código de hammurabi

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LAS LEYES DE HAMMURABI Versión española, introducción y anotaciones. GABRIEL FRANCO* E L descubrimiento del Código de Hammurabi, el cuerpo legal más antiguo, se debe a las excavaciones realizadas por una misión francesa, encabezada por M. J. de Morgan, en el montículo de la acrópolis de Susa en los comienzos de este siglo. El bloque de diorita mide 2.25 m. de altura, el contorno de la parte alta 1.65, y el de la sección inferior, 1.90. En la parte superior encontramos un bato relieve que representa a Hammurabi recibiendo el Código de Samas, dios de los oráculos y fuente inagotable de la equidad y de la justicia. El Rey se encuentra delante de la divinidad en una actitud reverente. La mano derecha cerca de la boca y la otra cruzada sobre el pecho. El monumento fue llevado a Susa probablemente en una época posterior por un rey elamita, llamado Satruk-Nahhunte, 1100 años a. de J. c. La parte borrada y pulida estaba, sin duda; destinada a con- memorar sus hazañas y hechos gloriosos. Hamrnurabi fue el rey sexto de la primera dinastía y dejó fama de buen gobernante, legislador y guerrero. El nombre está compuesto de Ammu y rabi, la segunda palabra significa dios, y la primera, grande. Algunos orientalistas notables identifican a Hamrnurabi con el Aranfel del Génesis; pero otros sabios descartan este supuesto. La fecha del reinado se.fija entre 2340 a. de J. c. y 1900. Investí- gaciones más recientes apuntan como más probable el año 2250 a. de J. C. Inmediatamente después de las figuras del dios y del rey se halla el preámbulo, luego el Código, parte en el anverso, y parte, en el reverso. La inscripción comprendía 49 columnas, de las cuales cinco han sido. borradas. El resto se conserva intacto, salvo algunas zonas ilegibles y dañadas. * Profesor de Economía de la Universidad de Puerto Rico. HISTORIA DE LA CULTURA ESCUELA DE DERECHO Lic. Robert Salazar Quispe

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Hammurabi

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  • LAS LEYES DE HAMMURABIVersin espaola, introduccin y anotaciones.

    GABRIEL FRANCO*

    E L descubrimiento del Cdigo de Hammurabi, el cuerpo legal msantiguo, se debe a las excavaciones realizadas por una misinfrancesa, encabezada por M. J. de Morgan, en el montculo de laacrpolis de Susa en los comienzos de este siglo.

    El bloque de diorita mide 2.25 m. de altura, el contorno de laparte alta 1.65, y el de la seccin inferior, 1.90.

    En la parte superior encontramos un bato relieve que representaa Hammurabi recibiendo el Cdigo de Samas, dios de los orculosy fuente inagotable de la equidad y de la justicia. El Rey se encuentradelante de la divinidad en una actitud reverente. La mano derechacerca de la boca y la otra cruzada sobre el pecho.

    El monumento fue llevado a Susa probablemente en una pocaposterior por un rey elamita, llamado Satruk-Nahhunte, 1100 aosa. de J. c. La parte borrada y pulida estaba, sin duda; destinada a con-memorar sus hazaas y hechos gloriosos.

    Hamrnurabi fue el rey sexto de la primera dinasta y dej fama debuen gobernante, legislador y guerrero. El nombre est compuestode Ammu y rabi, la segunda palabra significa dios, y la primera,grande. Algunos orientalistas notables identifican a Hamrnurabi con elAranfel del Gnesis; pero otros sabios descartan este supuesto.

    La fecha del reinado se.fija entre 2340 a. de J. c. y 1900. Invest-gaciones ms recientes apuntan como ms probable el ao 2250a. de J. C.

    Inmediatamente despus de las figuras del dios y del rey se hallael prembulo, luego el Cdigo, parte en el anverso, y parte, en elreverso. La inscripcin comprenda 49 columnas, de las cuales cincohan sido. borradas. El resto se conserva intacto, salvo algunas zonasilegibles y daadas.* Profesor de Economa de la Universidad de Puerto Rico.

    HISTORIA DE LA CULTURAESCUELA DE DERECHO

    Lic. Robert Salazar Quispe

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    La inscripcin consta de tres partes: el prembulo, las disposi-ciones legales y el eplogo. La primera est dedicada en gran parte aperpetuar los ttulos de Hammurabi y sus hechos gloriosos. Comienzadiciendo que Anu, el supremo, y Bel, seor del cielo y de la tierra,confiaron a Marduk el cuidado de la. Humanidad, y a Hammurabi,el temeroso de Dios, la encomienda de hacer justicia en la tierra,destruir el malvado, extirpar el mal y velar para que el fuerte no opri-ma al dbil. "Me llaman Hammurabi, el pastor, el elegido de Belpara llevar la felicidad al ser humano".

    Despus de enumerar las efemrides ms sobresalientes de su rei-nado, cierra el prembulo con estas palabras: "Cuando Marduk meenvi a gobernar a los hombres, a sostener e instruir el mundo, es-tablec la justicia y el derecho en mi pas e hice la felicidad de loshombres".

    Hammurabi no slo se distingui como guerrero y legislador.Fue un gran gobernante y un administrador eficiente. La' primeraparte de su reinado estuvo dedicada a tareas de paz, a obras de de-fensa, a la promocin de la economa, organizacin de la administra-cin y a menesteres de carcter religioso. Construy grandes fortale-zas, silos, canales de comunicacin y de regado. Desec amplias zo-nas y asent en ellas una poblacin numerosa.

    Despus de vencer a los elamitas extendi los confines de supodero y rein en' toda; Babilonia, Asiria, Siria y otros lugares.

    Las secciones relativas alas penas y delitos en el Cdigo d Ham-murabi estn inspiradas en la ley del talin; pero en este cuerpo legalse reconoce el principio de que nicamente el Estado es el titular de lajusticia. La crudeza de la terrible sancin que reclama ojo por ojoy diente por diente se mitiga unas veces con prestaciones pecuniarias, yotras se agrava, cuando hace recaer.la penalidad en persona ajena alcausante; aunque unida a ste por vnculos de. familia. Reminiscenciade pocas .pretritas y que hace pensar en una solidaridad familiar ode grupo.

    Ell.tre otras cosas notables, resaltan las disposiciones concernien-tes a la responsabilidad del Estado o de la dudad, garantizadores dela seguridad de las personas, cuando no es posible encontrar al mal-hechor.

    El procedimiento, tanto en lo civil como en lo criminal, descan-sa en normas claras y precisas. Se .define la condicin de los testigosy se.castiga a quien intente cohecharles, as como a los magistrados.Estableciendo sanciones severas para los jueces venales o,iocumpli-dores de sus deberes.

    Los contratos se han de celebrar por escrito y ante testigos, y se

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    enumeran los casos en los cuales es permitido destruir las tablillas dela constancia.

    Otras secciones del Cdigo se hallan dedicadas a la propiedad.Se define el derecho sobre las cosas muebles, inmuebles y semovientes,la propiedad de los esclavos y la pblica. Proclamndose la inaliena-bilidad de los bienes adscritos al cumplimiento de una funcin gu-bernamental,

    Merece la pena llamar la atencin sobre la circunstancia de quela economa de Babilonia no. dependa grandemente de los esclavos,cual ocurri ms tarde en Grecia y en Roma, porque reposaba en elcultivo intensivo de la tierra, relegando aquellos principalmente amenesteres domsticos.

    La parte consagrada al derecho de obligaciones regula multitudde contratos: compraventa, donaciones, prstamo, arrendamiento debienes y servicios, etc. La participacin en los resultados de la explo-tacin agrcola se encuentra minuciosamente reglamentada. La escasezde moneda obliga a que la mayor parte de las contraprestaciones severifiquen en especie. Acudiendo a la presencia de moneda en los ca-sos difciles, como cuando una persona presta dinero a un mercaderpara que realice negocios en lugares extraos. Aun en estas ocasiones,no es raro encontrar tablas de equivalencia, a fin de escapar a la es-casez de un instrumento circulante. Lo cual no es bice para que lasoperaciones bancarias tuvieran gran difusin y los negocios de giro.

    El derecho de familia se ocupa del matrimonio, del divorcio,de la adopcin, de las participaciones de los cnyuges en el habercomn y de la dote marital y paterna.

    El derecho de sucesiones se encuentra tambin ampliamente re-glamentado: legtimas, participaciones de las hijas y de los hijos na-turales. Retencin por parte de la viuda de los bienes dotales, su cuota,en ciertos casos; usufructo en los bienes del difunto para atender ala crianza de los hijos menores. Desheredacin. Sucesin en los bienesde esclavos y sacerdotisas. Reversin troncal de la dote, etc.

    Tropezamos por doquier con tarifas de arrendamiento de mue-bles, inmuebles y animales de carga y labor. Igual acontece con loshonorarios de las profesiones liberales..Y sorprenden los riesgos enque incurren mdicos y arquitectos por "misspractice", como se diceahora. Forzosamente hemos de pensar en una pericia extraordinaria,cuando el arquitecto corra el riesgo de morir a causa de un derrumbe;o cuando el oftalmlogo arriesgaba la mano por dejar tuerto al cliente.

    Mucho se ha escrito sobre la influencia del Cdigo de Hammu-rabi en el Pentateco, Cook dedic un precioso libro a este problemay llega a la conclusin de que ambas legislaciones son ramas frondosas

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    de un mismo tronco semita, cuya influencia tiene ecos lejanos en lasleyes sirio romanas y en los preceptos cornicos.

    Los fundamentos racionales del pensar jurdico predominan atravs de todo este cuerpo de leyes. Si bien, no hasta el punto de ex-tirpar de raz las invocaciones mgicas, que en una u otra formaaparecen espordicamente.

    A continuacin del texto legal encontramos el eplogo, que co-mienza con estas palabras: "Decretos de justicia que Hammurabi, elrey sabio, estableci: Una ley justa para el pas y una norma feliz".Proclama que nunca hubo desatendido el cuidado del pueblo enco-mendado por Bel y cuyo gobierno le ordenara Marduk. Gracias a laayuda de los dioses y a la sabidura de esta ltima deidad, extermina los enemigos de Babilonia en el norte y en el sur. Pudo llevar lafelicidad al pas, garantizando la seguridad de sus habitantes a la vezque los liberaba del temor.

    Insiste en que los grandes dioses le eligieron como pastor, y quesu cetro simboliza la rectitud. Defensor de los pueblos de Sumer y deAccad, bajo el manto protector de Hammurabi, viven en paz, el fuerteno oprime al dbil y la viuda y el hurfano se sienten seguros.

    Escribi sus preciosas palabras en la estela y grab su imagen co-mo rey de la rectitud. .

    Cualquiera que se sienta oprimido y tenga pendiente una recla-macin, no tiene -sino postrarse ante la imagen del rey de la justicia,leer su inscripcin y or sus palabras. La estela esclarecer sus dudas,comprender la razn que le asiste y su corazn se regocijar procla-mando: Hammurabi es el verdadero padre de su pueblo. Obedecila palabra de Marduk, procur su triunfo, conquist su corazn, promovi el bienestar material de sus sbditos y gobern el- pas conarreglo a derecho.

    La eficacia de la ley se vigoriza por medio de la oracin y Ham-murabi aade que quien lea el texto legal debe rezar con fervor yencomendarle a Marduk y Zarpanit y a los dioses del templo de ESagil, para que hagan agradables sus pensamientos todos los dasa Marduk mi seor, y a Zarpanit, mi seora.

    Los gobernantes que le sucedan debern consultar -el cdigo yestablecer la justicia, para que reine la prosperidad.

    Despus de hacer el elogio de Hammurabi, como rey del derecho,se invoca a Samas, a fin de que intervenga y bendiga a todo el reyque respete y tome en consideracin las leyes y la imagen de Ham-murabi. Se enumeran los crmenes dignos de las maldiciones y delos castigos que amenazan a los contraventores, no importa cual fueresu dignidad. Y a continuacin se hace un llamamiento a doce divi-

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    ndades con el propsito de que maldigan y castiguen al soberanoque irrespetuoso a las imprecaciones y conjuros no respete las leyes,las derogue, las cambie, o injurie su imagen o su nombre. Probable-mente no se encuentran maldiciones ms terribles ni en los pasajesbblicos de mayor coercin de la conducta por fulminacin de la c-lera divina contra los transgresores de sus mandamientos.

    CODIGO DE HAMMURABI*Rey de Babilonia

    Ao 2000 a. de J. C. ,(Aproximadamente)

    '-l Si alguno ha embrujado a un hombre hacindole objeto de un,maleficio sin motivo alguno, merece la muerte...'-2 Si alguno ha lanzado un maleficio sobre un hombre sin pruebade culpabilidad, el maleficiado se arrojar al ro. Si no puede salir,su casa pasa a quien le lanz el maleficio, pero si el ro 10 devuelveinocente, sano y salvo, su enemigo es digno de muerte, y aqul quepas por la prueba del agua es quien se apoderar de la casa del otro.'-3 Si alguno, en una causa de justicia, ha injuriado a los testigossin justificar los dicterios, ser culpable de muerte cuando se tratede una causa capital.'-4 Si una persona ha entregado a los testigos trigo o dinero, es con-denable ipso facto.'-5 Si un juez ha pronunciado una sentencia, rendido un fallo, poracto sellado, y si a continuacin anula su sentencia, comparecer por talanulacin, y abonar doce veces la reivindicacin que constitua elobjeto del litigio; ser destituido de su cargo sin remisin y nopodr figurar nunca en estrados.'-6 Si alguno roba el tesoro del templo o del palacio, es culpable

    * La versin espaola es una traduccin de la hecha por el P. Scheil de los textoselamitas - semticos. Tomo IV, correspondiente a las memorias de la delegacin enPersia, publicadas bajo la direccin de M. J. de Morgan, Pars, 1902. Editor ErnestLerroux.

    Los nuevos fragmentos -88 a 100- de las tabletas procedentes de Nippur y quepertenecen a la Universidad de Pensilvania han sido tambin vertidos al francs porel P. ScheiJ. En otras ocasiones, -hemos utilizado el texto de Cruveilhier: ComentaireDu Code d'Hammurabi, Pars, 1938.

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    de muerte y aqul que ha recibido el objeto robado tambin ser ob-jeto de la misma pena.117 Si alguno sin testigos ni contrato ha comprado o recibido en de-psito de manos de un hijo (no emancipado) o de un esclavo platau oro, esclavos, macho o hembra, buey, carnero o asno, o no importaque otra cosa, ser asimilado a un ladrn y merece la muerte.118 Si alguno ha robado un buey, carnero, puerco, asno, barca, altemplo o al palacio, pagar treinta veces el valor; si se trata de unnoble, diez veces el valor, y si no tiene con qu pagar, ser culpablede muerte.119 Si alguno ha perdido una cosa y la encuentra en poder de otroy el detentador del objeto perdido dice: un vendedor me lo ha vendidoy lo he comprado ante testigos, y el propietario replica: aportar tes-tigos que reconocern la cosa que me pertenece, entonces el compradorhar comparecer al vendedor con los testigos de la compra, y el pro-pietario reclamante los suyos, que reconozcan el objeto perdido; el juezapreciar su testimonio, todos dirn bajo juramento 10 que supieren,y el vendedor ser asimilado al ladrn y considerado digno de muerte.El propietario recuperar el objeto que le pertenece y el compradorse considerar indemnizado sobre la casa del vendedor.1110 Si el comprador no ha hecho comparecer a su vendedor y a lostestigos de la compra, en tanto que el propietario ha hecho compa-recer los suyos, que reconocen la cosa que le pertenece, el compradorser equiparado al ladrh y condenado a muerte. El propietario recu-perar el objeto perdido.1111 Si es el propietario (el pretendido propietario) quien no haaportado los testigos para que reconozcan lo que le pertenece, se con-siderar que acta de mala fe y que ha acusado injustamente, mere-ciendo la muerte.1112 Si el vendedor hubiera muerto de muerte natural (en el plazointermedio), el comprador tomar de la casa de este vendedor cincoveces lo que tenga derecho a reclamar.1113 Si este hombre no tiene testigos ala mano, el juez le dar unplazo de seis meses, y si en este intermedio no los aporta, acta demala fe y merece ser condenado ipso jacto.1114 Si alguno roba un nio merece la muerte.1115 Si alguno facilita la fuga de un esdavo, macho o hembra, delpalacio de la casa de un noble, merece la muerte.1116 Si alguno oculta en su casa un esclavo, macho o hembra, huido

    11. Que acta de mala fe, que ha provocado la calumnia.12. Parece que ante esa imposibilidad bastan los testigos y pdr exigir esa in-

    demnizacin de los herederos.

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    del palacio o de casa de un noble, y no lo entrega a instancias delmayordomo, el dueo de dicha casa, merece la muerte.1117 Si una persona detiene en el campo a un esclavo, macho o hem-bra, que se ha fugado y lo restituye a su dueo, ste le dar dos sic1esde plata.1118 Si este esclavo no quiere dar el nombre del dueo, se le condu-cir a palacio, donde se le interrogar, y ser devuelto a su dueo.1I19 Si, despus que el esclavo ha sido encontrado en su posesin,lo encierra en sucasa, merece la muerte. (Otra 'ttcepcinJ. Si despusde haberse apoderado del esclavo, lo oculta en su casa, merece la penade muerte.1120 Si el esclavo se escapa de las manos de quien se hubiese apode-rado de l, aqul jurar delante del dueo del esclavo y ser absuelto.1121 Si alguno escala una casa, se le mata y se le entierra delantedel boquete.1122 Si alguno se dedica al bandolerismo y se le sorprende en fla-grante delito, merece la muerte.1123 Si escapa el bandido, la persona despojada reclamar en justi-cia cuanto ha perdido y se consideran obligados a restituirle la ciudady el distrito en cuyo territorio Se hubiera cometido el delito.1124 Si se trata de personas, la ciudad o el distrito le pagarn ade-ms, una mina de plata por su gente.1125 Si se declara el fuego en una casa y alguien que llegare paraapagarlo se le van los ojos detrs de alguna cosa del propietario y sela roba, dicho individuo ser arrojado al fuego - all mismo.1126 Si un oficial o un senescal que se ha alistado en una expedicinreal, no va y ha contratado un mercenario, este oficial o senescal me-rece la muerte y el reemplazante tomar su casa.1127 Si un oficial o un senescal que vuelve a una fortaleza real, dejaal iniciar su gestin, su campo y su jardn a otra persona, - cuandoretorne y vuelva a su ciudad, se le devolver el campo y el jardn, recu-perando l mismo la gerencia.

    ,1128 Si un oficial o un senescal que retorna a una fortaleza real tieneun hijo en condiciones de administrar, le confiar el campo y el jardn,y ste cuidar de los intereses de su padre.1129 Si el hijo es muy joven para reemplazar a su padre, re entregarla tercera parte del campo y del jardn a su madre, que educar al nio.1130 Si un oficial o senescal desde el comienzo de su cargo ha aban-donado o dejado sin cultivar su campo, jardn, casa, y si otra personadespus de l ha cultivado su campo, jardn y casa por una gestin

    17. Sic1e 180 granos de se (trigo) = 8 .42 g.24. Mina = 505 gramos.

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    de tres aos, cuando retorne y quiera cultivar su campo, jardn, casa,no se le devolver, y aqul que cuid y administr en su ausencia,continuar hacindolo.1f31 Si la explotacin slo ha sido interrumpida durante un ao,cuando vuelva se le devolver su campo, jardn, casa, y l mismo losexplotar.1f32 Si un oficial o senescal participante en una expedicin real, hasido liberado por un comerciante, que lo ha repatriado, y no tiene conqu pagar su rescate, se liberar l mismo respecto al comerciante.Si no tiene en su casa con que pagar el rescate, proveer el templo ola ciudad, pero si el templo no tiene con qu, pagar el rescate elpalacio del gobierno. En todo caso, su campo, jardn y casa no puedenservir en ese concepto.1f33 Si un gobernador o prefecto disponiendo de cobradores de diez-mos oficiales, los reemplaza en el servicio del rey por mercenarios quel emplea, tal gobernador o prefecto merece la muerte.1f34 Si un gobernador o prefecto se apodera de la propiedad de unoficial, le causa daos o explota sus servicios arrendndoles, lo hacecomparecer por la fuerza en justicia o se apodera del sueldo que elrey da a los oficiales, ese gobernador o prefecto merece la muerte.1f35 Si alguien compra a un oficial bueyes o carneros que el rey daa sus oficiales, el comprador pierde su dinero. .1f36 El campo, jardn, '(asa de un oficial, senecal y colector de im-puestos son inalienables.1f37 En consecuencia, si alguien ha comprado los campos, jardn, casade un oficial, .senescal o colector de impuestos, se destruir la tablillay aqul pierde su dinero, y el campo, el jardn y la casa volvern a supropietario.

    ~3 8 Un oficial, senescal o colector de impuestos no puede, por con-siguiente, transmitir a su mujer o a su hija nada del campo, jardn ocasa que explota, ni cederlos con ocasin de una deuda.1f39 Puede transmitir a su mujer o a su hija, la propiedad de un cam-po, jardn o casa que ha comprado, y puede cederse por deuda.1f40 Para pagar a un negociante (prestamista) o liquidar otra obli-gacin, puede vender sus campos, jardn, casa, y el comprador explo-tar legtimamente el campo, jardn, casa que ha adquirido.1f41 Si alguien ha cercado el campo, el jardn, la casa de un oficial,senecal o colector de impuestos y proporcionado las estacas; el oficial,senecal o colector de impuestos puede entrar en su campo, jardn, yc~sa, pero dar una indemnizacin por las estacas que le propor-cronaron,

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    1[42- Si alguno ha arrendado un campo para cultivarlo y no lo ha he-cho producir trigo, comparecer en justicia por no haber efectuadosu trabajo en el campo, indemnizar al propietario segn el rendi-miento del vecino.1[43 Si no ha cultivado el campo por negligencia, entregar trigo alpropietario equivalente al rendimiento del vecino, y devolver al pro-pietario el campo que descuid despus de preparado y sembrado.1[44 Si una persona ha arrendado por tres aos un campo baldo paracultiva.tlo y ha sido negligente y no lo ha cultivado en absoluto, lodevolver al propietario el cuarto ao, despus de laborado, rastrilladoy sembrado, y entregar al propietario 10 gur de trigo por 10 gano1[45 Si una persona ha dado su campo en arrendamiento para cul-tivo por una renta, la ha percibido y despus una tormenta inunda elcampo y arrasa la cosecha, el arrendatario sufre la prdida.1[46 Si el propietario no ha percibido an su renta y lo ha arrendadoa la mitad o al tercio, compartir proporcionalmente con el arrenda-tario el trigo que se halle en el campo.1147 Si un arrendatario no ha podido ir al campo arrendado el primerao y ha encomendado a otro el cultivo, el propietario no puede im-portunarlo, y habiendo sido cultivado su campo, participar en la re-coleccin de trigo segn las convenciones.1[48 Si alguien posee un crdito sobre el arrendatario portador deintereses, cuando la tempestad inunda el campo y arrasa la cosecha ola sequa e impide que el trigo germine, el arrendatario no debe nin-guna cantidad de trigo dicho ao al acreedor del inters, mojar sutableta y no pagar (en dinero) ningn inters ese ao.n49 Si una persona toma dinero prestado de un negociante y le daun campo cultivado de trigo o de ssamo, dicindole: "yo cultivareste campo y t recogers o tomars el trigo o el ssamo que all sehallen"; cuando el arrendatario haya hecho germinar el trigo Q el s-samo, el propietario tomar, cuando llegue la cosecha, el trigo o elssamo que all se encuentren y dar al negociante por el dinero pres-tado a inters, trigo y (en caso de necesidad) el arrendamiento delcultivo.'-50 Si le ha dado un campo ya sembrado de trigo o de ssamo, el

    42. El arrendatario ha sido negligente adems de no haber cultivado, Debe indem-nizacin por los daos y falta de cosecha. ,

    44. Gur = 120 litros = 300 qa de trigo. Gan '= 6 hectreas y media.49. Otra redaccin:Si un hombre ha tomado dinero (prestado) de un negociante y le ha dado al ne-

    gociante un campo (propio) al cultivo de trigo o de ssamo (y) le ha dicho: "cultivael campo y cosecha, recoge el trigo o el ssamo que all se encuentran",

    Si un cultivador hace que germine el trigo o el ssamo, que haya en el campo,dar al negociante (una cantidad )de trigo (correspondiente) a su dinero e inters,que ha tomado del negociante y a expensas del cultivo.

  • 340 REVISTA J.)ECIE-N"CIAS SOCIALES

    propietario tornar el trigo o el ssamo que se encuentren en el campoy restituir al negociante capital e inters.1151 Si no tiene dinero para restituir; puede dar al negociante, segnla tarifa real, ssamo (o trigo) en lugar del dinero .a inters prestadopor el negociante.1152 Si el arrendatario no ha conseguido ,que florezca el trigo o elssamo, no por eso queda menos obligado por sus obligaciones.1153 Si una persona que tiene que reparar su dique ha sido negligente,y no lo ha cerrado bien, y se abre una brecha, que inunda el cantn,aqul cuyo dique se ha roto restituir el trigo que ha destruido.1154 Si no tiene trigo para restituir, se le vender a l y su haber, ylos propietarios del cantn en el cual el agua ha arrasado el trigo, serepartirn el precio.1155 Si alguien abre su caz para regar, y por falta de cuidado, escausante de que se inunde el campo prximo, restituir el trigo segnel rendimiento del vecino.1156 Si una persona ha soltado el agua e inundado el campo prximo,restituir 10 gur de trigo por 10 gan de superficie.1157 Si un pastor no se ha entendido con el propietario de un campopara apacentar en l sus carneros y sin acuerdo con ste ha hecho pas-tar su ganado, el propietario har l mismo la recoleccin, pero elpastor le entregar adems 20 gur de trigo por 10 gan de superficie.1158 Si, despus que los carneros han abandonado los campos y hanpasado las puertas, un pastor ha llevado su hato al campo y lo hahecho pastar en l, el pastor retendr el campo provisto de forraje ycuando llegue la cosecha, le dar al propietario 60 gur de trigo por10 gan de superficie.1159 Si alguno sin el permiso del propietario ha cortado un rbol enun huerto, pagar media mina de plata.1160 Si una persona ha confiado a otra su campo para ser convertidoen huerto, y el jardinero lo ha convertido en huerto y cuidado durantecuatro aos, en el quinto el propietario y el hortelano partirn a partesiguales, pero el propietario determinar por su lado la parte que lecorresponde.1161 Si el jardinero no ha plantado todo de rboles y no lo hizo enla parte alta del terreno, esta parte entrar en su porcin.1162 Si no ha convertido en huerto el campo que se le confi, y elcampo es de cereales, deber entregar al propietario del campo una

    53. Y no lo ha cerrado bien o se abre una brecha.58. Se entiende que son las puertas de la ciudad.60. Se interpreta un. campo de rboles frutales, principalmente palmeras (por el

    tiempo) y la preferencia del propietario, porque elige los rboles, antes de recogerseel fruto. No tendra sentido en otro caso,si es a partes iguales.

  • LAS LEYES DE HAMMURABI 341

    renta equivalente al rendimiento del campo del vecino, por todos losaos en que no se hubiese cultivado y adems deber labrarlo y en-tregrselo al propietario.1163 Si se trata de un campo inculto deber labrar el campo y entre-grselo as al propietario, entregndole por cada ao, 10 gur de trigopor 10 gan de superficie.1164 Si una persona ha dado en cultivo su huerto a un .jardinero, ste,durante el tiempo que dure la explotacin, entregar dos tercios dela renta al propietario y se reservar un tercio.1165 Si el jardinero no ha explotado el huerto y es causante de ladisminucin de la renta, pagar al propietario segn el rendimientodel vecino.1166 Si una persona ha tomado dinero prestado de un negociante yapremiado por ste no tiene que darle, le entregar su jardn de d-tiles, diciendo: toma por tu dinero los dtiles que encontrars en mihuerto - si este negociante no se aviene a ello, el propietario de losdtiles los recoger, pagar capital e intereses segn los trminos con-tenidos en la tableta, y guardar el remanente para l.1171 Si ha dado trigo, dinero o bienes muebles por una casa adscritaa un funcionario pblico, que es la casa de su vecino y ha percibidoste la contraprestacin perder (el comprador) todo 10 que ha dadoy la casa revertir a su propietario.1178 Si un locatario ha pagado el alquiler todo el ao y si antes deltrmino, el propietario hace salir a su locatario, el propietario le de-volver la mitad de lo que ha percibido.

    ~ se le devolver segn el rendimiento del vecino.1189 Si un negociante ha dado trigo o dinero a inters, tomar enconcepto de ste 100 qa por gur de trigo. Si ha dado dinero a interspercibir por sicle de plata un sexto ms seis se como inters.1190 Si alguien ha obtenido crdito y no posee dinero para restituir,pero s trigo, el negociante percibir como inters 100 qa de trigopor guro1191 Si el negociante impugna y ha recargado el inters de 100 qa detrigo por gur o el inters de un sexto de un sicle de plata ms seis se,y lo ha percibido, perder todo 10 que hubiere dado (prestado).

    88. Estos nuevos fragmentos del C6digo de Hammurabi estn escritos en lastablillas de Nippur y se encuentran en la Universidad de Penslvania. Fueron traducidosy publicados por A. P. Scheil en la Reuue d'Anysiologie es d'Archeologie Orientale, XIII,pg. 49-53 (1716).

    89. Este artculo pone de manifiesto que en Babilonia se reconoca la legitimidaddel inters. El tipo era muy alto, 33% para el trigo y 20%, en los prstamos de dinero.Es posible que esto se explique por la extraordinaria feracidad del terreno.

    92. El mal estado de la tablilla no permite averiguar la penalidad. Parece que setrata de un caso en que el prestamista niega haber percibido el inters cuando sea locontrario.

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    1192 Si un negociante ha dado (prestado) con inters trigo o platayha tomado el inters (completo) del trigo o de la plata, y pretende(l) que no ha recibido trigo o plata de su inters ...1193 Si el (prestamista) no ha desfalcado todo pero s recibido elgrano y no ha escrito una tablilla' suplementaria, pero s ha aadidolos intereses al capital, este prestamista doblar y devolver todo eltrigo que ha tornado.1194 Si el prestamista ha prestado con inters trigo o plata, y si cuan-do ha prestado a inters, ha entregado plata en una cantidad menor oel trigo con una medida inferior, o si cuando ha percibido (lo que leera debido), ha percibido el dinero (en cantidad superior), el trigo(con una medida superior) este prestamista perder todo lo que haprestado.1195 Si un prestamista ha prestado con inters trigo o plata y si estoha ocurrido un da en que el control no (funciona), perder todo loque ha prestado.1196 Si una persona obligada a pagar una deuda en trigo o en platano tiene una cosa ni otra, pero posee otra clase de bienes; entregarstos delante de testigos, el negociante no podr rehusar y deberaceptar.1198 ..... l ser muerto.1199 Si un hombre ha dado a otro dinero en sociedad, partirn delantede l?s dioses a partes iguales los beneficios y las prdidas en que in-curneran.

    11100 Si un negociante ha dado a otro dinero para comprar y vendery lo ha puesto encamino, ste har fructificar el dinero que le ha sidoconfiado ...

    El agente tomar nota del inters del dinero que ha llevadoconsigo, y el da de cuentas, pagar al negociante.11101 Si en el sitio donde ha ido, no ha realizado negocios, devol-ver (no obstante) al negociante el dinero que llev.11102 Si el negociante ha adelantado dinero a ttulo gracioso a un

    93. La interpretacin es que se refiere a medios fraudulentos para aumentar elinters.

    95. Parece referirse a medidas y pesos oficiales.96. No parece claro el sentido por la parte borrada. Los comentaristas ven en l

    una disposicin benvola para impedir la servidumbre por deudas.99. El descubrimiento de este artculo demuestra que el Cdigo de Hammurabi se

    ocup de las sociedades. El capital de stas poda provenir de aportaciones de los socioso de un emprstito comn.

    100. Los artculos 100 a 107 tratan del contrato en comisin.El que presta el dinero es el damgarum, el que 10 recibe samallum, Unas veces se

    ha tra~ucido la primera palabra por negociante o prestamista, la segunda, por agente,comerciante o prestatano.

  • LAS LEYES DE HAMMURABI

    agente y si ste en el lugar a donde se ha dirigido se ha arruinado, elagente deber devolver el capital del dinero al negociante.f[103 Si en el camino el enemigo le ha despojado de cuanto llevaba,el agente jurar por el nombre de Dios, y ser absuelto. .f[104 Si un negociante ha confiado para comerciar a su agente trigo,aceite o cualquier otra mercanca, anotar el dinero (que gana) y lo re-mitir al negociante, pidindole recibo del dinero entregado: Si elagente por negligencia no ha exigido recibo del dinero entregado al ne-gociante, el dinero sin recibo no se anota en la cuenta;

    ~I05 Si el agente ha quebrado y no ha recuperado el dinero consig-nado que haba remitido al negociante no se podr cargar en el activo(de otro) dinero no consignado (perteneciente al agente).f[106 Si un agente habiendo recibido dinero de un negociante, enta-bla una demanda, este negociante le har comparecer por ese motivodelante de Dios y de testigos, y este agente pagar tres veces la sumaprestada.fl107 Si es el negociante el que ha causado un perjuicio al agente yniega que lo ha recibido todo, cuando el agente realmente se 10 hadevuelto todo, ste har comparecer al negociante delante de la jus-ticia y de los testigos, y el negociante litigioso pagar seis veces alagente todo lo que hubiera recibido de l.filOS Si una vendedora de vino no acepta el trigo como. preciodelvino, sino que recibe grandes sumas de dinero y rebaja el precio del vinocon relacin al trigo, se le obligar a comparecer y se le arrojar alagua:fll09 Si en la casa de una vendedora de vino se renen rebeldes yse les apresa para conducirlos al palacio del gobernador, aqulla me-rece ser condenada a muerte.filIO Si una sacerdotisa que no permanece en el claustro abre la ta-berna y penetra en ella para beber, se la quemar. .f[lll Si una vendedora de vino da contra la cancula 60 qa de bebida,recibir al llegar la recoleccin 50 qa de trigo.fl112 Si alguno encontrndose de viaje entrega a otro dinero, oro opiedras preciosas para hacerlos transportar, si el mensajero no entregadonde debe todo lo que se le confi, pero lo guarda para l, el pro-pietario le har comparecer en justicia y este individuo pagar cincoveces todo lo que se le hubiere confiado.f[113 Si alguno que tiene sobre otro una reclamacin de trigo o deplata se apodera contra la voluntad del propietario de su trigo en un

    104. El negociante entrega gneros alimenticios para vender en plaza. Tal iafie-ren los comentaristas, al no hablar de viajes dicho precepto.

    111. 20 qa de trigo equivalen a 8 litros de vino.

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    granero o' depsito, ser en virtud de esto citado en justicia, y devol-ver todo el trigo que hubiese tomado perdiendo su crdito.1[114 Si una persona que no tenga un crdito de trigo o de dinerosobre otro ordena un embargocorporal pagar por cada embargo latercera parte. de una mina de plata.

    ~I ; Si una persona que tiene sobre otra uncrClito de trigo o dedinero ordena el embargo corporal y el embargado muere de muertenatural en casa del apresar, no tiene derecho a reclamar.1[116 Si el embargado' muere en casa del apresar como consecuenciade golpes o de miseria, el dueo del obligado citar al negociante enjustieiay si la vctima es hijo de hombre libre, se matar al hijo delnegociante, y si la vctima es un esclavo, pagar a Su dueo el terciode.una mina de plata y perder su crdito.1H 17 Si alguien habiendo contrado una deuda vende a su mujer,hijo, hija, y los entrega a trabajo forzado y a la sujecin, el compra-dor coaccionadar les emplear tres aos, y al tercero los libertar.1[118 Si es un esclavo, macho o hembra el que se ha entregado a tra-bajo forzado, y el negociante lo lleva a otra parte y lo vende, no habrlugar a reclamacin.11119 Si alguien que ha contrado una deuda vende su sierva que leha dado un hijo, el dueo de aqulla devolver al negociante el dineroque, pag y liberar as su sierva.1[120 Si alguno ha 'almacenado trigo en la casa de otro y se produceuna merma.en el acervo, tanto en el caso de que el dueo de la casahubiera abierto el granero y tomado el trigo, como en el que discutasobre el total del trigo almacenado en su casa, el propietario reclamaranteIa justicia la cantidad de su trigo y el dueo del almacn se lodevolver ntegramente.11121 Si alguno ha almacenado trigo en el almacn de otro, le de-ber como precio de la locacin del hrreo, ; qa de trigo por guro1[122 Si alguien desea colocar en depsito plata, oro o cualquier otracosa, deber poner en conocimiento de testigos el objeto del depsitoy fijar las obligaciones, y slo entonces podr efectuar el depsito.1[123 En el caso de que .se haya hecho un depsito sin testigo y sinconvencin, en el caso de que hubiera una 'reclamacin no existiracaus::t para promoverla.'11124 Si alguno ha hecho un depsito delante de testigos, de dineroo de otra cosa, y el depositario reclama, se le har comparecer en jus-ticia.y devolver ntegramente lo que reclamaba.1[125 Si una persona ha colocado en depsito cualquier cosa y esteobjeto se pierde 'con el haber del propietario de la casa debido a efrac-cin o escalamiento, el propietario de la casa en falta compensar

  • LAS LEYES DE HAMMURABI 345

    ntegramente todo el depsito que le hubiere sido confiado e indem-nizar al depositario, sin perjuicio de perseguir al ladrn para recu-perar el haber perdido.11126 Si alguien cuyo bien no se ha perdido, dice "mi bien se haperdido", ha exagerado su perjuicio. Como su bien no ha sido perdi-do, declara su perjuicio delante de los dioses y doblar todo lo queha reclamado dndolo por su perjuicio.11127 Si alguien difama una sacerdotisa o la mujer de un hombrelibre, sin aportar la prueba, se le llevar delante del juez y se leafei-tar la frente.11128 Si alguien se casa con una mujer sin que medie contrato, estamujer no est casada.11129 Si una mujer casada ha sido sorprendida durmiendo con otro,se les atar juntos y se les arrojar al agua, a no ser que el maridole de cuartel o el rey a su servidor.11130 Si alguien violentando la mujer de un hombre, mujer (an)virgen, y que vive (an) en casa de su padre, duerme con ella y essorprendido, tal hombre merece la muerte y la mujer ser absuelta.11131 Si una mujer ha sido maldecida por 'su marido, aun cuandoste no la hubiere sorprendido durmiendo con otro, la mujer jurarpor el nombre de Dios y retornar a su casa, al hogar de su padre .

    . 11132 Si el dedo apunta a la mujer de alguno con motivo de otro yno ha sido sorprendida durmiendo con l, a instancia del marido, su-frir sin embargo la prueba del ro.11133 Si una persona ha sido llevada en cautividad y en su casa hayde qu vivir, y la mujer se va y entra en la casa de otro, no ha guar-dado su cuerpo yendo a otra casa, por lo que comparecer en justiciay se le arrojar al agua.11134 Si una persona ha sido llevada en cautividad y en la casa nohay de qu vivir, en el caso de que su mujer entre en otro lugar, serinocente.11135 En el caso de que alguien haya sido hecho cautivo y en la casano hubiere de qu vivir, y la mujer entre en otra casa y tiene hijos,cuando el marido retorne y vuelva a la ciudad, la mujer volver conel esposo, los hijos seguirn al padre.11136 Si alguien abandona la ciudad y se fuga y en seguida la mujerentra en otra casa, cuando vuelva no podr recuperar su mujer, debido

    126. Los comentaristas dicen que se trata de un depositario que falsea o exagerael perjuicio sufrido. Dan por sentado que ha sido probado ~l caso. .

    128. Algunos comentaristas prefieren: "si el hombre ha tomado una esposa y. ellano ha cumplido sus obligaciones (de ella), esta mujer no es su esposa. Tales obliga-ciones, dicen, no pueden ser otra sino la constancia por escrito.

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    a que ha menospreciado y desertado la ciudad; la mujer del fugitivono volver con su marido. .11137 Si un hombre est dispuesto a repudiar a su concubina que leha dado hijos o a su esposa que le ha procreado descendencia, se ledevolver a esta mujer la aportacin del padre y se le entregar elusufructo del campo, huerto u otra propiedad, y ella criar los hijos.Despus de que haya criado a sus hijos, de todo lo que se transfieraa stos recibir una parte del hijo, y luego podr casarse con quienquiera.11138 Si alguien quiere repudiar a su mujer porque no le ha dadohijos, le devolver la dote y la parte que aport de su padre, y enseguida la repudiar.11139 Si no tiene l dote, la entregar para repudiarla una mina deplata.11140 Si se trata de noble, le dar un tercio de mina de plata.~141 Si la mujer de un hombre que habita con l, acostumbra a salir,siembra la divisin, arruina la casa, deja a su marido, se le har com-parecer, y si el marido dice "yo la repudio", la despedir y ella irdonde le plazca y l no le dar ningn precio de repudiacin. Si sumarido dice "yo no la repudio", este marido se casar con otra, y laprimera quedar como sierva en su casa.11142 Si una mujer detesta a su marido y le dice "t no me poseers",sern examinadas las razones de su queja, y si ella es buena ama decasa, no se le puede hacer ningn reproche, y por el contrario, el ma-rido vive fuera de cas y la tiene muy abandonada, esta mujer es ino-cente, tomar la aportacin paterna y volver a casa de su padre.11143 Si no es buena ama de casa, sino ligera y abandona a su rnari-do,' se le arrojar al agua.11144 Si alguno se ha casado con una mujer, y sta ha dado unasierva a su marido, y si l ha tenido hijos (de la sierva), cuando quie-ra casarse con una concubina, no se le autorizar.11145 Si alguno se ha casado con una mujer y sta no le ha dadohijos, cuando l quiera casarse con una concubina, podr hacerlo. Laintroducir en su casa, pero no le dar rango igual a la esposa.11146 Si alguno se ha casado con una mujer y ella le ha dado unasierva a su marido que la hace madre, cuando luego esta sierva disputecon la duea, a causa de que ella ha tenido hijos, la duea no podrnunca venderla; se le har una marca y ser contada entre las siervas.11147 Si por el contrario, ella no le ha dado hijos al marido, su due-a puede venderla.11148 Si alguno se ha casado con una mujer y sta cae enferma, pue-

  • LAS LEYES PE HAMMURABI

    de casarse con una segunda mujer, pero no podr echar a la que ,estmala; sta permanecer en la casa y la sustentar mientras viva.U149 Si no le place a esta mujer permanecer en la casa de su marido,ste devolver ntegra la dote que trajo de la casa patern,a, y se ir,U150 Si una persona ha hecho donacin a su mujer de un campo,huerto, casa u otro objeto, entregndole una .tableta - despus de lamuerte del marido los hijos no le reclamarn nada; la madre dar loque deja al hijo que prefiere, pero no a ninguno de sus (propios)hermanos.U151 Si una mujer que vive con su marido, para no ser embargadapor el acreedor de su marido, ha implicado a ste yle ha hecho mos-trar las tabletas, cuando el crdito contra el marido es anterior almatrimonio, el acreedor no se puede apoderar de la mujer; si por elcontrario la mujer haba contrado la deuda con anterioridad a su ma-trimonio, el acreedor no puede embargar al marido.U152 Si el crdito por razn de intereses es posterior a la celebracindel matrimonio, pagarn solidariamente al acreedor.U153 Si la mujer de un hombre, con vistas a otro, ha hecho matara su marido, se la colgar.H154 Si alguno ha tenido relaciones carnales con su hija, se le echarde la ciudad.U155 Si alguno ha elegido una novia para su hijo, y si el hijo hatenido comercio con ella, y luego el padre mismo ha dormido con ella,se le atar y arrojar al agua.U156 Si alguno ha elegido una novia para su hijo, y si ste no hatenido an comercio con ella, y el padre duerme con la misma, le pa-gar una media mina de plata, la devolver ntegramente la dote queaportara de la casa de su padre y se casar (en otra parte) con quienella quiera.U157 Si alguno despus de su padre ha tenido comercio con su ma-dre, ambos cmplices sern quemados.U158 Si alguno despus de su padre, es encontrado en los brazosde aquella que lo ha criado y que ha tenido hijos (de ese mismopadre), ser arrojado de la casa paterna.U159 Si alguno habiendo enviado mobiliario a la casa de su suegroy habiendo dado la dote, desea otra mujer y le dice al suegro "yo nome casar con tu hija", el padre de la hija guardar toda la aportacindotal que se .hubiera hecho.U160 Si alguno ha enviado mobiliario a la casa de su suegro y entre-gado la dote, y el padre de la muchacha dice: "yo no te dar mi hija",ste debe devolver toda la aportacin que se le hubiese entregado.H161 Si alguno ha enviado mobiliario a la casa de su suegro y en-

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    tregado la dote, y un amigo lecalumnia, y si el suegro le dice al ma-rido: "t no te casars con mi hija", el suegro devolver toda la apor-tacin hecha y este amigo no podr casarse con esta mujer.1f162 Si alguno se casa con una mujer, y sta despus de haberledado hijos, muere, su padre no puede reclamar la dote paterna, stacorresponde a los hijos.1f163 Si alguno habindose casado con una mujer, sta muere sinhaberle dado hijos, el marido no reclamar nada de la aportacinpaterna; tal dote pertenece a la casa paterna de la mujer (muerta sinhijos). .1f164 Si el suegro no restituye la dote, el marido deducir de la do-tacin del padre todo el valor de la dote, y devolver. el resto de lasegunda a la casa paterna de la mujer (muerta sin hijos).1f165 Si alguno ha dado a su primognito campo, huerto, casa, porescrito - despus de la muerte del padre, cuando los hermanos divi-dan, el primognito tomar el regalo que le hiciera el padre, y ade-ms, la fortuna mobiliaria ser repartida por partes iguales, entretodos.1f16~ Si alguno ha colocado sus hijos con excepcin de uno de ellosmuy joven, despus de la muerte del padre, cuando los hermanos sedividan la herencia, debern dar al nio muy joven, sobre la fortunamobiliaria de la casa paterna, adems de su parte, el dinero de unadote, y le harn tomar mujer.1f167 Si un individuo ha desposado una mujer, que muere despusde haberle dado hijos, y se casa con otra que le da tambin hijos- cuando muera el padre, la particin no se har segn el (nmero)de madres (en dos partes); cada grupo de hijos tomar la dote pa-terna de su madre, pero la fortuna mobiliaria de la casa paterna serdividida en partes iguales entre todos los hijos.1f168 Si un padre quiere eliminar a uno de sus hijos de entre ellosy dice al juez: "reniego de mi hijo", el juez examinar sus razones, ysi el hijo no ha incurrido en una falta grave causante de esta penali-dad; el padre no podr renegar de l.1f169 Si el hijo ha cometido una falta grave que amerite esta repu-diacin, el padre le perdonar la primera vez. En caso de reincidencia,el padre le privar de sus derechos filiales.1ft70 Si un individuo tiene hijos, de su mujer y de su sierva, y hadicho en vida a los hijos de la sierva "sois mis hijos" y les ha consi-derado como los hijos de la esposa - cuando el padre muera, loshijos' de la esposa y de la sierva se repartirn a partes iguales la for-tuna mobiliaria de la casa paterna, pero los hijos de la esposa elegirnprimero.

  • LAS LEYES DE HAMMURABI 349

    11171 Si un padre en vida no ha dicho a los hijos de la sierva "soismis hijos" - cuando muera, los hijos de la sierva no participarn enla fortuna mobiliaria de la casa paterna con los hijos de la esposa,pero la sierva y los hijos sern manumitidos y los hijos de la esposano exigirn la servidumbre de los hijos de la sierva. La esposa tomarla dote paterna y la viudedad' que el marido le ha constituido porescrito, y permanecer en la casa del difunto; guardar en tanto vivalo que as posee sin enajenarlo, y se lo dejar luego a los hijos.

    Si el marido no le ha dejado viudedad, se le entregar ntegrola dote del padre y sobre la fortuna mobiliaria de la casa de su ma-rido, tomar la parte de un hijo; y si los hijos quieren hacerla salirde la casa, el juez examinar su causa, y si la falta es de los hijos,no tendr que marcharse de casa del que fue su marido.11172 Si esta mujer desea marcharse, la viudedad que el marido leentreg pasar a los hijos; tomar la dote que procede de su padre yesposar a quien le plazca.11173 Si esta mujer en su nuevo hogar, tiene hijos del segundo ma-rido y muere luego, los hijos del primer matrimonio y los del segundose dividirn su dote paterna.11174 Si con el segundo marido no tiene hijos, los del primero toma-rn su dote paterna.11175 Si un esclavo de palacio o un esclavo de un noble se casa conla hija de un hombre libre que le da hijos, el dueo del esclavo noreclamar para la servidumbre al hijo de la hija del hombre libre.11176 y si un esclavo de palacio o un esclavo de noble desposa lahija de un hombre libre, y ella entra en la casa del esclavo del palacioo .del esclavo del noble con una dote procedente de la casa de su pa-dre y si despus que viven juntos han construido una casa, adquiridopropiedad - cuando en seguida, el esclavo del palacio o del noblemuera, esta hija del hombre libre tomar su dote, y har dos partesde 10 que ella y su marido hayan adquirido desde que vivieron juntos:el propietario del esclavo tomar una mitad, la hija del hombre libre,la otra mitad para sus hijos.

    Si la hija del hombre libre no posee dote paterna, se dividiren dos partes cuanto ella y su marido (esclavo) adquirieron en comny el propietario del esclavo tomar una mitad y la hija del hombrelibre tomar la otra para sus hijos.11177 Si una viuda cuyos hijos son de temprana edad quiere contraermatrimonio, no 10 puede hacer sin la intervencin del juez. Cuandose case, el juez har el inventario de la casa del primer marido,con-fiar la casa del primero al segundo y a su mujer, entregndoles una,tableta (del patrimonio); stos guardarn esta casa y criarn los hijos

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    pequeos de la primera unin, sinpoder enajenar un solo utensilio.Quienquiera que compre un utensilio de los hijos de una viuda, per-der su dinero, y el objeto volver a su propietario.~178 Si a una sacerdotisa o a una mujer pblica su padre le entregauna dote con una tableta no estipulando que ella puede darla a quienquiera y no dejndola seguir las inclinaciones de su corazn - cuandoel padre muera, los hermanos de esta mujer tomarn el campo y 'eljardn de esta mujer, y segn el valor de su parte, le darn trigo,aceite, lana, hasta que se d por satisfecha: si sus hermanos no le dantrigo, aceite, lana, segn el valor de su parte a satisfaccin, ella en-tregar en arrendamiento su campo, su huerto y su jardn a quien leplazca, y su arrendatario la sustentar. Guardar de por vida el cam-po, el jardn y cuanto su padre le hubiera dado, pero no puede ena-jenarlo ni saldar ninguna obligacin por ese medio; su parte filialpertenece a sus hermanos.11179 Si a una sacerdotisa o una mujer pblica su padre le entregauna dote con una tableta y estipula que a su arbitrio podr drselaa quien le plazca, dejndola seguir la inclinacin de su corazn - cuan-do el padre muera, aqulla dar a quien ella quiera lo que deja y loshermanos no reclamarn nada. .11180 Si un padre no ha dado dote a su hija enclaustrada o mujerpblica - cuando el padre muera, tomar sobre la fortuna mobiliariade la casa paterna, una parte del hijo que guardar mientras viva, masdespus volver a los hermanos.11181 Si un padre consagra al Dios una servidora o una virgen y no"le ha entregado dote, cuando el padre muera, aqulla tomar de lafortuna mobiliaria de la casa paterna, un tercio de aquello que se le.debe como hijo y la guardar de por vida, volviendo despus de ellaa los hermanos.11182 Si un padre no le ha entregado dote a su hija, sacerdotisa deMarduk en Babilonia, ni le ha consignado nada por escrito en unatableta, cuando el padre muera, tomar de sus hermanos sobre la for-tuna mobiliaria de la casa paterna, un tercio de su parte legtima comohijo; no la administrar por ella misma, y a su muerte, la sacerdotisade Marduk la donar a quien le parezca.11183 Si un padre ha proporcionado a su hija nacida de concubinauna dote y se la ha dado al marido en tableta escrita - cuando des-pus el padre muera, ella no tomar nada de la fortuna mobiliariade la casa paterna.11184 Si un padre no ha proporcionado dote a su hija nacida de con-cubina, ni le hadado un marido - cuando el padre muera, los her-manos de esta hija le proporcionarn una dote y le darn un marido.

  • LAS LEYES 'DE HAMMURBI

    11185 Si alguno adopta un nio de pocos aos y le da su nombre yle cra, nadie podr reclamarlo.11186 Si alguno .ha adoptado un nio de pocos aos violentando alpadre y a la madre, en el momento de la adopcin, este nio volvercon su padre.11187 Si se trata del hijo de un favorito, empleado de palacio o delhijo de una mujer pblica, este pupilo no puede ser reclamado.11188 Si un artesano ha tomado un nio para educarlo y le ha en-seado su oficio, este pupilo no puede ser reclamado.11189 Si no le ha enseado su oficio, el pupilo volver (puede vol-ver) con su padre.11190 Si alguno ha adoptado un nio de temprana edad y no lo haconsiderado como sus propios hijos, este pupilo volver con su padre.11191 Si alguno adopta un nio de poca edad y lo cra, y si el mismofunda una casa y tiene luego hijos, si piensa renegar el nio adoptivo,ste no se marchar. Su padre de adopcin le dar el tercio de unaparte de hijo de su fortuna mobiliaria y entonces se ir. No le darnada del campo, del jardn y de la casa.11192 Si el hijo de un favorito, o el hijo de una mujer pblica, dicea su padre adoptivo o a su madre adoptiva: "t no eres mi padre,t no eres mi madre" se le cortar la lengua.11193 Si el hijo de un favorito o de una mujer pblica, conociendola casa de su padre, desdea a su padre y a su madre adoptivos yvuelve a la casa de su padre, se le sacarn los ojos.11194 Si alguno habiendo dado a una nodriza su hijo, este hijo muereen las manos de la nodriza, sta no podr amamantar otro nio sin elpermiso del padre y de la madre (del nio). Si lo hace, se le cortarnlos senos.11195 Si un hijo pega a su padre, se le cortarn las manos.11196 Si alguno le saca un ojo a un hombre libre, se le sacar un ojo.11197 Si alguno le fractura un miembro a un hombre libre, se le rom-per un miembro.11198 Si le saca el ojo a un noble o le rompe un miembro a un noble,pagar adems una mina de plata.11199 Si le saca un ojo a un esclavo o le rompe un miembro, pagarla mitad del precio del esclavo.11200 Si alguno le rompe los dientes a un hombre de la misma con-dicin, se le rompern los dientes.11201 Si le rompe los dientes a un noble, pagar adems un terciode una mina de plata.

    194. La interpretacin ms corriente es que no puede sustituirlo por otro sin elconsentimiento de los padres. Parece ser que la nodriza no habita con los padres. de lacriatura.

  • 352 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES

    1[202 Si alguno golpea en la cabeza a un hombre de condicin su- tperior, recibir en pblico 60 vergajazos con un vergajo de buey.11203 Si alguien golpea en la cabeza a un hombre de la misma con-dicin, pagar una mina de plata.11204 Si un noble pega en la cabeza a un noble, pagar diez siclesde plata.11205 Si un esclavo golpea en la cabeza a un hombre libre, se le cor-tar una oreja.1[206 Si alguno en una disputa golpea a un hombre y le causa unaherida y jura que lo ha hecho sin saberlo, pagar por lo menos, elmdico.11207 Si de sus golpes el otro muere, jurar an, y si se trata de unhombre libre (el que muere), (el agresor) pagar media mina deplata.1[208 Si se trata de un noble, pagar un tercio de una mina de plata.11209 Si alguno golpea a una mujer libre y la hace abortar, pagarpor su fruto 10 sicles de plata.11210 Si esta mujer muere, se matar a la hija (del agresor).11211 Si es una mujer noble, que aborta a consecuencia de los golpes,pagar 5 sicles de plata.1[212 Si esta mujer muere, pagar media mina de plata.11213 Si golpea a una sierva y la hace abortar, pagar dos sicles deplata.1[214 Si esta sierva muere, pagar un tercio de mina de plata.11215 Si un mdico atiende a alguno que tenga una enfermedad gravecon el punzn de bronce y lo cura, o si abre con el punzn de broncela catarata de alguno y le salva el ojo, recibir 10 sicles de plata.11216 Si se trata de un noble, recibir 5 sicles de plata.11217 Si se trata de un esclavo, el propietario del esclavo, dar almdico 2 sicles de plata.11218 Si un mdico trata a un hombre libre de una enfermedad gravecon el punzn de bronce, y lo mata, y si con el punzn de bronce se-para la catarata y le saca un ojo, se le cortarn las manos.1[219 Si un mdico trata al esclavo de un noble de una enfermedadgrave, con el punzn de bronce y lo mata, devolver esclavo poresclavo.1[220 Si le opera la catarata con el punzn de bronce y le saca unojo, pagar la mitad del precio del esclavo, en plata.1[221 Si un mdico reduce la fractura de un miembro o cura unavscera grave, el paciente dar al mdico 5 sicles de plata.f222 Si se trata de un noble, entregar 3 sicles de plata.

  • LAS LEYES DE HAMMURABI 353

    11223 Si se trata de un esclavo, el propietario del esclavo entregaral mdico 2 sicles de plata.

    ~224 Si el veterinario de bueyes y asnos trata un buey o. un asno. deuna enfermedad grave y lo cura, el propietario del animal entregarcomo salario al veterinario un sexto de sicle de plata.11225 Si trata a un buey o a un asno de una herida grave y lo mata,pagar la cuarta parte del precio del animal al propietario.11226 Si un cirujano, sin el permiso del propietario, imprime a unesclavo la marca de esclavo indeleble, se le cortarn las manos.11227 Si alguno engaa al cirujano que imprime una marca de esclavoindeleble, se le matar y enterrar en su casa, el cirujano jurar que loha hecho por error, y ser absuelto.11228 Si un arquitecto ha construido una casa para alguien y la haconstruido bien, percibir como salario 2 sicles de plata por SAR decasa.

    11229 Si un arquitecto ha construido una casa para alguien y no laha hecho slida, si la casa se derrumba y mata al propietario, estearquitecto merece la muerte.11230 Si mata al hijo del propietario, se matar al hijo del arquitecto.11231 Si mata a un esclavo del propietario, el' arquitecto entregaresclavo por esclavo al propietario.11232 Si arruina su haber, todo lo que ha perdido deber ser com-pensado, y por no haber construido slidamente la casa que ha cons-truido y que se ha derrumbado, volver a levantar la casa a sus ex-pensas.11233 Si un arquitecto ha construido una casa para otro y no habiendodado el espesor correspondiente a su obra, se cae un muro, este ar-quitecto afirmar el muro.11234 Si un barquero calafatea un barco de 60 gur para alguien, re-cibir dos sicles de plata como salario.11235 Si un barquero ha calafateado un barco para otro y no ha he-cho slidamente su trabajo, y si este mismo ao tal barco va de viaje,y se declara una avera, el barquero deber reparar el barco, arregln-dolo por su cuenta y lo entregar en buen estado al propietario.11236 Si alguno ha entregado en arrendamiento su barco a un bar-quero, y si ste conduce mal y hunde el barco y lo pierde, deber com-pensar el barco al propietario.11237 Si alguno toma en arrendamiento un barco y barquero y ha-biendo cargado trigo, lana, aceite, dtiles o cualquier otra cosa, el

    228. Sar una medida de superficie igual a 6m2, aproximadamente.256. Interpretado en el sentido de que el obrero se convierte en propiedad del

    arrendador, debiendo cultivar el predio gratuitamente.

  • REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES

    barquero navega mal y hunde el barco, deber compensar el barcohundido y todo el cargamento perdido.11238 Si un barquero ha hundido el barco de alguno y lo pone a flote,pagar en plata la mitad de su precio.11239 Si alguno arrienda los servicios de un barquero, le entregar6 gur de trigo por ao.11240 Si un barco navegando choca con una barca de paso y la hun-de, el propietario de la barca hundida reclamar en justicia todo loque haya perecido en la barca, y el propietario del barco que ha hun-dido la barca, compensar la barca y lo que pereci en ella.11241 Si alguno hace trabajar un buey (de otro), sin su permiso, pa-gar un tercio de mina de plata.n242 Si alguno ha arrendado por un ao un buey de labor pagar4 gur de trigo.11243 Si es un buey de carga pagar 3 gur de trigo al propietario.11244 Si alguno ha arrendado un buey o un asno y si en los camposel len los mata, la prdida es del propietario.11245 Si alguno ha arrendado un buey y a causa de malos cuidadoso de golpes lo ha hecho morir, le indemnizar al propietario bueypor buey.11246 Si alguno ha arrendado un buey y le rompe una pata o lacerviz, entregar al propietario buey por buey.11247 Si alguno ha arrendado un buey y le saca un ojo, pagar lamitad de su precio al propietario.11248 Si alguno ha arrendado un buey, le rompe los cuernos, cortala cola o le arranca la parte superior del morro, pagar la cuarta partede su precio.11249 Si alguno ha arrendado un buey y sobreviene un accidente y lomata, el arrendatario jurar por el nombre de Dios. y ser absuelto.11250 Si un buey furioso embiste en su camino a un hombre y lo mata,esta causa no implica reclamacin.11251 Si el buey de alguno, cornada por cornada, ha manifestado suvicio y el propietario no le corta las puntas ni lo embola, y este bueyembiste un hombre y lo mata, el propietario pagar media minade plata.11252 Si se trata de un esclavo, el propietario del buey pagar untercio de mina de plata.11253 Si alguno ha arrendado los servicios de un hombre para ins-talarse en su campo, lo ha enviado. .. le ha confiado sus bueyes y leha encargado de trabajar el campo - si este hombre ha robado lasemilla o las plantas y se las encuentra en sus manos, se le cortarnlas manos.

  • LAS LEYESDEHAMMURABI 355

    11254 Si taina un ... o fatiga los bueyes, compensar segn la canti-dad de trigo que ha sembrado. .11255 Si ha arrendado los bueyes de otros (a otro), robado la semillay no ha hecho producir el calppo, se le har comparecer en justicia ypagar por 100 gan 60. gur de trigo. .':256 Si su prefecto no quiere proporcionar esta indemnizacin, se ledejar en el campo con los bueyes.11257 Si alguno ha arrendado un AK-SU, dar 8 gur de trigo por ao.11258 Si alguno ha arrendado un SA-GUD, dar 6 gur de trigo porao.11259 Si alguno en el campo ha robado una noria, pagar cinco siclesde plata al propietario.11260 Si alguno ha robado un chadouf o una carreta, pagar 3 sic1esde plata. '11261 Si alguno ha alquilado un pastor para apacentar los bueyes ylos carneros, le entregar 8 gur de trigo por ao.11262 Si alguno (ha confiado) buey o carnero a (un pastor) ...11263 Si ocasiona la prdida de los bueyes o de los carneros, restituira su propietario buey por buey, carnero por camero.11264 . Si el pastor al cual se le han confiado bueyes o carneros paraapacentados, ha recibido su salario completo quedando satisfecho, siel nmero de bueyes y de carneros disminuye y si la reproduccin de-crece, segn las convenciones deber entregar al propietario renta ycras.11265 Si el pastor al cual se han confiado bueyes y carneros para apa-centar, prevarica, y cambia los precios, o vende (por su cuenta), sele har comparecer, y pagar 10 veces al propietario 10 que ha robadoen bueyes y carneros.11266 Cuando en la cuadra se haya producido un destrozo accidentalo si el len ocasiona daos, al pastor se disculpar delante de Diosy el propietario correr con el dao.11267 Si un pastor ha practicado una brecha en el establo, deberreparado y devolver al propietario del establo en buen estado el es-tablo que perfor, y los bueyes y los carneros.11268 Si alguno ha arrendado un buey de carga, el precio de arrenda-miento es de 20 qa.11269 Si ha arrendado un asno como bestia de carga, el precio delalquiler es de 10 qa.11270 Si es un pollino o un novillo, el precio del alquiler es 1 qa.

    257. Ak - Su =' Segador.258. Sa - Gud, Ciertos autores lo traducen por boyero, otros, la persona que trilla.

  • 356 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES

    11271 Si alguno ha arrendado bueyes de carro con el conductor, pa-gar diariamente 180 qa de trigo.11272 Si alguno ha arrendado un carro por el carro solamente, paga-ra por da 40 qa de trigo.11273 Si alguno alquila un jornalero, despus del comienzo del aohasta el quinto mes, le entregar por da 6 se de plata; desde el sextomes hasta el fin del ao, le dar por da 5 se de plata.11274 Si alguno arrienda un artesano

    El salario de de plata.El salario del que coloca ladrillos, 5 se de plata.El salario del sastre de trajes, 5 se de plata.El salario de se de plata.El salario de de plata.El salario de .El salario del carpintero, 4 se de plata.El salario de 4 se de plata.El salario de 3 se de plata.El salario del albail de plata.Por da, pagar.

    11275 Si ha arrendado una barca de paso le entregar por da3 se de plata como alquiler.11276 Si es una barca de viaje, entregar 2 se y 1/2 de plata.11277 Si alguno ha arrendado un barco de 60 gur de contenido, pa-gar por da 1/6 de sicle de plata por el arrendamiento.11278 Si alguno ha comprado un esclavo macho o hembra y si steantes de terminar un mes se ve afligido de una enfermedad, el com-prador se lo devolver al vendedor y recuperar lo que pag.11280 Si alguno ha comprado en un pas extranjero un esclavo machoo hembra y si alguna vez este esclavo vuelve a su pas, y el propietariodel esclavo macho o hembra reconoce su esclavo, si este esclavo ma-cho o hembra es nativo, sin dinero (de compensacin) se le pondren libertad.11281 Si el esclavo es extranjero, el comprador jurar delante de Diosque ha pagado y el propietario del esclavo macho o hembra devolveral negociante el dinero que ha pagado, y recuperar su esclavo machoo hembra. .11282 Si un esclavo dice a su dueo: "t no eres mi dueo", se lehar comparecer como esclavo, y su dueo le cortar la oreja.

    273. Como queda dicho, 180 se hace un sicle.280. Parece que se trata de una medida de clemencia, compensacin de un exilio

    prolongado. La palabra alguno hace mencin a un negociante.

    .,