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Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

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Page 1: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal

EL DERECHO A LA

NO DISCRIMINACIÓN

Page 2: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

¿Qué entiendes por discriminación?¿Crees que te

han discriminado o tú haz discriminado?

Page 3: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

“Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas”.

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del DF

Page 4: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

PR

EJU

ICIO

El prejuicio se aprende

cuando se observa y se

vive en una sociedad que

lo alimenta. El aprendizaje del prejuicio

surge desde la infancia. Se

observa y se imita lo que

se vive a su alrededor.

Los prejuicios involucran

sentimientos muy fuertes

que son difíciles de

cambiar y por lo tanto su

arraigo es mayor.

Page 5: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

PR

EJU

ICIO

Los prejuicios pueden

convertir a personas

inocentes en “chivos

expiatorios”. Los prejuicios son el

principio de un proceso

devaluatorio de “los

otros”, los diversos, que

culmina con

la

ejecución de actos

discriminatorios.

Page 6: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

 El mensaje que se propaga aquí en primer lugar daña la imagen de la mujer al reforzar el estereotipo de que su valor como persona radica en su apariencia física y edad, de tal manera que refuerza el rechazo y la exclusión que viven las mujeres adultas mayores a las cuales esta imagen ridiculiza.

Page 7: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

ESTER

EO

TIP

O

Es una clasificación social

particularizada de

personas y grupos por

medio de signos y

símbolos a menudo muy

simplificados

y

generalizados que

implícita o explícitamente

representan un conjunto

de valores, juicios y

suposiciones acerca de su

conducta,

sus

características o su

historia.

Page 8: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

 Nada tan claro como esta campaña publicitaria en la que se empodera al hombre para ejercer actos de “dominación” sobre el género femenino. En este panorama la mujer es el objeto de deseo y diversión, la mercancía que se ofrece y se toma como premio en un concurso.

Page 9: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

ESTER

EO

TIP

O

Los

estereotipos

identifican categorías

generales de poblaciones

nacionales, clases

sociales, etnias, razas.

Los estereotipos pueden

variar en su raíz emocional

y en su intensidad, pero

generalmente representan

relaciones, tensiones o

conflictos de

poder

subyacentes.

Page 10: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

 Es un reflejo de abierta discriminación hacia la mujer al referirse a ella con adjetivos que lastiman su dignidad, por el solo hecho de usar una prenda de ropa determinada.

Page 11: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

ESTIG

MA

Atributos o desventajas

que desprestigian considerablemente a

una persona o grupo de

personas, subvalorizándolas y dañando ostensiblemente su

identidad al convertirlas

en personas indeseables,

indignas y deshonrosas.

Page 12: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

 Esta noticia es discriminatoria hacia los jóvenes debido a que prejuzga injustificadamente relacionándoles de manera directa con vicios, delincuencia, improductividad, etc. Estos estereotipos acompañan la vida cotidiana de la niñez y adolescentes, convirtiéndolos en presa de la exclusión y la violencia.

Page 13: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

ESTIG

MA

(C

ARA

CTER

ÍSTIC

AS)

Un atributo

que

estigmatiza a un individuo

puede confirmar

la

normalidad de otro, por lo

tanto no tiene valor por lo

que es como persona sino

por la imagen que la

cultura crea de él. No todos los atributos

indeseables son tema de

estigma, sólo aquéllos que

son incongruentes con

nuestro estereotipo de

cómo creemos deben ser

las demás personas.

Page 14: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

El lema de la campaña está orientado a referir que los valores de las personas deben identificarse con las mercancías que se compran. La persona deja de valer por sí misma y sólo se aprecia a través de lo que consume, usa, compra, adquiere, etc. Además refuerza estereotipos al limitar el uso de un vehículo a una mujer cuya vestimenta refiere al género masculino.

Page 15: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

DESD

E L

A P

ER

SPE

CTIV

AD

E L

OS D

ER

EC

HO

S

HU

MA

NO

S

Hoy la igualdad sólo puede

entenderse como igualdad

en derechos para todas las

personas. Como principio

requiere que todas las

personas tengan los mismos

derechos y las mismas

oportunidades de acción y

desarrollo; requiere también

del respeto a la diferencia.

El principio de igualdad es el

que hace posible el goce de

todos los derechos humanos

en igualdad de condiciones.

Page 16: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

CO

NC

EPT

O

MO

DER

NO

DE

IGU

ALD

AD

DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE DERECHOS HUMANOS

(1948): determina

el

principio de igualdad como

norma jurídica: la igualdad

no es un hecho sino un

valor establecido ante el

reconocimiento de la

diversidad que

nos

constituye como familia

humana. Es una relación

que unifica a una clase de

sujetos en la titularidad de

aquellos derechos que

reconocidos y garantizados

a todos en igualdad son

llamados universales o

fundamentales.

Page 17: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

DIV

ER

SID

AD

Término para identificar

todo aquel elemento,

característica o rasgo

específico que individualiza

a las personas, a los grupos

y a las comunidades.

Exige solidaridad y el

reconocimiento de la

“otredad” como cualidades

indispensables para

garantizar una interacción

armoniosa, incluyente y

respetuosa de los derechos

y de la unidad del género

humano.

Page 18: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Page 19: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

DIV

ER

SID

AD

ES

Genética

Intelectual

Emocional

Cultural

Religiosa

Étnica

Lingüística

Sexual

Política

Ética

Moral

Jurídica

Racial

Ideológica

Page 20: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Page 21: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

“Justifica

ciones”

del re

chazo

a la

dive

rsidad

Miedo a lo

desconocido

Tradiciones

y costumbres

Mitos y

tabúes

Ignorancia

Temor a la

crítica

Retroalimenta-

ción de

prejuicios

Fortalecimiento

de información

infundada

Page 22: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

TO

LERA

NC

IA

El concepto procede del sustantivo latino tolerantia-ae que puede traducirse como “sufrimiento” y “acción de sobrellevar, soportar o resistir”.

Otra acepción se deriva de tollere, la cual se refiere a “aceptar y respetar” reconociendo al conjunto de posturas que no se comparte.

Desde la perspectiva de los derechos humanos es un valor cívico y ético que evita la discriminación y permite el ejercicio de los derechos humanos.

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Page 24: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

DIS

CR

IMIN

AC

IÓN

Prejuicios, convicciones ,

restricciones u omisiones

relacionadas con:Sexo RazaGéneroPertenencia étnica

Color de pielEdad (niñas y niños, “adolescentes”,

jóvenes , personas adultas mayores)

NacionalidadCreenciasReligión Ideología Situación económica o posición social

Page 25: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

DIS

CR

IMIN

AC

IÓN

Apariencia física Estado de salud (vih/sida,

enfermedades de transmisión

sexual y terminales)

Discapacidad física, intelectual,

psicosocial Orientación o preferencia sexual

e identidad o expresión de

género Profesión u ocupación

Combinación de estos u otros

atributos Que tienen por objeto restringir,

negar o menoscabar el ejercicio

pleno de los derechos humanos.

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Page 27: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

Conse

cuenci

as

de la

dis

crim

inaci

ón

La discriminación priva de un

bien o un derecho a una

persona o grupo de personas.

La discriminación excluye a

una persona o grupo de

personas de participar en

una situación u orden de

cosas en las que otras

personas toman parte.

La discriminación impide u

obstaculiza a una persona o

grupo de personas la

realización de una actividad

determinada que otros sí

pueden llevar a cabo.

Page 28: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

¿Quié

n e

jerc

e u

n

act

o d

e

dis

crim

inaci

ón?

Toda aquella institución,

persona o grupo de

personas que distinga,

restrinja o excluya a

otras personas del pleno

ejercicio y goce de sus

derechos y libertades; y

propague ideas, teorías o

símbolos de superioridad

de algún grupo o

comunidad que alienten

e inciten al desprecio, la

persecución, el odio y

hasta el asesinato.

Page 29: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

¿Quié

n e

jerc

e u

n

act

o d

e

dis

crim

inaci

ón?

Los actos discriminatorios

pueden provenir de cualquier

persona. Todos en algún

momento dado, de manera

consciente o inconsciente,

podemos ser actores de actos

discriminatorios, o sufrirlos

sin ser conscientes de ello, y

por tal razón aprender a

verlos y vivirlos como hechos

naturales y cotidianos que

deben aceptarse

y

propagarse

como

acontecimientos normales.

Page 30: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

 La gran responsabilidad que tienen los líderes de opinión, es tener siempre presente que sus observaciones y juicios de valor, influyen en cientos de miles de personas, de tal manera que un comentario puede originar una cadena de actos de discriminación hacia el objeto de dicho mensaje e incluso culminar en actos de violencia, sobretodo ligados a la pasión del deporte.

Page 31: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

LA A

PAR

IEN

CIA

FÍS

ICA

Y LA

S Y L

OS JÓ

VEN

ES

Afecta directamente la

dignidad de las personas que la sufren

Agrede la autoestima Sitúa a las personas

que la sufren en una

posición de vulnerabilidad Deriva en una exclusión

que se interioriza

Page 32: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Page 33: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

CA

RA

CTER

ÍSTIC

AS

Características genéticas

Complexión corpóral

(delgadez/obesidad) Forma o estilo del cabello

Identidades juveniles

estigmatizadas

Page 34: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

CA

RA

CTER

ÍSTIC

AS

Color de piel Estatura Rasgos físicos Discapacidad Características raciales

Forma de vestir y/o estilo

Apariencia de la piel

(cicatrices, estrías, celulitis, arrugas, etc.)

Perforaciones y tatuajes

Page 35: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Page 36: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

RESPETO A LA DIVERSIDAD

Valoración de

otrasidentidade

s

Respeto y goce de

los derechos humanos

Page 37: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Page 38: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

¿Qué es el Observatorio Rostros de la Discriminación?

El Observatorio Rostros de la Discriminación, es un espacio para denunciar, monitorear y visibilizar

aquellos mensajes o contenidos que promuevan la discriminación, prejuicios o estereotipos, en

detrimento de la dignidad de las personas, con el fin de contribuir a la promoción del respeto a la

diversidad y el ejercicio de la tolerancia, respecto de las opiniones y la erradicación de la violencia en

los medios.

Page 39: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

Toda persona podrá enviar a las instancias convocantes o subir a las páginas del Observatorio –en las redes sociales y/o micrositio– los mensajes o contenidos que considere discriminatorios y que se hayan transmitido o publicado en el periodo comprendido entre agosto de 2011 a julio de 2012.

Podrán realizarse acciones de monitoreo y evidencia; comentarios y reportes de cualquier expresión transmitida por los medios de comunicación masiva y publicitaria, por ejemplo: noticias, reportajes, campañas publicitarias, declaraciones de figuras públicas, programas de radio, televisión, canciones o cualquier otra expresión o comunicación que tenga difusión pública o acceso a la población abierta.

Cada contenido propuesto deberá acompañarse de una breve opinión, crítica, o comentario respecto a la visibilización de la discriminación en el mensaje y de ser posible una propuesta de la forma en que se podría comunicar lo mismo, sin caer en la discriminación.

Es importante señalar que los comentarios ofensivos serán eliminados de las publicaciones del Observatorio.

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Los mensajes o contenidos propuestos deberán subirse a las siguientes páginas del Observatorio:

 

Facebook: Observatorio Rostros de la Discriminación

Twitter: Observatorio Rostros @ObservatorioRD

Micrositio: http://www.hchr.org.mx/observatoriorostros Observatorio Rostros de la Discriminación

Correo electrónico: [email protected]

Las propuestas también podrán recibirse físicamente, o por escrito, en la sede de la CDHDF en Av. Universidad 1449, Col. Florida. Deleg. Álvaro Obregón. C.P. 01030, México, D.F., Tel. 52 29 56 00 Ext. 1607 (Subdirección de Promoción por la no discriminación).

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Gru

pos

de

Pobla

ción

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Es convocado por:

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH)

Instituto Mexicano de la Radio (IMER)

Universidad Iberoamericana (UIA)

Fundación Manuel Buendía (FMB)

Publivíboras, Organización No Gubernamental

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• A fin de propiciar mayor participación y promoción a favor de la no discriminación, las publicaciones del Observatorio en las redes sociales se encontrarán vinculadas y se les dará seguimiento desde la plataforma TweetDeck.

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¡Gracias por su atención!