aspectos generales de compañias

24
1 ESCUELA: Contabilidad y Auditoria NOMBRES: LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA FECHA: Dr. Marco Jirón Coronel ABRIL – AGOSTO 2010 1

Upload: videoconferencias-utpl

Post on 26-Jan-2015

237 views

Category:

Education


0 download

DESCRIPTION

U.T.P.L. Escuela: Contabilidad y Auditoria Materia: Legislación Mercantil y Societaria Periodo: Abril - Agosto 2010 Ponente: Dr. Marco Jirón

TRANSCRIPT

Page 1: Aspectos generales de compañias

1

ESCUELA: Contabilidad y Auditoria

NOMBRES:

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA

FECHA:

Dr. Marco Jirón Coronel

ABRIL – AGOSTO 2010

1

Page 2: Aspectos generales de compañias

2

CAPITULO IAspectos Generales de Compañías

La Ley de Compañías es el ordenamiento jurídico principal que regula a las sociedades mercantiles y cuya normativa define a la compañía como el “contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”.

Comúnmente se entiende por compañías a sociedades con fines de lucro, el tipo de compañía que debe constituir una sociedad depende de diferentes factores, entre ellos: la cantidad y calidad de los socios, objeto y estructura de la sociedad.

Page 3: Aspectos generales de compañias

3

Las formas jurídicas que consta en la Ley de Compañías permite adoptar sus propias características, y por consiguiente se evidencian las ventajas y desventajas, dependiendo del objeto social que se pretenda poner en marcha.

Es necesario que los estudiantes comprendan y analicen todo lo relacionado con la clasificación de compañías (capitalistas y personalistas); cuales son los principios y las normas que rigen a cada clase; porque es sistema de convocatoria, quórum, mayoría para resoluciones, votaciones, derechos de los socios o accionistas, tienen diferencias entre las capitalistas y personalistas.

Para la constitución y actos de reformas debemos tener presente que existen cinco especies de compañías, y que cada una tiene sus especiales características.

Page 4: Aspectos generales de compañias

4

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA

En el Ecuador, la institución que por mandato constitucional y legal está encargada del Control y Vigilancia de la Compañías, es la Superintendencia de Compañías.

Page 5: Aspectos generales de compañias

5

LEGIS. MERCANTIL Y SOCIETARIA

CAPITULO IILa Compañía en Nombre Colectivo

Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.

En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios. No admite suscripción pública de capital. El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública; la escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil; la compañía se forma entre 2 o más personas.

Page 6: Aspectos generales de compañias

6

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA

El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".

La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional; los aportes de capital no están representados por títulos negociables.

Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito; por las obligaciones sociales los socios responden en forma solidaria e ilimitada.

No está sujeta a la superintendencia de compañías.

Page 7: Aspectos generales de compañias

7

CAPÍTULO IIILa Compañía de Responsabilidad Limitada

Entre las características de este tipo de compañía tenemos:

El mínimo de socios para constituirse es de 2 y un máximo de 15.

Por las obligaciones sociales los socios responden hasta por el monto individual de sus aportes, (responsabilidad limitada).

El mínimo de capital social para constituirla actualmente es de USD 400,00.

El capital estará dividido en participaciones de un dólar, o múltiplos de dólar.

Page 8: Aspectos generales de compañias

8

Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. (Apertura de cuenta de integración de capital como mínimo USD 200,00).

El capital no podrá estar representado por títulos negociables, a cada socio se entrega un certificado de aportación, en el que constará necesariamente su carácter de no negociable.

La transferencia de las participaciones requiere el consentimiento unánime del capital social y que la sesión se haga por escritura pública;

Page 9: Aspectos generales de compañias

9

Cada participación (pagada en su totalidad o no) dará al socio derecho a un voto;

Las participaciones no son susceptibles de embargo;

La escritura pública de formación será aprobada por la Superintendencia de Compañías;

Están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías. La vigilancia y control puede ser total o parcial.

Page 10: Aspectos generales de compañias

10

Éstas son manejadas por administradores o gerentes que no pueden ser removidos libremente, sino de acuerdo a lo que se haya determinado en la Ley o en los estatutos.

Ventajas:

Estos puntos que caracterizan a este tipo de compañía, se pueden tomar como ventajas, ya que la mayoría de las empresas adquieren esta personería jurídica por la limitación de los socios y la responsabilidad del capital.

Page 11: Aspectos generales de compañias

11

Desventajas:

Si la compañía, requiere aumentar el número de socios (más de 15 socios), se deberá transformar en otra clase de compañía o liquidarse.

El capital está dividido en participaciones no negociables.

Es facultativa la existencia de órganos internos de fiscalización cuando el monto de activos no exceda a los $ 60.000.

Page 12: Aspectos generales de compañias

12

CAPÍTULO IV Compañía Anónima

Entre las características de esta compañía mencionamos las siguientes:

La compañía anónima, requiere un mínimo de 2 accionistas y el máximo es ilimitado. Puede funcionar o subsistir con un mínimo de dos accionistas.

Por las obligaciones sociales los accionistas responden únicamente por el monto de sus acciones.

El capital está dividido en acciones, las que están representadas por títulos absoluta y libremente negociables. El valor de las acciones es de un dólar o múltiplos de dólar.

Page 13: Aspectos generales de compañias

13

La compañía tendrá un capital suscrito mínimo de USD $ 800 dólares y pagado en su cuarta parte, por lo menos.

Están sujetas al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías.

Se puede constituir mediante dos procedimientos: constitución simultánea y constitución sucesiva.

Se distinguen mercantilmente por las iniciales C.A., por no tener la designación del nombre de ninguno de los socios, Vg. "Finca del Ecuador C.A" Compañía Anónima (C.A.) o Sociedad Anónima (S.A.) indistintamente empleado.

Page 14: Aspectos generales de compañias

14

CAPÍTULO V Compañías Extranjeras

Respecto a estas compañías destacamos lo siguiente:

Todas las compañías que ejerzan actividades que surtan efectos en el Ecuador deben tener un representante voluntario.

Están sujetas al control total de la Superintendencia de Compañías

El presente tema está desarrollado en el capítulo VII del texto básico de Legislación Societaria.

Page 15: Aspectos generales de compañias

15

CAPÍTULO VI Compañías Consultoras

Las compañías consultoras son aquellas que tienen como objeto social exclusivo la consultoría, que consiste en la prestación de servicios profesionales especializados con el objeto de identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.

En las compañías consultoras consideremos las siguientes inquietudes:

Quienes pueden asociarse para constituir jurídicamente estas compañías?

Que objeto social pueden tener y realizar Bajo que especies de compañías se puede constituir Pueden asociarse profesionales de diversas ramas? El presente tema está desarrollado en el capítulo X del texto

básico de Legislación Societaria.

Page 16: Aspectos generales de compañias

16

CAPÍTULO VII De la intervención, inactividad, disolución, reactivación,

liquidación y cancelación de las compañías.

* De La Intervención.La Superintendencia de Compañías podrá designar, de dentro o fuera

del personal de dependencia, uno o más interventores para que supervigilen la marcha económica de la compañía.

El interventor o interventores serán de libre designación y remoción.No recibirán remuneraciones adicionales a las que les correspondan

como empleados de la entidad.

* De la Inactividad.El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio,

podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubiere operado por dos años consecutivos.

La resolución que declare inactiva a una compañía será representada al o a los representantes legales de ésta.

Page 17: Aspectos generales de compañias

17

CAPÍTULO VII De la intervención, inactividad, disolución, reactivación,

liquidación y cancelación de las compañías.

* De la Disolución.

Las compañías se disuelven, por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato de constitución de la Compañía.

Por traslado del domicilio principal a país extranjero.Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado.Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con la ley y

el contrato social.Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron

o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social.Por fusión, por incumplimiento, por no elevar el capital social,

por inobservancia o violación de la ley.

Page 18: Aspectos generales de compañias

18

CAPÍTULO VII De la intervención, inactividad, disolución, reactivación,

liquidación y cancelación de las compañías.

* De la Reactivación.Cualquiera que haya sido la causa de disolución de la

Compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución.

* De la LiquidaciónImplica un proceso en el que se cobran créditos, se

pagan las obligaciones de la compañía, y de existir patrimonio se distribuye entre los socios accionistas.

El presente tema está desarrollado en el capítulo XI y XIII del texto básico de Legislación Societaria.

Page 19: Aspectos generales de compañias

19

CAPÍTULO VIII De la Transformación, Fusión y Escisión de

las compañías. * De la Transformación.Se transforma una compañía cuando adopta

una figura jurídica distinta, sin que por ello pierda su personería. La compañía anónima podrá transformarse en compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa. Cualquier transformación de un tipo distinto será nula.

La transformación de una compañía en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, a otra especie de compañía, requerirá el acuerdo unánime de los socios.

Page 20: Aspectos generales de compañias

20

CAPÍTULO VIII De la Transformación, Fusión y Escisión de las compañías.

* De la Fusión.La Fusión de las compañías se produce, cuando dos o

más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones.

Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.

* De la Escisión.Se da la Escisión cuando la Junta General acuerda la

división de la compañía, en una o más compañías. La compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza, sin embargo las compañías que se creen por efecto de la escisión, podrán ser de especie distinta de la original.

El presente tema está desarrollado en el capítulo XII del texto básico de Legislación Societaria.

Page 21: Aspectos generales de compañias

21

CAPÍTULO IX

De la HOLDING En el tipo de compañía Holding existe

una compañía vinculante y otras vinculadas, la compañía vinculante tiene un objeto social exclusivo como lo indica el Art. 429 de la Ley de Compañías; y las vinculadas pueden realizar cualquier actividad lícita.

El presente tema está desarrollado en el capítulo XIII del texto básico de Legislación Societaria.

Page 22: Aspectos generales de compañias

22

CAPÍTULO X La Asociación o Cuentas en Participación

Debemos considerar que en la Ley no exige solemnidades para establecer su constitución, no requiere aprobación de ninguna autoridad del Estado.

Respecto al patrimonio, al no ser persona jurídica, no tiene patrimonio y por ello el socio gestor se constituye en propietario de aportes.

La administración de la misma le corresponde al socio gestor.

El presente tema está desarrollado en el capítulo IX del texto básico de Legislación Societaria.

Page 23: Aspectos generales de compañias

23

LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIA

G R A C I A S

Dr. Marco Jirón Coronel

[email protected]

(07) 2 570 275 ext. 2621

(07) 2 586 705 ext. 1712

Page 24: Aspectos generales de compañias

2424