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 COMENTARIOS DE TEXTO DE HISTORIA DEL DERECHO PRÁCTICA 29 - LEGISLACIÓN MINERA El Bronce de Aljustrel es un documento importante para el conocer del Derecho Romano en la Península Ibérica. Es una tabla localizada cerca de Aljustrel (Portugal) del silgo II. Contiene la ordenación jurídica del distrito minero de la localidad de Vipasca. El Bronce contiene una lex data romana, que regula la cuestión de la minería en la Hispania romana en la época de Adriano. La tabla puede ser datada entre los años 117 y 138. (P . 90) La importancia de la actividad minera para Roma es evidente. La producción de las minas era una de las mayores riquezas de Hispania, ya que su en su subsuelo había abundantes metales preciosos y minerales.(pp. 46-47) Era necesario establecer una legislación minera que protegiese las minas y regulase la situación jurídica de este tipo de actividad económica. Existió una lex metallis dicta que regulaba el tema de la actividad minera. Este texto señala la necesidad de proteger las instalaciones del pozo minero para evitar su deterioro, concretamente se habla de la necesidad de proteger de distintas manipulaciones los pilares o puntales  para evitar que el pozo pued a derru mbars e. Los castig os para quien infring a la norma están determinados en función de su estatus jurídico: los esclavos pagarían con el castigo físico (sin medida) a voluntad del procurador y debían ser vendidos por su dueño con la condición de no trabajar nunca más en una mina. La situación jurídica de los esclavos en Roma es bien conocida. No tenían ni derechos ni protección jurídica, estaban sometidos por completo a la voluntad de sus dueños que  podía n ven derlos o trata rlos co mo a s imples objet os co n total libertad. Los hombres libres, ciudadanos de pleno de derecho, serían castigados con la privación de sus bienes y la expulsión de los territorios donde hubiera actividad minera. Podemos observar en esta medida la importancia que para los romanos tenía este sector económico. También aparece en el texto el "colono de cada pozo" quien tenía la obligación de reparar los desperfectos que observase en las instalaciones mineras. Los latini coloni arii eran las personas que vivían en las colonias latinas o, en este caso, en territorios a los que se les concedía la latinidad,  partici paban de todos los derec hos privados de los ciuda dano s exce pto el ius connubii. (pp. 76 y 77 del libro). PRÁCTICA 31 LA LEY ELIA SENCIA Gayo fue uno de los juristas más prestigiosos del Bajo Imperio, nacio hacia el año 120 y se dedicó a la enseñanza del derecho. Vivió durante el gobierno del emperador Antonino Pío y, a principios, del mandato del emperador Marco Aurelio. Murió después del año 178. Su obra principal son las  Instituciones, obra de cuatro volúmenes que alcanzó gran difusión durante el Dominado llegándose a usar incluso en la época de Justiniano como un texto para los estudiantes de derecho. Figuró junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano en la ley de citas de 426 que integraba los juristas que podían ser invocados por los tribunales en sus sentencias y los criterios aplicables en la decisión del juez ante la diversidad de opiniones entre estos autores. (p. 44( La ley Elia Sencia recogida por Gayo en su obra es del año 4 d.C. parece ser que institucionalizaba  jurídica mente u na antig ua cost umbre s egú n la cual los e sclav os man umitido s pasa ban a se r latini y no  podía n ser ciudad anos de pleno derecho antes de los 30 años. El texto trata del tema del estatu to  jurídico de los latinos y de las distintas mane ras que tenían de alcanz ar la ciudadan ía romana . Según esta ley el latino podía alcanzar la ciudadanía si se casaba con mujeres romanas o latinas y tenía un

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COMENTARIOS DE TEXTO DE HISTORIA DEL DERECHO

PRÁCTICA 29 - LEGISLACIÓN MINERA

El Bronce de Aljustrel es un documento importante para el conocer del Derecho Romano en laPenínsula Ibérica. Es una tabla localizada cerca de Aljustrel (Portugal) del silgo II. Contiene la

ordenación jurídica del distrito minero de la localidad de Vipasca.El Bronce contiene una lex data romana, que regula la cuestión de la minería en la Hispania romanaen la época de Adriano. La tabla puede ser datada entre los años 117 y 138. (P. 90)

La importancia de la actividad minera para Roma es evidente. La producción de las minas era una delas mayores riquezas de Hispania, ya que su en su subsuelo había abundantes metales preciosos yminerales.(pp. 46-47) Era necesario establecer una legislación minera que protegiese las minas yregulase la situación jurídica de este tipo de actividad económica. Existió una lex metallis dicta queregulaba el tema de la actividad minera.

Este texto señala la necesidad de proteger las instalaciones del pozo minero para evitar su deterioro,

concretamente se habla de la necesidad de proteger de distintas manipulaciones los pilares o puntales para evitar que el pozo pueda derrumbarse. Los castigos para quien infringa la norma estándeterminados en función de su estatus jurídico: los esclavos pagarían con el castigo físico (sinmedida) a voluntad del procurador y debían ser vendidos por su dueño con la condición de no trabajar nunca más en una mina. La situación jurídica de los esclavos en Roma es bien conocida. No tenían niderechos ni protección jurídica, estaban sometidos por completo a la voluntad de sus dueños que

 podían venderlos o tratarlos como a simples objetos con total libertad.

Los hombres libres, ciudadanos de pleno de derecho, serían castigados con la privación de sus bienesy la expulsión de los territorios donde hubiera actividad minera. Podemos observar en esta medida laimportancia que para los romanos tenía este sector económico.

También aparece en el texto el "colono de cada pozo" quien tenía la obligación de reparar losdesperfectos que observase en las instalaciones mineras. Los latini coloniarii eran las personas quevivían en las colonias latinas o, en este caso, en territorios a los que se les concedía la latinidad,

 participaban de todos los derechos privados de los ciudadanos excepto el ius connubii. (pp. 76 y 77del libro).

PRÁCTICA 31

LA LEY ELIA SENCIA

Gayo fue uno de los juristas más prestigiosos del Bajo Imperio, nacio hacia el año 120 y se dedicó a laenseñanza del derecho. Vivió durante el gobierno del emperador Antonino Pío y, a principios, delmandato del emperador Marco Aurelio. Murió después del año 178.

Su obra principal son las Instituciones, obra de cuatro volúmenes que alcanzó gran difusión durante elDominado llegándose a usar incluso en la época de Justiniano como un texto para los estudiantes dederecho. Figuró junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano en la ley de citas de 426 que integrabalos juristas que podían ser invocados por los tribunales en sus sentencias y los criterios aplicables enla decisión del juez ante la diversidad de opiniones entre estos autores. (p. 44(

La ley Elia Sencia recogida por Gayo en su obra es del año 4 d.C. parece ser que institucionalizaba jurídicamente una antigua costumbre según la cual los esclavos manumitidos pasaban a ser latini y no

 podían ser ciudadanos de pleno derecho antes de los 30 años. El texto trata del tema del estatuto jurídico de los latinos y de las distintas maneras que tenían de alcanzar la ciudadanía romana. Segúnesta ley el latino podía alcanzar la ciudadanía si se casaba con mujeres romanas o latinas y tenía un

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hijo mayor de un año. Se encuentra, por tanto, la ley dentro de las disposiciones colectivas de losromanos para extender la ciudadanía romana a las personas autóctonas de sus colonias.

La posición jurídica de las personas era diferente según el Derecho romano. Había en la HispaniaRomana: Ciudadanos, que poseían todos los derechos públicos y privados, latinos, que gozaban deuna media participación o ciudadanía. Había tres clases de latinos: latini veteres, que poseían loscuatro derechos privados más el derecho de voto en los comicios y el derecho de servir como aliadosen el ejército romano, latini coloniarii,habitantes de los territorios a los que se concedía la latinidadque poseían todos los derechos privados excepto el ius connubii, y, finalmente, los peregrini, súbditoslibres del imperio sin ninguno de los derechos de los ciudadanos. Además estaban los bárbaros oextranjeros sin ningún derecho y los ostes o enemigos que se consideraban dediticios a los que solo seles respetaba la vida.

Roma, como podemos observar en la Ley Elia Sencia solía ser generosa con los latinos a los queintentó asimilar favoreciendo, de múltiples maneras, el acceso a la condición de civi o ciudadanos.D'Ors señala que mediante la lex Aelia Senctia podían obtener la libertad incluso los esclavosdelincuentes que pasaban a ser  latinos dediticios. La ley Sencia imponía una serie de prohibiciones

 para la manumisión de esclavos y establecía la condición de dediticios elianos a los libertos que

cuando eran esclavos tenían mala conducta y que una vez manumitidos pasaban a ser  latini iuniani(libertos latinos) (p. 81). Posteriormente, hacia el año 73-74 d. C. Vespasiano otorga la latinidadmediante una concesión general a todos los habitantes de la Península Ibérica, les otorga el estatus delatini coloniarii, a los cuales se les aplicaba el Ius Latii minus (es decir, todos los derechos menos el

 Ius Connubi) con la posibilidad de acceder -mediante la participación en distintos cargos públicosdentro del municipio- a la condición de ciudadanos romanos con todos los derechos en virtud de lalatinidad mayor ( Ius Latii maius). (p. 80)

Ya en el siglo III se concede, también de forma general, la condición de ciudadanos a todos loshabitantes del Imperio Romano, excepto a los dediticios, en la Constitutio Antoniniana de Caracalla.Esta ley si bien no alteró demasiado la posición jurídica de los hispanos porque ya la mayoría gozaba

de la ciudadanía romana con plenos derechos sí que significó la desaparición de todas las diferencias jurídicas entre los hombres libres con distinto estatus jurídico (peregrinos, latinos y ciudadanosromanos) y supuso una unificación jurídica importantísima en todo el territorio del Imperio Romano.

 

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