colegio odontolÓgico del perÚ

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COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO PREÁMBULO El Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú establece el conjunto de normas y preceptos que debe observar el cirujano dentista para ejercer la profesión con decoro y dignidad. En el ejercicio de su función profesional, el cirujano dentista asume su obligación mediante una conducta honesta, social e intelectual; teniendo en consideración el respeto a la persona humana. Los dispositivos legales de la Constitución Política del Perú vigentes, la Ley Nº 15251 del Colegio Odontológico del Perú y su Reglamento, la ley de Trabajo del cirujano dentista Nº 27878 y su Reglamento, así como el presente Código de Ética Profesional y Deontológico, deben ser acatados a fin de velar por el prestigio de la profesión y enaltecer los nobles fines de la misma, cuyo principal objetivo es el bienestar individual y colectivo de la sociedad. TÍTULO I DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE REGULAN LA CONDUCTA Y LA ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL CIRUJANO DENTISTA Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional y Deontológico, constituyen en su conjunto un cuerpo normativo inspirado en los más altos y nobles principios éticos y morales, cuya observancia y acatamiento deben ser el norte de la conducta del profesional cirujano dentista, y nos basamos las conductas regidas a:

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COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO

PREÁMBULO

El Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú establece el conjunto de normas y preceptos que debe observar el cirujano dentista para ejercer la profesión con decoro y dignidad. En el ejercicio de su función profesional, el cirujano dentista asume su obligación mediante una conducta honesta, social e intelectual; teniendo en consideración el respeto a la persona humana.

Los dispositivos legales de la Constitución Política del Perú vigentes, la Ley Nº 15251 del Colegio Odontológico del Perú y su Reglamento, la ley de Trabajo del cirujano dentista Nº 27878 y su Reglamento, así como el presente Código de Ética Profesional y Deontológico, deben ser acatados a fin de velar por el prestigio de la profesión y enaltecer los nobles fines de la misma, cuyo principal objetivo es el bienestar individual y colectivo de la sociedad.

TÍTULO I

DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE REGULAN LA CONDUCTA Y LA ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL

CIRUJANO DENTISTA

Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional y Deontológico, constituyen en su conjunto un cuerpo normativo inspirado en los más altos y nobles principios éticos y morales, cuya observancia y acatamiento deben ser el norte de la conducta del profesional cirujano dentista, y nos basamos las conductas regidas a:

o DEL HONOR : El honor como principio ético, rector de la dignidad profesional del cirujano dentista, debe ser valorado como una norma que impone la obligación de ejercer la profesión odontológica mediante una conducta proba y honesta, tanto en el ámbito individual, colectivo o social como, particularmente, en la capacitación profesional, intelectual y cognoscitiva.

o DE LA HONESTIDAD : Es deber del cirujano dentista obrar con decencia y pudor, y mostrarse con recato en el desarrollo de sus acciones, así como en la rectitud de sus palabras.

o DE LA PROBIDAD : Es deber del cirujano dentista actuar con honradez y justicia, anteponiendo la satisfacción del interés general sobre cualquier provecho o ventaja personal, por lo tanto está obligado a exteriorizar una conducta honesta.

o DE LA PRUDENCIA : Es virtud del cirujano dentista actuar con pleno conocimiento y preparación profesional ante todas las consultas que en el ejercicio de su profesión le sean sometidas a consideración y/o evaluación técnica y

científica, para lo cual estará debidamente capacitado de acuerdo con su título profesional y demás grados académicos y especialidades alcanzados en el transcurso del ejercicio de su noble profesión.

o DE LA TEMPLANZA : El cirujano dentista debe ejercer su profesión con respeto y sobriedad ante sus pacientes y demás colegas; además debe evitar cualquier inobservancia para el cumplimiento de sus deberes profesionales.

o DE LA RESPONSABILIDAD : En todo momento de su vida y trayectoria profesional, el cirujano dentista debe cumplir a cabalidad y con excelencia sus deberes no solo con sus

pacientes, sino también con sus colegas en el ejercicio de cargos públicos, de dirección gremial e institucional; en este caso será mayor su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás leyes que regulen la profesión odontológica.

o DE LA APTITUD : De disponerse la designación de un cirujano dentista para un cargo público que tenga relación con la salud, se debe presentar para su verificación y cumplimiento todos los requisitos destinados a comprobar la idoneidad del candidato. Ningún cirujano dentista debe aceptar la designación de un cargo para el cual no tenga aptitud.

TÍTULO II

DE LA PROFESIÓN, DEL EJERCICIO PROFESIONAL, DE LA DEFENSA PROFESIONAL,

DEL EJERCICIO LEGAL E ILEGAL Y DEL SECRETO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DE LA PROFESIÓN

Art. 1° El cirujano dentista está al servicio de la salud y colabora con las instituciones públicas y privadas. Su principal objetivo lo constituyen el bienestar de la persona en forma individual o en sociedad.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 2° El cirujano dentista debe observar los siguientes preceptos:

a) Ejercer su profesión mediante una conducta honesta tanto social como intelectual.

b) La puntualidad es deber del cirujano dentista en todos sus actos profesionales e institucionales, particularmente en las citas con sus pacientes y colegas.

c) El cirujano dentista debe conocer los efectos de la violencia familiar que afecten la cavidad oral e informar a la autoridad competente en los casos pertinentes.

d) Es requisito esencial de validez, para la realización de toda actividad profesional odontológica, ya sea en el área clínica, de salud, administrativa, docente, investigación, práctica privada y del ejercicio de cargo público, haber obtenido el correspondiente título profesional que lo acredite como cirujano dentista, así también su colegiatura obligatoria y haber prestado juramento de respeto y acatamiento a la Ley N° 15251 y su Reglamento, al Código de Ética Profesional y Deontológico; a las Resoluciones del Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú; asimismo, haber sido habilitado por el Colegio Odontológico Departamental respectivo.

CAPÍTULO III

DE LA DEFENSA PROFESIONAL

Art. 3º Por ser el honor un principio rector de la conducta profesional del cirujano dentista, es deber de éste conducirse en todos sus actos odontológicos y/o profesionales con apego, respeto digno y honorable; en consecuencia, si un colega tiene conocimiento de la conducta transgresora de otro a los principios de honor, honestidad, probidad, prudencia, templanza, responsabilidad y por ende reprochable por mancillar la buena imagen de los cirujanos dentistas en general, hará uso de su derecho-deber que le faculta este Código, e interpondrá la correspondiente denuncia ante el Colegio Odontológico Departamental de su jurisdicción y ante las autoridades competentes, si fuere el caso.

CAPÍTULO IV

DEL EJERCICIO LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA

Art. 4º Se entiende por ejercicio legal de la profesión odontológica toda aquella actividad profesional autorizada por ley a los cirujano dentistas debidamente colegiados y habilitados. Para el ejercicio legal de la profesión se requiere:

a) Haber obtenido el título de cirujano dentista conferido por las universidades del país o del extranjero, con la revalidación o convalidación otorgada conforme a ley por los organismos competentes.

b) Estar debidamente inscrito en el Ministerio de Salud.

c) Ser miembro activo y hábil del Colegio Odontológico del Perú.

CAPÍTULO V

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍA

Art. 5º Debe entenderse por ejercicio ilegal de la profesión odontológica toda actividad realizada de manera clandestina, arbitraria y fraudulenta, por cualquier persona no autorizada por la Ley Nº 15251 y su Reglamento.

Art. 6º El cirujano dentista no debe patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión, en consecuencia, no puede, bajo ningún pretexto, permitir que sus servicios

profesionales y su buen nombre sean usados para posibilitar el ejercicio de la profesión odontológica por personas no autorizadas por Ley.

Art. 7° El cirujano dentista debe denunciar a todo aquel que ejerce ilegalmente la profesión, así como a sus patrocinadores, tanto ante el Colegio Odontológico Departamental de su jurisdicción como ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. 8° El cirujano dentista está obligado, en razón de los más nobles principios del honor, honestidad, probidad, prudencia y responsabilidad ética, a guardar en secreto lo que le hubiere confiado el paciente en virtud de la actividad propia del ejercicio de la odontología y que trasciende aun después de prestarle sus servicios profesionales.

Art. 9° Constituye una norma general hacer uso del derecho-deber de guardar el secreto profesional, dado que la confianza de los pacientes es una consecuencia lógica de la fe en la capacidad y rectitud moral del cirujano dentista; por tanto, está obligado a guardarlo según los límites establecidos por las leyes, pudiendo revelarlo sólo por mandato judicial.

Art. 10° Será considerada falta grave toda actividad o circunstancia en la cual el cirujano dentista revele el secreto profesional, tales como: arrebato de ira, estar bajo los efectos del alcohol en reuniones sociales o particulares, e imprudente exceso de confianza con personas no autorizadas por la ley para acceder a informaciones propias del secreto profesional. Esta obligación del cirujano dentista de guardar el secreto profesional se extiende a todas aquellas confidencias que hubieren sido realizadas no sólo por pacientes, sino también por colegas y terceras personas, en razón de su profesión, incluyendo a sus asociados, personal técnico, asistencial y auxiliar.

Art. 11º La excepción al secreto profesional ocurrirá cuando lo ordene un juez, o al pariente mas cercano en caso de no contar el paciente con sus facultades.

Art. 12° Igualmente, será considerado de particular excepción al secreto profesional:

a) Cuando el cirujano dentista tenga conocimiento previo de una condición patológica en la que pueda dar resultado un eminente daño a terceras personas, debe tomar decisiones que protejan a la colectividad dentro de los límites de la ética y sentido humano, debiendo informar a las autoridades competentes del caso y simultáneamente al Colegio Odontológico Departamental de su jurisdicción.

b) En los casos de epidemia o calamidad pública, si la ley lo exige.

Art. 13° Es contrario a la ética que el cirujano dentista desarrolle las conductas siguientes:

a) Hacer uso de los medios de comunicación social y reunirse con extraños a la profesión para discutir sin consentimiento del paciente o tutor algún caso que esté tratando.

b) Dar publicidad de algún caso que esté bajo su tratamiento, salvo que sea de estricto necesario para realizar rectificaciones fundadas en exigencias de justicia por falsas imputaciones que lo hagan merecedor del derecho de réplica en defensa de su decoro y buen nombre.

c) Lo anteriormente establecido en ningún modo será relacionado o referido a comentarios e informaciones exclusivamente científicas en revistas especializadas, cuidando ocultar la identidad del paciente, salvo consentimiento expreso, las cuales se regirán por los principios que señalan la moral, el bien común y la ciencia.

TÍTULO III

DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PROFESIONAL

Art. 14° Está permitido al cirujano dentista hacer uso de los medios y modos de comunicación e información que estén dentro del marco del mutuo respeto profesional y el buen entendimiento acerca del decoro, buen nombre y reputación, que por efecto de su labor digna profesional hubiere obtenido.

Art. 15° Es deber del cirujano dentista cuidar su buen nombre y reputación; asimismo, no permitir ser mencionado en actos públicos y/o cualquier medio de difusión hablado o escrito que no ofrezca garantías de respeto a su condición y calidad profesional y a la profesión a la cual pertenece; en consecuencia:a) Es contrario a la ética y a la dignidad profesional que el cirujano

dentista haga propaganda exaltando las bondades de algún producto de uso en salud bucal ante el público sin el compromiso formal y por escrito de que aquello que informa ha sido científicamente comprobado y cuenta con la aprobación u opinión del Colegio Odontológico del Perú.

b) Que, dichas exhibiciones o propagandas difundan falsos hechos terapéuticos e informaciones inexactas o incompletas que involucren directamente al profesional como colaborador de una publicidad que invita al consumo de productos dañinos para la salud de las personas.

c) Que, tales hechos e informaciones puedan ocasionar interpretaciones distorsionadas o expectativas infundadas en el público.

Art. 16° El cirujano dentista debe tener pleno conocimiento de que toda intervención hablada o escrita ante un público que no pertenece a la profesión odontológica lo expone a un riesgo grave de incurrir en el sensacionalismo que tanto daño puede hacer al normal desarrollo de la profesión y, por ende, de la sociedad.

Art. 17° La propaganda publicitaria que evidencie un fin ulterior de sensacionalismo científico o encubrimiento profesional se considerará contraria a la ética profesional.

Art. 18° Será contrario a la ética, y por lo tanto una falta muy grave, hacer públicas informaciones en las que se empleen nombres de pacientes, fotografías o datos que puedan identificarlos, así como difundir informaciones que puedan ocasionar confusión en la opinión pública, siempre que no se cuente con la autorización formal y escrita del paciente.

Art. 19° Está permitido el anuncio del ejercicio profesional en el que se indique: denominación de cirujano dentista, número de colegiatura, grados académicos, especialidad si la tuviera, dirección y horas de consulta.

Art. 20° Es contrario a la ética el anuncio del ejercicio profesional mediante avisos luminosos, medios impresos, radiales, televisivos, Internet u otros medios de comunicación que atenten contra la dignidad profesional y no se cuente con la colegiatura establecida por la Ley 15251 y su Reglamento.

Art. 21° Es contrario a la ética mencionar méritos o títulos que no se posee.

Art. 22° Está permitido el anuncio de servicios profesionales, siempre que estos no contengan publicidad engañosa y en tanto sus servicios no afecten la salud del paciente ni violen las normas de bioseguridad.

Art. 23º Es contrario a la ética el uso de publicidad engañosa de servicios que no corresponden a los brindados por el cirujano dentista. En ello se incluye el uso de imágenes o iconos ajenos a su práctica clínica.

Art. 24º Es contrario a la ética y se considera falta grave emplear y/o servirse de asistentas, secretarias, técnicos dentales y/o personas extrañas a la profesión para obtener pacientes a cambio de un beneficio económico u otro.

TÍTULO IV

DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

CAPÍTULO I

DE LA COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Art. 25º Es deber del cirujano dentista prestar toda su colaboración a las autoridades del Estado Peruano en todo lo concerniente al sector salud, en las acciones relacionadas con las enfermedades orales cuando el interés público de la sociedad así lo requiera, en emergencias o epidemias en el ámbito nacional, o durante alguna otra que involucre el bienestar de la población desfavorecida económicamente.

Art. 26º Igualmente, es un deber del profesional cirujano dentista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales coadyuvar con el Poder Judicial como experto, si así le fuere requerido para algún caso en concreto en el que pueda contribuir con la administración de la justicia, salvo que se trate de pericias de parte, lo cual quedaría a su libre albedrío.

Art. 27º Es deber del cirujano dentista cumplir con sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios.

Art. 28º El cirujano dentista que labore por cuenta de una entidad pública o privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atiende dentro de esas instituciones.

Art. 29º Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales a cualquier tipo de entidad (Gobierno, compañías de seguros, embajadas, etc.)

Art. 30º El cirujano dentista no aprovechará su vinculación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.

Art. 31º Los cirujano dentistas que laboran en instituciones académicas reconocidas por el Estado Peruano y el Colegio Odontológico del Perú, formadores de recursos profesionales, no promoverán el lucro a través de la enseñanza.

CAPÍTULO II

DEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

Art. 32° Es deber del cirujano dentista procurar, por intermedio de su Colegio, que los nombramientos de los cirujanos dentistas como funcionarios públicos en el ejercicio de su profesión se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, sociales o de otra índole.

Art. 33° Es deber profesional dar aviso al Colegio Odontológico Departamental respectivo todos los casos en que los cirujanos dentistas carezcan de los requisitos legales para ingresar a la administración pública, en resguardo del prestigio de la profesión.

Art. 34° El cirujano dentista que, valiéndose de un cargo público y/o privado o prerrogativas del mismo, propicie o contribuya a la inobservancia de la ley, comete falta grave contra la ética profesional.

CAPÍTULO III

DE LAS QUEJAS CONTRA EL CIRUJANO DENTISTA COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

Art. 35° El cirujano dentista que ostente un cargo público y abuse de su poder por extralimitación de funciones o desviación de las normas, en perjuicio de otra persona comete falta grave a la ética, pudiendo ser sometido a proceso disciplinario de oficio o por denuncia de cualquier afectado ante el Colegio Odontológico Departamental respectivo, sin perjuicio de las sanciones que la ley establece.

CAPÍTULO IV

DEL CIRUJANO DENTISTA Y LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS Y PRIVADAS

Art. 36° Es obligación del cirujano dentista fomentar y defender las buenas relaciones y el mutuo respeto y entendimiento que deben existir entre el Colegio Odontológico y las demás instituciones públicas y privadas, ya sean gremiales, académicas o científicas.

CAPÍTULO V

DEL CIRUJANO DENTISTA COMO DOCENTE

Art. 37º El cirujano dentista que ejerza el honroso cargo de docente no sólo está obligado a impartir con probidad, responsabilidad y excelencia los conocimientos científicos odontológicos para la formación de nuevos profesionales competentes, sino que, además, debe impartir a sus discípulos todas las normas de conductas inspiradas en los principios éticos contenidos en el presente Código de Ética; respaldados con su ejemplo, El cirujano dentista que ejerza la docencia se hará responsable en todos los términos de la atención del paciente por parte del Docente.

TÍTULO V

DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PACIENTES

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PACIENTES

Art. 38º Es deber del cirujano dentista tener por obligación de sus actos profesionales el bienestar y, por ende, la salud de todos sus pacientes, a quienes deberá tratar con apego a los principios de honor, honestidad, probidad, prudencia, templanza y responsabilidad, previstos en el presente Código de Ética.

Art. 39° Es deber del cirujano dentista, en todo el tiempo de su trayectoria profesional, atender con entrega, decisión y esmero a sus pacientes, poniendo todos sus conocimientos, su experiencia, buena fe, moral y altruismo para obtener el mejor resultado en la prestación de sus servicios profesionales.

Art. 40º El cirujano dentista debe tener como principio básico de conciencia humana atender a todo paciente sin hacer discriminación alguna fundada en prejuicios o distinción basadas en su condición social, raza, religión e ideales políticos partidarios.

Art. 41º Es deber del cirujano dentista realizar actividades académicas, científicas y de investigación, en aras de mantenerse permanentemente actualizado en el ejercicio de su profesión.

Art. 42º Es deber del cirujano dentista requerir de su paciente una autorización formal y por escrito de aceptación para seguir el tratamiento sugerido antes de llevarlo a cabo.

Art. 43º Previamente a la prestación de su servicio profesional, es deber del cirujano dentista:

a) Informar de manera clara y precisa sobre los eventuales riesgos e incertidumbres, así como cualquier otra circunstancia que pueda comprometer el óptimo resultado del tratamiento.

b) No exagerar las probabilidades del buen éxito.c) Realizar un pacto de conformidad con el paciente por escrito, cuando el

riesgo e incertidumbre antes mencionados pudieran conllevar a controversias litigiosas de carácter judiciales.

d) Solicitar la autorización del familiar o tutor responsable si el paciente no está capacitado para autorizar un tratamiento estomatológico.

e) Respetar la libertad del paciente a prescindir de sus servicios. f) Mantener su consultorio con el decoro y la responsabilidad que

requiere el ejercicio profesional que presta.g) Dedicar a sus pacientes el tiempo necesario para hacer una evaluación

adecuada de su salud bucal. Igualmente, indicará los exámenes indispensables para establecer el diagnóstico y prescribir el tratamiento correspondiente.

h) No exagerar el valor de sus honorarios profesionales ni anteponer intereses puramente comerciales a la prestación de sus servicios profesionales.

i) Atender a cualquier persona que solicite sus servicios con carácter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad; caso contrario,

ayudará al paciente a encontrar al profesional competente, el mismo que previo de lo ejecutado lo informará a su propio cirujano dentista.

j) No exigir al paciente exámenes innecesarios ni someterlo a tratamientos que no se justifiquen.

Art. 44º En el caso de que un cirujano dentista hubiere sido procesado administrativa y/o judicialmente y se hubiere agotado todas las instancias procesales, y por consecuencia resultare sancionado por hechos propios del ejercicio de la profesión, deberá, única y particularmente en tales circunstancias, reconocer su responsabilidad.

Art. 45º Será considerado contrario al deber profesional, y por lo tanto a la ética y honestidad, el hecho por el cual el cirujano dentista ejecute procedimiento de alta complejidad para los cuales no está acreditado.

Art. 46º El cirujano dentista es responsable de todos los actos que realizare su personal auxiliar en sus pacientes, los cuales sólo se ejecutarán bajo su estricta supervisión y previa comunicación y aceptación por parte del paciente. En consecuencia:

a) Se entiende por personal auxiliar del cirujano dentista al asistente dental, el higienista bucal y el técnico dental, que colaboran bajo la supervisión del cirujano dentista.

b) El cirujano dentista no debe permitir la intervención directa en el paciente del técnico dental o el asistente dental.

c) El cirujano dentista no debe aceptar como colaboradores a personas que practiquen ilegalmente la profesión, por lo que es su obligación denunciarlas.

Art. 47º El cirujano dentista debe obrar con apego al principio de responsabilidad, prudencia y honestidad, al prescribir los medicamentos dados a sus conocimientos académicos; consignando el nombre de marca, genérico, presentación y posología.

Art. 48º Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el cirujano dentista fijará sus honorarios previo acuerdo con éste o sus responsables.

Art. 49º En casos de urgencia o emergencia, la prestación del servicio no se condicionará el pago anticipado de honorarios profesionales.

Art. 50º Es contrario a la ética emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente o ejecutar tratamientos contraindicados.

CAPÍTULO II

DE LA CONDUCTA INDEBIDA DEL PACIENTE

Art. 51º El cirujano dentista debe actuar con el debido acatamiento de las normas de ética y respeto hacia sus pacientes, exigiendo reciprocidad de trato para la mayor y mejor coherencia entre ambas partes. En los casos en que no haya un comportamiento adecuado del paciente hacia el cirujano dentista, éste podrá desistir del servicio notificando al paciente por escrito, previo cargo de lo recíprocamente cumplido y cesado.

Art. 52º En los casos previstos en el artículo precedente, queda facultado el cirujano dentista para renunciar a la atención definitiva del paciente, si este último asume conductas que muestren reticencia o renuencia a cumplir con las indicaciones propias del tratamiento que permitan un buen resultado.

TÍTULO VI

DEL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 53º Al momento de estimar sus honorarios profesionales, el cirujano dentista debe considerar tener presente el principio ético del honor, y en tal virtud hará la tasación de la justa contraprestación que el paciente asumirá en convenio, antes de iniciar el tratamiento.

Art. 54º Es obligatorio que entre el cirujano dentista y el paciente se realice un contrato de honorarios profesionales de forma escrita, que contendrá básicamente la descripción del tratamiento odontológico y la contraprestación económica de los servicios profesionales, entre otros, ello para evitar la prudente prevención de dudas, ambigüedades e inexactitudes posteriores que puedan dar origen a controversias.

Art. 55º El cirujano dentista debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Evitar obrar de modo tal que evidencie hacer actos de comercio al estimar sus honorarios profesionales.

b) Evitar toda conducta de manifiesto abuso de la confianza dadas por su paciente a través de la cual lo sorprenda en su buena fe, induciéndolo en error para someterlo a tratamientos innecesarios e impropios a la verdadera evaluación realizada en la consulta y diagnóstico odontológico.

c) Al actuar en el ejercicio de su profesión, tener siempre en consideración que su conducta tenga el objetivo de consolidar el bienestar individual y colectivo de la salud humana, por tanto está obligado por decoro y honestidad profesional a cuidar que sus servicios sean justos sin exceso ni defecto.

CAPÍTULO II

DE LOS ELEMENTOS PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 56º Para una justa estimación del monto de los honorarios profesionales, el cirujano dentista debe considerar lo siguiente:

a) El costo del acto operativo.b) El prestigio profesional alcanzado en la trayectoria de su práctica

profesional.c) La especialidad debidamente acreditada académicamente.d) El costo de los materiales.e) El grado del tratamiento.

CAPÍTULO III

DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 57º En todo momento el cirujano dentista debe evitar eventuales controversias con el paciente por motivo de sus honorarios profesionales, por cuanto atenta contra la dignidad, decoro y buen nombre del profesional y de la profesión odontológica.

Art. 58° A efectos de sostener una sana y correcta actuación dentro del marco del ejercicio profesional, queda prohibido a todo cirujano dentista soslayar las disposiciones previamente establecidas referentes a contratos de prestación de servicios y al consecuente pacto de honorarios. En caso de controversia, el profesional podrá, previamente a cualquier actuación judicial, concurrir a una Audiencia de Conciliación Extrajudicial en los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia, a fin de solucionar los conflictos que se suscitaren.

TÍTULO VII

DE LOS CERTIFICADOSCAPÍTULO I

DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Art. 59° Los certificados de atención, de descanso, de discapacidad y el odontograma son documentos destinados a acreditar el estado de salud bucal del paciente. Su expedición obliga a responsabilidad legal y moral para el cirujano dentista que lo expide.

Art. 60° Al expedir un certificado u odontograma, el cirujano dentista lo redactará en forma clara, se ceñirá estrictamente a la verdad y conservará una copia en su archivo. Se considera una falta muy grave la expedición de un falso certificado.

TÍTULO VIII

DE LA RELACIÓN ENTRE LOS CIRUJANOS DENTISTASCAPÍTULO I

DE LA RELACIÓN ENTRE EL CIRUJANO DENTISTA Y SUS COLEGAS

Art. 61° Entre los cirujanos dentistas debe haber lealtad, mutuo respeto, consideración, solidaridad intelectual, científica, profesional, y una fraternidad que enaltezca a la profesión y promueva el espíritu de cuerpo, en consecuencia:

a) El cirujano dentista no debe dañar directa o indirectamente la reputación de su colega, no debe cometer injusticias ni permitir o contribuir a que éstas ocurran entre ellos.

b) El cirujano dentista tiene el deber moral de prestar atención profesional a los colegas que lo requieran. El costo del tratamiento odontológico no será oneroso para ambas partes.

c) Es deber moral del cirujano dentista reemplazar al colega en la atención de sus pacientes cuando se encuentre imposibilitado por enfermedad u otras causas.

d) Si un cirujano dentista tiene conocimiento de que el paciente que

requiere sus servicios está siendo atendido por otro cirujano dentista, lo comunicará a su colega.

e) El cirujano dentista debe aceptar la solicitud del paciente, cuando surgiera ínter consulta o la intervención de otro colega.

f) El cirujano dentista que ejerza funciones de control por cuenta de un empleador no debe ser tratante del mismo paciente sometido a su control.

g) Si ocurriera una urgencia o emergencia estomatológica en una persona que no es su paciente, debe brindarle su atención profesional y tiene, además, la obligación de informar al colega tratante.

h) Es antiético censurar públicamente los tratamientos efectuados o expresarse negativamente sobre los sistemas de trabajo de los colegas.

i) Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, o tratar de perjudicarlo en el ejercicio de su práctica profesional.

TÍTULO IXDE LA ASOCIACIÓN DE CIRUJANOS DENTISTAS

CAPÍTULO I

DE LAS FORMAS DE ASOCIACIÓN

Art. 62º El cirujano dentista podrá asociarse con sus colegas, en cualquier tiempo y cuando el interés de su desarrollo profesional lo requiera, bajo las formas legales previstas en la ley que garanticen sus derechos e intereses.

Art. 63º El cirujano dentista que se asocia con un colega y luego deteriora la sociedad con la finalidad de hacer uso del directorio de los pacientes del colega-socio y/o a través de sus actos afecte y perjudique los derechos e intereses del mismo que la ley le garantice, falta a la ética profesional que debe observar en el ejercicio de la profesión.

TÍTULO X

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO

Art. 64º Es deber del cirujano dentista cumplir, respetar, acatar y obedecer las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, y las normas del presente Código de Ética profesional, que establezcan mandatos de obediencia y consideración hacia las resoluciones emanadas de las autoridades directivas de su Colegio, elegidas conforme a ley.

Art. 65º Es deber del cirujano dentista prestar su concurso y buena disposición en la realización de actividades que se le requiera, en bien de alcanzar los objetivos y logros para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio; en consecuencia:

a) El cirujano dentista debe asumir con honor los cargos o comisiones que se le confíen en bien del interés y bienestar público del Colegio Odontológico del Perú.

b) El cirujano dentista en uso de su derecho a postular y ser elegido para los diferentes cargos de los órganos directivos del Colegio Odontológico del Perú y Colegios Odontológicos Departamentales asume su obligación de ejercerlos mediante los principios del honor, honestidad, honradez, probidad y responsabilidad, en cumplimiento de las normas legales de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 15251 y su Reglamento, la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Nº 27878 y su Reglamento, las resoluciones del Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú como organismo supremo de los Colegios Odontológicos Departamentales, y del presente Código de Ética Profesional y Deontológico.

c) En caso de incumplir los deberes aquí establecidos, será sometido a la sanción disciplinaria correspondiente, por considerarse muy graves las transgresiones que pudieran ocasionar responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO

Art. 66º Es obligación del cirujano dentista respetar y hacer cumplir el orden de prelación de las jerarquías administrativas del Colegio Odontológico del Perú y de los Colegios Odontológicos Departamentales, en todo cuanto favorezca a la institución como ente profesional.

Art. 67º Es obligación del cirujano dentista abonar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones legalmente establecidas por la institución; en consecuencia se encontrará inhabilitado para ejercer la profesión si es que no está al día con sus aportes.

Art. 68º El cirujano dentista deberá participar de los eventos académicos, científicos, culturales y sociales que organicen el Colegio Odontológico del Perú y el Colegio Odontológico Departamental, siempre que le sea posible.

TÍTULO XI

DEL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS

CAPÍTULO I

DE LOS ESPECIALISTAS

Art. 69º Se denomina especialista al cirujano dentista que se ha dedicado al estudio y a la práctica de una de las disciplinas de la ciencia odontológica, respaldado por título expedido o revalidado por la universidad peruana a nombre de la nación y por la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 70º Para ejercer la profesión como especialista, el cirujano dentista debe registrar ante el Colegio Odontológico del Perú el título de la especialidad otorgado por la universidad, conforme a ley.

Art. 71º El especialista será reconocido por la institución y la comunidad a partir de su número de registro expedido por el Colegio Odontológico del Perú. .

Art. 72º El especialista que es solicitado por un cirujano dentista para intervenir en el tratamiento de un paciente terminará su participación al resolver la indicación recibida e informará lo actuado al colega que solicitó la intervención.

TÍTULO XIIDE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL CIRUJANO DENTISTA

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Art. 73º El cirujano dentista que realiza una investigación científica debe respetar las normas internacionales establecidas al respecto para el trabajo en animales y seres humanos.

Art. 74º Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su consentimiento por escrito, libremente y correctamente informado.

Art. 75º Todo trabajo experimental en seres humanos debe tener presente el sustento científico previo de pruebas en laboratorio y en animales; no exponiendo con mas razón la vida del ser humano.

Art. 76º Constituye falta a la ética apropiarse de los trabajos ajenos de investigación científica, publicaciones, cuadros, diagramas, fotografías o cualquier otro tipo de materiales de investigación para difundirlo como propio ante los medios de comunicación masiva, sea prensa escrita, radio, televisión y/o Internet, sin mención del autor o autores.

TÍTULO XIIIDE LA BIOSEGURIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

ODONTOLÓGICOCAPÍTULO I

DE LA BIOSEGURIDAD

Art. 77º En su práctica privada e institucional el cirujano dentista debe respetar las normas de seguridad ambiental y ocupacional, de higiene, asepsia, antisepsia y de manejo de sustancias tóxicas y deshechos.

TÍTULO XIV

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CIRUJANO DENTISTACAPÍTULO I

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 78º El cirujano dentista tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo trabajo de investigación científica, recopilación de información y documentación elaborado sobre la base de sus conocimientos profesionales, incluyendo la historia clínica de sus pacientes.

Art. 79º Los trabajos científicos publicados por escrito o expuestos oralmente son propiedad intelectual del autor o autores.

Art. 80º Constituye falta a la ética presentar cuadros, diagramas, fotografías o cualquier material de otro trabajo, sin autorización y mención del autor o autores.

TÍTULO XVDE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LA

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

Art. 81º Las faltas e infracciones al presente Código de Ética Profesional y Deontológico, contempladas en el Art. 74º de la ley 15251 y que serán sancionadas disciplinariamente son:a) Incumplimiento del juramento prestado al optar el título profesional.b) Negligencia manifiesta en el cumplimiento del ejercicio de la profesión

odontológica.c) Infracciones al Reglamento de la Ley 15251, a los reglamentos internos y

a los acuerdos del Colegio Odontológico del Perú. d) Infracción al Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio

Odontológico del Perú.e) Violación de las disposiciones legales que norman el ejercicio de la

profesión odontológica. f) Incumplimiento injustificado en la emisión del voto. g) En general, en todos los casos que de la actuación profesional pueda

derivar un daño moral o material para la profesión odontológica.

Estas faltas e infracciones son independientes de las que son juzgadas y sancionadas por los fueros civil, penal y administrativo competentes.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 82º Las medidas disciplinarias que se apliquen estarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y serán las siguientes:

a) Amonestación.b) Multa.c) Suspensión de los derechos del asociado, consignado en el artículo 56º

del Reglamento de la Ley 15251.CAPÍTULO III

DEL REGLAMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 83º Los artículos del 76º al 88º del Reglamento de la Ley 15251 establecen las instancias y procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias que a la letra dicen:

“Art. 76º La amonestación, que puede ser privada o pública, se aplicará a juicio de la Junta Directiva del respectivo Colegio Departamental con motivo de infracciones de relativa consideración, con el propósito de obligar al colegiado a que cumpla sus deberes profesionales y se ciña al juramento o a los principios morales que hubiera transgredido.

“Art. 77º La multa se aplicará de acuerdo con lo que señale cada Colegio Departamental en su Reglamento Interno.

“Art. 78º La suspensión se aplicará en los casos de infracciones graves, debidamente calificadas. Esta medida disciplinaria no será mayor de 6 meses, excepto cuando se aplique en caso de reincidencia en la que podrá tener un término máximo de un año.

“Art. 79º No se podrá investigar ni sancionar infracciones que tengan más de dos años de antigüedad.

“Art. 80º El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio: Por denuncia escrita de la parte agraviada o de un miembro del Colegio.

“Art. 81º Formulada la denuncia ante el Colegio Departamental, la Junta Directiva tomará conocimiento, estudiará las faltas y aplicará las sanciones que juzgue pertinente, remitiendo todo lo actuado al Consejo Nacional, el cual tomará opinión de su Comisión Disciplinaria y resolverá la confirmación de la sanción impuesta, su disminución o su rechazo en caso de ser improcedente. El Consejo Nacional podrá ordenar la ampliación de las investigaciones que juzgue oportuno antes de resolver. Los fallos así dictados serán inapelables.

“Art. 82º Para la aplicación y cumplimiento del artículo anterior se tomará en cuenta lo siguiente:

a) La Junta Directiva del Colegio Departamental designará a uno de sus miembros para que después del informe del colegiado denunciado practique las investigaciones e informaciones que estime oportuno e informará a la Junta Directiva, en un plazo no mayor de 10 días, de todo lo relacionado con el caso, para que la Junta directiva resuelva;.

b) Si la Junta Directiva declara fundada la denuncia, mandará notificar la Resolución acordada al colegiado, quien podrá apelar de ella ante el Consejo Nacional en el término de 10 días después de recibida;

c) Las resoluciones que adopte la Junta Directiva requerirán, para su aprobación, la mayoría de votos de los miembros presentes cuando se trate de amonestación y la de los dos tercios de votos en los casos en que se aplique la suspensión o multa.

“Art. 83º La medida disciplinaria de suspensión que emane de los Colegios Departamentales, sólo regirá, a partir de su confirmación por el Consejo Nacional.

“Art. 84º Si las Resoluciones de los Colegios Departamentales que imponen la pena de suspensión no son apeladas, serán elevadas de oficio y obligatoriamente con el respectivo expediente, al Consejo Nacional en un plazo no mayor de 15 días.

“Art. 85º El Consejo Nacional, con la opinión de su Comisión Disciplinaria, resolverá en el término de 30 días las apelaciones y consultas que se le formulen y sus decisiones se comunicarán al Colegio Departamental respectivo y al colegiado, para los fines consiguientes.

“Art. 86º Las sanciones confirmadas se anotarán en la hoja de matrícula del colegiado; las mismas que se comunicarán a todos los Colegios Departamentales.

“Art. 87º El procedimiento disciplinario será reservado. Las denuncias, el procedimiento mismo y los fallos se registrarán en un libro especial.

“Art. 88º La inhabilitación absoluta o relativa sólo podrá ser impuesta por condena judicial. En este caso, el Colegio Departamental, después del fallo, adoptará las medidas disciplinarias correspondientes.

TÍTULO XVIDE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO

CAPÍTULO I

DE LA VALORACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO

Art. 84º El presente Código de Ética Profesional y Deontológico contiene normas y preceptos que en su conjunto están destinados a normar la conducta del Profesional cirujano dentista en los ámbitos profesional, gremial e institucional.

Art. 85º Las normas y preceptos contenidos en el Código de Ética Profesional y Deontológico, son de cumplimiento y observancia por todos los cirujanos dentistas colegiados.

Art. 86º El incumplimiento y la inobservancia de las normas y principios aquí establecidos serán considerados faltas y conducirán al cirujano dentista a las sanciones que en orden de categoría se expresa: a) Faltas leves,b) Faltas graves yc) Faltas muy graves.

Art. 87º Serán consideradas faltas leves las inobservancias a las normas contenidas en los artículos: 2°, incisos a), b) y c), 3°, 11°, 13° incisos a), b) y c), 14°, 15° incisos a), b) y c), 16º, 17º, 26º, 33°, 36°, 37°, 38°, 39°, 41°, 43° incisos b), c) y d), 44°, 47°, 51º, 53°, 54°, 55° inciso c), 56º, 57°, 58°, 62°, 66°, del presente Código de Ética Profesional y Deontológico.

Art. 88º Serán consideradas faltas graves las inobservancias a las normas contenidas en los artículos: 7°, 8°, 10°, 21°, 23°, 24°, 25°, 34°, 35º, 43º inciso a), 55° inciso a), 61°, 64°, 65° inciso b), 73º, 74°, 75º, 77° y 80° del presente Código de Ética Profesional y Deontológico.

Art. 89º Serán consideradas faltas muy graves las transgresiones a las normas contenidas en los artículos: 6°, 18°, 46º incisos b) y c), 55º inciso b), 60º, 65º inciso c), del presente Código de Ética Profesional y Deontológico.

Art. 90º Sin perjuicio de lo establecido en el Título XVI, capítulo I de este Código, las sanciones o medidas disciplinarias para los casos de inobservancia o transgresiones serán concordantes con lo establecido en los artículos 85° y 86° del presente Código y por lo tanto igualmente aplicables las siguientes sanciones:

a) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación.b) Las faltas graves serán sancionadas con multas.c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de los

derechos del colegiado, prevista en el artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 15251.

Art. 91º En todo lo que concierne a las sanciones de amonestación, multa y suspensión del cirujano dentista se procederá conforme a lo señalado en los artículos 85° y 86° del presente Código de Ética, el cual contiene lo establecido en los artículos del 74° al 88° del Reglamento de la Ley N° 15251.

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Í n d i c e

PREÁMBULO

TÍTULO I DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES Cap. I : De las Normas y Principios Deontológicos que Regulan

la Conducta del Profesional Cirujano Dentista

TÍTULO II DE LA PROFESIÓN, DEL EJERCICIO PROFESIONAL, DE LA DEFENSA PROFESIONAL, DEL EJERCICIO ILEGAL Y DEL SECRETO PROFESIONAL Cap. I : De la ProfesiónCap. II: Del Ejercicio ProfesionalCap. II: De la Defensa ProfesionalCap. IV: Del Ejercicio Legal de la OdontologíaCap. V: Del Ejercicio Ilegal de la OdontologíaCap. VI: Del Secreto Profesional

TÍTULO III DE LA COMUNICACIÓNCap. I : De la Comunicación e Información del Profesional

TÍTULO IV DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

Cap. I : De la Colaboración con las Autoridades e Instituciones

Cap. II: Del Nombramiento como Funcionario PúblicoCap. III:De las Quejas contra el Cirujano Dentista como Funcionario PúblicoCap. IV:Del Cirujano Dentista y las Instituciones Públicas y PrivadasCap. V: Del Cirujano Dentista como Docente

TÍTULO V DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PACIENTES

Cap. I : De los Deberes del Cirujano Dentista para con sus Pacientes

Cap. II : De la Conducta Indebida del Paciente

TÍTULO VI DEL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Cap. I : De los Honorarios Profesionales

Cap. II : De los Elementos para la Estimación de los HonorariosProfesionales.

Cap. III : De las Controversias sobre los Honorarios Profesionales

TÍTULO VII DE LOS CERTIFICADOS

Cap. I : De la Expedición de Certificados

TÍTULO VIII DE LA RELACIÓN ENTRE LOS CIRUJANOS DENTISTAS

Cap. I : De la Relación entre el Cirujano Dentista y su Colega

TÍTULO IX DE LA ASOCIACIÓN DE CIRUJANOS DENTISTAS Cap. I : De las Formas de Asociación

TÍTULO X DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA

PARA CON SU COLEGIO ODONTOLÓGICO

Cap. I : De los Deberes del Cirujano Dentista para con su ColegioCap. II: De las obligaciones del Cirujano Dentista para con su Colegio.

TÍTULO XI DEL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS Cap. I : De los Especialistas

TÍTULO XII DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL CIRUJANO DENTISTACap. I : De la Investigación Científica

TÍTULO XIII DE LA BIOSEGURIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ODONTOLÓGICOCap. I :De la Bioseguridad

TÍTULO XIV DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CIRUJANO DENTISTACap. I : De la Propiedad Intelectual

TÍTULO XV DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOCap. I : De las Faltas e InfraccionesCap. II: De las Medidas DisciplinariasCap. III: Del Reglamento de las Medidas Disciplinarias

TÍTULO XVI DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICOCap. I : De la Valoración del Código de Ética Profesional y Deontológico