colombia frente a los instrumentos internacionales de derechos humanos y dih-feb2014 3

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COLOMBIA FRENTE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Declaración Universal de los Derechos Humanos: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), diciembre 10 de 1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en la Novena Conferencia Interamericana, Bogotá, abril de 1948 PRINCIPALES PACTOS UNIVERSALES E INTERAMERICANOS Denominación del Convenio Internacional Adopción internacional Colombia es parte? Ley Aprobatori a No/fecha Fecha Ratificació n DD/MM/AA Fecha de entrada en vigor para Colombia DD/MM/AA organismo / (Observac iones) Reservas o declaraciones sobre limitaciones de competencia. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en Vigor el 23 de marzo de 1976. SI Ley 74 de 1968 D.O. 32.6 81 29/10/69 23-03-76 Art. 49 ONU Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de dic. de 1966. SI Ley 74 de 1968 D.O. 32.6 29/10/69 23-03-76 Art. 49 ONU

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Colombia frente a los instrumentos internacionales de derechos

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COLOMBIA FRENTE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Declaracin Universal de los Derechos Humanos: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 217 A (III), diciembre 10 de 1948. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en la Novena Conferencia Interamericana, Bogot, abril de 1948 PRINCIPALES PACTOS UNIVERSALES E INTERAMERICANOS Denominacin del Convenio Internacional Adopcin internacional Colombia es parte? Ley AprobatoriaNo/fecha Fecha Ratificacin DD/MM/AA Fecha de entrada en vigor para Colombia DD/MM/AA organismo / (Observaciones) Reservas o declaraciones sobre limitaciones de competencia. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) Adoptado por la Asamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entr en Vigor el 23 de marzo de 1976. SILey 74 de 1968 D.O.32.681

29/10/6923-03-76 Art. 49

ONUProtocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) Adoptado por la Asamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de dic. de 1966. SILey 74 de 1968 D.O.32.629/10/6923-03-76 Art. 49

ONU Entr en Vigor el 23 de marzo de 1976. 81

Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San Jos

Suscrita en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entr en vigor: 18 de julio de 1978. SILey 16 de 1972 D.O.33,780 31/07/7318/07/1978 Art. 74 (2) OEA/ Aceptacin de la Jurisdiccin Obligatoria de la Corte IDH. Para hechos posteriores a la aceptacin Reconocimiento de competencia:El 21 de junio de 1985 present un instrumento de aceptacin por el cual reconoce la competencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo condicin de estricta reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptacin, sobre casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin, reservndose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno. El mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condicin de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptacin, sobre casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin, reservndose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno.Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. "Protocolo de San Salvador Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Entr en vigor: 16 de Nov. de 1999SILey 319 de 1996 D.O.42.884 Decreto 429 de 2001 23/12/9716/11/99OEAPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Adoptado por la Asamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entr en Vigor 3/01/76 SILey 74 de 1968 D.O. 32681 29/10/693/01/76 Art.27 ONU Protocolo Facultativo delPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Adoptado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2008 mediante la resolucin A/RES/63/117. Entrar en vigor el 5 de mayo de 2013 NO---ONU EL DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entr en Vigor el 26 de junio de 1987 SILey 70 de 1986 D.O. 37,737 8/12/878/01/88ONUEnmienda al prrafo 7. Del artculo 17 y al prrafo 5 del artculo 18 de la Convencin sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1992).

Adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entr en Vigor el 26 de junio de 1987 SILey 405 de 1997 D.O.43.141 1/09/99_ONU Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Aprobado por la Asamblea Generalde la ONU, el 18 de diciembre de 2002. Se abri a la firma, ratificacin y adhesin a partir de 1 de enero de 2003. NO---ONU Convencin Interamericanapara Prevenir y Sancionar la Tortura. Aprobada por la Asamblea General de la OEA en Cartagena de Indias el 9 de dic. de 1985. Entr en vigor: 28 febrero de 1987SILey 409 de 1997 D.O.43.164 2/12/9819/01/99OEAConvencin para la Prevencin y la Sancin del Delito del Genocidio Adoptada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1948 con Resolucin 260 A (III). Entr en vigor el 12 de Enero de 1951 (Art.XIII) SILey 28 de 1959 D.O.29.962 27/10/5927/01/60ONUConvencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas. Adoptada por la Asamblea General de la SILey 707 de 2001 12/04/0512/05/05OEA / Suscrita por

OEA en Belm do Par, en Brasil el 9 de junio de 1994, 24 Periodo ordinario de sesiones. Entr en vigor: 28 de marzo de 1996. D.O.44632Colombia el 8 de mayo de 1994. Declarada exequible mediante SentenciaC-580/2002 de la Corte Constitucional Convencin Internacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas Aprobada por la Asamblea General en el 61. Perodo de sesiones (2006).SILey 1418 del 1 de diciembre de 2010 23/12/1010/08/12ONUProtocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte. Aprobado en Asuncin, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigsimo perodo de sesiones de la Asamblea General NO___OEASegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte Aprobado por la Asamblea General en su Resolucin 44/128 el 15 de diciembre de 1989. Vigor el 11 julio de 1991 SI

Ley 297 de 1996 D.O.42.840 5/08/974/11/97ONU DERECHOS DE LA MUJER

Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer Adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 34/180, de 18 de dic. de 1979. Entr en vigor: 3 de sept.de 1981.SILey 51 de 1981 D.O.35794 19/01/8219/02/82ONUConvencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convencin de Belm do Par Adoptada en Belm do Par, Brasil, el 9 de junio de 1994. Vigor: 5 de marzo de 1995 (Art.21).SILey 248 de 1995 D.O.42.171 15/11/1996 Adhesin 15/12/96OEAConvencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer

Adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1952 mediante su Resolucin 640 (VII). Vigor el 7 de julio de 1954SILey 35 de 1986 D.O.37.345 5/08/865/11/86ONUProtocolo Facultativo de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Adoptado por la Asamblea General en su SILey 984 de 2005 23/01/0723/04/07ONU1.ElGobiernodeColombia,haciendousodelafacultadconsagrada enelartculo10delProtocoloysujetoalascondicionesall establecidas,declaraquenoreconocelacompetenciadelComit formas de Discriminacin contra la Mujer Resolucin A/54/4 de 6 de octubre de 1999. Entr en vigor: 22 de diciembre de 2000 consagrada en los artculos 8 y 9 del mencionado Instrumento. 2. El Gobierno de Colombia interpreta el artculo 5del Protocolo, en elsentidoquelasmedidasprovisionalesnosolamenteexcluyen Juiciosobreadmisibilidadosobreelfondodelacomunicacintal como lo prev el numeral 2 del mencionado artculo, sino que aquellas medidasqueimpliquenlaefectividaddelosderechoseconmicos, socialesyculturales,seaplicarndeacuerdoconlanaturaleza progresiva de estos derechos. 3.El Gobierno deColombiamanifiestaquenadadelo previsto en el Protocolo o en las recomendaciones formuladas por el Comit, puede serinterpretadoenelsentidodeobligaraColombiaala despenalizacin de los delitos contra la vida o integridad personal. Convencin Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer

Adoptada por la 7 Conferencia Internacional Americana, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933 Entr en vigor: 29 de agosto de 1934 SILey 77 de 1935 D.O.23,075 22/07/3622/07/36OEA LOS DERECHOS DEL NIO

Convencinsobrelos Derechos del Nio

Adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entr en SILey12de 1991 D.O.39.640 Decreto0094 28/01/9128/02/91ONU/ Declaracin: Colombia Declara que para los efectos de las ElgobiernodeColombia deconformidadconelarticulo2., numeral1.,literald)delaConvencindeViena sobre el derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969 DECLARA que para los efectosdelasdisposicionescontenidas en losnumerales2y 3del articulo 38 de laCONVENCION SOBRELOS DERECHOS DEL NIO,adoptadaporla AsambleaGeneraldelas Naciones Unidas el 20 enoviembre de 1989, seentiende que la edad a laque se refiere losnumerales citados es la de 18aos,enconsideracin vigor: 2 de septiembre de 1990 de 1992 disposiciones contenidas en el numeral 2 y 3 del artculo 38 de la Convencin, se entiende que la edad a la que se refiere los numerales citados es la de 18 aos. a que el ordenamiento legal en Colombia establece laedad mnima de 18aos parareclutar en las fuerzas armadas el Personalllamado a prestarelservicio militar. Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Nios. suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 Adoptada el 25 de octubre de 1980, en la Dcimo Cuarta Sesin, de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado SILey 173 de 1994 13/12/951/03/96 Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la Participacin de Nios en los Conflictos Armados Aprobado por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000 SILey 833 del 10 de julio de 2003 D.O.45.248 25/05/0525/05/05Colombia firm el 6 de septiembre de 2000. Las fuerzas militares deColombia, en aplicacindelas normas de derecho internacionalhumanitario,enprodeladefensadelinters superiordelnio yenaplicacindelalegislacindomesticano incorporanmenoresde edadensusfilas,aunsi existiereel consentimiento desus padres

mediante Resolucin A/RES/54/263. Entr en vigor: 12 de febrero de 2002

LaLey418de1997,prorrogadamedianteLey548de1999, modificada porlaLey642de2001,estableciquelosmenoresde 18 aos de edad nosern incorporados a las filas para la prestacin delservicio militar. A los estudiantes de undcimo grado, menores de edad que conforme a la Ley 48de 1993, resultarenelegidos para prestar dicho servicio,selesaplazarsu incorporacinalas filas hasta el cumplimiento delareferidaedad. Sialaccederalamayora deedadeljovenque hubiereaplazado su serviciomilitar estuvierematriculado o admitido en un programa depregrado en institucin deeducacin superior, tendrla opcin de cumplirinmediatamente su deber ode aplazarlo para elmomento delaterminacindesusestudios.Sioptare porel cumplimiento inmediatolainstitucineducativaleconservara el respectivocupoenlas mismascondiciones;si optareporel aplazamiento , eltitulo correspondiente solo podrser otorgado una vezhayacumplidoel serviciomilitarquelaley ordena.La interrupcindelosestudiossuperioresharexigiblelaobligacin deincorporarse al serviciomilitar. Laautoridad civilomilitarquedesconozcaesta disposicin incurrirencausaldemalaconducta sancionablecon ladestitucin. El joven convocado a las filas que haya aplazado su servicio militar hasta laterminacin de sus estudios profesionales, cumplir su deber constitucionalcomoprofesionaluniversitariooprofesionaltecnlogo al servicio delasfuerzas armadas en actividades deservicio sociala lacomunidad, en obras civiles y tareas de ndole cientficao tcnica enlarespectivadependenciaalaquesea adscritonecesite.Ental caso,elserviciomilitartendrunaduracinde seismesesy ser homologable al ao rural,periododepractica, semestre industrial,aode judicatura,serviciosocial obligatorioo exigenciasacadmicas similares que la respectiva carrera establezca comorequisito degrado.Paralosegresadosenlacarrera de derechodichoservicio podrsustituirlatesiso monografade gradoyen todocasoreemplazarelservicio social obligatorio aqueserefiereelarticulo149delaley446 de 1998.Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa Aprobado por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000 mediante Resolucin A/RES/54/263. Entr en vigor: 18 de enero de 2002 SILey 765 de 31 de Julio 2002 D.O. 44,889 11/11/0311/12/03ONUProtocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a un procedimiento de comunicaciones Adoptado por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011 mediante la resolucin A/RES/66/138. An no ha entrado en vigtor. NO---ONU Convencin Interamericana sobre el trfico internacional de menores Aprobada en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Entro en vigor internacional el 15 de agosto de 1987. SILey 470 de 1998 23/08/0023/09/00OEAConvencin Interamericana sobre Restitucin Internacionalde Menores Suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989),En la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.NOLey 880 de19 de Enero de 2004 D.O. 45.437 Se surte el trmite constitucional.

Convenio OIT No. 138 sobre la edad mnima de Adoptado por la 58 SILey 515 de Agosto 4 de 2/02/012/02/02OIT admisin al empleo

Conferencia Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1973. Entr en vigor: 19 de junio de 1976 1999 D.O. 43.656 Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Adoptada enla Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado del 15 de julio de 1989.. Entr en vigor para Colombia el 26 de agosto de 2010 SI Ley 449 de 1998 28/07/1026/08/10OEADeclaracin al ratificar la Convencin:a.LaRepblicadeColombia,enrelacinconelArtculo1dela Convencindeclaraquedeconformidadconelartculo344dela ConstitucinPoltica,losderechosdelosniosprevalecensobrelos derechos de los dems:b.LaRepblicadeColombia,teniendoencuentaladeclaracin anterior,enrelacinconelArtculo3delaConvencin,manifiesta que de conformidad con su ordenamiento jurdico y sujeto a las reglas previstas en l, adems de los acreedores a que se refiere el prrafo 2 del artculo 1 de la citada Convencin, sta se aplicar a favor de: Los descendientes Los ascendientes Los hijos adoptivos Los padres adoptantes Los hermanos Lapersonaquehizounadonacincuantiosasinohubiere sido rescindida o revocada Elcompaeroocompaerapermanentequeformanuna unin marital de hecho. DISCRIMINACION Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Convenio (N. 169) sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientesSILey 21 de 1991 4/03/91OIT Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial Adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965. Entr en vigor: 4 de enero de 1969 SILey 22 de 1981 D.O.38070 2/09/812/10/81ONUEnmienda al Artculo 8. de la Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial (1992).Adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965.Entr en vigor: 4 de enero de SILey 467 de 1998 D.O.43.360 05/10/99_ONU 1969 Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad Adoptada por la Asamblea General, en su 29 Periodo ordinario de sesiones, en la ciudad de Guatemala, el 8 de junio de 1999. Entr en vigor: 14 de septiembre de 2001 SILey 762 de 2002 D.O.44.889 11/02/0411/03/04OEA Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con DiscapacidadAdoptada en 2007con la firma del instrumento en Nueva York, aprobada en 2009 por el Congreso de la Repblica y declarada constitucional en 2010 por la Corte ConstitucionalSILey 1346 de 2009 22/01/1010/06/11ONUConvencin Internacional sobre la represin y el castigo del Crimen de Apartheid

Adoptada por la Asamblea General el 30 de noviembre de 1973 Resolucin 3068 (XXVIII). SILey 26 de 1987 D.O. 38,070 23/05/8822/06/88ONU Entr en vigor el 18 de julio de 1976. REFUGIADOS Y DESPLAZADOS

Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y los Aptridas (ONU) Resolucin 429 (V) de diciembre 14 de 1950. Entr en vigor: 22 de abril de 1954SILey 35 de 1961 D.O.30,566 10/10/6110/01/62ONUProtocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Aprobado por la Asamblea General mediante Resolucin 2198 (XXI) de 16 de diciembre de SILey 65 de 1969 D.O. 35,442 14/03/80 Adhesin _ONU 1966. Entr en vigor: 4 de octubre de 1967 (Art.VIII). CONVENIOS LABORALES

Convenio OIT No. 29 Relativo al Trabajo Forzoso u obligatorio Adoptado en la 4 Reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 28 de junio de 1930. Entr en vigor internacional el 1 de Mayo de 1932. SILey 23 de 1967 D.O.23,258 4/03/694/03/70OITConvenio OIT No. 87 relativo a la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin

Adoptado en la 31 Reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo el 9 de julio de 1948. Entr en SILey 26 de 1976 D.O.34,642 16/06/7616/06/77OIT vigor internacional el4 de julio de 1950.Convenio OIT No. 98 Relativo a la Aplicacin de los Principios del Derecho de Sindicalizacin y de Negociacin Colectiva Adoptado por la 32\ Conferencia Internacional del Trabajo el 1 de julio de 1949. Entr en vigor internacional el 18 de julio de 1951. Sujeto Libertad sindical, negociacin colectiva y relaciones laboralesSILey 27 de 1976 D.O.34.642

16/11/7616/11/76OITConvenio OIT No. 100 Relativo a la Igualdad de Remuneracin entre la Mano de Obra Masculina y la mano de obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor Adoptado por la 34 Conferencia Internacional del Trabajo el 29 de junio de 1951. Entr en vigor el6 de junio de 1951. Entr en vigor internacional SILey 54 de 1962 D.O.30,947 7/06/637/06/64OIT el 23 de mayo de 1953.Sujeto: Igualdad de oportunidades y de trato. Convenio OIT No. 105 Relativo a la Abolicin del Trabajo Forzoso. Adoptado en la 40 Reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 25 de junio de 1957. Entr en vigor internacional el 17 de enero de 1959. Sujeto: Trabajo forzoso. SILey 54 de 1962 D.O.30,947 7/06/637/06/64OITConvenio OIT No. 111 relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin. Adoptado en la 42 Reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 25 de junio de 1958. Entr en vigor internacional SI 4/03/1969 OIT el 15 de junio de 1960. Sujeto: Igualdad de oportunidades y de tratoConvenio OIT No. 138 sobre la edad mnima de admisin al empleo

Adoptado en la 58 Conferencia Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1973. Entr en vigor internacional el 19 de junio de 1976.SI Ley515 de 1999 2/02/01 OIT De conformidad con lodispuesto en el articulo 2 prrafos 1 y 4 del Convenio, elGobiernode Colombiadeclaraquesetendr como edadmnimalaadmisin al empleooaltrabajoen su territorioyenlosmediosde transportematriculadosensu territorio la edad de ( 14) catorce aos., A reserva de los dispuesto en los artculos4,6,7y8delpresenteConvenio, ninguna persona menor de edaddeberseradmitidaalempleootrabajar enocupacinalguna Convenio OIT No. 182 Sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin. Adoptado en la 87 Conferencia Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1999. Entro en vigor internacional el 19 de noviembre de 2000. Sujeto: Eliminacin del trabajo SILey 704 de 2000 28/01/0528/01/06OITPorcuantoreconocemos laimportanciauniversaldelInstrumento envirtuddel cuallosgobiernosse obliganautilizar los medios objetivamenteposiblesparalograrlosfinesprevistos enelmismo,talcomoseprecisoenlas discusionesdela Comisin deTrabajoInfantilyloha sealadola OficinaInternacional del Trabajo ,he venido aceptarlo,aprobarlo y endisponer quesetengacomoleydela Republica, comprometindose para su observancia el Honor Nacional infantil y proteccin de los nios y de los adolescentes MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS

Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares

Adoptada por la Asamblea General con Resolucin 45/158 del 18 de diciembre de 1990. Vigor el 1 de julio de 2003 SILey 146/94 D.O. 41.444 24/05/951/07/03ONU / Colombia present reserva a los artculos 15, 46 y 47. Acto 146/94 Laexequibilidaddelos artculos15,46y47dela Convencin InternacionalsobrelaProteccindelos Derechosdetodoslos TrabajadoresMigratoriosy desusFamiliaresaprobadamediante Leyde1994,sedeclarabajoelentendidodequeelEstado Colombianomantienesuderechodedictarnormas tributarias cambiariasy monetariasque establezcanuntratoigual entre trabajadoresmigratoriosysusfamiliasy losnacionales, para la importacinyexportacin debienesde uso personal, enseresdomsticos,trasferenciadeingresosaahorroshaciael exterior, ascomoparaprocedera laexpropiacinpor razonesde equidadyala extincindeldominiodeloseventosprevistosenel articulo 34 de la C.P.Convencin de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de Mujeres y Nios, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional.Adoptada por la Asamblea General el 15 de Noviembre de 2000.

SILey 800 de Marzo 13 de 2003 D.O. 45.131 Sentencia C- 962 del 21 de octubre /03 EXEQUIBLE 04/08/04_ONU Deconformidadconel articulo35prrafo3delaconvencin Colombia declara que no seconsidera vinculada porelprrafo 2 del mismoarticulo. Deotraparte,de conformidadconelarticulo18deprrafo13se notifica quelasautoridadescentralesdesignadaspararecibir solicitudesdeasistenciajudicialreciprocaydarlescumplimentoo para transmitirlas a lasautoridades competentespara la ejecucin as como paraformularlas solicitudesdeasistencia judicial sonlas siguientes: A)laFiscalaGeneralde laNacin,pararecibiry dar cumplimiento otramitar las solicitudesdeasistencia judicial formuladasporotrosEstadosParte;y paraformularlassolicitudes de asistenciajudicialaotrosEstadosPartecuandose tratede investigacionesadelantadas por esa entidad. B)ElMinisteriodelInterior ydeJusticia, paraformular las solicitudesdeasistenciajudicialaotrosEstados Partecuandonose trate deinvestigaciones adelantadas porlaFiscaliaGeneraldela NacinFinalmente,de conformidadcon el articulo 18prrafo14de la Convencin,senotifica que elcastellanoeselidioma aceptable para las solicitudes de asistenciajudicial ASILO

Convencin sobre Asilo Poltico Adoptada por la 7 Conferencia Internacional Americana, Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933. Entro en Vigor: 28 de marzo de 1935SILey 15 de 1936 22/06/3622/07/36OEAConvencin de la OEA sobre el Asilo Adoptada por la 6 Conferencia Internacional Americana, La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928. Entr en vigor: 21 de mayo de 1929. SILey 75 de 1931 D.O.21.711 20/02/3720/02/37OEA Convencin de la OEA sobre el Asilo Territorial (1954) Adoptada en Caracas, Venezuela el 28 de marzo de 1954. 10 Conferencia Interamericana. Entr en Vigor el 29 de diciembre de 1954 SILey92 de 1962 D.O.30.987 13/11/6811/11/68OEA DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaa Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomtica para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las vctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de SI12/08/4908/11/61CICR 1950 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los nufragos de las fuerzas armadas en el mar Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomtica para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las vctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. SI 12/08/4908/11/61CICR Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomtica para Elaborar SI 12/08/4908/11/61CICR Convenios Internacionales destinados a proteger a las vctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomtica para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las vctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de SI 12/08/4908/11/61CICR octubre de 1950 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomtica sobre la Reafirmacin y el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados SILey 171 de 1994 07/12/7814/08/95CICR Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomtica sobre la Reafirmacin y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados SI Ley 171 de 1994 07/12/7814/08/95CICR TERRORISMO YDERECHOS HUMANOSConvencin Internacional Contra la Toma de Rehenes Adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en su Resolucin 34/146 el 17 de diciembre de 1979 y abierta a la firma, ratificacin y adhesin el 18 de diciembre de 1979 SI Ley 837 de 2003 03/06/8614/04/05ONUConvencin Interamericana Contra el Terrorismo Aprobada en la primera sesin plenaria de la Asamblea deNaciones Unidas celebrada el 3 de junio de 2002 SI Ley 1108 De 2006 07/10/0306/24/08ONU Depsito del instrumento de ratificacin con declaracin: EnlaaplicacindelinstrumentointernacionalaColombia,nose considerarnincluidosdentrodelprrafo1delartculo2dela Convencin,elConvenioparalarepresindeactosilcitoscontrala seguridad de la navegacin martima, hecho en Roma el 10 demarzo de1988yelProtocoloparalarepresindeactosilcitoscontrala seguridaddelasplataformasfijasemplazadasenlaplataforma continental,hechoenRomael10demarzode1988,hastatantoel EstadoColombianonollegueaserpartedeesostratados internacionales. Convencin para Prevenir y Sancionar losActos de Terrorismo Configurados en Delitos Contralas Personas y la Extorsin Conexa CuandoEstos Tengan Trascendencia Internacional Suscrita en el Tercer Perodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrada en Washington, DC,el 2 de febrero de 1971 SI Ley 898 de 2004 13/08/9615/11/96OEA