder pblico, el servicio de la deuda, o a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo. (...) Sentencia C-428 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

  • Asunto: Solicitud concepto presupuestal Ref.: 1-2009-022019 / 1-2009-022192 31

    Artculo 30. Recursos para Bienestar Social. A partir de la rma de la presente conven-cin, CAJANAL E.I.C.E., fomentar el bienestar social de sus trabajadores o ciales y su ncleo familiar, para tal efecto se apropiaran recursos para la vigencia scal del ao 2007 y siguientes, en un valor e 314 SMLMV de cada ao.

    Los servicios de bienestar social comprenden: Subsidios oftalmolgicos y odontolgicos para el trabajador o cial y su ncleo familiar, subsidio educativo para hijos del trabajador o cial que conformen su ncleo familiar, subsidio para los padres del trabajador o cial que conformen el ncleo familiar designado a nanciar la a liacin al Sistema General de Seguridad Social en Salud, subsidio por calamidad para los trabajadores o ciales, subsidio funerario para su ncleo familiar y bonos navideos para los hijos del trabajador o cial hasta doce (12) aos de edad conforme a su grupo familiar. (Resaltado fuera de texto)

    Los subsidios que se le entreguen al trabajador o cial con cargo a estos recursos, no tendrn incidencia salarial, ni prestacional; la entidad har seguimiento al destino y utilizacin de los subsidios que se entreguen. ()

    El reglamento del Comit de Bienestar Social ser revisado por las partes y regir una vez se formalice mediante acto administrativo3

    De conformidad con lo expuesto, no se encuentra estipulado en la citada convencin colectiva erogacin destinada a promover o estimular la practica del deporte, no obstante, mediante o cio SAF-304 se aporta copia del acta No. 001 del 1 de agosto de 2007, por medio de la cual se reglamentan los artculos 30 y 36 de la convencin colectiva, la cual dispone:

    Disposiciones Finales. El comit de Bienestar Social promover la practica del deporte y la integracin, con el n de lograr armona en la vida laboral y personal de los trabajadores de Cajanal E.I.C.E. lo anterior quedar sujeto a los recursos existentes del fondo como a la disponibilidad presupuestal.

    As, toda vez que el acta 001 de 2007, es un acto administrativo que reglamenta los requisitos para acceder a los servicios de bienestar social establecidos en la convencin colectiva, se considera que no es un ttulo jurdico de gasto vlido que permita afectar el presupuesto de la empresa.

    Por tanto, el ttulo legal que autoriza realizar el gasto es el artculo 30 de la citada convencin colectiva y en la medida en que sta no incluy dicho objeto de gasto, en concepto de esta Direccin no sera viable afectar el presupuesto para comprar 35 uniformes completos para los trabajadores.

    3 Decreto 115 de 1996 Artculo 14. En el presupuesto de gastos slo se podrn incluir apropiaciones que correspondan: () b) Gastos decretados conforme a la ley anterior; ().

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales32

    5.0.1.

    Bogot D.C., Diciembre 18 de 2008

    DoctoraESTHER JULIA HERNNDEZ LPEZSubdirectora AdministrativaCAJA DE RETIRO DE LAS FF.MM.Carrera 13 N. 27-00 Edi cio Bochica Interior 2La Ciudad

    Asunto: Adicin de contrato Ref.: 1-2008-077982

    Doctora Hernndez:

    Con relacin a su comunicacin 600-41034, en la que solicita concepto sobre la adicin en tiempo y valor de un contrato, de manera atenta, se indica:

    En primer lugar, es pertinente mencionar, que la Constitucin Poltica establece nor-mas bsicas en materia presupuestal en los artculos 151 y 352, en virtud de los cuales, se sancion la Ley 225 de 1995, que autoriz al Gobierno Nacional para compilar las normas que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto. As, se expidi el Decreto 111 de 1996.1

    El citado Estatuto dispone:

    Artculo 14. Anualidad. El ao scal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao. Despus del 31 de diciembre no podrn asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ao scal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropia-cin no afectados por compromisos caducarn sin excepcin. (Ley 38 de 1989, art.10).

    Artculo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nacin son autorizaciones mximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o compro-metidas durante la vigencia scal respectiva. Despus del 31 de diciembre de cada ao estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrn comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

    1 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto.

  • Asunto: Adicin de contrato Ref.: 1-2008-077982 33

    Al cierre de la vigencia scal cada rgano constituir las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estn legal-mente contrados y desarrollen el objeto de la apropiacin. Las reservas presupuestales solo podrn utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen ()

    A su turno, la Ley 819 de 2003 por la cual se dictan normas orgnicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia scal y se dictan otras disposiciones, establece:

    Artculo 8. Reglamentacin a la programacin presupuestal. La preparacin y elaboracin del presupuesto general de la Nacin y el de las Entidades Territoriales, deber sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la Repblica, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia scal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trmite una licitacin, concurso de mritos o cualquier otro proceso de seleccin del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efecte en la vigencia scal siguiente, se atender con el presupuesto de esta ltima vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

    Pargrafo transitorio. Lo preceptuado en este artculo empezar a regir, una vez sea culminada la siguiente transicin. ().

    Artculo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artculo 9 de la Ley 179 de 1994 quedar as:

    El Con s podr autorizar la asuncin de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecucin se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: ()

    Por su parte, el Decreto 1957 de 2007,2 dispone:

    Artculo 1. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratndose de contratos o convenios, con la recepcin de los bienes y servicios, y en los dems eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

    Para pactar la recepcin de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebracin del compromiso, se debe contar previamente con una autorizacin por parte del Con s o

    2 Por el cual se reglamentan normas orgnicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales34

    de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

    Artculo 2. De conformidad con lo previsto en el artculo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artculo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducir el presupuesto en el 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del ao inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversin del presupuesto de dicho ao.()

    De conformidad con las normas expuestas se puede concluir:

    Por regla general los rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nacin debern adquirir compromisos cuya ejecucin, entendida como entrega de bienes o prestacin de servicios, se realice en la respectiva vigencia scal.

    Si se requiere exceder la anualidad, esto es, cuando la ejecucin de la obligacin se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y su objeto tambin se lleve a cabo en la (s) anualidad (es) siguiente (s), se debe solicitar autorizacin al CONFIS o a quien este delegue, para asumir dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

    Los compromisos legalmente adquiridos para ser ejecutados durante la respectiva vigencia, que excepcionalmente no se hayan podido ejecutar a 31 de diciembre, po-drn constituirse como reservas presupuestales de conformidad con el artculo 89 del Estatuto Orgnico de Presupuesto. Una vez constituidas dichas reservas, se aplicar lo dispuesto por el artculo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artculo 31 de la Ley 344 de 1996.

    Sobre el tema de su consulta, la Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica se re ere a la adicin de contratos, as:

    Artculo 40. Los contratos que celebren las entidades estatales no podrn adicionarse en ms del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mnimos legales mensuales.

    Por tanto, el requisito previsto en la Ley 80 de 1993, para adicionar contratos, es la determinacin de la cuanta, la cual se estableci en el cincuenta por ciento del valor inicial, siendo indispensable la expedicin del certi cado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal y si la ejecucin del objeto de la obligacin supera la anualidad, debe solicitarse previamente la autorizacin de vigencias futuras, en cumplimiento de las normas expuestas.

  • Asunto: Autorizacin Creacin de rubro.Ref.: 1-2008-005375 35

    5.0.1.

    Bogot D.C., Marzo 28 de 2008

    DoctoraMARA DEL PILAR ORDOEZ MENDEZSecretaria GeneralMinisterio de Relaciones ExterioresCarrera 5 No. 9-03Bogot, D.C.

    Asunto: Autorizacin Creacin de rubro.Ref.: 1-2008-005375

    Doctora Ordoez: Con relacin a su comunicacin DAF-GPO No. 3745, en la que solicita la creacin de un rubro en el presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores denominado Apoyo a Actividades de Cooperacin Tcnica y Asistencia Internacional entre pases en Desarrollo, para adicionar recursos al Fondo de Cooperacin y Asistencia Internacional FOCAI, adscrito a la Agencia Presidencial para la Accin Social, de manera atenta se indica:

    En primer lugar, sobre la naturaleza jurdica del Fondo de Cooperacin y Asistencia Internacional, la Ley 318 de 1996,1 dispone:

    Artculo 20. Crease el Fondo de Cooperacin y Asistencia Internacional, sin personera jurdica y como cuenta especial de la Agencia Colombiana de Cooperacin Internacional, con el objeto de apoyar las acciones de cooperacin tcnica y nanciera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia destine a otros pases en desarrollo.

    En ese contexto, el Decreto 2467 de 2005, Por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperacin Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones, seala:

    Artculo 25. Fondo de Cooperacin y Asistencia Internacional. El Fondo de Cooperacin y Asistencia Internacional, creado mediante la Ley 318 de 1996, funcionar como una cuenta especial, sin personera jurdica, de la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional, Accin social, con el objeto de apoyar las acciones de co-

    1 Por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos nancieros destinados al cumplimiento de los compromisos nancieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperacin Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperacin internacional

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales36

    operacin tcnica y nanciera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia realice con otros pases en desarrollo.

    Por su parte, el Decreto Ley 20 de 1992, Por el cual se determina la naturaleza jurdica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones, seala:

    Artculo 1. Naturaleza jurdica. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personera jurdica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.()

    As, la Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional, (seccin 0210) y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores (seccin 1102), son secciones presupuestales diferentes de conformidad con la Ley 1169 de 2007, por la cual se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia scal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

    El artculo 345 de la Constitucin Poltica consagra el Principio de Legalidad del Presupuesto,2 sobre el cual la jurisprudencia3 ha expresado que opera en dos ins-tancias, pues tanto los ingresos como las erogaciones no slo deben ser decretadas previamente, sino que, adems, deben ser apropiadas en la Ley de presupuesto para ser efectivamente ejecutadas.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C- 490 de 2004,4 expone:

    Podra sostenerse que la funcin del Congreso de establecer las rentas nacionales y jar los gastos de la administracin (CP art. 15-11), referida a una materia de iniciativa gubernamental, comprende toda suerte de leyes que decreten gasto pblico. No obstante, este punto de vista ignora la naturaleza especial de la ley general de presupuesto - a la cual se remite el citado literal -, cuya funcin se contrae a estimar para el respectivo perodo scal los ingresos y establecer los gastos a los que se aplicarn, todo lo cual presupone la previa existencia de leyes distintas, unas que hayan arbitrado rentas y otras que hayan decretado gastos. () (Subrayado fuera de texto)

    Como se observa, en la legislacin Colombiana el principio de legalidad involucra la incorporacin de ingresos y de los gastos en el presupuesto; vale decir, para incluir estos

    2 Artculo 345. En tiempo de paz no se podr percibir contribucin o impuesto que no gure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogacin con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podr hacerse ningn gasto pblico que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crdito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

    3 Corte Constitucional, Sentencia C-772 de 1998 M.P. Fabio Morn Daz4 M.P. Eduardo Cifuentes Muoz.

  • Asunto: Autorizacin Creacin de rubro.Ref.: 1-2008-005375 37

    recursos en la ley anual de presupuesto debe establecerse el monto de ingresos y, de otro lado, las erogaciones como una autorizacin mxima de gasto a los rganos que lo conforman; todo lo cual se sujeta, en todo caso, a las fuentes de gasto consagradas en el inciso segundo del artculo 346 de la Constitucin Poltica.5

    Conforme a lo anterior, el artculo 38 del Estatuto Orgnico de Presupuesto seala taxativamente las apropiaciones que pueden ser incluidas en el Presupuesto de Gastos, las cuales deben corresponder:

    a) A crditos judicialmente reconocidos;b) A gastos decretados conforme a la ley;c) Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Econmico y Social y a las de las obras pblicas de que tratan los artculos 339 y 341 de la Cons-titucin Poltica, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional; yd) A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalia Gene-ral de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Repblica, la Registradura Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Pblicos y la Polica Nacional que constituyen ttulo para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversin y servicio de la deuda pblica. (Ley 38 de 1989, art.24, Ley 179 de 1994, arts.16, 55, incisos 1 y 4, art.71).

    En ese sentido, se deduce que toda apropiacin debe contar con un ttulo constitutivo de gasto, en los trminos previstos en la Constitucin Poltica y en el mencionado Estatuto Orgnico.

    Por tanto, para crear un rubro denominado Apoyo a Actividades de Cooperacin Tcnica y Asistencia Internacional entre pases en Desarrollo, para transferir recursos al Fondo de Cooperacin y Asistencia Internacional FOCAI, adscrito a la Agencia Presidencial para la Accin Social, es indispensable contar con un ttulo jurdico de gasto, de con-formidad con la norma transcrita y lo expuesto por la Corte Constitucional, lo cual no se cumple en su solicitud.

    5 En la ley de Apropiaciones no podr incluirse partida alguna que no corresponda a un crdito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder pblico, o el servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

  • Conceptos Jurdicos Presupuestales38

    5.0.1

    Bogot D.C., Abril 10 de 2008

    DoctoraANA MARA LPEZ GMEZSecretara GeneralMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOCalle 28 No. 13 A-15Ciudad

    Asunto: Solicitud de concepto. Ref.: 1-2008-015418

    Doctora Lpez:

    En atencin a la comunicacin 2-2008-008066 en la que Mary Amalia Vsquez M, Jefe O cina Planeacin Sectorial, plantea la posibilidad de utilizar el saldo disponible que a 31 de diciembre de 2007 qued de la ejecucin de los recursos asignados al rubro denominado adquisicin servicios personal e insumos para la celebracin y organizacin de la XVII reunin de la asamblea general de la OMT en Cartagena, y si es posible destinar los recursos no utilizados en la realizacin de la reunin de la asamblea general de la organizacin mundial del turismo OMT, para desarrollar un objeto distinto para el cual fue programada la apropiacin, de manera atenta se indica:

    En primer lugar, la Constitucin Poltica establece normas bsicas en materia presu-puestal en los artculos 1511 y 352,2 en virtud de los cuales, se sancion la Ley 225 de 1995,3 que autoriz al Gobierno Nacional para compilar las normas que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto. As, se expidi el Decreto 111 de 1996.4

    En ese sentido, el citado Estatuto Orgnico, dispone:

    1 El Congreso de la Repblica expedir leyes orgnicas a las cuales estar sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, entre las que menciona las normas sobre preparacin, aprobacin y ejecucin del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.

    2 Adems de lo sealado en esta Constitucin, la ley Orgnica del Presupuesto regular lo correspondiente a la programacin, aprobacin, modi cacin, ejecucin de los presupuestos de la Nacin, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinacin con el Plan Nacional de Desarrollo, as como tambin la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

    3 Por la cual se introducen algunas modi caciones a la Ley 38 de 1989, y la Ley 179 de 1994, Orgnicas de Presupuesto

    4 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto.

  • Asunto: Solicitud de concepto. Ref.: 1-2008-015418 39

    Artculo 14. Anualidad. El ao scal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao. Despus del 31 de diciembre no podrn asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ao scal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiacin no afectados por compromisos caducarn sin excepcin. (Ley 38 de 1989, art.10). (Subyarado fuera de texto) .

    La Corte Constitucional ha sealado sobre este principio:

    a) El principio de anualidad

    La estimacin de los ingresos y la