compendio circulares aclaratorias

152
 1., |.N]lN||\I:'i DE SALUD rugefsalüdgob.ct Compendio de Circulares que instruyen a las Entidades Acreditadoras sobre la interpretación de las normas del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud Intendencia de Prestadores de Salud Superintendencia de Salud Subdepartamento de Gestión de Calidad en Salud Versión No3, aprobada por Resolución Exenta IP No63, de de enero de 2O15.

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Compendio circulares aclaratorias Supersalud

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ordenadamente,
g
v¡oente del
Cg2gIs,
que
en el No2
de
de evaluac¡ón en
el adecuado ejerc¡cio de la antedicha atribución, la Intendencia
de
Prestadores
ha
establecido
un
procedimiento,
regulado
por
de
de
Salud",
la
por
Salud
y
del
Instituto
partic¡par
Comité a
los reDresentantes
garantizar part¡cipación
de análisis.
Las instrucc¡ones a las Ent¡dades Acred¡tadora contenidas en dichas Circulares son el
resultado de las
las consultas
sentido
y
alcance
que
Prestadores Institucionales de Salud, las
que,
los
por parte
jurídica
como
jerárqu¡co
de Acreditación
pr¡mer
lugar, se
s¡stema de
,
de los Estándares de Acred¡tación aprobados
por
Min¡sterio,
en ejercicio
de sus
presentación
que
por
tanto,
primeramente,
en
que
Ambitos
de
Acreditación,
el
van
a las variadas
interés
para
Por último, el Compendio
oficiales
y
de oficialización de esta
"Oraentac¡ones
Técn¡cas" relativas a diversas mater¡as, contr¡buir a la mejora de las
evaluaciones de las Ent¡dades Acred¡tadoras.
Se adv¡eÉe
la
la estructura del
e
inevitables
cambios
que
que
se
proporciona
"c¡rcular"
del respect¡vo Compend¡o, donde se indica la numerac¡ón de
Ia Circular oue dio orioen a la instrucción, refiriendo la Circular oue la dictó
v
podrá
correoir
Acreditación, se adv¡erte
publicado permanentemente
en la
tenerse
presente
las
las
que
r.
/¿}{.za).
y
^,\
-.,\Z\,/6
rér I rtEttt larEtI F¡Er.I at¡ F¡E rear rrF¡ \i&r\r--I( O
SUPERINTENDENCIA
ENTIDADES ACREDITADORAS
del
Reglamento
del
Sistema
de
y
Acápite
II
de
los
la
(DP)
44
del
Recurso
Humano
(RH)
76
de
Apovo
(AP)
700
tz.l
a
General de Acreditac¡ón de Prestadores Inst¡tucionales
de
Laboratorios
Clínicos
(LC),
aprobadas
por
para
Prestadores
Institucionales
TECNICAS PARA LA CONSTATACION
mayo
de
2013,
que
Y
dEJA
20t4,
que
remite
..ORIENTACIONES
s¡gu¡entes
a Ia época de d¡ctac¡ón
d€ la Resoluc¡ón
de
de
2011
Circular
de octubre
de 2013
Circular IP
julio
de
2O14
2014
2015
CIRCULARES
Q_UE
INSTRUYEN
INTERPRETACIóN DE
2OO7,
del
para
y
respectivamente;
así
como
para
y
m¡smo Ministerio; en la Resolución Exenta SS/No
1972,
de
7
de
2Ol4;
CONSIDERANDO:
1)
¡nstrumentos normativos
Intendenc¡a imparte a las
Entidades
de
Acreditación
para
Prestadores
Institucionales
de
Salud,
para
efectuar las Entidades
 
mediante los Decretos
RESOLUCIóN:
SOBRE LA INTERPRETACIóN
PRESTADORES INSTITUCIONALES
en su
SEÑALADO CONTENDRÁ, ordenadamente, la versión oficial
y
vigente
las Ent¡dades Acreditadores respecto del sentido
que
ellas
deben
los diversos Estándares
y
marco del
Sistema de Acreditación de los Prestadores Inst¡tuc¡onales de Salud.
Para
tales efectos, dicho Compendio comprenderá, al menos, los siguientes contenidos:
a)
El
b) El
señalamiento de la resolución aprobatoria de la respectiva versión del Compend¡o;
c) Copia de la
e)
Los
la
diversa
jerarquía
normativas;
las
que
g)
se adjuntarán los textos de los Ofic¡os C¡rculares
que
y
derogaciones.
30
por
permanentemente
(www.
su
perdesa
lud.gob.cl).
A
COMPENDIADAS,
interpretación
que
en la columna
interpretac¡ón) se señalará lo siguiente:
a) Cuando Ia nueva ¡nterpretac¡ón
NO altera el sent¡do de la ¡nterpretac¡ón
anter¡or,
s¡no
para
restr¡noe,
de
de mera redacción
d¡ctadas.
En tales
del texto, nada se señalará
en
presente que,
se
texto or¡o¡nal de la c¡rcular compend¡ada
y
el
Compendio v¡oente, debé
mod¡f¡cado en esa
parte,
50
En
ACREDITADORAS en los s¡guientes
sent¡dos:
debido cumpl¡m¡ento a las ¡nstrucc¡ones conten¡das
€n las c¡rculares comp¡ladas en
el "Compend¡o
sobre
de
dar cumplimiento a las demás c¡rculares oue se hub¡eren
d¡ctado con
poster¡or¡dad
a la
vers¡ón
vioente del m¡smo v oue se les hub¡ere not¡f¡cado antes del día de in¡c¡o de Ias
evaluac¡ones
del respect¡vo oroced¡m¡ento de acred¡tac¡ón oue les correspond¡ere
eiecutar, v s¡n
a las ¡nstrucc¡ones
procedimientos
y
que
efectúen en apl¡cac¡ón de Manuales relativos a Estándares Generales de
Acreditación
que
fueren
deberán, en
oue en d¡cho Compendio se señale
para
tales
que
Entidades Acredatadoras,
precedente.
Ent¡dad
para
su entrada en v¡oenc¡a. En estos últ¡mos casos. la C¡rcular
respectiva
60
Subdepartamento de Gest¡ón de Cal¡dad en Salud en
los sigu¡entes
en el No1
del
pág¡nas
sobre
la
las normas del S¡stema de Acr€d¡tac¡ón
para
que
y
archivar
Las Versiones de
Ios
Compendios entrarán en vigenc¡a desde la notificación a las Ent¡dades Acred¡tadoras de
la respectiva
90 NOTIFÍQUESE la
de
los
del Compendio antes
cIRcULAR EN LA
(por
y
Fiscalización de Laboratorios clín¡cos ISP
-
y
salud IP
y
Sanciones
IP
-
IP
-
M.,
-
salud IP
y
6
del
que
IP No 11. de 4 de abril de 2011
Mater¡a
Imagenología, de Laboratorio Clínico, de
Atenc¡ón Pslqulátr¡ca Cerrada, de
Esterlllzac¡ón, de Radioterap¡a
y
de
Ab¡erta, se aclara:
los Artículos 4,
como las de
de los Manuales de
Atención Cerrada o de
Atención Abierta, según el
Diálisis, Servicios
36 37, todos de
Salud,
y
los
Manuales
y
Salud, se apl¡can a estas clases de
prestadores
cuando
S¡stema de
Materia
Consultada:
prestadores,
Interpretación:
1. Atend¡do oue el Sistema de Acred¡tac¡ón de Prestadores Inst¡tucionales de Salud
ha
que
los
procesos
que
los
partic¡pen
y
profesionales
procedim¡ento
de
toda
conducta
que
previstas
en
Acreditación de Prestadores Inst¡tuc¡onales de Salud.
En
la red
el
Acreditac¡ón
19
de
por
el
IP No34, de 5 de enero de 2015,
que
sustituyó
al sistema
la
dictación
y
autént¡ca
Código Sanitar¡o, la
al inicio del funcionamiento
sanitar¡a
en caso de
matern¡dades,
de
fisioterapia
señalada disposición, debe entenderse hoy hecha respecto
del Secretar¡o
pertenezcan
y
prestador
institucional,
para
Estándares
la Autor¡dad
prestador
den cuenta de ello;
b) Copias auténticas de las demás resoluciones, cert¡ficados o documentos
oficiales
de la Autoridad San¡taria, med¡ante los cuales ésta
haya
autorizado
la
lf3sleCg
y
certificados o documentos oficiales
mediante las cuales la
demás
áreas,
y
en
los
que
reau¡eran de una autor¡zac¡ón san¡tar¡a
específ¡ca,
tales como
clínicos, los centro de diálisis, calderas, autoclaves
y
13
radiactivas
o
los
resoluc¡ones
que
a
que
que
y
aquellas situaciones
Intendenc¡a
públicos
que
día I de
febrero de 2006,
las
conform¡dad
a lo
dispuesto en ef No 2 del c¡tado D.S. No 152105,
"|os
requerirán de
con el
prev¡amente
de Salud competente su
a
fo d¡spuesto en el No 2 del c¡tado D.S. No
141, "/¿s
salas de
públicos
presente
de los requisitos
y
dependientes de otros
por
numeral 7.1.
de atención abierta o ambulator¡a dependiente
de cualqu¡er
resoluc¡ón
que
y
a)
y
manera ind¡cada
especial
que
C¡rcular
Interpretat¡va
jun¡o
de 2011
Materia Consultada:
separadamente,
en el caso de espac¡os as¡stenc¡ales cont¡guos, se aclara:
InterDretac¡ón:
1. En
v¡rtud de la finalidad esencial de d¡cho sistema
y
de
promover
prestador
los
o
d¡rección
y gestión
san¡taria,
d¡versos
espac¡os
respecto de ¡os cuales se han dactado diversas autor¡zac¡ones sanitarias,
en
virtud
que
áreas
Imagenología o de Centros de
D¡ál¡s¡s,
para que
todas ellas
proced¡m¡ento
de acreditación, acompañándose,
las
estas últ¡mas autorizac¡ones se
encuentren otorgadas a
diferencia formal entre sí,
prestador
institucional
que
tiene
integrado
respecto
Drocedimiento de acreditac¡ón.
el
de dudas sobre la
aplicación del criterio señalado
5. Norma Interpretada: Artículo
de
Acreditación
junio
Materia
Consultada:
el
aclara:
Interoretación:
1.
Sólo
puede
cuenten con autor¡zac¡ón sanitar¡a de funcionamiento vigente,
2,
Respecto
de
las
dependencias
los
3, En todo caso, el
proced¡miento
de acreditación
las dependencias
func¡onamiento
Circu
la r Interpretativa:
Numeral 1.2. de la C¡rcular IP No 8, de 19 de agosto
de 2010,
a
proced¡m¡entos
que
que
ordena
en la resoluc¡ón oue ordenó
el respect¡vo
electrónico, siempre
oue tuviere
deb¡damente
Acreditadora
llamada
4, En
de
que
de
Acreditación
de las ex¡genc¡as normat¡vas del Sistema de
Acreditación,
No 19.799.
papel
y
las
excepciones
legales.
de Acreditación el uso de
documentos electrón¡cos o d¡spositivos
electrónicos
de
cualquier
clase
para
el
si llevar las
portátiles
documentos en
de
estar s¡empre en condiciones de
justificar
Ias
se contlen€n en los Informes de acred¡tac¡ón
que
de
se
aclara
1. Las Ent¡dades Acred¡tadoras deberán estar siempre en cond¡c¡ones de
justificar
las
adecuadamente
custodiados
y
respectivo
procedimiento
las
obligaciones
que
"Reglamento
las siguientes normas:
la Entidad Acreditadora deberá
adoptar todas las medidas
las
características
y
de todos
y
decisiones
que
figuren
en
los
frente a eventuales discrepancias,
de obligatorio cumpl¡miento
antedichas
de Prestadores
que
se
y,
en
especial,
de
uno
o
más
de
de elementos de
documentos
d) Uso
de timbres,
y
su
letra mayúscula;
muestra en
datos
contenidos
en
pacientes.
dispuesto en los
de 2007, del Ministerio de Salud, las Entidades Acreditadoras deberán
asegurar un debido
instrucciones,
3,1.
Respecto
del
cronoorama
de
en
terreno,
Ent¡dad Acreditadora
y
los
puntos
de
verificación;
c.
que
para
el
prestador
de
actividades
y
prestador
en
proceso
y
para
ejecutar
la
a la Intendencia de Prestadores
para
conocimiento
a la fecha de inicio de la evaluación. Esta Unidad
podrá,
ellos no se
Drestador
cabo
las
prestador,
del correo
de acreditación
de anticiDación
la
evaluación.
la
evaluación
acreditación.
También
deberá
de haber terminado
por
el
3.2,1.
perjuicio
de
poder
de las
evaluación,
la
c,
del
prestador,
perfiles
y
responsabilidades,
y
del
que
correspondan;
que
en todo momento
3.2.4.
Los
profesionales
de
las
personas.
los
documentos,
3,2,5,
característica, o
lo
que plantee
más
evaluadores.
revisar con su equipo
y
incumpl¡miento
de los estándares,
Estas
consultas
s¡stema de Recepc¡ón de consultas
sobre el Proceso de Acred¡tación de
Prestadores
"En
evaluación
Acreditadora",
6
cualqu¡er otra
Unidad de
a través de la
evaluación en terreno, la Entidad Acreditadora realizará
una reunión
generales,
documento, actividad,
levantará un acta formal conteniendo todos los
puntos
tratados
y
remitirá
3,2.8, Las Entidades
acreditación, en cualquiera
y permanentemente
los
procesos
informar
cualqu¡er situación de desperfecto del correo de la Entidad.
que
para
9. Norma Interpretada: Artículo
Circu lar I nterDretativa:
que
Acreditac¡ón
las
y
efectos.
24o del Reglamento del
para
o tensión real o
de deberes
Institu
objet¡va
representantes legales,
2,3. Los intereses
profesionales,
que
tales
vínculos o relaciones
ref¡eren ind¡st¡ntamente a las formales, informales, explícitas o encubiertas.
3.
que
y
que
expl¡citadas en sus letras a)
y
resolución,
Instruye,
por
último,
que
toda
vez
que
surjan
por
deberán solic¡tar
de Prestadores,
del
Sistema
de
la Circular IP
octubre de
des¡gnada
evaluación,
de
los
al
representante
de
las
evaluacionE
y
Elemento
solicitados;
Prestadores
para
que
el
prestador;
ant¡cipada al
inicio de la evaluación en terreno, no exime a los evaluadores de la deb¡da
constatación de tales documentos, en
los Puntos de Verificación señalados en las
Pautas de Cotejo del respectivo Estándar de Acreditación, donde deberá constatar
que
el
y
revisó
O
Asimismo,
la
Informático de
no
serán
materia
plan¡ficar
la debida
eiecuc¡ón
prestaciones
del
prestador,
Acred¡tación,
16
de
mayo
prestadores
Cerrada
de modo
b) Los Centros de Diálisis,
que
cerrada,
para
efectos
modo
que
c) Los
para
prestadores
complej¡dad, de modo
d)
Los
prestadores
modo
que
de
Radioterapia,
que
prestadores
complejidad, de
2. En el caso de los
aranceles apl¡cables a
Imagenología
y
Decretos Exentos Nos. 36
al arancel
que
les
prestador,
atendiendo
para
ello
para
estas
2011,
2011.
pronunciarse
sobre
de un
l,l
"AC",
En
caso
que
se agregan las iniciales:
ninouna inicial.
para
las
de evaluación,
f¡rma
obtener
por
En ningún caso,
Numeral 2.2. de
prestac¡ones
a terceros,
acred¡tados al momento de Ia
evaluación, sin considerar el
cons¡derará cumplida
si d¡cha
compra de servicios
perti
nente,
a utorización sanitaria.
v¡9ente.
Sobre las
de ver¡f¡car
del Régimen General de
cuenta con
su
Notario
que
Régimen
General
para
el
prestador
al
cual
se
compran
las
Sobre cómo
de
es
de 2006, se
Manuales
Circular
retación
en el
D¡a
de
una
nueva
med¡ante
,publicado
antedicha, se
d¡spuso
"Reglamento
autorizac¡ón sanitar¡a
y
blec¡m¡entos
un
certificado
emitido
por
el
Hospital,
hosoitales
o
centros
su informe,
aplicable más de un Punto
de
que
y
y
sentido, se aclara
En
Tales
pueden
ser,
por
ejemplo,
GCL 1.12,
las normativas
de control
y prevención
1.1 AC, en
2
No34,
se basa en la implementación
progresiva
de
prestadores
relat¡va a la
Clínico
de
los
procesos
sol¡c¡ten a
entrada
€n vioenc¡a la Circular IP No34, de 5 de
enero de 2015, esto es, respecto de
aouellos orocedimientos oue se
2016.
Ambulator¡a"
y,
los Estándares de
Acreditac¡ón
de Prestadores
31
Oftalmológica
día o en
esto
es,
"Pabellones
exigencias del S¡stema de Acred¡tac¡ón,
la
Ciruoía
personal
como
la
diversos
Estándares
de
Acreditación
vigentes,
y
de la Circular IPlNo25, de 14 de agosto de
2013,
sobre
qué
las cuales CMA const¡tuye un
Punto
de
prestación (Por
el 2 de
Numeral 2.3.
la Circular
Sobre
Característ¡cas
Acreditación
de
frlúsculo
Inst¡tuc¡onales de
exigenc¡as
señaladas en
Atención
paciente
de
información
rea
lizadas;
preventivo
de
9)
EQ
proced
y,
de
de Prestadores
forma
selectiva,
obtener
muestras
para
de balones,
que
GCL
1,5
del
Estándar
La identificación
de
modo
que
pac¡ente,
deberá cerciorarse
atendiendo
a
excepcional
inst¡tucional
Medible.
Observación:
La
¡nstrucci
de los orocesos de acreditación oue
se
IP No34, de 5
de
de enero de
terceros
prestadores
2.L2.
el
la
Estándares recae en el
que
los
documentos
(que
aprobados
(a
adm¡n¡strat¡vos
ordinario, etc.)
inst¡tuc¡onal, o
entrev¡stas v
se aclara:
se
desempeñe
de tales constatac¡ones
de oreorado.
carrera a la oue
¡nst¡tucionales
públ¡cos.
es exigible
aquellas
características
que
acto
aclara:
En
el
caso
de
los
prestadores
institucionales
que
el acto
adm¡n¡strat¡vo de of¡c¡alizac¡ón de cada uno
de los
u otro) conste en cada uno de los Puntos de
Verificación, siempre
jun¡o
de 2011
los
prestadores
Interpretac¡ón solo apli-
los
Puntos
de
Verificación
'CECOF"
y
"Postas
Rurales"
evaluarlos
of¡c¡al¡zadas
C¡rcular IP No 8, de 10
de dac¡embre de
cumpl¡m¡ento en todos los casos.
Sin
embargo,
la
Numeral 2.8.
N"27, de
20.13
aclara:
La
Ver¡ficac¡ón
a
las
Pautas
que
se
Acreditación
para
Presta-
caso de describir sólo como
proced¡mientos
-
la evaluac¡ón
columna
En su componente
qu¡rúrg¡co
en la columna
Igual
resto
de
los
puntos
de
verificación,
si
le
fuesen
aplicables,
por
CECOF
y
dependen, se aclara3
Manual
del
Estándar
Prestadores
Institucionales
de
Numeral 2.7.2.
de la
C¡rcula
r IP
de
seleccionados
al
azar,
Salud, Consultor¡o o
reglas
antes
el
"Existe
Numeral
2.6.1.
que
deben
de
Acreditación,
se
aclara:
través de
un acto
administrat¡vo
memorándum,
debidamente
fechados
y
firmados,
todos
los
cuales
pueden
ser
Respecto de los
u otra clase de acto admin¡strat¡vo, d¡ctado
por
el
que
documentos
¡nformát¡co
que
ellos
se aclara:
del
y, por
d¡c¡embre
prestador y que
regional,
gerente
del
prestador
exigenc¡a relat¡va a
que
dirección institucional local oue establezca
que
involucrados, en
un documento institucional
local, no se
Ias
se
aclara:
la letra
de
en el
(idealmente)
señala en el
"Se
ha
definido
indicador
r
supervisión,"
para
su
que
se
de
de
IP
de
de
a
oe
3,2.5,
y, posteriormente,
ser corroborada
en el
"Se
"
se
aclara:
Las
instrucciones
indicador referido al
que
la
en
las
situaciones
contemplan. Por tanto, ellas no son de
oblioatorio
cumolimiento
Acreditadora
que
decida
proced¡miento
4. Ámbito Respeto a la D¡gn¡dad del Paciente
(DP)
Sobre
la
forma
t,l, atendida
N"
2,
de
19
de
aclara:
Artículo 80 de
el contenido de
la
Carta de
cualouier documento, afiche. folleto o
similar
oue
contenoa
adm¡nistrat¡vo, en el entend¡do
que
éste
d¡spuesto en el apartado sobre dagn¡dad
del
que
correspond¡ente al
d€ 2012.
Atenc¡ón
Ab¡erta
se aclara:
Estándar
En consecuenc¡a,
de
e
 @en
proced¡miento
a dejar
constanc¡a
Informado
en
N"27,
de
N"34,
Na24,
de
pac¡ente
consentimiento informado del
Sobre el uso de t¡mbres
para
identificación
del
que
de
cuenta
del
realizó el
¡nstrumento,
para
cirugías
mayores,
consentimiento ¡nformado de los
Acred¡tación
vinculadas
a
su
26 de noviembre de
que
se
deje
dest¡nados
¡nformado
del
que
el
y
Sobre en cuál
prestador
pac¡ente,
consentimiento
los
documentos
que
ello sin
perjuicio que
Se
características
definición del responsable de
y
en
el
cumplimiento
de sus
f¡rmas.
exigencias del
Ley No 20.584,
en salud,
"Reglamento
por
el
Intendencia instruye a las
como
"toda
investigación
que
implique
obietivo de mejorar
del Estándar
Característ¡ca DP 4,Zl
y
son
evaluadas
que pueden
octubre de
característica, es suficiente
hayan
D¡rector Munic¡pa¡ de Salud, se aclara:
No
basta
Sobre
qué
¡nstrumento
puede
para
prop¡o
"Las actividades
docentes de
I
es
y
un
docente."
51
sus
derechos".
Característica DP 5.1:
acceso
a,
un
ét¡co
que
la Ley No 20.584,
en el Artículo
sa oer:
para
Numeral
3.1.4.
de Salud
adscribirce
instituclonal oue lo heva constituido. al
cual
se
señalada
d¡ctac¡ón de
enero de 2015, esto es,
respecto
de
los
"El
prestador
comité de ética donde
ét¡co
¡nstituc¡onaf
vinculadas a su atención
As¡stenc¡a|", aprobado
el
octubre de 2012,
respect¡vo,
graves
que
posible
tratam¡ento,
o se
oue se
soliciten desoués
d¡ctac¡ón de
de 10
y
un
programa
dichas unidades,"
Sobre la
en el
se aclara:
de la
Acreditadoras deberán constatar
Cal¡dad a
n¡vel ¡nstitucional,
título habilita nte resDect¡vo,
Numeral 3.2.1.
y
el conocer su realidad o establecer un
d¡agnóst¡co
y
si
tales
metas
aclara:
exigencia
del
Estándar
de
nuevos,
o
que para
según Pauta
categorías de
pacientes que
d¡c¡embre de
No34,
"
N"
documento de
carácter ¡nstitucional
de
aci ó n
Característica debe describir exolícitamente
profesional
que
el
Pr¡mer
Pr¡mer
Numeral
3.3.1.
presencia
por
cumplido
de
Obsen
de los
soliciten desoués
d¡ctación de Ia C¡rcular IP No3l.
de 10
No27,
de
proced¡m¡ento
reg¡onal
los
procedimientos
imagenológicos
que
v
puntaje
en
el
estos
del
puntaje
en
el
modalidades de anestesia a
Para
i
y
y
No4
"Vacunatorio".
Característica
donde
el
Unidad de Hemodinamia, la característica
GCL 1.1
def
Característ¡cas
personal;
la
exigencia
del
GCL 1,2 AC
"Se
su aplicación."
pacientes post-operados
dolor agudo en los
aclara:
Según
Introducción
de
¡nterna
acreditación
prevista
En tal sent¡do, debe señalarse
que
"Traumatología"
los
pacientes
que,
a)
Que
accéso,
méd¡co,
oncológico méd¡co. cuando en el
prestador
el
tratamiento
y
Sobre si a un
adm¡n¡strarles su
qu¡m¡oterap¡a,
que
les es aplicable esta
a
un
de
lNumeral
3.2.5.
los diversos
tipos de
de
Verificación",
que
se
la
de
caídas
para
responsables de su aplicación".
de la
Característ¡ca
de
prestadores
que
que
muestras
de
biopsias,
sol¡c¡ten desoués
la
d¡ctac¡ón de la C¡rcular IP No31. de 10
de
GCL 1,11 AC
conten¡dos del documento de carácter
institucional, en
las
Medible
de
AC
y
que
el
pre-analít¡ca,
No25, de 14 de
las biopsias"
Por lo
tanto, se
oue
protocolos
que
con
de las características GCL
desde
que
se
obtienen
ficha clínica del
personas,
Sistema de
Acred¡tación
de
Salud
prestadores que
Acreditación
GCL
trazab¡l¡dad de
trazabilidad en
lo instruye el
numeral 3,2.2, de
alqunos casos, de
del
resultado
clínica del
pac¡ente,
del
informe
ocurra
por
causas
por
para
su
debido
procesamiento.
en
orestac¡ón asociada a su anál¡s¡s.
Observación:
La
d¡ctac¡ón de Ia C¡rcular IP No31. de
1o
de
part¡r
del día
2 de
incorporación de éste en
g
que
se
de
proced¡m¡entos
responsables de su aplicación."
constatac¡ón las muestras c¡tolóo¡cas
que
ser
analizadas
Primer
Elemento
s¡emDre debe considerar los diversos tioos
de muestras citológ¡cas analizadas
por
y
c)
Elemento
efectuará su act¡vidad
en:
o
no
con
ello.
En
que
para
la
que
No l
"
y
"Se
Terc€r Elemento Medible:
centinelas."
para
Prestadores
en la Pauta de
2.1 del
punto
de
que
"no
'de
esta
proceso
prestador
demuestra
que
no
hubo
sistema de
esta
característica
"no
eventos adversos
es
un
"suceso
inesperado
aouél documento.
Por tanto,
si un
vigilancia, no corresponde exigir el análisis a
oue se ref¡ere el tercer elemento medible de
esta
prestador
evaluado.
a otros
adversos, con
cent¡nelas."
ocurr¡ó, de modo
servicios
y
unidades
clínicas
que
se
Característ¡ca
Acreditación
para
de la Característica GCL 3,1 AC debe
entenderse en
"el
prestador
eiecuta
un
Atención
de
Salud
(IAAS)",
aprobada
por
2011,
del
numeral 1,5,
Intrahosp¡talar¡as
funciones
y
de Control
"
de
r¡esgo v¡tal
que
el
personal
r¡esgo v¡tal
dentro de la institución:
a los
tanto,
para
cierto
activar algún
básicas
que
paciente que
los
estándares
acreditación es la
Generales oara Prestadores
Sobre s¡
cuando ta¡es
proced¡m¡entos
de
la
de
priorización
de
la
pac¡entes
en la
unidad de
a ut¡lizar,
tiempos de respuesta
riesgo, deteüadas
áreas
de Anatomía Patológ¡ca,
La bo rato r¡ o e Im ag en o l og ía,"
Sobre s¡ se
una
formulación
genérica
Por ello,
prev¡sta
en el
de
selección regulado
que
pac¡entes
priorizac¡ón
se
aclara:
No 17,
de oriorización de
s¡stema de categor¡zac¡ón
de
respuesta
y
registro,
y
se
La
bo
"El
prestador
derivación de los
pac¡entes que
que
áreas
oue se
se efectúen
se
realizará
en
el
cons¡gnarse,
Pauta
del Estándar ceneral
gue
Crít¡cos, se
que
dicha
aprobado
por
2009,
del
abr¡l de 2011
de turnos
profes¡onales y
que
habilitación mediante
Ia
d os."
 
personal que
cumple funciones
técnico
personal que
(durante
regulado
por
su original.
característ¡ca,
tratándose de
 09í3,
se
aclara:
del
Artículo
y.
en
se encuentra en
el Decreto Ley
Auxiliares Paramédicos:
por
los
respectivos
de
originales o ser copia fiel de su orig¡nal, esto
es, autentificada ante
prestador
institucional
¡nst¡tu¡do al
característica se
horas
entenderse referido a
exige a
qu¡enes
ejercen las
profes¡ones
los Aux¡l¡ares de Enfermería,
regulados
por
¡nstituc¡ón
están
debida
if¡n¡stros
ellos
vigentes, Las
Ent¡dades
copia auténtica
títulos
profesionales
por
acred¡tadoras deberán tener a
la v¡sta el
original del mismo o
copia autént¡ca en
la
hab¡l¡tados"
están
d e b ¡da me nte ha b i I ita dos"
79
inst¡tuc¡ón
están deb¡damente
hab¡l¡tados"
tales
de
los
Estándares
a las
Medibles
RH 1.2,
por
el
para
profesional
de
Registro
deben constar en documentos originales
o
Característ¡ca RH 1,1;
deb¡damente
hab¡l
Numeral
en Ia inst¡tución
obten¡dos
desde la
a través de su
de Nivel Medio, resulta
certificados
por
cód¡go
página
web.
Característ¡ca a
ex¡ge,
es
competenc¡a de la autoridad sanitaria. de
la
manera
como
presente que
N" 23, de 26
de
la
regularidad
¡nformar
al
respecto
Característ¡ca
RH 1.2:
los
podólogos
no
ha
i
nst¡tu c¡ó n está n d eb¡ da me nte
hab¡l¡tados."
Característica RH 1,2:
por
82
que
le
oue
que
carreras
profesionales
¡nst¡tución
en Ia
habil¡tados"
las
dictado
por
el
o alerta
se
encuentran
hab¡l¡tados"
debida
del
estar accesibles oara la Ent¡dad
Acreditadora, en el
se
"personal
que
acude
que,
para
N"24, de 16 de
Característica RH 1.1:
¡nst¡tución están
de docencia
clínico-asistenc¡al
debe ser
act¡vidades similares:
evaluac¡ones
especialidades t¡enen
especialidades
y
de las Especialidades
especialidades
de su
especial¡dad
o
especialidades médicas
característ¡ca,
"Reglamento
EsDecialidades
y
Individuales de Salud, regulado
y
rigen
por
sus
N' 11, de 4
esoecial¡dades
el
que
v¡gente, se
Tal es
el caso
Reglamento de Certificación
No
Está ndares
d¡c¡embre de
de los
pacientes, y
ingresaron a la inst¡tución en el
último año"
relacionados con Ia segur¡dad
de
los
personal que
se
aclara:
personal
ya
sea
tales
programas
si
d¡c¡embre de
que
¡ngresaron
a
la
el
en el
último año"
cumplimiento
del
programa
la
orientación.
firmada
]
el
No 2,
central¡zada acerca
presente que
y
porque,
a
diferencia
de
N"34, de 5 de
en
primer
elemento
lo establezca
oersonal
para
pac¡entes,
en
Característ¡ca RH 3,1 AA:
*EI
prestador
rlj
8,25,
sobré
exhibir a Ias
que
es la
que
la
jefatura
No
17,
de
asegura
que
el
personal
reciba
5 años en estos temas,"
Característica
RH
3.1:
"EI
prestador
en
asegura
que
el
personal
reciba
I
Numeral
1.6.6.
obre
qué
porcentaje
se
ser
razonable
y
atingente
mismo,
ello
no
significa
que
dicho
programa
que
prestador.
grado
a
Característica, en el
pr¡mer procedimiento
segundo
en
el
programa
de
del
prestador-
de
de
la
92
"Se
aplica
un
programa
vacunación
9,1,
que
"el
prestador
la existencia de ficha clínica única e
ind¡viduat
la Ficha Clínica de
asegurar
y
el
uso
que
correspondan
paciente,
Estándar
General
de
Acreditación
para
hospitatización",
Abierta señala
de
carácter
e individual
VIH, TBC
u otras,
aclara:
Primer Elemento Medible
de esta característica,
se ha establecido
octubre de
VIH,
TBC
partes
de
la
único de ¡dentificación
Característica REG 1.4:
y
su
confrdencialidad,
por
el
de
Urgencia
(DAU)
es
parte
y, por
exigencias del segundo
aclara:
Conforme
a
la Ley No20.584,
en
salud,
y
lo
ya
aclarado
por
De
conformidad
con
lo
dispuesto
que
la
def¡nido
Los
diversos
Manuales
de
y
el
los
registros
de
soporte
que
electrónica, tales
exigencias implican,
resoaldo de las
Numeral
2.2.4.1.
jun¡o
de 2011
para
Ia
No24,
de
16
de
que
que
que pudieren
hemodinámica
para
Ia
personas
Med¡ble
d¡ctac¡ón de la Circular IP no31, de 10
de
jufio
de
2014,
de 2015.
EQ 2.2
fO
l(,
t>
Numeral
3.5.1.
IP
No25,
de
14
de
de la
se ut¡l¡zan
Numeral 1.8.2.
"El
prestador
realizado
por
local
bomberos,
-
¡ncend¡os
el
y
lo
único
que
posee
de
incendio
Numeral 2.2.7.2.
de la
C¡rcula
r IP
Circular
L2.1.
Com
ponente
prestador
¡nstatucional
de
Atención
Cerrada,
que
laborator¡o externo
propiedad
y
se
aclaral
En
característ¡ca APL 1,2
de
exámenes diagnósticos,
Numeral 3.4.1.
de
Numeral
3.4.2.
v¡gente".
aplicables a
estar necesar¡amente adscr¡to al
Programa
de
d¡cho
empresas
extranjeras,
a oue hace referencia esta característ¡ca del
s¡stema de acred¡tac¡ón
no se refiere
Salud
Pública.
sino
externo se debe
encuentran somet¡dos
laborator¡o realiza
No24,
N" 15,
Externo
normat¡vas
de ¡n¡c¡o
de Cal¡dad
Medible tal como señala la Circular IP
No24
Prestador
En
a
y
todos los
N"34, de 5 de
Externo
acorde
Calidad Externa
"¿os
preparaoos
cuya autorizac¡ón san¡taria incluye la
autorización
para
el
prestador,
en
lo
que
med¡camentos o
insumos clínicos, aunque
o
nutrición
parenteral,
r IP
No 15,
N" 15, de 30
de medicamentos
sistema de reposición del stock
y per¡od¡c¡dad
de éste."
por
Dichos medicamentos
a
El
orestador
stock debe estar defin¡do de acuerdo a la
clase de
Pac¡ente
Crít¡co,
y podrá
comprender otras
No
d¡ciembre de
y
med¡camentos
Unidades Clínicas".
de
"Observaciones"
para
como en la
de las
la columna
consultas médicas
esta característ¡ca, se aclara:
Las consultas méd¡cas no constituyen
ountos de verificación de esta caracterÍstica
en
Sobre la aplicab¡l¡dad de esta
caract€ríst¡ca
en Oftalmología
para patologías
caso de
medicamentos antineoolásicos
de
indicador,
Numeral
3.7.1.1.
octubre de
agosto de
105
(APE)
forma
Característacas APF 1,6
terceros la
de Verificación,
dictac¡ón de
orocesos
iniciados
por
solicitud
presentada
a
partir
clínicos, se
y
Esterilizac¡ón."
Medible
que
se
procure
evitar
que
rec¡p¡ente con
la centralización
del material
cubetas
de
y
son
deben estar en
,)
N"25, de 14 de
describen:
Medible
deberá
Característica, relativa a
Tercer
Lavado
y
secado
Inspección
preparación
las
normas
técnicas
métodos
de
APE 1,3
aclaras
debe evaluar el
Primer Elemento Medible
a los
de uso
clín¡co.
.
deberá
evaluar
de
esta
defin¡c¡ón de, al
menos,
flgg
indicadores
y
el caso de
la constancia de
^EI
prestador
de
medibles
de
la
en
de almacenamiento,
sept¡embre
oue
garantizan
equ¡pam¡ento
Sobre
móviles
de
Urgencia
(SAMU)
APT
de
los
diferentes
Estándares
Médica
de
Urgencia
(SAMU).
evaluable la característica
EQ 2.1 de
al manten¡miento
No34,
la
un
aplicable
aplica
característ¡cas del
Las características de diálisis del manual
antes señalado d¡cen
aoudos,
por
para
.
No
N"34, de 5 de
que
garantizan
Ia
seguridad
ambulator¡a,
"El
prestador
pac¡entes
crónicos, le
obligator¡a APD
sept¡embre
de
Y/o
control de
calidad según
regulación vigente. "
Sobre cuál
Diálisis,
aprobado
por
circu
mín¡mas de seguridad."
Sobre
de
que
característ¡cas del Estándar:
anatomía
patológica
la
Régimen AUGE no
del
prestador
al
que
se
cumplimiento del
circunstancias
para
dar
por
o
AA,
relativa
al
registro,
rotulación,
traslado
y
AOC
a través
de exámenes
Segundo
Elemento
Medible
Característica APQ 1.3,
farmacológica
e
independiente
se refiere exclus¡vamente a tratamientos
antineoplásicos
que
prestadores
patologías
oftalmológicas,
independiente
del
número
prestadores
APQ
1.3.
aplicables,
las
sustancias
procedimiento
de
preparación,
antineoplásico
por
de
los
procesos
dictación
de
la
Circular
del 2

un
N" 15, de 30
las
115
n
se9uras",
-
de su
sedación
y/o
pacientes; y
transvaginal es
procede
los
prestador,
Componentes de lled¡c¡na
Transfus¡onal
No24, de
23, de 26 de
funciones
Transfus¡onal
si sólo
administra las
Transfusional
y
Unidad
de
Atención
de
Donantes,

Donante
que perm¡te
y
APTr, APDS
aplicable.
Sangre
(APCS)
23,
de
26
de
N"34, de 5 de
hemocomponentes
y
en
que
los
pacientes
son
cual le compra la
y
tor¡a,
de Laboratorios Clínicos,
Numeral 3,1
"Se
de
y
comDetencias,"
Sobre
cómo
se
personal
permanente
tomas de muestras
muestras.
c)
La
(AOC),
de
aspectos
generales
del
plan
de
evacuación"
y
SE
Característ¡cas
"Dirección
se
aclara:
Generales de
entrevistando
tanto
al
personal
de
la
Dirección
de
los
procesos
Ia
por
y
coMpoNENTEs
sANGUÍNEos"
y
DEJA
3. Oficio
DE
meses de inicio del funcionamiento del Sistema de Acreditación de
Prestadores Institucionales
en
normat¡vas
técnicas destinadas
a aclarar
criterios científicamente más idóneos
que
les conesponde e¡ecutar, todo ello con el fin de contr¡buir a
que
ellas
puedan
cumplir
'Reglamento
del
de Salud", a saber:
y
no discrtminatorios e imparcial*,
en
este
primer
caso,
precedentemente
señalados,
facultad
posee
esta
Intendencia
de
Prestadores
respecto
según lo
de todos los antedichos Manuales
que
contienen
Salud,
y
En ejercicio
de tales
desarroffar
y
que
se
refieren,
y
tanto
respecto
de los actuales como de los futuros Estándares de Acreditación
que
se
dicten,
efecto o
Orientaciones
Técnicas
y
o
instrucc¡onos do obl¡qator¡o cumDlim¡ento en todos los casos a
que
que
de estas Orientaciones
los
otros
principios
científicos.
Técn¡cas
que
la
experiencia
práctica
de
su
que
se
pfesenten
en
las
evaluaciones
que
realicen.
Quedando
a
vuestra
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
estándares de acreditación se
de cotejo una etapa de constatac¡ón directa. Ello implica
encontrar
según
sea
el
procedimientos,
Este documento contiene recomendaciones
y
elementos medibles.
ll. Recomendaciones
Las recomendaciones específicas se ordenan de acuerdo a las distintas s¡tuaciones
que,
para
posible
esta s¡tuac¡ón son:
característica
pac¡entes
en la
característ¡ca,
las hojas
del
prestador
arrojó
del
proceso
condiciones:
dentro de éste. Por
de ese semestre.
Debiera evitarse, en
consecutivos del
ser
obtenidos
de
todas
maneras
un
margen
proporción
se aleje el
el
En
térm¡nos simples, el intervalo de confianza del resultado obtenido en
la
1. La
5%
y
es
de
carácter
positiva
ldentificar,
y
primeros
7 registros. Esta etapa es todo o nada. S¡ los 7 registros
satisfacen
el
punto
(los
el
proceso
en
(2009)
es
El
pr¡meras
pasa
(20
año 2008 se
los
puntos
per¡ódica?
la
-
-
lo
la muestra ¡mplica
-
y
adecuará a
consistentes con lo reportado
procedim¡ento
período
en
que
las
pautas
convicción sobre el
previamente,
de
la
puede
razones
fundadas
para
pretende
comparar
el
grado
hospitalizados al momento de la visita se encuentra debidamente identificado),
con
lo
que
que probablemente posea
realizado la
constatac¡ón
-
-
lo
cumplimiento
(67%).
que
de ciertas materias
dicha obligación, en al
y
los
primeros
7
profesionales
encuestados
las
del
plan
de
evacuación
131
y
realiza
en
e
Hecho
esto,
sugeridos son los
característica
Ejemplos
Para
esta
de
fichas
utilizadas
(evaluaciones
80%, es decir, al
un 670/o de cumplimiento en la muestra de 30 fichas
(20
Un¡dad Técn¡ca
tlAT,:
;'
CARMEN MONSALVE BENAVIDES
necesar¡o actualizar
"Or¡entac¡ones
la Constatac¡ón
de la Trazab¡lidad de B¡ops¡as v Componentes Sanouíneos",
que
Entidades
4 ,
todo
los Manuales de los Estándares
Generales de Acreditación vigentes, en cuanto a la trazabilidad de biopsias
y
componentes
sanguíneos
para
s¡n efecto el Of¡cio Circular IPlNo8, de 10
de d¡ciembre de
oue ahora
se adiunta.
General de Acreditac¡ón
y
APDS
de acreditación
Or¡entac¡ones
adiunta al oresente Of¡c¡o, se l¡m¡ta
a sust¡tu¡r el texto de la letra
"b.",
sobre
de
IP
mantenaendo.
Debe
tenerse
presente,
además,
que
el
presente
instrumento
y
de Biopsias
y
Componentes
Sanguíneos" se dicta en ejercicio de las facultades de interpretar la norma
de
aprobados
por
Sin
perjuicio
de
lo
que,
las antedichas
por parte
oroceder en las s¡tuac¡ones
en
¡nstrucción
de
cumplimiento
para
que
Por
problemas
técnicos
y
CARMEN MONSALVE BENAVIDES
INTENDENTA DE PRESTADORES
ORIENTACIONES
transfusional.
y
En
el
del estándar es evitar o correg¡r oportunamente errores asociados
a
la muestra, contribuir a localizar muestras o informes extraviados, alertar sobre
resultados atrasados,
posible
procesos,
En medicina transfusional, la trazabil¡dad es un sistema organizado de
registros,
ya
sea transfus¡ón o el¡minac¡ón, Este s¡stema debe
¡dentificar inequívocamente cada
producido, y
paciente y
que permite
biopsias
y
prestadores.
prestadores
que
sólo
y
otros
que
realizan
las
tres.
que presta
de diciembre de 2O11,
II.
a.
1.
bajo la defin¡c¡ón
que
a
las
en su Glosario,
para
órganos,
incluyéndose
los solos
efectos del Sistema de Acred¡tac¡ón, las muestras c¡tológ¡cas
que
se
extraen con la finalidad de ser analizadas oor laborator¡os de anatomía
patológica,
tales
como
el
Papanicolau,
del
3O/O9/2O17
prestadores que
a
la
¡nstituc¡ón. Ello muchas veces se asocia a la entrega de las muestras al
propio
paciente
que
de los
1.2,
sobre
procedimientos
preanalítica,
(atención
riesgo detectadas
que
el
prestador
debe
hacerse
responsable del destino de las muestras obtenidas en sus dependencias,
vigilando
que
transporte de las
de casos en
patológica
(que
envía
las
b¡ops¡as a uno o más serv¡c¡os externos)
u
punto
d€ obtenc¡ón de b¡opr¡as Gx¡ste un s¡stema de
reg¡stro(s)
en el(los)
(un
caso es el tej¡do o tej¡dos o muestra(s) de un
pac¡ente
c¡tod¡agnóst¡co, d¡spuestos en uno o
más
Clín¡ca)
o
portaobjetos,
y
número
de cada uno de ellos s¡ son más de uno.
c) T¡po de muestra
¡nclu¡da en cada
d) Fecha
prestador, por
fueron las muestras
individuales
para
cada
muestra
recibida
en
los
libros
de
registro)
1.2.2
Traspaso
#2
(por
blecim
¡ento):
6n el
entregadas
para
despacho
2.2
en anatomía
transporte).
3
Proce3o
dcade
patológica
(debe
verificarse
en
correspondientes
a
oportuna
de
la incorporac¡ón de cada ¡nforme en la f¡cha
clinica del
pac¡ente).
procesó,
que parte
En
cada
punto
de registro(s) en
muestra(s) de un
pac¡ente para
d¡a9nóst¡co
h¡stopatológ¡co o c¡tod¡a9nóst¡co, d¡spuestos en uno o más
contenedores,
portaobjetos, y
de
uno.
c) T¡po de muestra inclu¡da en cada contenedor o soporte
(órgano,
e)
Nombre
del
médico
cirujano
o
del
de las muestras,
debe adaptarse
a ésta.
¡nequívoca cuáles fueron las
las
ingresadas
y
'r%
y
rechazadas
por
el
laboratorio
¡dentificac¡ón de cada muestra.
Ex¡ste constancia de la causal de rechazo de cada muestra rechazada.
3.4
Existe
momento
de
entregados
por
por parte
4
Proceso
de
entregados
por
el(los)
laboratorio(s),
y
a
f¡cha
el contexto del Sistema Nacional de Acreditac¡ón
u
mínimas de seguridad en
procesos/
desde
la
ya
componentes sanguíneos.
de chequeo
los componentes sanguíneos atendiendo
nac¡onal en la mater¡a,
y
criterios comunes
que permitan
ver¡ficar la trazabilidad de manera objetiva en el marco
de
un
proceso
que,
en el contexto de un Proceso de Acreditac¡ón relativo a Prestadores Institucionales
de Salud en cuya cadena de
procesos
-
pertenezcan
a
Prestadores
tengan en cuenta sol¡c¡tar Ia información al Prestador
en
proceso
solicitud
VERIFICADoR
Sí/No
¡nformación
al azar de
oroducto utilizado en el Deríodo
Se
transfusión), eliminación,
encuentra almacenada en cond¡ciones
adecuadas
en
la
UMT
B,
de
Donantes:
C. Cr¡ter¡os apl¡cables a un Centro de Sangre:
VERIFICADOR
Sí/No
1 Se as¡gna un código ún¡co a la donación,
que permite
2 Ex¡ste un
con
información de contacto del donante en caso de ser necesario
3
y
y/o
UlvlT
,
glóbulos
rojos,
plaquetas,
plasma
y/o
crioprecipitados:
1 Ex¡sten registros
2
que
fue
obieto la sanore v vincular cada uno de los Droductos al códrqo de donación
3 Es
componente,
incluyendo
el
Establecimiento,
4 Es
pos¡ble
sistema de respaldo de
protecc¡ón personal
el Laborator¡o Clínico".-
(TyP)
SUPERINTENDENCIA
Atend¡das las actuales ex¡gencias del S¡stema de
Acreditación de Prestadores Inst¡tucionales
y
los
procedimientos
Acreditadoras en cuanto a cr¡terios técn¡cos
metodológicamente idóneos
protección
personal
en
la
Todo ello con el
posible
con
"En
por
manipula alguna muestra microbiológica, Por lo tanto, están or¡entadas básicamente
a
preservar
la
durante el
de
Prestadores
de todos los
de 2009, del Ministerio de Salud,
y por
los Decretos
y
y
Minister¡o..
"Or¡entaciones
de los Estándares
deb¡endo entendérselas como apl¡cable
a las diversas tareas de constatación en terreno en las s¡tuaciones a
que
que
SE ACLARA
las
antedichas
por parte
de esta
Intendenc¡a
"Orientaciones"
determina
que
effas
poseen
ef
carácter normat¡vo de Recomendaciones Técn¡cas d¡r¡g¡das
a
que
sean
aplicables
y
así
deben
no
casos, a
que
las recomendaciones de
de
Informe
de
Acreditación,
los
principios
científicos,
INTENDENTE
DE
pRorEccrór
pensonel
DE t,tuEsrRAs
constatac¡ón en terreno
uso de
Clín¡co.
para
(1,2)
Elementos
de
o
vestimenta
utilizados
por
que
puedan
amenazar su segur¡dad o su salud. La recomendación de uso de los EPP en los
Laboratorios
que
que
y/o
y
Med¡das
de b¡osegur¡dad: conjunto de acciones concentradas en la d¡sposición
adecuada de muestras clínicas
de
transmisión
y
generación,
diagnóstica, a fin
de minimizar el riesgo de transm¡s¡ón de cualquier tipo de
microorganismo, entre
pac¡entes,
y
viceversa.
un Laborator¡o
grado
de
que
tienen
potencial
agentes
clínico
que
al
Acreditadora no
no se encuentran
realizando n¡nguna técnica al momento de su v¡s¡ta, se realizarán entrev¡stas
que
f¡n de valorar la
ut¡l¡zac¡ón de
los EPP acorde a lo
establecido
por
el
prestadores,
muestral
que
sea
válido
para
todos
ellos.
Por
aprox¡mación
s¡milar a la utilizada en la evaluación de otras características contenidas
en los diversos
muestral
equivalente
Laborator¡o Clínico
profesionales y
.
que
entre
otras,
ig
c
con
la
de muestras clínicas
establecido en el
de
3O
personas
se evaluarán
con
lo
30
se evaluará a todo el
personal presente,
9Oo/o,
por
lo
que
Tabla 1, Número de
¡os EPP
5 2
EPP
t7
If,
18
IO
para
Por
ello,
previo
a
debe
de
que posea
u obtención de
1er Elemento Medible
estar basados en cr¡ter¡os c¡entíf¡camente objetivos
y
reconocidamente
aceptados de acuerdo al riesgo de expos¡c¡ón asociado.
Se recomienda
técnica
constatará(n)
la
exigencia
en cada caso. La visita al Laboratorio idealmente debe ser
realizada
por
y
prop¡as
a cabo
riesgo de
contacto con
muestras clínicas
y por
los
EPP
recomendados
para
.
la
profes¡onal
o técnico
Hematología,
se considerará cumplido el uso de EPP s¡ se encuentra con delantal
trabajo
profesional
se encuentra manipulando muestras clínicas
en Hematología, se considerará cumplido el uso de EPP si se encuentra con delantal de
trabajo,
protección
de
profesional
se encuentra
realizando una
tinc¡ón
de frot¡s, se considerará cumplido el uso de EPP si se encuentra con delantal de
trabajo,
protección
de
que
posición
haya
EPP
para
su
registrada,
las
Dersonas
en terreno
y
lo
La
en
de
las
y
propio
Prestador
Área
¡
el
Anexo
2:
'Planilla
de
Características APL 1.5 AC
lo
que
se
pretende
evaluar
.
Anexo No 1:
personas
a
utilizada
para
95olo)
p=
EPP,
por
tanto
p=
0.9)
(a)
q=
(1-p)
(LLo/o,
por
y
en:
Workgroup, Niveles de b¡oseguridad en el Laborator¡o, Enfoque
en Epidemiología
de Campo,
Prepared
ness-The
North
Carolina Institute for Public Health, Campus Box 8165 Chapel Hill, NC
27s99-8165. E.E.U.U.I r0l
"Determinación
4.- Yassi A., Lockhart K,, Copes R., Kerr M,, Corbiere
M.,
Workers'
Compliance
with