comitÉ de crisis covid-19 informe n° 11- b /2021

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- 1 - UNIVERSIDAD ARTURO PRAT IQUIQUE CHILE COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021 _______________________________________________________________________________ MAT. : EVALUACIÓN AFORO CENTRO DE ATENCIÓN FONOAUDIOLÓGICA UBICACIÓN : AVDA. SANTIAGO POLANCO N° 2212 IQUIQUE FECHA : 24 DE MARZO DE 2021 ______________________________________________________________________________ 1.0 ANTECEDENTES. Mediante Decreto Exento N°1459 de fecha 06 de octubre de 2020, Universidad Arturo Prat constituyó Comité de Crisis conformado como instancia de evaluación y resolutiva que tiene entre otras funciones determinar condiciones de funcionamiento y aforo de instalaciones de la universidad. Para ello recibe solicitudes y sesiona semanalmente, emitiendo informes respecto de iniciativas propias del Comité, como asimismo en lo relativo a requerimientos y pronunciamientos que le sean solicitados. 2.0 GENERALIDAES. El siguiente informe corresponde al cálculo de capacidad y aforo máximo permitido en Fase 1 de pandemia por Covid-19, para los recintos solicitados del Centro de Atención Fonoaudiológico de Universidad Arturo Prat, ubicado en Santiago Polanco N°2212. El presente informe tiene como objetivo, asegurar la salud de quienes laboren, reciban docencia y atención en dichas dependencias, como asimismo minimizar los riesgos de contagio basado en las orientaciones normativas entregadas por el gobierno en el marco del plan Paso a Paso del protocolo nacional “MODO COVID DE VIDA”, “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO” y “REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”. PLANTA DE EMPLAZAMIENTO CENTRO DE ATENCIÓN FONOAUDIOLÓGICO

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Page 1: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

- 1 -

UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

IQUIQUE CHILE

COMITÉ DE CRISIS COVID-19

INFORME N° 11- B /2021 _______________________________________________________________________________

MAT. : EVALUACIÓN AFORO CENTRO DE ATENCIÓN FONOAUDIOLÓGICA

UBICACIÓN : AVDA. SANTIAGO POLANCO N° 2212 – IQUIQUE FECHA : 24 DE MARZO DE 2021 ______________________________________________________________________________

1.0 ANTECEDENTES.

Mediante Decreto Exento N°1459 de fecha 06 de octubre de 2020, Universidad Arturo Prat constituyó Comité de Crisis conformado como instancia de evaluación y resolutiva que tiene entre otras funciones determinar condiciones de funcionamiento y aforo de instalaciones de la universidad. Para ello recibe solicitudes y sesiona semanalmente, emitiendo informes respecto de iniciativas propias del Comité, como asimismo en lo relativo a requerimientos y pronunciamientos que le sean solicitados.

2.0 GENERALIDAES.

El siguiente informe corresponde al cálculo de capacidad y aforo máximo permitido en Fase 1 de pandemia por Covid-19, para los recintos solicitados del Centro de Atención Fonoaudiológico de Universidad Arturo Prat, ubicado en Santiago Polanco N°2212. El presente informe tiene como objetivo, asegurar la salud de quienes laboren, reciban docencia y atención en dichas dependencias, como asimismo minimizar los riesgos de contagio basado en las orientaciones normativas entregadas por el gobierno en el marco del plan Paso a Paso del protocolo nacional “MODO COVID DE VIDA”, “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO” y “REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”.

PLANTA DE EMPLAZAMIENTO CENTRO DE ATENCIÓN FONOAUDIOLÓGICO

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3.0 OBJETIVO. Evaluar de manera ambiental y sanitaria los recintos a utilizar del Centro de Atención Fonoaudiológico, para determinar la cantidad máxima de personas que puedan utilizar dichas dependencias de manera simultánea, de forma adecuada, segura y efectiva, para evitar el riesgo de contagio Covid 19.

4.0 ALCANCE.

La resolución de este informe está dirigido a todos los funcionarios, docentes, estudiantes y público en general que asiste al Centro de Atención Fonoaudiológica y que, por la necesidad de sus labores, deben compartir algunos de los siguientes espacios:

PISO NOMBRE AREA

1°PISO

UNIDAD DE HABLA LENGUAJE Y DEGLUCION ADULTOS 17,94

BAÑO UNIVERSAL 4,17

BAÑO DE FUNCIONARIOS DE VARONES 2,01

BAÑO DE FUNCIONARIOS DE DAMAS 2,01

UNIDAD DE EVALUACIONES AUDIOLOGICAS N°1 7,37

UNIDAD DE EVALUACIONES AUDIOLÓGICAS N°2 18,57

LABORATORIO DE ATENCION ADULTO Y VESTIBULAR 20,24

SALA DE ESPERA/SECRETARÍA 44,02

SALA DE ESPERA EXTERIOR 65,56

2°PISO

UNIDAD DE HABLA Y DEGLUCION INFANTIL 15,90

BAÑO UNIDAD 2,89

OFICINA DE DIRECTORA TECNICA 16,29

BAÑO UNIDAD 3,07

OFICINA DE DIRECTOR TECNICO 16,79

BAÑO UNIDAD 3,00

UNIDAD DE REHABILITACION AUDITIVA N°1 13,45

BAÑO UNIDAD 2,99

UNIDAD DE REHABILITACION AUDITIVA N°2 16,00

BAÑO UNIDAD 3,00

UNIDAD DE LENGUAJE INFANTIL 16,61

BAÑO UNIDAD 3,30

UNIDAD DE VOZ N°1 15,19

BAÑO UNIDAD 2,90

UNIDAD DE VOZ N°2 12,76

BAÑO UNIDAD 2,89

3°PISO

BOX DE ATENCION N°1 16,29

BAÑO UNIDAD 3,07

BOX DE ATENCION N°2 16,79

BAÑO UNIDAD 3,00

BOX DE ATENCION N°3 13,45

BAÑO UNIDAD 2,99

Page 3: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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BOX DE ATENCION N°4 16,00

BAÑO UNIDAD 3,00

BOX DE ATENCION N°5 16,61

BAÑO UNIDAD 3,30

BOX DE ATENCION N°6 15,19

BAÑO UNIDAD 2,90

BOX DE ATENCION N°7 12,76

BAÑO UNIDAD 2,89

BOX DE ATENCION N°8 15,90

BAÑO UNIDAD 2,89 5.0 METODOLOGÍA.

Se realizó una visita presencial por parte del Comité de Crisis Covid 19, observando y evaluando los recintos solicitados para el funcionamiento del Centro de Atención Fonoaudiológica, con el objetivo de cuantificar la capacidad y el aforo máximo que se puede permitir en ellos, de manera simultánea y según las dimensiones de sus áreas, volúmenes, como asimismo por la existencia o no de ventilación, entre otros aspectos, basados para ello en las normativas entregadas por las autoridades sanitarias.

PLANTA DE EMPLAZAMIENTO: ÁREAS EVALUADAS 1° PISO.

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PLANTA DE EMPLAZAMIENTO: ÁREAS EVALUADAS 2° PISO.

PLANTA DE EMPLAZAMIENTO: ÁREAS EVALUADAS 3° PISO.

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PLANTA DE EMPLAZAMIENTO: ÁREAS EVALUADAS 4° PISO.

5.1 RECINTOS EVALUADOS PRIMER PISO. Unidad de Habla Lenguaje y Deglución Adultos (17,94 m2). (CAPACIDAD MÁX. 4 PERSONAS, AFORO MÁX. 2 PERSONAS).

La capacidad máxima para este recinto es de 4 personas (1 docente, 1 estudiante, 1 paciente y 1 acompañante), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas, junto a la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo de aforo máximo correspondiente a la cantidad de pacientes que se atenderán simultáneamente en ésta unidad, se consideró 8 m2 de superficie útil por persona, cálculo para el cual no se tiene considera al personal de atención de lugar, según señala la normativa.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap. Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

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Baño Universal (4,17 m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERSONA).

En cuanto a este baño universal, estará destinado al público en general, y contará con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos. Se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados, llaves de lavamanos, y cualquier superficie de contacto. Si bien la capacidad y aforo máximo permitido es de 1 persona, podrá ser utilizado por un máximo de 2 personas exclusivamente en los casos en que el usuario requiera asistencia. Normativa utilizada: Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Baño de Funcionarios de Damas y Varones (2,01 m2 y 2,01 m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERSONA C/U). En cuanto a los baños de funcionarios correspondientes a damas y varones respectivamente, tendrán una capacidad y aforo máximos permitido de 1 persona por cada recinto, ya que no cuenta con la superficie necesaria para garantizar el distanciamiento mínimo requerido de 2 metros lineales entre personas, y contarán con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos. Se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados, lavamanos y muy prolijamente las llaves de lavamanos y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada: Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Page 7: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Unidad de Evaluaciones Audiológicas N°1 (7,37 m2). (CAPACIDAD MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad máxima permitida para este recinto quedará restringida a 1 usuario (docente o estudiante según corresponda), por tratarse de un recinto cerrado que carece de la capacidad para proveer una ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), la cual no permite su uso con usuarios adicionales, ni atención a público.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: - Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-

19 Unap

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud.

Unidad de Evaluaciones Audiológicas N°2 (18,57 m2). (CAPACIDAD MÁX. 3 PERSONAS, AFORO MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad y aforo máximo para esta unidad es de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo de aforo máximo correspondiente a la cantidad de 1 paciente que se atenderá en la unidad de evaluaciones audiológicas, se consideró la disposición del mobiliario y los equipos para garantizar al menos 8 m2 de superficie útil (cálculo que no considera al personal de atención), según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo. Con tal de no entorpecer la libre circulación, el cual se demarca en el plano correspondiente.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud.

Page 8: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Laboratorio de Atención Adulto y Vestibular (20,24 m2). (CAPACIDAD MÁX. 4 PERSONAS, AFORO MÁX. 2 PERSONAS).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto es de 4 personas (1 docente, 1 estudiante y 2 pacientes), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo de aforo máximo correspondiente a la cantidad de 2 pacientes que se atenderán simultáneamente en el laboratorio de atención adulto y vestibular, se garantizaron que existieran al menos 8 m2 por persona de superficie útil (cálculo que no considera al personal de atención), según señala la normativa.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud.

Sala de Espera y Secretaría (44,01 m2). (CAPACIDAD MÁX. 8 PERSONAS, AFORO MÁX. 5 PERSONAS).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto es de 8 personas (1 guardia, 2 secretarias y 5 Pacientes respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento mínimo requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo de aforo máximo correspondiente a las 5 personas que estarán en espera simultáneamente, se consideraron 8m2 de superficie útil por cada uno, según señala la normativa. En tanto, para el personal de atención se consideró que los puestos fijos de trabajo cumplan con el distanciamiento requerido para su funcionamiento.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap. Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 9: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Área de Espera Exterior (65,56 m2). (AFORO MÁX. 8 PERSONAS).

En caso de coincidir varios pacientes y para permitir el distanciamiento físico entre ellos, se habilitó un área de espera exterior, transitoria y en la cual puedan permanecer hasta que sean llamados para su atención. Esta área externa es una zona lateral cubierta, que cuenta con sillas debidamente separadas. El aforo permitido para la sala de espera exterior, fue evaluado considerando el distanciamiento específico de 2,0 metros lineales entre personas, quedando su aforo máximo definido en 8 personas, para las cuales se garantiza una superficie útil de 8m2 por persona en espera (por ser considerado un espacio cerrado), según señala la normativa, que cumple con ventilarse adecuada y permanentemente (según definición MINSAL), y que el flujo de entrada de pacientes no se verá afectado por los puestos fijos de espera definidos.

Normativa utilizada: Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3. -Según Actualización Paso a Paso Ver. 15, pág. 7

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5.2 RECINTOS EVALUADOS 2° PISO.

Unidad de Habla y Deglución Infantil (15,90 m2). (CAPACIDAD MÁX. 3 PERSONAS, AFORO MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto será de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento mínimo requerido de 2 metros lineales entre personas junto con la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo del aforo máximo de 1 persona correspondiente a la cantidad de pacientes que podrá atender la unidad a la vez, se garantizó que se cumpliera con al menos 8 m2 de superficie útil, según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo con tal de no entorpecer la libre circulación, sólo para uso en casos excepcionales. Baño de la Unidad (2,89 m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona, ya sea estudiante, docente o paciente, por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 11: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Oficina Directora Técnica (16,29 m2). (CAPACIDAD MÁX. 3 PERSONAS, AFORO MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto será de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo del aforo máximo correspondiente a la cantidad de 1 paciente que se atenderá en dicha oficina, se consideró que se cumpliera con al menos al menos 8 m2 de superficie útil, según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia, se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo con tal de no entorpecer la libre circulación, sólo para uso en casos excepcionales. Baño de Directora Técnica (3,07 m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona, ya sea estudiante, docente o paciente, por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 12: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Oficina del Director Técnico (16,79 m2).

(CAPACIDAD MÁXIMA 3 PERSONAS, AFORO MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto será de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo del aforo máximo correspondiente a la cantidad de 1 paciente que se atenderá en dicha oficina, se consideró que se cumpliera con al menos al menos 8 m2 de superficie útil, según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia, se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo con tal de no entorpecer la libre circulación, sólo para uso en casos excepcionales.

Baño Oficina del Director (3,00 m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona, ya sea estudiante, docente o paciente, por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 13: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Unidad de Rehabilitación Auditiva N°1 (13,45 m2). (CAPACIDAD MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad máxima permitida para este recinto será restringida a 1 persona (docente o estudiante según corresponda), por tratarse de un recinto cerrado que carece de la capacidad para proveer una ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), la cual no permite su uso con usuarios adicionales, ni atención a público. Baño de la Unidad de Rehabilitación Auditiva (2,99 m2). (CAPACIDAD MÁX. 1 PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona, ya sea estudiante o docente, consecuentemente con la capacidad del recinto al cual sirve y por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 14: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Unidad de Rehabilitación Auditiva N°2 (16,00 m2). (CAPACIDAD MÁX. 3 PERSONAS, AFORO MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto será de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo del aforo máximo correspondiente a la cantidad de 1 paciente que se atenderá en dicha unidad, se consideró que se cumpliera con al menos al menos 8 m2 de superficie útil, según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia, se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo con tal de no entorpecer la libre circulación, sólo para uso en casos excepcionales. Baño de la Unidad de Rehabilitación Auditiva (3,00m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1

PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona, ya sea estudiante, docente o paciente, por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 15: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Unidad de Lenguaje Infantil (16,61 m2). (CAPACIDAD MÁX. 3 PERSONAS, AFORO MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto será de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo del aforo máximo correspondiente a la cantidad de 1 paciente que se atenderá en dicha unidad, se consideró que se cumpliera con al menos al menos 8 m2 de superficie útil, según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia, se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo con tal de no entorpecer la libre circulación. Baño de la Unidad de Lenguaje Infantil (3,30m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona, ya sea estudiante, docente o paciente, por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación:

Page 16: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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-Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Unidad de Voz N°1 (15,19 m2). (CAPACIDAD MÁX. 3 PERSONAS, AFORO MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad y aforo máximo permitido para este recinto será de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente respectivamente), por tratarse de un recinto que cumple con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo del aforo máximo correspondiente a la cantidad de 1 paciente que se atenderá en dicha unidad, se consideró que se cumpliera con al menos al menos 8 m2 de superficie útil, según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia, se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo con tal de no entorpecer la libre circulación. Baño de la Unidad de Voz (2,90m2). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona, ya sea estudiante, docente o paciente, por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 17: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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Unidad de Voz N°2 (12,76 m2). (CAPACIDAD MÁX. 1 PERSONA).

La capacidad máxima permitida para este recinto será restringida a 1 persona (docente o estudiante según corresponda), por tratarse de un recinto cerrado que carece de la capacidad para proveer una ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), la cual no permite su uso con usuarios adicionales, ni atención a público. Baño de la Unidad De Voz (2,89m2). (CAPACIDAD MÁX. 1 PERSONA).

Para uso complementario del espacio recién mencionado, existe el baño de la unidad, cuya capacidad máxima es de 1 persona, ya sea estudiante o docente, consecuentemente con la capacidad del recinto al cual sirve y por tratarse de un recinto pequeño en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Page 18: COMITÉ DE CRISIS COVID-19 INFORME N° 11- B /2021

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5.3 RECINTOS EVALUADOS 3° PISO. Boxes de Atención N°1, N°2, N°4, N°5, N°6 y N°8.

(16,29m2, 16,79m2, 16,00m2, 16,61m2, 15, 19m2 y 15,90m2 respectivamente). (CAPACIDAD MÁX. 3 PERSONAS Y AFORO MÁX. 1 PERSONA C/U).

La capacidad y aforo máximo permitido para cada uno de éstos recintos será de 3 personas (1 docente, 1 estudiante y 1 paciente cada uno respectivamente), por tratarse de recintos que cumplen con la superficie adecuada para garantizar el distanciamiento requerido de 2 metros lineales entre personas y la capacidad de ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), manteniendo permanentemente puertas y ventanas abiertas. Para el cálculo del aforo máximo correspondiente a la cantidad de 1 paciente que se atenderá en cada una de éstas unidades, se consideró que se cumpliera con al menos al menos 8 m2 de superficie útil, según señala la normativa. En casos de que el paciente requiera de un acompañante o asistencia, se habilitará un área de espera en el pasillo de resguardo respectivo de cada unidad, con tal de no entorpecer la libre circulación.

Baños de los Boxes de Atención Respectivos (3,07m2, 3,00m2, 3,00m2, 3,30m2, 2,90m2 y 2,89 respectivamente). (CAPACIDAD Y AFORO MÁX. 1 PERRSONA).

Para uso complementario de los espacios antes mencionados, existen los baños de cada una de las unidades correspondientes, cuya capacidad y aforo máximo es de 1 persona por cada espacio, ya sea estudiante, docente o paciente, por tratarse de recintos pequeños en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, cada uno de ellos deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

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Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación:

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-Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

Boxes de Atención N°3 Y N°7 (13,45m2 y 12,76 m2). (CAPACIDAD MÁX. 1 PERSONA)

La capacidad máxima permitida para cada uno de estos recintos quedará restringida a 1 persona (docente o estudiante según corresponda), por tratarse de recintos cerrados que carecen de la capacidad para proveer una ventilación adecuada y permanente (según definición MINSAL), por lo cual no permite sus usos con usuarios adicionales, ni atención a público. Baños de los Boxes de Atención Respectivos (2,99 m2 y 2,89m2).

(CAPACIDAD MAX. 1 PERSONA)

Para uso complementario de los espacios antes mencionados, existen los baños de las unidades respectivas, cuya capacidad máxima será de 1 persona, ya sea estudiante o docente, consecuentemente con la capacidad del recinto al cual sirve y por tratarse de recintos pequeños en donde el distanciamiento específico de 2 metros lineales entre personas no es posible. A su vez, cada uno de ellos deberá contar con dispensadores de jabón cosmético y papel de secado de manos y se debe solicitar a quien corresponda, realizar mantención periódica a utensilios de estos baños, como son los excusados y lavamanos y muy prolijamente sus accesorios como son las llaves y cualquier otra superficie de contacto.

Normativa utilizada:

Distanciamiento: -Según protocolo interno Comité de Crisis Covid-19 Unap.

Cuantificación de Aforo: -Según Protocolo Nacional Modo Covid de Vida, pág. 3.

Capacidad por Ventilación: -Num. 64 de la Resolución Exenta 591 de 2020 del Ministerio de Salud

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5.4 RECINTOS COMPLEMENTARIOS, 4° PISO. Puerta de Acceso Y Ventanas Terraza.

Al inicio de la jornada se deberá realizar la apertura de la puerta de acceso a la terraza del cuarto piso y ventanas frente a escotillas, para permitir la circulación de aire por convección en todo el recinto. Esta acción tiene el carácter de esencial para el funcionamiento del Centro, ya que permite la ventilación que fundamenta en gran medida el uso normal de los espacios.

5.5 CUADRO RESUMEN DE AFOROS.

PISO NOMBRE

CAPACIDAD MÁXIMA

COVID-19: FASE 2 Y 3

AFORO MÁXIMO

COVID-19: FASE 2 Y 3 AREA

1°PISO

UNIDAD DE HABLA LENGUAJE Y DEGLUCION ADULTOS 4 2 17,94

BAÑO UNIVERSAL 1 1 4,17

BAÑO DE FUNCIONARIOS DE VARONES 1 1 2,01

BAÑO DE FUNCIONARIOS DE DAMAS 1 1 2,01

UNIDAD DE EVALUACIONES AUDIOLÓGICAS N°1 1 0 7,37

UNIDAD DE EVALUACIONES AUDIOLÓGICAS N°2 3 1 18,57

LABORATORIO DE ATENCIÓN ADULTO Y VESTIBULAR 4 2 20,24

SALA DE ESPERA/SECRETARÍA 8 5 44,02

SALA DE ESPERA EXTERIOR N/A 8 65,56

2°PISO

UNIDAD DE HABLA Y DEGLUCIÓN INFANTIL 3 1 15,90

BAÑO UNIDAD 1 1 2,89

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OFICINA DE DIRECTORA TÉCNICA 3 1 16,29

BAÑO PRIVADO 1 1 3,07

OFICINA DE DIRECTOR TÉCNICO 3 1 16,79

BAÑO PRIVADO 1 1 3,00

UNIDAD DE REHABILITACIÓN AUDITIVA N°1 1 0 13,45

BAÑO UNIDAD 1 0 2,99

UNIDAD DE REHABILITACIÓN AUDITIVA N°2 3 1 16,00

BAÑO UNIDAD 1 1 3,00

UNIDAD DE LENGUAJE INFANTIL 3 1 16,61

BAÑO UNIDAD 1 1 3,30

UNIDAD DE VOZ N°1 3 1 15,19

BAÑO UNIDAD 1 1 2,90

UNIDAD DE VOZ N°2 1 0 12,76

BAÑO UNIDAD 1 0 2,89

3°PISO

BOX DE ATENCION N°1 3 1 16,29

BAÑO UNIDAD 1 1 3,07

BOX DE ATENCION N°2 3 1 16,79

BAÑO UNIDAD 1 1 3,00

BOX DE ATENCION N°3 1 0 13,45

BAÑO UNIDAD 1 0 2,99

BOX DE ATENCION N°4 3 1 16,00

BAÑO UNIDAD 1 1 3,00

BOX DE ATENCION N°5 3 1 16,61

BAÑO UNIDAD 1 1 3,30

BOX DE ATENCION N°6 3 1 15,19

BAÑO UNIDAD 1 1 2,90

BOX DE ATENCION N°7 1 0 12,76

BAÑO UNIDAD 1 0 2,89

BOX DE ATENCIÓN N°8 3 1 15,90

BAÑO UNIDAD 1 1 2,89

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5.6 FUNCIONAMIENTO DEL RECINTO.

Los protocolos de funcionamiento para centro de atención fonoaudiológica, de la universidad Arturo Prat en el marco de la pandemia por covid-19 son los siguientes:

El acceso para las personas que atenderá el centro será por el costado del edificio según se muestra en el plano correspondiente, dejando la puerta de acceso principal como vía de salida y a su vez como acceso preferencial para quien sea pertinente.

Para el correcto funcionamiento del recinto, se debe ventilar todo lo posible, por lo cual la puerta de acceso a la terraza y ventanas frente a la escotilla en 4to piso, deben permanecer abiertos todo el tiempo.

La Sala de Espera debe tener asientos disponibles de uso distanciados en 2 metros, según disposición que se muestra la planimetría. Para sillas restantes que deban quedar en el recinto, se les debe colocar cinta que impida su uso.

La sala de espera debe estar libre de floreros, cafetera, mesitas y todo mueble o adornos innecesarios.

Ventilar todos los recintos, en especial la Sala de Espera, todo el tiempo posible.

Evitar, en la medida de lo posible, a través de un sistema adecuado de coordinación de citas, la coincidencia de pacientes en sala de espera.

En caso de coincidir varios pacientes y si la separación entre ellos no es viable, deberán esperar fuera del Centro hasta que se les llame. Esta área externa es una zona lateral que cuenta con techo y sillas debidamente separadas.

6.0 RECOMENDACIONES GENERALES.

El uso de mascarillas será obligatorio en trasporte público, ascensores, espacios cerrados, vía pública.

Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca, sea de fabricación artesanal o industrial, que permita evitar la propagación del virus.

Las personas deben mantener un distanciamiento mínimo de dos metros lineales entre sí. Esta obligación deberá cumplirse ya sea que la fila se forme dentro o fuera del local. En el caso que la demarcación deba hacerse en la vía pública, esta deberá ser fácilmente removible.

Los lugares que atiendan público deberán asegurar los elementos necesarios para una Adecuada higiene de manos para los usuarios, conforme a la normativa que establezca la Autoridad competente.

Los lugares de trabajo y herramientas, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día, todos los elementos expuestos al flujo de personas, ya sea de trabajadores, Docentes, alumnos y/o Pacientes.

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Las herramientas y elementos de trabajo deberán ser limpiadas y desinfectadas al menos una vez al día, o cada vez que sean intercambiadas.

Los espacios cerrados de uso comunitario, como comedores, baños, ascensores, entre otros, deberán ser limpiados y desinfectados al menos una vez al día.

Se entenderá por limpieza y desinfección lo indicado en el protocolo que se encuentra a continuación:

1. Mantenga ventilado el lugar.

2. Colóquese guantes y pechera.

3. Limpie las superficies a desinfectar: el objetivo de este paso es remover la materia orgánica e Inorgánica con la ayuda de detergentes. 4. Enjuague con agua la superficie: para poder eliminar por arrastre la suciedad. 5. Aplique producto desinfectante. 6. Retire pechera y guante. Si usa guantes desechables, deséchelos después de cada limpieza. En caso de usar reutilizables, lávelos y desinféctelos. 7. Finalmente lávese las manos después de quitarse los guantes.

Todos los recintos cerrados que atiendan público deberán mantener al menos las siguientes Señalizaciones:

Mantener en todas las entradas información sobre el aforo máximo permitido.

Información que recuerde el distanciamiento físico mínimo que se debe respetar al interior del Recinto.

Mantener en todas las entradas señalética que indique las obligaciones y recomendaciones Generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.

En principio, se asume que los residuos derivados de las tareas de limpieza y desinfección, tales como elementos y utensilios de limpieza y los epp desechables, se podrán eliminar como residuos sólidos asimilables, los que deben ser entregados al servicio de recolección de residuos municipal, asegurándose de disponerlos en doble bolsa plástica resistente, evitando que su contenido pueda dispersarse durante su almacenamiento y traslado a un sitio de eliminación final autorizado. En el caso de existir otros residuos derivados del proceso de desinfección, tales como residuos infecciosos o peligrosos, estos se deben eliminar conforme a la reglamentación vigente para estos tipos de residuos: d.s. N° 6/2009 del minsal, reglamento sobre el manejo de residuos de establecimiento de atención de salud (reas) o d.s. N° 148/2004 del minsal, reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, según corresponda.

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7.0 CONCLUSIONES: Lo expuesto en este informe, tiene como único objetivo, entregar las sugerencias y cuantificar el aforo máximo de funcionarios, estudiantes, pacientes y público en general que deben tener los espacios comunes y laborales, en relación a las causas físicas ambientales que mantiene estos espacios, requeridas por la dirección del recinto, para complementar el planeamiento propio realizado por ese recinto, para prevenir el contagio del virus en cuestión.