compensación por tiempo de servicio
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VALENZUELA WATERS JUAN DIEGO
COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIO
CASO N°01 CTS DE TRABAJADOR
CON REMUNERACIÓN FIJA
PRINCIPAL Y REMUNERACIÓN
COMPLEMENTARIA
La remuneración computable para el
cálculo de la CTS, por el período
noviembre 2010 – abril 2011, de los
trabajadores con remuneración fija
mensual equivale a la remuneración de
abril 2011, más el promedio mensual de
las remuneraciones complementarias
regulares percibidas en el semestre,
mas1/6 de la gratificación de navidad.
Las horas extras se consideran
remuneración complementaria.
INFORMACIÓN
Cálculo de la remuneración computable:
Las remuneraciones complementarias, como
las horas extras, son computables si son
percibidas por lo menos 3 meses en el
semestre respectivo, es decir, deben ser
regulares para ser computables.
Como en este caso se cumple esta condición
formará parte de la remuneración computable
para el cálculo de la CTS, siendo el monto
equivalente al promedio mensual percibido en
el semestre.
a) PROMEDIO MENSUAL DE REMUNERACIÓN
POR HORAS EXTRAS:
Noviembre: S/. 320.00
Diciembre: S/. 330.00
Enero: S/.
420.00
Febrero S/. 100.00
Marzo: S/. 90.00
Abril: S/. 210.00
TOTAL: S/. 1470.00
Promedio mensual: S/.1470/6 = S/.
245.00
b) PROMEDIO REMUNREACIÓN COMPUTABLE
Remuneración Básica abril: S/.
2600.00
Promedio mensual Horas Extras: S/.
245.00
1/6 gratificación navidad (S/. 2820/6) S/. 470.00
TOTAL: S/. 3315.00
c) CTS a depositar
Por 6 meses: S/. 3315/12 x 6= S/.
1657.50
CASO N°2: CTS DE TRABAJADORA
CON DESCANSO POR MATERNIDAD
QUE PRECIBE REMUNERACIÓN FIJA
Y COMISIONES
INFORMACIÓN
• Fecha de ingreso: 01/03/2007
• Inicio de descanso prenatal: 01/02/2011
• Remuneración básica abril 2011 S/. 2600.00
• Asignación familiar: S/. 60.00
• Comisiones:
Enero 2011 S/. 300.00
Diciembre 2010 S/. 265.00
Noviembre 2010 S/. 430.00
Octubre 2010 S/. 0.00
Setiembre 2010 S/. 0.00
Agosto 2010 S/. 170.00
Julio 2010 S/. 190.00
Junio 2010 S/. 230.00
Mayo 2010 S/. 210.00
Abril 2010 S/. 240.00
Gratificación por navidad S/. 2840.00
Determinar el monto de la CTS
SOLUCIÓN:
La remuneración computable para el cálculo de
la CTS, por el período noviembre 2010 – abril
2011, de la trabajadora con remuneración fija
mensual y comisiones equivale a la remuneración
fija de abril 2011, más el promedio mensual de
las comisiones percibidas en el último semestre
(previo al descanso prenatal), más 1/6 de la
gratificación de Navidad. No es condición para la
incorporación de las comisiones a la
remuneración computable el haber sido
percibidas por lo menos tres meses en el
semestre para ser remuneración principal.
CÁLCULO DE LA
REMUNERACIÓN COMPUTABLEa) Promedio mensual delas comisiones:
Se determina el promedio de las comisiones percibidas al 31 de enero (mes anterior al descanso).
Enero: S/. 300.00
Diciembre: S/. 265.00
Noviembre: S/. 430.00
Octubre: S/. 0.00
Setiembre: S/. 0.00
Agosto: S/. 0.00
TOTAL: S/. 1165.00
Promedio mensual= S/. 1165.00/6 = S/. 194.17
b) Remuneración computable:
Remuneración fija mensual: S/. 2660.00
Promedio mensual comisiones: S/. 194.17
1/6 gratificación de navidad: S/. 2840/6 S/. 473.33
TOTAL: S/. 3327.50
c) CTS a depositar:
Según la norma legal, los días de descanso pre y post natal (90 días) son computables para el cálculo de la CTS en su totalidad.
Por 6 meses: S/. 3327.50/12x6= S/ 1663.75
CASO N° 3: CTS DE TRABAJADOR
CON DESCANSO MÉDICO POR
ACCIDENTE DE TRABAJO O
ENFERMEDAD
INFORMACIÓN:
Fecha de ingreso: 07/05/2010
El trabajador sufrió un accidente de trabajo por lo que en ESSALUD le otorgaron 90 días de descanso médico.
Fecha de inicio del descanso: 06/11/2010
Fecha de término del descanso: 03/02/2011
Remuneración mensual: S/. 3900.00
Gratificación diciembre: S/. 3900.00
Determinar el monto de la CTS
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable:
Remuneración mensual: S/.3 900.00
1/6 de la gratificación: S/.
650.00
TOTAL: S/. 4550.00
b) Tiempo computable:
Conforme la norma legal, son computables para elcálculo de la CTS las inasistencias motivadas poraccidente de trabajo o enfermedad profesional o porenfermedades debidamente comprobadas, en todoslos casos hasta por 60 días en el año. Secomputaran en cada período anual comprendidoentre el 1 de noviembre de un año y el 31 deoctubre del año siguiente.
Días laborados en noviembre: 5
Días de descanso computable: 60
Días laborados en febrero: 25
Días laborados en marzo: 31
Días laborados en abril: 30
TOTAL: | 151 días
Los 151 días equivalen a 5 meses
c) CTS a depositar:
Por 5 meses: S/. 4550.00/12x6= S/.
1895.83
GRACIAS