competencias especificas

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TEORIA GENERAL DEL DERECHO NOVIEMBRE 09.2013 DR. LUIS PEÑALOZA La teoría Pura del Derecho se la debe a Hans Kelsein fue estructurada en 1895, antes de la Segunda Guerra Mundial como consecuencia de la reestructuración de la sociedad alemana. Todas las materias conocidas como: introducción al Derecho, Historia del Derecho, Filosofía del Derecho, todo esto que conlleva a la Doctrina Jurídica; tienen un propósito objetivo que es: DESARROLLAR LA NORMA JURIDICA. Ulpiano: Definición de Derecho: Es el ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE. Bobbio trata de actualizar los conocimientos de Derecho. Los impulsadores del Derecho como fuente fueron los romanos. La sana crítica está siendo objetada por la ciencia jurídica, porque debe estar demostrado todo, motivado; esta sana crítica se va constituyendo en una “polilla” del Derecho, pero la ciencia Jurídica pide ARGUMENTACIÓN. Cuáles son los sistemas jurídicos que tenemos en la actualidad? 1. POSITIVISTA.- Aplicar el texto de la ley. 2. CONSUETUDINARIO.-Acogidos por los pueblos anglosajones. Nuestra Constitución es formalista porque su tratamiento, su estructura está determinada desde su origen, hoy tenemos una confrontación de esta estructura formalista ya que nos dicen que debemos reconocer las tradiciones indígenas y afroecuatorianas, lo cual se contraponía con los principios positivistas. En el Estado Constitucional de Derecho todos los derechos son iguales para todos, la norma se desarrolla en la convivencia humana. Problema de la justicia indígena. Por eso hoy no hay sistemas jurídicos puros. Tomando en cuenta estos dos sistemas, Kelsein dice que el Derecho es una ciencia que analiza la convivencia humana. PATRICIA CAICEDO E. Página 1

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Page 1: Competencias especificas

TEORIA GENERAL DEL DERECHO

NOVIEMBRE 09.2013

DR. LUIS PEÑALOZA

La teoría Pura del Derecho se la debe a Hans Kelsein fue estructurada en 1895, antes de la Segunda Guerra Mundial como consecuencia de la reestructuración de la sociedad alemana. Todas las materias conocidas como: introducción al Derecho, Historia del Derecho, Filosofía del Derecho, todo esto que conlleva a la Doctrina Jurídica; tienen un propósito objetivo que es: DESARROLLAR LA NORMA JURIDICA.

Ulpiano: Definición de Derecho: Es el ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE.

Bobbio trata de actualizar los conocimientos de Derecho.

Los impulsadores del Derecho como fuente fueron los romanos.

La sana crítica está siendo objetada por la ciencia jurídica, porque debe estar demostrado todo, motivado; esta sana crítica se va constituyendo en una “polilla” del Derecho, pero la ciencia Jurídica pide ARGUMENTACIÓN.

Cuáles son los sistemas jurídicos que tenemos en la actualidad?

1. POSITIVISTA.- Aplicar el texto de la ley.2. CONSUETUDINARIO.-Acogidos por los pueblos anglosajones.

Nuestra Constitución es formalista porque su tratamiento, su estructura está determinada desde su origen, hoy tenemos una confrontación de esta estructura formalista ya que nos dicen que debemos reconocer las tradiciones indígenas y afroecuatorianas, lo cual se contraponía con los principios positivistas. En el Estado Constitucional de Derecho todos los derechos son iguales para todos, la norma se desarrolla en la convivencia humana.

Problema de la justicia indígena.

Por eso hoy no hay sistemas jurídicos puros.

Tomando en cuenta estos dos sistemas, Kelsein dice que el Derecho es una ciencia que analiza la convivencia humana.

La Historia del Derecho está asistida aparte del método histórico era la descripción de los sucesos; a analizar el hecho histórico, análisis de la Institución, aplicación lógica del Derecho, entonces todos estos elementos ocupa la Teoría General del Derecho, todo para una argumentación jurídica.

El punto de vista de Kelsein era evidentemente científico.

La corriente positivista del Derecho hay en le Escuela de Ciencias Penales como Frank Boulis, Carrara, Lombroso, Garófalo, Ferrer, que hablaban de la tendencia natural del delincuente.

Dueño de la teoría del criminal nato era Lombroso que era un médico (hoy tanatólogo) de cárceles, que incluía algunas especialidades como la epidemiología. Lombroso abría la cavidad craneal y

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dentro de la estructura del cerebro empieza a observar que los que ha abierto (277) tenían una fontanela (callosidad), entonces dedujo que todos los que tenían esto eran delincuentes.

En el Ecuador existió el Dr. Luis Cordero que realizó un análisis de la fisonomía de las personas, él dice que tomando el estudio de Kelsein, determinó que la deficiencia de nutrición provocaba la idiotez, el problema indígena, indica, se basa en falta de agua, de sal yodada, que puede ser la razón de que sean delincuentes y brutos.

Hoy en día sacan PERFILES para aclarecer delitos de narcotráfico por ejemplo.

La teoría General del Derecho indica que la Filosofía nos sirve si la norma jurídica sirve para un análisis o para otro según el fin.

La finalidad de la Teoría General del Derecho es normar la convivencia humana.

Por qué tienen mayor importancia las Leyes Orgánicas que las Ordinarias?

Porque son de mayor jerarquía, porque a través de las orgánicas se hacen efectivo el ejercicio de los derechos, en las leyes orgánicas regulan las Instituciones del Estado que están para normar los derechos de los ciudadanos.

HABEAS CORPUS.- Derecho a reclamar la legitimidad de la detención; derecho a ser procesado, al debido proceso.

Revolución Francesa.- 17 de julio de 1789.- La finalidad fue transformar la estructura de un estado tiránico, feudal; esto se transforma para entrar en un estado de derechos, su gestor fue Robespierre, genera el terrorismo que lleva a la Revolución Francesa, las debilidades: era manipulable y se metía la política.

Kelsein toma todo estos sucesos para definir el concepto de NORMA.

La política al caer en las manos de las personas hace que los factores sociales cambien.

El Derecho lo que busca es el bienestar del ser humano, pero para lograrlo hay que dividir en funciones este Estado, porque el eje central de la sociedad es el ser humano, rige las conductas humanas y a su vez los actos que son parte del comportamiento de los seres humanos; por ejemplo: los contratos si son de acción pueden ser expresos o tácitos.

Estas funciones están totalmente definidas:

FUNCION LEGISLATIVA.- Estructuración de la ley, la misma estructura de normas basadas en la jerarquía de la Constitución.

DERECHO NATURAL.- Conjunto de normas propias del ser humano.

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PIRAMIDE DE KELSEIN:

CONSTITUCIÓN

CONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

LEYES ORGÁNICAS

LEYES ORDINARIAS

ORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTOS-ACUERDOS-

ESTATUTOS

Todas estas ya no sometidas a interpretación Legislativa, sino todos los jueces son constitucionales, y por tanto ellos desarrollan la norma, que serían una ponderación o proporcionalidad de derechos, sería un garante de la aplicación de la norma, tienen un tutela efectiva.

Todo esto engloba la motivación, el Juez debe motivar la norma porque si no la motiva es inexistente, la nulidad se refuta como inexistente.

PRINCIPIOS DE ORALIDAD.- Concentración, contradicción, dispositivo.

FUENTES DEL DERECHO

MATERIALES.- Forma directa de donde surge la norma.

DIRECTAS.- La sociedad, los órganos legislativos, el Poder Ejecutivo, los Tribunales de Justicia.

INDIRECTAS.- La razón, la naturaleza humana, las creencias religiosas, los factores morales, económicos, sociales, culturales y políticos, la labor de los pensadores y tratadistas, las guerras y revoluciones, el progreso técnico, etc.

El ser humano es un ser racional.

FORMALES

O formas de expresión del Derecho: costumbre, ley, sentencia judicial.

Una sola fuente del derecho sería el LegisladorLa interpretación surge de la Función Judicial

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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Público Precepto fundamental que guarda es el principio de legalidad,

Derecho Privado Nos ceñimos a la letra de la ley

Acuerdo de las artes Derecho constitucional – se organiza al estado

Derechos de las partes Derecho Administrativo

Interés propio del particular

DerechoPenal.-Derechodel Estado a ejercer la sanción ius puniendi ultima ratio

Derecho Civil

Derecho Mercantil Derecho procesal.- Oral / justicia

Inquilinato - Penal

Derecho Societario - Civil

- Laboral

- Administrativo

Derecho Laboral

(Derechos de los grupos vulnerables)

Derecho menores Público

Derecho internacional

Privado

BANCO DE PREGUNTAS

1. CompleteUlpiano al definir al Derecho dijo que es ARTE de dar a cada quien lo que le CORRESPONDE.

2. Señale los sistemas jurídicos más importantes son:a. Inquisitivo y clásico b. Oral y escrito

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c. Positivo y consuetudinario

3. La constitución clasifica a las normas como:a. Verbal y escrito b. Comunes y especialesc. Ordinarios y especialesd. Ordinarios y orgánicos

4. Explique porqué es de mayor importancia las normas orgánicas?Porque son de mayor jerarquía, porque a través de los orgánicos se hacen efectivo el ejercicio de los derechos.

5. De una definición de Derecho Natural:Conjunto de normas propias del ser humano.

6. A quién corresponde la estructuración y formación de la ley?a. A la función Legislativa – Al legislador b. A los Funcionarios públicosc. A los juecesd. Al presidente

7. Explique la finalidad de la Teoría General del Derecho:Es normar la convivencia humana

8. Cuál es el efecto jurídico del acto declarado nulo?a. Continuar con el procesob. Archivar el procesoc. Que entre en vigenciad. Qué se declare inexistencia del acto

9. Grafique la pirámide de Kelsin con toda la jerarquía de la norma:

CONSTITUCIÓNCONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

LEYES ORGÁNICASLEYES ORDINARIAS

ORDENANZAS-DECRETOS-RESOLUCIONES-REGLAMENTO- ACUERDOS-ESTATUTOS

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Page 6: Competencias especificas

10. A quién corresponde la interpretación de la norma jurídica?A los jueces

11. Defina al Derecho y establezca su finalidad:Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia humana, cuya finalidad es la búsqueda del bien común

DERECHO CONSTITUCIONAL

NOVIEMBRE 10.2013

DRA. GABRIELA D AMBROCIO

Presentación máxima de 10 minutos, analizar la sentencia, resumen del caso, consideraciones jurídicas más relevantes, diapositivas no leer, resumen escrito enviar a correo electrónico

Dra. Gabriela D’ Ambrosio

[email protected]

0984555296

Henry: Atalarigo vs Chile

Rami: Salvador Chiriboga vs Ecuador

Paty: Caso Palma Mendoza y otros vs Ecuador

Página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Parte Introductoria/ Presentación del caso/Pruebas aportadas por las partes/ cuestiones jurídicas más relevantes que aporto el caso (criterios de los Jueces)/ Sentencia, reparación material e inmaterial.

Concepto de Estado – Jurisdicción

Estado- Sociedad política, jurídicamente organizada

- Por TENER reconocimiento internacional

- Ordenamiento jurídico

Convive distintos grupos étnicos, tradiciones, maneras de ver y de hacer las cosas; esto es el pluralismo, trascendiendo a un pluralismo jurídico

1er Estado.- Estado absolutista.- El rey asume todos los poderes, el conflicto afecta directamente al estado por eso el rey tiene la potestad de solucionar este conflicto

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2do Estado.- Estado Social de Derecho.- Con la constitución 1998 224 artículos se tiene la supremacía de la ley, inclusiva sobre el texto constitucional; se reconocía derechos, pero con la limitante que se recupere el desarrollo normativo por parte del legislativo. La soberanía radica en el pueblo pero ejercer los representantes. Existencia de recursos económicos, planes sociales, privatización de los sectores estratégicos del Estado Ecuatoriano.

3er Estado.- Estado Constitucional de Derechos y Justicia.- Constitución 2008, 444 artículos.- Art. 424 – 425 Se reconoce la Supremacía Constitucional. No se requiere desarrollo Legislativo para aplicar lo derechos

Pluralismo Jurídico.- Art. 190 reconoce la mediación y arbitraje y otros sistemas para resolver conflictos

Inclusive se reconoce la Justicia Indígena; acuerdos reparatorios, procedimiento abreviado, la negociación (Resolución 001 el Consejo Consultivo de la Función Judicial).

Daniel Tibi vs Ecuador.- Un francés comerciante en contra del Ecuador detenido por error del Estado, se demanda por violación de derechos fundamentales

Violación de derechos: en la fase de investigación policial En Argentina

Violación de derechos: en la administración de justicia En Ecuador

Reconocimiento esencial de la dignidad del ser humano. Art 1. La ley debe estar sometida a la Constitución. Se reconoce las garantías para hacer efectivos los derechos

Fuerza Normativa de la Constitución.- Art.11. 23. / 424/ 425

Recuperación por parte del Estado de los sectores estratégicos (2008). Se reconoce el bloque constitucional los acuerdos internacionales pueden ser aplicados de manera directa. Hasta la Constitución de 1998 todavía se estudia en la división o categorización de los derechos.- Libertad, civiles y políticos.

Estos derechos eran los únicos que debían ser tutelados por el Estado Ecuatoriano.

2da generación.- Económicos, sociales y culturales

3ra generación.- Comunicacionales

4ta generación.- Informática

Esta categorización desaparece con la Constitución del 2008, en la mera teoría constitucional todos tienen igual jerarquía Art.11 # 6.

1998

Estado SOLO interviene en los derechos de libertad,

Deber de participación

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LIBERTAD

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Estado tenía un deber de abstención.

2008

ESTADO

Revolución Francesa – Libertad, igualdad, dignidad 1789

Los derechos cuestan, y le cuestan al Estado.

Cuál es la teoría superante en el ordenamiento del Ecuador?

Corriente Neoconstitucionalista.- Surge en Europa en época de post-guerra después del año 1945; en donde la economía y los derechos humanos de las personas en Europa estaban destrozados. El estado Alemán era un estado de Derecho, donde tenía supremacía la ley y le daba a Hitler toda la potestad para hacer las atrocidades.

Carlos Gaviria -- Corte constitucional de Colombia – Relatoría

Desarrolla el Derecho la Salud, reforma ley de Registro Civil Colombia

1817 La constitución de Querétaro (México) reconoce la jornada laboral de 8 horas y 40 horas semanales en el gobierno de Porfirio Díaz.

Constitución Alemana 1919.- Derecho de protección a la familia, seguro de enfermedad, vejez, y los derechos al trabajo

En Europa comienza a desarrollar postuladas como:

1. Todo sistema jurídico tiene contradicciones internas.- Reconocer el matrimonio del Código civil (Película – El nombre de la Rosa)

Discurso Sockwalls ante el Tribunal de OhioContradicciones.- Cód. Orgánica de la Niñez y Adolescencia.- Niños, niñas y adolescentesCódigo Civil.- Púber, supúber, infanteConvenios internacionales.- niños, niñas hasta los 18 años

Contradicciones o antinomias en la misma constitución: Grupos de atención, prioritaria—niños, adultos mayores, capacidad especiales.

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RESTO DE DERECHOS

DERECHOS 11.6

estest

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El art. 35. Todos los iguales, en el 11.6 todos los principios tienen igual jerarquía y el art. 44 radica que los niños tienen sus derechos prevalecerán sobre el resto

Antinomias.- ContradiccionesCriterios de solución de Antinomias:

1. Criterio Jerárquico.- Se aplica la jerárquicamente superior, es decir entre la ley y la constitución prevalece la constitución.

2. Criterio de Especialidad.- Leyes de igual jerarquía, por ejemplo el Código Penal y Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y un adolescente infractor se utiliza el código de la niñez y la adolescencia.

Constitucionalista—Separa la religión con el derecho

3. Criterio de Temporalidad.- Entre una ley anterior o una ley posterior siempre va a regir la posterior, excepto la ley penal que la que importa es cual sea la más favorable al reo; y con el mismo principio en tributario.

Cuando encontramos contradicción o autónoma en un mismo texto constitucional se utiliza la Ponderación que es una operación hermenéutica en la que el juez va a dar un valor determinado a cierto principio por el cual va a prevalecer temporalmente.

Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.- Sinpaches

2. Niega la visión estática de la ley.- Los jueces deben garantizar, verificar que se garanticen los derechos consagrados en la Constitución

3. Se separa del Positivismo Jurídico.- La ley más clara es la Ley de Casación, esta ley solo ataca el contenido de la sentencia; esta sentencia debe estar de acuerdo a la ley.Para poder aplicar los derechos, estos derechos deben desarrollarse en la ley. Los derechos son de directa e inmediata aplicación 11.3 por ejemplo el Derecho a la Salud; porque el Estado debe velar por la salud en forma directa.Debido proceso es el sometimiento irrestricto de los derechos de las partes al debido proceso

4. En el sistema jurídico hay más principios que reglas.- Las reglas siempre se subsumen es decir adecuar la conducta de los particulares a la norma. Los principios son mandatos de optimización que crean categorías axiológicas móviles que deben cumplirse de la mejor manera posible. Ya no hay grupos vulnerables ahora hay grupos de atención prioritaria.

La categoría axiológica es de valor.

Argumentación—Proceso lógico de razonamiento hasta llegar a una solución

Los jueces están obligados a condenar que a subsumir

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Tutela judicial .- Llegar al sistema judicial y que cuando ya esté dentro del sistema judicial se verifica el cumplimiento del debido proceso hasta llegar a la sentencia motivada

El legislador crea la norma fríaLos jueces son creadores del DerechoNuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano:

Originalidad Amplitud Simplicidad lingüística Rigidez constitucional Democracia Participativa Constitucionalización del DIDDHH (bloque de constitucionalidad) Reconocimiento de los derechos de la naturaleza Pluralismo jurídico Nueva forma de convivencia Sumak Kawsay Promueve una cultura de paz

Ecuador

Constitucional Justicia

Derechos

1. Principios de aplicación de derechos:/Postulados del Nuevo Constitucionalismo:

Supremacía Constitucional Art. 24 Principio y derecho a la igualdad Art. 11.2 y 66.4 Aplicación directa e inmediata de la constitución 11.3 Justiciabilidad de los derechos y acceso de la justicia 11.3 y 75 Prohibición de restricción de derechos 11.4 Característica de los derechos de inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes

y de igual jerarquía 11.6 Derechos derivados de la dignidad de las personas

1. G. Administrativas—Se las plantea en la misma administración; medios de impugnación para la vía administrativa

2. G. Judicial—Todos los procesos vigentes en el ordenamiento jurídico para ejercer de manera efectiva los derechos, por ejemplo: Despido intempestivo se necesita prueba por lo tanto no se tramita en la Inspectoría de Trabajo sino donde el Juez de Trabajo.

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Todos los juicios que ataquen al Estado se deben ir al Contencioso Administrativo 3. G. Jurisdiccionales.- Son los que están previstos a partir del art. 88 de la Constitución,

vulneración de derechos previstos--(acción de protección) en la Constitución, en una sentencia—(Acción Extraordinaria de Protección), Habeas Corpus—Protege los derechos de libertad cuando se encuentra detenida ilegalmente o ilegítimamente

Sin boleta

Cuando ha pasado

24 horas detenido

Habeas data—Acceso a documentos personales

Acceso a la información pública—Certificada

Acción de incumplimiento—De dictámenes y sentencias emitidas

Acción por incumplimiento—Incumplimiento de sentencias dictadas a nivel nacional

Las garantías Jurisdiccionales se dividen en:

Ordinarias: Porque conoce cualquier Juez Constitucional

Habeas Corpus

Habeas Data

Acceso a la información pública

2 instancias: Primera Instancia, Apelación

Extraordinarias: Se presentan ante la corte Constitucional

Acción Extraordinaria de Protección Acción por incumplimiento

Preámbulo Constitución

Reconociendo—Raíces milenarias

Celebrando—la naturaleza, la pacha mama

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Page 12: Competencias especificas

Invocando—Dios y nuestras distintas formas de religiosidad

Apelando—Sabiduría de todas nuestras culturas

Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay

Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades

Leer el artículo 11.2 de la Constitución

Discriminar para alcanzar la igualdad no para hacer diferencia

Art.3.1. Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos

Art. 6. – Nacionalidad.- Vínculo jurídico político entre particulares y el estado

– Domicilio.- Ánimo real de permanecer en un lugar determinado

Art. 7-8-9

Art. 10.- Titulares de derecho

Art. 11.- Principios

Art. 12.-Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho agua—Sector estratégico

Derecho alimentación—nutritiva, sano, suficiente

Derecho comunicación e información

Cultura, ciencia

Educación

Hábitat y vivienda

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria:

- Embarazadas

- Enfermedades catastróficas

- Privadas de la libertad

- Capacidades especiales

- Niños

- Adultos mayores

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Page 13: Competencias especificas

Trabajo—Deber y derecho, fuente de la realización personal

Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Derechos de participación de las personas Art 61 al 65

-Voto—obligatorio

-Fiscalizar los actos de interés público a través de la Función de Participación Ciudadana

-Iniciativa popular normativa Art. 103.

Derecho a la inviolabilidad de la vida Art 66.1

Derecho a la integridad personal Art. 66.3

Plazo Razonable—Agilidad de los procesos judiciales cuando se está trabajando con el derecho a la libertad de la persona

Garantías para la defensa—76.7

Estructura Función Judicial

Compuesta por algunos órganos: Art. 178.

Órganos Jurisdiccionales 1 Órgano Administrativo 2 Órganos Autónomos 3 Órganos Auxiliares 4

Art. 166 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalSistema De Administración De Justicia OrdinariaSistema De Administración De Justicia Constitucional:Justicia ConstitucionalJueces 1er nivelJueces Corte Provincial.- Fuera y misión y reclusión dictados en juicios penalesJueces Corte Nacional.- Control de Constitucionalidad de las normasCorte Constitucional.- Todos los anteriores deben consultar si existe antinomias en la Constitución

Verificar que la norma legal esté subsumida en la Constitución

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Page 14: Competencias especificas

Ningún juez puede reaplicar la norma legal, en caso que tenga deudas debe remitir consulta a la Corte Constitucional

Control de Constitucionalidad:

Corte Constitucional único y máximo intérprete de la norma Constitucional

Constitución 1998.- Control difuso.- Si el juez verifica que la norma estaba en oposición a la Constitución; no aplicaba la norma y aplicaba la Constitución y continuaba la causa

Constitución 2008.- Control concentrado.- Hay un único órgano encargado a decir que una norma es constitucional o no, este órgano es la Corte Constitucional.

Principios:

El juez es conocedor del derecho El control se lo realiza de 2 formas:

Ex ante.- Antes de que entre en vigencia por ejemplo un tratado, la CC debe revisar si no se contrapone a la Constitución.Cuando existe un proyecto de ley la CC se debe pronunciar antes de que entre en vigencia

Ex post.- Cuando se realiza el control de la norma Constitucional después que entre en vigencia

Control Concreto de Constitucionalidad.- Se lo realiza cuando la norma presente una antinomia con la Constitución y mientras esté el proceso judicial en curso, entonces el Juez que conoce no tiene la posibilidad de reaplicar la norma, pero como tiene una duda de dirigirse a través de una Consulta Constitucional o la CC, esta consulta puede ir por parte del Juez (de oficio) o de cualquiera de las partes

Acción Pública de Inconstitucionalidad.- Cualquier persona que crea que existe antinomia; por ejemplo existen 204 acciones públicas inconstitucionalidad en contra de la norma de la Ley orgánica de fomento Ambiental y optimización de los ingresos del Estado

20 de Febrero día del Abogado!

El juez deba en suspenso mientras hace la consulta y pierde competenciaArt.11.3.Normas Comunes que Rigen el Proceso de Garantías Jurisdiccionales:

Art.6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. Legitimación Activa.- Art.9 Competencia.- Art. 7 Normas de procedimiento.- Art.8

Accionante y afectado puede ser la misma persona o diferente persona.Terceros que pueden sobrevivir: Peritos – Intérpretes

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Page 15: Competencias especificas

Terceros interesados en la causa: Presentan un escrito (Amigus Curiae) dentro de la causa que tenga conocimientos específicos

Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presenta en cualquier estado d ela causa, siempre que tuviese interés directo

Terceros

Motivación.- Enunciar las normas, argumentación de los jueces para admitir las normas judiciales

Reparación integral del daño

Primacía realidad sobre las normas jurídicas.

A continuación se incluye lo remitido por la Dra. Gabriela D Ambrocio en su archivo Word:

GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

DISPOSICIONES COMUNES (LOGJCC)

Garantías Jurisdiccionales:

Acción de ProtecciónAcciones Hábeas CorpusOrdinarias Acción de acceso a la información pública

Hábeas data

Acción por incumplimiento / Acción de IncumplimientoAcciones Acción extraordinaria de protecciónExtraordinarias Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia

indígena

Objeto.- (Art. 6) La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y

en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. La  declaración de la violación de uno o varios derechos. La reparación integral de los daños causados por su violación.

Legitimación Activa.- (Art. 9)- Persona

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Page 16: Competencias especificas

- Grupo de personas (comunidad o colectivo) por sí mismas o a través de un representante o apoderado. Pueblo o nacionalidad: kichwa, Shuar, Epera, Chachi, Shiwiar, Cofán, Wao, Sápara, Tsáchila, Siona, Secoya, Achuar.

- El Defensor del Pueblo

Competencia.- (Art. 7)1. El juez de primera instancia donde se origina el acto u omisión. 2. El juez donde se producen los efectos del acto u omisión.

3. La jueza o juez de turno cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.

Normas de Procedimiento.- (Art. 8 / Art. 86 CRE)- El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.

- El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. - La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la

jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica.- Son hábiles todos los días y horas.- Podrán ser propuestas oralmente o por escrito y sin formalidades:

a) No es necesario citar la norma infringida (10.3)b) No será necesario el patrocinio de un abogado (8.7) Sin embargo cuando el

accionante solicite patrocinio, el juez deberá asignar un defensor público. c) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al

alcance del juzgador, se preferirán medios electrónicos (8.4)

- Deben reducirse a escrito las siguientes actuaciones:a. La demandab. La calificaciónc. La contestaciónd. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.

- Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión.

- Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.

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Page 17: Competencias especificas

Contenido de la demanda de garantía.- (Art. 10)

1. El nombre de la persona accionante o de la afectada.2. Identidad de la persona, entidad u órgano accionado. 3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.

(relación circunstanciada de los hechos).

  4.     El lugar para poner en conocimiento de la acción a la persona o entidad accionada.

  5.     El lugar donde ha de notificarse al accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona.

  6.     Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia.

  7.     La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.

  8.     Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales.

Completar la demanda: Término de tres días. Transcurrido este término, si la demanda está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración de derechos grave, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia.

Comparecencia de Terceros.- (Art. 12)

1. Amicus Curiae.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.

2. Parte Coadyuvante del Accionado.- Se presenta en cualquier estado de la causa por una persona natural o jurídica, siempre que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.

Calificación de la demanda.-

1. La jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. La calificación de la demanda deberá contener:

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Page 18: Competencias especificas

a.      La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada.

  2.     El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda.

  3.     La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia.

  4.     La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario:

  5.     La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes.

AUDIENCIA.- (Art. 14)

EXPOSICIONES: 20 minutos. Replica: 10 minutos. EXPOSICIONES DE TERCEROS: 10 minutos si el juez autoriza.

- La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción.

- Posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar exclusivamente los fundamentos de la acción.

- La recepción de las pruebas se hará únicamente en audiencia.- El juez podrá ordena la práctica de pruebas o nombrar comisiones unipersonales

o pluripersonales o pluripersonales para recabarlas.- La jueza o juez deberá hacer las preguntas que crea necesarias para resolver el

caso.- La jueza o juez, si lo creyere necesario para la práctica de pruebas, podrá

suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para continuarla.

NOTAS:

- La ausencia de la persona, institución u órgano accionado no impedirá que la audiencia se realice.

- La ausencia de la persona accionante o afectada podrá considerarse como desistimiento.

- Si la presencia de la persona afectada no es indispensable para probar el daño, la audiencia se llevará a cabo con la presencia del accionante.

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Page 19: Competencias especificas

- La audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma audiencia, expresando exclusivamente su decisión sobre el caso.

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Auto Definitivo Sentencia

1. Declara el desistimiento : (la persona afectada) * Juez dictará sentencia en la misma audiencia.

a. Por razones de carácter personal. Contenido:

b. Desistimiento tácito (no comparece a - Antecedentes. audiencia y su presencia es indis- - F. de Hecho

pensable para demostrar el daño. - F. de Derecho - Resolución:

2. Apruebe el allanamiento (persona o institución a.Declarar vulneradoAccionada)(total o parcial) el derecho.

b.Determinar las norEl juez debe declarar: mas const. violadasa. La vulneración de derecho. c. el dañob. La forma de reparar la violación. d. La repara. Integral.c. En el allanamiento parcial, el proce- e. Inicio del juicio pa

dimiento continuará en los que no ra la repara. Econ.hubiere acuerdo.

3. El acuerdo reparatorio será aprobado medianteSentencia y procede previo el allanamiento por parte de la persona o institución accionada. El acuerdo versa sobre las formas y modos de reparación

Nota: No se puede apelar del auto definitivoque aprueba el acuerdo reparatorio

Reparación integral.- (Art.- 18)

- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial.

- Se dispondrá se restablezca a la situación anterior a la violación.- Formas de reparación:

a. La restitución del derecho, b. La compensación económica o patrimonial, c. La rehabilitación, d. La satisfacción, e. Las garantías de que el hecho no se repita,f. La prestación de servicios públicos

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g. La atención de la salud h. La obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y

sancionar, i. Las medidas de reconocimiento, j. Las disculpas públicas, k. La prestación de servicios públicos, l. La atención de salud.

Reparación económica: Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado.

Daño material compensación:- Por la pérdida o detrimento de los ingresos- Por los gastos efectuados por los hechos.

Daño inmaterial compensación:

- Pago de una determinada cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero por los sufrimientos y aflicciones causados a las personas afectadas y sus allegados.

- El menoscabo de valores muy significativos para la persona.- Por alteraciones de carácter no pecuniario.

DERECHO CIVIL

NOVIEMBRE 23.2013

DR. GEOVANNI CRIOLLO

TITULO PRELIMINAR.

Regula:

Promulgación Efectos. Vigencia De la Ley. Derogación.

Promulgación: en el R.O.

Efectos: Desde el momento de su publicación en el R.O.

No puede ser aplicada con efecto retroactivo

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Efecto ULTRACTIVO: Es decir excepciones a la irretroactividad. A pesar q una norma esté derogada, servirá en el sentido más favorable a la parte más débil.

Derogación: Tácita y expresa.

Relacionada a los criterios de validez y eficacia de la norma jurídica. La conducta y la dinámica social determina la norma jurídica.

DERECHO: Transformación semántica de la realidad.

Obliga a que se regule la norma jurídica, según la conducta y dinámica social. En un tiempo y lugar.

LEY: Según la Opinión Consultiva 06-86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

“Norma Jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados parte para la formación de leyes”

Resumido

OPINION CONSULTIVA OC-6/86 DEL 09 DE MAYO DE 1986

LEY

Norma Jurídica. Carácter General. Bien común. Emanada del legislativo, previsto constitucionalmente. Democráticamente elegido.

Elaborada según el procedimiento constitucional PARTE FORMAL (Es decir emanada por la asamblea)

Si hay una ley que afecte al bien común, no puede considerarse ley.

LEY: Manda; prohíbe y permite.

CRITERIOS DE VALIDEZ Y EFICACIA DE UNA NORMA JURÍDICA.

Se toma como ejemplo el Art. 110 del Código Civil.

Una norma puede seguir siendo válida, aunque pierda eficacia. Ejemplo: Art 110 del código civil. Causales de divorcio.

La causal más utilizada es la número 11.

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Las 10 primeras causales entraron en = DESUETUDO, es decir la costumbre hace que dejen de ser utilizadas, por lo que dejan de ser eficaces, sin embargo siguen siendo válidas.

Positivismo Jurídico Puro y Duro

DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.

Art. 60 C.C.

“El nacimiento de una persona, fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre”.

Art. 61 C.C.

“La ley protege la vida del que está por nacer….”

Qué es primero: La concepción o la fecundación. R: la fecundación.

La vida de la persona, ocurre después del nacimiento. El término “persona” no se puede usar para el naciturus.

Persona: Aquella que tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Ver caso “Artavia murillo Vs Costa Rica” fecundación in vitro - Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Valor sustancial de la vida.

Art. 64 C.C.

“La persona termina con la muerte”

LIBRO I C.C. De las personas.

Persona Natural. Art. 41 “Todos los individuos de la especie humana…” Persona Jurídica. Domicilio: Residencia con el ánimo de permanecer en ella. (Ej. El lugar donde debe ser

enjuiciado).

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-DESUETUDO

-VALIDEZ

-EFICACIA

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Residencia: Lugar de habitación de la persona. (Ej. Por un tiempo permanezco en ese lugar, pero regreso a mi domicilio)

Matrimonio: Art. 81 C. C. “Contrato solemne….” Divorcio: (Autopsia de un matrimonio muerto – esto en sentido figurado)

Causales de divorcio.

Causales objetivas - Art. 106

Permiten la realización del divorcio por mutuo acuerdo. No se pretende la búsqueda de un culpable.

Causales subjetivas- Art. 110

Rompe las condiciones propias del mandato matrimonial. Determina culpabilidad de uno de los cónyuges. Da lugar a una reparación económica, por parte de cónyuge culpable. Existe afectación psicológica, física y moral. Existió infidelidad. Incumplimiento de los deberes propios del matrimonio. Se declara la culpa.

Trámite de divorcio por causas objetivas.

Es decir por acuerdo de las partes. Petición Intervención de las partes. Confirmación de querer divorciarse. Sentencia

Trámite de divorcio por causales subjetivas

Juicio de carácter verbal sumario. El juicio debe continuar justificándose el precepto de la acusación. Antes de la sentencia, se determina la existencia de menores de edad, donde el Juez

debe resolver la situación de cada niño. Regulación de régimen de visitas, pensiones alimenticias. Etc.

Particularidades y parámetros del Derecho de Alimentos. Es decir para la fijación de alimentos.

Situación del menor: No es lo mismo si aquel es sano o si atraviesa por una situación médica – clínica. Ej. Insuficiencia cardiaca.

En función de la capacidad económica del demandado. (Ver tabla de fijación de alimentos).

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TEORIA GENERAL DEL DERECHONOVIEMBRE 30.2013DR. GEOVANNI CRIOLLO

IDEAS BASICAS

ORIGEN DE DERECHO PENAL

En la época Romana y Griega no había una idea clara de Derecho Penal, no había la idea de restricción de la libertad con la pena como sanción.

Epopeya Gilgamey: “Si matas a Jumbaba toda la gloria se acaba como rey”;

PRESUPUESTO FACTICO: Matar

CONSECUENCIA JURIDICA: Acaba la gloria.

Pena como restricción de la libertad aparece entrando el siglo XVIII.

El primer tipo penal que tipifica es la VAGANCIA.

En Grecia y Roma tenían “Sistema acusatorio puro”.

Sistema Inquisitivo.- 1215.- Papa Inocencio III .- La Iglesia toma el poder de descubrir la verdad con procesos jurídicos.

* Sistema Acusatorio Adversarial

SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO * Sistema Inquisitivo (tortura)

* Sistema mixto

Sirve para descubrir la verdad

JUICIOS.- Mecanismos epistemológicos del descubrimiento de la verdad.

CONFESION.- Utilizada en los tres sistemas.

Nuestro Código Procesal Penal es un sistema inquisitivo reformado.

Art. 18.- COFJ.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

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Art. 27.- COFJ.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

El mecanismo de descubrimiento de la verdad está en función del tipo de Estado que tenemos.

Art. 76.- CONSTITUCION.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se

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funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos

Art.14 de la Convención del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Indagación Previa.- De 30 a 90 días:

30 días cuando hay flagancia 90 días cuando no hay flagancia, pero se puede solicitar extender máxim a 120 días con

vinculación.

Art. 105.- Sanciones disciplinarias a los Jueces que también se aplica a los Fiscales:- CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias serán de las siguientes clases:

1. Amonestación escrita; 2. Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento de su remuneración mensual; 3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que no exceda de

treinta días; y, 4. Destitución.

RESPONSABILIDADES DE LOS FISCALES:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

Art.83 Constitución

Art.24 de la LOSEP

Cap. VII Art.102 COFJ en adelante

Tipificación clara de la sanción administrativa: Art.108 #8 COFJ

RESPONSABILIDAD CIVIL:

DERECHO DE DAÑOS Indemnización de daños y perjuicios

LIBRO IV CC Daño moral

Daños punitivos

Responsabilidad Integral

Art. 32 COFJ

ART.11.9 CONSTITUCIÓN

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Evidencian la tutela judicial efectiva

RESPONSABILIDAD PENAL.- Violación y afectación de intereses jurídicos.

ANTIJURIDICIDAD.- Contrario a la Ley.

IUS PUNIENDI.- Derecho de sancionar que tiene el estado, es un dragón de dos cabezas:

1.DERECHO PENAL o más adecuado llamado normas penales que tienen un presupuesto fáctico, consecuencia jurídica que es una pena o medida de aseguramiento.

2. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Se divide en dos: Derecho Disciplinario

Derecho Sancionador

La conducta es antijurídica porque existe una norma que dice que es prohibido hacerlo, el grado de antijuridicidad o afectación dice que las conductas deben ser absorbidas por el sistema administrativo sancionador.

PREVARICATO.- Conducta antijurídica,. Art.277 del CP que absorbe otra conducta jurídica que es la falta grave que se norma en el art.108 del COFJ, ya que el Prevaricato la pena es la prisión, en la falta grave hay la destitución que es una sanción administrativa.

No hay prevaricato en la diferencia de criterio.

Para que se confirme un prevaricato debe confirmar la decisión en segundo nivel.

Prevaricato .- Código Penal

Art.108.8 COFJ.- Resolución dictada por el Consejo de la Judicatura. 016-2011

ART.32 COFJ.- Penúltimo párrafo.- Norma remitiva, es decir que amerita una reparación, como dice el art.418 del CPP cuando una persona que fue declarada culpable y luego se diga que es inocente.

DERECHO PENAL

Nace cuando se modifica las clases sociales, cuando entre la burguesía, se va construyendo en virtud de lo que hace una persona natural libre.

LIBERTAD.- LIBRE ALBEDRÍO.- Que una persona pueda hacer lo que le venga en gana, capacidad de decisión y libertad; es lo más garantista que tenemos.

Sistema dual.- De premios y beneficios.

1974.- CASO ELMIRA.- en Canadá, inicio del proceso de desformalización del Derecho Penal.

Según la Convención de los Niños, niño es quien tiene hasta 18 años.

Derecho Penal de Tercera Vía.- Reparación económica-moral por un delito.

Art.344 COFJ aplicar determinadas reglas.

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Page 28: Competencias especificas

A nivel de Latinoamérica los procesos penales se actualizan en 1990; en el año 2000 se actualiza el CPP, cambia al sistema acusatorio, y el 5 de marzo de 2009 se les ocurre que a partir del artículo 37 CPP se incluye:

MECANISMOS AUTOCOMPOSITIVOS:

Acuerdos reparatorios (Negociación) Suspensión condicional de Procedimiento (Negociación) Procedimiento abreviado (Negociación) Principio de oportunidad

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