comentarios a la stcias llanos huasco y baylón

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Materia Sentencia Llanos Huasco Sentencia Baylón Tipologí a de despidos y definici ón Despido nulo Cuando el despido tenga como origen uno de los motivos prohibidos contemplados en la LPCL (FJ 15-a). En la Sentencia, el TC reconoce que si bien estos despidos se pueden tramitar por la vía ordinaria, su carácter de tutela urgente habilita a que sean vistos en el amparo* (FJ 9-16). Despido incausado Cuando se despida al trabajador de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o capacidad que justifique la medida extintiva (FJ 15-b) El TC se remite al criterio señalado en la Sentencia Llanos Huasco* (FJ 7-8). Despido fraudulento Cuando se despide al trabajador con un ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando el empleador haya cumplido con imputar una causal y seguido el procedimiento fijado en la LPCL, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la “fabricación de pruebas” (FJ 15-c). El TC especifica que el despido fraudulento será procedente en la vía de amparo solo cuando el trabajador acredite fehacientemente que existió fraude*. En caso contrario, si el caso requiere de una complejidad probatoria mayor, tales hechos deberán dilucidarse en la vía ordinaria judicial* (FJ 8). Despido lesivo de derechos fundamental es Esta tipología se presenta cuando el despido es empleado como un “vehículo” que busca transgredir un derecho fundamental distinto al derecho al trabajo. Si bien la sentencia no lo presenta como uno diferente, reconoce su existencia y admisibilidad (FJ El TC no se manifiesta expresamente sobre este tipo de despidos.

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Page 1: Comentarios a la Stcias Llanos Huasco y Baylón

Materia Sentencia Llanos Huasco Sentencia Baylón

Tipología de despidos y definición

Despido nuloCuando el despido tenga como origen uno de los motivos prohibidos contemplados en la LPCL (FJ 15-a).

En la Sentencia, el TC reconoce que si bien estos despidos se pueden tramitar por la vía ordinaria, su carácter de tutela urgente habilita a que sean vistos en el amparo* (FJ 9-16).

Despido incausado

Cuando se despida al trabajador de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o capacidad que justifique la medida extintiva (FJ 15-b)

El TC se remite al criterio señalado en la Sentencia Llanos Huasco* (FJ 7-8).

Despido fraudulento

Cuando se despide al trabajador con un ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando el empleador haya cumplido con imputar una causal y seguido el procedimiento fijado en la LPCL, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la “fabricación de pruebas” (FJ 15-c).

El TC especifica que el despido fraudulento será procedente en la vía de amparo solo cuando el trabajador acredite fehacientemente que existió fraude*. En caso contrario, si el caso requiere de una complejidad probatoria mayor, tales hechos deberán dilucidarse en la vía ordinaria judicial* (FJ 8).

Despido lesivo de derechos

fundamentales

Esta tipología se presenta cuando el despido es empleado como un “vehículo” que busca transgredir un derecho fundamental distinto al derecho al trabajo. Si bien la sentencia no lo presenta como uno diferente, reconoce su existencia y admisibilidad (FJ 20).

El TC no se manifiesta expresamente sobre este tipo de despidos.

Empleo público En esta Sentencia, el TC no se pronuncia al respecto.

El TC especifica que los trabajadores públicos del DL 276 deberán tramitar sus despidos en la vía del proceso contencioso administrativo, pues su régimen sí reconoce la reposición como reparación ante el despido. Sin embargo, si el demandante acredita que dicho proceso no es la vía idónea para tutelar su derecho o se traten de despidos nulos (bajo la lista de la LPCL), éstos se podrán tramitar en el proceso de amparo (FJ 24).

Tipo de sentencia Esta sentencia solo tuvo eficacia para las partes del proceso.

Esta sentencia goza del carácter de precedente vinculante.

* El TC ratificó la definición esbozada sobre las 3 tipologías de despido, al señalar que los criterios jurisprudenciales de la en el caso Llanos Huasco, “se mantendrán en esencia” (Fundamento Jurídico 7), sin embargo, fijó los requisitos para su procedencia en el proceso de amparo.