comercio transfronterizo de servicio
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Capitulo XII
Comercio trasfronterizo de servicios
El comercio trasfronterizo es la prestación de servicios de un país o estado a otro
estado o país, la prestación de servicios de una persona de un estado o país, a
una persona de otro estado o país y la prestación de servicio de una persona
nacionalizada de un estado o país a otro estado o país.
El comercio transfronterizo de servicios se aplica a las medidas que un estado o
país adopte o mantenga sobre el otro estado o país, incluye las relacionadas a la
producción, distribución, comercialización, venta, la compra o uso, pago,
suministro de servicio, presencia de un prestador de servicios de la otra parte,
otorgamiento de fianzas y otra forma de garantía financiera como condición para la
prestación de servicio.
El comercio transfronterizo de servicio no se aplica a los servicios aéreos de
transporte nacional e internacional, los servicios financieros, los subsidios o
donaciones, los servicios prestados a entidades del gobierno como seguridad o
seguro social, educación pública, capacitación pública y la salud pública; la
contratación pública.
Cada país o estado debe prestar los servicios a la otra parte de igual manera que
presta los servicios en cualquier estado que no sea parte del tratado. Cada estado
o país debe prestar los servicios a el otro estado o país un trato no menos
favorable que el otorgue, en circunstancias similares, a sus propis prestadores de
servicios.
La eliminación de restricciones al comercio trasfronterizo entre Guatemala, México
y Honduras, se negociaran 6 meses después de la entrada en vigor del tratado
para establecer las condiciones en la apertura del transporte terrestre por
carretera.
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Los flujos de transporte terrestre entre Nicaragua, por una parte, y México por otra
parte, desarrollaran un programa de trabajo para eliminar las barreras de trasporte
terrestre entre sus territorios.