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Colección Códigos Básicos CÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL ISBN 978-958-653-757-5 © 2009 Legis Editores S.A. www.legis.com.co PRIMERA EDICIÓN 2009 Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma. Esta obra, propiedad registrada de Legis Editores S.A., es el resultado de sucesivas actualizaciones sobre los originales del Código Básico Penal elaborados en 1996 por Orlando Enrique Puentes y sobre los originales del Código de Procedimiento Penal elaborados en el 2005 por Mario Gilberto Franco Ortega bajo la coordinación y supervisión de Ligia González Chaves, Jefe de la Unidad de Derecho Público de LEGIS. La actualización de la presente edición estuvo a cargo de los abogados redactores Juliana Carolina Ardila Pérez, Lina María Vélez Quintero, Jorge Iván Hurtado Mora, Edgar Simbaqueva Vásquez y Ligia González Chaves, Jefe de la Unidad de Derecho Público de LEGIS. Código Penal Ley 599 de 2000 Índice General Código Penal Índice Alfabético Código Penal Abreviaturas utilizadas abr. Abril Ac. Acuerdo A.C. Acuerdo de Cartagena ago. Agosto A.L. Acto Legislativo ART., ARTS. Artículo, Artículos Banrepública Banco de la República

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  • Colección Códigos Básicos

    CÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO PENAL

    ISBN 978-958-653-757-5

    © 2009 Legis Editores S.A.

    www.legis.com.co

    PRIMERA EDICIÓN 2009

    Todos los derechos reservados.

    Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma.

    Esta obra, propiedad registrada de Legis Editores S.A., es el resultado de sucesivas actualizaciones sobre los originales del Código Básico Penal elaborados en 1996 por Orlando Enrique Puentes y sobre los originales del Código de Procedimiento Penal elaborados en el 2005 por Mario Gilberto Franco Ortega bajo la coordinación y supervisión de Ligia González Chaves, Jefe de la Unidad de Derecho Público de LEGIS.

    La actualización de la presente edición estuvo a cargo de los abogados redactores Juliana Carolina Ardila Pérez, Lina María Vélez Quintero, Jorge Iván Hurtado Mora, Edgar Simbaqueva Vásquez y Ligia González Chaves, Jefe de la Unidad de Derecho Público de LEGIS.

    Código Penal Ley 599 de 2000

    Índice General Código Penal

    Índice Alfabético Código Penal

    Abreviaturas utilizadas

    abr. Abril

    Ac. Acuerdo

    A.C. Acuerdo de Cartagena

    ago. Agosto

    A.L. Acto Legislativo

    ART., ARTS. Artículo, Artículos

    Banrepública Banco de la República

  • C.A. Comunidad Andina

    CAC Comisión del Acuerdo de Cartagena

    Cap. Capítulo

    Carta Circ. Carta Circular

    Cas. Casación

    C.C. Código Civil

    CCA Código Contencioso Administrativo

    C. Co. Código de Comercio

    C. Const. Corte Constitucional

    CDU Código Disciplinario Único

    C.E. Consejo de Estado

    CGN Contaduría General de la Nación

    CGR Contraloría General de la Nación

    Cfr. Confróntese

    CIJ Corte Internacional de Justicia

    Circ. Circular

    Circ. Externa Circular Externa

    Circ. Gral. Circular General

    C.N. Constitución Nacional

    CNE Consejo Nacional Electoral

    CNES Consejo Nacional de Estupefacientes

    Cod. Electoral Código Electoral

    Conc. Concordancia

    Conjuez P. Conjuez Ponente

    Conpes Consejo Nacional de Política Económica y Social

    C.P. Código Penal

    CPC Código de Procedimiento Civil

    CPP Código de Procedimiento Penal

    CPTS Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

    CRD Código de Régimen Departamental

    CRM Código de Régimen Municipal

    CRPM Código de Régimen Político y Municipal

    CSJ Corte Suprema de Justicia

    C.S. Jud. Consejo Superior de la Judicatura

    CST Código Sustantivo del Trabajo

  • CTCP Consejo Técnico de la Contaduría Pública

    CUBS Catálogo Único de Bienes y Servicios

    D. Decreto

    D.A. Decreto Autónomo

    DAAC Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil

    DAFP Departamento Administrativo de la Función Pública

    DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística

    Dansocial Departamento Administrativo Nacional de Economía

    Solidaria

    DAS Departamento Administrativo de Seguridad

    D.E. Decreto Extraordinario

    Decis. Decisión

    Depto. Departamento

    dic. Diciembre

    DIH Derecho Internacional Humanitario

    DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    D.L. Decreto-Ley

    D. Leg. Decreto Legislativo

    DNP Departamento Nacional de Planeación

    D.O. Diario Oficial

    D.R. Decreto Reglamentario

    DTF Tasa Promedio de Captación

    ene. Enero

    EPA Estatuto Penal Aduanero

    E.A. Estatuto Aduanero

    E.F. Estatuto Financiero

    E.T. Estatuto Tributario

    Exp. Expediente

    feb. Febrero

    Fisc. Gral. Fiscalía General de la Nación

    FF MM Fuerzas Militares

    FNE Fondo Nacional de Estupefacientes

    G.J. Gaceta Judicial

    ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    inc. Inciso

  • Incomex Instituto Colombiano de Comercio Exterior

    Indumil Industria Militar

    INML Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

    INPA Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura

    INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

    Instruc. Instructivo

    IPC Índice de Precios al Consumidor

    JCC Junta Central de Contadores

    J.D. Banrepública Junta Directiva del Banco de la República

    jul. Julio

    jun. Junio

    J. y D. Jurisprudencia y Doctrina

    L. Ley

    L.E. Ley Estatutaria

    Lit. Literal

    L.O. Ley Orgánica

    mar. Marzo

    Minagricultura Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

    Minambiente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Mincomercio Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

    Mincomunicaciones Ministerio de Comunicaciones

    Mincultura Ministerio de Cultura

    Mindefensa Ministerio de Defensa Nacional

    Mindesarrollo Ministerio de Desarrollo Económico

    Mineducación Ministerio de Educación Nacional

    Mingobierno Ministerio de Gobierno

    Mininterior Ministerio del Interior y de Justicia

    Minhacienda Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    Minjusticia Ministerio de Justicia y del Derecho

    Minminas Ministerio de Minas y Energía

    Minprotección Social Ministerio de la Protección Social

    Minrelaciones Ministerio de Relaciones Exteriores

    Minsalud Ministerio de Salud

    Mintrabajo Ministerio de Trabajo

    Mintransporte Ministerio de Transporte

  • M.P. Magistrado Ponente

    Nº Número

    nov. Noviembre

    Num. Numeral

    oct. Octubre

    OEA Organización de Estados Americanos

    Ofi. Oficio

    OIT Organización Internacional del Trabajo

    ONU Organización de las Naciones Unidas

    Op. cit. (Opus Citatum) Obra Citada

    Ord. Ordinal

    Pág. Página

    Par. Parágrafo

    Proced. Procedimiento

    PUC Plan Único de Cuentas

    Rad. Radicación

    Regl. Reglamento

    Res. Resolución

    RNEC Registraduría Nacional del Estado Civil

    Salv. de Voto Salvamento de Voto

    S. Cas. Sala de Casación

    S. de Rev. Sala de Revisión

    Sec. Sección

    Sent. Sentencia

    sep. Septiembre

    SICE Sistema de Información para la Vigilancia de la

    Contratación Estatal

    S. Plena Sala Plena

    ss. Siguientes

    Supercambios Superintendencia de Cambios

    Superfinanciera Superintendencia Financiera de Colombia

    Superindustria Superintendencia de Industria y Comercio

    Supernotariado Superintendencia de Notariado y Registro

    Superpuertos Superintendencia General de Puertos

    Supersalud Superintendencia Nacional de Salud

  • Superservicios Superintendencia Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios

    Supersociedades Superintendencia de Sociedades

    Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria

    Supersubsidio Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar

    Supertransporte Superintendencia General de Puertos y Transportes

    Supervigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

    T. Tomo

    tít. Título

    TJAC Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (hoy TJCA)

    TJCA Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

    Trans. Transitorio

    T.S. Tribunal Superior

    UPAC Unidad de Poder Adquisitivo Constante

    UVR Unidad de Valor Real

    Índice General Código Penal

    Ley 599 de 2000

    LIBRO PRIMERO

    PARTE GENERAL

    TÍTULO I

    De las normas rectoras de la ley penal colombiana

    Capítulo Único

    TÍTULO II

    De la aplicación de la ley penal

    Capítulo Único.— Aplicación de la ley penal en el espacio

    TÍTULO III

    De la conducta punible

    Capítulo único.— De la conducta punible

  • TÍTULO IV

    De las consecuencias jurídicas de la conducta punib le

    Capítulo I.— De las penas, sus clases y sus efectos

    Capítulo II.— De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad

    Capítulo III.— De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad

    Capítulo IV.— De las medidas de seguridad

    Capítulo V.— De la extinción de la acción y de la sanción penal

    Capítulo VI.— De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible

    LIBRO SEGUNDO

    PARTE ESPECIAL

    De los delitos en particular

    TÍTULO I

    Delitos contra la vida y la integridad personal

    Capítulo I.— Del genocidio

    Capítulo II.— Del homicidio

    Capítulo III.— De las lesiones personales

    Capítulo IV.— Del aborto

    Capítulo V.— De las lesiones al feto

    Capítulo VI.— Del abandono de menores y personas desvalidas

    Capítulo VII.— De la omisión de socorro

    Capítulo VIII.— De la manipulación genética

    TÍTULO II

    Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario

    Capítulo Único

  • TITULO III

    Delitos contra la libertad individual y otras garan tías

    Capítulo I.— De la desaparición forzada

    Capítulo II.— Del secuestro

    Capítulo III.— Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo

    Capítulo IV.— De la detención arbitraria

    Capítulo V.— De los delitos contra la autonomía personal

    Capítulo VI.— Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo

    Capítulo VII.— De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones

    Capítulo VIII.— De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación

    Capítulo IX.— De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos

    TÍTULO IV

    Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

    Capítulo I.— De la violación

    Capítulo II.— De los actos sexuales abusivos

    Capítulo III.— Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

    Capítulo IV.— Del proxenetismo

    TÍTULO V

    Delitos contra la integridad moral

    Capítulo Único.— De la injuria y la calumnia

    TÍTULO VI

    Delitos contra la familia

    Capítulo I.— De la violencia intrafamiliar

    Capítulo II.— De la mendicidad y tráfico de menores

  • Capítulo III.— De la adopción irregular

    Capítulo IV.— De los delitos contra la asistencia alimentaria

    Capítulo V.— Del incesto

    Capítulo VI.— De la supresión, alteración o suposición del estado civil

    TÍTULO VII

    Delitos contra el patrimonio económico

    Capítulo I.— Del hurto

    Capítulo II.— De la extorsión

    Capítulo III.— De la estafa

    Capítulo IV.— Fraude mediante cheque

    Capítulo V.— Del abuso de confianza

    Capítulo VI.— De las defraudaciones

    Capítulo VII.— De la usurpación

    Capítulo VIII.— Del daño

    Capítulo IX.— Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

    TÍTULO VIII

    De los delitos contra los derechos de autor

    Capítulo Único

    TÍTULO IX

    Delitos contra la fe pública

    Capítulo I.— De la falsificación de moneda

    Capítulo II.— De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas

    Capítulo III.— De la falsedad en documentos

    TÍTULO X

  • Delitos contra el orden económico social

    Capítulo I.— Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones

    Capítulo II.— De los delitos contra el sistema financiero

    Capítulo III.— De la urbanización ilegal

    Capítulo IV.— Del contrabando

    Capítulo V.— Del lavado de activos

    Capítulo VI.—Del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones

    TÍTULO XI

    De los delitos contra los recursos naturales y el m edio ambiente

    Capítulo Único.— Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente

    TÍTULO XII

    Delitos contra la seguridad pública

    Capítulo I.— Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación

    Capítulo II.— De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones

    TÍTULO XIII

    De los delitos contra la salud pública

    Capítulo I.— De las afectaciones a la salud pública

    Capítulo II.— Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones

    TÍTULO XIV

    Delitos contra mecanismos de participación democrát ica

    Capítulo Único.— De la violación al ejercicio de mecanismos de participación democrática

    TÍTULO XV

    Delitos contra la administración pública

  • Capítulo I.— Del peculado

    Capítulo II.— De la concusión

    Capítulo III.— Del cohecho

    Capítulo IV.— De la celebración indebida de contratos

    Capítulo V.— Del tráfico de influencias

    Capítulo VI.— Del enriquecimiento ilícito

    Capítulo VII.— Del prevaricato

    Capítulo VIII.— De los abusos de autoridad y otras infracciones

    Capítulo IX.— De la usurpación y abuso de funciones públicas

    Capítulo X.— De los delitos contra los servidores públicos

    Capítulo XI.— De la utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública

    TÍTULO XVI

    Delitos contra la eficaz y recta impartición de jus ticia

    Capítulo I.— De las falsas imputaciones ante las autoridades

    Capítulo II.— De la omisión de denuncia de particular

    Capítulo III.— Del falso testimonio

    Capítulo IV.— De la infidelidad a los deberes profesionales

    Capítulo VI.— Del encubrimiento

    Capítulo VII.— De la fuga de presos

    Capítulo VIII.— Del fraude procesal y otras infracciones

    Capítulo IX.— Delitos contra medios de prueba y otras infracciones

    TÍTULO XVII

    Delitos contra la existencia y seguridad del Estado

  • Capítulo I.— De los delitos de traición a la patria

    Capítulo II.— De los delitos contra la seguridad del Estado

    TÍTULO XVIII

    De los delitos contra el régimen constitucional y l egal

    Capítulo Único.— De la rebelión, sedición y asonada

    TÍTULO XIX

    Disposiciones generales

    Capítulo Único.— De la derogatoria y vigencia

    SUPLEMENTO

    1959

    Ley 28 de 1959, Por la cual se aprueba la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

    1968

    Ley 74 de 1968, Por la cual se aprueban los “Pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, de derechos civiles y políticos, así como el protocolo facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966".

    1972

    Ley 16 de 1972, Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

    1986

    Ley 30 de 1986, Por la cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

    Ley 70 de 1986, Por medio de la cual se aprueba la “convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, adoptado en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

    1989

    Decreto-Ley 2737 de 1989, Por el cual se expide el Código del Menor.

    1991

  • Ley 12 de 1991, Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

    1992

    Ley 24 de 1992, Por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.

    1994

    Ley 171 de 1994, Por medio de la cual de aprueba el “Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.

    1996

    Ley 297 de 1996, Por medio de la cual se aprueba el “segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte”, adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989.

    1997

    Ley 387 de 1997, Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

    2000

    Decreto 2569 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

    2001

    Ley 679 de 2001, Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

    Ley 707 de 2001, Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belem do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

    2002

    Ley 759 de 2002, Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal.

    Decreto 1524 de 2002, Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 679 de 2001.

    Resolución 414 de 2002, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por la cual se

  • fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.

    Circular Externa 170 de 2002, DIAN. Prevención y control al lavado de activos.

    2003

    Ley 800 de 2003, Por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional” y el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

    Decreto 2120 de 2003, Por el cual se promulga la “Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

    Decreto 2122 de 2003, Por el cual se promulga la “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados”, adoptada en Washington, D.C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

    Decreto 2568 de 2003, Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

    2004

    Ley 919 de 2004, Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.

    2005

    Decreto 3966 de 2005, Por medio del cual se promulga el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados”, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000).

    2006

    Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

    Decreto 4652 de 2006, Por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006.

    2008

    Ley 1201 de 2008, Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público.

    Ley 1252 de 2008, Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

    Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Código Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

  • AYUDAS PRÁCTICAS

    Cuadro de incremento de penas conforme con la Ley 890 de 2004

    Índice Alfabético Código Penal A - B - C - D - E - F - G - H - I - L - M - N - O - P - R - S - T - U - V

    A

    ABANDONO

    De hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, L. 599/2000, art. 128

    De menor de doce años, L. 599/2000, art. 127

    ABORTO

    Preterintencional, L. 599/2000, art. 118

    Sin consentimiento, L. 599/2000, art. 123

    Tipo penal, L. 599/2000, art. 122

    ABUSO DE AUTORIDAD

    Por acto arbitrario e injusto, L. 599/2000, art. 416

    Por omisión de denuncia, L. 599/2000, art. 417

    ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD

    Definición, L. 599/2000, art. 251

    ABUSO DE CONFIANZA

    Calificado, L. 599/2000, art. 250

    Circunstancias de atenuación, L. 599/2000, art. 268

    Definición, L. 599/2000, art. 249

    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA

    Definición, L. 599/2000, art. 428

  • ACAPARAMIENTO

    Pena, L. 599/2000, art. 297

    ACCESO

    Abusivo a un sistema informático, L. 599/2000, art. 195

    Carnal, L. 599/2000, art. 212

    Carnal abusivo con menor de catorce años, L. 599/2000, art. 208

    Carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, L. 599/2000, art. 210

    Carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, L. 599/2000, art. 207

    Carnal violento, L. 599/2000, art. 205

    Carnal violento en persona protegida, L. 599/2000, art. 138

    Ilegal de los servicios de telecomunicaciones, L. 599/2000, art. 257

    ACCIÓN CIVIL

    Titulares, L. 599/2000, art. 95

    ACCIÓN Y OMISIÓN

    Definición, L. 599/2000, art. 25

    ACEPTACIÓN INDEBIDA DE HONORES

    Pena, L. 599/2000, art. 462

    ACTO

    Contrarios a la defensa de la Nación, L. 599/2000, art. 460

    De barbarie, L. 599/2000, art. 145

    De discriminación racial, L. 599/2000, art. 147

    De terrorismo, L. 599/2000, art. 144

    Sexual violento, L. 599/2000, art. 206

    Sexuales con menor de catorce años, L. 599/2000, art. 209

  • Sexuales violentos en persona protegida, L. 599/2000, art. 139

    ADMINISTRACIÓN

    Asociación para cometer un delito contra la, L. 599/2000, art. 434

    Recursos relacionados con actividades terroristas, L. 599/2000, art. 345

    ADOPCIÓN

    Irregular, L. 599/2000, art. 232

    AGIOTAJE

    Pena, L. 599/2000, art. 301

    AGRAVACIÓN DE LA PENA

    En abandono de menores, L. 599/2000, art. 130

    En acceso carnal y actos sexuales violentos en persona protegida, L. 599/2000, art. 140

    En concierto para delinquir, L. 599/2000, art. 342

    En constreñimiento ilegal, L. 599/2000, art. 183

    En constreñimiento para delinquir, L. 599/2000, art. 185

    En daño en bien ajeno, L. 599/2000, art. 266

    En delitos contra el patrimonio económico, L. 599/2000, art. 267

    En delitos contra el régimen constitucional, L. 599/2000, art. 473

    En delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, L. 599/2000, art. 211

    En desaparición forzada, L. 599/2000, art. 166

    En desplazamiento forzado, L. 599/2000, art. 181

    En extorsión, L. 599/2000, art. 245

    En falsa denuncia, L. 599/2000, art. 438

    En falsedad de documentos, L. 599/2000, art. 290

  • En homicidio, L. 599/2000, art. 104

    En homicidio culposo, L. 599/2000, art. 110

    En hurto, L. 599/2000, art. 241

    En inasistencia alimentaria, L. 599/2000, art. 234

    En lesiones culposas, L. 599/2000, art. 121

    En parto o aborto preterintencional, L. 599/2000, art. 119

    En prevaricato, L. 599/2000, art. 415

    En proxenetismo, L. 599/2000, art. 216

    En rebelión y sedición, L. 599/2000, art. 470

    En secuestro, L. 599/2000, art. 170

    En terrorismo, L. 599/2000, art. 344

    En tortura, L. 599/2000, art. 179

    En tráfico de estupefacientes, L. 599/2000, art. 384

    En usurpación de funciones, L. 599/2000, art. 427

    ALIMENTOS

    Corrupción de, L. 599/2000, art. 372

    Imitación o simulación, L. 599/2000, art. 373

    Sustracción a la prestación de, L. 599/2000, art. 233

    ALTERACIÓN

    De calidad, cantidad, peso o medida, L. 599/2000, art. 299

    De resultados electorales, L. 599/2000, art. 394

    De marcas de ganado, L. 599/2000, art. 243

    De material probatorio, L. 599/2000, art. 454B

  • Del estado civil, L. 599/2000, art. 238

    Desfiguración y suplantación de marcas de ganado, L. 599/2000, art. 243

    ALZAMIENTO

    De bienes, L. 599/2000, art. 253

    AMENAZAS

    A testigo, L. 599/2000, art. 454A

    Pena, L. 599/2000, art. 347

    ANTIJURIDICIDAD

    Definición, L. 599/2000, art. 11

    APLICACIÓN

    Fraudulenta de crédito, L. 599/2000, art. 311

    APODERAMIENTO

    De aeronaves, L. 599/2000, art. 173

    De hidrocarburos, L. 599/2000, art. 327A

    — de sistemas de identificación de, L. 599/2000, art. 327B

    De naves, L. 599/2000, art. 173

    Medios de transporte colectivo, L. 599/2000, art. 173

    APROVECHAMIENTO

    De error ajeno o caso fortuito, L. 599/2000, art. 252

    Ilícito de los recursos naturales renovables, L. 599/2000, art. 328

    ARMA DE FUEGO

    Definición, D. 2122/2003, art. 1º

    Disparo, L. 599/2000, art. 356

    Fabricación ilícita, D. 2122/2003, art. 1º

  • Porte de, L. 599/2000, art. 365

    — privativas de las fuerzas armadas, L. 599/2000, art. 366

    ARRESTOS PROGRESIVOS

    Conversión de la multa en, L. 599/2000, art. 40

    ASESORAMIENTO

    Ilegales, L. 599/2000, art. 421

    ASONADA

    Definición, L. 599/2000, art. 469

    ATAQUE

    A obras que contienen fuerzas peligrosas, L. 599/2000, art. 157

    ATENTADOS

    A la subsistencia y devastación, L. 599/2000, art. 160

    Contra hitos fronterizos, L. 599/2000, art. 459

    ATENUACIÓN PUNITIVA

    En aborto, L. 599/2000, art. 124

    En atentados a la subsistencia y devastación, L. 599/2000, art. 167

    En delitos contra el patrimonio económico, L. 599/2000, art. 268

    En falsa denuncia, L. 599/2000, art. 440

    En falso testimonio, L. 599/2000, art. 443

    En fuga de presos, L. 599/2000, art. 451

    En hurto, L. 599/2000, art. 242

    En peculado, L. 599/2000, art. 401

    En secuestro, L. 599/2000, art. 171

    AUSENCIA

  • De responsabilidad, L. 599/2000, art. 32

    AUTORES

    Definición, L. 599/2000, art. 29

    B

    BIEN PROPIO

    Disposición de gravado con prenda, L. 599/2000, art. 255

    BLANQUEO DE DINERO

    Medidas para combatir el, L. 800/2003, art. 7º

    Penalización del, L. 800/2003, art. 6º

    Véase Lavado de activos

    C

    CALUMNIA

    Indirecta, L. 599/2000, art. 222

    Pena, L: 599/2000, art. 221

    CAPTACIÓN

    Masiva y habitual de dineros, L. 599/2000, art. 316, D. 4336/2008, art. 2º

    CAZA

    Ilegal, L. 599/2000, art. 336

    CÉDULA

    Ocultamiento, L. 599/2000, art. 395

    Posesión ilícita, L. 599/2000, art. 395

    Retención, L. 599/2000, art. 395

    CELEBRACIÓN

    Indebida de contratos, L. 599/2000, arts. 408 y ss.

  • — contrato sin cumplimiento de requisitos legales, L. 599/2000, art. 410

    — de contratos de seguros, L. 599/2000, art. 172

    — interés indebido en la celebración de contratos, L. 599/2000, art. 409

    — violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, L. 599/2000, art. 408

    CIRCULACIÓN

    Ilegal de monedas, L. 599/2000, art. 277

    De efecto oficial o sello falsificado, L. 599/2000, art. 281

    CIRCUNSTANCIAS

    De graduación de la pena en los delitos contra la integridad moral, L. 599/2000, art. 223

    De mayor punibilidad, L. 599/2000, art. 58

    De menor punibilidad, L. 599/2000, art. 55

    Específicas de agravación, L. 599/2000, art. 324

    COHECHO

    Impropio, L. 599/2000, art. 406

    Por dar u ofrecer, L. 599/2000, art. 407

    Propio, L. 599/2000, art. 405

    COMISO

    Definición, L. 599/2000, art. 100

    CONCIERTO

    Para delinquir, L. 599/2000, art. 340

    CONCURSO

    De conductas punibles, L. 599/2000, art. 31

    De personas en la conducta punible, L. 599/2000, art. 28

  • CONCUSIÓN

    Pena, L. 599/2000, art. 404

    CONDUCTA PUNIBLE

    Concurso de, L. 599/2000, art. 31

    Concurso de personas en la, L. 599/2000, art. 28

    Definición, L. 599/2000, art. 9º

    División de la, L. 599/2000, art. 19

    Forma de realización de la, L. 599/2000, art. 25

    Modalidades, L: 599/2000, art. 21

    Tiempo, L. 599/2000, art. 26

    CONSERVACIÓN

    De plantaciones, L. 599/2000, art. 375

    CONSPIRACIÓN

    Pena, L. 599/2000, art. 471

    CONSTREÑIMIENTO

    A apoyo bélico, L. 599/2000, art. 150

    A la prostitución, L. 599/2000, art. 214

    Al sufragante, L. 599/2000, art. 387

    Ilegal, L. 599/2000, art. 182

    Para delinquir, L. 599/2000, art. 184

    CONTAMINACIÓN

    Ambiental culposa, L. 599/2000, art. 333

    De aguas, L. 599/2000, art. 371

  • Tipo penal, L. 599/2000, art. 332

    CONTRABANDO

    De hidrocarburos, L. 599/2000, art. 319-1

    Definición, L. 599/2000, art. 319

    Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, L. 599/2000, art. 320-1

    Favorecimiento por servidor público de, L. 599/2000, art. 322-1

    CONTRATO

    Sin cumplimiento de requisitos legales, L. 599/2000, art. 410

    CORRUPCIÓN

    De alimentos, productos médicos o material profiláctico, L. 599/2000, art. 372

    De sufragante, L. 599/2000, art. 390

    Medidas contra la, L. 800/2003, art. 9º

    Penalización de la, L. 800/2003, art. 8º

    CULPA

    Definición, L. 599/2000, art. 23

    CULPABILIDAD

    Definición, L. 599/2000, art. 12

    CUSTODIA

    Ejercicio arbitrario de la, L. 599/2000, art. 230A

    D DAÑO

    En bien ajeno, L. 599/2000, art. 265

    En los recursos naturales, L. 599/2000, art. 331

    En materia prima, producto agropecuario o industrial, L. 599/2000, art. 304

  • En obras de energía y combustibles, L. 599/2000, art. 357

    En obras de utilidad social, L. 599/2000, art. 351

    En obras o elementos de los servicios de comunicaciones, L. 599/2000, art. 357

    En personas o a cosas destinadas al culto, L. 599/2000, art. 203

    DEFRAUDACIÓN

    A las rentas de aduana, L. 599/2000, art. 321

    A los derechos patrimoniales de autor, L. 599/2000, art. 271

    De fluidos, L. 599/2000, art. 256

    DELITOS

    Graves, L. 800/2003, art. 2º

    Incitación a la comisión de militares, L. 599/2000, art. 349

    Transnacionales, L. 800/2003, art. 3º

    DENEGACIÓN

    De inscripción, L. 599/2000, art. 396

    DERECHOS

    Restricción a los inimputables, L. 599/2000, art. 81

    DESAPARICIÓN FORZADA

    Pena, L. 599/2000, art. 165

    DESPLAZADO

    Condición de, D. 2569/2000, art. 2º

    Definición, L. 387/97, art. 1º

    DESPLAZAMIENTO FORZADO

    En conflicto armado, L. 599/2000, art. 159

    Tipo penal, L. 599/2000, art. 180

  • DESPOJO

    En el campo de batalla, L. 599/2000, art. 151

    DESTINACIÓN ILÍCITA

    De muebles o inmuebles, L. 599/2000, art. 377

    DESTRUCCIÓN

    De bienes e instalaciones de carácter sanitario, L. 599/2000, art. 155

    De bienes protegidos, L. 599/2000, art. 154

    De documento privado, L. 599/2000, art. 293

    De documento público, L. 599/2000, art. 292

    Del medio ambiente, L. 599/2000, art. 164

    Ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, L. 599/2000, art. 156

    DETENCIÓN

    Arbitraria especial, L. 599/2000, art. 176

    Ilegal y privación del debido proceso, L. 599/2000, art. 149

    DIGNIDAD HUMANA

    Principio rector, L. 599/2000, art. 1º

    DIPLOMÁTICO

    Ofensa, L. 599/2000, art. 466

    DOCUMENTO

    Definición, L. 599/2000, art. 294

    Divulgación de documentos reservados, L. 599/2000, art. 194

    Obtención de documento público falso, L. 599/2000, art. 288

    Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, L. 599/2000, art. 393

    DOBLE INCRIMINACIÓN

  • Prohibición de, L. 599/2000, art. 8º

    DOLO

    Definición, L. 599/2000, art. 22

    DOLOR

    Atenuante, L. 599/2000, art. 57

    DROGA

    Suministro a menor, L. 599/2000, art. 381

    Suministro o formulación ilegal, L. 599/2000, art. 379

    Suministro o formulación ilegal a deportistas, L. 599/2000, art. 380

    E EJECUCIÓN

    Coactiva, L. 599/2000, art. 41

    EMISIÓN

    Ilegal de efectos oficiales, L. 599/2000, art. 282

    Ilegal de cheque, L. 599/2000, art. 248

    Ilegal, L. 599/2000, art. 276

    EMPLEO

    De sustancias u objetos peligrosos, L. 599/2000, art. 359

    Ilegal de la fuerza pública, L. 599/2000, art. 423

    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

    De particulares, L. 599/2000, art. 327

    De servidor público, L. 599/2000, art. 412

    ENTRENAMIENTO

    Para actividades ilícitas, L. 599/2000, art. 341

  • ESPECULACIÓN

    Pena, L. 599/2000, art. 298

    ESPIONAJE

    Pena, L. 599/2000, art. 463

    ESTAFA

    Definición, L. 599/2000, art. 246

    — agravada, L. 599/2000, art. 247

    ESTÍMULO

    A la prostitución de menores, L. 599/2000, art. 217

    Al uso ilícito de drogas, L. 599/2000, art. 378

    ESTUPEFACIENTES

    Consumo y porte de dosis personal con peligro para menores de edad o la familia, L. 745/2002, art. 1º

    EVASIÓN FISCAL

    Pena, L. 599/2000, art. 313

    EXPERIMENTACIÓN

    En especies animales o vegetales, L. 599/2000, art. 334

    EXPLOSIVOS

    Definición, D. 2122/2003, art. 1º

    Fabricación ilícita, D. 2122/2003, art. 1º

    EXPLOTACIÓN ILÍCITA

    De yacimiento minero y otros materiales, L. 599/2000, art. 338

    EXPORTACIÓN FICTICIA

    Pena, L. 599/2000, art. 310

    EXTINCIÓN

  • De la acción civil, L. 599/2000, art. 99

    De la acción penal, L. 599/2000, art. 82

    De la sanción penal, L. 599/2000, art. 88

    EXTORSIÓN

    Pena, L. 599/2000, art. 244

    EXTRADICIÓN

    Procedencia, L. 599/2000, art. 18

    EXTRATERRITORIALIDAD

    Concepto, L. 599/2000, art. 16

    F FABRICACIÓN

    De armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, L. 599/2000, art. 366

    De armas de fuego o municiones, L. 599/2000, art. 365

    De armas químicas, biológicas y nucleares, L. 599/2000, art. 367

    De sustancias nocivas para la salud, L. 599/2000, art. 374

    FALSA

    Autoacusación, L. 599/2000, art. 437

    Denuncia, L. 599/2000, art. 435

    Denuncia contra persona determinada, L. 599/2000, art. 436

    FALSEDAD

    De efecto oficial timbrado, L. 599/2000, art. 280

    De sello oficial, L. 599/2000, art. 279

    En documento privado, L. 599/2000, art. 289

    En el testimonio, L. 599/2000, art. 442

  • Ideológica en documento público, L. 599/2000, art. 286

    Marcaria, L. 599/2000, art. 285

    Material en documento público, L. 599/2000, art. 287

    Moneda nacional o extranjera, L. 599/2000, art. 273

    Para obtener prueba de hecho verdadero, L. 599/2000, art. 295

    Personal, L. 599/2000, art. 296

    FÁRMACO

    Suministro a menor, L. 599/2000, art. 381

    Suministro o formulación ilegal a deportistas, L. 599/2000, art. 380

    Suministro o formulación ilegal, L. 599/2000, art. 379

    FAVORECIMIENTO

    De contrabando, L. 599/2000, art. 320

    De la fuga, L. 599/2000, art. 449

    De voto fraudulento, L. 599/2000, art. 392

    Por servidor público, L. 599/2000, art. 322

    Tipo penal, L. 599/2000, art. 446

    FECUNDACIÓN

    De embriones humanos, L. 599/2000, art. 134

    FRAUDE

    A resolución judicial, L. 599/2000, art. 454

    Al sufragante, L. 599/2000, art. 388

    En inscripción de cédulas, L. 599/2000, art. 389

    En internación en asilo, clínica o establecimiento similar, L. 599/2000, art. 186

  • Procesal, L. 599/2000, art. 453

    FUGA DE PRESOS

    Tipo penal, L. 599/2000, art. 448

    FUNCIONES

    De la medida de seguridad, L. 599/2000, art. 5º

    De la pena, L. 599/2000, art. 4º

    G

    GENOCIDIO

    Apología, L. 599/2000, art. 102

    Pena, L. 599/2000, art. 101

    GESTIÓN

    De recursos sociales, L. 599/2000, art. 260

    GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO

    Definición, L. 800/2003, art. 2º

    Penalización de la participación en, L. 800/2003, art. 5º

    H

    HÁBEAS CORPUS

    Desconocimiento, L. 599/2000, art. 177

    HIDROCARBUROS

    Apoderamiento de, L. 599/2000, art. 327A

    — o alteración de sistemas de identificación de, L. 599/2000, art. 327B

    Contrabando de, L. 599/2000, art. 319-1

    Favorecimiento de contrabando de, L. 599/2000, art. 320-1

  • Receptación de, L. 599/2000, art. 327C

    HOMICIDIO

    Agravado, L. 599/2000, art. 104

    Culposo, L. 599/2000, art. 109

    — agravado, L. 599/2000, art. 110

    En persona protegida, L. 599/2000, art. 135

    Simple, L. 599/2000, art. 103

    Por piedad, L. 599/2000, art. 106

    Preterintencional, L. 599/2000, art. 105

    HOSTILIDAD MILITAR

    Pena, L. 599/2000, art. 456

    HURTO

    Agravado, L. 599/2000, art. 241

    Calificado, L. 599/2000, art. 240

    De uso, L. 599/2000, art. 242

    Entre condueños, L. 599/2000, art. 242

    Simple, L. 599/2000, art. 239

    I

    IGUALDAD

    Norma rectora, L. 599/2000, art. 7º

    ILÍCITA

    Explotación comercial, L. 599/2000, art. 303

    Explotación de los recursos naturales renovables, L. 599/2000, art. 328

  • IMPEDIMENTO

    De ceremonia religiosa, L. 599/2000, art. 202

    IMPUTACIONES DE LITIGANTES

    Pena, L. 599/2000, art. 228

    INASISTENCIA ALIMENTARIA

    Pena, L. 599/2000, art. 233

    Reiteración, L. 599/2000, art. 235

    INCENDIO

    Pena, L. 599/2000, art. 350

    INCESTO

    Pena, L. 599/2000, art. 237

    INDEMNIZACIÓN

    Cuantía, L. 599/2000, art. 97

    INDUCCIÓN

    A la prostitución, L. 599/2000, art. 213

    Al suicidio, L. 599/2000, art. 107

    INFIDELIDAD

    A los deberes profesionales, L. 599/2000, art. 445

    INHABILITACIÓN

    Para el ejercicio de derechos y funciones públicas, L. 599/2000, art. 44

    Para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, L. 599/2000, art. 47

    Para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, L. 599/2000, art. 46

    INIMPUTABILIDAD

    Definición, L. 599/2000, art. 33

  • INJURIA

    Indirectas, L. 599/2000, art. 222

    Pena L. 599/2000, art. 220

    Por vías de hecho, L. 599/2000, art. 226

    Recíprocas, L. 599/2000, art. 227

    INSEMINACIÓN

    Artificial, L. 599/2000, art. 187

    INSTIGACIÓN

    A delinquir, L. 599/2000, art. 348

    A la guerra, L. 599/2000, art. 458

    INTEGRACIÓN

    Norma rectora, L. 599/2000, art. 2º

    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

    Tipo penal, L. 599/2000, art. 409

    INTERNACIÓN

    Para inimputable por trastorno mental permanente, L. 599/2000, art. 70

    Para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica, L. 599/2000, art. 71

    INTERRUPCIÓN

    Del término de prescripción de la multa, L. 599/2000, art. 91

    Del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, L. 599/2000, art. 90

    Y suspensión del término prescriptivo de la acción, L. 599/2000, art. 86

    INTERVENCIÓN EN POLÍTICA

    Pena, L. 599/2000, art. 422

    INVASIÓN

  • De áreas de especial importancia ecológica, L. 599/2000, art. 337

    De tierras o edificaciones, L. 599/2000, art. 263

    IRA O INTENSO DOLOR

    Atenuante, L. 599/2000, art. 57

    IRRESPETO A CADÁVERES

    Pena, L. 599/2000, art. 204

    L

    LAVADO DE ACTIVOS

    Pena, L. 599/2000, art. 323

    LEGALIDAD

    Definición, L. 599/2000, art. 6º

    LESIONES

    Al feto, L. 599/2000, art. 125, 126

    Culposas, L. 599/2000, art. 120

    Deformidad, L. 599/2000, art. 113

    En persona protegida, L. 599/2000, art. 136

    Pena, L. 599/2000, art. 111

    Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, L. 599/2000, art. 116

    LEY PENAL

    Extraterritorialidad, L. 599/2000, art. 16

    Territorialidad, L. 599/2000, art. 14

    —por extensión, L. 599/2000, art. 15

    LIBERTAD

    Condicional, L. 599/2000, art. 64

  • Maltrato mediante restricción, L. 599/2000, art. 230

    Privación ilegal, L. 599/2000, art. 174

    Prolongación ilícita de privación de la libertad, L. 599/2000, art. 175

    Vigilada, L. 599/2000, art. 74

    M

    MALVERSACIÓN

    Y dilapidación de bienes, L. 599/2000, art. 259

    Y dilapidación de bienes de familiares, L. 599/2000, art. 236

    MANDO

    Retención ilegal, L. 599/2000, art. 472

    Seducción, L. 599/2000, art. 472

    Usurpación, L. 599/2000, art. 472

    MANEJO ILÍCITO

    De microorganismos nocivos, L. 599/2000, art. 330

    MANIPULACIÓN

    Fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores, L. 599/2000, art. 317

    Genética, L. 599/2000, art. 132

    MATERIAL PROBATORIO

    Alteración, L. 599/2000, art. 454B

    Destrucción, L. 599/2000, art. 454B

    Ocultamiento, L. 599/2000, art. 454B

    MATERIALES NUCLEARES

    Conductas punibles relacionadas con, D. 2120/2003, art. 7º

  • Definición, D. 2120/2003, art. 1º

    Exportación de, D. 2120/2003, art. 4º

    MEDIDA DE SEGURIDAD

    Clases, L. 599/2000, art. 69

    — internación para inimputable por trastorno mental permanente, L. 599/2000, art. 70

    — internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica, L. 599/2000, art. 71

    — internación en casa de estudio o de trabajo, L. 599/2000, art. 72

    Control judicial de la, L. 599/2000, art. 77

    En casos especiales, L. 599/2000, art. 76

    Funciones de la, L. 599/2000, art. 5º

    Improcedencia, L. 599/2000, art. 75

    Libertad vigilada, L. 599/2000, art. 74

    Suspensión o cesación, L. 599/2000, art. 79

    — revocación de la, L. 599/2000, art. 78

    MENDICIDAD

    Tráfico de menores, L. 599/2000, art. 231

    MENORES

    Ejercicio arbitrario de la custodia, L. 599/2000, art. 230A

    MENOSCABO

    De la integridad nacional, L. 599/2000, art. 455

    MONEDA

    Valores equiparados a, L. 599/2000, art. 278

    MONOPOLIO

  • Arbitrio rentístico, L. 599/2000, art. 312

    MUERTE

    De hijo fruto de acceso carnal violento, L. 599/2000, art. 108

    MULTA

    Acumulación, L. 599/2000, art. 39

    Amortización a plazos, L. 599/2000, art. 39

    — mediante trabajo, L. 599/2000, art. 39

    Clases, L. 599/2000, art. 39

    Conversión en arrestos progresivos, L. 599/200, art. 40

    Destinación de la, L. 599/2000, art. 42

    Determinación, L. 599/2000, art. 39

    Ejecución coactiva, L. 599/2000, art. 41

    Pago de la, L. 599/2000, art. 39

    Reglas, L. 599/2000, art. 39

    Unidad, L. 599/2000, art. 39

    MUNICIONES

    Definición, D. 2122/2003, art. 1º

    Fabricación ilícita de, D. 2122/2003, art. 1º

    N

    NORMAS

    Rectoras y fuerza normativa, L. 599/2000, art. 13

    NUCLEARES

    Introducción de residuos y de desechos tóxicos, L. 599/2000, art. 361

  • O

    OBJETOS PELIGROSOS

    Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, L. 599/2000, art. 358

    OBLACIÓN

    Procedencia, L. 599/2000, art. 87

    OBLIGACIONES

    En suspensión de la ejecución de la pena, L. 599/2000, art. 65

    OBRAS DE DEFENSA O DE ASISTENCIA

    Obstrucción de, L. 599/2000, art. 364

    OFRECIMIENTO

    Engañoso de productos y servicios, L. 599/2000, art. 300

    Venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas, L. 599/2000, art. 193

    OMISIÓN

    De apoyo, L. 599/2000, art. 424

    De control, L. 599/2000, art. 325

    De denuncia de particular, L. 599/2000, art. 441

    De denuncia en proxenetismo, L. 599/2000, art. 219B

    De medidas de protección a la población civil, L. 599/2000, art. 161

    De medidas de socorro y asistencia humanitaria, L. 599/2000, art. 152

    De movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, D. 4449/2008, art. 2º

    De reporte sobre transacciones en efectivo, D. 4449/2008, art. 2º

    De socorro, L. 599/2000, art. 131

    Del agente retenedor o recaudador, L. 599/2000, art. 402

  • P PÁNICO

    Económico, L. 599/2000, art. 302

    Definición, L. 599/2000, art. 355

    PARTÍCIPES

    Clases, L. 599/2000, art. 30

    PECULADO

    Culposo, L. 599/2000, art. 400

    Por aplicación oficial diferente, L. 599/2000, art. 399

    Por apropiación, L. 599/2000, art. 397

    Por uso, L. 599/2000, art. 398

    PENA (S)

    Accesorias, L. 599/2000, art. 52

    Clases, L. 599/2000, art. 34

    Cumplimiento de las penas accesorias, L. 599/2000, art. 53

    De multa, L. 599/2000, art. 39

    De prisión, L. 599/2000, art. 37

    — domiciliaria como sustitutiva de la, L. 599/2000, art. 38

    Funciones de la, L. 599/2000, art. 4º

    Motivación del proceso de individualización de la, L. 599/2000, art. 59

    Parámetros para mínimos y máximos, L. 599/2000, art. 60

    Principales, L. 599/2000, art. 35

    Privativas de otros derechos, L. 599/2000, art. 43

  • — duración de la, L. 599/2000, art. 51

    — inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, L. 599/2000, art. 44

    — inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, L. 599/2000, art. 46

    — inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, L. 599/2000, art. 47

    — pérdida de empleo o cargo público, L. 599/2000, art. 45

    — privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, L. 599/2000, art. 48

    — privación del derecho a la tenencia y porte de arma, L. 599/2000, art. 49

    — privación del derecho a residir o acudirá determinados lugares, L. 599/2000, art. 50

    Reducción cualitativa en caso de contravención, L. 599/2000, art. 439

    Reducción por marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, L. 599/2000, art. 56

    Suspensión condicional de la ejecución, L. 599/2000, art. 63

    — obligaciones, L. 599/2000, art. 65

    — revocación, L. 599/2000, art. 66

    Sustitutivas, L. 599/2000, art. 36

    PERFIDIA

    Pena, L. 599/2000, art. 143

    PERSONAS JURÍDICAS

    Responsabilidad de las, L. 800/2003, art. 10

    PERTURBACIÓN

    De actos oficiales, L. 599/2000, art. 430

    De certamen democrático, L. 599/2000, art. 386

    De instalación nuclear o radiactiva, L. 599/2000, art. 362

    De la posesión sobre inmueble, L. 599/2000, art. 264

  • En servicio de transporte colectivo u oficial, L. 599/2000, art. 353

    Funcional, L. 599/2000, art. 114

    Psíquica, L. 599/2000, art. 115

    PESCA

    Ilegal, L. 599/2000, art. 335

    PRISIÓN

    Concepto, L. 599/2000, art. 37

    Domiciliaria como sustitutiva de la prisión, L. 599/2000, art. 38

    PRIVACIÓN

    Del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, L. 599/2000, art. 48

    Del derecho a la tenencia y porte de arma, L. 599/2000, art. 49

    Del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, L. 599/2000, art. 50

    PORNOGRAFÍA

    Con menores, L. 599/2000, art. 218

    PORNOGRAFÍA INFANTIL

    Definición, D. 1524/2002, art. 2º

    PORTE DE SUSTANCIAS

    Definición, L. 599/2000, art. 383

    PRESCRIPCIÓN

    De la acción civil, L. 599/2000, art. 98

    De la acción penal, L. 599/2000, art. 83

    De la sanción penal, L. 599/2000, art. 89

    Interrupción del término de prescripción de la multa, L. 599/2000, art. 91

    Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, L. 599/2000, art. 90

  • Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción, L. 599/2000, art. 86

    Renuncia a la, L. 599/2000, art. 85

    PRETERINTENCIONAL

    Delito, L. 599/2000, art. 24

    PREVARICATO

    Por acción, L. 599/2000, art. 413

    Por omisión, L. 599/2000, art. 414

    PRINCIPIOS

    De las sanciones penales, L. 599/2000, art. 3º

    PROPAGACIÓN

    De epidemia, L. 599/2000, art. 369

    Del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B, L. 599/2000, art. 370

    O facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, L. 599/2000, art. 219A

    PROSTITUCIÓN

    Forzada o esclavitud sexual, L. 599/2000, art. 141

    PUNIBILIDAD

    Mayor y menor, L. 599/2000, art. 54

    R

    REBELIÓN

    Pena, L. 599/2000, art. 467

    RECEPTACIÓN

    Con autopartes usadas de vehículos, L. 599/2000, art. 447A

    Pena, L. 599/2000, art. 447

    RECLUSIÓN

  • Domiciliaria, L. 599/2000, art. 68

    Hospitalaria, L. 599/2000, art. 68

    REHABILITACIÓN

    Reglas, L. 599/2000, art. 92

    REINTEGRACIÓN

    Al medio cultural propio, L. 599/2000, art. 73

    RECLUTAMIENTO ILÍCITO

    Pena, L. 599/2000, art. 162

    REHENES

    Toma de, L. 599/2000, art. 148

    REPARACIÓN

    Del daño, L. 599/2000, art. 94

    En delitos contra el patrimonio económico, L. 599/2000, art. 269

    REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO

    Pena, L. 599/2000, art. 133

    REPRESALIAS

    En conflicto armado, L. 599/2000, art. 158

    RESPONSABILIDAD

    Ausencia, L. 599/2000, art. 32

    RETRACTACIÓN

    En injuria, L. 599/2000, art. 225

    En calumnia, L. 599/2000, art. 225

    REVOCACIÓN

    De la suspensión condicional, L. 599/2000, art. 78

    De la ejecución condicional de la pena, L. 599/2000, art. 78

  • De la libertad condicional, L. 599/2000, art. 66

    ROBO

    Véase HURTO

    S

    SABOTAJE

    Pena, L. 599/2000, art. 199

    SANCIONES PENALES

    Principios de las, L. 599/2000, art. 3º

    SECRETO

    Revelación de, L. 599/2000, art. 418

    SECUESTRO

    Extorsivo, L. 599/2000, art. 169

    Simple, L. 599/2000, art. 168

    SEDICIÓN

    Pena, L. 599/2000, art. 468

    SENTENCIA EXTRANJERA

    Efectos, L. 599/2000, art. 17

    SERVIDORES PÚBLICOS

    Definición, L. 599/2000, art. 20

    SIMULACIÓN

    De investidura o cargo, L. 599/2000, art. 426

    SINIESTRO

    Daño de nave, L. 599/2000, art. 354

    SOBORNO

  • En actuación penal, L. 599/2000, art. 444A

    Pena, L. 599/2000, art. 444

    Transnacional, L. 599/2000, art. 433

    SUPRESIÓN

    De signo de anulación de efecto oficial, L. 599/2000, art. 283

    Del estado civil, L. 599/2000, art. 238

    SUSTRACCIÓN

    De bien propio, L. 599/2000, art. 254

    De cosa propia, L. 599/2000, art. 309

    T

    TENTATIVA

    Definición, L. 599/2000, art. 27

    TERRITORIALIDAD

    Extensión, L. 599/2000, art. 15

    Concepto, L. 599/2000, art. 14

    TERRORISMO

    Pena, L. 599/2000, art. 343

    TESTAFERRATO

    Pena, L. 599/2000, art. 326

    TIPICIDAD

    Definición, L. 599/2000, art. 10

    TORTURA

    En persona protegida, L. 599/2000, art. 137

    Pena, L. 599/2000, art. 178

  • TRÁFICO

    De elementos destinados a la falsificación de moneda, L. 599/2000, art. 275

    De estupefacientes, L. 599/2000, art. 376

    De influencias de servidor público, L. 599/2000, art. 411

    De materiales radiactivos o sustancias nucleares, L. 599/2000, art. 363

    De migrantes, L. 599/2000, art. 188

    De sustancias para procesamiento de narcóticos, L. 599/2000, art. 382

    Tráfico de moneda falsificada, L. 599/2000, art. 274

    TRAICIÓN DIPLOMÁTICA

    Pena, L. 599/2000, art. 457

    TRASTORNO MENTAL

    Transitorio sin base patológica, L. 599/2000, art. 75

    TRATA DE PERSONAS

    Definición, L. 800/2003, art. 3º, del protocolo

    Pena, L. 599/2000, art. 215, L. 599/2000, art. 188A

    Prevención de, L. 800/2003, art. 9º, del protocolo

    Protección a las víctimas de, L. 800/2003, art. 6º, del protocolo

    Repatriación de las víctimas de, L. 800/2003, art. 8º, del protocolo

    TRATOS INHUMANOS

    Y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, L. 599/2000, art. 146

    TURISMO SEXUAL

    Pena, L. 599/2000, art. 219

    U

    ULTRAJE

  • A emblemas o símbolos patrios, L. 599/2000, art. 461

    UNIDAD PUNITIVA

    Concepto, L. 599/2000, art. 117

    URBANIZACIÓN ILEGAL

    Pena, L. 599/2000, art. 318

    USO

    Circulación de efecto oficial anulado, L. 599/2000, art. 284

    De documento falso, L. 599/2000, art. 291

    De efecto oficial o sello falsificado, L. 599/2000, art. 281

    Ilegítimo de patentes, L. 599/2000, art. 307

    USURA

    Definición, L. 599/2000, art. 305

    USURPACIÓN

    De aguas, L. 599/2000, art. 262

    De funciones públicas, L. 599/2000, art. 425

    De marcas y patentes, L. 599/2000, art. 306

    USURPACIÓN DE TIERRAS

    Pena, L. 599/2000, art. 261

    UTILIZACIÓN

    De asunto sometido a secreto o reserva, L. 599/2000, art. 419

    De medios y métodos de guerra ilícitos, L. 599/2000, art. 142

    Ilegal de uniformes e insignias, L. 599/2000, art. 346

    Ilícita de equipos transmisores o receptores, L. 599/2000, art. 197

    Indebida de fondos captados del público, L. 599/2000, art. 314

  • Indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública, L. 599/2000, art. 432

    Indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública, L. 599/2000, art. 431

    Indebida de información oficial privilegiada, L. 599/2000, art. 420

    Indebida de información privilegiada, L. 599/2000, art. 258

    O facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, L. 599/2000, art. 219A

    V

    VIGENCIA

    Del código, L. 599/2000, art. 476

    VIOLACIÓN

    A la libertad religiosa, L. 599/2000, art. 201

    A los derechos morales de autor, L. 599/2000, art. 270

    A los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor, L. 599/2000, art. 272

    De fronteras para la explotación de recursos naturales, L. 599/2000, art. 329

    De habitación ajena, L. 599/2000, art. 189

    De habitación ajena por servidor público, L. 599/2000, art. 190

    De inmunidad diplomática, L. 599/2000, art. 465

    De la libertad de trabajo, L. 599/2000, art. 198

    De los derechos de reunión y asociación, L. 599/2000, art. 200

    De medidas sanitarias, L. 599/2000, art. 368

    De reserva industrial o comercial, L. 599/2000, art. 308

    De tregua o armisticio, L. 599/2000, art. 464

    Del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, L. 599/2000, art. 408

  • Ilícita de comunicaciones, L. 599/2000, art. 192

    Ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial, L. 599/2000, art. 196

    Lugar de trabajo, L. 599/2000, art. 191

    VIOLENCIA

    Contra la mujer, L. 599/2000, arts. 43, 51, 104, 135, 170, 210A, 211, 216, 230, L. 294/96, arts. 4º, 5º

    Contra servidor público, L. 599/2000, art. 429

    Intrafamiliar, L. 599/2000, art. 229

    VOTO FRAUDULENTO

    Pena, L. 599/2000, art. 391

    CÓDIGO PENAL NOTA: Los títulos que preceden a cada artículo no pertenecen al texto legal, fueron colocados

    por el compilador.

    LEY 599 DE 2000 (Julio 24)

    “Por la cual se expide el Código Penal”.

    El Congreso de Colombia,

    DECRETA:

    LIBRO PRIMERO

    PARTE GENERAL

    TÍTULO I

    De las normas rectoras de la ley penal colombiana

  • CAPÍTULO ÚNICO

    ART. 1º—Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

    NOTA: Concepto de dignidad humana. “Numerosas providencias se han referido a la dignidad: Según el artículo 1º de la Constitución, Colombia es una República fundada, entre otros valores, en el respeto a la dignidad humana. Y de conformidad con el inciso final del artículo 53, la ley no puede menoscabar la libertad y la dignidad humanas. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué es la dignidad humana?. Según Kant, “...el hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin". Y partiendo del supuesto de que el hombre es un fin en sí mismo, enuncia este imperativo categórico: "Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio”. ("Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", y otros escritos, Ed. Porrúa S.A., México 1990, pág. 44)”. (C. Const., Sent. T-211, mayo 12/94. M.P. Alejandro Martínez Caballero).

    Conc.: C.N., arts. 1º, 5º, 13; L. 600/2000, art. 1º; L. 906/2004, art. 1º

    ART. 2º—Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

    Conc.: C.N., art. 93.

    ART. 3º—Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

    El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

    Conc.: arts. 4º, 5º. C.N., art. 12.

    ART. 4º—Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

    La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

    Conc.: C.N., art. 12.

    ART. 5º—Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

  • Conc.: arts. 33, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81.

    ART. 6º—Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

    La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

    La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

    NOTAS: 1. Elementos del tipo penal en blanco. “En los tipos penales en blanco es preciso distinguir entre el núcleo esencial y el complemento. El primero, corresponde a la libertad de configuración normativa del legislador, en el sentido de señalar con claridad y precisión tanto los elementos básicos de la conducta punible, como la correspondiente punibilidad, además del reenvío expreso o tácito a otro precepto. El segundo, esto es, el complemento, especifica las condiciones en que tiene lugar aquel, ya sea de índole penal o extrapenal, pero siempre que tenga carácter general y sea expedido por quien tiene competencia para proferirlo.

    El núcleo y el complemento integran una sola disposición esencial pero ambos deben sujetarse a las exigencias del principio de legalidad, esto es, deben ser previos a la comisión de la conducta punible (ley previa), no puede confiarse a la costumbre o a preceptos no expedidos por el legislador el señalamiento de los elementos estructurales del núcleo o la sanción (ley escrita) y tanto el núcleo como el complemento deben ser claros, ciertos e inequívocos (ley cierta)”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. dic. 12/2005, Rad. 23899. M.P. Marina Pulido de Barón).

    2. “Sostener que no hay lugar a deducir ninguna sanción porque cuando se cometió el delito la pena era de prisión y cuando se declara la responsabilidad es de multa, de manera que no puede imponerse la pena pecuniaria porque viola el principio de legalidad y tampoco la privativa de libertad porque ya no aparece consagrada para esa conducta, desconoce claramente el hecho de que la nueva ley no despenalizó la conducta sino que introdujo una disminución en la intensidad del reproche.

    (...).

    Tampoco podrá aducirse que la pena de multa no es siempre más benigna que la de prisión, como ya lo había señalado el legislador de 1887 al disponer, sin dejar campo a la libre decisión del interesado, que

    “si la ley nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecuniaria, prevalecerá sobre la ley antigua”

    Que en alguna situación concreta pueda parecer más favorable la prisión que la multa porque la ejecución de aquella puede ser suspendida condicionalmente en tanto que esta debe ser en todo caso satisfecha, resulta finalmente un argumento inadmisible porque la privación de libertad siempre será susceptible de ser aplicada durante todo el período de prueba, que como se sabe es de 2 a 5 años, si el agraciado viola cualquiera de las obligaciones impuestas, como lo preceptúa el artículo 66 del Código Penal.

    Procedente, por tanto, la imposición de la pena de multa prevista en la Ley 599 de 2000 para delitos que en el Decreto 100 de 1980 se sancionaban con pena privativa de libertad, debe concluirse que en este caso el señor procurador delegado tiene razón para reclamar la dosificación de la sanción pecuniaria que se hizo en las instancias, porque una mala comprensión de la ley dio lugar a la violación del principio de legalidad”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 14/2006, Rad. 24858.

  • M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).

    Conc.: arts. 9º, 10.

    C.N., arts. 6º, 28, 29, 34, 91, 92, 124, 213 inc. final, 214-2 y 214-3.

    ART. 7º—Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

    Conc.: arts. 9º, 10.

    C.N., art. 13; L. 74/68, arts. 3º, 26, L. 16/72, art. 24.

    ART. 8º—Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

    Conc.: C.N., art. 29.

    ART. 9º—Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

    Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

    NOTA: Imputación jurídica del resultado. “1. Como es evidente, la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir en la responsabilidad penal de un procesado. A ello es menester agregar otras razones, entre ellas, las que demuestran que la consecuencia lesiva es “obra suya”, o sea, que depende de su comportamiento como ser humano. O, como se dice en el nuevo Código Penal, que plasma expresamente aquello que desde mucho tiempo atrás se viene exigiendo, “La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado” (art. 9º).

    2. En casos como el analizado, la imputación jurídica —u objetiva— existe si con su comportamiento el autor despliega una actividad riesgosa; va más allá del riesgo jurídicamente permitido o aprobado, con lo cual entra al terreno de lo jurídicamente desaprobado; y produce un resultado lesivo, siempre que exista vínculo causal entre los tres factores. Dicho de otra forma, a la asunción de la actividad peligrosa debe seguir la superación del riesgo legalmente admitido y a este, en perfecta hilación, el suceso fatal.

    Dentro del mismo marco, la imputación jurídica no existe, o desaparece, si aún en desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jurídicamente admitido, o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque el evento es imputable exclusivamente a la conducta de la víctima”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. mayo 20/2003, Rad. 16636. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).

    Conc.: arts. 10, 11, 12, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33. C.N., art. 29.

    ART. 10.—Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y

  • clara las características básicas estructurales del tipo penal.

    En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.

    Conc.: arts. 6º, 25. C.N., arts. 28, 29, 95, 230.

    ART. 11.—Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

    NOTAS: 1. Bien Jurídico. “Los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento propio del sistema”. (ROXÍN, Claus. Derecho penal, parte general. Editorial Civitas. Madrid, 1997, pág. 56).

    2. El derecho penal protege exclusivamente bienes jurí dicos. “Ante todo recuérdese que dentro de los principios que reglan el sistema penal consagrado en nuestro orden jurídico, que además de configurar su naturaleza y fijar las características fundamentales que permiten su aplicación y ejecución, debe destacarse el de la exclusiva protección de bienes jurídicos, entendiendo por tal principio, no sólo el concepto dogmático que le corresponde, según la ley, a cada bien tutelado por ella, sino, además, en un contexto político y social, como corresponde al modelo Estado social y democrático, al amparo de las condiciones de la vida social, en la medida que afecten la convivencia pacífica de los individuos y sus posibilidades reales de participación en el conglomerado social al que pertenecen, de lo cual se infiere que ha de referirse a unos intereses de tal entidad, que tengan importancia fundamental, si se trata de ponderarlos, tanto por el legislador como por el juez en los casos concretos, como garantía de vida social posible”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. abr. 26/2006, Rad. 24612. M.P. Jorge Luis Quintero Milanés).

    Conc.: arts. 9º, 32. C.N., arts 4º, 16, 90.

    ART. 12.—Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

    Conc.: arts. 9º, 32 C.N., art. 29.

    ART. 13.—Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación.

    TÍTULO II

    De la aplicación de la ley penal

    CAPÍTULO ÚNICO

  • Aplicación de la ley penal en el espacio ART. 14.—Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona

    que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.

    La conducta punible se considera realizada:

    1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

    2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.

    3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

    Conc.: arts. 25, 26, 31 C.N., arts. 4º, 9º, 35, 95, 101; CRPM, art. 57; CC. art. 18; L. 800/2003, art. 3º

    ART. 15, INC. 1º—Modificado. L. 1121/2006, art. 21. Territorialidad por extensión. La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.

    Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior.

    Conc.: arts. 173, 353, 354.

    C.N., arts. 96, 101, 102.

    ART. 16.—Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicará:

    1. INC. 1º—Modificado. L. 1121/2006, art. 22. A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto la conducta definida en el artículo 323 del presente código, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana.

    En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.

    2. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.

    3. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1º, cuando no hubiere sido juzgada en

  • el exterior.

    4. Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior.

    Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.

    5. Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1º, 2º y 3º, se encuentre en Colombia después de haber cometido en el exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, que la ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.

    En este caso sólo se procederá por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.

    6. Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en perjuicio de extranjero, siempre que se reúnan estas condiciones:

    a) Que se halle en territorio colombiano;

    b) Que el delito tenga señalada en Colombia pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años;

    c) Que no se trate de delito político, y

    d) Que solicitada la extradición no hubiere sido concedida por el gobierno colombiano. Cuando la extradición no fuere aceptada habrá lugar a proceso penal.

    En el caso a que se refiere el presente numeral no se procederá sino mediante querella o petición del Procurador General de la Nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior.

    Conc.: arts. 18, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 467, 468, 469, 471.

    ART. 17.—Sentencia extranjera. La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.

    No tendrán el valor de cosa juzgada ante la ley colombiana las sentencias que se pronuncien en el extranjero respecto de los delitos señalados en los artículos 15 y 16, numerales 1º y 2º.

    La pena o parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley colombiana, si ambas son de igual naturaleza y si no, se harán las conversiones pertinentes, comparando las legislaciones correspondientes y observando los postulados orientadores de la tasación de la pena contemplados en este código.

  • Conc.: arts. 15, 16.

    ART. 18.—Extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

    Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

    La extradición no procederá por delitos políticos.

    No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.

    NOTA: Tratados de extradición. Colombia ha celebrado tratados de extradición entre otros con los siguientes países:

    Argentina, Ley 46 de 1926; Bélgica, Ley 74 de 1913, Ley 47 de 1935 (tratado adicional) y Ley 14 de 1961; Brasil, Ley 85 de 1939; Costa Rica, Ley 19 de 1931; Cuba, Ley 16 de 1932; Chile, Ley 8ª de 1928; El Salvador, Ley 64 de 1905; España, Ley 35 de 1892; Estados Unidos de Norteamérica, Ley 66 de 1888 y Ley 8ª de 1943; Francia, Decreto de 12 de marzo de 1852; Gran Bretaña, Ley 48 de 1888 y Ley 15 de 1930 (adicional); Guatemala, Ley 40 de 1930; México, Ley 30 de 1930; Nicaragua, Ley 39 de 1930; Panamá, Ley 57 de 1928.

    Congreso Boliviano reunido en Caracas, Ley 26 de 1913, que comprende los siguientes países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

    Convención multilateral sobre extradición de Montevideo (VII Conf. Internal. Americana). Ley 74 de 1935, que comprende: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

    C.N.

    ART. 35.—Modificado. A.L. 1º/97. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

    Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. *(La ley reglamentará la materia)*.

    La extradición no procederá por delitos políticos.

    No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

    *NOTA: El texto entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-543 de octubre 1º de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

    Conc.: arts. 467 y ss.; L. 800/2003, art. 16, D. 2120/2003, art. 10

    TÍTULO III

    De la conducta punible

  • CAPÍTULO ÚNICO

    De la conducta punible ART. 19.—Delitos y contravenciones. Las conductas punibles se dividen en

    delitos y contravenciones.

    ART. 20.—Servidores públicos. Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

    Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política.

    Conc.: arts. 397 y ss.

    C.N., arts. 123, 338.

    ART. 21.—Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

    Conc.: arts. 9º, 12, 22, 23, 24.

    ART. 22.—Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.

    Conc.: arts. 21, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61.

    ART. 23.—Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

    NOTA: La violación del deber de cuidado. “En la doctrina penal contemporánea, la opinión dominante considera que la realización del tipo objetivo en el delito imprudente (o, mejor dicho, la infracción al deber de cuidado) se satisface con la teoría de la imputación objetiva , según la cual un hecho causado por el agente le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto.

    Lo anterior significa que, frente a una posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico.

  • En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. nov. 8/2007, Rad. 27338. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

    Conc.: arts. 21, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61.

    ART. 24.—La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

    NOTA: Diferencias entre el actuar imprudente y el p reterintencional. "Quien actúa bajo el influjo de la culpa, produce, mediatizado por un comportamiento voluntario penalmente irrelevante, un segundo resultado —esta vez delictivo, pero indeseado— que habría podido evitar, si hubiera actuado con prudencia, pericia y cuidado.

    (...).

    Saltan a la vista, entonces, las diferencias, no advertidas por la impugnante, entre un actuar presidido por la culpa y otro por la preterintención. En ambos se da, en una primera fase, una acción voluntaria. Pero mientras en la acción culposa ese inicial comportamiento no tiene significación jurídica, en el acto preterintencional sí ostenta esa relevancia. En su segunda etapa, aunque en ambos eventos el efecto sobreviniente es indeseado, la diferencia radica en que mientras en el proceder culposo este se produce por negligencia, impericia o descuido, en el actuar preterintencional su causa lo constituye el hecho de haber omitido la posibilidad que el agente tenía, en sus circunstancias, de prever el resultado mayor o más grave”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 10/2003, Rad. 17493. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).

    Conc.: arts. 21, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61.

    ART. 25.—Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

    Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

    Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

    1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

    2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

    3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

    4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

    PAR.—Los numerales 1º, 2º, 3º y 4º sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

    NOTAS: 1. "La omisión será aquella clase de comportamiento pasivo que manifiesta un sujeto

  • al que el ordenamiento jurídico le ha ordenado actuar en una situación determinada y respecto de un bien jurídico concreto". (FORERO RAMÍREZ, Juan Carlos. El delito de omisión en el nuevo Código Penal. Legis Editores, 2002, pág. 20).

    2. Posición de garante y deber de solidaridad. "Evidentemente, el artículo 95 de la Constitución Nacional —en desarrollo del artículo primero de la Carta, que funda a Colombia en la “solidaridad de las personas que la integran”, al lado de los principios de dignidad y de prevalencia del interés general, así como en el derecho al trabajo— enuncia los deberes de la persona y del ciudadano, y dentro de ellos alude al de “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

    Esta disposición fundante, sin embargo, no conforma posición de garante, primero porque es un enunciado general y abstracto; segundo, por cuanto este postulado quiere resaltar, como exigencia del “Estado social”, la preeminencia, como anhelo, de la comunidad, del altruismo, sobre el individualismo y el egoísmo que caracteriza al estado liberal escueto; tercero, porque, como es sabido, la posición de garante sólo se puede predicar de situaciones concretas, especificadas en la ley, jamás en la ley moral o social; y, cuarto, porque, como es obvio, ese deber se torna imperativo, con fuerza y capacidad coercitiva, sólo cuando la ley —en cumplimiento y desarrollo de la Constitución—, lo establece. Expresado en breve síntesis: la Constitución plasma el principio de solidaridad social y a la ley le compete, en cada caso, fijar el contenido y alcance de esos deberes. Mientras tanto, en la ley penal, o en aquella que la complementa, no existe para el ciudadano raso la obligación de impedir que una persona quite la vida a otra". (CSJ, Cas. Penal, Sent. abr. 4/2003, Rad. 12742. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón).

    3. Posición de garante, alcance del artículo 25. “Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable.

    Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante.

    En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.

    En sentido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad. Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.

    La legislación penal colombiana sigue el criterio restringido, en el entendido que, con fundamento principal en los artículos 1º y 95.2 de la Constitución Política, que construyen el principio de solidaridad, el artículo 25 del Código Penal dice expresa y taxativamente en cuáles casos es predicable la posición de garante, siempre con referencia a la omisión impropia o impura.

    (...).

    Como se percibe con facilidad, el artículo consta de dos partes:

    La primera —incs. 1º y 2º—, obediente al primer paso en la evolución del tema, a la inicial y más tradicional posición de garante, se relaciona directamente con la persona a la que se puede imputar la realización de una conducta, cuando tiene el deber jurídico de impedir un resultado jurídico y no lo evita pudiendo hacerlo, es decir, apunta, como se dijo, a los delitos de comisión por omisión.

    Esa fase primigenia quiere decir que la imputación solamente puede ser consecuencia del

  • incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución o por la ley al autor del hecho que esta compelido a resguardar específicamente un bien jurídico.

    Así, cuando se tiene el deber jurídico de obrar y no se actúa, el autor rompe la posición de garante.

    La segunda —inc. 3º con sus cuatro numerales, y parágrafo alude al ulterior desenvolvimiento del estudio del tema, si se quiere, cuando el análisis de la posición de garante comienza a separarse de lo estrictamente legal o jurídico y a ser penetrado por construcciones en general sociales, culturales y extralegales, tales como la “cercanía o proximidad social”, la “relación social especialmente estrecha”, las “relaciones de confianza”, la “tópica-analógica”, las “situaciones de compenetración social”, los “vínculos de solidaridad o de fidelidad”, la “creación previa del riesgo”, la “fusión de bien jurídico y rol social” o “teoría sociológica de los roles”, “el dominio sobre la causa del re