conceptos elementales del proceso civil peruano - monroy gÁlvez

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) . _ JUAN F. MONROY CALVEZ Profesor de Derecho Procesal Pontificia Universidad Católica del Perú Universidad de Lima LA FORMACIÓN DEL PROCESO CIVIL PERUANO ESCRITOS REUNIDOS * COMUNIDAD 2003

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Conceptos Elementales del Proceso Civil Peruano - MONROY GÁLVEZ

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  • ) . _JUAN F. MONROY CALVEZ

    Profesor de Derecho ProcesalPontificia Universidad Catlica del Per

    Universidad de Lima

    LA FORMACIN DELPROCESO CIVIL PERUANO

    ESCRITOS REUNIDOS

    *COMUNIDAD

    2003

  • CONCEPTOS ELEMENTALES DE PROCESO CIVIL

    El trabaja desarrollado en las siguientes lneas, lu como lo advierte su autor, aspira a convertir-se en un documento Je trabajo que comprende en forma breve i/ accesible algunas categorasbsicas de ciencia procesal, cui/o relativo uso en nuestra actividad judicial i/a se torna cotidianocon la vigencia del Cdigo Procesal Civil. Por esta razan, el prsenle documento fe libera detecnicismos;, recorridos histricos y otros aderezos, teniendo como objetiva concretar el emparen-tamiento esencial que existe entre el proceso \j la realidad. (Extracto tomado de la publica-cin original).

    PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA JURISDICCINCIVIL

    El proceso civil(existg)slo porque en la realidad se presentanconflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurdica, queurge sean resueltas o despejadas para que haya paz social en justicia.

    ' El conflicto de intereses no es otra cosa que la confluencia de interesescontra rjuestps sobre un mismo bien jurdico, y el intento del titular deuno de los intereses de primar sobre el inters del otro que, a su vez,resiste el inters ajeno.'La incertidumbre jurdica es la falta de corvvic-cin o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de underecho.

    Estas situaciones, que en los estadios primitivos de la civiliza-cin fueron resueltas directamente por sus protagonistas utilizando lafuerza, fue autoregulndose por cada cultura desde hace miles deaos, postulndose inicialmente la intervencin de un tercero quien,al evitar la agresin directa entre Jos interesados, propona ademsuna polucin al conflicto. Diremos, de paso, que la necesidad de con-cluir una incertidumbre con la ayuda de un tercero, corresponde auna etapa posterior del desarrollo cultural de las sociedades. La cali-dad del tercero, su "mtodo" para resolver el conflicto, su aceptacin

  • La formacin del proceso civil peruano. Escritos reunido 1social y otros aspectos de su funcin, han tenido desarrollos diversos.Sin embargo, de una u otra manera, el devenir histrico de su evolu-cin ha determinado un rasgo constante: la organizacin poltica msimportante de una sociedad, el Estado, se ha hecho cargo con exclusi-vidad de esta actividad.

    CASO JUSTICIABLE

    Conviene precisar que no todo conflicto de intereses o incerti-dumbre es pasible de ser conducido ajos rganos del Estado para questnsjp den solucin. Para que ello ocurra, es necesario que ambos ten-gan relevancia jurdica. Se considera que un conflicto de intereses o unaincertidumbre tiene relevancia jurdica cuando el tema contenido en ellos est previsto en el derecho objetivo, vale decir, que hay una normalegal que en algn sentido regula el tema debatido o incierto. Cuando

    >esto ocurre, estamos ante un caso justiciable, es decir, un asunto lactible ^ __de ser llevado al Juez para su decisin. As, por ejemplo, una deuda ori- )ginada en un juego no regulado legalmente, no es pasible de pretensinprocesal, algunos actos de gobierno (una declaracin de guerra exterior,por ejemplo) tampoco lo ser. Esto significa, reiteramos, que slo sern

    "Ni susceptibles de ser convertidos en pretensiones procesales aquellos con-flictos o_ incertidumbres que tengan un reconocimiento en el sistemajurdico.

    JURISDICCIN

    Precisamente la llamada funcin jurisdiccional o ms especfi-camente, jurisdiccin, es el ppder-deber del Estado destinado a solu-cionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurdica en formaexclusiva y definitiva, a travs de rganos especializados que aplicanel derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperiopara que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promo-viendo a travs de ellas el logro de una sociedad con paz social enjusticia.

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    Conceptos Elementales de Proceso Civil

    Una breve explicacin1 de dos aspectos en apariencia contra-dictorios pero en realidad complementarios de la definicin dada. Lajurisdiccin es un poder porque es exclusiva, no hay otro rganoestatal mucho menos particular encargado de tal tarea. Es un deber,porque el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento, basta queunjitular de derechos lo solicite para que se_ encuentre obligado aotorgarlo. Por eso se dice con certeza que la Jurisdiccin tiene comocontrapartida al Derecho a la tutela jurisdiccional, siendo este el quetiene toda persona por el slo hecho de serlo, para exigirle al Estadoactive sujuncin jurisdiccional. As lo regula el Artculo 1) del TituloPreliminar del nuevo Cdigo Procesal Civil.

    DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL. DERECHODE ACCIN Y DE CONTRADICCIN

    El derecho a la tutela jurisdiccional, como derecho pblico ysubjetivo por el que toda persona, por el slo hecho de serlo, estfacultada a exigirle al Estado tutela jurdica plena, se manifiesta dedos maneras; el derecho de accin y el derecho de contradiccin., DP.tCHO Df AOCloO

    Por el primero, toda_p_erspna -y por ello sujeta de derechos- seencuen t r . i en a p t i t u d de- ex ig i r del l i s tado tu te la jurisdiccional para uncaso concreto; se,i c n n l l i c t o do intereses e incer t idumbre jurdica. Estederecho se caracteriza por ser pblico, subjetivo, abstracto y autno-mo.

    Es pblico, porque como todo derecho, tiene un receptor uobligado cuando se le ejercita. En el presente caso, el sujeto pasivodel derecho de accin es el Estado, "hacia l se dirige el derecho, des-de, que su ejercicio no es nada ms que la exigencia de tutela jurisdic-cional para un caso especfico. Es subjetivo, porque se encuentrapermanentemente presente en todo sujeto de derechos por la slorazn de serlo, con absoluta relevancia de si est en condiciones dehacerlo efectivo. Exagerando la tesis, podramos decir que un conce-bido tiene derecho de accin, con prescindencia de su aptitud paraejercitarlo.

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    I

  • La formacin del proceso civil peruano. Escritos retiid

    Es abstracto porque no requiere de un derecho sustantivo_amaterial, es decir, es un derecho continente, no tiene contenido; existecomo exigencia, como demanda de just ic ia , como pet ic in de dere-cho, con absoluia-piescindencia de si este derecho, justifica o exigen-cia tiene existencia. Por otro lado, el derecho de accin es autnomoporque tiene requisitos, presupuestos, teoras explicativas sobre sunaturaleza jurdica, normas reguladoras de su ejercicio, etc., con ab-soluta prescindencia de la existencia de un. derecho material que sepretenda reconocer, declarar o consti tuir a travs de l. Es perfecta-mente factible le discutir sobre el derecho de accin, prescindiendodel uso que le estemos dando o le pensemos dar, es decir, del derechoque queremos sea protegido, reconocido o descartado.

    El derecho de contradiccin tiene ki^jmsm^cu^tenshca^jlelderecho de accin, incluso se ident if ica con ste, t ambin en la mane-ra como se ejercita. Sin embargo, hay una diferencia notable; carece

    ^ de libertad en su ejercicio, vale decir, est afectado de falta de volun,-tariedad. Puedo ejercitar mi derecho de accin casi cuando yo quiera,

    f_en cambkQlo puedo emplear mi derecho de contradiccin cuandoalguien usando su derecho de accin exija al Estado tutela jurdica y.A travs de ella, plantee una exigencia dirigida contra m. Es decir,

    I los procesos se inician cuando se ejercita el derecho de accin, encambio, el derecho de contradiccin slo es posible ejercitarlo cuando

    Lun_proceso se ha iniciado. Tanto el derecho de accin como el decontradiccin se encuentran regulados por el nuevo Cdigo ProcesalCivil en sus artculos 2 y 3.

    PRETENSIN MATERIAL Y PROCESALAl ser abstracto, el derecho de accin carece de exigencia mate-

    rial, es slo un impulso de exigir tutela jurisdiccional al Estado. Sinembargo, realizamos tal actividad cuando tenemos una exigenciamaterial y concreta respecto ci otra persona, es decir, cuando tene-mos un inters que es resistido por otra, lista aptitud de exigir "algo"a otra persona se le denomina pretensin material. La pretensin

    Conceptas Elementales de Procesa Civil

    material no necesariamente es el punto de partida de un proceso,puede ocurrir que al ser exigido su cumplimiento esta sea satisfecha,con lo que el conflicto no se habr producido.

    Sin embargo, cuando la pretensin material no es satisfecha yel titular de esta carece de alternativas para exigir o lograr que talhecho ocurra, entonces slo queda el camino de la jurisdiccin. Estosignifica que el titular de una pretensin material, utilizando su dere-cho de accin, puede convertir esta en pretensin procesal, lo que noes otra cosa que la manifestacin de voluntad por la que una personaexige "algo" a otra a travs del Estado (rgano jurisdiccional).

    DEMANDA

    El derecho de accin es el medio que permite esta transforma-cin de pretensin de material a procesal. Sin embargo, este medio,por ser abstracto, necesita de una expresin concreta, de all . j u e seins t rumente a travs de un acto jurdico procesal llamado demanda,que es una declaracin de voluntad a travs de la cual el pretensorexpresa su pedido de tutela jurdica al Estado y, a su vez, manifiestasu exigencia al pretendido.

    DERECHO DE DEFENSA

    As como el derecho de accin, siendo el elemento percutor delproceso, no aparece en ste; algo parecido ocurre con el derecho decontradiccin. Este ltimo se expresa en el proceso a travs del dere-cho de defensa que es varias cosas a la vez. En principio, es la insti-tucin cuya presencia asegura la existencia de una relacin jurdicaprocesal; literalmente no existe proceso si identificamos existenciacon validez-, en aquel procedimiento donde no se haya podido ejer-citar el derecho de defensa.

    ,>*El derecho de/defensa al igual que su gnero, el derecho de

    contradiccin, es abstracto, es decir, no requiere de contenido, es pu-

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  • .La formacin del proceso civil peruano. Escritos reunid,

    ramente procesal; basta con concederle real y legalmente a] emplaza-do la oportunidad de apersonarse al proceso, de contestar, probar,alegar, impugnar a lo largo de todo su trmite, para que est presen-te.

    El derecho de defensa puede manifestarse dentro del procesoen tres formas distintas:

    " Q)Por un lado, hay una defensa de fondo, que no es otra cosa que

    una respuesta u oposicin del emplazado a la pretensin intentadacontra l por el demandante. As, ante una pretensin en la que se;exige el pago de una deuda, se contesta diciendo que tal deuda ya sepag; esta afirmacin es una tpica defensa de fondo.

    Una defensa previa es aquella que sin ser cuestionamiento, a lapretensin y tampoco a la relacin procesal, contiene un pedido paraque el proceso se suspenda hasta tanto el demandante no realice oejecute un acto pj-eyio. Si se demanda a los herederos de un deudor(y2*Oel pago de lo debido, stos podrn alegar que desconocen aun si lamasa hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el procesodebe suspenderse hasta conocer tal hecho. Esta es una tpica defensaprevia, no se ataca la pretensin, slo se dilata el proceso y su efica-cia, a veces incluso de manera definitiva.

    Conceptos Elementales de Proceso Civil

    Finalmente, una defensa de forma consiste en el cuestiona-miento de la relacin jurdica procesal o_de la posibilidad de expedir-se un pronunciamiento vlido sobre el fondo por defecto u omisinen un Presupuesto Procesal p en una Condicin de Accin. Mejor quecon un ejemplo, se entender la definicin si describimos en qu con-sisten las instituciones procesales citadas.

    PRESUPUESTOS PROCESALES

    Los Presupuestos Procesales son los requisitos esenciales parala existencia de una relacin jurdica procesal vlida. Sin embargo, esimportante incidir en esto, la falta o defecto de un Presupuesto Proce-

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    sal no significa que no hay actividad procesal, sino que la ejecucinde sta se encuentra viciada. Esto es tan cierto que slo se detecta lafalta o defecto de un Presupuesto Procesal ai interior de un proceso,es decir, durante su desarrollo.

    Asimismo, conviene precisar que si bien un proceso est vicia-do si se inicie con ausencia o defecto de un Presupuesto Procesal,puede presentarse el caso que se inicien vlidamente. Sin embargo,bastar que en cualquier momento desaparezca o defeccione un Pre-supuesto Procesal para que la relacin procesal que empez bien setorne viciada de ese momento en adelante.

    Pacficamente se admiten como ^^Presupuestos Procesales) lacompetencia, la Capacidad Procesal y los Requisitos de la demanda.La primera es el, ejercicio vlido de la jurisdiccin, es decir, es;ila ex-presin regular concreta y autorizada de un rgano jurisdiccionalrespecto de un caso concreto. La competencia es una institucin pro-cesal cuyo objetivo es hacer ms efectiva y funcional la Administra-cin de Justicia.

    De los cinco elementos que conforman la competencia, cuatrode ellos -la materia, la cuanta, el turno y el grado- son impuestos porla norma con carcter definitivo e inmodificable, ni siquiera por laspartes, por lo que suele decirse que conforman la llamada competen-cia absoluta. Sin embargo, el quinto elemento, el territorio, conformala llamada competencia relativa; esto es as porque ha sido prevista afavor de la economa de las partes, por esa razn puede ser conveni-da en sentido distinto por las partes o incluso admitida en contrariopor una de ellas, con lo que despus ya no se puede discutir su in-cumpl imien to . Esto l t i m o se conoce con el nombre de Prrroga de lacompetencia. El terna de la competencia est regulado entre los art-culos 5 al 47 del nuevo Cdigo.

    La Capacidad procesal es la aptitud para ejecutar actos proce-sales vlidos por parte de los elementos activos de la relacin jurdicaprocesal (el ]ue/., las partes, los terccros legi t imacjos y los rganosjdeauxilio judicial). Se le identifica con la capacidad civil de ejercicio,

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  • La formacin del proceso civil peruano. Escritos reun

    x.

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    cotejo que no slo no es necesariamente exacto, sino que adems des-conoce el discurrir propio de la ciencia procesal. La capacidad proce-sal es decidida y delimitada por la propia norma procesal en atencina la existencia y necesidad de una determinada va procedimental, asuna madre menor de 14 aos puede demandar alimentos para suhijo, aun cuando sea incapaz absoluta desde una perspectiva civil.

    La capacidad procesal no necesariamente es lo mismo que lacapacidad para se parte. Este concepto, el de parte, hay que indivi-dualizarlo. Es parte material la persona que es titular, activa o pasiva,de la relacin ju r d ica sustantiva, es decir, del presunto derecho agra-viado o agente del presunto agravio cometido. La calidad.de partemateria est ligada a la posicin que se tiene respecto de la pretensinmaterial, es decir, es la ligazn directa, actual e inmediata con lo quese va a discutir y decidir, se es el titular de la pretensin (pretensor) ola persona a quien se le exige sta (pretendido). Kn cambio, es parteprocesal quien realiza actividad procesal al interior de un proceso porderecho propio (por ser parte material) o en nombre de otra (de laparte material). As, en el ejemplo del proceso de alimentos antescitado, el hijo de la madre menor de edad es parte material en el pro-ceso dado que es titular del derecho a recibir alimentos. Sin embargo,no es parte procesal porque, por razones biolgicas -digamos quetiene seis meses de edad-, esta imposibilitado de realizar actividadprocesal directamente. Por otro lado, advertimos que la capacidadpara ser parte y la capacidad procesal estn reguladas en los artculos57 y 58 del nuevo Cdigo, respectivamente.

    En un proceso quien es parte material es parte procesal, nor-malmente. Sin embargo, bien puede ser que por razones de imposibi-lidad (como en el caso antes descrito), por razones de economaprocesal (varias personas. en calidad de demandante o demandada) opor razones de conveniencia, quien es parte material no desee parti-cipar en un proceso. En cualquiera de estos casos, es imprescindibleel uso de otro instituto que se conoce con el nombre de representa-cin procesal.

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    Conceptos Elcnientilles de Proceso Civil

    La representacin procesal permite que un tercero participe enel proceso real izando actividad procesal vlida en nombre de una delas parles mater ia les . Por su origen, la representacin procesal admitela siguiente clasificacin: es legal cuando la parte material est impe-dida_de_actuar directamente, por lo que Ja ley debe proveer una per-sona para que acte en su nombre; esta representacin est reguladaen los artculos 63, 64 y 65 del nuevo Cdigo Procesal Civil. Es judi-cial cuando es el juez quien decide la oportunidad de la representa-cin; es el caso del Art. 66 del nuevo Cdigo antes citado. Esvoluntaria cuando la parte material, con plena capacidad procesal,decide conceder a otro facultades para que en su nombre realice acti-v idad procesal; csla representacin est regulada en el nuevo Cdigoen los artculos 68 y siguientes.

    RESiSiiy-, pe l^ i XCMAU.EAQuien ejercita su derecho de accin y lo viabiiiza a travs de

    una demanda, debe cumplir con un conjunto de requisitos al mo-mento de su interposicin. Algunos de estos requisitos son de formay regularmente consisten en la obligacin de acompaar anexos a lademanda o acompaar a sta de a lgunas formalidades que la haganviable. La firma del abogado, las tasas o los aranceles correspondien-tes son ejemplos de ella. Por otro lado, hay algunos requisitos llama-dos de fondo porque son intrnsecos, es decir, estn ligados a laesencia de la demanda como acto jurdico procesal. As, identificarcon precisin la pretensin. Precisar la calidad con qu se demanda,plantear debidamente una acumulacin.

    Tanto uno como otro conforman lo que en doctrina se conocecon el nombre de Requisitos de la demanda, como los otros, para elestablecimiento de una relacin jurdica procesal vlida.

    CONDICIONES DE LA ACCIN

    As como los Presupuestos Procesales son los elementos bsi-cos para la existencia de una relacin jurdica procesal vlida; hayotros elementos trascendentes para el decurso normal del proceso. Setrata de las Condiciones de la accin. Este, como muchos otros nom-

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  • M 1La formacin del proceso civil peruano. Escritos reu, osbres en el derecho, es absolutamente impropio para comprender y/odescribir lo que es la institucin, como lo vamos a advertir a conti-nuacin.

    En efecto, siendo el derecho de accin de carcter subjetivo yabstracto, es decir, inherente a la persona por el slo hecho de serlo y,adems, sin contenido, no tiene condiciones para su ejercicio. Lo quesuele haber es un conjunto de reglas bsicas reguladas por las normasprocesales, que deben ser cumplidas para su ejercicio idneo; estosson los Presupuestos Procesales a los que aludimos anteriormente.

    Sin embargo, los Presupuestos Procesales slo nos permitira* una relacin procesal vlida; ellos no asegurar que el Juez se encuen-

    tre apto para expedir vlidamente una sentencia sobre el fondeo, esdecir, pronunciarse sobre la pretensin. Esta posibilidad slo se laconcede el cumplimiento de otros elementos, los que, en conjunto,conforman el instituto de las Condiciones de la Accin. Entonces, sedenomina as a >s requisitos procesales que permiten al Juez expedirun pronunciamiento vlido sobre el fonda

    Por oposicin, lo expresado significa que si una condicin de laaccin fuera omitida o se encontrara pero de manera imperfecta, elJuez no podra expedir sentencia refirindose a la pretensin discuti-da, por lo menos vlidamente, debidoajcme hay un defecto procesalque se lo impide. Esto significa que mjuez) al advertir la omisin odefecto, debe declarar en la sentencia que no puede pronunciarsesobre el fondo y, asimismo, debe describir la condicin de la accinomitida o imperfecta que determin el impedimento a fin que el inte-resado, si la vigencia del derecho material se lo permite, intente unnuevo proceso. Esta Sentencia que no se pronuncia sobre el fondorecibe el nombre dejnhibitoriaT)

    En la prctica bien pudiera ocurrir que el Juez expida un fallosobre el fondo, pero dicha decisin no ser vlida, lo que es nas, po-dr ser declarada as en cualquier momento antes de su ejecucin,con lo que tornara en intil todo lo hecho para su obtencin.

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    Conceptos Elementales de Proceso Civil

    En doctrina suele aceptarse pacficamente que las Condicionesde la accin son tres: la voluntad de la ley, el inters para obrar y lalegitimidad para obrar.

    No participamos de la idea que la voluntad de la ley es unaCondicin de la accin. Este concepto refiere a la necesidad que todapretensin procesal tenga sustento en un derecho que, a su vez, tengaapoyo en el o rdenamiento jurdico. Listo significa que la voluntad dela ley es ms que su nombre, no se reduce a la necesidad de ubicaruna norma en el derecho positivo que sustente la pretensin. Ennuestra opinin, ms que una Condicin de la accin, la voluntad de

    ^la ley es un elemento intrnseco al proceso, es la exigencia que la pre-tensin procesal sea, a su vez, pretensin jurdica, es decir, un casojusticiable, concepto ya descrito anteriormente.

    El Cdigo Procesal Civil prescribe la necesidad de estar inves-tido de las condiciones de la accin para participar en un proceso enel artculo IV de su Ttulo Preliminar.

    EL INTERS PARA OBRAR (Inters Procesal)

    El inters para obrar es, bsicamente, un estado de necesidad.Cuando una persona tiene una pretensin material, antes de conver-tirla en pretensin procesal puede, se encuentren o no regulados,realizar una serie de actos destinados a procurar satisfacer su preten-sin antes de iniciar el proceso, desde solicitar, invocar, rogar, reque-rir, exigir, apremiar o amenazar al obligado. Se dice que hay intersprocesal o inters para obrar cuando la persona ha agotado los me_-dios para satisfacer su pretensin material y no tiene otra alternativacjue no sea recurrir al rgano jurisdiccipnal.

    Esa necesid_adjnmediata, actual, irremplazable de tutela jurdi-ca es el inters para obrar. Advirtase que, contra lo que comnmentese cree, el inters para obrar o procesal es absolutamente ajeno a loregulado en el Art. VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, sterefiere a un inters sustantivo (en la pretensin) totalmente ajeno a lo

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  • La formacin del proceso civil peruano. Escritos renn S

    procesal, a pesar que los conceptos mal u t i l i z a d o s en el ar t culo pare-cen referirse a una categora procesal.

    LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR

    La legitimidad para obrar, llamada tambin legitimidad sus-tantiva o "legitimado ad causam", es un concepto lgico de relacin.Intentemos una explicacin. Como ya se expres, cuando se tiene ose cree tener un conflicto de intereses o una incertidumbre con rele-vancia jurdica, susceptible de ser Convertida en pretensin procesal,estamos ante un caso justiciable.

    Este caso justiciable implica que, antes de empezar el proceso,liemos establecido una relacin de conflicto con nuestro eventualdemandado, desde una perspectiva procesal a esta conexin pre- irprocesal le llamamos relacin jurdica sustantiva. La legitimidad paraobrar, como elemento bsico para poder obtener un pronunciamientosobre el fondo, es la adecuacin correcta de los sujetos que participanen la relacin jurdica procesal. Esta idoneidad en la conexin lgicaentre ambas relaciones es la legitimidad para obrar.

    Dicho ms simplemente, es empezar un proceso o seguirlo, ha-ciendo participar como parte demandante a la persona o todas laspersonas que deben tener tal calidad, y como parte demandada a la olas personas que les corresponda tal calidad. El cumplimiento de esterequisito, aparentemente sencillo, constituye uno de los retos nasdifciles de enfrentar en el ejercicio forense.

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    } unN T vli

    En sntesis, as como los Presupuestos Procesales presentes enun proceso permiten asegurar la existencia de una relacin procesalvlida, las Condiciones de la Accin hacen viable un pronuncia-miento vlido sobre el fondo.

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    Conceptos Elementales de Proceso Ovil

    LA EXCEPCIN (Defensa de forma)Como se advierte, tanto los Presupuestos Procesales como las

    Condiciones de la Accin, cons t i t uyen insti tuciones que deben ser(prolijamente presentada^ por quien quiera conseguir un resultado enun proceso. Si esto no ocurriera, una de las partes, generalmente lademandada, puede cuestionar su ausencia o presencia defectuosa a*-)travs de una institucin procesal conocida con el nombre de excep- 'cin. Aunque sea reiterativo, la excepcin no es otra cosa que una delas formas que toma la defensa; en este caso se le llama defensa deforma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando **que hay un Presupuesto Procesal o una Condicin de la accin au-sente o defectuosa en el proceso la que determina una relacin proce-sal invlida o la imposibilidad de un pronunciamiento vlido sobre elfondo," respectivamente.

    Esta institucin se encuentra regulada entre los artculos 446 y457 del nuevo Cdigo Procesal Civil.

    RECONVENCIN Y CONTRADEMANDALa reconvencin, como la contrademanda,(es)el ejercicio del

    derecho de accin por parte del emplazado en el mismo proceso enque ha sido demandado. Ambas se sustentan en el Principio de Eco-noma . Procesal, permitiendo que en un mismo proceso se discutams de una pretensin propuestas por cada una de las partes.

    La doctrina contempornea distingue Wecorr^ncijyde lacontrademanda. La primera es el ejercicio del derecho de accin porpTarte del demandado, proponiendo una o ms pretensiones que notienen relacin alguna con la pretensin propuesta por el deman-dante. En cambio la contrademanda es una reconvencin restringida,- Mwfpt "

    dado que la pretensin del demandado debe tener conexidad (rela-cin o a f i n i d a d ) con la pretensin del demandante. Asimismo, la ten-dencia legislativa actual es a regular la contrademanda y no lareconvencin , b i d o a que esta ltima, al tener que admitir y actuar

    cite.

  • \ formacin del proceso civil peruano. Escritos retinit,

    conjuntamente actividad procesal referida a una y otra pretensin,determina la realizacin de un proceso catico.

    El Cdigo anterior regula la reconvencin. Sin embargo, elnuevo Cdigo Procesal Civil regula exclusivamente la contrademan-da en su artculo 445. Sin embargo, habida cuenta que el conceptoreconvencin se encuentra muy asentado en la cultura jurdica nacio-nal, se mantuvo el nombre aunque con un contenido distinto.

    EL SANEAMIENTO PROCESAL s

    Esta institucin, de origen portugus, constituye un avance deconsiderable importancia en el proceso contemporneo. Tiene por

    ^bjeto^la obtencin de una declaracin judicial previa al inicio de laetapa probatoria en la que el rgano jurisdiccional, luego de revisadolo actuado en la etapa postulatoria, declara la existencia de una rela-cin jurdica procesal vlida o, alternativamente, precisa el defectoprocesal identificado, concedindole un plazo al interesado para quesanee la relacin. Lo trascendente de este instituto es que una vezconfirmada la declaracin de saneamiento procesal, desaparece delproceso toda discusin sobre el tema, quedando slo la discusinsobre el fondo. El nuevo Cdigo regula esta institucin en los artcu-los 465, 466 y 467.

    Veamos en qu consisten las etapas del proceso antes citado.

    LAS ETAPAS DEL PROCESO

    Otro concepto de considerable utilidad es el referido a las eta-pas del proceso. Si bien los procedimientos son distintos en atencina la pretensin para la que han sido creados, de una u otra maneratodos se articulan en etapas s_urgidas del concepto unvoco que tiene

    ^X el proceso como conjunto dialctico de actos procesales realizadospor los elementos activos de la relacin procesal con un propsitocomn, acabar con el conflicto o la incertidumbre jurdica. Lo expre-

    188

    Conceptos Elementales de Proceso Civil

    sado no descarta el hecho que hay procedimientos en los que algunade estas etapas estn incluidas dentro de otras o colocadas en un lu-gar distinto. Veamos qu etapas son las tpicas.

    Todo proceso tiene al inicio una etapa en la que se plantean las[Tretensiones y las defensas; de a l g u n a manera lo que se discuta yresuelva en el proceso est intrnsecamente ligado a aquello que seadmita como pretensin o como defensa. Esta etapa limitativa deluniverso que va a discutirse y resolverse en el proceso, recibe elnombre de Postulatoria.

    Las pretensiones y defensas se sustentan usualmente en hechosmanifestados por las partes, los que requieren ser acreditados. Elconjunto de actos destinados a convencer al Juez que los hechos hanocurr ido l a l com! cada quien lo ha dcscnto, conforman la segundaetapa que recibe, por ello, el nombre Probatoria.

    Agotada la actividad probatoria respecto de los hechos pre-sentados, eljuez ya se encuentra en aptitud de resolver el conflicto deintereses o la incertidumbre jurdica, aplicando el derecho que co-rresponda al caso concreto. Este acto realizado por el rgano jurisdic-cional, lgico y volitivo a su vez, configura la llamada etapa decisoria.

    El rgano jurisdiccional es simple, y est conformado por unoo varios individuos investidos de la potestad de juzgar. Siendo tandifcil el encargo es posible el error; por ello es^necesario queja deci-sin pueda ser revisada y anal izada nuevamen te por otro rganojurisdiccional . Esta etapa, si bien eventua l porque slo puede ocurrirsi el afectado con tal decisin lo desea, recibe el nombre de impugna-toria. Reiteramos que la circunstancia que esta etapa pueda no usarsepor decisin del propio afectado con la decisin, no obsta su existen-cia; la etapa siempre est presente, su uso es un acto discrecional dglafec tado con la resolucin. A l g u n a s legis lac iones contemporneashan incorporado un sistema de instancia nica para los procesos deinters patrimonial reducido; sin embargo, se trata de una concepcinque para nuestra realidad podra considerarse futurista, entre otrasrazones, porque la doble instancia, an cuando con nombre errado

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  • La formacin del proceso civil peruano. Escritos retmit

    (instancia plural), est normada en nuestra constidad de garanta de la administracin de justicia.

    El proceso tiene {dos fines^un fin concreto: solucionar el con-flicto de intereses o eliminar lanicertidumbre jurdica, y un fin abs-tracto: lograr en la sociedad la paz social en justicia. Si los procesosslo acabaran con la decisin del Juez y no pudieran ejecutarse niexigirse su cumplimiento, no tendran sentido; de hecho el conflictose mantendra vigente y lo que es peor, es seguro que despus deaos de litigio las diferencias s agudizaran.

    Entonces, socialmente es imprescindible que las decisiones secumplan. Para ello, es necesario una etapa en donde se realice talcometido; esta es la etapa ejecutiva o de ejecucin.

    RESOLUCIN (Clases)El Juez es, por excelencia, un elemento activo de La relacin ju-

    rdica procesal. En tal calidad, expresa sus decisiones a travs de ac-tos jurdicos procesales conocidos con el nombre de resoluciones.Estos se clasifican en atencin a la importancia de su contenido res-pecto del desarrollo del proceso. As, contamos con: decretos, autos ysentencias.

    El decreto es la resolucin a travs de la cual se impulsa el pro-ceso, aplicando apenas la norma procesal y, sobre todo, creciendo de

    contenido reflexivo por parte del Juez. El decreto es una resolucin,mecnica, respectiva.

    El auto se diferencia del decreto precisamente en lo ltimo, esdecir, se trata de una resolucin producto de una elaboracin lgico-jurdica del Juez, un desarrollo conceptual destinado a resolver unconflicto. Es cierto que no es el conflicto principal, es decir, el que

    motiva el proceso, an cuando hay Cautos excepcionales que si lo ha;- cent'' Con el auto se despejan (resuelven) las controversias menores

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    1Conceptas Elementales de Proceso Civil

    que se presentan conforme se desarrolla el proceso, a fin de dilucidarincidentes relacionados con el asunto principal.

    , La sentencia es el acto jurdico procesal ms importante querealiza el Juez. A travs de ella, el Juez resuelve el conflicto de intere-ses o la incertidumbre con relevancia jurdica, ap iicando el derechoque corresponde al 1 caso concreto. Incluso, den atencin a la instan-cia en que se expida, la sentencia puede ser la que pone fin al procesosi su decisin es sobre el fondo.

    El artculo 121 del nuevo Cdigo Procesal define cada una deestas clases de resoluciones.

    ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    Los actos procesales tiene, cada cual, ciertos

  • , T;

    ILa formacin del proceso civil peruano. Escritos rara.un tercero por considerar que tiene derecho o inters en el resultadodel proceso.

    Esta institucin recibe el nombre de intervencin de terceros.Tercero es cualquier ajeno al proceso; pero desde la perspectiva de lainstitucin estudiada, tercero es todo sujeto eventual que, reiteramos,a pedido de una de las partes, del Juez o_ por as disponerlo una pres-cripcin legal, se incorpora a ,un proceso ya iniciado por haberseacreditado que tiene un inters directo en la decisin final . El terceropodr ser necesario o voluntario, segn su presencia sea determi-nante para la valide?, del proreso p no.

    MEDIDA CAUTELAR

    La duracin del proceso puede determinar que el futuro gana-dor de ste sea declarado como tal cuando la demora en decidirlo -lademora del proceso- le haya producido un grave p i ' r j u i r i o . Tara evi-tar ello, existe un instituto procesal conocido con el nombre de medi-da cautelar.

    , Este le permite al eventual ganador de un proceso, que -al ini-cio o en cualquier momento de ste- acredite somera pero verosmil-mente tal eventualidad (la de ser el fu turo ganador), una decisin deljuez que contenga una accin o una omisin destinada a asegurar queel fallo filial -que presumiblemente lo va a favorecer- se cumpla; porcierto, para conseguir esta decisin asegurativa llamada medida cau-telar, debe tambin acreditar que la demora en la espera del fallo le,PJ^de .ser perjudicial. Otro requisito de quien pide una medida cau-telar es ofrecer -a criterio del Juez- garanta_ que asegure el resarci-miento de Cualquier perjuicio originado en la ejecucin de la medida/si esta deviniera en intil por el desamparo final de la pretensinasegurada con ella.

    Hemos llegado al final de una seleccin que admitimos arbitra-ria de algunas categoras procesales bsicas; hay , sin duda, muchas

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    *

    Conceptos Elementales de Proceso Civil

    categoras que han quedado fuera de este resumen. Con la benevo-lencia del lector, prometemos completarla prontamente.

    Publicado en Advocatits. Lima: Ao 3.Cuarta Entrega. Mayo. 1992, pp. 53-59.