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CRISIS SANITARIA COVID-19 ACTUALIZACION PERMANENTE

NORMATIVA, DOCUMENTOS TECNICOS E INFORMACIÓN

• COVID-19 NORMATIVA ESTATAL Y DE COMUNIDADES AUTONOMAS

• DOCUMENTACIÓN EN MATERIA LABORAL Y DE EMPLEO QUE AFECTA A TODOS LOS

TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL COVID-19

• DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA PROFESIONALES

• INFORMACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

• CUESTIONES SOBRE SITUACIÓN ESPECIAL COVID-19 EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL • MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL

COVID-19

• SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE- MEDIDAS COVID 19

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Desde la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid, nos hemos propuesto abordar y dar soluciones efectivas a cualquier cuestión suscitada por el trabajador o trabajadora, relacionada con las diversas situaciones laborales habituales. Asimismo, tenemos como objetivo auxiliar, informar y resolver las dudas que estén vinculadas con la búsqueda y acceso al empleo en las Administraciones Públicas. Esta guía interactiva pretende responder a vuestras demandas, mediante medios factibles y ágiles, y es una herramienta viva que se irá actualizando, a través de su enlace en la página web www.fespugtmadrid.es según se modifique la normativa correspondiente. Por último, consideramos de gran relevancia, mencionar que es un manual de información general y su contenido puede verse mejorado a través de los respectivos Convenios Colectivos.

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2. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. 3. RETRIBUCIONES BÁSICAS. 4. HORARIO, JORNADA Y PERMISOS. 5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. 6. INCOMPATIBILIDADES. 7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 8. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. 9. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS (RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDADES). 9.1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. SEGURIDAD SOCIAL. ACUERDO IT COMUNIDAD DE MADRID.

9.2 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE. SEGURIDAD SOCIAL. 9.3 RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 9.4 MUTUALIDADES 9.3.1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . MUFACE. 9.3.2 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . ISFAS. 9.3.3 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD . MUGEJU. 10. JUBILACIÓN. TIPOS DE JUBILACIÓN LEY 27/2011. 10.1 JUBILACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10.2 JUBILACIÓN. CLASES PASIVAS. 11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12. PROTOCOLOS 13. ACCIÓN SINDICAL Y NEGOCIACIÓN. 13.1 DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. 14. LEGISLACIÓN

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Convocatorias lt

procedimiento alectlyo

~ ilSJ.t\eJ~ 1'te11~r&Ui~J§)JSj

LDn'I des1Jn1cJ6n

Qtrws formas de provisión

upa Ci> r,ás pruebas para determinar la c:::a acid d y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida. ~i.........,...,: ...:r:,.,,,.iene por objeto evaluar los

éri os d los aspirantes al puesto según la baremac1ón establecida, que fija su orden de puntuación.

i= Oposición: Es un sistema mixto en::e q.ue=se combinan los dos anteriores.

Provisión de puestos de tr,b1lo ID

eomunld1d11 Aut6nom11

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Grupo A

• Dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Título Universitario de Grado

Grupo B • Título de Técnico Superior

Grupo C

• Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Concepto: Son funcionarias/os las personas que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.

Promoción Interna Vertical (Ascenso a

un grupo o subgrupo superior)

Promoción Interna Horizontal (Dentro

del mismo subgrupo)

FUNCIONARIAS/OS DE CARRERA

7

-> Carrera Vertical

Carrera Horizontal

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PERSONAL ESTATUTARIO

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Concepto: Prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarias/os de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.

Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los

siguientes supuestos:

Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por

funcionarias/os de carrera.

Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas

definitivamente por funcionarias/os de carrera (por ejemplo en

espera de que se resuelva una convocatoria).

Para la realización de programas estrictamente temporales o para

situaciones urgentes.

Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarias/os que

gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia

por maternidad).

PERSONAL EVENTUAL

Concepto: Son aquellas personas que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarias/os. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionaria/o ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.

FUNCIONARIA/O INTERINO

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Acceso y selección del

personal interino

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Concepto: Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, con

vinculación con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con

carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de

naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas

actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos

especializados.

En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser

permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con

contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.

Selección del personal laboral

Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los

aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las

convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no

existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se

articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.

En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más

habitual es el de concurso-oposición.

Carrera Profesional y Promoción Interna, se actuará conforme a:

Convenios Colectivos

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

PERSONAL LABORAL

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Estadísticas e Informes

Retribuciones Empleadas/os

Públicos y Complementos

específicos

Memorias anuales Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

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Vacaciones

~e1rclílíli:s~0:s: J:t0,r, lílíl.©,.t·fa1~0.s; ,cl.e. ,e.©Jíl.<i'.illli:a,e:iára ,d.e) l:a Mi.d~a

l:).e1rrs:0,ra:a.l, 1fallílí11iJlli1aJ, WI l:a1a.©Ji:all, J:),.0,ír' rca·Z·.0.lí11 ,d.e1 • 1 • ..J , , 11 ' I t •, .JI \V,1.0. ,elí1.<:-11a1 ,1:.1.e 1 g.elíl.e rl©J WJ parca :a.si MI.<:-. •11ílílas1 t1:.1.e 1

\t_e,rm0,rni:s~lílí1.©1WJ1S'.l!l·S11füm1ill1i:a1rle:s1 tdi'rle.e.t.0.s~ ••

1Aíi:lllílillilmli:s1t~r1a .. G:iL@11íli ~1.e,;m .. e1rra!ll

cl~e;ILi@s1t-acl~0

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El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad. También será de aplicación el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,

Organismos y Empresas dependientes.

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¿¡,C5.l!J:á11 ,e:s: ,el pJ~a·z.0, ,cl,e,

l.>1.0.l!tá'I ,e:s. ,e,I r~é g,illílíl.e1til

,cl1i:s~~ilp.llilti1~a1rn}0t?-

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Responsabilidad disciplinaria: Tanto las funcionarias/os públicos como el personal laboral están sujetos al régimen disciplinario establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). Sin embargo respecto al personal laboral se regirá por el EBEP en todos aquellos supuestos donde la legislación laboral y sus propios convenios guarden silencio.

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El sistema de aplicación del régimen de Seguridad Social a las funcionarias y funcionarios públicos es muy complejo. Hay colectivos que se encuentran protegidos por el Régimen General de Seguridad Social, como son: personal de las Administraciones Locales, personal de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas, personal trasladado del Estado a las Comunidades Autónomas, ingresos voluntarios en cuerpos o escalas de las Comunidades Autónomas de destino, personal de las Universidades y personal de organismos autónomos. Sin embargo aquellas personas que no estén integradas dentro de los colectivos anteriormente mencionados estarán protegidas por los Regímenes Especiales de Funcionarios. Estos Regímenes Especiales se enmarcan dentro de otros dos sectores, por un lado Régimen de Clases Pasivas del Estado y por otro el mutualismo administrativo.

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Funcionarios de carrera civiles de la Administración del Estado, funcionarios de carrera militares, funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, funcionarios de carrera de las Cortes Generales, funcionarios de carrera de los órganos constitucionales, etc.).

Mutualidades

- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

- Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

- Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

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!l,1 PROTECCIÓN Y COBERTURAS EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORALª SEGURIDAD SOCIALª

1

ACUERDO IT COMUNIDAD DE MADRIDª

¿Qué es l a 1-n cap acidad Temporal (IT)? Es un subsid io d iario que cub re la pérdida de r-e n tas m ientr-as el t raba jador- está impos ibi lit a do t e mporalmente par-a tr-a baj ar y rec ibe as istenci a sanitaria d e la Seg uridad Social .

¿cuándo se i n icia?

I Por e nfermedad comú n o I acci dent e no laboral, de-sd-e e l 4 ° 1 d ía de- la baJ a . l

I Por accide n te de traba)O o e n ferm eda d I I

p~fesior,.a l , d esde e l día s iguiente al de la ba,a.

¿Qué t:r ámit.es y donde se deben r;eal izar?

El Senricio Públic o de Salud, o eni su ca.so, las Mul'uas Colab-orad o:ras con la Segul"'i-da~ Soc gt., y las empr-esa.s colaboradora.s.,. e..xtender-á n los partes médicos d ... ba,a , de conf irmació n de, baJ a .,,

Des-d-e- el inic i o hast:.a el cumplimiento de alta . los 365 días. de J.a perce pción d e la presta c ión . El I n s t ituto Nacional de la Seguridad

Soc i.-1 ( I NSS) y , e n su c aso , e l ln.st: ít·uto Social de la Marina (lS M) , a trav é s: de sus I ns pe,ctore-s mé-dic os puede n emiti r el alt.a médica a todos I os efe.ct:os.

I .Agotados los 365, días d-1!- la per c epci ó n I de I a p r estación . 1-------

El :JNSS o ISM son los úni cos -competentes para r econocer 1-a p rórroga , iniciar e x pedien"te de Jrn=apa c ida d Per manente , emit i r e l a lta., e miti r una n u e v a baJa mé-di c a si se produce e n e l plazo de 180 días poster i ores a l alta médica por l a m i s:rna o s imilar patología ..

¿cuál es r.a dulJ'ación máxima de l'a p lJ'e.staci.ón?

S i e-s por enfermedad o ac.cidente 3 6 5 d ía s p r o r rogabl e s p or otros 180 ,. si durante este ú ltimo periodo s e- prev é su cura c i ó n ..

- Por transcurso del p lazo má x imo, esta b le,cido ..

¿cuándo n na l iza l a pr;estación? - Por a lt-a m édi ca . - Por pas ar a se,r pensionista . - Por no p resenta rse a los reco nocim iento .s.

e.0Jilil1l!IJ1íl1ilcl~a.cl lcl .. ej IMltaLclJ!!-i~cl p>.'.a1r-:a :S!iit•.l!.l'.a.e:iL<l> .. líli.e~s; ,cl.e1 l"f"' p)J!) .. rr

e.0JM·ilmg,e11ítGi:a~s e.<l>Jlíl'ilLl!IJl'il e:s

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Concepto: es incapacidad permanente la situación del trabajador o trabajadora que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona afectada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La IP habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la IP desde la situación de no alta.

• Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

•La que inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

•La que inhabilita por completo al trabajador/a para toda profesión u oficio.

•La situación del trabajador/a afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

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•Beneficiarios /Hecho causante / Efectos económicos

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades

•Suspensión / Extinción

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

•Beneficiarios / Hecho causante

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades

•Suspensión / Extinción

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

•Beneficiarios / requisitos

•Situaciones asimiladas a la de alta

•Hecho causante / Efectos económicos

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

•Beneficiarios / Hecho causante / Efectos económicos

•Cuantía / Abono

•Compatibilidades / Incompatibilidades

•Suspensión / Extinción

•Gestión / Pago

•Solicitudes

•Normativa básica

Formularios y

solicitudes

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El sistema de Clases Pasivas se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado y la cotización preceptiva de los funcionarios y Administraciones Públicas.

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Pensiones y prestaciones que ofrece el sistema de Clases Pasivas (Ordinarias, por incapacidad, a favor de familiares por la muerte de un funcionario o extraordinarias).

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Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios

Civiles del Estado.

Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la

estructura de los órganos de gobierno, administración y

representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado (MUFACE).

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas.

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas.

Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo

Judicial.

Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los

órganos de gobierno, administración y representación de

la Mutualidad General Judicial.

Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de

Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de

Justicia.

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Incapacidad

Subsidio por incapacidad temporal

Procedimiento para el reconocimiento de los derechos

derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio

Prestación por Gran Invalidez

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Reconocimiento médico en caso de denegación de licencia por

incapacidad temporal

Impresos de solicitud de prestaciones, fondos especiales, partes de baja,

otros.

Impresos de incapacidad

Prestaciones

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Prestaciones

Formularios (Baja, solicitud de prestaciones, quejas…)

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Prestaciones sanitarias

Otras prestaciones

Prestaciones a jubilados por incapacidad permanente

Prestación por Gran Invalidez

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Prestaciones familiares

Subsidio por Incapacidad Temporal y por Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia

Ayuda para gastos de sepelio

Subsidio de jubilación

Ayudas económicas para atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, conforme a la convocatoria

acordada por Resolución de 23 de febrero de 2017.

Fondo especial (Pensiones, auxilio por defunción etc.,)

Formularios (Solicitudes)

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o

< e < Q.

u .... 1-

z <

R

Tipo

D 1 N A R 1 A

MUTUALIS T A

VO L UNTARIA

INVOLUNTARIA

POR DETERMINADAS INCAPAODADES SUPERIORES AL 45%

• Minería del c.a.-bón • Estatuto minero

POR APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD

• Ferrovia,;os • Trabajos aéreos • Trabajadores del mar • Bomberos • cuerpo de la Ertzain tza • Discapacidad 2: al 65%

Artistas

Edad

De 65 a 67 Según tiempo cotizado

A pa1t ir de 60 años rea les

Edad real 2 años com o n1áxin10 inferior a la

ordinaria

Edad real 4 años com o máximo inferior a la

ordinaria

A pa1t ir de 56 años reales

A pa1tir de 52 años reales ( Bomberos y Elizaintza): la edad de jubilación no puede ser

inferior a 60 ó 59 años, con 35 o más años cotizados)

A pa1t ir de 60 años reales

Carenc ia genérica1

15 años

Mín imo 15 años

Con 30 años y

Situación laboral

Alta o asim ilada No alta

cese involuntar io: Alta o asimilada coeficiente reduc_. más favorable.

35 años I Alta o asimilada

33 años Alta o Asim ilada

15 añ os b·abaj adosl con la Alta o asimilada

discapacidad

15 años

15 años

Alta o asim ilada

Alta o asim ilada en razón de una

actividad artística

Otros requisitos Observaciones

Se aplican coeficientes reductores a la pensión por cada año que fa lte para los 65 .

Acreditar condición mutualista El porcentaj e de red ucción depende de si el cese es voluntario o involuntario y, en este último caso, v-an'a según años co tizados.

Pensión superior a la pensión mínima c.ada t rimesb·e o fracción de anticipaciÓn a

1

• Coeficien tes red uctores de la pensión por

por situación fa miliar a los 65 años la edad ordinaria de j ubilación . El

• Cese por reestructuración empresarial porcentaje de reducción depende de los que imp ida la cont inuidad de la años cotizados. relación labora l ó a consecuencia de • El impo 1te pensión resultante no puede ser victima de vio lencia de género . superar el tope máximo de pensió n

• 6 meses ant e1iores inscrito como reducido en un 0,50% por bimestre o demandante empl.eo. fracción de anticipación.

I Grado d isc.apacidad L al 45% debida ª No se aplican coeficientes reductores por alguna de las enfermedades jub ilación anticipada reglamen tariamente determinadas

Acreditar trabaj os en alguna de las actividades que tienen asign ados coeficientes reductores de la edad de j ubilación

Se ap lican o no coeficientes reductores a la pensión dependiendo del tipo de jub ilación a la que finalmente acceda (según edad real y ficticia)

Se aplican o no coeficientes reductores a la pensión dependiendo de los años ej erciendo dete1minadas actividades EN RAZÓN DE LA

ACTIVIDAD DESEMPEÑADA

I Profesionales taurinos

1--~~~~~~~~~~~-+~~~~~~~-+~~~~~~-------1

15 años Alta o a!.imilada en razón de una actividad taurina

A partir de 60 ó 55 años reales

Haber actuado en un n° de festejos en determinadas catego1ías taurinas

Se aplican o no coeficientes reducto.-es a la pensión dependiendo de la actividad

P A R C I A L

V E J E Z S O V I

• Con condición mutualista: 60 años reales. • 33 años.

• Sin _condic ión mutualista: . • • 25 años si afecto Penod~ b -ans1tono aphcac10n de discapacidad paula tina hasta 2027. 2: al 3J%.

I A partir edad ordinaria de I

I jubilació:

0

¡~ :~~do

I

15 años I 1.800 días SOVI I

Retiro Ob.-e.-o

Alta

Alta

Indiferen te

• Jornada completa y reducirla 25-50%. Posibilidad de reducción hasta 7 5% si el contrato del ,·elevista es indefinido y a jornada completa.

• 6 años antigüedad en la empresa. • Contratación b·abajado,' relevista.

I• Jornada completa o a tiempo paJcia l y

reducción 25-50% de 1., jom..d .. completa.

No se aplican coeficientes reductores por jub ilación anticipada

I No tener derecho a o tra pensión I Es de cuantía fij a

l Carencia. m.íni.ma = periodo miniino de cottz.a.ción e xigido

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10s1 JUBILACIÓNe RtGIMEN GENERAL DE LA SEGURID D SOCIALe

¿Qué es l a pensi ón de jubilación de l a Seguridad Social ?

Es una p r·es t ac ión eco n ó m ia que c ons i s t e e n una p e n s i ón v i t a l ic ia , única e impresc r ip t ib l e , que s e con ced e a l tra b a j a dor c u a ndo, a c a u sa d e la e d a d , cesa e n e l t r a b a j o .

¿oónde se t r an1ita?

La so l ic i t u d '! docume r1ta c ió r1

¿Qué t r ámites se deben r eal i zar ? n e c e s a ,·ia d e b e r·á p 1·e s e n t a ,·s e e n c u a lquie r·a d e los cen t r os de a t e n c ió n e info r111aci ó n de l a Seguridad Soci a l del Ins ti t uto

C unl p l i1ne n tar e l 1nodel o de Nac i o n a l de l a Seguridad Soci a l

solic itud d e p e n s i ó n de ( INSS ) . j u b i lac i ó n . 1-+ Los tr-a b a j a dor·es d e l m a r- d e b e r·a ,1

La docu1n e ntac i ó n p e r son a l V l a p r·ese n t a .-l o e n la s d i r·e cc io n es

esp ec ífica q u e se i n d i c a e n e l p r·o v inc ia le s del Insti t u to Soci a l de rn o delo de solic it u d . l a Mari n a ( I S M ) .

E l r econ ocirn i e n t o del der ech o co rT e s p o n d e a l Ins t i t u t o Nac i o n a l de l a Seg uridad Soci a l , excep t o p a ,·a l os t ,·ab a j a d o r·e s d e l n1 a 1· . que c or-r e s p o n d e a l I n sti tut o S oc ia l d e l a rvl a r·in a .

..¡.

¿cuándo se solicita l a pensi ón de j ubilación y cuán do s e i n i cia e l p ago?

Lo s t r·a b a j a dor·es que se e n c u e n t r·e n e n a l t a , pue d e n p r·esen t a r· la so l ic it ud de p e n s i ó n d e Jubila c ión d e ntr·o d e l o s t r·e s m e s e s a n t e r·ío ,·e s o p o s t e r-ío r·e s a la f e c h a d e c e s e e n e l t i-a b a jo . En este c a so, los e fec t os e con ó rn icos de la p e ns ió n s e p r·oducen a p a r·t i,- de l d la s i guie n t e a la f e c h a d e cese e n la a c t i v id a d .

S í la so li c i tud s e p r·e s e n t a t r·a n scun-íd os m á s d e t r·e s m ese s d e s d e la f e c h a d e l c e s e , l os e f e c t os e con ó m ic o s d e l a p e n s ió n s e p r·o d uce n con una r·e t r·o a c t i v id a d m á x i m a d e t r·e s ,neses desd e la d e pre s e n t a c ió n d e la s o li c i tud .

.¡.

¿c uánd o se extingu e e l der e cho a l a pensi ón?

1 La p e n s ión d e jub ila c ió n s e ext in g u e a l f a ll ec i m ie nto d e l p e n s i o n i s t a . 1

TIPOS DE JUBILACIÓN

FORMACIÓN GENERAL

JUBILACIÓN

IMPRESO SOLICITUD

BILACIÓN

CÁLCULO P IÓN DE JUBILACIÓN

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Normas Generales

Forzosa por edad

Voluntaria

Incapacidad permanente por razón de servicio

Cálculo de Jubilación

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A través de la utilización de los mecanismos y estrategias contenidas en los protocolos logramos saber el modo de actuación frente a diversos sucesos.

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12ª PROTOCOLOS

• Protocolo de preyendón e Inhibición del acoso

moral en el ,mblto de las reladones laborales en la

Asamblea de Madrid.

• Protocolo de adaptación deJ puesto de tobtle o

movHldad por razones de salud para fundonarlos de 11 Asamble1 de Madrid.

• Protocolo d11ctu1cl60 frente 1l 1COSO sexual Y•! acoso por ru6o de sexo y

dlscrtmlgtorlo. ID t i 6mbtto de la Aamblu de

Madrid, • Protocolo dt actuación frtott 1 11 vloftod• to , 1 trabalo I D t i 6mblto dt 11

Aamblu dt Madrid,

r Plan de lgualdad-;ntre muieres y hombres del

Awntamlento de Madrid y sus

orpnlsmos autónomos

Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del

Awntamlento de Madrid y sus orpnismos

autónomos

Protocolo general de prevención y actuación

frente • todos los tipos de vlolenda en el trabalo en la Administración de la Comunld1d de M1drld y los Qrpnl1mos Pl1bllcos

vtnculados o dtPfndltotfl dt 1111, J

Protocolo general de prevención y actuación

frente • todos los tipos de acoso en el trabajo en la

Admlnlstracl6n de la Comunid•d de M1drld y los Qrpnl1mos Pllbllcos

vtnculados o d111ndltnt11 dt ' "'

Protocolo de actuación frente al acoso laboral en 1, Administncl6n General

del Esttdo.

Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al •coso por c,z6n de sexo

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13.1 DERECHO A IA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

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