comisiÓn de autorizaciÓn sanitaria 2015

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  • 8/15/2019 COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA 2015

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    Tomo DCCXXXVIII No. 1 México, D.F., lunes 2 de marzo de 2015

    CONTENIDOSecretaría de Gobernación

    Secretaría de Relaciones Exteriores

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Secretaría de Economía

    Secretaría de Salud

    Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    Consejo de Salubridad General

    Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

    Consejo de la Judicatura Federal

    Banco de México

    Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

    Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    Avisos

    Indice en página 110 

    $25.00 EJEMPLAR

  • 8/15/2019 COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA 2015

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    2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de 2015

    PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE GOBERNACION

    AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de helada severa ocurrida los días 8, 9 y 10 de febrero de2015, en el Municipio de Perote del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

     Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaríade Gobernación.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de

    Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección

    Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y

    IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN

    (LINEAMIENTOS), y

    CONSIDERANDO

    Que el día 12 de febrero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 129/15, mediante el cual se dio a

    conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de

    Perote del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de helada severa ocurrida los días 8, 9

    y 10 de febrero de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de febrero

    de 2015.

    Que mediante oficio número DGPC/222/2015, de fecha 22 de febrero de 2015, la Dirección General de

    Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección

    de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no

    persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia

    DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la

    situación de emergencia por la cual fue emitida.

    Que el día 22 de febrero de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 150/15, a través del cual

    dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 12 de febrero de 2015 con el

    diverso Boletín de Prensa 129/15 para el municipio de Perote del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

    por la presencia de helada severa ocurrida los días 8, 9 y 10 de febrero de 2015.

    Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:

    AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA

    DE HELADA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 8, 9 Y 10 DE FEBRERO DE 2015, EN EL

    MUNICIPIO DE PEROTE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la

    Declaratoria de Emergencia para el municipio de Perote del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

    por la presencia de helada severa ocurrida los días 8, 9 y 10 de febrero de 2015.

    Artículo 2o.-  El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la

    Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,

    de los LINEAMIENTOS.

    México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil quince.- Con fundamento en los artículos 8, 10

    fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013) y con base en el

    comunicado TI/040/2015, en ausencia del Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director

    General para la Gestión de Riesgos, José María Tapia Franco.- Rúbrica.

  • 8/15/2019 COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA 2015

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    Lunes 2 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones

    Exteriores en León, Guanajuato.

     Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de RelacionesExteriores.

    JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo

    dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad yViaje; 1, 3, 5, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demásdisposiciones jurídicas aplicables, y

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir laplaneación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el respeto irrestricto de lasgarantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; así como elfortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país,promoviendo la descentralización de la vida nacional;

    Que con base en lo establecido por el artículo 3 de su Reglamento Interior, la Secretaría de RelacionesExteriores realizará sus actividades en forma programada, tomando en cuenta los lineamientos del Plan

    Nacional de Desarrollo;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como objetivo principal llevar a México a su máximopotencial, trazando para ello cinco Metas Nacionales y tres Estrategias Transversales;

    Que dentro de las Metas Nacionales están las denominadas México en Paz, México Próspero y Méxicocon Responsabilidad Global, y dentro de las Estrategias Transversales está la denominada Gobierno Cercanoy Moderno;

    Que para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática es fundamental impulsar un federalismoarticulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno;

    Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido enlos reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar condelegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de unaentidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

    Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que laSecretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de susdelegaciones y subdelegaciones;

    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría deRelaciones Exteriores, corresponde a las delegaciones y subdelegaciones expedir pasaportes ordinarios ylegalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;

    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría deRelaciones Exteriores, las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, tienen entreotras funciones, las de coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la

    nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización; así como expedir declaratorias de nacionalidadmexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana;

    Que conforme al artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores,corresponde al Director General de Delegaciones proponer la reubicación de las delegaciones ysubdelegaciones, y

    Que con el objeto de acercar a la población los servicios que presta esta Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de lasdelegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, siendo necesario dar a conocer elnuevo domicilio de la delegación ubicada en León, Guanajuato, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:

  • 8/15/2019 COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA 2015

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    4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de 2015

    ACUERDO

    ÚNICO.- A partir del 02 de marzo de 2015, el domicilio de la Delegación de la Secretaría de RelacionesExteriores en León, Guanajuato, se ubicará en Centro Comercial “PLAZA GALERÍAS”, Blvd. Juan Alonso deTorres No. 1315 oriente, Col. San José del Consuelo, C.P. 37200, León, Guanajuato. A partir de la fechacitada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00a 15:00 horas, Tiempo del Centro, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados UnidosMexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia

    de dicha Delegación, cuyo titular tendrá las facultades y atribuciones previstas en los artículos 51 bis y 51 terdel Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

    SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, seránresueltos por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en el domicilio señalado en elartículo único del presente ordenamiento.

    Dado en México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de febrero de 2015.- El Secretario de RelacionesExteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOOFICIO 500-05-2015-1484 mediante la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1

    no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por

    tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal

    de la Federación.

     Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienday Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-

     Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2015-1484.

    Asunto: Se notifica que los contribuyentes aque se refiere el Anexo 1 del presente oficiono ejercieron el derecho previsto en elartículo 69-B, segundo párrafo del CódigoFiscal de la Federación y por tanto, seactualiza definitivamente la situación a que serefiere el primer párrafo del artículo 69-B delCódigo Fiscal de la Federación.

    La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de AuditoríaFiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 ,primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de laFederación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial dela Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo,fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafopenúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el DiarioOficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer

    párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos delServicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de laFederación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63 , y 69-B, párrafosprimero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta AdministraciónCentral, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de

     Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero yúltimo del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 quees parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienesque amparan tales comprobantes.

  • 8/15/2019 COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA 2015

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    Lunes 2 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

     Ahora bien, esta autoridad fiscal, mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de loscontribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hipótesis a que serefiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dándoles a conocer de formapormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes, oficios cuya notificación se realizó a través delos siguientes medios:

    a) Mediante oficio individual que se notificará en los estrados de esta Administración Central, deacuerdo a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la

    Federación:

    RFCNombre del

    Contribuyente

    No. de Oficio y

    fecha

    Fecha de

    colocación

    en los

    Estrados

    Fecha de

    Retiro de los

    Estrados

    Fecha en

    que se da

    por

    notificado

    Fecha en que

    surtió

    efectos la

    notificación

    1 AAC0608103B5 ADITIVOS ALTERNOS

    DEL CENTRO, S.A. DE

    C.V.

    500-02-00-2014-

    8490 de fecha 3

    de abril de 2014

    21 de mayo

    de 2014

    12 de junio

    de 2014

    12 de junio

    de 2014

    13 de junio de

    2014

    2 ACT101217979 ASESORES CAPACE

    TECNOLOGÍA

    INTELIGENCIA Y

    SERVICIOS, S.A. DE

    C.V.

    500-05-2014-

    16057 de fecha 25

    de abril de 2014

    7 de mayo

    de 2014

    29 de mayo

    de 2014

    29 de mayo

    de 2014

    30 de mayo

    de 2014

    3 GBE100805B60 GRUPO BEJEXA, S.A.DE C.V.

    500-05-2014-10641 de fecha 25

    de abril de 2014

    8 de mayode 2014

    30 de mayode 2014

    30 de mayode 2014

    2 de junio de2014

    4 GUSF520429U11 GUZMÁN SILVA

    FRANCISCO JAVIER

    500-05-2014-

    16195 de fecha 27

    de mayo de 2014

    5 de junio de

    2014

    27 de junio

    de 2014

    27 de junio

    de 2014

    30 de junio de

    2014

    5 JISG880124915 JIMÉNEZ SOLARES

    GEOVANI ALEJANDRO

    500-05-2014-

    16196 de fecha 28

    de mayo de 2014

    6 de junio de

    2014

    30 de junio

    de 2014

    30 de junio

    de 2014

    1 de julio de

    2014

    6 JMA100625UF7 JUMP MAN, S.A. DE

    C.V.

    500-05-2014-

    15109 de fecha 25

    de abril de 2014

    30 de abril

    de 2014

    26 de mayo

    de 2014

    26 de mayo

    de 2014

    27 de mayo

    de 2014

    7 KVX050624TI0 KVXL S.A. DE C.V. 500-05-2014-

    20852 de fecha 12de junio de 2014

    3 de julio de

    2014

    25 de julio de

    2014

    25 de julio de

    2014

    28 de julio de

    2014

    8 LOGG4510124UA LÓPEZ GARCÍA JOSÉ

    GUADALUPE

    500-05-2014-

    16194 de fecha 27

    de mayo de 2014

    5 de junio de

    2014

    27 de junio

    de 2014

    27 de junio

    de 2014

    30 de junio de

    2014

    b) Mediante oficio individual que se notificará de manera personal de acuerdo a lo dispuesto en losartículos 134 primer párrafo, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación,

    RFC Nombre del Contribuyente No. de Oficio y fechaFecha del

    citatorio

    Fecha de

    Notificación

    Fecha en que

    surtió efectos

    la notificación

    9 AME1104291K9 AGBASA MERCANTIL, S.A.

    DE C.V.

    500-05-2014-16053 de

    fecha 25 de abril de 2014

    28 de abril de

    2014

    29 de abril de

    2014

    30 de abril de

    2014

    10 CCL111005MS9 CONSTRUCTORA CEDRO

    DEL LIBANO, S.A. DE C.V.

    500-05-2014-20926 de

    fecha 11 de julio de 2014

    29 de julio de

    2014

    30 de julio de

    2014

    31 de julio de

    2014

    11 CGI100621I81 CONSTRUCCIONES GIBBS,

    S.A. DE C.V.

    500-05-2014-16052 de

    fecha 25 de abril de 2014

    28 de abril de

    2014

    29 de abril de

    2014

    30 de abril de

    2014

    12 PHS100126PQ1 PROYECTOS HS, S. DE R.L.

    DE C.V.

    500-05-2014-16066 de

    fecha 28 de abril de 2014

    28 de abril de

    2014

    29 de abril de

    2014

    30 de abril de

    2014

    13 TVI100621PZ2 TEXTILES VIETNA, S.A. DE

    C.V.

    500-05-2014-16050 de

    fecha 25 de abril de 2014

    28 de abril de

    2014

    29 de abril de

    2014

    30 de abril de

    2014

  • 8/15/2019 COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA 2015

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    6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de 2015

     Así como 2) En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y 3) Mediante publicaciónen el Diario Oficial de la Federación (DOF) en las siguientes fechas y mediante los siguientes oficios:

    No.Consecutivo

    Número (s) de Oficio (s)notificado (s) en la página

    de Internet del SAT

    Fecha (s) del (los)Oficio (s) notificado (s)

    en la página deInternet del SAT

    Fecha (s) denotificación en la página

    de Internet del SAT

    Fecha (s) en que surtió (ron)efectos legales la (s)

    notificación (es) del (los)Oficio (s) en la página de

    Internet del SAT

    1 500-05-2014-3798 09 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014

    2 500-02-00-2014-1360 30 de enero de 2014 04 de febrero de 2014 05 de febrero de 2014

    3 500-05-2014-16093 30 de abril de 2014 02 de mayo de 2014 06 de mayo de 20144 500-05-2014-16199 30 de mayo de 2014 02 de junio de 2014 03 de junio de 2014

    5 500-05-2014-20990 30 de junio de 2014 01 de julio de 2014 02 de julio de 2014

    6 500-05-2014-23982 31 de julio de 2014 01 de agosto de 2014 04 de agosto de 2014

    7 500-05-2014-23899 29 de agosto de 2014 01 de septiembre de 2014 02 de septiembre de 2014

    No.Consecutivo

    Número (s) de Oficio (s)notificado (s) en el DOF

    Fecha (s) del (los)Oficio (s) notificado (s)

    en el DOF

    Fecha (s) de notificaciónen el DOF

    Fecha en que surtió efectoslegales la notificación del

    Oficio en DOF

    1 500-05-2014-3997 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014

    2 500-02-00-2014-1361 30 de enero de 2014 11 de febrero de 2014 12 de febrero de 2014

    3 500-05-2014-16093 30 de abril de 2014 15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014

    4 500-05-2014-16199 30 de mayo de 2014 23 de junio de 2014 24 de junio de 2014

    5 500-05-2014-20990 30 de junio de 2014 17 de julio de 2014 18 de julio de 2014

    6 500-05-2014-23982 31 de julio de 2014 18 de agosto de 2014 19 de agosto de 2014

    7 500-05-2014-23899 29 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014

    Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamentodel Código Fiscal de la Federación vigente.

    Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados apartir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaranlas pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citadosoficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o laque exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procederíapor parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado decontribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma

    definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación.

    Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentesdurante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no seapersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto,no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citadosoficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de lasresoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad nodesvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis previstaen el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestasen dichas resoluciones definitivas.

    Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamentenotificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes

    señalados en el Anexo 1 del presente oficio.Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código

    Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábilesposteriores a la notificación de la resolución y con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercerocontenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones orazones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado  decontribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en formadefinitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada unode ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos

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    generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeronefecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operacionesinexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo estetipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir susderechos ante la propia autoridad fiscal.

     Atentamente,

    México, D.F., 13 de febrero de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, MariselaCorres Santana.- Rúbrica.

    Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-1484 de fecha 13 de febrero de 2015, en el que senotifica que los contribuyentes a que se refiere el presente Anexo, que no obstante estardebidamente notificados en términos artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de laFederación no se apersonaron ante la autoridad fiscal así como tampoco ofrecieron pruebaalguna, por lo que no desvirtuaron los hechos dados a conocer por esta autoridad y, portanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscalde la Federación, se encuentran definitivamente en la hipótesis a que se refiere el primerpárrafo de dicho precepto legal.

     A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número500-05-2015-1484 de fecha 13 de febrero de 2015, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana,

     Administradora Central de Fiscalización Estratégica.

    CONTRIBUYENTES QUE NO OBSTANTE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, NO COMPARECIERON O

    PROPORCIONARON PRUEBAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEGUNDO PÁRRAFO

    DEL CFF Y EN CONSECUENCIA NO DESVIRTUARON LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTARON.

    RFC NOMBRE

    NÚMERO DE OFICIO Y FECHA DE

    LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA

    EMITIDA EN TÉRMINOS DEL

    TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

    69-B DEL CFF

    FECHA EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA

    NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

    DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS

    DEL TERCER PÁRRAFO DEL

    ARTÍCULO 69-B DEL CFF

    1 AAC0608103B5 ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO, S.A.

    DE C.V.

    500-02-2014-31172 de fecha 1 de

    octubre de 2014

    20 de noviembre de 2014

    2 ACT101217979 ASESORES CAPACE TECNOLOGÍA

    INTELIGENCIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

    500-05-2014-32609 de fecha 30 de

    septiembre de 2014

    20 de noviembre de 2014

    3 GBE100805B60 GRUPO BEJEXA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32602 de fecha 29 de

    septiembre de 2014

    20 de noviembre de 2014

    4 GUSF520429U11 GUZMÁN SILVA FRANCISCO JAVIER 500-05-2014-24104 de fecha 19 de

    agosto de 2014

    11 de noviembre de 2014

    5 JISG880124915 JIMÉNEZ SOLARES GEOVANI ALEJANDRO 500-05-2014-24107 de fecha 19 de

    agosto de 2014

    12 de noviembre de 2014

    6 JMA100625UF7 JUMP MAN, S.A. DE C.V. 500-05-2014-24033 de fecha 27 de

    agosto de 2014

    29 de octubre de 2014

    7 KVX050624TI0 KVXL, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32688 de fecha 24 de

    octubre de 2014

    25 de noviembre de 2014

    8 LOGG4510124UA LÓPEZ GARCÍA JOSÉ GUADALUPE 500-05-2014-24105 de fecha 18 de

    agosto de 2014

    11 de noviembre de 2014

    9 AME1104291K9 AGBASA MERCANTIL, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32613 de fecha 30 de

    septiembre de 2014

    20 de noviembre de 2014

    10 CCL111005MS9 CONSTRUCTORA CEDRO DEL LIBANO,

    S.A. DE C.V.

    500-05-2014-32710 de fecha 28 de

    octubre de 2014

    18 de noviembre de 2014

    11 CGI100621I81 CONSTRUCCIONES GIBBS, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32612 de fecha 30 de

    septiembre de 2014

    20 de noviembre de 2014

    12 PHS100126PQ1 PROYECTOS HS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-24181 de fecha 26 de

    agosto de 2014

    19 de noviembre de 2014

    13 TVI100621PZ2 TEXTILES VIETNA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32611 de fecha 30 de

    septiembre de 2014

    20 de noviembre de 2014

     ___________________

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    8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de 2015

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

    CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de laComisión Nacional del Agua, y el Estado de Chiapas, con el objeto de formalizar las acciones administrativas  necesarias para la implementación del procedimiento de retención y pago del esquema de regularización del pagode derechos y aprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios yorganismos operadores.

     Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

    CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DELA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL

     AGUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAGUA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL

    C. ING. ABELARDO AMAYA ENDERLE, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCAFRONTERA SUR; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO

    SUCESIVO "LA ENTIDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. MTRA. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN , ENSU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y A QUIENESEN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE "FORMALIZAR LAS ACCIONES

     ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Y PAGO DEL

    ESQUEMA DE REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS DE AGUA Y DERECHOS PORDESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES PARA MUNICIPIOS Y ORGANISMOS OPERADORES". AL TENOR DE LOS

    SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

    ANTECEDENTES

    1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que es imperativo avanzar hacia un federalismoarticulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, proponepromover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a travésde mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientados a alcanzar los grandesobjetivos nacionales.

    2. El citado Plan Nacional de Desarrollo expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado paracontribuir, de manera más eficaz, a que todos juntos podamos lograr que México alcance su máximopotencial. Para lograr lo anterior, se establecen como Metas Nacionales: un México en Paz, unMéxico Incluyente, un México con Educación de Calidad, un México Próspero y un México conResponsabilidad Global.

    3. En la meta de un México Próspero busca elevar la productividad del país como medio para incrementarel crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como estrategia,implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a eserecurso. Por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. Esdecir el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de lacobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

    4. Por su parte, el Programa Nacional Hídrico 2014 - 2018 en su objetivo 1 Fortalecer la Gestión Integraday Sustentable del Agua, Estrategia 1.6 Fortalecer la gobernabilidad del agua y línea de acción 1.6.9. eficientarel sistema de recaudación del sector hídrico, indica que con el propósito de lograr el cobro eficiente decontribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, seperfeccionarán los instrumentos económicos de carácter fiscal que permitan consolidar una culturacontributiva en el sector hídrico, que incentive el uso eficiente del agua, con lo que se incrementará laregularización de los contribuyentes y mejorará el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

    5. En esa tesitura, con fecha 9 de diciembre del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación,el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de laLey de Contabilidad Gubernamental, estableciéndose un esquema de regularización a municipios yorganismos operadores de agua, de adeudos por derechos y aprovechamientos de agua y derechos pordescargas de aguas residuales causados hasta el cierre del mes de diciembre de 2013, siempre que lasentidades federativas a las que pertenezcan los municipios y organismos operadores contemplen en sulegislación local, el destino y afectación de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios yDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal, como garantía del cumplimiento a las obligaciones de pagode los citados conceptos, que se causen a partir de 2014; lo anterior, conforme a las reglas que al efectoemita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (artículos 37 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal yDécimo Tercero Transitorio del citado Decreto).

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    Lunes 2 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

    6. Con fecha 14 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el quese emiten las Reglas para la aplicación del programa de regularización del pago de derechos yaprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismosoperadores", en lo sucesivo el ACUERDO, mediante el cual se establece el citado Programa y se estipula enla Regla Tercera, "El contribuyente obtendrá la disminución del adeudo histórico a su cargo por concepto delderecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas en términos del presente Acuerdo,siempre y cuando la entidad federativa a la que corresponda establezca en su legislación local el destino yafectación de los recursos del FORTAMUNDF de acuerdo con el artículo 51 de la Ley y celebre el Convenio

    con la Comisión ... ".7. En fecha 12 de septiembre de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Decreto

    número 551 mediante el cual se establece el destino y afectación de los recursos del Fondo para elFortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, como garantía delcumplimiento a las obligaciones de pago de los citados conceptos, que se causen a partir de 2014.

    DECLARACIONES

    I.- De “LA CONAGUA”:

    1.1. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la Dependencia del Ejecutivo Federal, encargada deldespacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas,recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollosustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos,

    manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de losque se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condicionesparticulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal;regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección decuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

    1.2 Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales,su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2006, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio dedifusión oficial el 12 de octubre de 2012.

    1.3 Que el C. Ing. Abelardo Amaya Enderle, en su carácter de Director General del Organismo de CuencaFrontera Sur, tiene la atribución de suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafosprimero, segundo, tercero apartado "b" , 12 BIS 1, 12 BIS 2 primero y segundo párrafos fracción 1 y 12 BIS 6fracciones I, XXI y XXXIII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 párrafos cuarto y quinto fracción XI, 7, 9fracción II, 11 apartado B, 65, 66, 67 fracción V y 73 fracciones II, III, IV, XXII Y LVII del Reglamento Interiorde la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012,

     Artículo Primero y Segundo fracción XI, del Acuerdo por el que se determina la Circunscripción Territorial delos Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 01 de abril de 2010.

    1.4 Que la celebración del presente Convenio de Coordinación, cumple con los requisitos de eficiencia,eficacia, economía, transparencia y honradez que establece el artículo 134 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

    1.5  Que señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Carretera TuxtlaChicoasén Kilómetro Uno Punto Cinco Sin Número, Los Laguitos, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29020.

    II.- De "LA ENTIDAD":

    II.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen losartículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas.

    II.2. Que la C. Mtra. Juana María de Coss León, Secretaria de Hacienda de "LA ENTIDAD" se encuentrafacultada para firmar el presente instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas.

    11.3. Que señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Boulevard AndrésSerra Rojas No. 1090, Torre Chiapas, colonia El Retiro, C.P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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    10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de 2015

    III.- De "LAS PARTES":

    III.1. Que expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio con el objeto de formalizar lasacciones administrativas necesarias para la Implementación del Procedimiento de Retención y Pago delEsquema de Regularización del Pago de Derechos y Aprovechamientos de Agua y Derechos por Descargasde Aguas Residuales para Municipios y Organismos Operadores.

    En virtud de lo anterior con fundamento en los artículos 27 quinto párrafo y 43 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    33, 34 fracción II y V; y 36 de la Ley de Planeación; 1, 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "b", 12BIS 1, 12 BIS 2 segundo párrafo fracción 1 y 12 BIS 6 fracciones 1, XXI y XXXIII de la Ley de AguasNacionales; 1, 6 párrafos cuarto y quinto fracción XI, 7, 9 fracción II, 11 apartado B, 65, 66, 67 fracción V y 73fracciones II, III, IV,  XXII y LVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado enel Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y reformado mediante Decreto publicado en elmismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012; artículo 1 de la Constitución Política del Estado deChiapas y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 37 y 51 de la Leyde Coordinación Fiscal, Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Contabilidad Gubernamental, publicado el 9 dediciembre del año 2013, en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo por el que se emiten las Reglaspara la aplicación del programa de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua yderechos por descargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 14 de agosto de 2014; y con fundamento en el artículo 313-A del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas, se firma el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

    CLÁUSULASPRIMERA.- OBJETO

    "LAS PARTES",  en el ámbito de sus respectivas competencias suscriben el presente Convenio paraformalizar las acciones administrativas necesarias para la implementación del procedimiento de retención ypago del esquema de regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos pordescargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores.

    SEGUNDA.- PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN.

    El  Programa de Regularización del pago de derechos y aprovechamientos de agua y derechos pordescargas de aguas residuales para municipios y organismos operadores, se llevará a cabo conforme alprocedimiento establecido en el ACUERDO.

    TERCERA.-  ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RETENCIÓNY PAGO.

    "LAS PARTES" realizarán el procedimiento que se describe a continuación, para la implementación de laretención y pago de las obligaciones generadas a partir de 2014 para aquellos casos en que los municipios,demarcaciones territoriales u organismos operadores de agua (el CONTRIBUYENTE),  incumplan de maneratotal o parcial con sus obligaciones de pago del derecho sobre agua, descargas de aguas residuales yaprovechamientos generados por los contribuyentes. 

    a)  “LA ENTIDAD” informará a “LA CONAGUA” respecto de los requisitos establecidos en la legislaciónlocal para que el “CONTRIBUYENTE” pueda otorgar en garantía los recursos del Fondo para elFortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, como fuente depago de los derechos y aprovechamientos por agua y derechos por descargas, que se causen apartir de 2014.

    b)  "LA CONAGUA" informará al "CONTRIBUYENTE" dentro del plazo de 90 días naturales posterioresa la fecha de pago respectivo, que no ha sido cubierta la totalidad del pago por el periodo quecorresponda, a efecto de que en un plazo no mayor a 10 días hábiles el municipio realice las

    aclaraciones correspondientes.c)  "LA CONAGUA" recibirá las aclaraciones mencionadas en el inciso anterior, y en su caso realizará el

    registro de aquellos pagos de que no tenía conocimiento.

    d)  En el supuesto de que haya vencido el plazo de 90 días descrito en el inciso b) de la presentecláusula, y el "CONTRIBUYENTE" no acredite haber realizado el pago total de las contribuciones asu cargo, "LA CONAGUA" solicitará a más tardar el día 25 de cada mes a "LA ENTIDAD" la retencióny pago con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios ylas Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), que en su caso corresponda,para lo cual enviará la relación de los adeudos a cargo del "CONTRIBUYENTE", indicando losnombres, concepto, periodo e importe.

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    Lunes 2 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

    e)  "LA ENTIDAD" recibirá la relación de adeudos de los "CONTRIBUYENTES", que remita“LA CONAGUA".

    f)  "LA ENTIDAD" efectuará la retención del FORTAMUNDF según los porcentajes establecidos en laLey de Coordinación Fiscal y el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y hará delconocimiento de "LA CONAGUA" el monto a que ascendió dicha retención por cada concepto por“CONTRIBUYENTE”, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciba la relación aque se refiere la cláusula anterior.

    g)  Una vez que "LA ENTIDAD" informe a "LA CONAGUA" el importe del monto retenido por cadaconcepto, ésta elaborará a través del sistema Declar@gua las líneas de captura y las enviaráa "LA ENTIDAD" en un plazo de cinco días hábiles, para que ésta proceda a realizar el pagocorrespondiente.

    h) "LA ENTIDAD" realizará el pago de las obligaciones fiscales que por concepto de derechos yaprovechamientos de agua y derechos por descargas de aguas residuales que haya omitido realizarel "CONTRIBUYENTE", con la cantidad retenida del multicitado Fondo de aportaciones, conforme alas líneas de captura generadas y enviadas por "LA CONAGUA", de acuerdo a lo descrito en el incisoanterior, en un plazo de cinco días hábiles posterior a su recepción.

    i) Cuando los recursos del FORTAMUNDF no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago delderecho sobre agua, del aprovechamiento y del derecho por descargas, solicitará a "LA ENTIDAD"que efectúe la retención y pago de los saldos pendientes que deban cubrirse conforme se reciban las

    aportaciones futuras en dicho Fondo.CUARTA.- DESINCORPORACIÓN DEL ESQUEMA.

    En caso de que no se efectúe el pago corriente o la retención y pago durante un ejercicio fiscal,"LA CONAGUA", notificará al CONTRIBUYENTE y a "LA ENTIDAD", a través del sistema electrónico que seimplemente para la aplicación del programa de regularización, o mediante oficio, la desincorporación delmismo respecto al mencionado programa, revocándose con ello los beneficios descritos en el ACUERDO.

    De actualizarse el supuesto referido en el inciso anterior, "LA ENTIDAD" llevará a cabo la recepción de lanotificación que realice "LA CONAGUA" sobre dicha situación.

    Tras la desincorporación de un municipio del programa de regularización, "LA CONAGUA", a través delServicio de Administración Tributaria exigirá el pago total del adeudo histórico con la actualización y losrecargos que correspondan.

    QUINTA.- ÓRGANO DE EJECUCIÓN FEDERAL DE “LA CONAGUA”.Corresponderá al Director General del Organismo de Cuenca Frontera Sur, de acuerdo a la circunscripción

    territorial en la que se encuentre el CONTRIBUYENTE, efectuar las acciones indicadas en la Cláusula Terceradel presente Convenio.

    SEXTA.- ÓRGANO DE EJECUCIÓN DE “LA ENTIDAD”.

    Por   "LA ENTIDAD" corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas,efectuar las acciones indicadas en la Cláusula Tercera del presente Convenio. 

    SÉPTIMA.- REUNIONES DE TRABAJO.

    En caso de ser necesario, se llevarán a cabo reuniones de trabajo entre "LA CONAGUA" y "LA ENTIDAD"para la debida implementación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente convenio. 

    OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.

    "LAS PARTES" reconocen que, con motivo de la suscripción del presente instrumento jurídico,"LA CONAGUA" dará acceso a "información reservada o confidencial" a su cargo, y por lo tanto, acuerdan que"LA ENTIDAD" no la revelará a terceros, por ningún medio, así como también se compromete a no usarla paraningún propósito distinto al cumplimiento del presente Convenio, sin autorización previa y por escrito de"LA CONAGUA".

    "LA ENTIDAD" tiene y asume el deber de secreto y confidencialidad de toda la información de"LA CONAGUA" a que tenga acceso durante la vigencia del presente Convenio, ya sea verbal, escrita, enforma magnética o por cualquier otro medio, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y

     Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Código Fiscal de la Federación.

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    12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de 2015

    NOVENA.- RELACIONES LABORALES.

    Se entiende que el personal que aporte cada una de "LAS PARTES" para la realización de las accionesmateria de este Convenio, está relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó y estará bajo sudirección y dependencia, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, y ningún caso sele considerará como patrón sustituto o solidario

    DÉCIMA.- VIGENCIA.

    La vigencia del presente Convenio será a partir de su firma y permanecerá vigente en tanto se encuentre

    vigente el ACUERDO.DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.

    Las dudas o controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimientodel presente Convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES", y en elcaso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la Jurisdicción de los Tribunalesde la Ciudad de México, Distrito Federal, sede de “LA COMISIÓN”, renunciando al fuero que les pudieracorresponder en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa, de conformidad con elartículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

    DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.

    Durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre"LAS PARTES" dichas modificaciones o adiciones deberán realizarse mediante el correspondiente ConvenioModificatorio el cual deberá ser firmado por persona con atribuciones suficientes. 

    DÉCIMA TERCERA.- PUBLICACIÓN.

    Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Chiapas, así como en la página de Internet de "LA CONAGUA", direcciónwww.conagua.gob.mx., una vez concluido el proceso de su suscripción.

    Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de sucontenido y alcance legal, lo firman en tres ejemplares, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 28 días del mes deoctubre de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,Comisión Nacional del Agua: el Director General del Organismo de Cuenca Frontera Sur, Abelardo AmayaEnderle.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas: la Secretaria de Hacienda delEstado, Juana María de Coss León.- Rúbrica.

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Edgar Daniel Castillo Ortega, como corredor públiconúmero 78 en la plaza del Estado de Jalisco.

     Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil.

    La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar

    cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública;

    19 de su Reglamento y 22, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el

    siguiente Acuerdo de Habilitación:

    “El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al

    C. Licenciado en Derecho Edgar Daniel Castillo Ortega para ejercer la función de Corredor

    Público con número 78 en la Plaza del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos

    2o., 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de lapropia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del

    citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño

    de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.”

    Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el licenciado

    Edgar Daniel Castillo Ortega podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación del

    presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 2015.- La Directora General de Normatividad Mercantil,

    Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica.

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    Lunes 2 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

    SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,TERRITORIAL Y URBANO

    ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben laSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

    Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidiosdel Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondienteal ejercicio fiscal 2014 y el Municipio de San Antonio de la Cal perteneciente al Estado

    de Oaxaca, suscrito el 28 de febrero del año dos mil catorce

     ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DELPROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO FISCAL 2014 Y AL ESTADO DE OAXACA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,

     A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO“LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR LA DELEGADA ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LAENTIDAD FEDERATIVA, LIC. SOFÍA CASTRO RÍOS; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE LA CAL,EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. JUVENAL MARGARITOGARCÍA MÉNDEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

    ANTECEDENTESI. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del

    Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentrareglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que lasacciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de élemanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de lasentidades federativas;

    II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategiasy líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población yfortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar sucalidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollocomunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativae incluyente.

    III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció elPrograma Hábitat, con el que busca contribuir a la Meta II. México Incluyente del Plan Nacional deDesarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y laEstrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participaciónsocial, la Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal IIIPerspectiva de Género, así como a las metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo

     Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá de igual forma a cumplir las metas del SistemaNacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la PrevenciónSocial de la Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación mediante líneas de accióncontenidas en el marco normativo del Programa.

    IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con losgobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, lacoordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional

    del desarrollo.V. Los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

    Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 dediciembre de 2013, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo

     Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decretoseñala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de lasdisposiciones aplicables.

    VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación conlas autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para

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    su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano concriterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades yzonas metropolitanas del país.

    VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas enotras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretaríascuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependenciasque, respectivamente, adquieren tales funciones”.

    VIII. El 30 de Diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de laSecretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operacióndel Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.

    IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir al mejoramiento de las condiciones dehabitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de laregeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.

    X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 deabril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el numeral 10.2. Artículo 24 de “Las Reglasde Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura yServicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo ala Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidadfederativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.

    XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat númeroV-500-SDUV/0083/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, comunicó a los delegados estatales deesta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidadfederativa para el ejercicio fiscal 2014.

    XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicadoen el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyaren la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir alcumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudadesque para tales fines se determinen.

    DECLARACIONES

    DECLARA LA “SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: 

    I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términosde lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal.

    II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales ymunicipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximoaprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criteriosuniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonasmetropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectivainfraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las

    leyes y reglamentos.

    III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrareste Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de“LA SEDATU”.

    IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamentoa lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.

    V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la AvenidaConstituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, CódigoPostal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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    DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: 

    I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7, fracción V y11, fracción IV, de “Las Reglas de Operación” y los artículos 9 y 10 de “El Manual” del ProgramaHábitat, con los Planes Maestro y de Acción Integral, como requisitos de prioridad y elegibilidad,respectivamente, los cuales al menos contienen los Requisitos que dichos numerales contemplany que fueron revisados y validados por las Instancias competentes previo a la firma delpresente acuerdo.

    II. Que es una entidad legalmente constituida de carácter público con patrimonio propio, autónomo ensu régimen interior y con libre administración de su hacienda, investido de personalidad jurídicapropia en los términos de las fracciones II y IV del Artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Oaxaca y del Artículo 2o. de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca publicada el 30de Noviembre del año 2010.

    III. Que la autoridad que lo representa está facultada para obligarse o comprometerse en los términos deeste Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los términos de los Artículos 43fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca,publicada el 30 de noviembre del año 2010.

    IV.  Que el C. Juvenal Margarito García Méndez, funge como presidente municipal del Ayuntamientode San Antonio de la Cal, por el trienio 2014 – 2016, y quien es originario del Ayuntamiento de

    San Antonio de la Cal, vecino de San Antonio de la Cal quien señala como domicilio Morelos # 121ra sección de 54 años de edad, de estado civil Casado, de ocupación Ebanista, y con capacidad

     jurídica para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación Específico.

    V. Que señala como su domicilio para los fines y efectos de este Acuerdo de Coordinación Específico elubicado en el interior del palacio municipal, mismo que se ubica en la calle Francisco I. Madero #1,primera sección, y tiene como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MSA-850101-U23.

    DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: 

    Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 ydemás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3fracción XX, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014;7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previstopor los artículos 1, 2, 26, 29, 66, 79, 80, 82, 84 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Oaxaca, 1, 2.14, 18 y 35 de la Ley de Planeación para el Estado de Oaxaca; 1, 2, 3 y 24 de la Ley deDesarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, 70 y 165 de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Oaxaca; y 1, 9, 16 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Accesoa la información Pública para el Estado de Oaxaca; “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo“LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

    CLÁUSULAS

    CAPÍTULO I. DEL OBJETO 

    PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de lossubsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las basespara la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir almejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación delPrograma, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.

    SEGUNDA.  “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de lossubsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativafederal, “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).

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    CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓNDEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS 

    TERCERA.  “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros localesaportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitatseleccionadas, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades yZonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano yVivienda, Delegado Estatal ambos de “LA SEDATU”, y por el Representante de “EL MUNICIPIO”, forma parteintegral del presente Acuerdo de Coordinación, o bien fuera de las zonas de actuación previa autorización

    formal de “LA UPAIS” de conformidad con el numeral 7.2 artículo 16 de “Las Reglas de Operación”.“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el

     Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selecciónestablecidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.6.1 y 4.6.2, Artículos 6, 7, 11 y 12, respectivamente, de “Las Reglasde Operación”.

    CUARTA.  El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios ylocalidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, laspersonas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a losbeneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación deindicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.

    CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES 

    QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa, en losucesivo “EL ESTADO”, se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este

     Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por elSubsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”,y que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.

    SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando elcalendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido porel artículo 22, numeral 4.8 de “El Manual”.

    SÉPTIMA.  De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” seráel ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno delDistrito Federal.

    En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución deobras y acciones para el Programa Hábitat, deberán convenir mediante instrumento jurídico con los municipiosparticipantes a través de las dependencias que estos gobiernos determinen. En dicho instrumento jurídico

    quedará establecido que las entidades federativas asumirán todas las responsabilidades conferidas a losmunicipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables.Una copia del instrumento suscrito por “LAS PARTES” se debe integrar al expediente técnico decada proyecto.

    “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidiosfederales en “EL MUNICIPIO”. El Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de lossubsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.

    CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” 

    OCTAVA.  “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportaciónseñalado en el artículo 20 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportacionesFederales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que serespete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.

    NOVENA.  “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por“EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el

     Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de“LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.

    “EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente alPrograma Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en lacuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempoestablecidos en el inciso b) fracción IV del artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2014.

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    CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES 

    DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:

    a)  Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación quecorresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.

    b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.

    c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances yresultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientestécnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en lasverificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 11.4.1, artículo 37de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales ala Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.

    d)  Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidadcon lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas deOperación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción yOperación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por laSecretaría de la Función Pública.

    e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistemade información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa alos avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.

    f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación”y “El Manual”.

    DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:

    a)  Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.

    b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitatse ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas deOperación” y en “El Manual”.

    c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídosindebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente pararestituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones

     jurídicas y administrativas que procedan.

    DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:

    a)  Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decretode Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la Ley de Obras Públicasy Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01),así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.

    b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avancede metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para laadministración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 dela Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursosfederales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni

    las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 10.1, artículo 23 fracción XIV de “Las Reglas deOperación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuentacorrespondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así comoinformar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.

    c)  Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.

    d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondientehasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral11.2.3, artículo 31 de “Las Reglas de Operación” y “El Manual”.

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    e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución secumpla con la normatividad aplicable.

    f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de losproyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 11.4.1 Artículo37 de “Las Reglas de Operación”.

    g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en elcaso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la mismaa “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturalessiguientes a la conclusión del proyecto.

    h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, elcompromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación deinmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.

    i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el ProgramaHábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de laentrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales queofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichosinmuebles en el presente ejercicio fiscal.

     j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos delPrograma Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante suvida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar alinventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su usoy resguardo.

    k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la informaciónrequerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones endichas materias.

    l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladasen el numeral 10.1, artículo 23 de “Las Reglas de Operación”.

    m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidosy/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que sehubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimientode autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo, 82 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.

    n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los

    proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin degarantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

    o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación”y “El Manual”.

    CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS 

    DÉCIMA  TERCERA.  “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de lossubsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, queseñala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de lamisma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral11.2.4, Artículo 32 de “Las Reglas de Operación”.

     A partir del 30 de abril, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluacionesdel avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que nohubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo

    a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Manual”.Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.

    CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT 

    DÉCIMA  CUARTA.  “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora delPrograma Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada enel Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por elPrograma Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito ala(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutorasdeberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábilescontados a partir de la recepción del comunicado.

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    El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas,así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha desu conclusión.

    DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete aotorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras yacciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución delas mismas.

    DÉCIMA  SEXTA.  “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 11.2.5,artículo 33 Actas de Entrega-Recepción, 11.4.1, artículo 37 Avances Físico-Financieros, 11.4.2, artículo 38Recursos no ejercidos y 11.4.3 artículo 39 Cierre de Ejercicio de “Las Reglas de Operación”, informando demanera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.

    DÉCIMA SÉPTIMA.  “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que selleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglasde Operación” y demás normatividad aplicable.

    CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES 

    DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquierade los siguientes supuestos:

    a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y loestablecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el

    Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,

     Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,“El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como lo dispuesto en otras normasfederales y locales aplicables.

    b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo deCoordinación y sus respectivas Adendas.

    c)  Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.

    d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.

    e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos delPrograma Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.

    f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas deOperación”, “El Manual”, Acuerdo de Coordinación y sus respectivas Adendas.

    Cuando opere la rescisión los ejecutores, se comprometen a reintegrar, a la Tesorería de la Federación,las aportaciones federales, así como los rendimientos generados en caso de incumplimiento a “Las Reglas deOperación”, a “El Manual” y demás normativa aplicable.

     Asimismo, los ejecutores deberán concluir las obras y acciones inconclusas con cargo a su presupuesto.

    DÉCIMA  NOVENA.  El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de maneraanticipada por alguna de las siguientes causas:

    a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;

    b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.

    c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.

    VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdopor “LAS PARTES”, a través de las adendas correspondientes. Las modificaciones serán suscritas por lossiguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el

    Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO”participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que las adendastambién sean suscritas por el representante del mismo.

    VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.

    VIGÉSIMA  SEGUNDA.  Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejerciciocorrespondiente, la Delegada Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre delEjercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y IIIdel presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS”de “LA SEDATU”.

  • 8/15/2019 COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA 2015

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    20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de marzo de 2015

    VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienenque en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre laejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmentecon subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.

    La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadasdeberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Banderay el Himno Nacionales, el artículo 18, fracción V del Decreto