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LOS PROCESOS DE NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS EN EL PAIS

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LOS PROCESOS DE NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS EN EL PAIS

NACIONALIZACION

• ANTES DE EMPEZAR A ANALIZAR LOS PROCESOS CONSIDERADOS DE NACIONALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS EN EL PAIS, ES DE FUNDAMENTAL IMORTANCIA DEFINIR QUE ENTENDEMOS POR NACIONALIZACION

NACIONALIZACION

• Cómo podemos fácilmente percibir, de definiciones ampliamente aceptadas se establece cómo un requisito cualitativo de la “Nacionalización” el que el Estado asuma el control de algún sector económico de un país, por tanto se percibe también que se utiliza el término Nacionalización cómo sinónimo de Estatalización.

NACIONALIZACION

• CON ESTE ANTECEDENTE INTENTAREMOS ELABORAR UNA DEFINICION DE LO QUE ENTENDEMOS COMO NACIONALIZACION.

• EN ESA PERSPECTIVA ESTABLECEREMOS QUE NUESTRO CONCEPTO DE NACIONALIZACION TIENE AL MENOS DOS DIMENSIONES, UNA DIMENSION JURIDICA Y UNA DIMENSION ECONOMICA

DIMENSION JURIDICA DE LA NACIONALIZACION

• Iniciaremos el análisis de ésta dimensión indicando que la Nacionalización es una categoría Jurídica nueva, nacida después de la primera guerra mundial y desarrollada después de la segunda

• El fundamento Jurídico de una Nacionalización deriva de la potestad soberana que tiene el Estado para adoptar dentro su territorio todas las medidas que exige el mejor gobierno de la comunidad humana de la cuál el Estado es la expresión Jurídica.

• Por consiguiente, el Derecho del Estado para Nacionalizar bienes extranjeros se inscribe en el campo del Derecho Público.

NACIONALIZACION – NACIONES UNIDAS – RES. 1803

• Según la resolución 1803 de la asamblea general de las Naciones Unidas de 14 de Diciembre de 1962 “El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado” “La nacionalización, la expropiación o la requisición, deben fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional los cuales se reconocen superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En esos casos se pagará al dueño, la indemnización correspondiente, con arreglo a normas en vigor, en el Estado que adopte éstas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional”

DIMENSION JURIDICA DE LA NACIONALIZACION

• POR TANTO, EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE UN PAIS DEBE DETERMINAR CON ABSOLUTA CLARIDAD EL DERECHO PROPIETARIO DEL MISMO SOBRE SUS RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, EN EL CASO NUESTRO LA LEGISLACION PREVEE LA PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE SUS RECURSOS NATURALES , ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS, DESDE LA PRIMERA LEY DEL PETROLEO DE 1916, MISMA QUE SENALABA:

LEY DEL PETROLEO DE 1916• “La propiedad de los yacimientos petrolíferos, decía lo siguiente,

“Desde la fecha de la promulgación de la presente ley, queda prohibida toda adjudicación de yacimientos petrolíferos, quedando éstos en propiedad exclusiva del estado. Las concesiones que cayeren en caducidad o desahucio, pasarán igualmente a dominio de éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación”.

• En cuanto a la participación Estatal en la “renta petrolera” señalaba que “El Estado se reserva la participación del 10% del producto bruto de todas las explotaciones de petróleo”

• 1916 – SALAMANCA – Bolivia necesita tomar un rumbo en su política y lo que debe hacer es nacionalizar la industria del petróleo”

LEY DEL PETROLEO DE 1916• Ley de 12 de diciembre de 1916• Minería.- Concédese a los adjudicatarios de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita la• reducción de la patente fiscal y se prohibe toda nueva concesión de yacimientos petrolíferos.• ISMAEL MONTES• Presidente de la República de Bolivia• Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:• EL CONGRESO NACIONAL• DECRETA:• Artículo 1.º- Se concede a los adjudicatarios de pertenencias de petróleo, nafta, carbón• de piedra, azufre y lignita, por el término de tres años, a partir del 1.º de enero de 1917, la• reducción de la patente fiscal a dos centavos por hectárea y por año, debiendo en los dos años• siguientes pagar la patente de diez centavos por cada hectárea, sujetándose a las• disposiciones vigentes del ramo.• Esta patente se pagará por semestres quedando desahuciadas de pleno derecho las• concesiones que no abonaran la mitad de la patente establecida por esta ley, antes del 30 de• junio y 31 de diciembre de cada año.• Artículo 2.º- El Estado se reserva la participación del diez por ciento del producto bruto• en todas las explotaciones de petróleo.• Artículo 3.º- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley queda prohibida toda• nueva adjudicación de yacimientos petrolíferos quedando éstos de propiedad exclusiva del• Estado. Las concesiones que cayesen en caducidad o desahucio pasarán igualmente a• dominio de éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación.• Artículo 4.º- Serán también de propiedad del Estado los aceites minerales que se• encuentren en la explotación de concesiones mineras, quedando la propiedad de dichos• aceites exceptuada de la que la ley acuerda a los concesionarios sobres todas las sustancias• que se hallen en el subsuelo de sus pertenencias.• Artículo 5.º- Destínase el producto de estas patente a la prolongación del ferrocarril de• Sucre a Santa Cruz por Lagunillas.• Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

LEY 3058• HASTA LO DETERMINADO POR LA LEY 30 58• “ARTICULO 16º (Propiedad de los Hidrocarburos). Los

yacimientos de hidrocarburos,cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son

• de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.• Ningún contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos

de hidrocarburos ni de los hidrocarburos en Boca de Pozo ni hasta el punto de fiscalización.

• El Titular de un Contrato de Producción Compartida, Operación o Asociación está obligado a entregar al Estado, la totalidad de los Hidrocarburos producidos en los

• términos contractuales que sean establecidos por éste.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

• HASTA LO SENALADO POR NUESTRA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

• “Artículo 359. I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren

• o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible delpueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para sucomercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.

• II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita oexpresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.

NACIONALIZACION• FINALMENTE MENCIONAMOS A MODO DE CONCLUSION

PARCIAL, LO SEMALADO PORA EL PROFESOR EDUARDO NOVOA MONREAL EN SU (DEFENSA DE LAS NACIONALIZACIONES ANTE TRIBUNALES EXTRANJEROS).

• ANTE LA DIVERGENCIA DE LAS TÉSIS DE LOS DIFERENTES ESTADOS Y TRATADISTAS ES PERFECTAMENTE AJUSTADO A LA LÓGICA JURÍDICA, CONCLUIR, QUE SI BIEN EL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE RECONOCE EL DERECHO DE LOS ESTADOS A NACIONALIZAR, NO CONTIENE UNA REGLA UNIFORMEMENTE ACEPTADA CONCERNIENTE A SI EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ES OBLIGATORIO O NO PORLO MENOS NO EXISTE UNA REGLA QUE NOS APROXIME A DETERMINAR EL MONTO DE LA MISMA.

NACIONALIZACION

• QUEDA ENTONCES CLARO QUE NUESTRA LEGISLACION ESTABLECIO Y ESTABLECE CON NITIDEZ LA PROPIEDAD DEL ESTADO BOLIVIANO O DE LOS BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS, (ADMINISTRADA POR EL ESTADO) SOBRE EL RECURSO.

• ENTONCES POR QUE CADA CIERTO TIEMPO SENTIMOS QUE YA NO EJERCEMOS DE MANERA EFECTIVA NUESTRA PROPIEDAD SOBRE EL RECURSO?.

• LA EXPLICACION LA HALLAMOS EN LA DIMENSION ECONOMICA DE LA NACIONALIZACION

NACIONALIZACION - DIMENSION ECONOMICA

• ESTA DIMENSION NOS MUESTRA QUE SI UN ESTADO DEJA DE EJERCER EL CONTROL SOBRE LA CADENA DE PRODUCCION DE LOS HIDROCABUROS O DEJA DE PARTICIPAR EN ELLA, EN LOS HECHOS SE DA UN PROCESO DE DESNACIONALIZACION DE SUS RECURSOS, POR TANTO PARA QUE UN PAIS RECUPERE LA PROPIEDAD SOBRE SUS RECURSOS NO SOLO DEBE ESTABLECERSE ESE PRINCIPIO EN SUS NORMAS JURIDICAS, ADEMAS DEBE TENER EL CONTROL EFECTIVO DE LA CADENA DE PRODUCCION (DIMENSIONECONOMICA).

NACIONALIZACION DE LA STANDARD OIL CO.

• JHON D. ROCKEFELLER

LA NACIONALIZACION DE LA STANDARD OIL COMPANY

• INICIAREMOS EL ANALISIS DE ESTE PROCESO HACIENDO UNA BREVE RESENA DE COMO ESTA COMPANIA NORTEAMERICANA INICIO SUS ACTIVIDADES EN EL PAIS. LEY DEL PETROLEO DE 1916

LA LEY DE 1920

• JOSE GUTIERREZ GUERRA

• Ley de 24 de febrero de 1920• Petróleo y sustancias minerales.—Autorízase la explotación de petróleo y otras sustancias minerales de• reserva fiscal, mediante arrendamiento temporal.• JOSE GUTIERREZ GUERRA• Presidente de la República• Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:• EL CONGRESO NACIONAL• DECRETA:• Artículo 1º—Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la explotación de petróleo u otras sustancias• minerales de reserva fiscal, en las zonas y extensiones que juzgue conveniente, mediante arrendamiento• temporal, que no pase de sesenta y seis años, u otra forma cualquiera, con participación del Estado en el• producto bruto, fijándose como mínimo de esta participación el doce y medio por ciento. Queda igualmente• autorizado, para proceder a la explotación por administración directa, contrayendo un empréstito hasta la• cantidad que requiera el negocio, con garantía de los mismos terrenos petrolíferos y de las maquinarias que• fuere necesario adquirir.

LA LEY DE 1920• Artículo 2º—El veinte por ciento del rendimiento líquido del petróleo será

para el Tesoro Departamental de la jurisdicción en que se hagan las explotaciones.

• Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.• Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.• La Paz, 14 de febrero de 1920.• JOSE S. QUINTEROS.—Carlos Calvo.—Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.

—Hugo O'Connor• d'Arlach, Diputado Secretario.—Zenón Echeverría, Diputado Secretario.• Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.• Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de

febrero de mil novecientos veinte años.• JOSE GUTIERREZ GUERRA.—E. Careaga Lanza.

LA RICHMOND LEVERING CO.

• AL AMPARO DE ESTA NUEVA NORMA LEGAL ES QUE LA RICHMOND LEVERING CO, FIRMA UN CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO PARA EXPLOTAR Y EXPLORAR PETROLEO EN EL TERRITORIO NACIONAL

SUBROGACION DEL CONTRATO RICHMOND LEVERING CO.

• UNA VEZ CONSOLIDADA SU RELACION JURIDICA CON EL ESTADO BOLIVIANO Y ANTES DE DESARROLLAR NINGUNA ACTIVIDAD EN EL SECTOR, LA RICHMOND FIRMA UNA SUBROGACION DE SU CONTRATO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, CON LA STANDARD OIL CO. SUBROGACION QUE CUANDO MENOS REULTARIA SIENDO ABSOLUTAMENTE IRREGULAR Y VULNERATORIO DEL PROPIO CONTRATO CON EL ESTADO BOLIVIANO

SUBROGACION DELCONTRATO CON LA RICHMOND LEVERING CO.

• Es al amparo de la ley de 24 de Febrero de 1920 que la Standard Oil Co. recala formalmente en Bolivia el 3 de Marzo de 1921, fecha en la que se efectiviza la transferencia que la Richmond Levering and Co. Otorga en Nueva York, a favor de la Standard Oil Co. de Nueva Jersey, de la concesión que le había otorgado el gobierno de Bolivia el 2 de Febrero de 1920.

• A saber, el 2 de Febrero de 1920, es decir (DOS SEMANAS ANTES?) de promulgada la nueva ley del petróleo, el gobierno Boliviano otorga la concesión para explorar en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz y para explotar hasta un millón de hectáreas de las zonas comprendidas en la concesión a la Richmond Levering and Co. emitiéndose el 28 de Febrero de 1920 una resolución suprema aprobatoria del contrato con la mencionada compañía.

LA LEY ORGAICA DEL PETROLEO 1921BAUTISTA SAAVEDRA

INICIO DE ACTIVIDADES DE LA STANDARD OIL CO

• La Standard inició sus trabajos en el país en la serranía del candado, descubriendo petróleo en Bermejo a mediados de 1924, posteriormente continuó perforando otras estructuras, generando nuevos descubrimientos, Sanandita 1926, Camiri 1927 y Camatindi en 1931. Instalando además dos refinerías en Sanandita y Camiri, en total hasta la guerra del Chaco que interrumpió su trabajo.

• . En total se perforaron 30 pozos hasta 1937, de los cuales 18 fueron exploratorios. Entre 1925 y 1936 la Standard produjo 773.792 barriles, pero se comprobó que había exportado petróleo de contrabando a la Argentina por lo menos hasta 1928.

ACTIVIDAD DE LA STANDARD OIL CO

• 1925 ano en el que la Standard Oil debio haber ingresado a la etepa de produccion formalmente

• Informe de la Standard oil que hasta 1927 no habia obtenido utilidades• Gestiona ante el gobierno de Hernando Siles una resolución suprema que prorroga

su periodo exploratorio hasta el primero de Enero de 1930 “zanjando” de este modo una demanda interpuesta por el Estado Boliviano para el pago de patentes de producción, (pese a que ya se decía que estaba produciendo desde 1925 a través de un oleoducto clandestino, hecho que será posteriormente demostrado)

• Es importante señalar que este intento de defraudación al Estado Boliviano es corregido el año 1932, en el gobierno de Salamanca, a través de otra resolución suprema de 2 de Julio de 1932, que dispone el 27 de Julio de 1924 como la fecha de inicio del periodo de producción de la Standard Oil, no obstante el cobro de intereses no pudo efectivizarse por la acción legal que la Standard impuso ante la justicia Boliviana. PERO EL TEMA DEL CONTRABANDO DE PETROLEO AUN NO HABIA SIDO RESUELTO

EL PAPEL DE LA STANDARD EN LA GUERRA

• Antes del estallido del conflicto y previéndolo, la compañía dispone el traslado a territorio Argentino toda la maquinaria, herramientas y equipo existente en sus instalaciones en Bolivia. (petróleo-víctor hoz de Vila). Este hecho iba a tener consecuencias graves en el abastecimiento de combustible para el ejército Boliviano ya en el desarrollo del conflicto. Cuándo el gobierno Boliviano urgido por la demanda de gasolina de aviación para la atención de sus necesidades de guerra solicita a la Standard Oil la refinación de este producto en su planta de Camiri , la compañía niega totalmente la posibilidad de producirla. Alega la calidad del petróleo Boliviano y la insuficiencia de las instalaciones existentes. Ante ésta negativa, el entonces director de aprovisionamiento del ejército toma muestras del crudo producido y las traslada a la ciudad de La Paz, donde en un simple laboratorio de propiedad fiscal, logra refinar el producto y obtener gasolina de aviación de buena calidad, prueba irrebatible que obliga a la compañía a producir la gasolina reclamada (petróleo-víctor hoz de Vila).

PROCESO ADMINISTRATIVO A LA STANDARD OIL CO

• Concluida la guerra, empiezan a posicionarse en el colectivo nacional tres ideas, que resultarán decisivas en el proceso de nacionalización de los bienes y las propiedades de la Standard:

• La Standard Oil se constituye junto a la Deutsh Shell en factores desencadenantes de la guerra.

• La Standard Oil actuó durante el desarrollo del conflicto en forma contraria a los intereses nacionales.

• La Standard Oil desde hace varios años viene evitando con tácticas fraudulentas cumplir con sus compromisos contractuales con el país.

• EL ANO 1935 EN EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE TEJADA SORZANO SE INICIA UN PROCESO ADMINISTRATIVO CONTRA LA STANDARD OIL CO.

DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA STANDARD OIL CO

• La misma basa su fundamentación en el proceso iniciado contra la compañía en 1935, proceso en el que de la documentación presentada se pueden establecer:– Que la compañía ha explotado y exportado petróleo en los años 1925 y 1926, hecho

negado por la empresa, formalmente en 1928, al momento de exigírsele el pago de patentes de producción, ratificando ésta negativa al negarse también al pago de las liquidaciones semestrales (regalía del 11%) a las que estaba obligada, manifestando que al no haber producción no había lugar a presentar ninguna liquidación.

– Que el contrato suscrito con la Standard Oil Co. suscrito en 1922, es solamente una aclaración al contrato con la Richmond Levering, del cual la Standard es subrogataria, ya que su contenido se adscribió a la normativa vigente al momento de la firma del contrato con la Richmond, es decir la ley de 1920. La cláusula 18 del contrato de referencia establece, que el gobierno está facultado para declarar la caducidad administrativa, del contrato por defraudación de los intereses fiscales.

DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA STANDARD

• DAVID TORO 13 DE MARZO• 1937

• Con éstos antecedentes en la parte resolutiva declara la caducidad de todas las propiedades de la Standard Oil por defraudación comprobada a los intereses fiscales, pasando todos los bienes de la compañía, que se hallen en territorio de la república a propiedad del Estado.

• Esta determinación incluía toda la documentación relacionada con estudios geológicos, pozos exploratorios, croquis, planos etc.

LA STANDARD OIL CO

• Consumada la “confiscación de todas las propiedades” de la Standard Oil, la respuesta de ésta no se dejó esperar, planteando en la vía administrativa la reconsideración de la resolución de 13 de Marzo de 1937, solicitud que fue rechazada el 17 de Marzo del mismo año, determinando mantener la resolución impugnada.

• A partir de ese momento la Standard Oil iniciará una campaña a nivel nacional e internacional. Primero buscando anular la resolución y posteriormente con el objetivo de ser indemnizada por el Estado.

PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• El 21 de Marzo de 1938 la Standard recurre ante la Corte Suprema de Justicia, demandando la nulidad de las resoluciones de 13 y 17 de Marzo del año anterior y del decreto ley de 30 de Abril del mismo año.

• Por su parte el fiscal general de la república Dr. Emilio Mendizábal contesta la demanda en fecha 16 de Junio del mismo año y reconviene demandando a la compañía el pago de daños y perjuicios ocasionados al país debiendo los mismos justipreciarse en ejecución de sentencia.

• Por su parte el 2 de Julio del mismo año Y.P.F.B. también responde a la demanda oponiendo excepciones y adhiriéndose a la reconvención planteada por el fiscal general.

• Cabe resaltar que el punto fundamental de la Standard era, la incompetencia del ejecutivo para decretar la caducidad de las resoluciones que le habían sido otorgadas.

PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• El 8 de Marzo de 1939 la Corte Suprema de Justicia emite su fallo, en el que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, declarando improcedentes e inadmisibles las demandas por falta de personería en los representantes de los demandantes.

LA STANDARD OIL CO

• Finalmente este largo proceso de tira y afloja concluye el 27 de Enero de 1942 con el acuerdo de Río de Janeiro suscrito por el canciller Boliviano Eduardo Anze y mediante el cual Bolivia adquiere en sus 1.500.000 $us más un interés anual del 3% computable desde el 13 de Marzo de 1937, los planos y estudios técnicos que poseía la Standard, relativos a sus antiguas concesiones en territorio Boliviano, monto que alcanzaba a 200.000$us, haciendo un total de 1.700.000$us

FUNDACION DE YPFB

FUNDACION DE YPFB

• Este pujante empeño que duró varios años, no sin tragos amargos tuvo su exitosa culminación en el gobierno del general David Toro, con el decreto dictado el 21 de Diciembre de 1936.

• El 21 de Diciembre se dicta el Decreto Supremo que funda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cómo una entidad con personería jurídica y autonomía propia, encargada de la exploración y explotación del petróleo y sus derivados como también, la comercialización, transporte y su exportación.

FUNDACION DE YPFB• Siendo el Estado responsable de aportar los fondos que

Yacimientos demande para su organización.• Quedando además Y.P.F.B. facultado para entrar como

componente de compañías mixtas, con aporte de capital privado, se crea también un directorio conformado por cuatro miembros designados por el poder ejecutivo, debiendo este directorio presentar ante el ministerio de minas y petróleo para su aprobación y promulgación por el poder ejecutivo el proyecto de ley orgánica y estatuto de Y.P.F.B.

• El basamento jurídico para la emisión del referido decreto fue la ley orgánica de petróleo de 24 de Octubre de 1936, en sus artículos 58, 59, 60, 67.

FUNDACION DE YPFB

• El logotipo con el que hoy conocemos a YPFB fue creado el año 1943 por el Ingeniero Guillermo Elder Bell el mismo está representado por un rombo gris y la sigla YPFB, en el centro del rombo y con letras rojas.

• Los 4 vértices del rombo significan la presencia y soberanía de YPFB en los cuatro puntos cardinales del país• El color gris representa la riqueza petrolífera de nuestro país• El color rojo representa la sangre derramada por nuestros compatriotas en la guerra del Chaco• Por último el rombo representa la unión de esfuerzos de toda la familia petrolera al servicio de nuestra patria.• Libro de oro YPFB 1936- 1996• • LEY ORGANICA DE YPFB• El 6 de Mayo de 1937 se aprueba la ley orgánica de Y.P.F.B.

EL INFORME BOHAN• Una vez concluido el conflicto con el Paraguay en el Chaco con la firma del

protocolo preliminar de paz el 12 de Junio de 1935 en el que se acuña la ya famosa frase de “no hay vencedores ni vencidos”, habiéndose “nacionalizado” los bienes y los activos de la Standard Oil Co., consolidado la declaratoria de caducidad de las concesiones a la Standard Oil Co. y puesto en funcionamiento a la empresa Estatal del petróleo Y.P.F.B.

• Esta da un giro en su visión respecto del transporte del petróleo producido, y a diferencia de la Standard que perseguía tenazmente el traslado del petróleo Boliviano hacia la Argentina y a puertos del atlántico, Yacimientos enfoca el transporte de sus productos hacia la zona altiplánica, fundamentalmente en el objetivo de cubrir la demanda interna, en la zona en la que se encontraban los mayores mercados de consumo del país. Esto sin duda representaba pagar altos costos de transporte.

EL INFORME BOHAN• Para graficar podemos mencionar el informe Bohan, citado por hoz de

vila que nos da una relación entre costos de transporte y precios el año 1941. Nos referiremos a los productos de Sanandita puestos en Oruro, se establece que la gasolina con un precio de venta de Bs. 3 había pagado un transporte de Bs. 1.70 se gastó en transporte el 57% de su precio, el kerosene con un precio de Bs. 1.90, había pagado un transporte de 1.87 98.42% de su precio, el diesel oil con un precio de Bs. 1.60 se gastó en transporte Bs 1.91 el 119% de su precio y el fuel oil con un precio de venta de Bs. 1.30 había costado en ser transportado Bs. 1.96 o sea un 151% de su precio de venta. Cabe señalar en ésta parte que no se consigna en los valores mencionados por el informe de referencia los costos operativos para la extracción del petróleo y los costos de refinación. Queda claro que en esa época Y.P.F.B. subvencionaba casi todos por no decir todos sus productos para el consumo interno.

EL INFORME BOHAN• RESUMEN DEL INFORME BOHAN PARA EL SECTOR• Un desarrollo de los campos petrolíferos probados, que permita incremento de la

producción (esto necesita por supuesto de inyección de recursos)• Intensificar los trabajos de exploración en áreas nuevas a efecto de incrementar reservas.

(inyección de recursos)• La construcción de medios de transporte, a efecto de que tanto el crudo como los

productos de refino disminuyan sus costos en el mercado de consumo y en puntos de futura exportación.

• Con la aplicación de las tres anteriores medidas, después de satisfacerse la demanda interna, se debe encaminar la política petrolera a la exportación, para lo que se hace necesario desarrollar mercado exteriores.

• Finalmente y a modo de conclusión el informe señalaba “ En lo que respecta al desarrollo petrolero de Bolivia, existen halagadoras perspectivas, ya que de los estudios realizados se desprende que la producción podrá no solo abastecer las necesidades internas del país, sino proveer mercados exteriores asegurados, como el Brasil, el norte Argentino y el Paraguay. El fomento de los campos de petróleo, labor de exploración en nuevas zonas y la atención eficiente del transporte exigirán la inversión de $us 25.000.000”

RESPUESTA DE YPFB AL INFORME BOHAN

• Pese al impulso otorgado a la actividad petrolera en nuestro país, tanto por las perspectivas planteadas en el informe Bohan como por el presidente Gualberto Villarroel, (en su gobierno se consigue un financiamiento de 14.150.000 $us) está claro que la Estatal petrolera tenía problemas de financiamiento de nuevos proyectos que permitan cuándo menos alcanzar el autoabastecimiento, para posteriormente desarrollar una agresiva política que nos permita exportar volúmenes de crudo.

• Según el ing. Mariaca mencionado en el libro de oro de YPFB 1936-1996, el proyecto estaba concebido del siguiente modo:

• Desarrollo del distrito Camiri con 20 pozos $US 1.870.000• Perforación en Guairuy y Mandeyapecua $US 200.000• Construcción Oleoducto 6 5/8* Camiri - Cochabamba 525 km y 5 est. Bombeo$US

6.550.000• Refineria Topping Reforming en . $US4.150.000 con Cbba. capacidad

de 5.000 Bpd• Refinería Topping en Sucre con Capacidad $US800.000 • De 1500 Bpd y ramal Oleoducto • Imprevistos $US500.00• • TOTAL 14.150.000 Dólares

LEY DE SEGURIDAD MUTUA CON LOS ESTADOS UNIDOS

• Como antecedente previo al ingreso al país de la Gulf, el 23 de Septiembre de 1955, se firman las notas reversales sobre la ley de seguridad mutua, entre el gobierno Boliviano y el Norteamericano.

EL CODIGO DAVENPORT Y EL FACTOR DE AGOTAMIENTO

• Un mes después de la firma de las mencionadas notas reversales, el 26 de Octubre de 1955 se aprueba un nuevo código del petróleo, bajo el denominativo de código Davenport, derogando la ley de 20 de Junio de 1921 y levantado la reserva fiscal, el mismo que a decir de Hugo Salamanca le costó al país 60.000$.

• El denominativo de Davenport se debe a que éste instrumento legal, fue redactado por la firma Shuster and Davenport, la misma con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, y posteriormente el 24 de Enero de 1956 se aprueba su reglamento, la aprobación de éstos instrumentos legales podemos decir que asfaltan el camino para el ingreso al país nuevamente de capitales privados para desarrollar nuestra industria hidrocarburífera.

EL CODIGO DAVENPORT

• a)El concepto establecido en el código “factor de agotamiento”, que representaba el 27% del valor bruto de la producción.

• b) patentes del 11% impuesto a las utilidades del 30%

EL CODIGO DAVENPORT

• c)La inexistencia de normativa con relación al gas natural

EL ARRIBO DE LA GULF OIL CO • En el caso de la Bolivian Gulf Oil, el 23 de Mayo de 1956, se suscriben los contratos de

operación conjunta y de financiación de oleoductos.• Por una parte YPFB entregaba 1.500.000 hectáreas de su zona exclusiva para que la Gulf

explore buscando petróleo, Otorgándole 4 años de plazo para tal efecto, vencido el término la Gulf debería seleccionar un área total de 450.000 hectáreas para iniciar la etapa de explotación, por otro lado la empresa estaba también obligada a perforar 5.000mts por cada 100.000 hectáreas, una vez iniciada la etapa de explotación, si se llegara a tener una producción comercialmente rentable el Estado obtendría una participación del 11% como regalía y 19% como impuesto único calculado sobre el total de la producción bruta.

• Por otra se establecía la construcción del oleoducto Sica-Sica – Arica, con el compromiso de que al lograrse una producción mínima de 20.000 barriles diarios sobre una reserva probada de 200.000.000 de barriles, se construiría otro tramo, el de Camiri a Sica-Sica. Para el inicio de trabajos en el primer tramo la Gulf otorgará un crédito de 5.000.000 de $us, para ser pagados trimestralmente en 6 años y con un interés que alcanzará en total la suma de 1.670.000 $us. Vale decir algo más del 33% del capital en 6 años.

HALLAZGOS DE LA GULF-OIL

• A principios de la década del 60 la Gulf Oil descubre y pone en producción el campo de Caránda y la Bolivian Oil pone en producción Madrejones (poco tiempo después éste se agotaría)

• En contrapartida a finales de la década de los años 50 y el principió de los 60 marca el inicio de un importante decaimiento en las labores de la estatal petrolera, tan evidente es éste decaimiento que el año 1962 los volúmenes producidos ya no alcanzan a cubrir el consumo interno generándose un déficit en la producción de alrededor del 22%

• Pese al mal momento que atravesaba la Estatal petrolera debemos resaltar que en un emprendimiento visionario, el año 1962 se crea la división de GAS con un objetivo específico “estudiar las posibilidades de uso alternativo del gas para sustituir líquidos

HALLAZGOS DE LA GULF OIL• La Gulf realizó varios descubrimientos no sólo de petróleo sino también de

reservorios de gas, podemos mencionar los campos de Caranda, Colpa, río grande, el palmar, la peña y Yapacaní, todos ellos ubicados en el departamento de Santa Cruz.

• No obstante estos importantes descubrimientos debemos mencionar que también erogó importantes sumas en trabajos de exploración en aquellas áreas ubicadas hacia el Sur del campo Camiri, cuyos resultados fueron negativos.

• Una vez declarados comercialmente productores, los campos de Caranda, Colpa y río grande, la Gulf Oil Co. Propuso al presidente de ese tiempo Dr. Víctor Paz Estenssoro la producción gratuita de gas natural para el fortalecimiento de COMIBOL durante un período de 10 a 15 años cómo señal de apoyo a las políticas nacionales, naturalmente a cambio del reconocimiento de éste gobierno a la “propiedad” de la Gulf sobre las reservas de gas

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1967

• Es precisamente en ese escenario de debate nacional sobre la presencia de la Gulf Oil Co. en el país y fundamentalmente sobre la propiedad del gas, el año 1967 la Asamblea Constituyente aprueba una nueva Constitución Política del Estado la que en su art. 139 marca el principio Constitucional de que “Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en el que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a ley.”

DEBATE SOBRE EL GAS - PROYECTO DE CODIGO DEL GAS

• “Art. 5 CONCESIONARIOS DE PETROLEO – Las personas físicas o jurídicas que hubieran obtenido concesiones de petróleo, de conformidad con la ley de 29 de Octubre de 1956, se sujetarán a las regulaciones del presente decreto-ley en cuanto a la explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos gaseosos”

DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE NO TENEMOS -

• Es importante señalar que por ejemplo el impulsor más importante (NACIONALIZACION) el ministro de minas y petróleo Marcelo Quiroga Santa Cruz, en un foro en la U.M.S.S. poco tiempo antes, el año 1967 no había planteado en ningún caso la “nacionalización” de la Gulf, en su exposición titulada “EL GAS QUE NO TENEMOS” entre los puntos mas salientes señalaba “ La verdad es que cualquiera fuese la cantidad de gas en Bolivia, su importancia económica se multiplica por la facilidad de transportarlo mediante gaseoducto a los países vecinos, el transporte de gas que no fuese mediante gaseoducto demanda un costo de financiamiento prohibitivo” “Se impone la adopción de una norma legal específicamente dedicada al gas”.

DEBATE SOBRE EL GAS – EL GAS QUE NO TENEMOS-

• “Lo que se intenta es modificar el régimen tributario desde el momento en que se adoptó ésta disposición y no desde el momento en que empezó la Gulf a explotar” “La verdad es que entre los barbudos guerrilleros del Sudeste y los lampiños funcionarios de la administración pública hay un pueblo a medio afeitarse”

DEBATE SOBRE EL GAS – HACIA LA CONSERVACION DE NUESTROS RECURSOS NATURALES

• En esa misma línea nos parece importante mencionar que en ese mismo foro que duró tres días y que contó entre sus expositores además de Quiroga Santa Cruz, con figuras de la envergadura de LUIS OSSI SANJINES, RENE ZABALETA MERCADO, AUGUSTO CESPEDES, JOSE PATINO AYOROA.

• De todos los expositores, el único que manifestó con claridad su posición de Nacionalizar la Gulf fue Luis Ossio Sanjinés en su exposición titulada HACIA LA CONSERVACION DE NUESTROS RECURSOS NATURALES Bolivia no tiene ninguna posibilidad de concursar en las posibilidades de la integración Latinoamericana si no puede preservar su riqueza gasífera” “Evidentemente aún los voceros imperialistas han manifestado muy claramente en “HANSONS LETTERS” que no es posible pensar que van a prevalecer por mucho tiempo los términos leoninos y extenuantes para explotar a los Bolivianos que impone el código del petróleo”.

DEBATE SOBRE EL GAS

• Otro elemento que nos parece importante subrayar se extrae de la exposición en el mismo foro del presidente en ese momento de YPFB, JOSE PATINO AYOROA, cuando señala “Considerando que nuestro país ocupa el segundo lugar en america latina y el séptimo en el mundo en cuanto a reservas gasíferas”.

• Si esta afirmación fuera cierta (y no tenemos razones para dudarlo), que paso en los últimos 42 anos? Pues ya no ocupamos ni el segundo lugar en reservas en America Latina ni el séptimo en el mundo?

DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO.

• ALFREDO OVANDO CANDIA

DECRETO DE NACIONALIZCIO DE LA GULF OIL CO

• El 17 de Octubre del año 1969, el presidente Alfredo Ovando Candia, emite el decreto supremo de NACIONALIZACION DE LOS BIENES E INSTALACIONES DE THE BOLIVIAN GULF OIL COMPANY.

• Este decreto supremo es emitido formalmente recién en horas de la noche,

DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO

• Declaración de la Gulf hecha desde sus oficinas en Pittsburg “las negociaciones del acuerdo indemnizatorio se llevaron a cabo desde el pasado Octubre”,

• Ese mismo año según Abecia Valdivieso, se presentó una denuncia concreta formulada en la cámara de diputados, acusando al general Ovando de haber concertado con la empresa petrolera Norteamericana Gulf, ciertos acuerdos destinados a obtener dinero para su campaña electoral a cambio de privilegios.

• En el SEGUNDO MENSAJE del ex guerrillero INTI Peredo fechado en 5 de Septiembre de 1969, éste también acusa a Ovando de tener lazos muy cercanos con el gobierno Americano, De que victoria se puede hablar cuándo el presidente Siles Salinas es un prisionero político que gobierna por autorización del general Ovando el carcelero mayor DESIGNADO POR EL IMPERIALISMO NORTEAMERICANO para oprimir Bolivia.

• De que democracia se puede hablar cuándo se cocina la elección presidencial de UN GENERAL (Ovando) despilfarrando desvergonzadamente los dineros del Estado…..(El diario del Che documental edit. Serrano pág.356

DENUNCIAS SOBRE EL DECRETO DE NACIONALIZACION DE LA GULF OIL CO

• Para señalar mas adelante una denuncia que coincide con la información de las oficinas de la Gulf en Pittsburg “el gobierno a concertado con la Gulf un acuerdo directo y reservado cuyos detalles y significación se ocultan a la opinión pública, ha incluido por ejemplo en los montos indemnizables las inversiones hechas es áreas revertidas con anterioridad a la nacionalización del petróleo. Por que? No se ha dicho aún que el crudo sigue saliendo rumbo a las refinerías de la Gulf como parte del pago indemnizatorio.

DECRETO DE PAGO DE INDEMNIZACION A LA GULF OIL CO

• COMO FUERA, LO CIERTOS ES QUE después de varias idas y venidas y menos de un año después del decreto de Ovando el 11 de Septiembre de 1970 el mismo Ovando emite otro decreto, estableciendo a favor de la Gulf un pago indemnizatorio de 101.098.961.11 millones de dólares, suma que según la compañía Francesa GEOPETROLE, que fue contratada por el ministro de minas y petróleo Marcelo Quiroga, constituían las inversiones netas de la Gulf en Bolivia, más sus inventarios, de ese total debía descontarse un impuesto único del 22%, lo que deja como monto de la indemnización a la Gulf de 78.622.171.14 de dólares, ésta suma debería ser pagada según el decreto con el 25% de los montos que provengan de la exportación de hidrocarburos, que se generen en los campos de Colpa, Caranda y Río Grande, determinándose además que éstos pagos no deberán extenderse más allá de 20 años transcurridos desde que se inicien las exportaciones de gas a la Argentina

• De este modo podemos decir que concluye el SEGUNDO proceso de nacionalizacion de los hidrocarburos en el pais

EL PROCESO DE CAPITALIZACION

PROCESO DE CAPITALIZACION

• El año 1993 asume la presidencia de la república, el candidato ganador de los comicios electorales en representación del MNR, Gonzalo Sánchez de Lozada, en ésta gestión se consolidará, el proceso que dará lugar 12 años después a lo que se denominó la tercera nacionalización de los hidrocarburos.

• EL PROCESO DE CAPITALIZACION.-• La capitalización es un proceso que genera su máximo

desarrollo entre 1993 y 1997, aunque tiene antecedentes mas lejanos como el DS 21060 de Víctor Paz Estenssoro y la ley de inversiones de Jaime Paz Zamora, ley 1182 de 17 de Septiembre de 1990

EL PROCESO DE CAPTALIZACION

• Entre los principales objetivos de este proceso (por lo menos discursivamente) fueron:

• La atracción de inversiones • El aporte de nuevas tecnologías• Incremento de reservas probadas certificadas• El impulso a la competencia• La optimización de los recursos• Un mejor manejo técnico y administrativo de las

empresas del Estado

DISENO LEGAL DEL PROCESO

LA CAPITALIZACION DE YPFB – EL TRIANGULO ENERGETICO -

• Ante este cuadro de situación y para intentar convencer al país, Sánchez de Lozada planteó, la necesidad de “capitalizar” la Estatal petrolera para “garantizar” EL TRIANGULO ENERGETICO, que se sustentaba en tres pilares: a) La venta de gas al Brasil; b) La construcción con este fin del gasoducto a San Pablo; c) La “capitalización” de YPFB.

• Todo ese conjunto de acciones debían llevarse a cabo de manera simultánea, ya que la ausencia de cualquiera de éstos factores implicaba según el gobierno el fracaso de todo el proceso.

PARTICIPACION ACCIONARIA

PARTICIPACION ACCIONARIA

LA LEY 1689• Desde la perspectiva arriba presentada, con el nuevo régimen se produjeron otros

cambios que se pueden destacar,• El relacionado con la propiedad de los hidrocarburos. Antes de 1996, YPFB era

propietaria de los hidrocarburos producidos y retenía regalías e impuestos entregando a la empresa contratista, en especie, lo que correspondía a su retribución establecida en el contrato de operación.

• A partir de 1996 el contratista empezó a ser propietario de los hidrocarburos producidos y debe pagar directamente al Estado Boliviano las obligaciones establecidas en la normativa.

• En lo referido a la suscripción de contratos de operación, de acuerdo a la Ley N° 1194 de 1990 YPFB podía negociar directamente los contratos de operación o realizar una invitación pública internacional.

• Con la Ley N° 1689, la suscripción de contratos se realiza mediante licitaciones públicas internacionales previa nominación de áreas a cargo de la Secretaria Nacional de Energía, institución responsable de definir para cada licitación el criterio único de adjudicación de cada área.

LA LEY 1689• Por otro lado, se modificó la forma de determinación de precios de los

hidrocarburos. Durante la vigencia de la Ley N° 1194, la determinación de los precios de los hidrocarburos y sus derivados para el consumo en el mercado interno, de los precios de transferencia de los hidrocarburos adquiridos a los contratistas y de los precios de los hidrocarburos en boca de pozo para el pago de impuestos y regalías, era responsabilidad de ex Ministerio de Energía e Hidrocarburos. Para la determinación de los precios de transferencia se utilizaba como referencia el promedio aritmético de los precios FOB de una canasta de petróleos del mercado internacional.

• A partir de 1996, la Secretaria Nacional de Energía fue la responsable de la fijar los precios de los hidrocarburos en boca de pozo para el pago de impuestos y regalías, utilizando como referencia el promedio aritmético de una canasta de petróleos establecida en la normativa. Los precios de derivados para el mercado interno son calculados y difundidos por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la normativa vigente. La Superintendencia controla, asimismo, su aplicación.

UP STREAM

DOWN STREAM

CONTRATO DE VENTA DE GAS AL BRASIL

• HUGO BANZER SUAREZ

CONTRATO DE VENTA DE GAS AL BRASIL

• Una vez establecido el modelo jurídico vigente después del proceso de capitalización del sector hidrocarburos y consolidado el mismo, se firman 44 nuevos contratos con las empresas petroleras que desarrollaban actividades en el país

• Se empieza a trabajar en lo que resultaba el objetivo central del proceso de capitalización. EL CONTRATO DE VENTA DE GAS AL BRASIL, proceso que se había iniciado más de 20 años antes y había encontrado en el camino un sinnúmero de dificultades, siendo las más importantes el NIVEL DE RESERVAS CERTIFICADAS de Bolivia y su ya INTERNACIONALMENTE conocida (hasta esa época) inestabilidad política

• .Ahora ya resuelto (el primero) con la nueva certificación de reservas probadas y probables, situación que constituía al país y a las empresas privadas que operaban en el sector hidrocarburos, cómo proveedores confiables.

EL GASODUCTO AL BRASIL

EL GASODUCTO AL BRASIL

Carrasco

Yacuiba

BELO HORIZONTE

RIO DE JANEIRO

CAMPO GRANDE

Corumba

Puerto Suárez

Colpa

Río Grande

Caigua1244 Km. 32”

153 Km. 24”

427 Km. 24”

AraucariaCURITIBA

Florianapolis

263 Km.20”

162 Km.18”

Criciuma

250 Km. 16”

PORTO ALEGRECanoas

SAN PABLOCAMPINAS

Guararema

191 Km. 12” – 16”

557 Km. 32”

530 Km. 24”

Vuelta Grande

SANTA CRUZ

GASODUCTOS DE RECOLECCION

GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL

ARGENTINA

ASUNCION

PARAGUAY

CHILE

URUGUAY

BOLIVIA

BRASIL

PERU

EL GASODUCTO BOLIVIA - BRASIL

RV\JLTroche

INVERSIÓN

Tramo Bolivia 446 MMUSD

Tramo Brasil 1.706 MMUSD

Total 2.152 MMUSD

3.150 kms

Fuente: YPFB

EL DEBATE SOBRE LA INVERSION EN EL SECTOR

• La inversión total en el sector de hidrocarburos de 1997 al 2004, que es la acumulación de las inversiones en exploración, explotación, transporte y compresión, llegó a 4.406 millones de dólares, afirma Pacheco.

PROYECTO PACIFIC LNG

PROYECTO PACIFIC LNG

LEY 3058

LA LEY 3058• Se refundaba YPFB, confiscando para ello las acciones de Bolivianos y

Bolivianas en poder de las AFPS, entregándole a YPFB la responsabilidad sobre el pago del Bonosol, que en el gobierno de Morales cambiaría de nombre y se denomina Renta dignidad.

• YPFB asume el control sobre toda la industria y la cadena de producción de los hidrocarburos.

• Se establecen 3 modalidades de contrato “en los que no aparecen los de riego compartido vigentes en la antigua ley” y se da un plazo de 180 días a las empresas petroleras que desarrollen actividades en el país para que migren obligatoriamente a uno de ellos

• Se elimina la perniciosa, injusta e inmoral discriminación entre campos nuevos y viejos debiendo todos someterse al mismo régimen tributario

• Se crea el Impuesto directo a los Hidrocarburos del 32% sobre la producción bruta

LEY 3058

• Se otorga el derecho a veto a las comunidades originarias que estuvieran asentadas en el territorio en el que alguna empresa petrolera quisiera desarrollar actividades

• Se establece un término máximo de los contratos en 30 años

• Se señala a la industrialización cómo de prioridad nacional generándose incentivos para atraer inversiones a ésta actividad.

DECRETOSUPREMO HEROES DEL CHACO

• EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058

• El art. 1 establece la parte enunciativa del decreto “se nacionalizan los recursos hidrocarburíferos del país”. El desarrollo posterior es el que nos proporcionará MAS ALLA DEL SIMPLE TERMINO las características de la Nacionalización.

• D.S HEROES DEL CHACO En el art2 inc. I se señala que “las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a YPFB, toda la producción de hidrocarburos”

• Ley 3058 art.5 parte última “Se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá a través de YPFB, su derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos”. Art. 16 parte última “ El titular de un contrato de producción compartida, operación o asociación está obligado a entregar al Estado, la totalidad de los hidrocarburos producidos en los términos contractuales que sean establecidos por éste.

DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058

• D.S HEROES DEL CHACO inc II “ Y.P.F.B. en representación y a nombre del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización”

• Ley 3058 . Artículo 86 (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Agregador y Vendedor

• en la Exportación de Gas Natural). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos• (YPFB) será el Agregador y/o Vendedor para toda exportación de Gas Natural que se• haga desde el territorio boliviano, asignando los volúmenes requeridos a las

empresas• productoras.• Ley 3058 ART 87 PARTE SEGUNDA En ningún caso los precios del mercado interno

para el Gas Natural podrán• sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del precio mínimo del contrato de• exportación.

DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058

• DS HEROES DEL CHACO ART.3 incI. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.

• • Ley 3058 Art. 5 PARTE ÚLTIMA Los Titulares que hubieran suscrito Contratos

de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de su vigencia.

DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS LEY 3058

• D..S. HEROES DEL CHACO ART 4. I- Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).

• II- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS. LEY 3058

• D.S HEROES DEL CHACO ART.5 I. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.

• LEY 3058 Artículo 17 (Ejecución de la Política de los Hidrocarburos). La actividad

• hidrocarburífera, el uso, goce y disposición de los recursos naturales hidrocarburíferos,

• se ejecuta en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos.• • La exploración, explotación, comercialización, transporte, almacenaje,

refinación e industrialización de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado, derecho que será ejercido por sí, mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas o a personas privadas, conforme a Ley.

DECRETO SUPREMO HEROES DEL CHACO VS LEY 3058

• D.S HEROES DEL CHACO ART. 6 incI. En aplicación a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA

• LEY 3058 Artículo 6 (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB).

• Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la• propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras• capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la

cadena• productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización• Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.

FINALMENTE LA LEY 3058

• Refunda la Empresa Estatal del Petróleo• Le otorga la potestad de agregador de todos los volúmenes explotados de

gas natural.• Le confiere al Estado Boliviano la posibilidad de definir los precios y

volúmenes tanto para la exportación, cómo para el Mercado Interno• Determina la participación de YPFB en toda la cadena de producción de

los Hidrocarburos • Le otorga de manera expresa al Estado Boliviano la potestad de tomar el

control y dirigir las actividades de producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de la Industria.

• Mejora de manera exponencial la proporción a percibir por el Estado Boliviano de los ingresos producto de la explotación del recurso natural.