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Código Procesal Penal de 2004 La instalación del juicio oral CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 LA INSTALACIÓN DEL JUICIO ORAL 1) Fase Inicial a) Principios del Juicio (art· 356º) i) ¿El juicio es la etapa principal del proceso? (1) Sí, desde el punto de vista legalista, porque es el espacio privilegiado de discusión de la imputación (2) Desde el punto de vista estratégico: (a) Sí, porque su existencia es el marco de fondo que hace posible que las demás soluciones (salidas alternativas), incluido el archivo liminar, sean posibles y optables Alcides CHINCHAY CASTILLO

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Código Procesal Penal de 2004La instalación del juicio oral

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004

LA INSTALACIÓN DEL JUICIO ORAL

1) Fase Inicial

a) Principios del Juicio (art· 356º)

i) ¿El juicio es la etapa principal del proceso?

(1) Sí, desde el punto de vista legalista, porque es el espacio privilegiado dediscusión de la imputación

(2) Desde el punto de vista estratégico:

(a) Sí, porque su existencia es el marco de fondo que hace posible que las demássoluciones (salidas alternativas), incluido el archivo liminar, sean posibles yoptables

Alcides CHINCHAY CASTILLO

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La instalación del juicio oral

(b) No, porque es una solución muy cara, no sólo para el Sistema de Justicia, sinotambién para el imputado.

(i) Este aserto no tiene por base la extorsión y el exitismo, como creen algunos.

(ii) Su marco estratégico es una línea jurisprudencial clara, constante,coherente sobre:

1. Interpretación judicial de las normas penales.

2. Estándares probatorios mínimos para declarar demostrado un delito y susresponsables.

(iii) Con un marco estratégico así (basado en el conocimiento acumulado, quees una de las premisas de la ciencia), la inmensa mayoría de casos no necesitaríajuicio:

1. Es bien claro que va a haber condena. —Con lo que antes de llegar a juicio, alimputado le conviene negociar una sentencia anticipada con el Fiscal, o —mejor y si es posible— un criterio de oportunidad.

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La instalación del juicio oral

2. Es bien claro que no va a haber condena. —Con lo que carece de sentido queel Fiscal presente acusación, y debe optar por solicitar el sobreseimiento. Yeso, si es que antes no:

a. Archivó liminarmente

b. Archivó las diligencias preliminares

Cuanto más avance el desarrollo jurisprudencial y más racional y predictible sevuelva la actuación judicial, tantos menos casos quedarán para juicio oral.

ii) Se realiza sobre la base de la acusación. —Se trata del llamado principio acusatorio: elque hace el pedido (= que haya condena), no puede ser el mismo que resuelva si esepedido es fundado o no.

iii) Marco jurídico

(1) Garantías procesales

(a) la oralidad,

(b) la publicidad,

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La instalación del juicio oral

(c) la inmediación y

(d) la contradicción en la actuación probatoria

(e) Las garantías procesales reconocidas por

(i) La Constitución

(ii) Los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados yratificados por el Perú.

(2) Principios

(a) continuidad del juzgamiento. —La audiencia se desarrolla en forma continuay podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.

(b) concentración de los actos del juicio. —Las sesiones sucesivas, sin perjuicio delas causas de suspensión y de lo dispuesto en el art· 360º, tendrán lugar al díasiguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.

(c) identidad física del juzgador

(d) presencia obligatoria del imputado y su defensor.

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La instalación del juicio oral

b) Publicidad del Juicio y restricciones (art· 357º)

i) El juicio oral es público.

ii) Excepciones a la publicidad

(1) Causas de supresión de la publicidad (por auto especialmente motivado, aun deoficio)

(a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad físicade alguno de los participantes en el juicio;

(b) (Cuando el delito consista en una) afectación grave el orden público o laseguridad nacional;

(c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre unsecreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible ocause perjuicio injustificado

(d) Cuando sucedan manifestaciones por parte del público que turben el regulardesarrollo de la audiencia;

(e) Cuando esté previsto en una norma específica;Alcides CHINCHAY CASTILLO

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La instalación del juicio oral

(2) Causas de limitación de la publicidad

(a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala deAudiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio;

(b) Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público a unnúmero determinado de personas, o, por las razones fijadas en el ítem anterior,ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas;

(c) Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras, ocualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos,voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar losintereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes.

iii) La publicidad del juicio y de la sentencia y sus excepciones

(1) Dado que la norma es la publicidad y la excepción es su supresión o limitación,desaparecida la causa que motivó la privacidad del juicio se permitirá el reingresodel público a la Sala de Audiencias.

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La instalación del juicio oral

(2) El Juzgado, con criterio discrecional, podrá imponer a los participantes en eljuicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren.

(3) Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran aderechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos.

(4) La sentencia será siempre pública, excepto en los casos en que el interés demenores de edad exija lo contrario.

c) Condiciones para la publicidad del juicio (art· 358º)

i) Se cumple con la garantía de publicidad con la creación de las condiciones apropiadaspara que el público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia.

ii) Está prohibido el ingreso de

(1) aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar elorden.

(2) Los menores de doce años

(3) Quien

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La instalación del juicio oral

(a) se encuentra

(i) ebrio

(ii) drogado

(b) sufre grave anomalía psíquica.

d) Concurr encia del Juez y de las partes (art· 359º)

i) Principio: presencia de todos los sujetos procesales. —El juicio se realizará con lapresencia ininterrumpida de los jueces, el fiscal y de las demás partes, salvo lodispuesto en los incs· 2-7 del art· 359º.

ii) Excepciones a la presencia de los sujetos procesales

(1) De los jueces

(a) Si se trata de un juzgado unipersonal, el magistrado debe estar presentenecesariamente y siempre

(b) Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembrossiendo de prever que su ausencia será prolongada o que le ha surgido un

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impedimento, será reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley, sinsuspenderse el juicio, a condición de que el reemplazado continúe interviniendocon los otros dos miembros. La licencia, jubilación o goce de vacaciones de losJueces no les impide participar en la deliberación y votación de la sentencia.

(2) Del acusado

(a) El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Juez. En caso deserle otorgado el permiso, será representado por su defensor.

(b) Si el acusado que ha prestado su declaración en el juicio o cuando lecorrespondiere se acoge al derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, éstacontinuará sin su presencia y será representado por su defensor. Si su presenciaresultare necesaria para practicar algún acto procesal, será conducidocompulsivamente. También se le hará comparecer cuando se produjere laampliación de la acusación. La incomparecencia del citado acusado no perjudicaráa los demás acusados presentes.

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(3) Del defensor

(a) Cuando el defensor del acusado, injustificadamente, se ausente de laaudiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres audiencias noconsecutivas, sin perjuicio de que, en ambos casos, a la segunda sesión sedisponga la intervención de un abogado defensor de oficio, se le excluirá de ladefensa. El abogado defensor de oficio continuará en la defensa hasta que elacusado nombre otro defensor.

(4) Del Fiscal

(a) Cuando el Fiscal, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurraa dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas, se le excluirá deljuicio y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a sureemplazo.

(5) De los otros sujetos procesales

(a) Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a lassucesivas sesiones del juicio, éste proseguirá sin su concurrencia, sin perjuicio que

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puedan ser emplazados a comparecer para declarar. Si la inconcurrencia es delactor civil, se tendrá por abandonada su constitución en parte.

e) Continuidad, suspensión e interrupción del juicio (art· 360º)

i) Vocación monohemérica. —Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas eininterrumpidas hasta su conclusión.

ii) Excepciones a la vocación monohemérica

(1) Interrupción de las sesiones

(a) Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durantelos días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.

(b) Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otrosjuicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan (¿se refiere aque sea claro que el nuevo proceso va a durar breve tiempo?).

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La instalación del juicio oral

(2) Suspensión de las sesiones

(a) Supuestos

(i) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor;

(ii) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y,

(iii) Cuando el Código lo disponga.

(b) Duración de la suspensión

(i) La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Superado elimpedimento, la audiencia continuará, previa citación por el medio más rápido,al día siguiente, siempre que éste no dure más del plazo fijado inicialmente.Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la interrupción deldebate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fechapara su realización.

(c) Caso de testigo o perito enfermo

(i) Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen seconsidera de trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la

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audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo. Aesta declaración concurrirán el Juzgado y las partes. Las declaraciones, en esoscasos, se tomarán literalmente, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De serposible, el Juzgado utilizará el método de videoconferencia.

f) Oralidad y registro (art· 361º)

i) La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta. El acta contendrá unasíntesis de lo actuado en ella y será firmada por el Juez o Juez presidente y elsecretario. Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar lasobservaciones al acta que estimen convenientes. Asimismo, la audiencia podráregistrarse mediante un medio técnico, según el Reglamento que al efecto dicte elórgano de gobierno del Poder Judicial.

ii) El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio, laobservancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido ylos actos que se llevaron a cabo. Rige a este efecto el art· 121 del Código:

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(1) El acta carecerá de eficacia sólo si no existe certeza sobre las personas que hanintervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la haredactado.

(2) La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, otornará invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certezasobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o nopuedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravioespecífico e insubsanable a la defensa del imputado o de los demás sujetosprocesales.

iii) Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, aligual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienesparticipan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvoquienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo casointervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intérprete.

iv) Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderánnotificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro enel acta.

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g) Incidentes (art· 362º)

i) Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un soloacto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a laspartes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito.

ii) Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casosexpresamente previstos en este Código.

h) Dirección del juicio (art· 363º)

i) El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenarálos actos necesarios para su desarrollo.

(1) Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa delas partes.

(2) Está facultado para

(a) impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes oinadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

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(b) limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límitesigualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso

(c) interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad.

ii) En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demásintegrantes.

i) Poder disciplinario y discrecional (art· 364º)

i) El poder disciplinario permite al Juez mantener el orden y el respeto en la Sala deAudiencias.

ii) Bajo el poder disciplinario, el Juez puede:

(1) Disponer la expulsión de aquél que perturbe el desarrollo del juicio

(a) Al defensor de las partes, previo apercibimiento. En este caso seráreemplazado por el que designe la parte dentro de veinticuatro horas o, en sudefecto, por el de oficio.

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(b) Al acusado.

(i) En ese supuesto, se dictará la decisión apropiada que garantice su derecho dedefensa, en atención a las circunstancias del caso.

(ii) Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, se le instruirá sobreel contenido esencial de aquello sobre lo que se haya actuado en su ausencia yse le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones.

(iii) Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estimeconveniente a su defensa, limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado.

1. Si no cumple con las limitaciones precedentes se le podrá llamar la atención yrequerirlo.

2. En caso de incumplimiento podrá darse por terminada su exposición y, encaso grave, disponer se le desaloje de la Sala de Audiencias.

3. En este último supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estarpresente en la audiencia, la sentencia podrá leerse no estando presente el

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acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o elnombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele posteriormente.

(2) Mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien

(a) Amenace o agreda a

(i) los Jueces

(ii) cualquiera de las partes

(iii) los abogados de las partes

(iv) los demás intervinientes en la causa

(b) impida la continuidad del juzgamiento

Sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar

(3) Disponer que sea traído a la misma por la fuerza pública el acusado, testigo operito que se retire o aleje de la audiencia sin permiso del Juez o del Juez presidente.

iii) El poder discrecional permite al Juez resolver cuestiones no regladas que surjan enel juicio, cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación.

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j) Delito en el juicio (art· 365º)

i) Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio, el Juez Penal ordenarálevantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención delpresunto culpable

ii) Éste será inmediatamente puesto a disposición del Fiscal que corresponda, con copiade los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley.

k) Auxiliar Jurisdiccional (art· 366º) Deberes:

i) Asegurar la notificación de las personas y la presencia de las cosas. —El AuxiliarJurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen lasnotificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentoscuya presentación en audiencia ha sido ordenada.

ii) Asegurar la presencia de los sujetos procesales. —Igualmente, está obligado a realizarlas coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados,así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otrosintervinientes citados por el Juzgado.

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iii) Dar fe pública judicial y garantizar el registro del proceso. —Corresponde además alAuxiliar Jurisdiccional del Juzgado la fe pública judicial, así como, a través del personala su cargo, el control de la documentación y registros del Juzgado, el apoyo al Juzgadodurante el Juicio y la responsabilidad de la confección y custodia de las actas del juicioy demás registros, incluso de los medios técnicos de reproducción y archivo, deconformidad con el Reglamento aprobado por el órgano de gobierno del PoderJudicial.

2) Apertura de la Audiencia

a) Concurren cia del imputado y su defensor (art· 367º)

i) La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.

ii) La citación al imputado con domicilio conocido y procesal, será requerido para suconcurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz.

iii) Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de laaudiencia, sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio dedeclararlos contumaces.

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iv) Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia seiniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes sinjustificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente deje de asistir a laaudiencia.

v) En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presentevoluntariamente antes de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporará a laaudiencia, se le hará saber los cargos que se le atribuyen y se le informaráconcisamente de lo actuado hasta ese momento. A continuación, se le dará laoportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio, y seactuarán de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio.

vi) El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sinligaduras ni prisiones, acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo defuga o de violencia. En casos o ante circunstancias especialmente graves, y de acuerdoal Reglamento que, previa coordinación con el Ministerio del Interior, dicte el Órganode Gobierno del Poder Judicial, podrán establecerse mecanismos o directivas deseguridad adecuadas a las circunstancias.

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La instalación del juicio oral

b) Lugar del Juzgamiento (art· 368º)

i) El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal.

ii) Cuando por razones de enfermedad u otra causa justificada sea imposible laconcurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podrá realizarse entodo o en parte en el lugar donde éste se encuentre, siempre que su estado de salud ylas condiciones lo permitan.

iii) El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con presopreventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicadosdentro de los establecimientos penales, garantizando siempre la publicidad del juicio yque existan las condiciones materiales para su realización.

c) Instalación de la audiencia (art· 369º)

i) La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en sucaso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con lasprevenciones fijadas en el art· 366º, del acusado y su defensor.

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La instalación del juicio oral

ii) El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así como la efectivaconcurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las demás partes yde los órganos de prueba citados no impide la instalación de la audiencia. El AuxiliarJurisdiccional realizará las acciones conducentes a la efectiva concurrencia de estosúltimos en la oportunidad que acuerde el Juez Penal.

iii) Ubicación de las Partes (art· 370º)

(1) El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogadode la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado.

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La instalación del juicio oral

Esquema cruz o inquisitivo Esquema de proximidad o garantista

Acusado

Defensa

Acusado

Fiscal

Defensa

Fiscal

Juez Juez

«El Juez Penal tendrá a su frente alacusado; a su derecha, al Fiscal y al

abogado de la parte civil; y, a suizquierda al abogado defensor del

acusado» (art· 370º.1)

«[…] el acusado en todo momento podrácomunicarse con su defensor, sin que porello se paralice la audiencia, derecho queno podrá ejercer durante su declaracióno antes de responder a las preguntas quese le formulen» (art· 371º.3)

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La instalación del juicio oral

(2) Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias. ElAuxiliar Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedandialogar entre sí. Los testigos y peritos sólo serán introducidos a la Sala deAudiencias a medida que sean llamados para ser examinados.

d) Apertura del j uicio y posición de las partes (art· 371º)

i) Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad específicadel juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado,su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado.

ii) Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, lacalificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en suorden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente suspretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusadoexpondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidasy admitidas.

iii) Culminados los alegatos preliminares, el Juez informará al acusado de susderechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar

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La instalación del juicio oral

sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, conel fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormentese hubiera abstenido. Asimismo, el acusado en todo momento podrá comunicarse consu defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podrá ejercerdurante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen.

3) Conclusión Anticipada del Juicio

a) Naturaleza. —Art· 372º. —Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio

i) El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admiteser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparacióncivil.

ii) Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, elJuez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrásolicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal parallegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término.

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La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrápostergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.

b) Finalidad : Cesura del Juicio (art· 372º.2)

i) Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, elJuez declarará la conclusión del juicio.

c) Supuestos

i) Aceptación

(1) «Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente,el Juez declarará la conclusión del juicio» (art· 372º.2)

ii) Negociación

(1) «Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de suabogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre lapena para cuyo efecto se suspenderá por breve término» (art· 372º.2)

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iii) Aceptación Parcial. —Art· 372º.3-4

(1) Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene uncuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas laspartes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá ladelimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de lareparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse.

(2) Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de ellos,con respecto a estos últimos se aplicará el trámite previsto en el art· 372º y seexpedirá sentencia, continuando el proceso respecto a los no confesos.

4) Efectos. —Art· 372º.2,5

a) «La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarsepor más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.» (art· 372º.2)

b) «La sentencia de conformidad, prevista en el inc· 2 del art· 372º, se dictará aceptando lostérminos del acuerdo. No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado, elJuez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquiercausa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en

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que proceda. No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparacióncivil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observadoexpresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. En estecaso, el Juez Penal podrá fijar el monto que corresponde si su imposición resultareposible o, en todo caso, diferir su determinación con la sentencia que ponga fin al juicio.»

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO

Nº 5-2008/CJ-116, DEL 13.NOV.2009

1. Desde que estuvo vigente el CPP de 2004, algunos jueces decidieron:

1.1. Aplicar la terminación anticipada —a pedido de las partes, como lo exige dichoprocedimiento— dentro de la etapa intermedia.

1.2. Aducir que dicha aplicación tenía como base el art· 350º.1.e (aplicación decriterios de oportunidad dentro de la etapa intermedia)

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2. El acuerdo plenario Nº 5-2008/CJ-116, del 13.NOV.2009 se preguntó y él solo secontestó si se podía aplicar el proceso de terminación anticipada en la etapaintermedia. Su Fundamento Jurídico Nº 18 establece las bases de la respuesta que laCorte Suprema se dio:

«Ya se ha dejado sentado las diferencias sustantivas entre el proceso especial determinación anticipada y la etapa intermedia del proceso común. El primero tiene comoeje el principio del consenso y una de sus funciones es la de servir a la celeridad procesal,mientras que la segunda tiene como elemento nuclear el principio de contradicción y elcuestionamiento -en la medida de lo posible y como alternativa más fuerte de la potestadde control de la legalidad de que está investido el órgano jurisdiccional- de la pretensiónpunitiva del Ministerio Público.»

3. El fundamento jurídico Nº 21 remata con esta conclusión:

«De lo expuesto en los párrafos anteriores se colige que la incorporación pretoriana de laterminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructuralde contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP,comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en elartículo 139º.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar

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NCPP. El indicado principio y la garantía procesal aludida integran el Programa procesalpenal de la Constitución, que podrían afectarse seriamente si se permite tan insólitoproceder, ausente de base legislativa y sustento jurídico procesal.»

4. Hay en esta decisión —pues— tres cuestiones por dilucidar:

4.1. Si la terminación anticipada constituye un criterio de oportunidad.

4.2. Si el CPP rechaza la mezcla de un proceso consensual en medio de un procesocontradictorio

4.3. Si hay base para aquella aplicación de la terminación anticipada dentro de laetapa intermedia

5. Si la terminación anticipada constituye un criterio de oportunidad.

5.1. La cosa queda clara en el texto del acuerdo plenario: «Por otro lado, es de acotarque cuando el citado artículo 350°.1.e) NCPP prescribe que en la etapa intermedia sepuede aplicar un criterio de oportunidad, tal referencia, sistemáticamente, sóloremite al artículo 2° NCPP. La confusión se debe a que el antecedente directo delprincipio de oportunidad es el artículo 230° del Código Procesal Penal Modelo paraIberoamérica, que denomina a este dispositivo “criterios de oportunidad”, los cuales,

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como se observa de su tenor, son los supuestos previstos en el mencionado artículo2° NCPP» (FJ Nº 18, segundo párrafo).

5.2. En suma, los criterios de oportunidad son:

5.2.1. El principio de oportunidad (art· 2º.1-5)

5.2.2. El acuerdo reparatorio (art· 2º.6)

5.3. Así, no hay base para sostener que el principio de oportunidad pueda serconsiderado como un criterio de oportunidad.

6. Si el CPP rechaza la mezcla de un proceso consensual en medio de un procesocontradictorio

6.1. Ésta es la razón central por la cual el Acuerdo Plenario rechaza la terminaciónanticipada dentro de la etapa intermedia.

6.2. Entonces cabe preguntarse si es verdad que al CPP de 2004 le repugna que hayaun procedimiento consensual en medio de una etapa confrontacional.

6.3. La respuesta clara es que no:

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6.3.1. El principio de oportunidad mismo se puede articular en medio de la etapaintermedia, según el art· 350º.1.e

6.3.2. Y en medio del juicio oral (la etapa más confrontacional de todas) se puedearticular la conclusión anticipada mediante un acuerdo (art· 372º.2)

7. Si hay base para aquella aplicación de la terminación anticipada dentro de la etapaintermedia

7.1. La base es eminentemente estratégica: En la terminación anticipada prima elprincipio de legalidad, y en la conclusión anticipada, el principio de consenso.

7.2. Por tanto, el Juez tiene un mayor control en la terminación, que en la conclusión.

7.3. Al rechazar la terminación, sólo forzará a las partes a arribar a la conclusión, lamisma que ata al juez en lo acordado.

7.4. Carece de todo sentido hacer que el Estado gaste más recursos en unaconclusión (lo que puede suceder varios meses después), para llegar a exactamentelo mismo a lo que se hubiera podido llegar en una terminación anticipada, muchomás antes.

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1) Solicitud de Prueba Nueva (art· 373º)

a) Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes puedenofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenidoconocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

b) Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de pruebainadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentaciónde las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demáspartes.

c) La resolución no es recurrible.

2) Calificación Alternativa y Acusación Complementaria. —(art· 374º: Poder del Tribunal yFacultad del Fiscal, respectivamente)

a) Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penalobserva la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no

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ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputadosobre esa posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesis planteadapor el Juez Penal y, en su caso, propondrán la prueba necesaria que corresponda. Sialguna de las partes anuncia que no está preparada para pronunciarse sobre ella, el JuezPenal suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a que exponga loconveniente.

b) Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podráampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstanciaque no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal ointegra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de lacalificación jurídica.

c) En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusacióncomplementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partesque tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas opreparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días.

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