concepto de contrato

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UNIDAD 1 CONCEPTO DE CONTRATO Metodología del Código Civil Siguió al Esbozo de Freitas, consta de dos Títulos preliminares y 4 Libros: I) De las personas; II) De los derechos personales en las relaciones de familia; III) De los derechos reales; IV) Disposiciones comunes de los derechos personales y reales. Lo relativo a los contratos es tratado por Vélez en el Libro II, Sección III que consta de 18 títulos. El primero de esos títulos - dedicado a "De los contratos en general"- desarrolla la teoría general del contrato (normas sobre consentimiento en los contratos; de los que pueden contratar; del objeto, de la forma, de la prueba y de los efectos del contrato; el segundo título es dedicado a la 'sociedad conyugal'; y los títulos restantes tratan los distintos contratos en particular. Mérito: La metodología de Vélez tuvo el mérito de reunir en un título ("De los contratos en general") las normas que constituyen la teoría general del contrato, y además, en separar la 'teoría de las obligaciones' de la 'teoría de los contratos', con lo quedó en claro que hay normas que se aplican a todas las obligaciones cualquiera sea su fuente y que los contratos son solo una más de las tantas fuentes de las obligaciones. Críticas. No obstante lo anterior, la metodología no fue perfecta, y distintos autores coinciden en criticar que: - se haya incluido a la sociedad conyugal, la cual no es un contrato y debió ser tratada dentro del derecho de familia. -se haya incluido 'la acción subrogatoria', la cual debió ser tratada en la teoría general de las obligaciones. - se hayan incluido normas sobre capacidad, objeto, forma, prueba, etc., pues son materias que debieron tratarse en la 'teoría general de los hechos y actos jurídicos', sin perjuicio de que al

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Concepto, antecedentes históricos, naturaleza jurídica,

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UNIDAD 1

CONCEPTO DE CONTRATO

Metodologa del Cdigo CivilSigui al Esbozo de Freitas, consta de dos Ttulos preliminares y 4 Libros:I) De las personas; II) De los derechos personales en las relaciones de familia; III) De los derechos reales; IV) Disposiciones comunes de los derechos personales y reales.Lo relativo a los contratos es tratado por Vlez en el Libro II, Seccin III que consta de 18 ttulos. El primero de esos ttulos -dedicado a "De los contratos en general"- desarrolla la teora general del contrato (normas sobre consentimiento en los contratos; de los que pueden contratar; del objeto, de la forma, de la prueba y de los efectos del contrato; el segundo ttulo es dedicado a la 'sociedad conyugal'; y los ttulos restantes tratan los distintos contratos en particular.Mrito:La metodologa de Vlez tuvo el mrito de reunir en un ttulo ("De los contratos en general") las normas que constituyen la teora general del contrato, y adems, en separar la 'teora de las obligaciones' de la 'teora de los contratos', con lo qued en claro que hay normas que se aplican a todas las obligaciones cualquiera sea su fuente y que los contratos son solo una ms de las tantas fuentes de las obligaciones.Crticas.

No obstante lo anterior, la metodologa no fue perfecta, y distintos autores coinciden en criticar que:- se haya incluido a la sociedad conyugal, la cual no es un contrato y debi ser tratada dentro del derecho de familia.-se haya incluido 'la accin subrogatoria', la cual debi ser tratada en la teora general de las obligaciones.- se hayan incluido normas sobre capacidad, objeto, forma, prueba, etc., pues son materias que debieron tratarse en la 'teora general de los hechos y actosjurdicos', sin perjuicio de que al tratar de los contratos se incluyeran normas especificas para stos.

1). CONCEPTO GENERAL DE CONTRATO

Definicin

Art 1137Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos.

AnlisisPara que el contrato exista se requiere:

1. Un acuerdo entre dos o ms partes

- Puede darse el caso que estemos ante una sola persona pero ante dos partes

Ej. La doble representacin: en ella una persona asume la representacin de varias partes formulando una declaracin de voluntad comn que las liga entre ellas

Juan desear tomar un prstamo de dinero por mandato otorgado al operador financiero para que lo consiga. A su vez Pedro que quiere invertir su dinero otorga un mandato a dicho operador para que lo preste. - Puede darse el caso en cambio de estar ante varias personas que formulan una declaracin de voluntad comn pero que lo hagan en calidad de una sola parte y por lo tanto no habr contrato dado que no existe una voluntad contrapuesta.

Es el caso de una oferta de venta de un inmueble hecha por Juan, Pedro y Daniel. Existe la declaracin de voluntad comn pero no existe contrato dado que es un acto jurdico unilateral

2. Que se traduzca en una declaracin de voluntad comnEntre partes con intereses contrapuestos

3. Que persiga el fin jurdico de reglar derechos Que el acuerdo traducido en una declaracin de voluntad comn est destinado a reglar, mediante normas individuales, las relaciones jurdicas que surjan entre ellas las cuales debern tener contenido patrimonial.

Antecedentes histricos

Derecho romanoEl contrato solo implicaba aquellos acuerdos de voluntades de los cuales nacan obligaciones (quedan al margen la modificacin o extincin de obligaciones)

Freitas Considera contrato no solo al acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones sino tambin aquellos por los cuales se modifican las existentes

Pothier (CC Francs)

- Distingue entre convencin (gnero) y contrato (especie)

Convencin: es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones

Contrato: acuerdo de voluntades para crear obligaciones

- Distingue entre la convencin simple de la promesa con efectos jurdicos

Convencin simple: es aquella con voluntad de cumplirla pero sin intencin de quedar obligado

Ej. El padre que promete a su hijo regalarle un auto si se recibe de ingeniero (Tiene voluntad de cumplir pero si no lo hace no se le puede demandar su cumplimiento-obligacin imperfecta-)

Convencin jurdica: es aquella con voluntad de cumplirla y con intencin de obligarse a cumplirla por lo que da a quien est dirigida el derecho de exigir su cumplimiento

Ej. La donacin

SavignyConsidera al contrato como un acuerdo de partes en torno a una declaracin de voluntad comn destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos.

Requisitos:

1. Que exista acuerdo (aunque en el derecho moderno se acepte el principio de mayoras)

2. Que el acuerdo se d entre varias partes

3. Que el objeto del acuerdo sea reglar relaciones jurdicas

4. Que la relacin sea personal a esa parte

Alcances

1. Es un acto jurdico bilateral entre vivos

2. Son contratos no solo los acuerdos dirigidos a crear obligaciones, tambin los que modifican las existentes o las extinguen y los de constitucin de derechos reales, las relaciones de familia (emancipacin, matrimonio, adopcin), los acuerdos del derecho pblico y del derecho internacional

Maynz, Aubry, Rau, DurantonConvencin es todo acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn cuyo objeto es de inters jurdico (objeto genrico, dentro del cual se encuentra la especie contrato).

Contrato todo acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn cuyo objeto es crear, modificar o extinguir obligaciones (objeto especfico: obligaciones)

Nota del 1137Si bien expone las distintas posturas, Velez toma la regla de Savigny como antecedente, no obstante no con un alcance tan amplio del contrato

Naturaleza jurdicaEl acuerdo de partes sobre una declaracin de voluntad comn es:

1. Un acto jurdico

Art.897.- Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intencin y libertad

Art. 944: Son actos jurdicos los actos voluntarios lcitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

2. Es un acto entre vivos (Solo una persona viva puede dar su consentimiento)3. Es bilateral (plurilateral)

Son plurilaterales -n partes- en los casos:

Asuncin de obligaciones: delegacin perfecta o imperfecta de deudasContrato de sociedad civil o mercantil: personas jurdicas

Nota: no confundir plurilateral (partes) con plurisubjetivo (personas)

4. Es de carcter patrimonial

Matrimonio: no es contrato, sino un acto jurdico complejoAdopcin: no es contrato, porque requiere el consentimiento comn que no sea da cuando se adopta un menorDesignacin de un funcionario pblico: es un acto unilateral de la esfera pblicaConcesin de servicio pblico: es un contrato pero de derecho pblicoContrato de obra pblica: es un contrato pero de derecho pblicoExpropiacin: es un acto unilateral fundado en utilidad pblicaConstitucin coactiva de medianera: no es contrato porque la voluntad del enajenante est ausenteAdquisicin en subasta: no es contrato porque falta el consentimiento del deudor ejecutado

Con respecto a las relaciones jurdicas reales, que tambin integran el derecho patrimonial, el mero contrato sirve de ttulo al derecho real, pero resulta insuficiente para producir la adquisicin o la constitucin del derecho real.En nuestro derecho, de dos modos que persiguen fundamentalmente fines de publicidad: tradicin e inscripcin registral.

Convencin simple, convencin jurdica y contrato

Convencin simpleEs un acuerdo de voluntades exteriorizado que no da lugar a una relacin jurdica

Ej. Cuando se cumple una prestacin de mutuo acuerdo pero sobre la base de una deber de conciencia y no por obra de un vnculo jurdico

Convencin jurdicaEs un acuerdo de voluntades exteriorizado que produce consecuencias jurdicas amplias

Ej. El matrimonio, adopcin (acuerdos extra-patrimoniales)

Contrato Es un acto jurdico bilateral o plurilateral (acuerdo de voluntades) y patrimonial que produce el nacimiento, modificacin, transferencia o extincin de obligaciones