informe - colegio medico del perÚ - cmp
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OBJETIVOS
Investigar acerca del Colegio Médico del Perú y su consejo regional VII,
explicando brevemente su reseña histórica.
Definir la visión y misión del colegio médico del Perú.
Determinar los fines y atribuciones del colegio médico del Perú.
Explicar la organización y conformación del CMP.
Puntualizar las leyes y normas que rigen el colegio médico del Perú.
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
DEFINICION
El Colegio Médico del Perú (CMP) es una institución autónoma de derecho público interno,
conformado por organismos democráticamente constituidos y representativos de la profesión
médica en todo el territorio de la República.
Surgió de esfuerzos organizativos gremiales y profesionales y se institucionalizó el 16 de
octubre de 1964, al ser creado mediante Ley Nº 15173; modificada por D.L. 17239 del 29 de
noviembre e instalándose su primer Consejo Nacional presidido por el primer Decano Dr. Jorge
de la Flor Valle, en noviembre de 1969, durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde.
La primera sesión ordinaria del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú se realizó el 18
de noviembre de 1969 en el local de la Asociación Médica “Daniel Alcides Carrión”, dando inicio
a la vida institucional de la Orden Médica que se ha desarrollando en el ámbito ético y
deontológico, de la defensa de la salud pública e individual.
Siendo la colegiación un requisito indispensable, el CMP incorpora obligatoriamente a todos los
médico-cirujanos que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión.
El CMP tiene como misión fomentar el bienestar social y el trabajo decente de médicos y
médicas, promover una reforma por el derecho a la salud y el acceso universal a la seguridad
social, garantizar una formación y ejercicio profesional científica, humanista, basada en los
principios ético-deontológicos de la profesión.
El Colegio Médico del Perú es una institución de derecho público interno, creado por Ley y
goza de la autonomía que ella le otorga.
El Colegio Médico del Perú tiene personería jurídica y la representación que le fija la Ley.
El Médico del Perú incorpora obligatoriamente a todos los médicos - cirujanos de la república
que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión.
La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico - cirujano,
entendiéndose como tal el desarrollo de actividades profesionales, relacionadas con la
medicina en todos sus campos de aplicación.
El Colegio Médico del Perú tiene como ámbito de su acción todos los aspectos relativos a las
actividades profesionales especificadas en la Ley.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
DECANO DR. CESAR ALFREDO PALOMINO COLINA
VICE DECANO DR. JORGE ARMANDO RUBIÑOS DEL POZO
SECRETARIO DEL INTERIOR DR. CARLOS LUIS VELA BARBA
SECRETARIO DEL EXTERIOR DR. FÉLIX JUAN CARLOS CALDERON CARPIO
TESORERO DR. AUGUSTO LEONEL ZAMORA HERRERA
VOCAL DRA.IRMA VICTORIA ARIAS NIETO
VOCAL DR. HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
VOCAL DRA. MARUJA ELIZABETH YUPARI CAPCHA
VOCAL DR. FERNANDO MARTIN FERNÁNDEZ QUISPE
ACCESITARIO DR. PABLO JOEL PINO LOZANO
ACCESITARIO DR. PIERO LUIS MORA MUNARES
MISION
Fomentar el bienestar social y el trabajo decente de médicos y médicas, promover una reforma
por el derecho a la salud y al acceso universal a la seguridad social, garantizar una formación y
ejercicio profesional científica, humanista y basada en los principio éticos y deontológicos de la
profesión.
VISION
Consolidar institucionalmente al consejo médico del Perú, reforzando su posicionamiento como
referente político y seguridad social, democratizando situaciones contrarias al prestigio
profesional y el compromiso medico con los pacientes y sociedad.
PLAN ESTRATEGICO DEL COLEGIO MEDICO DELPERÚ
Plan estratégico
Lineamiento Estratégico Objetivo Estratégico
DEFENSA Y DESARROLLO DE LA
PROFESIÓN MÉDICA EN EL MARCO ÉTICO
Y DEONTOLÓGICO
Defender la profesión médica en el
marco ético y deontológico.
Desarrollar la profesión médica y el
acto médico de acuerdo a los principios éticos
y preceptos deontológicos.
FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO INTEGRAL DEL MEDICO
Promover y fortalecer alianzas
estratégicas para impulsar el desarrollo
integral del médico.
Fortalecer el rol orientador del CR III
hacia el profesional médico
GESTIÓN OPTIMIZADA, CON EFICIENCIA Y
POR RESULTADO
Fortalecer todos los Organismos del
Consejo Regional III
Mejorar la calidad de servicios que se
brinda al colegiado del Consejo Regional III
Establecer mecanismos de
financiamiento eficientes en el Consejo
Regional III
GESTIÓN PARA MEJORAR LA SALUD
INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS
Promover alianzas estratégicas
acorde a las necesidades de salud de la
HABITANTES población
Impulsar la Promoción de la Salud en
coordinación con las instituciones públicas y
privadas
PROMOCIÓN DE BIENESTAR Y
ASISTENCIA DEL MÉDICO Y SU FAMILIA
Promover el Sistema de Bienestar
Integral para el médico y su familia
FINES
♦ Mantener incólume, por todos los conceptos y medios a su alcance, el honor, las
nobles tradiciones y los principios inmanentes a la profesión médica.
♦ Velar porque el ejercicio de la profesión y la vida de las instituciones médicas se
desarrollen de acuerdo con la doctrina y con las normas contenidas en el Código de
Ética y Deontología, cuidando las condiciones de decoro y justicia que les corresponde.
♦ Propender a que la ciencia médica y la profesión desempeñen en el país la función
social que les atañe, al servicio de la colectividad, contribuyendo así a la promoción de
su desarrollo.
♦ Contribuir al adelanto de la medicina y a la defensa y desarrollo de la vida, la salud y
seguridad social individual y colectiva, cooperando con las instituciones públicas y no
públicas.
♦ Promover la ejecución de programas de previsión y asistencia social del médico y su
familia, para asegurar su protección y bienestar, y contribuir al ejercicio de su rol en
beneficio de la sociedad.
♦ Fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros e instituciones.
ATRIBUCIONES
♦ Dictar y difundir el Código de Etica y Deontología, vigilar su cumplimiento y denunciar
de oficio o a solicitud de parte, a médicos e instituciones que cometan actos violatorios
de las disposiciones del citado Código.
♦ Detectar, perseguir el ejercicio ilegal de la medicina y denunciarlo a las autoridades
competentes.
♦ Aplicar por medio de los órganos y procedimientos que establece el presente Estatuto y
el reglamento correspondiente, las sanciones disciplinarias previstas por la Ley y por el
Código de Ética y Deontología.
♦ Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y proponer leyes,
disposiciones legales y compromisos internacionales relacionados con la medicina y la
salud.
♦ Estudiar y promover la elaboración de todas las normas y procedimientos legales
relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de carácter médico, a
fin de lograr que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del
Código de Etica y Deontología.
♦ Interponer, conforme a su atribución constitucional, acción de inconstitucionalidad de
acuerdo a sus fines y en materia de su especialidad
♦ Velar porque en la organización así como en el desarrollo de los concursos médicos y
vigilar que en los nombramientos y designaciones de los profesionales médicos, se
cumplan estrictamente las normas legales y éticas.
♦ Absolver las consultas que sobre asuntos de carácter ético, deontológico y científico
relacionados con la medicina en todos los campos, le sean formuladas por el Estado,
asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de éstas. En estos dos
últimos casos el Colegio devengará honorarios según escala que fije el Consejo
Nacional.
COLEGIO MÉDICO EN LAMBAYEQUE
Es Institución Peruana que realiza actividades de servicio en beneficio de los Colegiados con
espirítu científico, moderno, con cultura participativa e integradora, con liderazgo y democracia;
atendemos más de 1,600 colegiados, divididos geográficamente en las ciudades de Chiclayo,
Lambayeque, Ferreñafe, Jaén y Chota.
El antecedente de la formación y constitución del CRVIII CMP en la ciudad de Chiclayo, se da
con la Constitución de la Asociación Médica Departamental de Lambayeque el 29 de Octubre
de 1954, que se registra ante el Notario Público de la Provincia de Chiclayo, Pedro I. Bonilla S.
El viernes 17 de setiembre de 1954, el Presidente de la Asociación Médica departamental de
Lambayeque, declara abierta la sesión, con asistencia de los asociados doctores Jorge Stewart
Bedoya, Salvador Aita Bloise, Daniel Castro Valdivia, G. López Cornejo; José Ubillús p. , C.
Ortiz Vélez y A. García Paniagua quien actuó de Secretario. Se elige a la Nueva Directiva, que
ha de regir los destinos de la Institución en el año 1954 – 1955.
Presidente : Dr. Juan de Dios Ruiz M.
Vice - Presidente : Dr. Carlos Ortiz Velez
Secretario : Dr. José Luna Jimenez
Pro – Secretario : Dr. José Ubillus Pasco
Tesorero : Dr. Felix López Cornejo
Director de Revista Bibliotecario : Dr. Ricardo Vergara A.
Vocales : Dr. Salvador Aita B.
Dr. Agustin Arbulú Neyra.
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL VII DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
JUNTA DIRECTIVA 2014 - 2015
♦ DECANO: Alfonso Salvado Díaz Gálvez.
♦ SECRETARIO: Gerardo Jiménez Luna.
♦ TESORERA: Mary Aguilar Aguilar.
♦ VOCAL: Carlomagno Rios Vásquez.
♦ VOCAL: Jessica Huancas Arrascue.
♦ ACCESITARIO: Carlos Enrique Labrín Palacios.
♦ ACCESITARIO: Rafael Antonio Coronado Rojas.
COMITÉ DE ECONOMIA
COMITÉ DE ETICA Y DEONTOLOGIA
COMITÉ DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
COMITÉ DE SALUD PUBLICA
COMITÉ DE EDUCACION MEDICA CONTINUA
COMITÉ DE CULTURA, PROYECCION SOCIAL Y EVENTOS SOCIALES.
COMITÉ DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA
COMITÉ DEL MEDICO JOVEN
RESEÑA HISTORICA
La corporación corporativa de tener una institución que custodie “la majestad” de la Orden y los
valores éticos de la profesión” apareció muy tardíamente en nuestro país.
La finalidad fue crear una institución que vele y oriente los principios y valores de la profesión
médica y que ejerza el control ético deontológico del ejercicio de la misma.
Como antecedente al Colegio Médico del Perú, ya en 1883, específicamente el 13 de agosto,
se fundó la Sociedad Médica de Unión Fernandina, por médicos jóvenes y estudiantes de
medicina, con la finalidad de formar un instrumento de progreso impulsada por las más
esclarecidas mentalidades médicas de la época; sin embargo esta no representó a todos los
médicos, dado que no daba cabida a mentes “adocenadas”.
Luego, en 1922 comenzaron a circular esquelas dirigidas a los miembros del Cuerpo Médico
Nacional – así los firmaba el Dr. Ricardo Palma Jr. – invitando a los colegas a adherirse a la
fundación del Circulo Médico Nacional y ser considerado como miembros fundadores.
Buscaban influir en el pensamiento de los médicos para defender este movimiento y coadyuvar
a que el tiempo lo eternice.
Se consideran como fundadores y pioneros del Círculo Médico al Dr. Ricardo Palma (hijos del
tradicionalista escritor) y Fortunato Quesada; ambos crearon un movimiento que se ajustara a
la realidad que se vivía entonces, e incorporar a toda la Orden a nivel nacional.
Los miembros de su primera Junta Directiva 1922-1927 fueron Ricardo Flores, decano de la
Facultad de Medicina (Presidente Honorario), Pablo S. Mimbela (presidente activo), Guillermo
Gastañeta y Miguel Aljovín (Vicepresidentes), Francisco Graña, Ricardo Palma y Juan Voto
Bernales (secretarios), Oswaldo Hercelles (Tesorero), Ramón Ribeyro (Bibliotecario), Hermilio
Valdizán (Director de la Revista), y Julián Arce, Rodolfo Neuhaus, Rómulo Eyzaguirre, Felipe
Merkel, Carlos Monge y Constantino Carvallo (Vocales).
Desde ese momento, con gran celebridad, ese año convocaron a una sesión de Junta General
para discutir los estatutos, el Reglamento, el Código Deontológico – que es la Base del actual
Colegio Médico -, y la Defensa Nacional (Federación Médica de hoy).
La vida de esta institución fue muy corta, hasta 1927 aproximadamente. El 5 de octubre de
1930 bajo el impulso de Gabriel Delgado Bedoya y de Juan Werner se crea la Asociación
Médica Peruana “Daniel A. Carrión”, un renacer mejorado del Círculo Medico. El 27 de junio de
1947 se funda la Federación Médica Peruana, de la que es su primer presidente Ovidio García
Rosell. Y, finalmente, el Estado crea el Colegio Médico del Perú. A fines de la década de 60.
Ya en la década de los cincuenta, la dirigencia de la Asociación Médica Peruana “Daniel
Alcides Carrión” y los colegas que sin pertenecer a ella lideraban el ejercicio asistencial, el
claustro universitario, la curul parlamentaria y la defensa de los derechos profesionales y
sociales, ya tenían un claro criterio respecto a las características que debían tener un Colegio
Médico y las funciones que debía cumplir. Se sentía ya la necesidad de eliminar el ejercicio
ilegal de la medicina, el empirismo, el intrusismo y la ruptura de valores éticos.
La primera expresión imperativa del Estado destinada a crear una orden profesional que
agrupe a los médicos del País, se inicio en el año 1957. Cuando se aprobó en el Congreso de
la República el Proyecto de Ley para crear el Colegio de Médico del Perú. Recién en el año
1959, después de pasar 2 años “el sueño de los justos”, el Proyecto pasó de la Cámara de
Diputados a la de Senadores, sin embrago, en pleno gobierno de la Junta Militar del General
Nicolás Lindley, dicho Proyecto de Ley, no se tocó, preveían que la situación se tomaría
políticamente explosiva.
Recién, durante el primer Gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry, el Senado de la
República, a través de la firma de su presidente Ramiro Prialé Prialé, aprobó la Ley 15173, que
crea el Colegio Médico del Perú (CMP) como entidad autónoma de derecho público interno, el
11 de agosto de 1964. Aun así ser promulgada por el presidente, debido a problemas por la
participación de un abogado como presidente de la comisión que la evaluaría, pasó 5 años sin
ser promulgada.
En 1969, luego del golpe de estado militar, se retornaron las coordinaciones de la Comisión
para su promulgación, que fue firmada el 1 de Julio de ese año, por el General Juan Velasco
Alvarado, Presidente de la República, y por el Mayor Gral. FAP Eduardo Montero Rojas,
Ministro de Salud.
La acogida de los Médicos peruanos fue inmediata ya que se logró la inscripción de 4972 en
total y se procedió a la primera elección de autoridades. El Dr. Jorge De La Flor Valle fue el
primer decano del Colegio Médico Perú. La primera sesión ordinaria del Consejo Ncional del
Colegio Médico Perú se realizo el 18 noviembre de 1969 en el local de la Asociación Médica
“Daniel Alcides Carrión” instalándose e iniciando así la vida institucional de la Orden médica
que se ha desarrollado en el ámbito ético y deontológico, de la defensa de la salud e individual
y cultivando la doctrina que alimenta los principios y valores de la profesión médica, todo ello
de manera autónoma.
Actualmente el Colegio Médico del Perú se encuentra a la vanguardia como ente rector de la
doctrina, y de la ética y deontología de la profesión médica, del fortalecimiento de la profesión y
presencia nacional e internacional, participando en la Asociación Médica mundial, en la
Confederación Médica Latinoamérica y otras instituciones profesionales.
Cuenta con un Consejo Nacional (en Lima) y 25 Consejos Regionales (23 capitales de
Departamento, más el Callao y uno adicional en Huaraz). Comités asesores, permanentes,
asesores transitorios y locales, así como organismos consultivos como Consejo, Congresos,
Asambleas y Organismos que determine el Consejo Nacional.
A todos los miembros de la Orden Médica, nos queda en estas fechas una responsabilidad de
mantener los preceptos por las que fue creado.
El CMP desarrolla su trabajo en las siguientes áreas:
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
MÉDICA
Promueve y vigila el ejercicio profesional en el marco del
Código de Ética y Deontología, siguiendo los principios de
autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia y
confiabilidad.
GREMIAL PROFESIONAL
Promueve el fortalecimiento organizacional médica, y la
defensa irrenunciable de sus reivindicaciones
profesionales y laborales, en coordinación con las
organizaciones gremiales médicas, para lograr un trabajo
decente y digno.
DESARROLLO PROFESIONAL
CONTINUO
Fomenta la calidad de la formación profesional a través de
mecanismos como la acreditación de instituciones
formadoras, favorece y desarrolla la educación continua,
desarrolla procesos de recertificación médica hacia la
excelencia del ejercicio de nuestra querida profesión.
BIENESTAR MÉDICO
Brinda servicios sociales a los médicos en las áreas de
atención de salud, bienestar social y asesoría legal,
favorece el desarrollo de la infraestructura institucional a
través de la construcción de sedes institucionales y
recreacionales para los médicos y sus familias, Promueve
en las instituciones de salud el desarrollo de
oportunidades laborales y de capacitación para los
médicos jóvenes.
INSTITUCIONAL
ORGANIZATIVA
Promueve la generación de capacidades de los
integrantes de sus órganos directivos (Consejo Nacional y
Consejos Regionales), así como de sus Comisiones
Asesoras (Permanentes y Transitorias) para fortalecer la
presencia política y técnicas del CMP en asuntos de
interés profesional, sanitario y nacional.
ATENCIÓN DE SALUD DE
CAIDAD Y SEGURIDAD AL
PACIENTE
Vigilamos y exigimos que se cumplan las condiciones
indispensables de infraestructuras, equipamiento y
recursos que garanticen la calidad y seguridad de los
servicios de salud; promovemos una cultura de seguridad
y calidad de atención en la organizaciones públicas y
privadas de salud; promovemos el trato digno a los
usuarios y pacientes, en el marco del respeto a sus
derechos y del ejercicio ético de la profesión médica; y
trabajamos por establecer un sistema de seguimiento y
evaluación de la atención segura y de calidad en
establecimientos de salud.
DESARROLLO SOCIO -
SANITARIO
Desarrolla el inquebrantable compromiso con la sociedad
peruana, con los pacientes a quienes nos debemos, de
lucha permanente para que el Derecho a la Salud y a la
Seguridad Social, se hagan realidad para hombres y
mujeres en nuestro país.
RELACIONES
INTERNACIONALES
Desarrolla un fructífero intercambio de propuestas y de
experiencias, y participa activamente de las acciones de
organizaciones médicas internacionales como el Consejo
Médico Andino (CMA), la Confederación Médica
Latinoamérica y del Caribe (CONFEMEL), la Asociación
Médica Mundial (AMM), principalmente.
LEY DE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL PERÚ
El Colegio Médico del Perú fue creado por Ley 15173 promulgada el 16 de octubre de 1964 por el Congreso de la República que en aquel entonces tenía como presidente al Doctor Ramiro Prialé Prialé, frente a la comisión constitucional del Presidente de la República Don Fernando Belaunde Ferry. Empero pocos conocen que el origen de la orden médica no se encuentra en dicha norma legal que decide crearla como persona jurídica autónoma de derecho público interno, sino que además a nivel legislativo, dicha Ley, tuvo como antecedente el Decreto Ley Nº 14604 promulgada por la Junta Militar de Gobierno presidida por el General de División Nicolás Lindley López.
LEY Nº 15173
Creando el Colegio Médico del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno:
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1º—Créase el Colegio Médico del Perú como entidad autónoma de derecho
público interno, representativa de la profesión médica en todo el territorio de la República.
ARTICULO 2°—La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de médico- cirujano.
ARTICULO 3º—Para la inscripción de los médicos en el Colegio, es requisito esencial la presentación del correspondiente título profesional, otorgado por una de las Facultades de Medicina del país, o revalidado en algunas de las Universidades Nacionales, de acuerdo a las leyes en vigencia, salvo expresa exoneración de este requisito por convenio o tratado internacional, en que deberá probarse además la reciprocidad correspondiente.
ARTICULO 4º—Son organismos directivos del Colegio Médico del Perú:
a) .—El Consejo Nacional como organismo superior, con domicilio en la Capital
de la República; y
b) .—Los Consejos Regionales que se establezcan tomando en cuenta
la siguiente demarcación:Tumbes, Piura, Lambayeque y Amazonas con sede en Chiclayo;La Libertad, Cajamarca y San Martín, con sede en Trujillo;Lima, Callao, Ancash e lca, con sede en Lima;Arequipa, Moquegua y Tacna, con sede en Arequipa; Junín, Huánuco, Ayacucho, Pasco y Huancavelica, con sede en Huancayo;Cuzco, Apurímac, Puno y Madre de Dios, con sede en Cuzco; y Loreto, con sede en Iquitos.
ARTICULO 5°—Son fines del Colegio Médico del Perú:
a) .—Velar para que el ejercicio de la profesión médica se cumpla de
acuerdo con las normas deontológicas contenidas en el Código de ética Profesional que el Colegio dicte;
b) .—Propendera mejorar la salud individual y colectiva de los ha-
bitantes del país;
c) . —Contribuir al adelanto de la ciencia médica, cooperar con las
instituciones universitarias y científicas, y garantizar la organización de certámenes científicos de carácter nacional e internacional con la participación de todos los profesionales hábiles que deseen intervenir.
d) .—Cooperar con los Poderes Públicos, con las instituciones na-
cionales y extranjeras y con las entidades profesionales en la defensa de la salud, procurando que la asistencia facultativa alcance a todo el país;
e) .—Absolver las consultas que sobre asuntos científicos, de ética y
deontología médicas le sean formuladas por el Estado, asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de estas instituciones;
f) .—Mantener vinculación con las entidades científicas del país y aná-
logas del extranjero; y,
g) . —Representar oficialmente a los médicos en los organismos
que las leyes señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
ARTÍCULO 6º—El Consejo Nacional:
a) .—Señalará las normas generales en todos los aspectos relativos a
las actividades profesionales especificadas en la presente ley, con exclusión de los de defensa gremial que no son de competencia del Colegio;
b) .—Coordinará las funciones de los Consejos Regionales,
respetando su autonomía; y
c) . —Resolverá las consultas que les someten los Consejos Regionales
o sus miembros, y actuará como instancia superior en los casos de apelación y de sanciones.
ARTICULO 7º—Los Consejos Regionales tendrán competencia
sobre la circunscripción territorial que les corresponda y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los Estatutos y sus Reglamentos, y a las normas generales que dicte el Consejo Nacional.
ARTICULO 8º—El Consejo Nacional estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y un Delegado designado por cada uno de los Consejos Regionales.
Los Consejos Regionales estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero y cuatro Vocales.
ARTICULO 9°—La elección de los cargos del Consejo Nacional, se hará por todos los
miembros del Colegio Médico; y la de los Consejos Regionales, con la intervención de todos los profesionales inscritos en la respectiva región. En ambos casos el voto será secreto, directo y obligatorio, emitido por los miembros del Colegio que ejerzan en el territorio nacional. Se
dará representación a la minoría en la proporción de tres a uno.
ARTÍCULO 10º—El Estatuto y los reglamentos establecerán el número de comités que fuere necesario crear, así como el número de los miembros que los integren, tanto para el Consejo Nacional como para los Consejos Regionales.
ARTICULO 11º—En los casos de infracción al Código de ética Profesional o a las resoluciones emanadas de los Consejos Nacionales y Regionales cometidas por los profe-
sionales colegiados en el ejercicio de sus funciones, el Colegio les hará
conocer su extrañeza y según la gravedad de la falta, los amonestará, multará, suspenderá o expulsará de su seno. La suspensión no podrá ser mayor de un año y, en caso de reincidencia, no mayor de dos años. Las suspensiones que emanen de los Consejos Regionales deberán ser confirmadas por el Consejo Nacional para entrar en vigor.
La expulsión no podrá ser impuesta sino después de condena judicial que imponga inhabilitación y durará por el término de ésta.
El Estatuto señalará el procedimiento a seguirse y las atribuciones que corresponden a cada una de las instancias.
ARTICULO 12º—Son rentas del Colegio Médico:1º—Del Consejo Nacional:
a) . —El producto de la Ley N? 10180;
b) .—Las cotizaciones que se señale a los Colegios Regionales pro-
porcionalmente al número de sus miembros; y
c) . —El producto de los bienes que adquiera por cualquier título.
2º—De los Consejos Regionales:
a) .—Las cotizaciones que abonen los miembros del Colegio;
b) .—El monto de las multas que se apliquen por sanciones disciplinarias; y
c) . —El producto de los bienes que adquieran por cualquier título.
ARTICULO 13º—El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión que estará presidida por un representante designado por el Colegio de Abogados de Lima e integrada por:
Un representante designado por el Ministerio de Salud Pública;Un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos;Un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Arequipa;Un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Trujillo;Un representante designado por la Federación Médica Peruana;Un representante designado por la Facultad de Medicina Cayetano Heredia;Un representante designado por los médicos del Seguro Obrero; yUn representante designado por los Médicos del Seguro del Empleado.Esta Comisión deberá elaborar el Estatuto y Reglamento del Colegio Médico del Perú, en el
término de 90 días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, el que será remitido al Poder Ejecutivo para su sanción.
ARTICULO 14º—La Comisión a que se refiere el artículo anterior quedará encargada de
organizar y presidir por esta única vez, la elección de los Consejos Nacionales y Regionales respectivos, procediendo luego a la instalación de los mismos, en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 15º—Queda derogado el artículo 3º de la Ley Nº 10180, debiendo entregarse al Colegio Médico los fondos que no hubieran sido utilizados hasta la fecha de promulgación de la presente ley, por las academias y sociedades médicas a que se refiere el citado artículo.
ESTATUTO DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
• Art. 1º. El Colegio Médico del Perú es una institución de derecho público externo,
creado por Ley y goza de la autonomía que ella otorga.
• Art. 2° El Colegio Médico del Perú tiene personería jurídica y la representación que le
fija la Ley.
• Art. 3° El Colegio Médico del Perú incorpora obligatoriamente a todos los médicos -
cirujanos de la república que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión.
• Art. 4° La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de
médico - cirujano, entendiéndose como tal el desarrollo de actividades profesionales,
relacionadas con la medicina en todos sus campos de aplicación.
• Art. 5° El Colegio Médico del Perú tiene como ámbito de su acción todos los aspectos
relativos a las actividades profesionales especificadas en la Ley.
SUS FINES
Art. 6°. Son fines del Colegio Médico:
• 6.1. Mantener incólume, por todos los conceptos y medios a su alcance, el honor, las
nobles tradiciones y los principios inmanentes a la profesión médica.
• 6.2. Velar porque el ejercicio de la profesión y la vida de las instituciones médicas se
desarrollen de acuerdo con la doctrina y con las normas contenidas en el Código de
Ética y Deontología, cuidando las condiciones de decoro y justicia que les corresponde.
• 6.3. Propender a que la ciencia médica y la profesión desempeñen en el país la función
social que les atañe, al servicio de la colectividad, contribuyendo así a la promoción de
su desarrollo. Contribuir al adelanto de la medicina y a la defensa y desarrollo de la
vida, la salud y seguridad social individual y colectiva, cooperando con las instituciones
públicas y no públicas.
• 6.4. Contribuir al adelanto de la medicina y a la defensa y desarrollo de la vida, la salud
y seguridad social individual y colectiva, cooperando con las instituciones públicas y no
públicas.
• 6.5. Promover la ejecución de programas de previsión y asistencia social del médico y
su familia, para asegurar su protección y bienestar, y contribuir al ejercicio de su rol en
beneficio de la sociedad Fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de sus
miembros e instituciones.
• 6.6. Fomentar la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros e instituciones.
ATRIBUCIONES
Art.7. son atribuciones del Colegio Médico:
• 7.1. Dictar y difundir el Código de Etica y Deontología, vigilar su cumplimiento y
denunciar de oficio o a solicitud de parte, a médicos e instituciones que cometan actos
violatorios de las disposiciones del citado Código.
• 7.2. Detectar, perseguir el ejercicio ilegal de la medicina y denunciarlo a las autoridades
competentes.
• 7.3. Aplicar por medio de los órganos y procedimientos que establece el presente
Estatuto y el reglamento correspondiente, las sanciones disciplinarias previstas por la
Ley y por el Código de Ética y Deontología.
• 7.4. Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y proponer
leyes, disposiciones legales y compromisos internacionales relacionados con la
medicina y la salud.
• 7.5. Estudiar y promover la elaboración de todas las normas y procedimientos legales
relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de carácter médico, a
fin de lograr que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del
Código de Ética y Deontología.
• 7.6. Interponer, conforme a su atribución constitucional, acción de inconstitucionalidad
de acuerdo a sus fines y en materia de su especialidad.
• 7.7. Velar porque en la organización así como en el desarrollo de los concursos
médicos y vigilar que en los nombramientos y designaciones de los profesionales
médicos, se cumplan estrictamente las normas legales y éticas.
• 7.8. Absolver las consultas que sobre asuntos de carácter ético, deontológico y
científico relacionados con la medicina en todos los campos, le sean formuladas por el
Estado, asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de éstas. En
estos dos últimos casos el Colegio devengará honorarios según escala que fije el
Consejo Nacional.
• 7.9. Representar oficialmente a los médicos en los organismos que las leyes señalen y
gestionar su representación ante aquéllos que por la naturaleza de sus funciones y a
su juicio así lo requieran.
• 7.10. Promover y organizar la asistencia social del profesional médico en las formas
más adecuadas, en colaboración o a través de las instituciones que estime
convenientes.
• 7.11. Mantener estrecha vinculación con entidades análogas, docentes y científicas del
país y del extranjero, a las cuales podrá dar o solicitar asesoría.
• 7.12. Verificar la vigencia de los convenios internacionales de reciprocidad, para los
efectos de reconocimiento de títulos profesionales otorgados en el extranjero.
• 7.13. Normar la organización y funcionamiento y reconocer personería a las
instituciones médico - científicas calificadas por él, para lo cual tendrá bajo su cargo el
Registro de Sociedades Médicos Científicas, en donde serán debidamente inscritos.
• 7.14. Registrar los títulos o equivalentes extranjeros que acrediten especialización
profesional, expedidos o revalidados por las universidades del país o reconocidos por
la Asamblea Nacional de Rectores, para el efecto tendrá bajo su cargo el Registro
Nacional de Especialistas.
• 7. 15. Promover y organizar la educación médica continua en los aspectos de la salud y
la ética. Evaluar y recertificar periódicamente a los médicos para cumplir con los fines
que señala la ley de creación.
• 7.16. Crear un sistema de distinciones honoríficas, mediante el cual, la institución
reconozca y premie a los colegiados que hayan tenido desempeño excepcionalmente
destacado en aspectos éticos y deontológicos de la profesión médica o le hayan
prestado servicios eminentes.
Tales distinciones se otorgarán a través del Consejo Nacional, según las prescripciones
que señale el Reglamento respectivo.
• 7.17. Vigilar a las personas o entidades que se dediquen a actividades relacionadas
con el ejercicio de la medicina y la atención de la salud y denunciarlas cuando
contravengan las normas éticas y deontológicas, en tanto no correspondan a entidades
o personas sujetas por ley a la jurisdicción de otro Colegio Profesional.
• 7.18. Aprobar las autorizaciones temporales para el ejercicio de la medicina en el país,
sea éste de carácter administrativo, docente, de investigación o asistencial benéfico, en
acatamiento a los convenios de intercambio entre países e instituciones
LOS MIEMBROS
• Art. 8° Son miembros del Colegio Médico del Perú todos los médicos cirujanos que se
encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión en el país y que estén
debidamente matriculados en los Registros del Colegio, conforme a las disposiciones
pertinentes.
• Art. 9° Los médicos cirujanos no residentes en el Perú que deseen ejercer en el país,
solicitarán la autorización temporal o la colegiación de acuerdo al Reglamento.
• Art. 10° Todo colegiado, cualquiera que fuera su condición o función, está obligado a
reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del
Colegio Médico; a guardarle el trato deferente que corresponde a su investidura y a
darle, además, todas las facilidades a su alcance para el cumplimiento de sus
funciones.
Los miembros directivos, a su vez, deberán mantenerse en todo momento dentro de los
límites de sus atribuciones y prerrogativas.
Para los efectos mencionados, se consideran autoridades del Colegio, a los miembros
de los Consejos Nacional y Regionales y los médicos a quienes dichos Consejos
hubieran delegado o encargado funciones propias de la Institución, ciñéndose a los
dispositivos estatutarios y de los Reglamentos.
• Art. 11° Los miembros hábiles del Colegio Médico del Perú tienen derecho a:
11.1 Participar y votar en las elecciones, ciñéndose a los procedimientos
correspondientes.
11.2 Ser elegidos para integrar los Consejos Regionales o el Consejo Nacional,
cuando reúnan los requisitos que el presente estatuto contemple.
11.3 Gozar individual y colectivamente de todas las prerrogativas y garantías que
estén contenidas en el presente Estatuto y en sus Reglamentos, en el Código de Etica
y Deontología y, en general, en todas las disposiciones y programas del Colegio.
11.4 Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas tendientes al mejor cumplimiento
de los fines institucionales.
• Art. 12° Los colegiados que resulten elegidos miembros del Consejo Nacional, de los
Consejos Regionales, o designados en los Comités Asesores Permanentes, de los
Comités Asesores Transitorios o de las Comisiones Locales, deben participar,
ineludiblemente, en todas las actividades inherentes a sus respectivos cargos, bajo
responsabilidad sujeta a sanción, conforme lo establece el Código de Etica y
Deontología.
• Art. 13° Los colegiados tienen derecho a exigir a las entidades pertinentes, que el
ámbito en que desempeñan sus actividades profesionales esté enmarcado por las
normas éticas y deontológicas del Colegio Médico y a recibir para este logro, cuando el
caso lo requiera, el apoyo diligente y eficaz de la Institución.
• Art. 14° Son obligaciones de los Colegiados:
- Cumplir con las disposiciones de la Ley de Creación del Colegio Médico y sus
Estatutos, así como respetar y cumplir con las normas del Código de Etica y
Deontología.
- Comunicar a su respectivo Consejo Regional, cuando deje de ejercer la profesión.
- Comunicar a su Consejo Regional cuando se ausente del país por un lapso mayor
a seis meses, cuando haga cambio de residencia o si su ejercicio se desenvuelve
en más de una región simultáneamente.
- Empadronarse en la jurisdicción del Consejo Regional respectivo, cuando su
ejercicio profesional implique cambio de residencia.
- Reconocer la competencia del Consejo Regional del lugar, en los casos que los
Colegiados presten servicios eventuales en jurisdicciones distintas al Consejo
Regional al que pertenecen.
- Mantenerse al día en sus cotizaciones mensuales. La falta de pago de sus cuotas
por cuatro meses implica la inmediata inhabilitación de los derechos inherentes a
su matrícula, incluyendo el relativo a su ejercicio profesional
REGLAMENTO DEL COLEGIO MEDICO DEL PERÚ
TÍTULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º. NATURALEZA DEL COLEGIO
El Colegio Médico del Perú, es una Institución constitucional autónoma, creada por Ley, y como
tal, se regula por la Ley de creación, su Estatuto, Reglamento, el Código de Ética y Deontología
y demás normas internas.
ARTÍCULO 2º. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA
El ejercicio de la profesión médica, incluye todas aquellas modalidades previstas en el Decreto
Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico: docente, asistencial, administrativa, de
investigación y producción, por lo que para ejercerla se debe contar con la matrícula
correspondiente en el Colegio Médico del Perú y tener la condición de hábil.
CAPITULO II DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 3º. OBJETIVO
Desarrollar el contenido del Estatuto (Resolución Nº 2026-CN-2000, 29.ABR.2000) del Colegio
Médico del Perú (CMP), para su correcta aplicación dentro del marco de la Ley de Creación del
Colegio Médico del Perú, Ley Nº 15173 (16,10.64), y sus modificatorias Ley Nº 17239
(29.NOV.68), Ley Nº 26776 (1.MAY.97) y Ley Nº 27192 (2.NOV.99).
ARTÍCULO 4º. AMBITO DE APLICACION
El presente reglamento comprende a todos los organismos directivos, estructurales e incluye a
todos los miembros de la orden.
TÍTULO II DE SUS FINES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO UNICO: FACULTADES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 5º. DE LAS COMPETENCIAS DEL COLEGIO
El Colegio Médico del Perú, tiene las siguientes competencias:
5.1. Participar en todos los asuntos relacionados con la salud y particularmente aquellos
relativos al acto médico, tanto en el ámbito legal, ético, deontológico, técnico, tecnológico,
científico y otros propios de sus fines, garantizando que el ejercicio de la profesión médica se
desarrolle dentro del marco de la Constitución, la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento, el
Código de Ética y Deontología y con pleno respeto a los derechos de los pacientes
5.2. Incentivar el desarrollo profesional permanente, certificando al médico cirujano antes de su
registro y recertificando periódicamente a todos los médicos a través del Sistema de
Certificación y Recertificación (SISTCERE).
5.3. Garantizar que el ejercicio de la profesión médica se desarrolle dentro del marco de la
Constitución, la Ley, el Estatuto, el presente reglamento, el Código de Ética y Deontología y
demás normas, con pleno respeto a los derechos de los pacientes, así emite y difunde las
normas éticas que regulan el ejercicio de la profesión médica, vigilando su cumplimiento; para
cuyo efecto, recepciona y tramita cualquier denuncia referida al incumplimiento, la infracción de
las normas éticas, estatutarias o reglamentarias, y siempre que cumplan con los requisitos
establecidos. Así Reglamento del Colegio mismo, frente al conocimiento de la infracción de las
normas éticas, el Comité de Vigilancia Ética y Deontológica, inicia investigación de oficio.
5.4. Denunciar ante el Ministerio Público o las Autoridades Policiales en su caso, cuando se
conozca del ejercicio ilegal de la medicina sin contar con el título universitario correspondiente y
la matrícula en el Colegio Médico del Perú, o cuando no se haya obtenido la autorización
temporal del Colegio Médico del Perú, a que se refiere el numeral 7.18 del Estatuto.
5.5. Presentar ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas que estime
conveniente; así como ante el Presidente de la República, la Presidencia del Consejo de
Ministros o el Ministerio de Salud, aquellas reglamentarias relacionadas a la salud, la medicina
y el ejercicio de la misma, previo informe del Comité de Doctrina y Legislación.
5.6. Interponer de acuerdo a Ley, la acción de “inconstitucionalidad”, con acuerdo del Consejo
Nacional. Así mismo, podrá interponer las demás acciones constitucionales, previo acuerdo del
Comité Ejecutivo Nacional, siempre que estén relacionadas al ejercicio de la medicina y se de
cuenta al Consejo Nacional.
5.7. Participar en la organización y/o desarrollo de los concursos para nombramientos o
designaciones de los profesionales médicos, en el ámbito del cumplimiento de las normas
Estatutarias, éticas y Reglamentarias del Colegio Médico del Perú.
5.8. Reconocer a las instituciones médico-científicas, previa opinión del Comité Asesor
Permanente de Calificación de Instituciones Médicas
5.9. Otorgar distinciones honoríficas a personalidades del quehacer nacional o internacional;
así como, a aquellas destacadas en el campo de la salud y particularmente de la medicina.
Estas distinciones se otorgan previa opinión del Comité de Distinciones Honoríficas.
5.10. Aprobar su presupuesto y fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus colegiados.
5.11. Elaborar y poner en vigencia la tabla referencial de honorarios profesionales del médico
cirujano para el ejercicio de la medicina en todas sus modalidades.
ORGANIZACIÓN
1. ORGANISMOS DIRECTIVOS
A. Consejo Nacional
1. DECANO
1.1.- Comité de damas
1.2.-Comité de apoyo
2. CONSEJO DIRECTIVO
2.1.- Unidad administrativa financiera
2.1.1 Secretaria ejecutiva
2.1.2 Contabilidad: secretaria de contabilidad
2.1.3 Practicante de secretaria
2.2.- Unidad de imagen institucional e informática
2.2.1 Relacionista publico
2.2.2 Técnico en informática
2.3. Unidad de servicios
2.3.1 Limpieza y mantenimiento
2.3.2 consejeria
2.3.3 Guardián
2.3.4 Vigilancia
2.4 Asesoría legal
B. Consejos Regionales
2. ORGANISMOS ASESORES
A. Comités Asesores Permanentes
Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios
Comité de Asuntos Internos
Comité de Acción y Solidaridad Médica “MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN”
Comité de Calidad y Seguridad de la Atención
Comité de Calif icación de Instituciones Médicas
Comité de Concursos Médicos y Actividades en el Ejercicio de la Profesión
Comité de Cultura
Comité de Distinciones Honoríf icas
Comité de Doctrina y Legislación
Comité de Economía
Comité de Educación Médica Continua
Comité de Eventos Científ icos e Informes Técnicos
Comité de la Revista Acta Médica Peruana
Comité de Médica Tradicional, Alternativa y Complementaria
Comité de Médico Joven
Comité de Promoción de la Investigación y Gestión de Proyectos
Comité de Relaciones Públicas e Instituciones
Comité de Salud Pública
Comité de Vigilancia Ética y Deontológica
B. Comités Asesores Transitorios
Comité de Defensa de la Ley de Trabajo Médico
Comité del Régimen Tarifario Médico Nacional
C. Comisiones Locales
3. ORGANISMOS CONSULTIVOS
El Congreso Médico Nacional
El Consejo de ex Decanos y de ex Presidentes de los Cosejos Regionales
La Asamblea Médica Regional
Los organismos que determine el Consejo Nacional
CONCLUSIONES
• El CMP es una institución representativo de la profesión médica en todo el territorio de la República.
• El CMP tiene como misión y visión fomentar el bienestar social y el trabajo decente de médicos y médicas.
• El CMP tiene como fin realizar actividades de servicio en beneficio de los colegiados.
• El CMP se rige bajo una organización y mandato de una comitiva.
• El CMP está dirigido bajo leyes y normas, cuyo cumplimiento es obligatorio.
BIBLIOGRAFÍA
COLEGIO MEDICO DEL PERÚ. [Internet]. [citado 2 de noviembre de 2014].
Recuperado a partir de: http://www.cmp.org.pe/institucion/organizacion/65.html
CALENDARIO MUNDIAL. [Internet]. [citado 2 de noviembre de 2014]. Recuperado a
partir de: http://calendariocivicodelescolar.blogspot.com/2013/10/16octubre-creacion-
del-colegio-medico.html
ESTATUTO DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ. [Internet]. [citado 2 de noviembre de
2014]. Recuperado a partir de: http://www.cmp.org.pe/doc_norm/estatuto.pdf
CONSEJO REGIONAL VIII - CHICLAYO. [Internet]. [citado 2 de noviembre de 2014].
Recuperado a partir de: http://www.cmpchiclayo.org.pe/paginas.php?
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HISTORIA DE LA MEDICINA PERUANA. [Internet]. [citado 2 de noviembre de 2014].
Recuperado a partir de: http://historiamedicinaperuana.blogspot.com/2009/11/historia-
del-colegio-medico-del-peru.html
CONSEJO REGIONAL III - LIMA. [Internet]. [citado 2 de noviembre de 2014].
Recuperado a partir de: http://www.cmplima.org.pe/requisitos_colegiatura.php