compra – venta de predio rustico con autorización de desmembración e independización

Upload: javier-manuel

Post on 07-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

mk

TRANSCRIPT

MINUTA

Seor Notario Pblico: Srvase Ud. extender en su Registro corriente de Escrituras Pblicas, una donde conste el contrato de COMPRA VENTA DE PREDIO RUSTICO CON AUTORIZACIN DE DESMEMBRACIN E INDEPENDIZACIN que celebran de una parte doa ALEJANDRINA NATALIA BECERRA ARISMENDI, identificado con DNI N 41372581, en adelante EL COMPRADOR, con la intervencin de don DOMINGO EUSEBIO LEO FARROMEQUE identificado con DNI N 29223299, para los fines de la clusula dcimo tercera, quienes proceden de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes: ====================================PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria del predio rustico denominado San Gregorio (tambin conocido como Santiago II) signado con la U.C. 02745, ubicado en el sector la Bombn, distrito de Nicols de Pirola, provincia de Caman, departamento de Arequipa, el mismo que tiene un rea de 3.1301 Has. (TRES HECTAREAS UN MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS).Forma parte de dicho predio matriz un rea de cultivo signado como la U.C. 02745 -1 de 1.9979 Has. (UNA HECTAREA NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) (Equivalente a 5.718 topos) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimtricas: POR EL NORTE.- Limita con propiedad de Sucesin Ulloa Carpio Uldarico U.C. 03906, acequia de regado por medio, en lnea quebrada de 2 tramos con 58.83 y 125.40 ml.POR EL SUR.- Limita con el lote 2, propiedad de Becerra Arismendi Alejandrina Natalia parte de UC. 02745 y propiedad de Becerra Arismendi Antonio U.C. 02746, en lnea recta, con 269.50 ml.POR EL NORTE.- Limita con propiedad de Bozzo Rolando Ernesto U.C. 03761, camino y acequia de regado por medio, en lnea recta con 173.20 ml.POR EL OESTE.- limita con propiedad de Gonzales C. de Zapata Ana U.C. 02750, acequia de regado por medio, en lnea quebrada de 2 tramos con 11.20 y 24.80 ml. =================== SEGUNDO: El precio fue adquirido por LA VENDEDORA en virtud de la Escritura Pblica de Particin de Bienes e Igualacin de Habres y Pacto de Indecisin Parcial de Bienes, celebraron los integrantes de la Sucesin testamentaria de EDILBERTO BECERRA PINTO, con fecha 07 de diciembre del ao 1995 por ante Notario Pblico Dr. Carlos Soto Coaguila, la cual fue objeto de Confirmacin de Bienes y Actualizacin de Colindancias que le otorgaron don Edilberto Eufemio Becerra Arismendi y otros con fecha 10 de setiembre del ao 1997 ante el Notario pblico Dr. Carlos Soto Coaguila. LA VENDEDORA adems exhibe como antecedente dominial la Escritura Pblica de Anticipo de Legitima le hiciera en su favor don EDILBERTO BECERRA PINTO con fecha 26 de agosto del ao 1987 por ante Notario Pblico de Arequipa Dr. Javier de Taboada Vizcarra, y por ultimo una copia informativa del plano Catastral emitido por COFOPRI sobre la ubicacin grfica y datos tcnicos del predio, adems de la condicin de titular catastral que detenta. ==================TERCERO: por el presente contrato LA VENDEDORA se obliga a transferir a favor de EL COMPRADOR el rea de 1.9979 Has (UNA HECTAREA NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) descritas en la parte final de la clusula primera que antecede y que forma parte del predio signado con la U:C 02745, realizando por el presente acto la respectiva compraventa de bien inmueble.Por su parte EL COMPRADOR se obliga a pagar a LA VENDEDORA el monto del precio pactado en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. ====================CUARTO: El precio de la transferencia del predio objeto de compraventa asciende a la suma de S/. 526,370.49 (QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 49/100 NUEVOS SOLES) los cuales sern pagados de la siguiente forma:a) Con el pago en dinero en efectivo a la firma del presente contrato de la suma de S/. 171 070.49 (ciento setenta y un mil setenta con 49/100 nuevos soles) por parte de EL COMPRADOR a LA VENDEDORA, siendo que las firmas puestas al pie son seal suficiente de conformidad de cancelacin de esta parte del precio. b) Con el pago de la suma de S/. 323,000 (TRESCIENTOS VEINTITRS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a travs del instrumento de pago representado por el Cheque de Gerencia N 00002573 4 011 225 0900000018 03 emitido a la orden de LA VENDEDORA y a cargo del Banco Continental.c) Finalmente, en cuanto al saldo de S/. 32,300 (treinta y dos mil trescientos nuevos soles) estos sern pagados apenas LA VENDEDORA cumpla con presentar el certificado literal y el certificado libre de gravamen correspondiente al rea objeto de compraventa debidamente inscrita en los Registros Pblicos de Arequipa, de manera tal que posibilite la inmediata inscripcin a favor de EL COMPRADOR de la presente compraventaQUINTO: LA VENDEDORA, se obliga a entregar copia de todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien materia del contrato, asi como el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial correspondiente al ao 2015 efectuado a la Municipalidad Distrital de Nicols de Pirola. =======================================================SEXTO: LA VENDEDORA, se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia del predio objeto de la prestacin a su cargo, a favor de EL COMPRADOR, esto es el saneamiento fsico legal del rea objeto de compraventa, obligndose a que, en caso, obtenga la titulacin y formalizacin correspondiente, a extender la correspondiente escritura Publica que se requiera a fin de adecuar datos y contenidos necesarios para que EL COMPRADOR inscriba su adquisicin e n los Registros Pblicos de Arequipa, sin necesidad de ningn pago adicional al pactado como precio. ==SEPTIMO: LA VENDEDORA autoriza de manera expresa para que EL COMPRADOR efectu, si lo viera por conveniente, por ante las instancias administrativas y registrales la correspondiente desmembracin e independizacin del rea objeto de compraventa, otorgndole las facultades y representacin necesaria, dejndose constancia que el rea restante queda en propiedad de LA VENDEDORA. Esta autorizacin es que para que suscriban solicitudes, formularios, planos, memorias descriptivas o cualquier otro tipo de documento privado o pblico tendiente a dicha modificacin de finca. ====================================================== OCTAVO: LA VENDEDORA declara que el bien objeto de la prestacin se encuentra libre de carga, gravamen, derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite su libre disponibilidad. LA VENDEDORA se obliga al saneamiento por eviccin, que comprender todo los conceptos previstos en el artculo 1495 del Cdigo Civil. =============================================================La transferencia comprende todo cuanto de hecho y por derecho pudiera corresponderle al rea objeto de compraventa, es decir suelos, entradas, salidas, usos y costumbres, en fin todo lo que le sea inherente sin reserva ni limitacin alguna, siendo que la venta es ad corpus, no teniendo ningn reclamo que hacer las partes contratantes sobre diferencia o exceso pudiera haber en el predio, hacindose mutua y reciproca donacin. ========================================== NOVENO.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin y formacin del presente contrato sern asumidos por EL COMPRADOR, hacindose presente que se encuentra afecto al pago del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital de Nicols de Pirola. =================================================================DECIMO.- INTERVIENE DON JULIO CESAR PALOMINO BARREROS, para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Caman. ===========DECIMO PRIMERO.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables. ===============================================================

DECIMO SEGUNDO.- la vendedora asume la obligacin de entregar el dominio y posesin del predio objeto de compraventa a EL COMPRADOR a ms tardar el da 14 de marzo del ao 2016, de manera improrrogable. ====================================================DECIMO TERCERO.- interviene en el presente acto don DOMINGO AUSEBIO LEO FARROMEQUE, testigo de LA VENDEDORA para declarar que el bien objeto de compraventa se trata de un BIEN PROPIO de esta, por tanto no tiene ningn reclamo que hacer sobre el mismo, expresando su conformidad con la firma puesta al pie. ================================Srvase Usted seor Notario insertar la introduccin y conclusin de ley, y expedirnos sendos testimonios pblicos correspondientes.-Caman 2015.09.11.-