crisis sanitaria covid-19...crisis sanitaria covid-19 actualizacion permanente normativa, documentos...
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CRISIS SANITARIA COVID-19 ACTUALIZACION PERMANENTE
NORMATIVA, DOCUMENTOS TECNICOS E INFORMACIÓN
• COVID-19 NORMATIVA ESTATAL Y DE COMUNIDADES AUTONOMAS
• DOCUMENTACIÓN EN MATERIA LABORAL Y DE EMPLEO QUE AFECTA A TODOS LOS
TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL COVID-19
• DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA PROFESIONALES
• INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
• CUESTIONES SOBRE SITUACIÓN ESPECIAL COVID-19 EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL • MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL
COVID-19
• SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE- MEDIDAS COVID 19
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Desde la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid, nos hemos propuesto abordar y dar soluciones efectivas a cualquier cuestión suscitada por el trabajador o trabajadora, relacionada con las diversas situaciones laborales habituales. Asimismo, tenemos como objetivo auxiliar, informar y resolver las dudas que estén vinculadas con la búsqueda y acceso al empleo en las Administraciones Públicas. Esta guía interactiva pretende responder a vuestras demandas, mediante medios factibles y ágiles, y es una herramienta viva que se irá actualizando, a través de su enlace en la página web www.fespugtmadrid.es según se modifique la normativa correspondiente. Por último, consideramos de gran relevancia, mencionar que es un manual de información general y su contenido puede verse mejorado a través de los respectivos Convenios Colectivos.
2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. 3. RETRIBUCIONES BÁSICAS. 4. HORARIO, JORNADA Y PERMISOS. 5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. 6. INCOMPATIBILIDADES. 7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 8. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. 9. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS (RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDADES). 9.1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. SEGURIDAD SOCIAL. ACUERDO IT COMUNIDAD DE MADRID.
9.2 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE. SEGURIDAD SOCIAL. 9.3 RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 9.4 MUTUALIDADES 9.3.1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . MUFACE. 9.3.2 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . ISFAS. 9.3.3 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . MUGEJU. 10. JUBILACIÓN. TIPOS DE JUBILACIÓN LEY 27/2011. 10.1 JUBILACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10.2 JUBILACIÓN. CLASES PASIVAS. 11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12. PROTOCOLOS 13. ACCIÓN SINDICAL Y NEGOCIACIÓN. 13.1 DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. 14. LEGISLACIÓN
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Personal Estatutario
Personal Eventual
Interinos
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Al!J:: .. e:.SJ!J,1 ,a Ita fit.11111,..<=:iL©Jlíl
p ... m1lil11JiL<=:a
Principios Rectores Requisitos Generales
Acceso al em,eleo público de nacionales de otros
Estados
Acceso al empleo público de funcionarios españoles
de Organismos Internacionales
Acceso al empleo ,Público de personas con
discapacidad
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Convocatorias lt
procedimiento alectlyo
~ ilSJ.t\eJ~ 1'te11~r&Ui~J§)JSj
LDn'I des1Jn1cJ6n
Qtrws formas de provisión
upa Ci> r,ás pruebas para determinar la c:::a acid d y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida. ~i.........,...,: ...:r:,.,,,.iene por objeto evaluar los
éri os d los aspirantes al puesto según la baremac1ón establecida, que fija su orden de puntuación.
i= Oposición: Es un sistema mixto en::e q.ue=se combinan los dos anteriores.
Provisión de puestos de tr,b1lo ID
eomunld1d11 Aut6nom11
Grupo A
• Dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título Universitario de Grado
Grupo B • Título de Técnico Superior
Grupo C
• Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Concepto: Son funcionarias/os las personas que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.
Promoción Interna Vertical (Ascenso a
un grupo o subgrupo superior)
Promoción Interna Horizontal (Dentro
del mismo subgrupo)
FUNCIONARIAS/OS DE CARRERA
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-> Carrera Vertical
Carrera Horizontal
PERSONAL ESTATUTARIO
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PERSONAL ESTATUTARIO
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Concepto: Prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarias/os de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los
siguientes supuestos:
Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarias/os de carrera.
Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas
definitivamente por funcionarias/os de carrera (por ejemplo en
espera de que se resuelva una convocatoria).
Para la realización de programas estrictamente temporales o para
situaciones urgentes.
Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarias/os que
gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia
por maternidad).
PERSONAL EVENTUAL
Concepto: Son aquellas personas que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarias/os. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionaria/o ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
FUNCIONARIA/O INTERINO
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Acceso y selección del
personal interino
Concepto: Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, con
vinculación con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con
carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de
naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas
actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos
especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser
permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con
contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.
Selección del personal laboral
Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los
aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las
convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no
existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se
articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.
En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más
habitual es el de concurso-oposición.
Carrera Profesional y Promoción Interna, se actuará conforme a:
Convenios Colectivos
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
PERSONAL LABORAL
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Estadísticas e Informes
Retribuciones Empleadas/os
Públicos y Complementos
específicos
Memorias anuales Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
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Vacaciones
~e1rclílíli:s~0:s: J:t0,r, lílíl.©,.t·fa1~0.s; ,cl.e. ,e.©Jíl.<i'.illli:a,e:iára ,d.e) l:a Mi.d~a
l:).e1rrs:0,ra:a.l, 1fallílí11iJlli1aJ, WI l:a1a.©Ji:all, J:),.0,ír' rca·Z·.0.lí11 ,d.e1 • 1 • ..J , , 11 ' I t •, .JI \V,1.0. ,elí1.<:-11a1 ,1:.1.e 1 g.elíl.e rl©J WJ parca :a.si MI.<:-. •11ílílas1 t1:.1.e 1
\t_e,rm0,rni:s~lílí1.©1WJ1S'.l!l·S11füm1ill1i:a1rle:s1 tdi'rle.e.t.0.s~ ••
1Aíi:lllílillilmli:s1t~r1a .. G:iL@11íli ~1.e,;m .. e1rra!ll
cl~e;ILi@s1t-acl~0
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~
Situaciones del, Personal u bor1I )
Í Reingreso al Servicio Activo
suspensión de Funciones
Situaciones Funcionarias/os
daC.rgra
Excedencias
Servicios Em,clales
Servicios en otras Administraciones
Pl)bllg1
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad. También será de aplicación el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,
Organismos y Empresas dependientes.
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¿¡,C5.l!J:á11 ,e:s: ,el pJ~a·z.0, ,cl,e,
l.>1.0.l!tá'I ,e:s. ,e,I r~é g,illílíl.e1til
,cl1i:s~~ilp.llilti1~a1rn}0t?-
Responsabilidad disciplinaria: Tanto las funcionarias/os públicos como el personal laboral están sujetos al régimen disciplinario establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). Sin embargo respecto al personal laboral se regirá por el EBEP en todos aquellos supuestos donde la legislación laboral y sus propios convenios guarden silencio.
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El sistema de aplicación del régimen de Seguridad Social a las funcionarias y funcionarios públicos es muy complejo. Hay colectivos que se encuentran protegidos por el Régimen General de Seguridad Social, como son: personal de las Administraciones Locales, personal de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas, personal trasladado del Estado a las Comunidades Autónomas, ingresos voluntarios en cuerpos o escalas de las Comunidades Autónomas de destino, personal de las Universidades y personal de organismos autónomos. Sin embargo aquellas personas que no estén integradas dentro de los colectivos anteriormente mencionados estarán protegidas por los Regímenes Especiales de Funcionarios. Estos Regímenes Especiales se enmarcan dentro de otros dos sectores, por un lado Régimen de Clases Pasivas del Estado y por otro el mutualismo administrativo.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Funcionarios de carrera civiles de la Administración del Estado, funcionarios de carrera militares, funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, funcionarios de carrera de las Cortes Generales, funcionarios de carrera de los órganos constitucionales, etc.).
Mutualidades
- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
- Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
- Mutualidad General Judicial (MUGEJU)
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!l,1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORALª SEGURIDAD SOCIALª
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ACUERDO IT COMUNIDAD DE MADRIDª
¿Qué es l a 1-n cap acidad Temporal (IT)? Es un subsid io d iario que cub re la pérdida de r-e n tas m ientr-as el t raba jador- está impos ibi lit a do t e mporalmente par-a tr-a baj ar y rec ibe as istenci a sanitaria d e la Seg uridad Social .
¿cuándo se i n icia?
I Por e nfermedad comú n o I acci dent e no laboral, de-sd-e e l 4 ° 1 d ía de- la baJ a . l
I Por accide n te de traba)O o e n ferm eda d I I
p~fesior,.a l , d esde e l día s iguiente al de la ba,a.
¿Qué t:r ámit.es y donde se deben r;eal izar?
El Senricio Públic o de Salud, o eni su ca.so, las Mul'uas Colab-orad o:ras con la Segul"'i-da~ Soc gt., y las empr-esa.s colaboradora.s.,. e..xtender-á n los partes médicos d ... ba,a , de conf irmació n de, baJ a .,,
Des-d-e- el inic i o hast:.a el cumplimiento de alta . los 365 días. de J.a perce pción d e la presta c ión . El I n s t ituto Nacional de la Seguridad
Soc i.-1 ( I NSS) y , e n su c aso , e l ln.st: ít·uto Social de la Marina (lS M) , a trav é s: de sus I ns pe,ctore-s mé-dic os puede n emiti r el alt.a médica a todos I os efe.ct:os.
I .Agotados los 365, días d-1!- la per c epci ó n I de I a p r estación . 1-------
El :JNSS o ISM son los úni cos -competentes para r econocer 1-a p rórroga , iniciar e x pedien"te de Jrn=apa c ida d Per manente , emit i r e l a lta., e miti r una n u e v a baJa mé-di c a si se produce e n e l plazo de 180 días poster i ores a l alta médica por l a m i s:rna o s imilar patología ..
¿cuál es r.a dulJ'ación máxima de l'a p lJ'e.staci.ón?
S i e-s por enfermedad o ac.cidente 3 6 5 d ía s p r o r rogabl e s p or otros 180 ,. si durante este ú ltimo periodo s e- prev é su cura c i ó n ..
- Por transcurso del p lazo má x imo, esta b le,cido ..
¿cuándo n na l iza l a pr;estación? - Por a lt-a m édi ca . - Por pas ar a se,r pensionista . - Por no p resenta rse a los reco nocim iento .s.
e.0Jilil1l!IJ1íl1ilcl~a.cl lcl .. ej IMltaLclJ!!-i~cl p>.'.a1r-:a :S!iit•.l!.l'.a.e:iL<l> .. líli.e~s; ,cl.e1 l"f"' p)J!) .. rr
e.0JM·ilmg,e11ítGi:a~s e.<l>Jlíl'ilLl!IJl'il e:s
Concepto: es incapacidad permanente la situación del trabajador o trabajadora que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona afectada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La IP habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta.
• Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
•La que inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
•La que inhabilita por completo al trabajador/a para toda profesión u oficio.
•La situación del trabajador/a afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
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•Beneficiarios /Hecho causante / Efectos económicos
•Cuantía / Abono
•Compatibilidades
•Suspensión / Extinción
•Gestión / Pago
•Solicitudes
•Normativa básica
•Beneficiarios / Hecho causante
•Cuantía / Abono
•Compatibilidades
•Suspensión / Extinción
•Gestión / Pago
•Solicitudes
•Normativa básica
•Beneficiarios / requisitos
•Situaciones asimiladas a la de alta
•Hecho causante / Efectos económicos
•Cuantía / Abono
•Compatibilidades
•Gestión / Pago
•Solicitudes
•Normativa básica
•Beneficiarios / Hecho causante / Efectos económicos
•Cuantía / Abono
•Compatibilidades / Incompatibilidades
•Suspensión / Extinción
•Gestión / Pago
•Solicitudes
•Normativa básica
Formularios y
solicitudes
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El sistema de Clases Pasivas se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado y la cotización preceptiva de los funcionarios y Administraciones Públicas.
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Pensiones y prestaciones que ofrece el sistema de Clases Pasivas (Ordinarias, por incapacidad, a favor de familiares por la muerte de un funcionario o extraordinarias).
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado.
Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la
estructura de los órganos de gobierno, administración y
representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE).
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.
Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo
Judicial.
Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los
órganos de gobierno, administración y representación de
la Mutualidad General Judicial.
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de
Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
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Incapacidad
Subsidio por incapacidad temporal
Procedimiento para el reconocimiento de los derechos
derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio
Prestación por Gran Invalidez
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Reconocimiento médico en caso de denegación de licencia por
incapacidad temporal
Impresos de solicitud de prestaciones, fondos especiales, partes de baja,
otros.
Impresos de incapacidad
Prestaciones
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Prestaciones
Formularios (Baja, solicitud de prestaciones, quejas…)
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Prestaciones sanitarias
Otras prestaciones
Prestaciones a jubilados por incapacidad permanente
Prestación por Gran Invalidez
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Prestaciones familiares
Subsidio por Incapacidad Temporal y por Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
Ayuda para gastos de sepelio
Subsidio de jubilación
Ayudas económicas para atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, conforme a la convocatoria
acordada por Resolución de 23 de febrero de 2017.
Fondo especial (Pensiones, auxilio por defunción etc.,)
Formularios (Solicitudes)
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o
< e < Q.
u .... 1-
z <
R
Tipo
D 1 N A R 1 A
MUTUALIS T A
VO L UNTARIA
INVOLUNTARIA
POR DETERMINADAS INCAPAODADES SUPERIORES AL 45%
• Minería del c.a.-bón • Estatuto minero
POR APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD
• Ferrovia,;os • Trabajos aéreos • Trabajadores del mar • Bomberos • cuerpo de la Ertzain tza • Discapacidad 2: al 65%
Artistas
Edad
De 65 a 67 Según tiempo cotizado
A pa1t ir de 60 años rea les
Edad real 2 años com o n1áxin10 inferior a la
ordinaria
Edad real 4 años com o máximo inferior a la
ordinaria
A pa1t ir de 56 años reales
A pa1tir de 52 años reales ( Bomberos y Elizaintza): la edad de jubilación no puede ser
inferior a 60 ó 59 años, con 35 o más años cotizados)
A pa1t ir de 60 años reales
Carenc ia genérica1
15 años
Mín imo 15 años
Con 30 años y
Situación laboral
Alta o asim ilada No alta
cese involuntar io: Alta o asimilada coeficiente reduc_. más favorable.
35 años I Alta o asimilada
33 años Alta o Asim ilada
15 añ os b·abaj adosl con la Alta o asimilada
discapacidad
15 años
15 años
Alta o asim ilada
Alta o asim ilada en razón de una
actividad artística
Otros requisitos Observaciones
Se aplican coeficientes reductores a la pensión por cada año que fa lte para los 65 .
Acreditar condición mutualista El porcentaj e de red ucción depende de si el cese es voluntario o involuntario y, en este último caso, v-an'a según años co tizados.
Pensión superior a la pensión mínima c.ada t rimesb·e o fracción de anticipaciÓn a
1
• Coeficien tes red uctores de la pensión por
por situación fa miliar a los 65 años la edad ordinaria de j ubilación . El
• Cese por reestructuración empresarial porcentaje de reducción depende de los que imp ida la cont inuidad de la años cotizados. relación labora l ó a consecuencia de • El impo 1te pensión resultante no puede ser victima de vio lencia de género . superar el tope máximo de pensió n
• 6 meses ant e1iores inscrito como reducido en un 0,50% por bimestre o demandante empl.eo. fracción de anticipación.
I Grado d isc.apacidad L al 45% debida ª No se aplican coeficientes reductores por alguna de las enfermedades jub ilación anticipada reglamen tariamente determinadas
Acreditar trabaj os en alguna de las actividades que tienen asign ados coeficientes reductores de la edad de j ubilación
Se ap lican o no coeficientes reductores a la pensión dependiendo del tipo de jub ilación a la que finalmente acceda (según edad real y ficticia)
Se aplican o no coeficientes reductores a la pensión dependiendo de los años ej erciendo dete1minadas actividades EN RAZÓN DE LA
ACTIVIDAD DESEMPEÑADA
I Profesionales taurinos
1--~~~~~~~~~~~-+~~~~~~~-+~~~~~~-------1
15 años Alta o a!.imilada en razón de una actividad taurina
A partir de 60 ó 55 años reales
Haber actuado en un n° de festejos en determinadas catego1ías taurinas
Se aplican o no coeficientes reducto.-es a la pensión dependiendo de la actividad
P A R C I A L
V E J E Z S O V I
• Con condición mutualista: 60 años reales. • 33 años.
• Sin _condic ión mutualista: . • • 25 años si afecto Penod~ b -ans1tono aphcac10n de discapacidad paula tina hasta 2027. 2: al 3J%.
I A partir edad ordinaria de I
I jubilació:
0
¡~ :~~do
I
15 años I 1.800 días SOVI I
Retiro Ob.-e.-o
Alta
Alta
Indiferen te
• Jornada completa y reducirla 25-50%. Posibilidad de reducción hasta 7 5% si el contrato del ,·elevista es indefinido y a jornada completa.
• 6 años antigüedad en la empresa. • Contratación b·abajado,' relevista.
I• Jornada completa o a tiempo paJcia l y
reducción 25-50% de 1., jom..d .. completa.
No se aplican coeficientes reductores por jub ilación anticipada
I No tener derecho a o tra pensión I Es de cuantía fij a
l Carencia. m.íni.ma = periodo miniino de cottz.a.ción e xigido
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10s1 JUBILACIÓNe RtGIMEN GENERAL DE LA SEGURID D SOCIALe
¿Qué es l a pensi ón de jubilación de l a Seguridad Social ?
Es una p r·es t ac ión eco n ó m ia que c ons i s t e e n una p e n s i ón v i t a l ic ia , única e impresc r ip t ib l e , que s e con ced e a l tra b a j a dor c u a ndo, a c a u sa d e la e d a d , cesa e n e l t r a b a j o .
¿oónde se t r an1ita?
La so l ic i t u d '! docume r1ta c ió r1
¿Qué t r ámites se deben r eal i zar ? n e c e s a ,·ia d e b e r·á p 1·e s e n t a ,·s e e n c u a lquie r·a d e los cen t r os de a t e n c ió n e info r111aci ó n de l a Seguridad Soci a l del Ins ti t uto
C unl p l i1ne n tar e l 1nodel o de Nac i o n a l de l a Seguridad Soci a l
solic itud d e p e n s i ó n de ( INSS ) . j u b i lac i ó n . 1-+ Los tr-a b a j a dor·es d e l m a r- d e b e r·a ,1
La docu1n e ntac i ó n p e r son a l V l a p r·ese n t a .-l o e n la s d i r·e cc io n es
esp ec ífica q u e se i n d i c a e n e l p r·o v inc ia le s del Insti t u to Soci a l de rn o delo de solic it u d . l a Mari n a ( I S M ) .
E l r econ ocirn i e n t o del der ech o co rT e s p o n d e a l Ins t i t u t o Nac i o n a l de l a Seg uridad Soci a l , excep t o p a ,·a l os t ,·ab a j a d o r·e s d e l n1 a 1· . que c or-r e s p o n d e a l I n sti tut o S oc ia l d e l a rvl a r·in a .
..¡.
¿cuándo se solicita l a pensi ón de j ubilación y cuán do s e i n i cia e l p ago?
Lo s t r·a b a j a dor·es que se e n c u e n t r·e n e n a l t a , pue d e n p r·esen t a r· la so l ic it ud de p e n s i ó n d e Jubila c ión d e ntr·o d e l o s t r·e s m e s e s a n t e r·ío ,·e s o p o s t e r-ío r·e s a la f e c h a d e c e s e e n e l t i-a b a jo . En este c a so, los e fec t os e con ó rn icos de la p e ns ió n s e p r·oducen a p a r·t i,- de l d la s i guie n t e a la f e c h a d e cese e n la a c t i v id a d .
S í la so li c i tud s e p r·e s e n t a t r·a n scun-íd os m á s d e t r·e s m ese s d e s d e la f e c h a d e l c e s e , l os e f e c t os e con ó m ic o s d e l a p e n s ió n s e p r·o d uce n con una r·e t r·o a c t i v id a d m á x i m a d e t r·e s ,neses desd e la d e pre s e n t a c ió n d e la s o li c i tud .
.¡.
¿c uánd o se extingu e e l der e cho a l a pensi ón?
1 La p e n s ión d e jub ila c ió n s e ext in g u e a l f a ll ec i m ie nto d e l p e n s i o n i s t a . 1
TIPOS DE JUBILACIÓN
FORMACIÓN GENERAL
JUBILACIÓN
IMPRESO SOLICITUD
BILACIÓN
CÁLCULO P IÓN DE JUBILACIÓN
Normas Generales
Forzosa por edad
Voluntaria
Incapacidad permanente por razón de servicio
Cálculo de Jubilación
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Salud laboral
Medio Ambiente
A través de la utilización de los mecanismos y estrategias contenidas en los protocolos logramos saber el modo de actuación frente a diversos sucesos.
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12ª PROTOCOLOS
• Protocolo de preyendón e Inhibición del acoso
moral en el ,mblto de las reladones laborales en la
Asamblea de Madrid.
• Protocolo de adaptación deJ puesto de tobtle o
movHldad por razones de salud para fundonarlos de 11 Asamble1 de Madrid.
• Protocolo d11ctu1cl60 frente 1l 1COSO sexual Y•! acoso por ru6o de sexo y
dlscrtmlgtorlo. ID t i 6mbtto de la Aamblu de
Madrid, • Protocolo dt actuación frtott 1 11 vloftod• to , 1 trabalo I D t i 6mblto dt 11
Aamblu dt Madrid,
r Plan de lgualdad-;ntre muieres y hombres del
Awntamlento de Madrid y sus
orpnlsmos autónomos
Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del
Awntamlento de Madrid y sus orpnismos
autónomos
Protocolo general de prevención y actuación
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Protocolo general de prevención y actuación
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Protocolo de actuación frente al acoso laboral en 1, Administncl6n General
del Esttdo.
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al •coso por c,z6n de sexo
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13.1 DERECHO A IA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
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