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Knowing you. COVID-19 REGULACIONES EMERGENCIA SANITARIA

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Knowing you.

COVID-19REGULACIONES

EMERGENCIA SANITARIA

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ESTADO DE EXCEPCIÓN

Declara la calamidad pública en todo el territorio nacional por sesenta (60) días.

Coordinación entre la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Riegos y Emergencias para mitigar los efec-tos de la pandemia.

Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, asociación y reunión.

Restricción de circulación vehicular salvo los casos que cuenten consalvoconducto.

Suspensión de la jornada laboral presencial del sector público y privado.

Suspensión de términos y plazos en procesos judiciales, administrativos yalternativos de solución de conflictos.

Debido a la declaratoria de pandemia al Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el Presidente de la República Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No.1017, declaró el Estado de Excepción en todo el país.

Se tomaron las siguientes resoluciones:

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DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Emergencia Sanitaria COVID -19 |Regulaciones

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000026, con fecha 2 de abril de 2020, se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos adminis-trativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, establecidos en la Resolución NAC-DGERCGC20-00000024, hasta el 12 de abril de 2020.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

4

El Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de la Resolución No. NAC-DGERC-GC20-0000002, estableció los nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta que se aplicarán desde abril de 2020.

Adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributrio Interno.

Pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes de retención de la Resolución No. NAC-DGERC-GC14-00000787

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Emergencia Sanitaria COVID -19 |Regulaciones

El Servicio de Rentas Internas publicó el nuevo catálogo del Anexo Transaccional Simplicado el 31 de marzo de 2020 aplicable desde el 1 de abril de 2020. Luego de que en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 se fije el nuevo por-centaje de retención en la fuente de 1% a 1.75% en la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, este cambio afecta a los siguientes códi-gos de retención establecidos en los artículos 118, 119 y 120 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicando de igual manera desde el 1 de abril de 2020 al 1.75%.

Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad.

Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), inclusive la de opción de compra.

Seguros y reaseguros (primas y cesiones).

# de campo Concepto Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

1,75%

309

319

322

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Emergencia Sanitaria COVID -19 |Regulaciones

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, se dispuso el diferimiento del pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020. Esta decisión aplica al siguiente grupo de contribuyentes:

• Microempresas.• Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos. • Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de ser-vicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.• Contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% (primera y segunda cuota) y cuatro del 20% (tercera a sexta cuota) del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021.

DIFERIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El pago se dividirá en 6 cuotas y se lo hará conforme al noveno digito del RUC

Cuota 2

Cuota 3

Cuota 4

Cuota 5

Cuota 6

10%10%20%20%

20%20%

Mayo 2020

Junio 2020

Julio 2020

Agosto 2020

Septiembre 2020

Abril 2020Cuota 1

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Emergencia Sanitaria COVID -19 |Regulaciones

El Servicio de Rentas Internas dispuso en la resolución NAC-DGERC-GC20-00000025 que todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas presentarán la declara-ción del impuesto a la renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, por única vez, sin que se generen multas e intereses hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTASOCIEDADES 2019

Noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto pasivo

Fecha de vencimiento(hasta)

15 de abril de 2020

17 de abril de 2020

21 de abril de 2020

23 de abril de 2020

29 de abril de 2020

30 de abril de 2020

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7

8 y 9

0

Noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto pasivo

Fecha de vencimiento(hasta)

4 de mayo de 2020

5 de mayo de 2020

6 de mayo de 2020

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 de mayo de 20207 y 8

8 de mayo de 20209 y 0

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Emergencia Sanitaria COVID -19 |Regulaciones

A través del Decreto Ejecutivo No. 1021 se establecieron regulaciones en el pago de impuestos para atender la emergencia sanitaria. Se dispuso un mecanismo de auto-retención en la fuente de impuesto a la renta sobre los ingresos gravados que obtengan mensualmente los siguientes contribuyentes: • Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de cada mes. • Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contrac-tual o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual señalada en el inciso anterior será del 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de cada mes. El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de reten-ción. El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente. La retención efectuada se declarará mensualmente según lo establecido en el artículo 102 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

AUTO-RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS MENSUALES

Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil.

Contratos de obras y servicios específicos;

Contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual;

CONTRIBUYENTE % DE RETENCIÓN

Contratos de servicios petroleros complementarios; y, Empresas de transporte de petróleo crudo.

Empresas que hayan suscrito con el Estado:

1.75%

1.75%

1.50%

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DISPOSICIONES SOCIETARIAS

Emergencia Sanitaria COVID -19 |Regulaciones

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución SCVS-INPAI-2020-00002715, dispuso la prórroga por el plazo de 30 días, con-tados a partir del vencimiento del plazo original (30 de abril de 2020), para la presentación de balances, estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, memo-rias, informes de administradores y organismos de fiscalización, nómina de admi-nistradores, representantes legales y socios o accionistas, y demás documentos exigidos por el artículo 20 de la Ley de Compañías.

El vencimiento del plazo para el cumplimiento de la presentación de información será el 30 de mayo de 2020.

Mediante Resolución SCVS-INPAI-2020- 00002712 del 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableció la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sus-tanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Compa-ñías, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del día 16 de marzo de 2020 al día 16 de abril de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seña-lada en la presente resolución.

Esta suspensión podrá revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, res-pecto de la Emergencia Sanitaria.

PRÓRROGA PARA ENTREGA DE BALANCES FINANCIEROS

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE PROCESOS

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DISPOSICIONES LABORALES

Emergencia Sanitaria COVID -19 |Regulaciones

Disminución de la jornada laboral hasta 30 horas semanales previa notifica-ción al Ministerio de Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).

Modificación de la jornada laboral incluyendo los días sábados y domingos, sin exceder las 40 horas semanales. En caso de adoptar esta modalidad se debe notificar al Ministerio de Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).

Suspensión de la jornada laboral para aquellas industrias que por su natura-leza no puedan acogerse al teletrabajo y/o disminución o modificación de la jornada laboral. En caso de adoptar esta modalidad se debe notificar al Ministerio de Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).

El empleador privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

El empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de las vacaciones acumuladas del trabajador.

Con consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el uso de vacaciones anticipadas que no agraven la situación del trabajador.

Se podrá establecer modalidades de trabajo considerando la imposibilidad de movilización, la prevención de la salud y las condiciones económicas que enfrente la empresa.

El empleador y los trabajadores podrán establecer un calendario de pago para su sueldo, que por ley corresponde durante el tiempo que persista la emergencia sanitaria.

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DISPOSICIONES GENERALES

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DECISIONES DEL COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL (COE)

Suspensión de clases durante todo el mes de abril.

Suspensión de la jornada laboral presencial hasta el domingo 12 de abril.

Suspensión de transporte internacional e interprovincial de pasajeros todo el mes de abril.

Prohibición de circulación de personas naturales entre provincias.

Suspensión de eventos masivos y espectáculos públicos durante abril y mayo. Obligación de todas las autoridades de los GAD (alcaldes, prefectos, etc.) de acatar las resoluciones del COE nacional.

Extensión de permisos y salvoconductos que garanticen los servicios de salud, seguridad, alimentación, servicios básicos, sectores estratégicos, servicios financieros, comunicación y prensa, y cadenas de exportación.

Habilitación de la herramienta SOS COVID para identificar zonas de riesgo por aglomeración.

Desde el 13 de abril del 2020 existirá un semáforo con restricciones distintas según las provincias que estén en rojo, naranja o verde.

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Av. Amazonas 31 - 23 y Azuay, Edificio Copladi,

Tercer piso, Casilla 17 - 17 - 386, Quito - Ecuador

Phone: + 593 2 2279358* + 593 2 2255928 + 593 2 22469292

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QUITO

Av. Rodrigo Chávez y Av. Juan Tanca Marengo, Parque Empresarial Colon,

Empresarial 5, piso 2, oficina 206-207

(593) 9 9003 1440

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