código hammurabi derecho penal

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CÓDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.)Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito. CINCO PENAS (China, se remonta a tiempos inmemoriales) Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad.

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CDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.)Contena a la venganza privada con la limitacin deltalin(talis:lo mismo o semejante), carcter sacerdotal de la punicin, distingui entre dolo, culpa y caso fortuito.

CINCO PENAS(China, se remonta a tiempos inmemoriales)Penas de carcter sagrado que se cumplan en lo terreno y seguan despus de la muerte, predominaron la venganza y el talin que poda ser simblico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificacin y ejemplaridad.

LEYES MOSAICAS (Israel, s. XIV a. de J. C.)De influencia babilonia. Consideraba a la Justicia como el brazo de Yahv que castiga, premia y sobre todo, libera. La ley es sinnimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios. La sancin debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida.

LEYES DE MANU (India, s. XI a. de J. C.)No reconoci al talin como consecuencia del delito, pero conserv la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tena efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.

ZEND AVESTA (Persia, s. XI a. de J. C.)Termin posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixin y elscaffismo(muerte cruel y muy lenta). Distingui la intencin, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tena fines expiatorios.

LEGISLACION DE LICURGO (Esparta, s. IX u XVIII a de J. C.)De espritu heroico, impona penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad.

LEYES DRACONIANAS (Atenas, s. VII a de J. C.)De excesiva severidad en la pena que slo era la de muerte para todos los delitos, los que distingui ya entre pblicos y privados.

LEYES DE ZALEUCO (Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J. C.)La pena era de carcter simblico y se relacionaba con el motivo que origin al delito.

LEGISLACIN DE SOLN (Atenas, s. VI a. de J. C.)De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableci benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragn, salvo en lo tocante al homicidio. Se reconoci la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad.

DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano)El delito (delictum) era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales slo podan sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y losinfantiae proximi. En lasXII Tablas(s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talin y la compensacin. Se distingui entre delitos pblicos (cimina), como los que atentaban contra el orden pblico, la organizacin poltico administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguan en tribunales especiales u otros rganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delictaomaleficia), que consistan en una ofensa al particular lesionado y se persegua como un derecho de ste y no del Estado, aunque a este le correspondi despus fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito. Los contenidos penales se hallaban en losterribile libridelDigesto(530 a. de J. C.) que contenan legislacin penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legtima defensa, locos e incapaces. Tambin durante este perodo surgieron conceptos de uso universal actual:delictum,poena,carcer,crimen,supplitium,injuria,damnum.

DERECHO PENAL GERMNICO.Al apartarse del carcter religioso, dio preeminencia al Estado y termin con la venganza privada. Dio ms importancia al dao causado que a la intencin. Distingui delitos voluntarios e involuntarios y estableci la composicin en tres formas: pago a la vctima como reparacin del dao (wergeld), a la familia como rescate del derecho de venganza (buse) y a la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel). La prueba se finc en el juramento a travs del juicio de agua (sumergimiento en agua bendita), el juicio por el hierro al rojo (valoracin de la quemadura causada por un hierro), y por las ordalas (lucha entre acusado y acusador).DERECHO PENAL PRECORTESIANO.A pesar de tener pocos datos precisos para poder construir una historia del Derecho antes de la llegada de los espaoles, se puede saber, por los relatos de los primeros conquistadores y evangelizadores, que estando nutrido de gran severidad moral, el Derecho Penal Precortesiano halla similitud con la dureza del Derecho Penal oriental, por lo que algunos autores se atreven a calificarlo de draconiano. Cdigo Penal de Netzahualcoyotl: El juez tena amplia libertad para imponer las penas, que podan ser muerte, esclavitud, confiscacin, destierro, suspensin o destitucin de empleo, prisin, en crcel o en el domicilio. Se impona la pena de lapidacin o estrangulacin a los adlteros sorprendidosin flagranti. Distingui entre delitos intencionales y culposos, y la embriaguez completa se consideraba como excluyente o atenuante de la punibilidad; como excusa absolutoria la menor edad de diez aos, en el robo, y el robo de espigas por hambre como excluyente por estado de necesidad. Se reconocieron a la venganza privada y al talin. Haba diferenciacin de penas si se trataba de nobles o de plebeyos. Exista tipificacin y reglas procesales consignadas en cdices.Los aztecas conocieron la acumulacin de sanciones, la reincidencia y el indulto.En esta poca los delitos principales fueron la alcahuetera, el peculado, el adulterio, el homicidio, el cohecho de jueces, la traicin de guerra, el espionaje, etctera.Entre las penas principales estaba la de muerte que era cometida por medio de ahorcadura, el degello, el descuartizamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, los corporales y el encarcelamiento.Derecho Penal Tlaxcalteca: Existan la penas de privacin de la libertas y la de muerte por lapidacin, ahorcamiento, decapitacin o descuartizamiento, la cual se impona a quien faltara el respeto a los padres, al causante de grave dao al pueblo, al traidor del rey o el Estado, para el que en guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para el que destruyera los lmites impuestos en el campo, para el juez que sentenciara injustamente o contra la ley, entre otras acciones.Derecho Penal Maya:La legislacin de los Mayas no fue escrita,se estableca que el adltero poda morir o ser perdonado, a eleccin del ofendido; la mujer tena suficiente pena con la vergenza, el robo de bienes insustituibles era sancionado con la esclavitud; sanciones benignas contra la sancin a los traidores: primeramente arrojarlos a una cueva para destruirles los ojos;la prisin no se consideraba un castigo, su propsito era detener al delincuente para aplicarle la pena impuesta, a los menores infractores se les aplicaban castigos que no fueran graves.Nula fue la influencia del Derecho Penal Prehispnico, en la legislacin penal colonial ni en la contempornea, a no ser por el reciente reconocimiento constitucional (art. 2) y legal (C.P.F. arts. 51 y 52), de los usos y costumbres indgenas para la individualizacin de las penas.DERECHO PENAL VIRREINAL (1530)Se introdujeron las leyes penales espaolas a los nuevos territorios americanos: fue Derecho vigente durante toda la poca virreinal el Derecho Indiano como principal, y el Derecho de Castilla supletoriamente. Hubo diversas recopilaciones de leyes, de las que fue el cuerpo principal laRecopilacin de las Leyes de los Reynos de las Indiasde 1680, adicionada con losAutos Acordadoshasta Carlos III (1759), monarca con quien comenz una legislacin ms especializada. Dentro de los nueve libros que componen la recopilacin existe diseminada y en desorden, la regulacin penal, pero es el libro VII el especializado en materia penal: en su ttulo primero se regula la figura de los pesquisidores, encargados de la funcin investigadora hasta la aprehensin de los presuntos responsables; y los jueces de comisin, designados por audiencias y gobernadores para casos extraordinarios y urgentes. El ttulo segundo regulaba lo relacionado a juegos y jugadores. El tercero slo era incidentalmente penal pues, tratando de casados y desposados en Espaa e Indias dispona la prisin para los que deban volver a la metrpoli para reunirse con sus cnyuges. El ttulo cuarto estableca la expulsin para vagabundos y gitanos. Dispona en su ttulo quinto un cruel sistema intimidatorio contra mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios, constituido por tributos al rey, prohibicin de portar armas y transitar por las calles de noche, obligacin de vivir con amo conocido, penas de trabajo minas y azotes, penas impuestas en procedimientos sumarios. Y un atisbo de ciencia penitenciaria se hallaba en sus ttulos sexto y sptimo, sobre crceles, carcelarios y visitas carcelarias. En su ltimo ttulo VIII se fijaban los delitos, las penas y su aplicacin, y por cuanto a los indios estableca para los delitos graves la sustitucin de la pena de azotes y las pecuniarias, con trabajos personales en conventos o ministerios de la Repblica, y cuando el delito era leve la pena deba adecuarse procurando dejar al reo en su oficio y con su mujer; slo se les poda entregar a sus acreedores para pagarles con sus servicios, y si eran mayores de 18 aos se les empleaba en donde no hubiera caminos o bestias de carga. Los delitos cometidos contra indios merecan pena mayor que en otros casos.Se permita el sistema de composicin de manera excepcional y las penas eran distintas segn la casta a que se perteneciera.Contenan disposiciones penales especiales las Ordenanzas para la direccin, rgimen y gobierno del cuerpo de minera de la Nueva Espaa y de su tribunal, de 1783, sancionando el hurto de metales y equiparando a esto el ocultamiento malicioso que del metal hicieren los barreteros, cuando el delito era grave las diputaciones formaban la sumaria y la remitan a la Sala del Crimen de la Audiencia, para que impusiera cualquier penacorporis aflictiva, entre ellas la mutilacin. Igualmente las Ordenanzas de Gremios de la Nueva Espaa, imponan a los infractores de las prohibiciones que estableca, las penas de multa, azotes, impedimento para trabajar en el oficio de que se tratara, entre otras, fijando mayor rigor en la pena si el infractor era indio u otra casta o raza diversa del espaol.De aplicacin supletoria, ya se ha anotado, fue el Derecho castellano: elFuero Real(1255),Las Partidas(1265), elOrdenamiento de Alcal(1348), lasOrdenanzas Reales de Castilla(1484), lasLeyes de Toro(1505), laNueva Recopilacin(1567) y laNovsima Recopilacin(1805). Conviene de ellas resaltar a las Partidas, en cuya Setena, dedicada casi exclusivamente a la materia penal, estableci las acusaciones por delitos las facultades de los jueces; sancion las traiciones, los retos, lides y acciones deshonrosas; las infamias, falsedades y deshonras; los homicidios, violencias, desafos, treguas; robos, hurtos, daos; timos y engaos; adulterios, violaciones, estupros, corrupciones y sodomas, truhanera, hereja, blasfemia, suicidio y a los judos o moros. Establece la prisin preventiva (tt. XXIX), los tormentos y las penas, y dio facultades para imponer penasegn albedro del judgador.Estableci penas distintas segn la condicin social de los reos y las circunstancias de tiempo y ejecucin del delito.De luminosa importancia en la historia del Derecho Penal mexicano, se erige la figura del tlaxcalteca Manuel de Lardizbal y Uribe, abogado oidor de la Cancillera de Granada, fiscal de la Sala de Alcaldes de la Corte y del Supremo Consejo de Castilla, quien formulara un Proyecto deNuevo Cdigo Criminal, primer cdigo penal como tal en el mundo, pero que no fuera promulgado. Sin embargo su obra capital esDiscurso sobre las penas contradas o las leyes criminales de Espaa, publicado en 1782, donde hace un verdadero tratado penologa a la par de la obra de Beccaria.

DERECHO CANNICO (desde 1140 d. de J. C.)Se humaniz la justicia penal que fue orientada a la reforma moral del delincuente, se cambi la venganza por el perdn y se estableci la posibilidad de la redencin por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad. El delito fue concebido como un pecado que ofenda a Dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina con excesivas formas de expiacin y penitencia. Sin embargo, el procedimiento pas de acusatorio a inquisitivo y el poder de la Iglesia como brazo ejecutor de la voluntad divina en lo temporal y lo trascendental alcanz niveles brutales en las penas que en la actualidad, con elCodex Iuris Canonicide Po X en 1904 en su Libro V donde se establecen los delitos (arts. 2195-2213) y las penas (arts. 2214-2313); slo incumben a lo espiritual.

DERECHO EUROPEO MEDIEVALDurante el largo perodo en que consisti la edad media, se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, cannicos y brbaros. Coexistieron los Derechos particulares por su dura prctica y ancestral origen, con el Derecho romano. Se dio una lucha en contra de la venganza, pero subsiste la composicin y la dureza en las penas, caracterizndose con la de muerte, con el procedimiento inquisitivo. La pena tena un papel fundamentalmente infamante e intimidatorio; aguzando el ingenio se crearon las ms crueles penas: la tortura era la forma de extraer la confesin, surgieron los calabozos, las jaulas de hiero o madera, la horca, los azotes, la rueda (all se colocaba al reo luego de romperle los huesos), las galeras, la picota (se sujetaba en un pilar de manos y cabeza a un sujeto de pie), el descuartizamiento por caballos, la marca infamante con hierro candente. Se sancionaba a capricho de los monarcas, y estas situaciones no cambiaron al terminar la edad media sino que siguieron durante una parte del renacimiento, hasta el surgimiento del iluminismo.

DERECHO PENAL ILUMINISTA (De origen europeo con repercusiones en todo el mundo, s. XVIII)Filosficamente las ideas de los enciclopedistas (Hobbes, Spinoza, Locke, Bacon, Rousseau, Diderot, DAlambert, Voltaire) trajeron nuevas ideas sobre el ser humano y las instituciones polticas, que repercutieron en las ideas jurdicas (Grocio, Pufendorf, Montesquieu), y en particular en lo penal con el surgimiento deDei delitti e delle pene(Tratado de los delitos y de las penas, publicado en 1764)de Cesare Bonnesana marqus de Beccaria, libro en que denunci el arbitrario ejercicio del pode mal dirigido que representaba ejemplos de fra atrocidad; ideas que se llevaron a Rusia, la Toscana, las Sicilias, Prusia y Austria, para finalmente consagrarse la cancelacin de los abusos medievales, en Francia, con laDclaration des droits de lhomme et du citoyen, en que se limita la posibilidad de tipificar a slo aquellas acciones nocivas para la sociedad (art. 5), slo las penas necesarias (art. 8), la irretroactividad de las leyes por cuanto a las penas (art. 8), y el principio de igualdad ante la ley (art. 6); En Inglaterra fue John Howard quien dio gran impulso al cambio de condiciones en las crceles, originando la Escuela Clsica Penitenciaria con suState Of Prisons, movimiento nutrido por el estupor y la vergenza que provocaba la situacin de las prisiones en Inglaterra, Gales y, en general, Europa.

POCA INDEPENDIENTE (1821)A pesar de que la preocupacin primordial por cuanto a regulacin se refiere durante los primeros aos de nuestra nacin, fueran cuestiones constitucionales y administrativas, no se pudo abstraer de reglamentar lo relativo a armas de fuego, bebidas alcoholizadas, vagos y mendigos y la organizacin policial (bandos de IV-7 -1824, IX-3-1825, III-3-1828, VIII-8-1834, entre otros). Se facult al ejecutivo para indultar, conmutar, dispensar total o parcialmente las penas y para decretar el destierro (1824). Se regul la sustanciacin de causas, se determinaron competencias y se encomend al ejecutivo la ejecucin de sentencias (V-11-1831, I-5-1833); las crceles (1814, 1820 y 1826), haciendo un ensayo de colonizacin penal (1833).Sin embargo fue escasa la legislacin penal, y al establecer el federalismo como forma de Estado, cada Estado federado tuvo la facultad de legislar penalmente en sus regmenes interiores, y fue Veracruz en 1835 el que public el primer Cdigo Penal mexicano, tomando como modelo el espaol de 1822.La falta de regulacin penal llev a las autoridades independientes, a declarar la continuacin de la vigencia de todas las leyes que hubieran regido en el pas en todo lo que no se opusiera a al nuevo sistema y siempre que la nueva legislacin no la hubiere derogado. Siguiendo el principioconstituciones tempore posteriores, potiores sunt his quae ipsas proececcerunt, por el que deben preferirse las leyes posteriores, se aplicaron, en primer lugar, lasleyes de los Congresos de los estadosy lasleyes generales, losDecretos de las Cortes de EspaayReales Cdulas, pasando por lasOrdenanzas, lasLeyes de Indias, laNovsimayNueva Recopilacin, lasLeyes de Toro,Ordenanzas Reales de Castilla, elOrdenamiento de Alcal, elFuero Real, elFuero Juzgo, lasSiete Partidas, e incluso elDerecho Cannicoy elDerecho Romano.Ya los constituyentes de 1857 y los legisladores de XII-4-1860 y XII-14-1864, sentaron las bases de nuestro Derecho Penal. De nuevo fue Veracruz el Estado que pusiera en vigor sus cdigos penal, civil y procedimental el 5-V-1869.CDIGO MARTNEZ DE CASTRO (1871)Al recuperar la capital de la Repblica, luego del fugaz imperio de Maximiliano en que Lares proyectara un Cdigo Penal que no alcanz la vigencia; Jurez encomend la Secretara de Instruccin Pblica al licenciado Antonio Martnez de Castro, quien form y presidi una comisin redactora para el primer cdigo penal de la Repblica, integrndola junto a los licenciados Jos Mara Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona. Proyecto enviado a la Cmara de Diputados, aprobado y promulgado el 7-XII-1871 y vigente desde el 1-IV-1872 hasta 1929. Con 1151 muy bien redactados artculos, inspirado en el cdigo penal espaol de 1870, que a su vez tenan por ejemplo los de 1850 y 1848, doctrinalmente se gui por Ortoln en su parte general (libros I y II) y por Chauveau y Hlie en la especial (libro III), responde al clasicismo penal con claros caracteres correccionalistas. Como novedades introduce el delito intentado (si el delito no se consuma llegando al ltimo acto de ejecucin, por tratarse de un delito irrealizable por imposible o por evidente inadecuacin de los medios, art. 25) que ubica entre el conato y el delito frustrado; y la libertad preparatoria, que luego habra de recoger Stoos en su proyecto suizo (1892). Conjug la justicia absoluta con la utilidad social; la base de la responsabilidad penal era la moral fundada en el libre albedro, la inteligencia y la voluntad; cataloga atenuantes y agravantes con valor progresivo matemtico; reconoce de manera limitada el arbitrio judicial; la pena tiene caracteres aflictivos y retributivos, se acepta la pena de muerte, igualmente algunas medidas preventivas y correccionales. Este cdigo intent ser integralmente reformado, respetando sus principios y sistema, slo para introducir nuevas y benignas instituciones que exiga el estado social del pas en 1912, con un proyecto creado por comisin presidida por el licenciado Miguel S. Macedo, proyecto que no vio la luz por la convulsa situacin que provocaba la Revolucin.

LA CODIFICACIN (s. XIX)Tres son los troncos comunes de donde surge la codificacin penal en Europa y el resto del mundo: el Cdigo Penal francs (1810), llevado a todos los pases conquistados por Napolen, tuvo la virtud de poner orden en las caticas legislaciones dominadas; el cdigo penal de Feuerbach (1813), que siguieron los pases enemigos de Bonaparte, de mejores tcnica y estructura, introduce el principionullum crimen, nulla poena sine lege, que a pesar de constituir una adelantada garanta, no suaviz las penas, y , finalmente, el cdigo de Toscana (1853), mucho ms benigno provocado por el humanismo de lo que luego se llamaraescuela clsica.

DERECHO PENAL CIENTFICO.Introduce a la justicia penal, elementos cientficos para considerar al delito como consecuencia de intrincados factores que determinan a un sujeto (delincuente) que debe ser visto con la mxima preocupacin cientfica, para que la pena tenga como objetivo corregir sus inclinaciones viciosas y no simple e intilmente, propinarle sufrimiento, terminando con ello con la concepcin abstracta del delito que ofreci la escuela clsica.LA PENA DE FIN.Se considera a la pena no ya como un fin, sino como mediata de la conservacin de los intereses de la sociedad y/o de la adaptacin del delincuente, problema que enfrenta la pena frente a sus resultados individuales o sociales.CDIGO ALMARAZ (1929)Comenzando los trabajos redactores en 1925, el presidente Portes Gil lo expidi, en uso de las facultades que le otorg el Congreso de la Unin, el 30-IX-1929. de 1233 artculos, con graves deficiencias de redaccin y estructura, constantes reenvos, duplicidad de conceptos y hasta contradicciones flagrantes; en gran parte inspirados por el proyecto del Estado de Veracruz. Aunque la comisin redactora declar inspirarse en la escuela positiva, el delito sigui siendo considerado un hecho objetivo y el estado peligroso no fue ms que la accin u omisin que la propia ley sancionaba; incluso se recogi la cuestin del discernimiento de puro sabor clsico; estableci los grados del delito y de la responsabilidad, catalog atenuantes y agravantes y a pesar de que dio la facultad a los jueces de sealar otras nuevas o valorar las legales, el arbitrio judicial fue muy limitado, se estableci la prisin celular y, como novedades: sustituye a la responsabilidad con la social como fundamento de la pena cuando se trataba de enfermos mentales; suprimi la pena de muerte; estableci la multa basada en la utilidad diaria del delincuente; la condena condicional; la reparacin del dao exigible de oficio; as como las granjas escuelas y los navos escuelas, que no se realizaron por causa de la pobreza del erario.

DERECHO PENAL EN LOS REGMENES TOTALITARIOS (Rusia, Alemania, Italia, desde la segunda dcada del siglo XX)Al instaurarse dictaduras totalitarias se subordin al individuo a los intereses del Estado, olvidando los postulados que establecen la readaptacin como fin del Derecho Penal para dirigir la atencin a la defensa de los rganos estatales, dando gran importancia a la delincuencia poltica, y se da asimismo un desconocimiento del principio de absoluta legalidad (nullum crimen sine lege) dando la posibilidad de aplicar la ley analgicamente, desconociendo la objetividad de la Justicia.DERECHO PENAL VIGENTECDIGO DE 1931.Por lo desafortunado del cdigo de 1929, el propio licenciado Portes Gil design una comisin revisora que redact el nuevo y hasta hoy vigente Cdigo Penal, bajo la presidencia de comisin del licenciado Alfonso Teja Zabre. Promulgado el 13-VIII-1931 por decreto del Presidente Ortiz Rubio, constaba, antes de las profusas reformas que ha sufrido, de 404 artculos de tendencia eclctica y pragmtica. Considera que el delito tiene causas mltiples, como resultado de fuerzas antisociales; a la pena como un mal necesario que se justifica por la intimidacin, la ejemplaridad, la expiacin en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada y, fundamentalmente para conservar el orden social. Mantiene abolida la pena de muerte e introduce como novedades la extensin uniforme del arbitrio judicial por medio de el establecimiento de amplios mnimos y mximos para todas las sanciones, adems fija reglas adecuadas para el uso de dicho arbitrio, reglas que apuntan en la justicia penal una orientacin antroposocial. Perfecciona a su vez la condena condicional, la tentativa, el encubrimiento, la participacin delictiva, algunas excluyentes y se dio carcter de pena pblica a la multa y la reparacin del dao. Es un cdigo realista, pues su contenido se basa en la realidad que recoge, organiza y equilibra.LOS ANTEPROYECTOS (1949, 1963)A causa de las muchas reformas que por su nmero e importancia han causado la prdida de la unidad y estilo legislativo del Cdigo de 1931, por lo que el gobierno de la Repblica design una comisin redactora que durante ms de un ao prepararon un proyecto de Cdigo Penal. La comisin tuvo como presidente al doctor Luis Garrido y estuvo formada adems por los licenciados Celestino Porte Petit, Francisco Argelles, Gilberto Surez Arvisu y el doctor Ral Carranc y Trujillo. El anteproyecto se public en 1949 y lo aprob la Secretara de Gobernacin, pero no fue enviado por el ejecutivo a las Cmaras para su discusin.Otro anteproyecto fue preparado en 1963, como consecuencia del II Congreso Nacional de Procuradores, en el que se concluy, entre otros puntos, que era recomendable la uniformidad de las leyes penales del pas para lo que se recomendaba la creacin de un Cdigo Penal Tipo, pero los 365 artculos del anteproyecto, por responder a propsitos ms interesados e inmediatos que poltico criminales y cientficos; peca, a decir del doctor Carranc y Trujillo, de precipitacin en su factura y de desajuste en su articulacin, as como de desacierto en general, en sus innovaciones.