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INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIORH. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHAAcuerdo 104 - CONESUP

DISEO MICROCURRICULAR (SYLLABUS)Acuerdo 104 - CONESUP

1. FICHA TCNICA:

CARRERA: Administracin de Empresas CDIGO: DEAEASIGNATURA/MDULO: Derecho Empresarial CORREO ELECTRNICO: DOCENTE: MSc. Darwin Sal Flores C. N DE CRDITOS: 4PERIODO ACADMICO: ABRIL SEPTIEMBRE 2015N DE HORAS PRESENCIALES: 32EJE DE FORMACIN: ProfesionalN DE HORAS DE APRENDIZAJE AUTNOMO: 64NIVEL: IVMODALIDAD: SemipresencialPRERREQUISITOS: Legislacin Laboral y Mercantil

2. CARACTERIZACIN DEL MDULO (ASIGNATURA)Este curso, ser un espacio acadmico en el cual se favorecer al desarrollo del anlisis jurdico y las destrezas profesionales a travs de la prctica el Derecho Empresarial.El desarrollo de este curso terico prctico, comprende, de una formacin general; que pretende ubicar al cursante en el contexto del mundo de los negocios de la administracin de empresas en el cual se desarrollar el ejercicio profesional y por tanto brindar de las herramientas legales necesarias a fin de que la formacin de los estudiantes este complementada con nociones bsicas y fundamentales de la administracin y gestin de empresarial.

3. OBJETIVO DEL MDULO (ASIGNATURA) Proporcionar al alumno los conceptos generales del Derecho de la Empresa y su aplicacin prctica. Que el alumno interprete adecuadamente las disposiciones contenidas en los distintos instrumentos legales vigentes en la materia. Impartir los conocimientos necesarios para determinar los derechos y obligaciones derivadas de las relaciones jurdicas entre empresas.

4. COMPETENCIAS GENERALES DEL MDULO (ASIGNATURA) Comprende los principios generales del Derecho desde una revisin de principios y fuentes. Conoce el entorno normativo en mbito jurdico normativo del Derecho Empresarial. Sistematiza los sujetos y relaciones del vnculo jurdico en la actividad Empresarial. Aplica los principios legales y constitucionales de la realidad jurdica Empresarial del Ecuador.

5. RESULTADOS DE APRENDIZAJE DEL MDULO (ASIGNATURA) Identifica el fenmeno jurdico de la relacin empresarial. Sustenta las diferencias entre contrato de social y las diferentes formas asociativas. Maneja adecuadamente el procedimiento parlamentario. Elabora los documentos necesarios para constituir una empresa.

6. CONTENIDOS DE APRENDIZAJE:Primera Unidad: INTRODUCCIN AL DERECHOa) Introduccin b) El Estado y el modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justiciac) Ordenamiento Jurdico del Estadod) Jerarqua de las normas jurdicas.

Segunda Unidad: CONTRATO SOCIAL a) Las personas, clasificacin b) Capacidad legal e incapacidades legales c) Las obligaciones y sus fuentesd) Tipos de Obligacionese) El acuerdo, el convenio y el contratof) Situaciones de extincin de la obligacin en los contratos

Tercera Unidad: DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILESa) Sociedad de Hechob) Compaas de Sociedad Annimac) Compaas de Responsabilidad Limitadad) Compaa en comandita Simplee) Compaa de Economa Mixta

Cuarta Unidad: LOS CONTRATOS EN EL AMBITO EMPRESARIAL

a) Formas de contratar en materia civil y mercantilb) El instrumento pblico y privadoc) Los ttulos ejecutivos d) Los ttulos valores e) El mercado de valoresf) El fideicomiso mercantil

7. PROGRAMACIN DE LAS UNIDADES

Unidad 1COMPETENCIAUNIDAD DE COMPETENCIAELEMENTOS DE COMPETENCIATEMAS/SUBTEMASAPRENDIZAJE AUTNOMOFECHAN horasMETODOLOGARECURSOSEVALUACIN(estrategias)

Comprende los principios generales del Derecho desde una revisin de principios y fuentes.Conocer las instituciones generales del derecho y sus principios universales a travs de revisin de norma positiva.-Definicin del derecho-Fuentes de las normas jurdicas-Caractersticas de las normas jurdicas-Jerarqua de las normas jurdicas

Revisin y Consulta documental sobre la Constitucin del Ecuador y los derechos de las personas.

Elaboracin de un informe y presentacin grupal.

10 Trabajo Grupal

Actividades Colaborativas

RetroalimentacinPizarra, marcador, papelotes,proyectorActividades grupales e individuales, trabajos e investigaciones y/o informes de charlas o visitas.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

1. Conoce los principios generales del Derecho.2. Identifica el fenmeno jurdico de las sociedades mercantiles.

Unidad 2

COMPETENCIAUNIDAD DE COMPETENCIAELEMENTOS DE COMPETENCIATEMAS/SUBTEMASAPRENDIZAJE AUTNOMOFECHAN horas

METODOLOGARECURSOSEVALUACIN(estrategias)

Conoce el entorno normativo en mbito jurdico normativo del Derecho Empresarial.

Identificar las normas constitucionales y legales en el mbito Societario a travs de la revisin de norma positiva y adjetiva.-El contrato social su estructura- Derecho de los socios- Derechos patrimoniales-Derechos corporativos-Obligaciones de los socios-Los estatutos

Ejercicio terico-prctico que contenga los siguientes temas: Nociones de contrato social y definiciones legales.

10

Trabajo Grupal

Actividades Colaborativas

Retroalimentacin

Pizarra, marcador, papelotes,proyector

Actividades grupales e individuales, trabajos e investigaciones y/o informes de charlas o visitas.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

3. Identifica el fenmeno jurdico de la relacin empresarial.4. Sustenta las diferencias entre contrato de social y las diferentes formas asociativas.

Unidad 3

COMPETENCIAUNIDAD DE COMPETENCIAELEMENTOS DE COMPETENCIATEMAS/SUBTEMASAPRENDIZAJE AUTNOMOFECHAN horas

METODOLOGARECURSOSEVALUACIN(estrategias)

Sistematiza los sujetos y relaciones del vnculo jurdico en la actividad Empresarial.

Reflexionar sobre el papel de los profesionales de la Administracin en las compaas travs de estudio de casos.- Compaas de Sociedad Annima-Compaas de Responsabilidad Limitada-Compaa en comandita Simple-Compaa de Economa Mixta

Ejercicio terico-prctico que contenga los siguientes temas: Compaas y Empresas.

10

Trabajo Grupal

Actividades Colaborativas

Retroalimentacin

Pizarra, marcador, papelotes,proyector

Actividades grupales e individuales, trabajos e investigaciones y/o informes de charlas o visitas.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

5. Sistematiza a las compaas existentes en la normativa ecuatoriana.6. Maneja adecuadamente el procedimiento parlamentario.

Unidad 4

COMPETENCIAUNIDAD DE COMPETENCIAELEMENTOS DE COMPETENCIATEMAS/SUBTEMASAPRENDIZAJE AUTNOMOFECHAN horas

METODOLOGARECURSOSEVALUACIN(estrategias)

Aplica los principios legales y constitucionales de la realidad jurdica Empresarial del Ecuador.

Conocer los elementos del Contrato Individual de Trabajo revisando la normativa vigente.-El contrato civil y mercantil-Caractersticas generales de los contratos-Contrato de prestacin de servicios profesionales-Contratos de compraventa-Contrato de mutuo. Simple, Con inters-Contrato de arrendamiento-Contrato de arrendamiento financiero

Ejercicio terico-prctico que contenga de revisin de casos.

10

Trabajo Grupal

Actividades Colaborativas

Retroalimentacin

Pizarra, marcador, papelotes,proyector

Actividades grupales e individuales, trabajos e investigaciones y/o informes de charlas o visitas.

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

Elabora los documentos necesarios para constituir una empresa.

8. EVALUACIN:Se desarrollar evaluaciones: diagnstica al inicio, formativa durante el proceso y sumativa al finalizar el mdulo.

La evaluacin de los aprendizajes se realizar sobre la base de los siguientes parmetros:

Aportes durante las clases presenciales sobre la base de la evaluacin de los resultados de aprendizaje:5 puntos Resultado del aprendizaje autnomo:2.5 puntos Evaluacin de fin de mdulo:2.5 puntos TOTAL10 puntos

9. BIBLIOGRAFA:

TEXTOS IMPRESOSAUTOR, AO, TTULO, EDICIN CIUDADTEXTOS VIRTUALESPGINA WEB

Cdigo laboral comentado. Texto. Formato pdfGranizo Gavidia, Alfonso AsdrbalUNIVERSIDAD TCNICA PARTICULAR DE LOJADerecho laboral2012-09-04

Manual de Derecho Laboral EcuatorianoMontalvo Landn, Luis AlbertoUNIVERSIDAD CATLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILDerecho laboral2012-09-17

Derecho laboral para el desarrollo de la inteligencia emocionalMartnez Durn, Mnica de los ngelesMartnez Durn, Mnica de los ngelesDerecho laboral2013-02-14

Derecho Laboral PrcticoVsquez Lpez, JorgeCevallos Editora JurdicaDerecho laboral2013-02-28

Curso de Legislacin Mercantil, Dr. Carlos Ramrez, Loja Ecuador. 2010.Constitucin de la Repblica, Cdigo Civil, Cdigo de Trabajo, Ley de Compaas, Registro Oficial, Gacetas, diccionario jurdico.

Lecturas sugeridas:

ELABORADO PORREVISADO PORAPROBADO POR

NOMBRE:Msc. Darwin Sal Flores C. DIRECCIN ACADMICAVICERRECTORADO ACADMICO

FECHA:ABRIL 2015FECHA:ABRIL 2015FECHA:ABRIL 2015

FIRMA:FIRMA:FIRMA:

Instituto Tecnolgico Honorable"Consejo Provincial de Pichincha"

Grupo N 1

COMPAIA EN COMANDITA SIMPLE

Vinicio CarateAlexandra CuasquerGabriela GuayasaminPaul Suarez

COMPAIA EN COMANDITA SIMPLE

Surgi hace ms de nueve siglos, su nombre se deriva de " commendare", que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato.La sociedad en comandita simple es una sociedad De tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de Los asociados hacen referencia.El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios,O bien por los aportes de estos y los realizados Por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

CARACTERSTICAS

Se forma por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos.

Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidariamente e ilimitadamente por las operaciones sociales.

EN COMANDITA SIMPLE

Artculo 59.Existe bajo una razn social y se contrae entre uno o varios socios, solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

La razn social ser, necesariamente, El nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables "compaa en comandita".

Artculo 60. El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidacin de la compaa.

Artculo 61.La compaa en comandita simple se constituir en la misma forma y con las mismas solemnidades sealadas para la compaa en nombre colectivo.

CAPITAL

Artculo 62.El socio comanditario no puede llevar en va de aporte a la compaa su capacidad, crdito o industria.Artculo 63.El socio comanditario no podr ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compaa ni sus aportaciones, sin el con sentimiento de los dems, en cuyo caso se proceder a la suscripcin de una nueva escritura social.

ADMINISTRACIN

Artculo 64.Cuando hubiere dos o ms socios nombrados en la razn social y solidaria, ya administren los negocios de la compaa todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirn respecto de stos las reglas de la compaa en nombre colectivo y respecto de los meros suministradores de fondos.

Artculo 65.Salvo pacto en contrario, la designacin de administradores se har por mayora de votos de los socios solidariamente responsables solo podr recaer en uno de stos.

Artculo 66.El o los Administradores comunicarn a los comanditarios y dems socios el balance de la compaa, durante un plazo que no ser inferior de 30 das, los documentos para comprobarlos y juzgar de las operaciones.

SOCIOSArtculo 67.El comanditario tiene derecho al examen, inspeccin, vigilancia y verificacin de las gestiones y negocios de la compaa, a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinin y consejo.

Artculo 69.Ser facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remocin del o de los administradores de la compaa.

Artculo 70. Pierde el derecho de examinar los libros sociales, el comanditario que forme parte de una compaa en comandita simple.

Artculo 71.

Las disposiciones de los artculos 55, 56, y 57 son aplicables a los socios obligados solidariamente.

Artculo 72.Los socios comanditarios responden por los actos de la compaa solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

Artculo 73.Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningn acto de gestin, intervencin o administracin que produzca obligaciones o derechos a la compaa, ni an en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma.

DISPOSICIONES COMUNES

Artculo 74. Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarn sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos.

Artculo 75.Aquel que tomare indebidamente el nombre de una persona para incluirlo en la razn social de la compaa, quedar sujeto a las responsabilidades, civiles y penales que tal hecho origine.

Artculo 76.No se reconocer a favor de ninguno de los socios beneficios especiales ni intereses a su aporte.

Articulo 77.Se prohibe el reparto de utilidades a los socios en estas compaias, a menos que sean lquidas y realizadas.

Articulo 78.Toda compaia en nombre colectivo o en comandita simple constituida en pas extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, ejercitendo actividades tales como el establecimiento de una sucursal.

Articulo 79.El contrato social no pdra modificarse sino con el consentimiento unnime de los socios, sin embargo, los socios no conformes con la modificacin podrn separarse dentro de los 30 dias posteriores a la resolucin.

INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIORHONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

Administracin de Empresas

Semi presencial

AUTO INSTRUCCIONAL Ruby Zamora, Nathaly Zavala, Lisbeth Valdez, Holger Surez.

QUITO, 2015

COMPAIA EN COMANDITA POR ACCIONES

ANTECEDENTES:El H. CONGRESO NACIONAL y LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artculo 139 de la Constitucin Poltica de la Repblica. Resuelve: Expedir la Ley de Compaas; Codificacin No. 000. RO/ 312 de 5 de Noviembre de 1999.

La ley de compaas en su Seccin I. DISPOSICIONES GENERALES indica:Art. 1.- Contrato de compaa es aqul por el cual dos o ms personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Cdigo de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Cdigo Civil. Art. 2.- Hay cinco especies de compaas de comercio, a saber: La compaa en nombre colectivo; 1. La compaa en comandita simple y dividida por acciones; 2. La compaa de responsabilidad limitada;3. La compaa annima; y, 4. La compaa de economa mixta. 5. La Ley reconoce, adems, la compaa accidental o cuentas en participacin. Art. 3.- Se prohbe la formacin y funcionamiento de compaas contrarias al orden pblico, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lcita negociacin y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algn ramo de cualquier industria, mediante prcticas comerciales orientadas a esa finalidad. El objeto social de la compaa deber comprender una sola actividad empresarial.

Art. 4.- El domicilio de la compaa estar en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Con estos antecedentes analizaremos la Compaa En Comandita Por Acciones detallada en el Art 2. De la Ley de compaas

COMPAA EN COMANDITA POR ACCIONES

DEFINICIONEs un contrato entre dos o ms personas; uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones.

La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social est dividido en acciones, que se formar por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargar de la administracin de la sociedad y responder personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrn esa responsabilidadhttp://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoSociedadComandAcciones.htm

CAPITAL FUNDACIONALLa sociedad en comandita por acciones se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a los 800 dolares y debe estar ntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, sin son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son pagaderas con bienes distintos del numerario.

TIPOS DE SOCIOSSocios Comanditados.- son los gerentes de la sociedad y los verdaderos empresarios. Invierten su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razn social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa.Socios Comanditarios.- Aquellos que estn obligados nicamente al pago de sus aportaciones.

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOSDe la propia definicin legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones. La integran dos clases de socios. Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad. Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido. Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones. Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisin determina que la sociedad sea irregular. La administracin puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero. Son vlidas las sociedades en las que el socio solidario est casado con el comanditario.

RAZN SOCIALLa razn social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras y compaa u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razn social o denominacin en su caso, se agregaran las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o su abreviatura S. en C. por A.

NORMATIVA LEGAL.- La Ley de Compaas establece en su SECCION VII; el sustento legal DE LA COMPAIA EN COMANDITA POR ACCIONES en los siguientes artculos:

Art. 301.- El capital de esta compaa se dividir en acciones nominativas de un valor nominal igual. La dcima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarn certificados nominativos intransferibles.

Art. 302.- La exclusin o separacin del socio comanditado no es causa de disolucin, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.

Art. 303.- La compaa en comandita por acciones existir bajo una razn social que se formar con los nombres de uno o ms socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compaa en comandita" o su abreviatura.

Art. 304.- La administracin de la compaa corresponde a los socios comanditados, quienes no podrn ser removidos de la administracin social que les compete sino por las causas establecidas en el artculo siguiente. En el contrato social se podr limitar la administracin a uno o ms de stos. Los socios comanditados obligados a administrar la compaa tendrn derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participacin se dividir entre ellos segn convenio, y, a falta de ste, en partes iguales.

Art. 305.- Pueden ser excluidos de la compaa: 1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administracin o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificare la causa de su ausencia;2. El socio que intervenga en la administracin sin estar autorizado por el contrato social; 3. El socio que quiebre; 4. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, 5. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales. El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daos y perjuicios que hubiere causado.

Art. 306.- El socio comanditado si slo fuere uno, o la mitad ms uno de ellos si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general.

Art. 307.- En lo no previsto en esta seccin la compaa se regir por las reglas relativas a la compaa annima, y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables, por las pertinentes disposiciones de las compaas en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable.El ejercicio de las atribuciones dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general, no hace incurrir a los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administracin. El socio comanditario puede ser empleado de la compaa, pero no puede drsele el uso de la firma social ni an por poder.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA COMPAIA EN COMANDITA POR ACCIONES:

Los mismos que la Ley exige para la constitucin de las compaas annimas, con las modificaciones propias de esta especie que constan en la Seccin VII de la Ley de Compaas, esto es, en los artculos 301 a 304 del indicado cuerpo de leyes.

El nombre.- En esta especie de compaas puede consistir en una razn social, una denominacin objetiva o de fantasa. Deber ser aprobado por la Secretara General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compaas, o por la Secretara General de la Intendencia de Compaas de Quito, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compaas de Cuenca, Ambato, Machala Portoviejo y Loja (Art. 92 de la Ley de Compaas y Resolucin N. SC. SG. 2008.008 (R. O. 496 de 29 de diciembre de 2008).Las denominaciones sociales se rigen por los principios de propiedad y de inconfundibilidad o peculiaridad. (Art. 16 LC).El principio de propiedad consiste en que el nombre de cada compaa es de su dominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra.El principio de inconfundibilidad o peculiaridad consiste en que el nombre de cada compaa debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compaas.De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compaas hubiere aprobado uno o ms nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idnticos a dichas marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podr solicitar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI-, a travs de los recursos correspondientes, la suspensin del uso de la referida denominacin o razn social para eliminar todo riesgo de confusin o utilizacin indebida del signo protegido.

Solicitud de aprobacin.- La presentacin al Superintendente de Compaas o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitucin de la compaa, a las que se adjuntar la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobacin del contrato constitutivo (Art. 136 de la Ley de Compaas).

El objeto social.- La compaa podr tener como finalidad la realizacin de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepcin, hecha de operaciones de banco, seguros, capitalizacin de ahorro. Artculo 94 de la Ley de Compaas.

El origen de la Inversin: Galpagos.- De acuerdo a lo dispuesto en la Disposicin General, Dcima Segunda de la Ley Orgnica de Rgimen Especial para la Conservacin y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galpagos, publicada en el R. O 278, del 18 de marzo de 1998, las personas naturales no residentes y las personas jurdicas que no tengan su domicilio en Galpagos podrn realizar inversiones en la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente. Acorde a lo que prescribe el artculo 3 de la Resolucin No. 04-C-21-I-2008 publicada en el R. O. 327, del 30 de abril de 2008, reformada con Resolucin 010CI-28, publicada en el R. O. 362 del 18 de junio de 2008, toda inversin que se realice en Galpagos por una persona natural que no tenga la calidad de residente permanente; una asociacin de cuentas en participacin; o una persona jurdica; ser obligatoriamente en asocio con un residente permanente calificado por el Comit de Calificacin y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Y de conformidad con lo que establece el Plan Regional para la conservacin y desarrollo de Galpagos, las asociaciones que se formen para realizar inversiones en esa provincia, deben respetar el porcentaje de inversin de 51% para el residente permanente y 49% para la inversionista extra- regional.

Extranjera.- Si en la constitucin de la compaa invierten personas naturales o jurdicas extranjeras es indispensable que declaren el tipo de inversin que realizan, esto es, extranjera directa, subregional o nacional, en los trminos de la Decisin 291 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Suplemento del R.O. 682 de 13 de mayo de 1991. La inversin extranjera directa en laboratorios de larvas y centros de investigacin acucola ser autorizada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo informe del Instituto Nacional de Pesca (Art. 36 de la Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones)R. O. 219, del 19 de diciembre de 1997. No obstante lo dicho, se aclara que la compaa annima no puede tener por nombre una razn social, con las salvedades correspondientes, perfectamente identificadas.

Forma de constitucin.-1. Constitucin simultnea.- Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes sern los fundadores. Artculos 148 y 149 de la Ley de Compaas. 2. Constitucin sucesiva.- Por suscripcin pblica de acciones, los iniciadores de la compaa que firmen la escritura de promocin sern promotores

Accionistas.-

1. Capacidad: Para intervenir en la formacin de una compaa en calidad promotor (constitucin sucesiva) o fundador (constitucin simultnea) se requiere la capacidad civil para contratar. Sin embargo no podrn hacerlo entre cnyuges ni entre hijos no emancipados. Artculo 145 de la Ley de Compaas.2. Nmeros de accionistas.- La compaa deber constituirse con dos o ms accionistas, segn lo dispuesto en el Artculo 147 de la Ley de Compaas, sustituido por el Artculo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada. La compaa annima no podr subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compaas cuyo capital total o mayoritario pertenezcan a una entidad del sector pblico.Capital.-

1. Capital mnimo.- El capital suscrito mnimo de la compaa deber ser de ochocientos dlares de los Estados Unidos de Amrica. El capital deber suscribirse ntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada accin. Dicho capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al gnero de actividad de la compaa. Sin embargo, si se tratare de constituir una compaa cuyo objeto sea la explotacin de los servicios de transporte areo interno o internacional, se requerir que tal compaa especficamente se dedique a esa actividad con un capital no inferior a veinte veces el monto sealado por la Ley de Compaas para las sociedades annimas (Diecisis mil dlares de los Estados Unidos de Amrica), , segn lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Aviacin Civil, reformada por la Ley No. 126, publicada en el R. O. 379 de 8 de agosto de 1998. As tambin, si se desea constituir una compaa de salud y medicina pre pagado, conforme lo dispone el artculo 4 de la Ley que regula el funcionamiento de las Empresas Privadas de Salud y Medicina Pre pagada, publicada en el R. O. 12, del 26 de agosto de 1998, debern ser sociedades annimas, nacionales o extranjeras. Su objeto social ser el financiamiento de los servicios de salud y medicina y tendr un capital pagado mnimo de ochenta mil (80,0000) UVC`S (doscientos diez mil trescientos doce dlares de los Estados Unidos de Amrica. La sociedad permite establecer un capital autorizado, que no es sino el cupo hasta el cual pueden llegar tanto el capital suscrito como el capital pagado. Ese cupo no podr exceder del doble del importe del capital suscrito (Art. 160 de la Ley de Compaas). Lo expresado para el aporte y transferas de dominio de bienes tangibles e intangibles, as como aportes consistentes en inmuebles sometidos al rgimen de propiedad horizontal descritos en la constitucin de la compaa limitada, es vlido para la constitucin de la annima.2. Acciones.- La accin confiere a su titular legtimo la calidad de accionista y le atribuye, como mnimo, los derechos fundamentales que de ella derivan y se establecen en la Ley. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, segn lo establezca el estatuto, artculo 170 de la Ley de Compaas, se pueden negociar libremente, conforme lo determina el artculo 191 de la misma Ley. La compaa podr emitir certificados provisionales o ttulos definitivos, artculo 168 de la susodicha Ley.

PROCESO PARA CONSTITUIR UNA COMPAIA EN COMANDITA POR ACCIONES:La Oficina del Registro Mercantil de Quito invita al pblico a realizar sus trmites mercantiles.

1. Presentar al menos 3 testimonios originales de la escritura pblica de constitucin.2. Todos los testimonios deben tener el mismo nmero de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorg la escritura(Art. 41 de la Ley Notarial).3. Cada testimonio deber tener el original de su Resolucin aprobatoria emitida ya sea por la Superintendencia de Compaas o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.4. Cada testimonio deber contar con la razn de marginacin de la Resolucin aprobatoria, sentada por el notario ante el cual se otorg la escritura de constitucin. En la razn de marginacin, se debe verificar que los datos de la Resolucin que se margina sean correctos.5. Tratndose de compaas de responsabilidad limitada, se deber presentar el certificado de publicacin por la prensa del extracto de la escritura pblica de constitucin(Art. 136 de la Ley de Compaas).6. Si los socios o accionistas son extranjeros, en la escritura deber indicarse si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto debern adjuntar copia certificada de su visa, con la finalidad de determinar si tienen o no la obligacin de presentar el RUC(Art. 3 de la Ley de Registro nico de Contribuyentes, Art. 9.1 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, y Circular NAC-DGECCGC12-0011, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 del 29 de junio de 2012).7. Si la compaa se constituyere con la aportacin de algn inmueble, la escritura deber inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripcin en el Registro Mercantil. La inscripcin en el Registro Mercantil no podr efectuarse luego de los 90 das de realizada la inscripcin en el Registro de la Propiedad (Art. 10 de la Ley de Compaas).8. Las fechas de los documentos contenidos en la escritura de constitucin deben constar en el siguiente orden: a) Certificado de reserva del nombre; b) Certificado de apertura de la cuenta de integracin de capital; c) Escritura pblica de constitucin; d) Otorgamiento de los testimonios de la escritura (debe ser al menos igual a la fecha de la escritura); e) Resolucin aprobatoria; f) Razn de marginacin (debe ser al menos igual a la de la Resolucin aprobatoria); g) Publicacin por la prensa (puede ser antes o despus de la razn de marginacin).

EJEMPLOS PARA CONSTITUIR UNA COMPAIA EN COMANDITA POR ACCIONES: Transportmbg Maxiben S.a. Camiones De Alquiler Fletes Y Mudanzas Con Embalajes Accion Creativa Transport Mbg Transpot Marco Barahona G Sa Xpress Group S.a Transporte Pesado, Logistica Y Mudanzas Empresa Prodecor Fundacin De Accin Social Operacin Ecuador Fundacin Ayuda En Accin Ecuador LIMPIASERVICE & ca. S.C.A.

Net Grafa: http://registromercantil.gob.ec/quito/30-registros-mercantiles/guayaquil/servicios-guayaquil/148-constitucion-companias-anonimas-limitadas-comandita-acciones-economia-mixta.html http://www.derechoecuador.com//articulos/archive/doctrinas/derechosocietario http://www.bolsadequito.info/uploads/normativa/normativa-relacionada/ley-de-companias/141027193407-b61798b4923c4f24dff12632e81c7ef5_leycompanias.pdf http://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas?leyes-aprobadas=All&title=&fecha=05%2F20%2F2014 http://es.slideshare.net/erickmartillarico/sociedad-comandita-por-acciones-28008301?next_slideshow=1 http://www.supercias.gov.ec Instructivo Societario de la Superintendencia de Compaas del Ecuador

INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHACARRERA: ADMINISTRACIN DE EMPRESASPROMOCIN: 23AE3 4to.SEMESTREMDULO: DERECHO EMPRESARIALTUTOR: AB. DARWIN FLORESFECHA: 17 de octubre de 2015

INTEGRANTES:DIANA PAULINA NEZ GUERRERONORMA ALEXANDRA ESPN AYALAZORAYDA CAROLINA REA SARANGONANCY LIDIA TAPUY

COMPAA DE ECONOMA MIXTA ANTECEDENTES En el Ecuador, la entidad o institucin encargada del control y vigilancia de las Compaas es la Superintendencia de Compaas Controla: Las sociedades annimas Compaas de responsabilidad limitada De economa mixta Compaas en comandita por acciones QUE ES UNA COMPAA DE ECONOMIA MIXTA? Son empresas en las que el capital es en parte de propiedad pblica y en parte de propiedad privada. En ellas se une el inters general (pblico) y el inters particular. Son empresas que generalmente tienen una mayora de capital pblicoQUIENES PARTICIPAN? Estado Municipalidades Consejos Provinciales Entidades del sector pblico Empresa privada QUE FUNCIN TIENEN LAS COMPAAS DE ECONOMA MIXTA? Promueven la inversin en reas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin la participacin del sector pblico. A QUE SECTORES SE PRIVILEGIA CON ESTE TIPO DE COMPAAS? Fomento de la agricultura y la industria Satisfaccin de necesidades de naturaleza social Prestacin de servicios pblicos y potenciacin de los ya existentes VENTAJAS El Ministerio de Finanzas podr exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones, con excepcin de los establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno. Las escrituras de constitucin, las de transformacin, de reforma y de modificaciones de estatutos, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. El capital privado podr adquirir el aporte del Estado pagando su valor en efectivo.DESVENTAJAS El Estado, por razones de utilidad pblica, podr en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compaa de economa mixta, pagando ntegramente su valor en dinero CAPITAL DE LAS APORTACIONES Y LOS SOCIOS Podrn participar en el capital de esta compaa con aportes en dinero o entregando equipos agrcolas o industriales, bienes; estas aportaciones sern aceptadas siempre y cuando sean tiles para la actividad que se va a emprender. Los socios podrn ser el Estado a travs de sus Instituciones, los Municipios, Consejos Provinciales o cualquier empresa pblica. El nmero de socios no est determinado pueden intervenir como tales, personas jurdicas de derecho pblico y privado. LA DIRECCION Debern estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector pblico como los del sector privado, en proporcin al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportacin del sector pblico exceda del cincuenta por ciento del capital de la compaa, uno de los directores de este sector ser presidente del directorio. Las funciones del directorio y del gerente sern las determinadas por la Ley de Compaas para los directorios y gerentes de las compaas annimas UTILIDADES TRANSFORMACIN EN ENTIDAD ADMINISTRATIVA Al formarse la compaa se expresar claramente la forma de distribucin de utilidades entre el capital privado y el capital pblico. S la compaa se transformare para la prestacin de nuevos servicios pblicos o de los ya establecidos, vencido el trmino de su duracin, el Estado podr tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares COMPAIAS DE ECONOMIA MIXTAGeneralidades: Para constituir estas compaas es indispensable que contraten personas jurdicas de derecho pblico o personas jurdicas semipblicas con personas jurdicas o naturales de derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y la industria.Requisitos: El trmite para la constitucin de esta especie de compaas es el mismo que se utiliza para la constitucin de la Compaa AnnimaEn esta especie de compaas no puede faltar el rgano administrativo pluri-personal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector pblico que participen en la compaa, as lo plantearen, se determinarn los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participacin en el aumento del capital suscrito de la compaa.Socios y capital: El capital de esta compaa es de ochocientos dlares, o puede serlo tambin en bienes muebles o inmuebles relacionado con el objeto social de la compaa. En lo dems, para constituir estas compaas, se estar a lo normado en la Seccin VI de la Ley de Compaas, relativa a la sociedad annima.En esta especie de compaas el Estado, por razones de utilidad pblica, podr en cualquier momento expropiar el monto del capital privado. Caractersticas de una compaa de economamixtaSe constituyen siempre con participacin el sector pblico y del sector privado.Es decir que en el sector pblico como su nombre lo indica pueden participar las instituciones del Estado como los Municipios, Consejos Provinciales y las personas de derecho pblico en general.1. Son aplicables a esta compaa las disposiciones relativas a la compaa annima. Es decir siempre y cuando no fueren contrarias a las especficas para estas compaas por la ley de Compaas.2. En el Directorio de las compaas deben estar presentes necesariamente los accionistas del sector pblico como los del sector privado. Se entiende que que la compaa de economa mixta para la toma de decisiones se toma en cuenta las opiniones del sector pblico como del sector privado.3. Cuando la aportacin del sector pblico exceda del cincuenta por ciento del capital de la compaa uno de los directores de este sector ser el presidente del directorio. Es decir que para nombrar el presidente del directorio de la compaa se toma en cuenta las aportacin del sector pblico.4. Estn sujetas a control total de la Superintendencia de Compaas. Se puede decir que estn bajo la responsabilidad y el control de este rgano de control.5. Puede establecer capital autorizado; Es decir que l Ley de Compaas no establece limitacin alguna ni para el sector publico ni para el privado en cuanto a la cuanta y proporcionalidad de la aportacin dl capital.6. El mnimo de capital es de ochocientos dlares; Pero este monto puede ser actualizado por la Superintendencia de Compaas teniendo en cuenta la realidad social y econmica del pas y previa autorizacin de Presidente de la Repblica.7. El capital se divide en acciones,8. Se puede constituir por el procedimiento de constitucin simultnea o por el de constitucin sucesiva; Simultnea se constituye mediante escritura pblica y no es necesario que concurran todos los accionistas, en cambio sucesiva tiene tres fases: Convenio de promocin, Suscripcin pblica y Constitucin definitiva.9. El Estado o las entidades del sector pblico pueden plantear que en el estatuto se determine los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuadas respecto a la transferencia de las acciones y a la participacin en el aumento de capital de la compaa.10. Debe formar reserva legal; es decir que se formar de las utilidades lquidas anuales por lo menos un diez por ciento del capital social.11. Las acciones estarn representadas por ttulos negociables; Eso significa que se puede transferir los ttulos y para ello no se requiere consentimiento de los dems accionistas y el derecho e negociar libremente las acciones libremente no admite limitacin alguna.12. El sector pblico puede suscribir y mantener cualquier porcentaje de capital; Es decir que para el sector pblico no existe un monto de capital especfico para su suscripcin y mantenimiento.

HistoriaEl trmino economa mixta fue introducido al debate econmico-polticobritnicoen la dcada de 1930por, entre otros, el economista (de tendenciassocialista cristiano) R.H. Tawney, siendo posteriormente retomadas por el influyente poltico Anthony Crosland(del alafabianadelpartido laboristabritnico) y otros, tales como Andrew Shonfield, tambin asociados con ese sector; a pesar de lo cual visiones similaresfueron expresadas por el lderconservadorde la poca,Harold Macmillan, convirtindose as en la base del consenso que mantuvo elestado de bienestaren ese pas hasta la llegada deMargaret Thatcher.Sin embargo, an con anterioridad ya se haban sugerido propuestas que implican una aproximacin mixta a los procesos econmicos. Por ejemplo, a nivel poltico, una variedad de propuestas que se encuentran tanto en elSocialismo democrticoyDemocracia econmica, como en el llamadoLiberalismo socialyNew liberalism, etc, y, a nivel econmico con propuestas que se pueden trazar por un lado aJohn Stuart Mill, quien propuso tanto el derecho de los trabajadores a nombrar representantes a los rganos de administracin de las empresas como una sugerencia general en favor de lascooperativasde producciny, por el otro y quizs principalmente, aKnut Wicksell, quien, ampliando la investigacin deRicardosobre la distribucin de los ingresos, concluy que, dado que la economa no estaba destinada a igualar la riqueza, tal como haban supuesto los autores partidarios del libre mercado, se necesitaba laintervencindelgobiernopara incrementar elbienestar social.Problemtica de la economa mixtaProblemas conceptualesEn la prctica es difcil encontrar sistemas econmicos puros. Esto se debe, por lo menos en parte, a que, por un lado, incluso los proponentes originales de tales sistemas dejan espacio para el funcionamiento al menos parcial de modelos diferentes -o elementos de tales- dentro de un esquema general que correspondera a su visiny, segundo, a que en la realidad siempre hay lmites prcticos -si no de otra cosa, temporales- a la implementacin de tales propuestas. Desde este punto de vista algunos han notado que, a travs de la historia, las autoridades (gobiernos oestados) han tendido a ejercer por lo menos algn tipo de control sobre las actividades econmicas (impuestos, prohibicin de comerciar ciertos productos, etc). Al mismo tiempo, siempre ha habido un lmite a la capacidad de esas autoridades para ejercer ese control en forma absoluta. Por lo tanto, la gran mayora de las economas a travs de la historia podran ser consideradas en la prctica como economas mixtas.Por lo menos en parte como consecuencia de lo anterior, no hay un consenso acerca de cmo definir exactamente las economas de los pases. Esto tiene como resultado -entre otros- que es difcil diferenciar positivamente una economa mixta de los otros modelos. Sin embargo, tanto los proponentes de la economa mixta como otros sugieren que, dado que la mayora de las propuestas econmico-polticas implican ciertos elementos centrales sin los cuales -se sugiere- el proyecto no es realizable (tales como un mercado libre o control estatal completo sobre el mercado); siendo, en ese sentido, ms acerca de estados ideales que realidades observables y sin embargo generalmente se acepta llamar a una economa que tienda y busque ese situacin ideal por el nombre del objetivo final, no sera irracional denominar una economa como mixta cuando el modelo difiera substancialmente de esos proyectos, especialmente si esa diferencia es intencional.20En realidad es difcil esperar que tal mixtura sea perfectamente balanceada.21Es legitimo, en consecuencia, notar que algunas economas mixtas tienden a cierta direccin o preservan ciertos elementos que pueden, o no, ser considerados centrales o esenciales para alguna otra visin. As, por ejemplo, la economa mixta tal como fue implementada en Inglaterra preserv, en gran medida, el sistema de propiedad privada de los medios de produccin, consecuentemente, fue denunciada como un disfraz o amenoracin del capitalismo.22En la otra mano, los partidarios del neoliberalismo la denunciaron, notando que introduca el control estatal sobre ciertos sectores econmicos, como un primer paso que llevara irrevocablemente al socialismo y la dictadura23Lo anterior de hecho da origen a problemas que tienen importantes repercusiones en el debate tanto poltico como econmico."El verdadero debate hoy gira en torno a encontrar el balance correcto entre el mercado y el gobierno. Ambos son necesarios. Cada uno puede complementar al otro. Este balance ser diferente dependiendo de la poca y el lugar."24Objetivos principales de la economa mixtaLa propuesta de la economa mixta carece, a diferencia de otras propuestas principales de organizacin de los sistemas econmicos, de una figura central o "padre fundador". Sin embargo, los proponentes de la economa mixta aceptan generalmente como proyecto central el reemplazo de materias de principios u objetivosideolgicosde largo plazo tales como poner los procesos y estructuras econmicas bajo el dominio absoluto de ya sea lacompetenciao lacooperacino dar rienda suelta a lalibertad econmicao laplanificacin con la proposicin que, en la prctica, ambas perspectivas tienen alguna validez, de acuerdo a lo que se desee lograr. Lo anterior implica que las decisiones al nivel ms alto -de economa poltica- no pueden ser ajenas a, o independientes de, consideraciones y objetivos ms amplias, tanto sociales comoticas. Lo econmico debe estar, en las palabras de, primeroThorstein Veblen25y, posteriormente, deKarl Polanyi,26integrada ("empotrada" o 'incrustada") con el resto de las estructuras sociales, alternativamente, amenaza con destruirlas. (verEconoma institucionalyDemocracia econmica, etc).As, por ejemplo, Tawney argumenta que ".... Cualquier propuesta razonable de organizacin econmica debe tomar en cuenta que, a menos que la industria vaya a estar paralizada por revueltas recurrentes por una humanidad injuriada, debe satisfacer criterios que no son puramente econmicos".27En la misma venaAlfred Mller-Armackargumenta que: '"la economa tiene que situarse como una sirviente de la humanidad", al servicio de cosas supra-econmicos, tales como valores humanos y culturales28y que "Seria un error calamitoso dar la tarea de crear un orden social final al automatismo del mercado".Jeffrey Sachsargumenta que tales consideraciones no son, para pases afectados por la pobreza, las "ms apremiantes. Su mayor desafo, y el ms acuciante, es satisfacer las necesidades bsicas de sus ciudadanos. Pero, para cada vez ms pases, la reflexin de Thinley sobre las fuentes mximas de bienestar no solo es oportuna sino urgente. Todos saben de qu manera elconsumerismoal estilo estadounidense puede desestabilizar las relaciones sociales y conducir a la agresividad, la soledad, la ambicin y el exceso de trabajo al punto del agotamiento.... Cmo guiar a la economa para que produzca felicidad sostenible -combinando bienestar material con salud humana, conservacin ambiental y resistencia psicolgica y cultural- es una cuestin que es necesario abordar en todas partes.".30Lo anterior implica que, al nivel ms general, las polticas econmicas de una sociedad no pueden estar constreidas solamente por consideraciones decrecimientoyeficiencia econmica, sino que debe tomar en cuenta criterios deEquidad;Justicia social; Estabilidad o integracin (incluyendo tantoconsensopoltico comoCohesin social); a fin de lograr unDesarrollo socialyDesarrollo econmicoentendido como lo queIgnacy Sachsllamadesarrollo completoo "total".Sin embargo, no todos los modelos de la economa mixta estn de acuerdo acerca de cual seria el aspecto central a enfatizar. Algunos sugieren, a partir de una propuesta por Abram Bergsonque el aspecto central es la capacidad de eleccin de los individuos y, a nivel colectivo, la suma de tales elecciones, consecuentemente, la funcin de la economa es proveer la bases materiales para poder implementar tales decisiones, (verEconoma del bienestar).Para quienes han sido influidos porErnst Friedrich Schumacher, lohumano es una cuestin de escala, y debe estar en armona con lo natural (verLo pequeo es hermoso,Desarrollo sostenible, etc). Otros, basndose en una propuesta, similar a la original de Tawney pero desarrollada independientemente por los partidarios delordoliberalismo, argumentan que la economa debe crear un orden tico que es la base de toda sociedad estable, lo que se implementara, prcticamente, al nivel distributivo. Similarmente, hay diferencias respecto al como tales polticas deben ser implementadas. Por ejemplo, para algunos elEstado(entendido como la organizacin poltica de la sociedad) debe descargar sus obligaciones al nivel ms alto, el degobierno, cuyas autoridades son elegidas con el propsito, y tienen, por lo tanto la obligacin, de dirigir, controlar y administrar las instituciones comunes ocosa pblica; mientras que para otros lo funcional es que los problemas sean resueltos por la autoridad al nivel ms bajo, ms cercana al problema mismo (verPrincipio de subsidiariedad). Para an otros, los problemas deberan ser resueltos en la medida de lo posible no por autoridades polticas sino por lacomunidadmisma, a travs de formas y sistemas deOrganizaciones no gubernamentalesincluyendoMovimientos sociales;sindicales; sociedades yasociacionesregionales, locales y generales, etc.En relacin a ese ltimo punto, tanto Schumacher comoDavid Schweickartsugieren que la consideracin fundamental no debera ser acerca de la propiedad de los medios de produccin, sino el control sobre los mismos: el problema no est en tener que elegir entre una economa planificada o una de mercado, pero en integrarlas ambas en un sistema democrtico.En otras palabras, si asumimos que la economa debe incorporar objetivos comunales, la forma ms funcional de hacerlo es poner las estructuras econmicas bajo control comunitario. Eso no impide, en la visin de esos autores, la ganancia personal ni la competencia, o, a nivel ms general, el funcionamiento del mercado, pero asegura que ese funcionamiento corresponda a los intereses comunales.Obviamente, es el crecimiento el que provee los recursos tantofiscalescomo ms generales que posibilitan el mejoramiento individual esencial para elBien comny facilita el altruismo social, haciendo as no solo ms aceptablepolticas distributivasa los sectores que econmicamente estn en mejor situacin pero creando tambin las circunstancias en las cuales tanto el estado como los sectores menos favorecidos no necesitan depender de esa buena voluntad para la implementacin de tales polticas. Pero igualmente obvio es que si los frutos de ese crecimiento no se distribuyen equitativamente en una sociedad, no se ha alcanzado el propsito:" si el crecimiento econmico no es compartido, el desarrollo ha fallado"39(ver tambinEficiencia distributiva).En general, todas esas sugerencias asumen que la persecucin del inters comn presupone el respeto a la libertad de elegir y disentir pero tambin de participar, tanto de individuos como de grupos, consecuentemente se encuentran dentro de los lmites establecidos por lademocraciay elestado de derecho. As, por ejemplo,Amartya Senaduce que si bien la democracia no asegura el desarrollo, constituye parte de un paquete sin el cual no puede haberlo, En otras palabras, Sen sugiere que la democracia es una condicin necesaria pero no suficiente para lograr esedesarrollo verdaderode I. Sachs, pero la democracia en si no puede ser evaluada solo con un criterio instrumental de producir bienestar econmico.40En las palabras deJoseph E. Stiglitz: "es importante recordar lo central: xito significa desarrollo sostenible, equitativo y democrtico, que se concentra en aumentar los niveles de vida, no solo medidos en trminos dePNB.41Las propuestas de la economa mixtaAspectos de economa polticaEn la bsqueda de los objetivos mencionados, los partidarios de la economa mixta reconocen tres actores legtimos principales: el estado, los individuos como tales y un tercer sector, que puede ser llamado el sectorcomunitario o social,42el cual incluye las comunidades locales,cooperativas,sindicatosetc. (en general, toda accin comunitaria independiente tanto del gobierno como de empresas privadas, lo que en el presente se llamanONGsosociedad civil43). As tanto J. SachScomo Stiglitz45yHa-Joon Changenfatizan el papel vital de las comunidades y lainclusin social, (vaseDemocracia participativa,Dilogo socialySociedad civil) para lograr desarrollo.La primera implementacin institucional de tal modelo se encuentra en laConstitucin Mexicana de 1917que establece inanbiguamente un rgimen de propiedad tripartito: Propiedad o sector estatal, el de propiedad privada y la propiedad social (definida como aquel compuesto por ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenecen mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y, en general, toda forma de organizacin social para la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios..47Regimes legales similares se pueden encontrar entre aquellos sistemas influidos por elkeynesianismo, algunas formas de socialismo (elsistema de la antigua Yugoslaviareconoca formalmente la propiedad colectiva como diferente a la estatal), etc.Esos sectores econmicos son percibidos, a pesar de estar interrelacionados, como bsicamente independientes entre s. Esto quiere decir que el actuar de ellos tiene objetivos y motivaciones propias y autnomas, que no debe ser sometido al control, depender de la accin o perseguir los intereses, de los otros sectores. Por ejemplo, se ha dicho acerca del sector social: "No somos simplemente organismos no gubernamentales o sin fines de lucro. Estamos a favor de las personas y las comunidades. Esta es una poderosa manera de afirmar nuestra identidad e independencia, nuestro propsito distintivo y esfera de influencia".48"Independientemente de su estructura jurdica de organizacin, la clave caracterstica comn es que su misin principal es la creacin de valor social, no valor econmico para sus dueos o empleados o el valor de consumo de sus clientes. La eleccin de una forma jurdica es una decisin estratgica impulsada por "los altos directivos" o la asumciones sociales de los empresarios en relacin a cual estructura ofrece la mayor flexibilidad y mayor oportunidad para el logro de los objetivos sociales de la organizacin".A pesar que ciertas actividades se prestan ms a la accin por alguno de ellos, esos sectores no deben ser percibidos como teniendo, en general, reas de accin exclusiva. As por ejemplo, en el rea de la educacin pueden coexistir tanto actores privados como sociales y estatales. Lo mismo sucede en el rea financiera e industrial, etc. (ver, por ejemplo,banca social,empresa social, etc)En el esquema general, las reas de accin legtima de esos actores se ven como: Sector privado: las que generalmente se reconocen en elcapitalismo, pero reguladas a fin de proteger o promover elinters pblicoo social (por ejemplo, estndares de salud y seguridad en el trabajo, proteccin medio ambiental, pago de impuestos a fin de financiar la accin estatal, etc). Sector social: reservado en general para actividades econmicas sin fines de lucro (entendiendo por lucro las ganancias pagadas a los que no son trabajadores directos en una empresa) o de mejoramiento social (como por ejemplo,Oxfam,Greenpeace,Cruz Roja, etc)El papel del estado es ms complejo: ese actor tiene tanto la obligacin de implementar y asegurar que los otros actores respeten las reglas del juego como la de actuar econmicamente tanto en ciertas reas como en ciertas circunstancias.Las reas de accin legtima del estado, en esta visin, son aquellas que se perciben tanto de inters nacional general como de conveniencia econmica social. Por ejemplo: el estado tiene la obligacin de proveer estabilidad econmica general en la economa, acceso a transportes en igualdad de condiciones tanto a individuos como empresas. Lo mismo con informacin, finanzas y servicios financieros, etc. Esto lleva a la creacin de mecanismos que permitan tanto la emisin de dinero, control de la tasas de intereses (por ejemplo, elBanco Centraly bancos u otros organismos financieros pblicos (verbanco)) mecanismos de divulgacin y educacin (educacin estatal, bibliotecas pblicas, medios -radios, TVs, peridicos- estatales.) creacin, mantenimiento y provisin de servicios de transporte (ferrocarriles, lneas areas, redes de caminos) generalmente subsidiados a fin de que sean accesibles al mximo de ciudadanos. En general, todo lo que ha llegado a ser visto como "servicios pblicos"Las circunstancias que legitiman o demandan accin estatal son aquellas que dificultan o impiden la accin privada o comunal. Esto se puede deber ya sea porque una cierta actividad no da la suficiente ganancia como para motivar a un empresario privado o porque los niveles de inversin o plazo de retorno de esa inversin necesaria son demasiado grandes o demasiado largos para esos sectores. Tres ejemplos clsicos se ofrecen generalmente como ilustracin de lo anterior: Primero: la provisin de servicios de transporte (generalmente areos o martimos) a regiones remotas o aisladas en un pas. Transporte que debido tanto a la distancia como a la cantidad de demanda generalmente no produce un incentivo a la accin privada pero que es indispensable para la actividad econmica (incluyendo la privada) en esa regin. Segundo: la construccin de laPresa HooverenEE. UU., que demando la inversin de tales niveles de recursos econmicos que se afirma que sin la intervencin estatal no se habra construido. Esas represa lleg a ser fundamental para el desarrollo econmico de varios estados en ese pas. Tercero: la provisin de servicios deinvestigacin y desarrollo cientfico, actividad que en general no produce ganancias directamente pero es vista como esencial para el desarrollo econmico de largo plazo.Es necesario mantener presente que, desde el punto de vista de los proponentes de esta visin, las polticas redistributivas son tanto una situacin como un rea que demanda accin estatal en casi cualquier futuro previsible.50Esto debido a dos factores centrales. Primero: la provisin de ciertos servicios -por ejemplo, sanidad y salud pblica- son de inters general, en el sentido que fallas ya sea generales o individuales en esas reas pueden afectar negativamente a la totalidad de la sociedad, por lo tanto es de inters comn que la poblacin en general tenga acceso a los mejores sistemas disponibles, sean o no capaces de pagar ese servicio como individuos. Al mismo tiempo, tal acceso universal genera economas de escala en la provisin de tales servicios y crea un mercado amplio y estable que promueve el desarrollo de accin tanto social como privada. Segundo: cualquier propuesta de organizacin de actividad econmica razonable generar desigualdades sociales (en la medida que ninguna propuesta actual promete igualdad de resultados a nivel de individuos) Incluso posiciones en favor de lameritocracia sugieren que algunos recibirn ms beneficios que otros, cualquiera que sea el criterio que se use para medir el esfuerzo o mrito. Proponentes de la economa mixta sugieren que mientras tal situacin es aceptable en relacin a muchos aspectos del bienestar econmico y social de los individuos, no lo es en todos, especialmente en aspectos bsicos, tales como acceso a habitacin salubre, educacin, salud, seguridad, etc. Sigue entonces que la necesidad de polticas redistributivas es de largo plazo.Conviene notar que en esta percepcin la accin estatal no indica o implica necesariamente que el estado debe proporcionar un cierto servicio o efectuar una cierta actividad directamente ms all de asegurar que esa provisin exista y este a disposicin real de los ciudadanos. Por ejemplo, la provisin de un servicio de transporte a un rea aislada puede llevarse a cabo no solo a travs de que el estado sea el propietario de una lnea area, sino tambin a travs de la subvencin de una empresa ya sea privada o comunitaria a fin de proveer el servicio o incluso a travs de una asociacin entre el estado y alguna empresa de otros sectores (verproyecto pblico-privado). Igualmente, la provisin de finanzas para proyectos mayores puede simplemente significar que el estado ya sea garantiza los prstamos o las ganancias a las inversiones (otorgando, en efecto, el carcter demonopoliosa ciertas empresas).En la actualidad el criterio ms generalmente aceptado para decidir acerca del punto anterior proviene de la generalizacin de laCondicin de Samuelson,es decir, cual aproximacin es ms eficiente en relacin al objetivo a obtener. Esto se aplica incluso a la economa social, la que, de acuerdo a una propuesta deCharles Tiebout puede ser tratada como gasto pblico o estatal a nivel municipal(entendiendo por lo municipal la divisin administrativa a nivel local en un pas). A pesar que la propuesta original fue puramente terica, ha tenido una gran influencia tanto en la prctica de polticas econmicas de gobiernos locales como en otros trabajos tericos acerca de la estructuracin de los servicios pblicos en general. Esto nos lleva naturalmente a considerar los aspectos tcnicos de las propuestasSin embargo, y a pesar que tal percepcin facilita y ordena el discurso poltico-social en relacin a gastos sociales, en la medida que centra la atencin en ventajas comunes objetivas y medibles, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo de tcnicas y conceptos de utilidad socialse ha alegado, en contra, que esta aproximacin empobrece la visin tanto acadmica como social. Un aspecto relevante en ese contexto es la sobre valoracin histrica en las propuestas de economa mixta y en los anlisis econmicos en general de lacompetenciaen relacin a lacooperacin, sobre valoracin expresada, por ejemplo, en la asuncin que las comunidades eran incapaces por si mismas de regular el uso derecursos comunes(vertragedia de los comunes). Esta situacin est empezando a cambiar con el trabajo deElinor Ostrom., la primera mujer en recibir el prestigiosoPremio Nobel de Economa. LaReal Academia de las Ciencias de Sueciaseleccion a Ostrom "por su anlisis de administracin econmica y la organizacin de la cooperacin" " afirmando que su trabajo demostr cmo los bienes comunes pueden ser administrados de forma efectiva por un grupo de usuarios.",es decir, sin intervencin de fuerzas externas tales como el gobierno, etc y sin recurrir a la propiedad privada individual, separada de la propiedad comunal.En las palabras de Schumacher: Lo que esta en juego no es la economa pero lacultura, no elestndar de vida, pero laCalidad de vida. La economa y el estndar de vida pueden fcilmente ser cuidados por un sistema capitalista, moderado con un poco de planificacin e impuestos redistributivos. Pero la cultura y, ms generalmente, la calidad de vida solo pueden ser ahora envilecidas por tal sistema,. Aspectos tcnicos o de prctica econmicaLas propuestas prcticas y tcnicas de la economa mixta se extienden desde aquellas que estn muy cercanas a la propuesta del mercado libre a las que se aproximan a la del mercado dirigido. Dada esa diversidad es difcil hacer algo ms que listarlas, aparte de notar que todas incorporan no solo la competencia y cooperacin sino tambin consideraciones dedesarrollo sostenibleyeconoma social. Las propuestas incluyen: Economa de mercado, que muchos consideran la variante de la economa mixta ms cercana a la economa de mercado libre. El modelo general o europeo delestado del bienestar, que a su vez incluye laeconoma social de mercado(que busca diferenciarse del capitalismo liberal" y del 'marxismo" principalmente porque parte de la opcin de que la economa es una relacin humana que tiene como finalidad es desarrollo individual y social y porque introduce como principio econmico el concepto demoralidad, ya que al ser una actividad esencialmente humana no puede desprenderse de los principios ticos, morales e inclusive jurdicos del derecho natural.59eldirigismoy otras modalidades a nivel de pases. La economa dePlanificacin indicativaque puede ser percibida como la versin de la economa mixta ms cercana a las economas planificadas. Puede ser descrita como "la planificacin que envuelve el gobierno de un pascapitalistaestableciendo algunos objetivos amplios avariables econmicas bsicas(por ejemplo: inversin enindustrias estratgicas, desarrollo deinfraestructura, exportaciones) y trabajando con, no contra, elsector privadopara lograrlas. A diferencia de laplanificacin central, esos objetivos no son legalmente enforzables, consecuentemente el adjetivo "indicativo". Sin embargo, losgobiernosharn lo posible para lograrlos, movilizando una variedad de premios (por ejemplo:subsidios, otorgamiento de derechosmonoplicos) y castigos (por ejemplo:regulacines, influencia a travs debancos estatales) a su disposicin".Ms controversialmente se podran considerar como formando parte de la propuesta general de economa mixta, especialmente si consideramos el trmino en un sentido ms amplio, por lo menos algunos modelos que caen dentro del categora general desocialismo de mercado, incluyendo elsocialismo autogestionarioy laeconoma de mercado socialista.Adicionalmente, pero quizs fuera del esquema anterior, se deben considerar una serie de sistemas econmicosecologistasy deeconoma comunitaria, incluyendo lacomunizacin, el distributismoy elmutualismo (teora econmica).Esa variedad de propuestas enfatiza una percepcin fundamental para los partidarios de la economa mixta: no hay soluciones fciles a los problemas que estamos considerando (verTeora del Segundo Mejor). En las palabras deRobert J. Bloomfield(profesor de economa y administracin en laUniversidad de Cornell) ese teorema "prohbe" interpretaciones y/o propuestas simplistas: "La teora general del segundo mejor dice lo siguiente: si usted tiene variasimperfecciones en el mercado, eliminar slo una de ellos no mejora necesariamente laeficiencia asignativa. Ahora, la teora no es muy popular, a pesar de que es ampliamente reconocida como siendo verdadera, porque no permite argumentos simples. Unaregulacinque se ocupa de un problema evidente, como lacontaminacin, no es necesariamente una ayuda, porque podra tenerconsecuencias no intencionalesque son peores que el problema que estamos tratando de arreglar. De la misma manera, la eliminacin de una regulacin que obstaculiza lalibertadno es necesariamente una ayuda, ya que puede ser esencial para contrarrestar otra imperfeccin, y vamos a ser tanto menos libres como estar peor sin ella".En el presente la temtica de las propuestas principales de economa mixta se centra en la discusin yanlisisdemodelos de crecimiento, especialmente los llamadosmodelos completosoEDGEsRelacin con organizaciones polticasAceptando esta concepcin de lo que una economa mixta es, generalmente se considera que estara asociada con propuestas o gobiernoscentristasoreformistas. Ms especficamente, de polticas ya seansocialdemcrataso delliberalismo progresista62pero tambin extendindose a lademocracia cristiana, es decir, aquellas organizaciones polticas que, en el contexto europeo actual, promueven las llamadas "polticas del consenso".Las propuestas ecologistas estn estrechamente ligadas con la llamadaPoltica verde. Las propuestas comunitaristas tienden a estar asociadas con elanarquismo(verEconoma anarquista); elcooperativismoy algunas propuestas de origen religioso (ver, por ejemplo:Socialismo cristianoySociedad Fabiana).CrticasAlgunos han notado que tanto los partidarios del mercado libre como del controlado niegan incluso la posibilidad de la existencia de la propuesta de economa mixta: "Desde ambas posiciones se niegan la viabilidad de un tercer camino, intermedio entre el estatismo y el liberalismo, que pueda ser, simultneamente, eficiente en lo econmico, democrtico en lo poltico y moderado en los niveles de desigualdad de sus habitantes".As tenemos, por ejemplo, por un lado,Ludwig von MisesyFriedrich von Hayek, quienes, desde un punto de vistaneoliberal, no solo negaron que tal posibilidad exista65sino que atacaron duramente lo que vieron como el aumento de la influencia del estado y, consecuentemente, un movimiento hacia el socialismo, sobre las bases que la propuesta es incoherente y posiblemente deshonesta: "Ser capitalista o ser socialista? - esa es la cuestin. Precisamente cual es la mezcla de la economa mixta? Cundo es capitalista y cundo es socialista? Cundo proteger la propiedad y cuando lo que hace es confiscar? Cundo deja a las personas solas y cuando los obliga? Cundo se adhieren a la tica del individualismo y cundo obedecer el cdigo de colectivismo? Y cual es el primario metafsico - la persona o el colectivo (por ejemplo, la nacin, la raza, la clase)? La verdad fundamental acerca de la economa mixta es que las prcticas mixtas implican principios mixtos, que a su vez implica premisas mixtas - es decir, una comprensin de la realidad incoherente. Con el socialismo, el caos era econmica, con la "democracia social", es epistemolgico. En ltima instancia, estos ltimos no pueden generar polticas ms racionales que la primera podra generar precios razonables. La economa mixta no nos presentan un retrato en mosaico de la sociedad justa, pero con un rompecabezas con piezas tomadas de diferentes puzzles".66"No existe una tercera va entre el capitalismo y la planificacin. La historia lo demuestra con una persistente tozudez. Las economas mixtas son estructuralmente inestables. O domina el mercado o lo hace el Estado... Hay que enterrar la economa mixta y fundar el capitalismo, ese ideal desconocido como diraAyn Rand."67Por el otro lado, pensadores influidos por elmarxismoigualmente niegan tal posibilidad: "El capitalismo y el socialismo son dos sistemas absolutamente incompatibles, lo que hay es una lucha entre ambos en la que o se impone uno o el otro. Cualquier tipo de coexistencia armnica o convivencia entre elementos capitalistas y socialistas, o de evolucin gradual de unos hacia otros, est descartada a causa de las propias caractersticas que definen a cada uno de estos dos sistemas.y "La economa mixta es un trminoideolgicoque se aplica a aquellas economas en las que existe fuerte participacin estatal en las actividades econmicas, adems de la participacin de los capitalistas o sector privado. Esta clasificacin es muy usada en algunos pases de Amrica Latina para proponer que el Estado, con su participacin, persigue fines sociales y se opone al sector privado, que persigue objetivos capitalistas. En realidad no existe la economa mixta, segn afirman algunos pensadores, porque tanto el estado como el sector privado se complementan y el objetivo que tienen es el desarrollo de la sociedad capitalista.DE LA COMPAA DE ECONOMA MIXTA

Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector pblico, podrn participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestin social de esta compaa.

Art. 309.- La facultad a la que se refiere el artculo anterior corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economa nacional y a la satisfaccin de necesidades de orden colectivo; a la prestacin de nuevos servicios pblicos o al mejoramiento de los ya establecidos.

Art. 310.- Las entidades enumeradas en el Art. 308 podrn participar en el capital de esta compaa suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrcolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos pblicos y negociables, as como tambin mediante la concesin de prestacin de un servicio pblico por un perodo de tiempo determinado.

Art. 311.- Son aplicables a esta compaa las disposiciones relativas a la compaa annima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Seccin.

Art. 312.- Los estatutos establecern la forma de integrar el directorio, en el que debern estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector pblico como los del sector privado, en proporcin al capital aportado por uno y otro.

Cuando la aportacin del sector pblico exceda del cincuenta por ciento del capital de la compaa, uno de los directores de este sector ser presidente del directorio.Asimismo, en los estatutos, si el Estado o las entidades u organismos del sector pblico, que participen en la compaa, as lo plantearen, se determinarn los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participacin en el aumento de capital de la compaa.

Art. 313.- Las funciones del directorio y del gerente sern las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compaas annimas.

Art. 314.- Al formarse la compaa se expresar claramente la forma de distribucin de utilidades entre el capital privado y el capital pblico.

Art. 315.- Las escrituras de constitucin de las compaas de economa mixta, las de transformacin, de reforma y modificaciones de estatutos, as como los correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales.Tambin se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compaas de economa mixta, en la parte que les correspondera pagar a stas.El Ministerio de Finanzas podr exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a las compaas de economa mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepcin de los establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno.Nota:El Art. 16 lit. d) del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva cambi la denominacin del Ministerio de Finanzas y Crdito Pblico por la de Ministerio de Economa y Finanzas.Art. 316.- En esta clase de compaas el capital privado podr adquirir el aporte del Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorizacin respectiva y procediendo como en los casos de fusin de compaas, y el Estado acceder a la cesin de dicho aporte.Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compaa seguir funcionando como si se tratase de una compaa annima, sin derecho a las exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compaas de economa mixta.En la organizacin de los directorios cesar la participacin del Estado.El Estado, por razones de utilidad pblica, podr en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compaa de economa mixta, pagando ntegramente su valor en dinero y al contado, valor que se determinar previo balance, como para el caso de fusin.Art. 317.- Si la compaa de economa mixta se formare para la prestacin de nuevos servicios pblicos o de servicios ya establecidos, vencido el trmino de su duracin, el Estado podr tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformando la compaa de economa mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pblica para el que fue constituida.1. EJEMPLO DE COMPAA MIXTACEMENTO CHIMBORAZO

Cemento Chimborazo C.A. es una Industria ecuatoriana constituida el 15 de Febrero de 1951, cuya principal actividad es la elaboracin de cemento. Su produccin actual es de 330.000 toneladas anuales. El capital es nacional y est conformado en un 77% por aportes del Estado a travs del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, en un 10% por la Empresa Pblica Cementera EPCE, en un 10% por la participacin de los trabajadores y el 3% restante de inversionistas privados.La Compaa de Economa Mixta, "Unin Cementera Nacional, UCEM C.E.M.", se cre como efecto de la fusin de las compaas Industrias Guapn S.A. y Cementos Chimborazo C.A., con el objetivo de fortalecer la industria cementera nacional y reflejar en el mercado una mayor capacidad de produccin y venta. El domicilio principal de la UCEM C.E.M., est ubicada en la ciudad de Riobamba y cuenta con oficinas en Azogues, Loja y Quito.Planta de Produccin Cemento Chimborazo C.A.La Cemento Chimborazo C.A., produce en la actualidad el Cemento Portland tipo 1P, en diversas presentaciones tanto en sacos como a granel, y con su nueva planta puede producir hasta cinco tipos diferentes de cemento segn la demanda del mercado. Adems ha comenzado con la produccin de diferentes materiales prefabricados como adoquines, bordillos y hormign ampliando de esta manera su oferta al consumidor.En Noviembre del ao 2011 comenzaron los trabajos de construccin y puesta en marcha de lanueva Lnea de Molienda y Despacho de la empresa, totalmente automatizada y con la tecnologa ms moderna, con lo que se busca aumentar significativamente su rendimiento y capacidad de abastecimiento al mercado local y nacional.El proyecto incluye varias reas, como, unhangar de materias primas, formado por una nave industrial de 6.000 metros cuadrados de construccin, un sistema de descarga de camiones, bandas transportadoras y una banda tripper para apilar material. La capacidad de almacenamiento total del hangar es de 15.000 toneladas, divididas en: Clinker 7.000t, Puzolana 5.000t, Yeso 1.500t, Caliza 1.500t. La capacidad de las bandas es de 200 t/h.Adems se ha construido unedificio de tolvasde 35 metros, para el almacenamiento de cinco materias primas: puzolana seca y hmeda, clinker, yeso y caliza.Bajo las tolvas se encuentran los equipos de extraccin y dosificacin al molino y en el primer nivel del edificio se encuentra el cuarto elctrico y de control del rea de molienda.Estos nuevos equipos de pesaje nos permiten tener hasta una exactitud de 99.5% en la dosificacin de material hacia el molino, para garantizar que el cemento tenga la consistencia y calidad que se desea.Como parte medular del rea de molienda de la planta se cuenta con unmolino tubularcon una capacidad de 100 toneladas por hora, y 14,9 metros de longitud, el cual, hoy por hoy, es el ms grande del Ecuador. Tiene un cuerpo metlico tubular que gira aproximadamente a 28 revoluciones por minuto, lo que genera que las 250 toneladas de cuerpos moledores (bolas de acero con alto contenido de cromo) interacten y muelan las materias primas, conforme avanza el material, es molido por cuerpos de menor dimetro lo que ayuda a que la finura siga disminuyendo.El almacenamiento del cemento se realiza en unsilode 63 metros de altura (el silo ms grande del pas) y 15.000 toneladas de capacidad, equipado con cinco compartimentos para almacenar diferentes tipos de cemento.Su diseo constructivo de deslizamiento incluye paralelamente estas divisiones. Posee adems compuertas exteriores de control totalmente hermticas, una en cada cmara. Esta construido con hormign post-tensado; y tiene una garanta tcnica por construccin de al menos 10 aos.En el techo del silo se encuentran cinco filtros para desempolvado, uno para cada cmara. Adems tiene un sistema automtico de distribucin central de 400 toneladas por hora, para cada compartimento con aerodeslizadores. Su techo es impermeabilizado con una garanta tcnica de 5 aos.La planta cuenta con unhangar para ensacado, un sistema totalmente automatizado. El pesador electrnico permite que el error en el peso de las fundas sea menor al 0.5 %. Su capacidad de ensacar con dos pesos diferentes, de 50Kg y 25Kg es muy conveniente desde el punto de vista ergonmico.Dentro del mismo hangar est tambin elrea de paletizado y empacadode los sacos de cemento mediante termo sellado para 200 toneladas por hora (1 saco de 50 kg cada segundo), y un rea de almacenamiento con una capacidad de 4.000 toneladas.Su principal innovacin es la automatizacin del sistema de carga a los camiones que transportan el producto.Esta paletizadora, que es la ms moderna de Amrica Latina, nos permite diversificar la manera en que se entrega el producto a nuestros clientes de acuerdo con sus necesidades y capacidades, ofrecindoles incluso la posibilidad de emplasticar el producto para ser transportado y almacenado en condiciones climticas hmedas o mojadas.La alimentacin elctrica del nuevo proyecto se toma desde la subestacin elctrica de la Empresa Cemento Chimborazo, la cual tiene una capacidad de 12,5MVA, en nivel de tensin es de 4.160 voltios. El tendido elctrico por el cual se transporta la energa elctrica est compuesto por tres torres de transmisin y banco de ductos; llega al cuarto de celdas de la planta desde donde se distribuye hacia los Proyectos de Molienda y de Envase. El Molino de bolas es de origen austriaco; mientras que el Separador, sistema de extraccin del silo, despacho de granel y ensacadora de Alemania. Por otra parte, el sistema de bandas transportadoras y la paletizadora de sacos son de tecnologa espaola. El sistema de control que se utiliza en el molino es PCS7 CEMAT y para el despacho de cemento Intouch Wonderware. La nueva planta de molienda se encuentra operando desde mayo de 2013. La segunda inversin productiva, planteada por la empresa para los prximos tres aos, es la construccin de una nueva lnea de clinkerizacin (un horno) de mnimo 2.500 toneladas por da para abastecer las moliendas de cemento. Para este proyecto se requieren de unos USD 200 millones, para lo cual se busca un socio estratgico. Todos estos esfuerzos estn encaminados a captar una mayor participacin de un mercado en crecimiento, del que actualmente se tiene un 7%, buscando duplicarlo en los prximos aos, para lo cual la empresa Cemento Chimborazo C.A. se ha equipado con sus mejores armas: una moderna planta de produccin y un producto de la ms alta calidad.

TECNOLOGA ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

TEMA:AUTOINSTRUCCIONAL

MARGARITA ALMEIDAZULEY REYESCARLOS ALMEIDAGUSTAVO GARCIA

17-10-2015SECCION V DE LA COMPAIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 92.- La compaa de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o ms personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razn social o denominacin objetiva, a la que se aadir, en todo caso, las palabras "Compaa Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominacin objetiva ser una que no pueda confundirse con la de una compaa preexistente. Los trminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrcola", "constructora", etc., no sern de uso exclusive e irn acompaadas de una expresin peculiar. Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucin de la compaa, las personas naturales o jurdicas, no podrn usar en anuncios, membretes de cartas, circulantes, prospectos 28 u otros documentos, un nombre, expresin o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compaa de responsabilidad limitada. Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, sern sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendr el destino indicado en tal precepto legal. Impuesta la sancin, el Superintendente de Compaas notificar al Ministerio de Finanzas para la recaudacin correspondiente. En esta compaa el capital estar representado por participaciones que podrn transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. No. 113. Art. 93.- La compaa de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes. La compaa se constituir de conformidad a las disposiciones de la presente Seccin. CONCORD: * CODIGO CIVIL: Arts. 4, 1729, 1763, 1984. * LEY DE COMPAIAS, CODIFICACION: Arts. 423. Art. 94.- La compaa de responsabilidad limitada podr tener como finalidad la realizacin de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepcin hecha de operaciones de banco, seguros, capitalizacin y ahorro. CONCORD: * CODIGO CIVIL: Arts. 8, 1480, 1487, 1488. * CODIGO PENAL: Arts. 2. * LEY DE COMPAIAS, CODIFICACION: Arts. 130. * CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 18, 19, 23 (Inc. 3), 24 (Inc. 2, 3), 272. Art. 95.- La compaa de responsabilidad limitada no podr funcionar como tal si sus socios exceden del nmero de quince, si excediere de este mximo, deber transformarse en otra clase de compaa o disolverse. Art. 96.- El principio de existencia de esta especie de compaa es la fecha de inscripcin del contrato social en el Registro Mercantil. CONCORD: * CODIGO DE COMERCIO: Arts. 30, 31. Art. 97.- Para los efectos fiscales y tributarios las compaas de responsabilidad limitada son sociedades de capital. 29

2. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE

Art. 98.- Para intervenir en la constitucin de una compaa de responsabilidad limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitar autorizacin especial para participar en la formacin de esta especie de compaas. CONCORD: * CODIGO CIVIL: Arts. 300, 326, 1488, 1489. * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 35, 60, 255, 390. * CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO: Arts. 35. * LEY DE COMPAIAS, CODIFICACION: Arts. 42. * CODIGO DE COMERCIO: Arts. 2, 6, 7, 8, 66, 80 (Inc. 1), 105 (Inc. 1). * CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE: Arts. 101. * CODIGO PENAL: Arts. 40, 561. Art. 99.- No obstante las amplias facultades que esta Ley concede a las personas para constituir compaas de responsabilidad limitada, no podrn hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cnyuges. CONCORD: * CODIGO CIVIL: Arts. 9, 136, 300, 326, 149, 237, 280, 2047, 2063. * LEY DE COMPAIAS, CODIFICACION: Arts. 100, 145, 448. * CODIGO DE COMERCIO: Arts. 6, 7, 9, 10, 11, 84, 416. * CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE: Arts. 27, 30, 181. Art. 100.- Las personas jurdicas, con excepcin de los bancos, compaas de seguro, capitalizacin y ahorro y de las compaas annimas extranjeras, pueden ser socios de las compaas de responsabilidad limitada, en cuyo caso se har constar, en la nmina de los socios, la denominacin o razn social de la persona jurdica asociada. CONCORD: * CODIGO CIVIL: Arts. 28, 136, 2047, 2063. * LEY DE COMPAIAS, CODIFICACION: Arts. 100, 145, 448. * CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE: Arts. 10, 319, 169 (Inc. 4), 27, 30. 30 Art. 101.- Las personas comprendidas en el Art. 7 del Cdigo de Comercio no podrn asociarse en esta clase de compaas.

3. DEL CAPITAL

Art. 102.- El capital de la compaa estar formado por las aportaciones de los socios y no ser inferior al monto fijado por el Superintendente de Compaas. Estar dividido en participaciones expresadas en la forma que seale el Superintendente de Compaas. Al constituirse la compaa, el capital estar ntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participacin. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este ltimo caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compaa. El saldo del capital deber integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitucin de la compaa. Nota: Inciso primero reformado por Art. 99-g) de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de Marzo del 2000. CONCORD: * CODIGO CIVIL: Arts. 603, 604, 605, 2013, 2014, 2015, 2018, 2027. * CODIGO DE COMERCIO: Arts. 43, 727. * CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE: Arts. 112, 113. Art. 103.- Los aportes en numerario se depositarn en una cuenta especial de "Integracin de Capital", que ser abierta en un banco a nombre de la compaa en formacin. Los certificados de depsito de tales aportes se protocolizarn con la escritura correspondiente. Constituida la compaa, el banco depositario pondr los valores en cuenta a disposicin de los administradores. Art. 104.- Si la aportacin fuere en especie, en la escritura respectiva se har constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio en favor de la compaa y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas. Estas sern avaluadas por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalos incorporados al contrato. 31 Los socios respondern solidariamente frente a la compaa y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas. CONCORD: * CODIGO CIVIL: Arts. 1503, 1986, 1997, 1999, 2013. * LEY DE COOPERATIVAS, CODIFICACION: Arts. 28, 29. * LEY DE COMPAIAS, CODIFICACION: Arts. 10, 161. Art. 105.- La constitucin del capital o su aumento no podr llevarse a cabo mediante suscripcin pblica. Art. 106.- Las participaciones que comprenden los aportes de capital de esta compaa sern iguales, acumulativas e indivisibles. No se admitir la clusula de inters fijo. La compaa entregar a cada socio un certificado de aportacin en el que constar, necesariamente, su carcter de no negociable y el nmero de las participaciones que por su aporte le correspondan. Art. 107.- La participacin de cada socio es transmisible por herencia. Si los herederos fueren varios, estarn representados en la compaa por la persona que designaren. Igualmente, las partes sociales son indivisibles. CONCORD: * CODIGO CIVIL: