como crear una empresa en el peru

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 COMO CREAR UNA EMPRESA EN EL PERU Mg .Luis Alvarado Monzón COMO CREAR UNA EMPRESA EN EL PERU Mg. Luis Alvarado Monzón 2014 LIMA - PERU 2

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Este trabajo trata del Proceso para crear una Empresa en el Perú, las Entidades Públicas a las que hay que recurrir para Gestionar las Autorizaciones correspondientes

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PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA (S

COMO CREAR UNA EMPRESA EN EL PERU Mg .Luis Alvarado Monzn

COMO CREAR UNA EMPRESA EN EL PERU Mg .Luis Alvarado Monzn

COMO CREAR UNA EMPRESA EN EL PERU

Mg. Luis Alvarado Monzn

2014

LIMA - PERU

PASOS PARA CREAR UNA EMPRESAEN LA SUNARP:

1.- Bsqueda del nombre:

Se debe hacer un pago en caja de S/.4.00 para buscar el nombre en el primer piso, para no repetir el de ningn otro.

2.- Reserva del Nombre: Llenar el formulario de solicitud de inscripcin.

Solicitud de reserva de nombre realizada por el socio, abogado o notario.

Copia del DNI del representante.

Costo: pasar por pre-liquidacin y cancelar S/. 18.00 (pagar y presentar los documentos en ventanillas de caja).Tener en cuenta que:

No hay prrroga de ni renovacin de reserva de nombre, si vence la reserva, se debe solicitar nuevamente.

La reserva del nombre es por 30 das naturales contados a partir del da siguiente al de su aprobacin.

No es obligatorio usar sigla, se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso.

La sigla debe estar compuesta por primeras letras o silabas de la denominacin.

3.- Abogado y Minuta autorizada:

Con la reserva de preferencia registral obtenida se prepara la minuta de constitucin y se ingresa la minuta a la Notaria. Pero para que el Notario eleve a Escritura Publica la minuta de constitucin, exige por lo menos que el 25% del capital suscrito se encuentre pagado.4.-Inscripcin de la sociedad o empresa Llenar el formulario de solicitud de inscripcin.

Escritura publica de constitucin de la sociedad o empresa.

Copa del DNI de solicitante.

Pagar: S/. 38.00 + 3 x 1000 del monto del capital consignado en la Escritura Publica de Constitucin. Y por cada Gerente, apoderado o Directorio S/. 13.00 + S/. 9.00

Tener en cuenta que:

Cuando se forma una sociedad con el objeto de prestacin de servicios, el objeto debe ser solo ese y el capital mnimo es de 45 UIT y el tipo de sociedad sealado por la ley General de Sociedades: SRL, SAC, SAA. (Ley N 27626).

Cuando se va a formar una Empresa con una sola persona, hacerlo bajo la modalidad de una E.I.R.L. EN LA SUNAT:

5.- Obtener nmero de Contribuyente en el Registro nico de Contribuyentes Este nmero lo identificar como contribuyente fiscal; lo obtiene inscribindose en el Registro nico de Contribuyentes en las Oficinas de la SUNAT en Lima o en provincias. Para obtenerlo debe presentar: Un recibo de luz, agua, telfono fijo del local donde funcionara la Empresa.6.- Elegir un Rgimen Tributario Existen tres tipos de Regimenes Tributarios: Rgimen General.

Rgimen Especial de Renta.

Nuevo Rgimen nico Simplificado.7.- Pedir Autorizacin para Imprimir sus Comprobantes de Pago. Para Obtener esta autorizacin hay que presentar el documento entregado por la SUNAT, que contiene el numero de RUC, y los Formulario N 806; como va ha utilizar una maquina registradora, presentara otro Formulario que puede ser el N 809; con esos documentos solicitar autorizacin para imprimir facturas y boletas de venta. De preferencia deber elegir aquella imprenta conectada con la SUNAT.EN LA MUNICIPALIDAD:

8.- Obtener licencia de funcionamiento:

Cmo sacar la licencia de funcionamiento?

1 Obtener gratis la Solicitud de Licencia ya! En el mundo atencin de la Municipalidad. 2 Llena, firma y presenta la Solicitud de Licencia YA! En el mundo de Atencin de La municipalidad, pasaje Santa Rosa 172 Lima 1. 3 Paga una sola vez por todo el trmite en el mundo de atencin de la municipalidad. Si pagas adems para tu letrero, todo te sale con descuento. 4 Si vas como persona natural presenta tu DNI. Si envas un representante o eres persona jurdica debers presentar el documento que acredite la presentacin legal.Que pasa despus que entregues tu solicitud? Solo lo aprueba el jefe de divisin de autorizacin municipal de funcionamiento.

Se emite la licencia y se le entrega.

Se hace posteriormente la inspeccin multipropsito a tu local.

Si no aprueba la inspeccin, tu licencia ser revocada.

Costo referencial.

Alternativa 1:

Licencia.s/.151.61

Defensa civils/. 88.75

Alternativa 2

Licencia .s/121.35

Anuncios/82.62

Ejemplo de Autorizacin Municipal: CERTIFICADO N

EXPEDIENTE N

RESOLUCION N HORARIO MAXIMOAUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTO COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

De conformidad con la Ley Orgnica de Municipalidades N 23856 Art. 68 Inc. 7 y habindose cumplido con los requisitos establecidos por los dispositivos legales vigentes, se concede la presente autorizacin a : . ., para iniciar actividades con el giro de ... ..en el inmueble sito en Los olivos, en un rea de m2. En caso de producirse el cambio de giro, uso o zonificacin en el rea antes indicada deber procederse a la renovacin de la presente autorizacin.

9.- Legalizacin de Libros contables:

Los libros de contabilidad deben de estar legalizados debidamente, ante un Notario Publico o Juez de Paz letrado. La legalizacin consiste en una constancia puesta en la primera hoja del libro o primera hoja suelta con indicacin de nmero de folios de que consta y si esta llevada en forma simple o doble, sello y firma del Notario Publico o Juez de Paz letrado. Por lo tanto todos los folios llevaran sello notarial.Es importante aclarar que los libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando se utilicen hojas sueltas, continuas o computarizadas. Si se desea legalizar un segundo libro u hojas sueltas es necesario acreditar haber concluido el anterior o demostrar en forma fehaciente su prdida.

ANEXOS

Ejemplo de Minuta:CONSTITUCION DE UNA SOCIEDA COMERCIAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Seor Notario:

Srvase extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de Constitucin de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y estatutos, que otorgamos:

a) Jessica Fiorella Urbina Paliza, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N 44683302, de ocupacin Tcnica Contable, soltera, con domicilio en Jr. Junn N| 1710 Cercado de Lima.

b) Eliana Edisa Rodrguez Mena, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N 44617582, de ocupacin Tcnica Contable, soltera, con domicilio en Jr. Andahuaylas N 123 Cercado de Lima.c) Johanna Ruth Aguirre Meja, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N 46715872, de ocupacin Tcnica Contable, soltera, con domicilio en Urb. Germn Aguirre N 388 San Martin de Porres.

d) Libia Milagros Alcal Portuguez, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N 45014763, de ocupacin Tcnica Contable, soltera, con domicilio en Av. Nstor Gambeta s/n Mz C 10 Lt. 03 Palmeras de Oquendo- Callao.

e) Nathaly Bruno Zavala, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N 47666017, de ocupacin Tcnica Contable, soltera, con domicilio en Av. Gran Chim N 987 San Juan de Lurigancho.

PACTO SOCIALPRIMERO.-Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo la denominacin de: MISKI SUNKKU SRL, con un capital, domicilio, duracin y dems estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.-El capital social inicial es de S/160 000,00(Ciento Sesenta Mil Nuevos Soles) que estarn representados por 800 participaciones de S/200,00(Doscientos Nuevos Soles) cada una, todas ntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

a) Jessica Fiorella Urbina Paliza, suscribe 180 participaciones y paga S/36 000,00 en dinero en efectivo, es decir el 22% del capital social;

b) Eliana Edisa Rodrguez Mena, suscribe 165 participaciones y paga S/33 000,00 en dinero en efectivo, es decir el 21% del capital social;

c) Johanna Ruth Aguirre Meja, suscribe 160 participaciones y paga S/32 000,00 en dinero en efectivo, es decir el 20% del capital social;

d) Libia Milagros Alcal Portuguez, suscribe 150 participaciones y paga S/30000,000 en dinero en efectivo, es decir el 19% del capital social;

e) Nathaly Bruno Zavala, suscribe 145 participaciones y paga S/29 000,00 en dinero en efectivo, es decir el 18% del capital social.

TERCERO._ La sociedad se regir de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTOTITULO PRIMERO

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIONDENOMINACIONARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es:

MISKI SUNKKU SRL.

OBJETO SOCIAL

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la comercializacin de productos diversos para la venta.

Asimismo, la sociedad podr ejercer actividades directamente relacionadas. Afines o conexas a la actividad comercial descrita en el prrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

ARTICULO TERCERO.- La sociedad seala su domicilio en la ciudad de Lima sin embargo, podr establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del pas.DURACION

ARTCULO CUARTO.- El plazo de duracin de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pblica que origine esta minuta.

TITULO SEGUNDOCAPITAL Y PARTICIPACIONES

CAPITAL SOCIAL

ARTICULO QUINTO.-El capital social suscrito es de S/ 160 000,00(ciento sesenta mil nuevos soles), y esta dividido en 800 participaciones de S/200,00(Doscientos Nuevos Soles) cada una, ntegramente pagadas.

PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTICULO SEXTO.-Toda participacin es igual, indivisible y acumulable.

La sociedad nicamente admitir el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.

Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.

Si por venta, sucesin u oro titulo pasaran una o ms participaciones a ser propiedad de varias personas, estas debern designar a una solamente para el ejercicio de tales derechos, pero respondern solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designacin del representante se efectuara mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen mas del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad. REGISTRO DE PARTICIPACIONES

ARTICULO SETIMO.-Las participaciones de los socios constan en la escritura pblica de constitucin. Las transferencias que se efecten y los dems actos que versen sobre las participaciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, debern constar en escritura pblica e inscribirse en los Registros Pblicos.

Por lo tanto, la sociedad reputara como titulares de las participaciones a quienes aparezcan como tales en Registros Pblicos.

DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE

ARTICULO OCTAVO.- Para el caso de transferencia de participaciones, se establece el derecho de adquisicin preferente a favor de los restantes participacionistas de la sociedad.

En tal caso, el socio que desee transferir sus participaciones comunicara por escrito este hecho al gerente general, quien deber poner en conocimiento a los dems participacionistas en un plazo no mayor a diez das hbiles.

Los dems socios, en un plazo de treinta das tiles de recibida la comunicacin, puedan ejercer el derecho de adquisicin preferente.

La adquisicin se har a prorrata de las participaciones que posean los aceptantes.

En caso de que ningn socio ejercite el derecho de adquisicin preferente, y en el plazo de treinta das anteriormente referido, la sociedad podr adquirir las participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reduccin del capital social.

Vencido el plazo, sin que se haya ejercitado la preferencia o la junta de socios no haya decidido la adquisicin de las participaciones, el socio quedara libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que tengan por conveniente.

Toda transferencia de participaciones a personas extraas a la sociedad deber realizarse conforme a lo previsto en este articulo y en el articulo 291 de la Ley General de Sociedades, bajo sancin de nulidad.

En caso de muerte de uno de los socios, tambin ser procedente el derecho de adquisicin preferente de los dems, conforme al artculo 290 de la Ley General de Sociedades. El plazo para que los dems socios ejerzan la preferencia ser de treinta das contados desde que el gerente general comunicara el deceso del socio.

Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce a favor de los socios el derecho de suscripcin preferente sobre las participaciones que se creen.

FORMALIDADES DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPSCIONES

ARTICULO NOVENO.-El acto de transferencia de participaciones deber realizarse en una junta que para tal efecto sea convocada por el gerente general en un plazo no mayor a los treinta das de haberlo solicitado por escrito el transferente y el adquiriente, o cualquiera de ellos.

Una vez celebrado por escrito la transferencia de participaciones, la sociedad deber elevar la escritura pblica el acto de transferencia y la correspondiente modificacin de estatutos, para su inscripcin en registros.

Tratndose de transferencia de participaciones por sucesin, los sucesores debern comunicar a la sociedad el testimonio del testamento o copia certificada del auto de sucesin intestada con la constancia de la inscripcin de la misma en el Registro de Sucesin Intestada, segn corresponda.

TITULO TERCERO

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO DECIMO.- Son rganos de la sociedad:

a) La junta general; y,

b) La gerencia.

TITULO CUARTO

JUNTAS GENERALES

COMPOSICION DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La junta general esta compuesta por todos los socios y representa la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUORUM Y VOTACIONES DE A JUNTA GENERAL

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las juntas generales se celebraran en el domicilio social. Podr en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos vlidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las participaciones sociales y se acuerde por unanimidad instalar la Junta y los asuntos a tratar en la reunin, de lo que se dejara constancia en el acta respectiva.

Las juntas generales sern convocadas por el gerente general. Los requisitos de convocatoria, qurum, adopcin de acuerdos, el derecho de separacin de los socios, aumento o reduccin del capital social, emisin de obligaciones y los procedimientos de impugnacin de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regir por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Las juntas generales estarn presididas por el gerente general y como secretario actuara quien designe este. En defecto de estas personas, intervendrn quienes designe la junta entre los concurrentes.

MAYORIAS SUPERIORES

ARTICULO DECIMO TERCERO.- se requerir el qurum previsto en el articulo 126 de la ley general de sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayora que represente no menos del 70% de las participaciones suscritas en los siguientes casos:

a) reformar los estatutos

b) renunciar al derecho de suscripcin preferente.

c) Acordar la capitalizacin de utilidades.

d) Acordar la formacin de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas.

e) Acordar la readquisicin de participantes y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellasFECHA DE CELEBRACION DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL ARTICULO DECIMO CUARTO.- la junta obligatoria anual se efectuara en el curso del primer trimestre de cada ao, en la fecha, hora y lugar que asigne el gerente general.

TITULO QUINTO

LA GERENCIA

LA GERENCIA

ARTICULO DECIMO SEXTO.- en caso de elegirse un solo gerente, se entender que este ser el gerente general. En caso de elegirse ms de un gerente, deber indicarse cual de ellos ocupara el cargo de gerente general.

El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad.

ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL:

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- constituyen principales atribuciones del gerente general:

a) representar a la sociedad ante toda clase de autoridades polticas, administrativas, judiciales, laborales, municipalidades, etc. Con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el cdigo procesal civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitucin y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.

b) Dirigir las operaciones de la sociedad.

c) Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones.

d) Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegrfica, cuidar que la contabilidad este al da, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la compaa.

e) Dar cuenta a la junta general cuando esta se lo solicite de la marcha y estado de los negocios.

f) Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la sociedad, otorgando el comprobante de pago respectivo.

g) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los trminos y condiciones de los mismos.

h) Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligacin no expresamente enumerada en este articulo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines.

i) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles. Fijando los plazos, montos de los arriendos y dems condiciones.

j) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depsitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras; girar contra ellas con o sin provisin de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crdito, directos o indirectos, con garanta especifica o sin ella, leasing y en general, realizar toda operacin bancaria o financiera permitida por la ley.

k) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagares, cheques, warrants, certificados de depsitos y, en general, toda clase de valores, ttulos valores, documentos de crditos o documentos representativos de bienes o derechos.

l) Representar a la sociedad como persona jurdica.

m) Elaborar para todas y cada una de las reas, someter si es el caso a la aprobacin de la junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y polticas generales de la sociedad.

n) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.

o) Controlar el funcionamiento de la organizacin, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible.

p) Cumplir con los dems deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la junta general.

TITULO SEXTO

MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL

MODIFICACION DEL ESTATUTO

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- la junta general podr delegar en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegacin.

La modificacin del estatuto y sus efectos se rigen por lo dispuesto en la ley General de Sociedades.

AUMENTO DE CAPITAL

ARTICULO DECIMO NOVENO.- procede aumentar el capital cuando:

a) existan nuevos aportes.

b) Cuando se capitalicen crditos en contra de la sociedad.

c) Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, resultados por exposicin a la inflacin.

d) Otros casos previstos en la ley.

REDUCCION DE CAPITAL

ARTICULO VIGESIMO.- Obligatoriamente la sociedad tendr que reducir su capital cuando las prdidas hayan disminuido en ms del cincuenta por ciento el capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre deposicin, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha perdida.

TITULO OCTAVO

ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS

PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La gerencia deber formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de utilidades en caso de haberlas.

De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La presentacin de los estados financieros debern realizarse conforme las disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

RESERVA LEGAL

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Un mnimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deber ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.

DIVIDENDO

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Para distribuir utilidades se tomaran la reglas siguientes:

a) La distribucin de utilidades solo podr hacerse en merito a estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta general.

b) Solo podr distribuirse dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

c) Podr distribuirse dividendos a cuentas

TITULO NOVENO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La disolucin y liquidacin de la sociedad se efectuara conforme a los artculos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA DISPOSICION TRANSITORIA.- Queda designado gerente general de la sociedad el Sr. , cuyos datos de identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.DISPOSICIONES FINALE

PRIMERA DISPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deber remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o un grupo de socios, estas debern ser sometidas a arbitraje, mediante un tribunal arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de las partes.

Si en el plazo de ( ) das de producida la controversias, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes.

Srvase agregar, usted seor notario, o que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurdicas de L cima.

Lima, 16 de Diciembre del 2009Ejemplo de Autorizacin Municipal:

CERTIFICADO N

EXPEDIENTE N

RESOLUCION N HORARIO MAXIMOAUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTO COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

De conformidad con la Ley Orgnica de Municipalidades N 23856 Art. 68 Inc. 7 y habindose cumplido con los requisitos establecidos por los dispositivos legales vigentes, se concede la presente autorizacin a : . ., para iniciar actividades con el giro de ... ..en el inmueble sito en Los olivos, en un rea de m2. En caso de producirse el cambio de giro, uso o zonificacin en el rea antes indicada deber procederse a la renovacin de la presente autorizacin.

INDICEEN LA SUNARP

041.- Bsqueda del nombre2.- Reserva del Nombre3.- Abogado y Minuta autorizada4.-Inscripcin de la sociedad o empresa

05EN LA SUNAT5.- Obtener nmero de Contribuyente en el Registro nico de Contribuyentes 6.- Elegir un Rgimen Tributario 7.- Pedir Autorizacin para Imprimir sus Comprobantes de PagoEN LA MUNICIPALIDAD

068.- Obtener licencia de funcionamiento9.- Legalizacin de Libros contables

08

ANEXOS

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Datos del Autor:Mg. Luis Alvarado [email protected]. 997412648PAGE 17