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CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
IMPLICACIONES
Y
APLICACION PRACTICA
OBJETIVOS DEL CURSO
Que el participante identifique la
estructura y aplicación de éste
ordenamiento legal en materia fiscal.
Que el participante identifique las
principales figuras jurídicas y
procedimientos previstas en este
cuerpo normativo.
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ESTRUCTURA DEL CFF
TITULO I.- Disposiciones Generales
Y Capítulo Primero 1° al 17-B
17-C al 17-J Y Capítulo Segundo De los medios electrónicos
TITULO II
Y Capítulo Unico
De los Derechos y Obligaciones de
los Contribuyentes
18 al 32_G
TITULO III.-
Y Capítulo Unico
De las Facultades de las Autoridades
Fiscales
33 al 69_A
TITULO IV.-
De las Infracciones y Delitos Fiscales
70 al 91-D
92 al 115-Bis
Y Capítulo Primero De las Infracciones
Y Capítulo Segundo De los Delitos Fiscales
ESTRUCTURA DEL CFF
TITULO V.- De los Procedimientos
Y Capítulo Primero Del Recurso Administrativo 116 al 128
129
130 al 133-A
D Sección I Del Recurso de Revocación
D Sección II De la Impugnación de las notificaciones
D Sección III Del trámite y resolución del recurso
Y Capítulo Segundo De las notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Y Capítulo Tercero Del procedimiento Administrativo de 134 al 144
Ejecución D Sección I Disposiciones Generales 145 al 150 D Sección II Del Embargo 151 al 163 D Sección III De la Intervención 164 al 172 D Sección IV Del Remate 173 al 196-B
TITULO VI.-
Del Juicio Contencioso Adminstrativo
Derogado
TRANSITORIOS
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FUENTES DEL DERECHO
LEY
DECRETO LEY
DECRETO DELEGADO
REGLAMENTO
JURISPRUDENCIA
TRATADOS
INTERNACIONALES
PRINCIPIOS
GENERALES DE
DERECHO
ASPECTOS Y ENFOQUES DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
ASPECTOS
FUNDAMENTALES
ENFOQUES DE
ESTUDIO
Y Obtención de ingresos
Y Manejo de los recursos Y Erogación de los recursos
(gasto)
Económico.- Procurar el bien de la sociedad
Jurídico.- Solo puede realizar lo que
expresamente le faculta la Ley.
Político.- Ejecutar los planes y programas de
su estrategia política y social.
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DERECHO FINANCIERO
Rama del derecho público definido como el:
“Conjunto de Normas Jurídicas que regulan la actividad financiera
del Estado en sus tres aspectos fundamentales, así como las
relaciones jurídicas que surgen del ámbito financiero entre los
órganos del Estado, o entre éstos y los gobernados.”
Como finalidad tiene: 1.- Crear las normas jurídicas que regulan la recaudación de los
ingresos del Estado. 2.- Crea normas jurídicas que aseguran la gestión o manejo y
productividad de los recursos que obtiene el Estado. 3.- Crea las normas jurídicas necesarias para erogar las sumas de
dinero en pago de obras y servicios públicos y demás gastos propios de la actividad.
DIVISION DEL DERECHO
FINANCIERO
Dividido de acuerdo a las fases o momentos en que se realiza la
actividad financiera del Estado, y en consecuencia tiene la siguiente
división:
Derecho Fiscal.- Regula todos los ingresos del Estado Derecho Patrimonial.- Regula la adquisición de bienes,
aprovechamiento, conservación y disfrute, concluye con la enajenación o extinción de los mismos.
Derecho Presupuestario.- Regula jurídicamente los actos relativos a los presupuesto de ingresos y los presupuestos de egresos de la Federación.
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DERECHO FISCAL
Y Conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la obtención, cuidado y administración de los recursos fiscales, así como las relaciones que se dan con motivo de la actuación del Estado, considerado como Fisco.
Y También conocido (SINÓNIMO) por algunos autores como Derecho
Tributario, el cual regula los ingresos llamados contribuciones.
Definido como “El conjunto jurídicas relativas al establecimiento de contribuciones, así como a las relaciones jurídicas que surjan entre los órganos de la administración pública y los partículares, abarcando inclusive las sanciones”
Y El total de los ingresos (no solamente los tributarios) que percibe el Estado
tienen una mayor amplitud que lo definido como Contribuciones.
Y En consecuencia el campo del Derecho Fiscal es bastante más amplio
que el del Derecho Tributario.
FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Y Ley.- Acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones
jurídicas abstractas e impersonales (art. 31 fracción IV CPEUM).
Y Decreto Ley.- Se presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para que expida leyes sin necesidad de una delegación del Poder Legislativo (art. 29 CPEUM).
Y Decreto Delegado.- Acto del Poder Legislativo a través del cual
se otorga al Ejecutivo facultades legislativas (art. 131 CPEUM).
Y Reglamento.- Acto del Ejecutivo, materialmente legislativo, mediante el cual se crean situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, mediante las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable (art. 89 fracción I y 92 CPEUM).
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FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Y Tratados Internacionales.- Acuerdo de voluntades celebrados entre dos o más Estados soberanos en el ámbito internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución práctica de problemas comunes (art.133 CPEUM).
Tratados Internacionales en materia Administrativa:
a) Tratados para Evitar la Doble Tributación.
b) Tratados de Intercambio de Información Financiera y Fiscal.
c) Tratados de Libre
Comercio. d) Tratados de Asistencia Mutua en el Cobro de Impuestos (art. 4-A del CFF, “a la fecha no se ha firmado tratado alguno”).
FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Y Jurisprudencia.- Resoluciones que emiten los tribunales judiciales o administrativos al aplicar la ley al caso concreto al dirimir una controversia planteada por las partes. · Del Poder Judicial Federal (arts. 192 y 193 de la Ley de Amparo) · Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa (arts.76 a 79 de la LFPCA).
Y Circulares.- Comunicaciones o avisos expedidos por los
superiores jerárquicos, mediante las cuales dan instrucciones a sus subordinados acerca del régimen interior de las oficinas o su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los subordinados el sentido en que se deben aplicar las disposiciones legales ya existentes.
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JERARQUIA DE LEYES FISCALES
Y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Y Tratados Internacionales
Y Leyes Fiscales y Decretos Ley
Y Reglamentos de leyes Fiscales
Y Circulares Misceláneas y Decretos (delegados)
Y Jurisprudencia y precedentes judiciales
Y Principios Generales de derecho
Y Doctrina y Derecho Federal Común
MARCO CONSTITUCIONAL
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Ley Suprema por excelencia
Y Seguida por los tratados internacionales celebrados por México y
ratificados por el Senado,
Y Así como de las Leyes Federales y sus reglamentos,
Y Los Decretos,
Y Acuerdos,
Y Resoluciones Administrativas Y y Criterios Internos del Gobierno Federal, tal y como lo dispone
el artículo 133 CPEUM,
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MARCO NORMATIVO Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Tratados Internacionales
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Leyes Fiscales Especiales de
Impuestos Federales
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley del Impuesto al Activo
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Y Reglamentos
Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento
En ausencia de Norma Fiscal
Expresa
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y
Uso de Vehículos
Derecho Federal Común C.F.F.
Reglas de
carácter general y circulares
ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS
NORMAS
1. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
2. TRATADOS INTERNACIONALES
3. LEY ESPECIAL QUE ESTABLEZCA EL TRIBUTO
4. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (leyes supletorias)
5. REGLAMENTOS,
6. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL,
7. CIRCULARES
8. DERECHO FEDERALE COMUN Y DOCTRINA
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POTESTAD TRIBUTARIA
También conocida como “poder fiscal”, “poder tributario”, potestad
impositiva”, facultad tributaria”, “poder de imposición”.
Consiste en que el Estado tiene poder para imponer a los particulares
las contribuciones necesarias para cubrir los gastos públicos.
Esta potestad se atribuye exclusivamente al Poder Legislativo,
ejerciendola a través de la expedición de leyes que determinan
situaciones jurídicas o de hecho generadoras de contribuciones.
El Poder Ejecutivo será el encargado de aplicar la Ley y vigilar su
cumplimiento.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
El fundamento de la potestad tributaria o facultad impositiva lo
encontramos en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM.
• Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
• .. • IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, delamaneraproporcionalyequitativa que dispongan las leyes.
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Artículos constitucionales relacionados con las
garantías individuales en materia fiscal.
Y Artículo 5. Derecho a la libertad de actividad.
Y Artículo 8. Derecho de petición.
Y Artículo 13. Derecho a la aplicación de las leyes fiscales en forma general.
Y Artículo 14. Derecho a la no retroactividad de las leyes mexicanas.
Y Artículo 15. Derecho de ser escuchado (garantía de audiencia).
Y Artículo 16. Garantía de legalidad en lo referente a visitas domiciliarias.
Y Artículo 17. Garantía a la impartición de justicia por parte del poder judicial.
Y Artículo 21. Tope en la imposición de multas.
Y Artículo 22. No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona realizada por la autoridad judicial para el pago de impuestos y multas.
Y Artículo 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (garantía de amparo).
Y Artículo 103 y 107. Garantía de amparo.
RELACION TRIBUTARIA
Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto activo
y un sujeto pasivo, cuya única fuente es la Ley.
Por ésta, el contribuyente se encontrará en la necesidad
jurídica de cumplir obligaciones formales específicas, como lo
es el de pagar contribuciones al Estado para el cumplimiento
de sus objetivos.
En esta relación se da el acto de hecho donde se produce
para ambos sujetos tanto derechos como obligaciones.
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ELEMENTOS DE LA RELACION
TRIBUTARIA
A).-Sujetos: Aquellos que participan directamente en la relación tributaria de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales
Clasificación de los sujetos: 1) Activo.- Persona facultada para establecer, exigir o
recaudar impuestos (Estado). 2) Pasivo.- Persona que esta obligada a pagar
(Contribuyente)
3) Responsables Solidarios.-
Personas que tienen cierta relación con el contribuyente, y que en relación a estos el artículo 26 del CFF establece
las condiciones para ser responsables solidarios.
ELEMENTOS DE LA RELACION
TRIBUTARIA
Objetoy hecho imponible.- ./ Objeto.- Hecho previsto por la ley como acto generador de una obligación
fiscal. Realidad económica que se grava. ./ Hecho.- Aquella actividad que hipotéticamente está prevista en la norma,
que al realizarse genera la obligación tributaria.
Base.- Cantidad o monto sobre las que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo de la obligación. Cuantificación del objeto.
Tasa, cuota, tarifa o tabla.- Es la cuota que se establece en la ley para
aplicarse al objeto del impuesto una vez definida la base
Epóca depago.- Fecha en que debe hacerse el pago de la contribución
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CONCEPTO DE CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
Conjunto de disposiciones legales que coadyuvan al cumplimento de las disposiciones en materia impositiva, y que se aplica de manera supletoria a falta de disposición expresa en las leyes fiscales sin contravenir a estas, a menos que se modifiquen por leyes especiales.
Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales.
Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
ARTICULO 1 CFF
LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE
SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO.
LA FEDERACION QUEDA OBLIGADA A PAGAR CONTRIBUCIONES UNICAMENTE CUANDO LAS LEYES LO SEÑALEN EXPRESAMENTE.
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INGRESOS PARA EL ESTADO SEGÚN
EL CODIGO FISCAL DE LA EDERACION
El código Fiscal de la Federación establece en sus artículos 2 y 3,
los ingresos que puede percibir la Federación y la relación que tiene
con algunos tipos de ingresos que el Estado Mexicano puede
obtener.
De las Contribuciones
Artículo 2 CFF.- Las contribuciones se clasifican en
impuestos,
aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y
derechos,
las que se definen de la siguiente manera:
IMPUESTOS.- Son las contribuciones establecidas en la ley que
deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren
en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de
este artículo.
Entre otros tenemos las siguientes impuestos:
Y Impuesto sobre la renta
Y Impuesto empresarial de tasa única
Y Impuesto al valor agregado
Y Impuesto especial sobre producción y servicios
Y Impuesto sobre automóviles nuevos
Y Impuesto al comercio exterior
Y Accesorios
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APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS
Artículo 3 CFF.- Son APROVECHAMIENTOS los ingresos que
percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de
las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos
y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la
indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21
de este código, que se apliquen en relación con
aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su
naturaleza.
PRODUCTOS Y ACCESORIOS
Productos.- Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Accesorios.- De acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 3 del CFF, se
menciona que también, además de los ingresos por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, existen otros ingresos llamados accesorios que son:
Y Recargos.
Y Las sanciones.
Y Los gastos de ejecución.
Y Indemnización por cheques devueltos.
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ARTICULO 4 CFF SON CREDITOS FISCALES.- LOS QUE TENGA DERECHO A
PERCIBIR EL ESTADO O SUS ORGANIOSMOS DESCENTRALIZADOS
QUE PROVENGAN DE ....
IMPUESTOS
LAS CONTRIBUCIONES
DERECHOS
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
LOS
APROVECHAMIENTOS .
ACCESORIOS DE LOS
DOS ANTERIORES
RESPONSABILIDAD QUE
TENGA DERECHO A
EXIGIR EL ESTADO DE
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
MULTAS
RECARGOS
GASTOS DE EJECUCION
INDEMNIZACION DE CHEQUES SIN
FONDOS
SERVIDORES PUBLICOS
PARTICULARES
ARTICULO 5 CFF
¿APLICACIÓN ESTRICTA ? Y Las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares
y las que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan las infracciones y sanciones,
son de aplicación estricta.
Y Establecen cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Y Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando
cualquier método de interpretación jurídica.
Y A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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INTERPRETACION DE LEYES
El artículo 5 del CFF establece de aplicación estricta, no de interpretación estricta.
Lo anterior implica que los elementos de la relación tributaria son de aplicación estricta, según lo establezcan las disposiciones fiscales (LISR, LIVA,LIA,LSS, etc.).
Pero la interpretación debe ser en forma armónica y, el Ejecutivo no las podrá modificar a través de resoluciones de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal).
Y se podrá emplear cualquier métodos de interpretación
“Nullum tributum sine lege”
METODOS DE INTERPRETACION DE LAS LEYES
Y Interpretación lógica
Y Interpretación sistemática
Y Interpretación extensiva
Y Interpretación restrictiva
Y Interpretación teleológica o finalista
Y Interpretación histórica
Y Interpretación gramatical
Y Interpretación a contrario sensu
Y Interpretación analógica
Y Interpretación judicial
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PAGO
NORMAS FISCALES, SON SUSCEPTIBLES DE
INTERPRETACIÓN. Si bien es cierto que el Código Fiscal del Estado establece que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta, también lo es que, dicho sentido estricto se refiere a la aplicación de las cargas impositivas sin distingos, siempre que encuadren en las hipótesis o supuestos contenidos en los preceptos por aplicar, pero en ningún momento se refiere a que
una norma fiscal no pueda ser interpretada jurídicamente, pues
precisamente, la ciencia del Derecho enseña que debe atenderse
al contenido literal de la norma, o a su interpretación jurídica
cuando exista oscuridad, ya que tal interpretación ayuda a
precisar el significado correcto de ciertos términos o signos.
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. Amparo directo 346/96. Matsuschita Internacional de Baja California. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández, Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán
MOMENTO DE CAUSACION Y HECHO GENERADOR ART. 6 CFF
CAUSACION DE CONTRIBUCIONES
SE CAUSAN AL REALIZARSE LAS
SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO (HIPOTESIS JURIDICA)
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES
CONFORME A DISPOSICION VIGENTE CUANDO SE CAUSO LA
CONTRIBUCION
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION
(Responsabilidad del contribuyente)
FORMA OFICIAL DE RECEPCION
DEL PAGO
EN CASO DE DE NO HACERLO O HACERLO INCORRECTAMENTE LA AUTORIDAD FINCARÁ EL CREDITO
FISCAL
RECIBO OFICIAL, FORMA VALORADA O CONSTANCIA DE PAGO ELECTRONICO
EN INSTITUCIONES DE CREDITO
REQUISITO PARA COMPROBAR EL SELLO DE MAQUINA REGISTRADORA,
CONSTANCIA O ACUSE DE RECIBO ELECTRONICO
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MISMO EJERCICIO
EPOCA DE PAGO Y CASOS DE RETENCIÓN ART. 6 CFF
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
SE PAGAN EN LA FECHA
ESTABLECIDA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR LAS DISPOSICIONES
FISCALES
PAGO DE RETENCIONES DEBERAN PAGARSE A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES POSTERIOR AL QUE
SE RETUVO
OBLIGACION DE RETENCION
(Responsabilidad del contribuyente)
EN CASO DE DE NO HACERLO EL CONTRTRIBUYENTE ESTARA
OBLIGADO A PAGAR LA RETENCION
APLICACIÓN DE NORMA DE
PROCEDIMIENTO LA VIGENTE EN LA DETERMINACION
OPCIONES ELEGIDAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SE PODRA VARIAR RESPECTO AL
VIGENCIA DE DISPOSICIONES FISCALES Y
TERRITORIO NACIONAL
ART. 7 Y 8 CFF
Art. 7
• Las disposiciones fiscales, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Art. 8
• Se entenderá por México, País y Territorio Nacional, lo que conforme a la CPEUM integra el Territorio Nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
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RESIDENTES EN MEXICO
ARTÍCULO 9 CFF
PERSONAS
FISICAS
PERSONAS
MORALES
SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 10 CFF
DE LAS PERSONAS
FISICAS
DE LAS PERSONAS
MORALES
CON ACTIVIDADADES
EMPRESARIALES
PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
OTRA ACTIVIDAD
DE RESIDENTES EN EL PAIS
DE RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO
LOCAL DEL PRINCIPAL
ASIENTO DEL NEGOCIO
LOCAL PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES
CASA HABITACION O
PRINCIPAL ASIENTO DE ACTIVIDADES
ADMINISTRACION
PRINCIPAL DEL NEGOCIO
UN ESTABLECIMIENTO
VARIOS
ESTABLECIMIENTOS
PRACTICA DE
DILIGENCIAS
EN EL DOMICILIO FISCAL
(REGLA GENERAL)
EL LOCAL EN
QUE SE
ENCUENTRE
LA PRINCIPAL
ADMINISTRACI
ON
O EN SU
DEFECTO
EL QUE
DESIGNEN
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EJERCICIO FISCAL
ARTICULO 11 CFF
CUANDO LAS LEYES FISCALES LO ESTABLEZCAN, LOS EJERCICIOS FISCALES COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO.
EXCEPTO EL EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERSONAS MORALES, CUANDO SEA IRREGULAR, SIEMPRE CONCLUIRA EL 31 DICIEMBRE DEL AÑO EN CUESTION.
EN LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION, FUSION O ESCISION, SIEMPRE QUE LA ESCINDENTE DESAPAREZCA, LA TERMINACION SERA ANTICIPADA.
CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN QUE EL CALCULO DE LAS CONTRIBUCIONES SEA MENSUAL, SE ENTENDERA COMO TAL EL MES DE CALENDARIO.
PLAZOS Y TERMINOS
ARTICULO 12 CFF
EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DIAS NO SE CONTARAN LOS DIAS INHABILES SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO, ASI COMO, LOS DIAS DE VACACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGO DE CONTRIBUCIONES.
EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR PERIODOS Y AQUELLOS EN QUE SE SEÑALE UNA FECHA DETERMINADA PARA SU EXTINCION SE COMPUTARAN TODOS LOS DIAS.
CUANDO LOS PLAZOS SE FIJEN POR MES O POR AÑO, SE ENTENDERA LO CONSIDERADO EN ESTE ARTICULO
SI EL ULTIMO DIA DEL PLAZO, LAS OFICINAS PERMANECEN CERRADAS DURANTE EL
HORARIO NORMAL DE LABORES O SE TRATE DE UN DIA INHABIL, SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL. ASIMISMO SERA APLICABLE, PARA LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA RECIBIR DECLARACIONES. TAMBIEN SE PRORROGARA EL PLAZO HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL, CUANDO SEA VIERNES EL ULTIMO DIA DEL PLAZO EN QUE SE DEBA PRESENTAR LA DECLARACION RESPECTIVA, ANTE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO AUTORIZADAS.
LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN HABILITAR LOS DIAS INHABILES. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA COMUNICARSE A LOS PARTICULARES Y NO ALTERARA EL CALCULO DE PLAZOS.
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PRACTICA DE DILIGENCIAS
ARTICULO 13 CFF
Deberán practicarse en horas hábiles:
(entre las 7:30 y las 18 horas).
Tratándose de verificación de bienes y mercancías en transporte, se consideraran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Para Visitas Domiciliarias, PAE, Notificaciones y Embargo Precautorio, se podrán habilitar días y horas inhábiiles, cuando el contribuyente realice sus actividades en esos horarios.
Cuando se trate de aseguramiento de la contabilidad o de bienes del particular, se podrá continuar en días y horas inhábiles la diligencia iniciada en días y horas hábiles.
¿QUE ES LA ENAJENACIONDE BIENES?
ARTICULO 14 CFF
Toda transmisión de la propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el
derecho de dominio
Las adjudicaciones
La aportación a una sociedad o
asociación El arrendamiento financiero
La que se realiza a través del fideicomiso
(casos considerados)
La cesión de derechos sobre los bienes afectos al fideicomiso
(momentos considerados)
Artículos 14-A y 14- B, casos en los que no hay enajenación
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¿QUE ES ARRENDAMIENTO FINANCIERO?
ARTICULO 15 CFF
PARA
EFECTOS FISCALES
• EL CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A OTORGAR A OTRA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES A PLAZO FORZOSO
OBLIGACION
• LIQUIDAR EN PAGOS PARCIALES COMO CONTRAPRESTACION, UNA CANTIDAD EN DINERO DETERMINADA O DETERMINABLE QUE CUBRA EL VALOR DE ADQUISICION DE LOS BIENES, LAS CARGAS FINANCIERAS Y LOS DEMAS ACCESORIOS Y A ADOPTAR AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO ALGUNA DE LAS OPCIONES TERMINALES QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA.
CONTRATO
• DEBERA CELEBRARSE POR ESCRITO Y CONSIGNAR EXPRESAMENTE EL VALOR DEL BIEN OBJETO DE LA OPERACION Y LA TASA DE INTERES PACTADA O LA MECANICA PARA DETERMINARLA.
¿QUE ES ESCISION DE SOCIEDADES?
ARTICULO 15-A CFF
LA TRANSMISION DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y
CAPITAL DE UNA SOCIEDAD RESIDENTE EN EL PAIS, A LA CUAL SE LE
DENOMINARA ESCINDENTE, A OTRA U OTRAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL
PAIS QUE SE CREAN EXPRESAMENTE PARA ELLO, DENOMINADAS ESCINDIDAS.
PODRA REALIZARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
A). CUANDO LA ESCINDENTE TRANSMITE UNA PARTE DE SU ACTIVO, PASIVO Y
CAPITAL A UNA O VARIAS ESCINDIDAS, SIN QUE SE EXTINGA; O
B). CUANDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE TRANSMITE LA TOTALIDAD DE SU ACTIVO,
PASIVO Y CAPITAL, A DOS O MAS SOCIEDADES ESCINDIDAS, EXTINGUIENDOSE LA
PRIMERA. EN ESTE CASO, LA SOCIEDAD ESCINDIDA QUE SE DESIGNE EN LOS
TERMINOS DEL ARTICULO 14-B DE ESTE CODIGO, DEBERA CONSERVAR LA
DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28 DEL MISMO.
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¿QUE SE CONSIDERA COMO REGALIAS?
ARTICULO 15-B CFF
LOS PAGOS DE CUALQUIER CLASE POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE PATENTES,
CERTIFICADOS DE INVENCION O MEJORA, MARCAS DE FABRICA, NOMBRES
COMERCIALES, DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRAS LITERARIAS, ARTISTICAS O
CIENTIFICAS, INCLUIDAS LAS PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y GRABACIONES PARA
RADIO O TELEVISION, ASI COMO DE DIBUJOS O MODELOS, PLANOS, FORMULAS, O
PROCEDIMIENTOS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTIFICOS, ASI
COMO LAS CANTIDADES PAGADAS POR TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA O
INFORMACIONES RELATIVAS A EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O
CIENTIFICAS, U OTRO DERECHO O PROPIEDAD SIMILAR.
EL USO O GOCE TEMPORAL DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRAS CIENTIFICAS
INCLUYE LA DE LOS PROGRAMAS O CONJUNTOS DE INSTRUCCIONES PARA
COMPUTADORAS REQUERIDOS PARA LOS PROCESOS OPERACIONALES DE LAS
MISMAS O PARA LLEVAR A CABO TAREAS DE APLICACION, CON INDEPENDENCIA DEL
MEDIO POR EL QUE SE TRANSMITAN.
¿QUE SE CONSIDERA COMO REGALIAS?
ARTICULO 15-B CFF
TAMBIEN SE CONSIDERAN REGALIAS LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL
DERECHO A RECIBIR PARA RETRANSMITIR IMAGENES VISUALES, SONIDOS O
AMBOS, O BIEN LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL DERECHO A PERMITIR EL
ACCESO AL PUBLICO A DICHAS IMAGENES O SONIDOS, CUANDO EN AMBOS
CASOS SE TRANSMITAN POR VIA SATELITE, CABLE, FIBRA OPTICA U OTROS
MEDIOS SIMILARES.
LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ASISTENCIA TECNICA NO SE CONSIDERARAN
COMO REGALIAS. SE ENTENDERA POR ASISTENCIA TECNICA LA PRESTACION
DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES POR LOS QUE EL PRESTADOR
SE OBLIGA A PROPORCIONAR CONOCIMIENTOS NO PATENTABLES, QUE NO
IMPLIQUEN LA TRANSMISION DE INFORMACION CONFIDENCIAL RELATIVA A
EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTIFICAS, OBLIGANDOSE
CON EL PRESTATARIO A INTERVENIR EN LA APLICACION DE DICHOS
CONOCIMIENTOS.
CaDeFi.com 24
Compra-venta de bienes abastecimiento y
Transformación de materia prima y venta de
Siembra, cultivo, cosecha y su primera
Cría, engorda y su primera enajenación de
Reproducción, captura y su primera
Cultivo, conservación de la vegetación y su
¿QUE SE ENTIENDE COMO ENTIDAD
FINANCIERA?
ARTICULO 15-C CFF
Y A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO,
Y INSTITUCIONES DE SEGUROS ,
Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO,
Y UNIONES DE CREDITO,
Y CASAS DE BOLSA,
Y SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES,
Y SOCIEDADES DE INVERSION EN RENTA VARIABLE,
Y SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA,
Y SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION
Y Y SOCIEDADES QUE PRESTEN SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION.
Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, DEBEN CUMPLIR TODAS LAS OBLIGACIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
ACTIVIDADES COMERCIALES
ARTICULO 16-C CFF Compra-venta de bienes abastecimiento y
LAS COMERCIALES suministros construcción, etc.
LAS INDUSTRIALES
Transformación de materia prima y venta de bienes terminados
LAS AGRICOLAS
Siembra, cultivo, cosecha y su primera enajenación de productos no industrializados
LAS GANADERAS
Cría, engorda y su primera enajenación de animales
DE PESCA
Reproducción, captura y su primera enajenación de especies
LAS SILVICOLAS
Cultivo, conservación de la vegetación y su primera enajenación
CaDeFi.com 25
Art. 16-A Concepto de Operaciones financieras derivadas.- Solo para efectos fiscales.
Una de las partes adquiere al derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro, mercancías, acciones, títulos que cotizan en mercados reconocidos
Art. 16-B.- Se considera parte del interés el ajuste en UDIS.
Art. 16-C.- Mercados Reconocidos.- Bolsa Mexicana de Valores y Mercado Mexicano de Derivados y demás considerados en este artículo
INGRESOS EN BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 17 CFF
SE CONSIDERARA EL VALOR DE ESTOS EN MONEDA NACIONAL EN LA FECHA DE LA PERCEPCION SEGUN LAS COTIZACIONES O VALORES EN EL MERCADO, O EN DEFECTO DE AMBOS EL DE AVALUO. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE MONEDA EXTRANJERA.
CUANDO SE PROPORCIONEN BIENES O SE OTORGUE SU USO O GOCE TEMPORAL AL PRESTATARIO, SE CONSIDERARA COMO INGRESO POR EL SERVICIO O COMO VALOR DE ESTE, EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACION A CARGO DEL PRESTATARIO, SIEMPRE QUE SEAN BIENES QUE NORMALMENTE SE PROPORCIONEN O SE CONCEDA SU USO O GOCE CON EL SERVICIO DE QUE SE TRATE.
CUANDO SE PAGUE MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, ESTAS SE CONSIDERARAN EFECTIVAMENTE COBRADAS EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE DICHA TRANSFERENCIA,
AUN CUANDO QUIEN RECIBA EL DEPOSITO NO MANIFIESTE SU
CONFORMIDAD.
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ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Artículos 17-A
Y EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, ASI COMO DE LAS DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, SE ACTUALIZARA POR EL TRANSCURSO
DEL TIEMPO PARA LO CUAL SE APLICARA EL FACTOR DE ACTUALIZACION A LAS
CANTIDADES QUE SE DEBAN ACTUALIZAR.
Y LAS CONTRIBUCIONES, LOS APROVECHAMIENTOS, ASI COMO LAS DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL, NO SE ACTUALIZARAN POR FRACCIONES DE MES
Y LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS CONSERVAN LA NATURALEZA JURIDICA QUE TENIAN ANTES DE LA ACTUALIZACION. EL MONTO DE ESTA, DETERMINADO EN LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO, NO SERA DEDUCIBLE NI ACREDITABLE
MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES 1) Obtención del factor de actualización INPC del mes inmediato anterior del más reciente período
= Factor de
INPC del mes inmediato anterior del más antiguo del período actualización
2) Aplicación del factor de actualización a la contribución omitido
ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Artículos 17-A
Y El factor de actualización cuando no existe inflación: será de 1. Artículo 17-A, cuarto párrafo.
Y Actualización de cantidades en moneda nacional que prevé el Código. Se efectuara cuando la inflación sea mayor al 10%.
Y Ajuste de estas cantidades a la decena inferior o superior.
Y El factor debe calcularse hasta el diezmilesimo
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realicen
ASOCIACION EN PARTICIPACION 17-
B CFF
Y Conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o pérdidas.
Y Cumplimiento de sus obligaciones fiscales como persona moral
Y El asociante interpone los medios de defensa en la A en P
Y Identificación de la A en P con razón o denominación social
CAPITULO SEGUNDO
De los medios electrónicos
Consideraciones relevantes referentes a
la firma electrónica, presentación de pagos
y promociones mediante medios
electrónicos:
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DOCUMENTOS DIGITALES
ART. 17-D CFF
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos,
éstos deberán ser digitales (mensaje de datos) Ver artículo 89 Código de Comercio
y contener una firma electrónica avanzada del autor,
salvo los casos en que establezcan una regla diferente.
DOCUMENTOS DIGITALES
ART. 17-D CFF
Y La certificación de firma avanzada para PM y sellos digitales (art. 29) serán expedidos por el SAT.
Y En el caso de personas físicas, la certificación será expedida por un prestador de servicios de certificación.
Y La firma electrónica avanzada sustituirá a la firma autógrafa del firmante, y tendrá el mismo valor probatorio.
Y El certificado tendrá vigencia de 4 años.
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ACUSES DE RECIBO
ART. 17-E CFF
Y Cuando los contribuyente remitan un documento digital a la autoridad, recibirán el acuse de recibo por parte de ésta, que contenga sello digital.
Y El sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento, en la fecha y hora consignada en el mismo.
Y El SAT establecerá los medios para verificar la autenticidad de los acuses de recibo.
SERVICIOS DE CERTIFICACION
ART. 17-F CFF
Se precisan los servicios de
certificación de firmas electrónicas
avanzadas, que podrá proporcionar el
Servicio de Administración Tributaría.
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Datos que deben de contener los certificados
emitidos por el SAT, para ser considerados validos
Art. 17-G
I. La mención de que se expiden como tales
II. Código de identificación
III. Mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica
IV. Nombre del titular y RFC
V. Vigencia específica
VI. Tecnología empleada en su creación
VII. Clave pública del titular
Consideraciones para qué los certificados que
emita el SAT queden sin efectos
ART. 17-H CFF
1) A solicitud del firmante
2) Por resolución judicial o administrativa
3) Por fallecimiento
4) Por disolución, liquidación o extinción de las PM
5) Por fusión o escisión
6) Por vencimiento de la vigencia
7) Por pérdida o inutilización
8) Por no cumplir los requisitos legales desde su expedición
9) Por riesgos de la confidencialidad
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VERIFICACION DE LA INTEGRIDAD Y AUTORIA
ART. 17-I CFF
La verificación de la integridad y autoría
de un documento digital con firma
electrónica avanzada o sello digital se
realizará mediante el método de remisión
al documento original con la clave pública
del autor.
Obligaciones del titular de un certificado
emitido por el SAT
ART. 17-J
Actuar con diligencia y razonabilidad, para:
I. Evitar el uso no autorizado de los datos
II. Verificar que los datos utilizados son exactos
III. Solicitar la revocación ante la posibilidad de
riesgo de privacidad de los datos de creación de
la firma.
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TITULO DOS
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Consideraciones relevantes referentes a los siguientes puntos:
Y DERECHOS.
Y PRESENTAR PROMOCIONES.
Y NOMBRAR REPRESENTANTE.
Y QUE LE SEAN DEVUELTAS LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE.
Y COMPENSAR CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR.
Y PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIOS.
Y OBLIGACIONES.
Y PAGAR CONTRIBUCIONES.
Y PAGAR RECARGOS.
Y SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS AL R.F.C.
Y OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD.
Y EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES.
Y CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Pagar, posible no existencia de
DAR pago.
HACER
Presentación de declaraciones,
Expedir comprobantes fiscales
Lo prohibido en la ley
NO HACER (declarar con falsedad)
Permitir revisión de
TOLERAR contabilidad
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RESPONSABLES
AUTORIDADES
SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR LAS DIPOSICIONES FISCALES
CONTRIBUYENTE
TERCEROS RELACIONADOS
CON EL CONTRIBUYENTE
AUTORIDADES FISCALES
RESPONSABLES SOLIDARIOS
PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículos 18
MEDIANTE FORMAS OFICIALES, FIRMADAS
A FALTA DE FORMATO, POR ESCRITO
CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS
1. Por escrito o en documento digital
2. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del promovente
3. Autoridad ante la que se dirige
4. Propósito de la promoción
5. Firma electrónica promovente
6. Señalar domicilio para oir y recibir notificaciones y correo electrónico para recibir notificaciones
Y Requerimiento para subsanar omisiones cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la dirección de correo electrónico
Y Plazo para cumplimiento: 10 días, en caso contrario se tendrá por no presentado la promoción
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PROMOCIONES POR CONSULTAS O SOLICITUDES
DE AUTORIZACION ARTICULO 18-A CFF
Se deberán realizar conforme al artículo 18 , reuniendo requisitos adicionales, señalados en este artículo, tales como:
I. SEÑALAR LOS NUMEROS TELEFONICOS, DEL CONTRIBUYENTE Y EL DE LOS AUTORIZADOS
II. SEÑALAR LOS NOMBRES, DIRECCIONES Y EL RFC O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL TRATANDOSE DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE TODAS LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA SOLICITUD O CONSULTA PLANTEADA.
III. DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE DEDICA EL INTERESADO.
IV. INDICAR EL MONTO DE LA OPERACION U OPERACIONES OBJETO DE LA PROMOCION.
V. SEÑALAR TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADOS CON LA PROMOCION, ASI COMO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE SOPORTEN TALES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS.
VI. DESCRIBIR LAS RAZONES DE NEGOCIO QUE MOTIVAN LA OPERACION
PLANTEADA.
VII. INDICAR SI LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE LOS QUE VERSA LA PROMOCION HAN SIDO PREVIAMENTE PLANTEADOS ANTE CUALQUIER AUTORIDAD , O HAN SIDO MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA Y, EN SU CASO, EL SENTIDO DE LA RESOLUCION.
VIII. INDICAR SI EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA SUJETO AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES, SEÑALANDO LOS PERIODOS Y LAS CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LA REVISION. ASIMISMO, DEBERA MENCIONAR SI SE ENCUENTRA DENTRO DEL PLAZO PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EMITAN LA RESOLUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 50 DE ESTE CODIGO.
ATRIBUCIONES DE LA PROCURADORIA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
(PRODECON) Artículo 18-B CFF
Y Protección y defensa de los derechos e
intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, cuando estos lo soliciten
Y Atribuciones a su cargo:
Y asesorar,
Y representar
Y y defender al contribuyente
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REPRESENTACION LEGAL ANTE LAS AUTORIDADES
Artículo 19 CFF
Y En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios y la forma en que se debe de acreditar la representación de PM o PF ante autoridades fiscales, será mediante escritura pública o mediante carta poder, cumpliendo requisitos.
Y Los otorgantes de representación podrán solicitar a las autoridades fiscales que ésta sea inscrita en el registro de representantes legales, y la autoridad expedirá la constancia, con la que se podrá acreditar la representación.
Y El contribuyente será responsable de avisar de la cancelación de la representación en un plazo no mayor a 5 días de la fecha en que se configuré tal hecho.
Y El artículo 19-A establece las condiciones para que las PM utilicen optativamente su firma electrónica
CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES Artículo 20 CFF
Y Se causarán y pagarán en Moneda Nacional, excepto las
que se paguen en el extranjero.
Y El INPC a utilizar será el calculado por el INEGI y deberá
ser publicado en el DOF.
Y Tipo de cambio utilizado en la adquisición de la moneda
extranjera o el publicado por el Banco de México el día
anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Y Medios de pago aceptados: Cheques certificados,
Transferencia electrónica
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CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES Artículo 20 CFF
Y Personas físicas con actividad empresarial e ingresos del ejercicio anterior de hasta $2´160,130.00* o las demás con ingresos de hasta $370,310* en el mismo período, podrán hacerlo en
YEfectivo
YTransferencia electrónica
YCheques personales
Y *Cifras actualizadas $2´421.720 y $415,150.00
Y Para el pago de las contribuciones se deberán ajustar las cantidades de hasta 50 centavos o de 51 a 99 centavos, el cálculo se considerarán las fracciones de peso
Y También serán utilizados los medios de pago establecidos en este artículo los pagos de productos y aprovechamientos.
Y El SAT podrá autorizar otros medios de pago mediante reglas de carácter general (ejemplo: tarjetas de crédito para PF)
CONSIDERACIONES PARA EL INPC Y LAS UDIS
Artículos 20-Bis y 20-Ter CFF
Y En el artículo 20.Bis, se establecen las condiciones a que sujetará el cálculo del INPC al que se refiere el artículo 20
Y La publicación de las Unidades de Inversión, su proceso de cálculo y determinación se establecen en el artículo 20-Ter
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ACTUALIZACION Y RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO EN
EL PAGO OPORTUNO DE CONTRIBUCIONES O
APROVECHAMIENTOS
Artículo 21 CFF
Y CUANDO NO SE CUBRAN EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS
DISPOSICIONES FISCALES, SU MONTO SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, ADEMAS DEBERAN PAGARSE RECARGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO.
Y DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN APLICANDO AL MONTO DE LAS
CONTRIBUCIONES O DE LOS APROVECHAMIENTOS ACTUALIZADOS POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, LA TASA QUE RESULTE DE SUMAR LAS APLICABLES EN CADA AÑO PARA CADA UNO DE LOS MESES TRANSCURRIDOS EN EL PERIODO DE ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE.
Y LOS RECARGOS SE CAUSARAN HASTA POR CINCO AÑOS.
Y SE ESTABLECE QUE LA INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS SERA DEL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE.
ACREDITAMIENTO
• No tiene definición jurídica ni fiscal.
• Genera el efecto de disminución (restar).
• Se aplica en IVA, estímulos fiscales, crédito al salario, subsidio al empleo, retenciones, créditos del IETU, entre otros.
COMPENSACIÓN
• Se define en el Art. 2185 del Código Civil
• Representa una forma de extinguir una obligación, cuando dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente.
• Compensación universal (Art. 23 CFF), todos los impuestos federales contra cualquier impuesto federal, excepto al comercio exterior.
• Requiere presentar el formato 41.
DEVOLUCIÓN
• Significa solicitar a la autoridad fiscal el retorno de los importes de los saldos a favor del contribuyente
• Se solicita mediante el formato 32.
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CaDeFi.com 38
DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS
Artículo 22 CFF
Y LAS AUTORIDADES FISCALES DEVOLVERAN LAS CANTIDADES
PAGADAS INDEBIDAMENTE Y LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LAS
LEYES FISCALES
Y EN EL CASO DE CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN RETENIDO, LA DEVOLUCION SE EFECTUARA A LOS CONTRIBUYENTES A QUIENES SE
LES HUBIERA RETENIDO
Y EN LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, LA DEVOLUCION POR PAGO DE LO INDEBIDO SE EFECTUARA A LAS PERSONAS QUE HUBIERAN PAGADO EL IMPUESTO TRASLADADO A QUIEN LO CAUSO, SIEMPRE QUE NO LO
HAYAN ACREDITADO;
Y TRATANDOSE DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS PAGADOS EN LA IMPORTACION, PROCEDERA LA DEVOLUCION AL CONTRIBUYENTE SIEMPRE Y CUANDO LA CANTIDAD PAGADA NO SE HUBIERE ACREDITADO.
FORMATO
Deberá solicitarse por medio del
formato 32
FIEL
Saldos a favor > $10,000 deberá
presentarse solicitud
electrónica con FIEL. PRESCRIPCIÓN
El derecho a solicitar un saldo a favor prescribe
en 5 años
DEVOLUCIÓN
DE SALDOS A
FAVOR
(Art. 22, 22-C CFF)
CaDeFi.com 39
A petición del interesado
TIPOS DE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR Art. 22 CFF
Automática
(PF en declaración anual en DECLARASAT)
CANTIDADES PAGADAS
INDEBIDAMENTE
• A quien proceda de acuerdo a las leyes fiscales
CONTRIBUCIONES
RETENIDAS
• A los
contribuyentes a los que se les hubieran retenido (por ejemplo asalariados)
IMPUESTOS DIRECTOS
• A las personas
que los hubieran pagado indebidamente el impuesto al contribuyente causante del impuesto (por ejemplo: IVA pagado por acto que no lo causa)
CaDeFi.com 40
DEVOLUCIONES IMPROCEDENTES
(Art. 22 CFF)
Cantidades cuya devolución
se haya solicitado
Cantidades
cuyo derecho a devolución haya
prescrito
Cantidades trasladadas
cuando no se tenga derecho a su devolución
CORRECCIÓN • Requerir corrección de datos de la solicitud.
• El contribuyente tiene 10 días para contestar
INFORMACIÓN
• Requerir información y documentación adicional que se considere necesaria o relacionada con la solicitud de devolución
• 1er. requerimiento -+ 20 días 2do. Requerimiento -+ 10 días
COMPROBACIÓN • Ejercer facultades de comprobación para verificar
el origen y procedencia del saldo a favor.
• 1er. Plazo -+ 90 días 2do. Plazo -+ 180 días
DEVOLUCIÓN
NEGACIÓN
• Devolver cantidades menores a las solicitadas • Convencional -+ 40 días Dictaminados -+ 25
días
• Negar la devolución
CaDeFi.com 41
40 días
25 días
• Posteriores a la fecha en que se presentó la solicitud con toda la información requerida, sin considerar los plazos de interrupción para atender los requerimientos de información.
• Tratándose de contribuyentes que
dictaminen sus estados financieros
20 días • Tratándose de contribuyentes que
emitan CFDI
10 días • Siguientes a la terminación de las
facultades de comprobación.
90 días • Verificar la procedencia de la
información
180 días
• Verificación con terceros
• Partes relacionadas
• Verificar origen
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MONTO
ACTUALIZACIÓN
INTERESES
• Importe solicitado por el contribuyente, si todo es correcto, o parcial en caso de errores aritméticos.
• INPC mes inmediato anterior de devolución (/) INPC mes inmediato anterior al que se originó el saldo a favor
• Cuando la autoridad devuelva
después de los plazos establecidos
• Se determinarán sobre el importe a devolver actualizado
• Determinación Art. 22-B CFF
Modalidades de Devolución Art. 22 CFF
TOTAL
• Devolver el importe total solicitado
PARCIAL
• Devolver parcialmente el importe solicitado, con motivo de la revisión de la documentación aportada, debiendo fundar y motivar la parte que fue negada.
NEGADA
• Negar el importe solicitado, debiendo fundar y motivar las causas que sustentan la negativa.
CaDeFi.com 43
DEPÓSITO • Depósito en cuenta bancaria
• Solicita nombre del banco y CLABE
CHEQUE
• Cheque nominativo para abono en cuenta, en caso de PF con ingresos del ejercicio inmediato anterior < $170,370
CERTIFICADOS
• Certificados a nombre del contribuyente ó terceros, para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o como retenedor.
El cálculo de intereses (Art. 22-A CFF) cuando se interponga medio de defensa se efectuará a partir de:
1. Tratándose de devoluciones de saldos a favor o de pago
de lo indebido determinado por el contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que haya vencido el plazo para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
2. En el supuesto de que el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que paga.
3. Cuando no haya solicitud de devolución y exista resolución a un medio de defensa a partir de que se interpuso este y por los pagos posteriores.
4. La devolución se aplicará primero a intereses y
posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente.
CaDeFi.com 44
con motivo
A petición del interesado
CONCEPTO
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por
compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen
AVISO
Presentar aviso (formato 41) dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se
haya efectuado la compensación, acompañado de la documentación que al
efecto se solicite en la forma oficial
de la importación. COMPENSACIÓN
UNIVERSAL
(Art. 23 CFF)
ACTUALIZACIÓN
REMANENTE
El importe del saldo a favor que no se haya compensado, se podrá solicitar en
devolución.
INPC del mes inmediato anterior en que se realice la compensación
----------------------------------------
INPC del mes inmediato anterior al que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor o se realizó el pago de lo
indebido
TIPOS DE COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR Art. 23 CFF
De Oficio
(la aplica la autoridad fiscal contra créditos fiscales)
CaDeFi.com 45
LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR MEDIANTE DECLARACION PERIODICA PODRAN ACREDITAR EL IMPORTE DE LOS ESTIMULOS FISCALES A QUE TENGAN DERECHO, CONTRA LAS CANTIDADES QUE ESTAN OBLIGADOS A PAGAR, PRESENTANDO AVISO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTESY QUE CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS FORMALES
ACREDITAMIENTO DE ESTIMULOS FISCALES
ART. 25 CFF
PODRAN ACREDITAR EL IMPORTE DE LOS ESTIMULOS A QUE TENGAN DERECHO, A MAS TARDAR EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL ULTIMO DIA EN QUE VENZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION DEL EJERCICIO EN QUE NACIO EL DERECHO A OBTENER EL ESTIMULO
RESPONSABLES SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE
ART.26 CFF
I. LOS RETENEDORES Y LAS PERSONAS A QUIENES LAS
LEYES IMPONGAN LA OBLIGACION DE RECAUDAR
II. LAS PERSONAS QUE ESTEN OBLIGADAS A EFECTUAR
PAGOS PROVISIONALES POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE
III. LOS LIQUIDADORES Y SINDICOS POR LAS
CONTRIBUCIONES QUE DEBIERON PAGAR A CARGO DE LA
SOCIEDAD EN LIQUIDACION O QUIEBRA.
CaDeFi.com 46
RESPONSABLES SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE
ART.26 CFF
LA PERSONA O PERSONAS CUALQUIERA QUE SEA EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, QUE TENGAN CONFERIDA LA DIRECCION GENERAL, LA GERENCIA GENERAL, O LA ADMINISTRACION UNICA DE LAS PERSONAS MORALES, SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS O NO RETENIDAS POR DICHAS PERSONAS MORALES DURANTE SU GESTION, ASI COMO POR LAS QUE DEBIERON PAGARSE O ENTERARSE DURANTE LA MISMA, EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA CON LOS BIENES DE LA PERSONA MORAL QUE DIRIGEN, CUANDO DICHA PERSONA MORAL INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) NO SOLICITE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
B) CAMBIE SU DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO POSTERIOR A SER NOTIFICADO
C) NO LLEVE CONTABILIDAD, LA OCULTE O LA DESTRUYA.
D) DESOCUPE EL LOCAL DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.
RESPONSABLES SOLIDARIOS CON EL
CONTRIBUYENTE
ART.26 CFF
IV. LOS ADQUIRENTES DE NEGOCIACIONES,
V. LOS REPRESENTANTES, SEA CUAL FUERE EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, DE PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS,
VI. QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, POR LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE SU REPRESENTADO.
VII. LOS LEGATARIOS Y LOS DONATARIOS A TITULO PARTICULAR RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LOS BIENES LEGADOS O DONADOS, HASTA POR EL MONTO DE ESTOS.
VIII. QUIENES MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE ASUMIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
IX. LOS TERCEROS.
X. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CUANDO TENIA TAL CALIDAD,.
XI. LAS SOCIEDADES QUE, DEBIENDO INSCRIBIR EN EL REGISTRO O LIBRO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, INSCRIBAN A PERSONAS FISICAS O MORALES QUE NO COMPRUEBEN HABER RETENIDO Y ENTERADO,
CaDeFi.com 47
RESPONSABILIDAD DE PERSONAS FISICAS EMPRESARIAS
ART.26-A CFF
Hasta el importe de sus activos afectos a sus
actividades empresariales cuando cumplan
con sus obligaciones fiscales previstas según
su régimen fiscal en los artículos 133, 134 y
139 de la LISR.
INSCRIPCION EN EL RFC, FIEL Y AVISOS
ART.27 CFF
Y OBLIGACION DE INSCRIBIRSE Y SOLICITAR SU FIEL:
Y PM y PF ASI COMO QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES O EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
Y SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES SALVO EXCEPCIONES
CaDeFi.com 48
ALGUNOS AVISOS AL R.F.C.
ART. 27 CFF
Y INSCRIPCION
Y AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES
Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES
Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES
Y REANUDACION DE ACTIVIDADES
Y CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Y INICIO DE LIQUIDACION
Y APERTURA DE SUCESIÓN
Y CANCELACION EN EL R.F.C.
ALGUNOS AVISOS AL R.F.C.
ART. 27 CFF
Y No se considera domicilio fiscal el manifestado por
el contribuyente cuando no corresponde a los supuestos que prevé el artículo 10 como domicilio fiscal
Y El aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o no exista el domicilio
CaDeFi.com 49
Sistemas y registros contables
Papeles de trabajo
Registros y cuentas especiales
Libros y registros sociales
Los Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos
registros.
Maquinas registradoras de Comprobación fiscal.
Comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y
deducciones.
Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español
o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales
podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio
utilizado, según sea el caso.
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
(Artículo 28 CFF, último párrafo) Modificaciones para 2012.
1.- Se precisa que, al hacer referencia a la contabilidad, se entenderá que
también, los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria
de ingresos y deducciones, serán integrantes de la contabilidad del
contribuyente.
Se adiciona el supuesto en que cuando en la contabilidad se plasme en
idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda
extranjera, la autoridad fiscal podrá solicitar la traducción y/o el T.C.
utilizado, según sea el caso.
Conceptos que integran la contabilidad
(Art. 28 último párrafo CFF):
CaDeFi.com 50
2011 2012
Comprobantes de haber cumplido con las obligaciones
Fiscales.
Comprobantes fiscales o documentación
comprobatoria de ingresos y
deducciones.
No existía el párrafo. Cuando en la contabilidad se plasmen
datos en idioma distinto al español o los
valores se consignen en moneda
extranjera, las autoridades fiscales
podrán solicitar su traducción y que se
proporcione el tipo de cambio utilizado,
según sea el caso.
Comparativo de como se integra la contabilidad
(Art. 28 último párrafo CFF):
COMPROBANTES FISCALES
Art. 29 CFF
Se modifica la redacción de la primera oración del artículo,
para establecer que la obligación de los contribuyentes en
relación a la expedición de comprobantes fiscales es por
los actos o actividades que realicen o porlosingresosque
perciban,
Hasta 2011,se establecía: por (solo) las actividades que
realicen.
CaDeFi.com 51
Reglas misceláneas aplicables al artículo 29 del CFF
Almacenamiento de CFDI
I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.10. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.8.3.1.12., deberán almacenarlos en los términos de la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.
Modificaciones al artículo 29 del CFF
2.- Coincidente con la eliminación de la referencia al dispositivo de seguridad que se establecía hasta 2011 (fracción VIII del artículo 29-A), se reforma la fracción III, del artículo 29, para establecer que los comprobantes cumplan los requisitos del artículo 29-A ya sin exceptuar la referencia a la fracción VIII que fue eliminada de este artículo para 2012, y que fué incorporada en el nuevo artículo 29-B
El siguiente párrafo se incorporó en el artículo 29-C y fue eliminado del art. 29.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los
comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada yel monto delosimpuestosque setrasladen yreunirlosrequisitosa que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo.
CaDeFi.com 52
Modificaciones al artículo 29 del CFF
3.- Se modificó la fracción V en su primer párrafo (obligaciones a quién expida comprobantes fiscales):
YEn 2011.- Proporcionar a los clientes la impresión del comprobante fiscal digital, cuando así le fuera solicitado.
Para 2012:
YEntregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
YSe eliminan los últimos tres párrafos de esta fracción, referentes a la obligación de conservar, registrar y archivar los comprobantes digitales, por haberse incorporado a lo que debe entenderse como contabilidad (Art. 28)
Modificaciones al artículo 29 del CFF
4.- Se eliminó de la fracción VI (cumplimiento de la obligación de los requisitos en relación al control de pagos, los cuales fueron incorporados en el artículo 29-A) .
En 2012 la fracción VI establece: cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general, esto estaba regulado en 2011 en la fracción VII.
Modificación al tercer párrafo para precisar:
a) Los contribuyentes podrán, (no deberán como hasta 2011) comprobar la autenticidad del comprobante fiscal digital y, además, consultar si el número de folio fue autorizado al emisor,
b) Verificar, si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado, en 2011,se establecía verificar si el certificado que ampare el sello digital se encontraba registrado en dicho órgano desconcentrado.
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Modificaciones al artículo 29 del CFF
5.- Se eliminan los párrafos 5° al 14°, y son incorporados en los artículos 29-B y 29- C vigentes a partir de 2012.
Y Los párrafos 5° al 9° determinaban las reglas del comprobante impreso con
dispositivo de seguridad (CBB), las cuales son reubicadas, a partir de 2012, al nuevo artículo 29-B y se elimina la referencia a los proveedores de dichos dispositivos, ya que el único que los puede proporcionar es el SAT.
Y El párrafo 10° establecía la obligación de expedir comprobantes, para las
operaciones con el público en general, de conformidad con el CFF, su reglamento y las reglas misceláneas; A partir de 2012, ésta obligación es regulada en el nuevo artículo 29-C.
Y De los párrafos 11° a 14°, relativos al control de pagos y de la expedición de
comprobantes en parcialidades, se reubicaron a partir de 2012 al artículo 29-A (reformado).
Modificaciones al artículo 29-A
1.- Fueron eliminados los siguientes requisitos de la fracción I:
a) Contener impreso el nombre, denominación y razón social de quién los expide.
b) Contener impreso el domicilio de quién los expide.
2.- Se adiciona el siguiente requisito en la fracción I:
a) El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Modificaciones al artículo 29-A
3.-Se adiciona en la fracción IV, referente al RFC de quién utiliza el comprobante:
a) Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse.
b) Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general
Modificaciones al artículo 29-A
4.-Se reformó la fracción V , agregando algunos requisitos:
Hasta 2011 se requería: Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, a partir de 2012: La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Se adicionan, a partir de 2012, los siguientes requisitos, en su caso:
a) Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente
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Modificaciones al artículo 29-A
Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del IEPS, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
Modificaciones al artículo 29-A
e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de
automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los
Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de
Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión
enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto
emita el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente,
se hará el señalamiento expreso de tal situación.
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Modificaciones al artículo 29-A
5.- La nueva fracción VI establece solo lo relacionado con el valor unitario y en la nueva fracción VII lo aplicable al importe total, hasta 2011 la fracción VI consideraba ambas situaciones. De esta forma en la fracción VI vigente a partir de 2012 se adicionan, además del valor unitario consignado en número:
a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
Modificaciones al artículo 29-A
6.- En la fracción VII, a partir de 2012 se adicionan, además del importe total consignado en número o letra:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, elmontodelosimpuestosretenidos. (antes regulado en el artículo 29)
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del IVA; 19, fracción II de la Ley del IEPS, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del IEPS, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
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Modificaciones al artículo 29-A
Para los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades,seemitiráuncomprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. (Antes regulado en el artículo 29, modifican la redacción)
Modificaciones al artículo 29-A
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
no siempre se cobra al mismo tiempo;
En el anverso o en reverso?,
Manualmente? Con Sello?, etc?
El que cobra o El que paga?
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Modificaciones al artículo 29-A
7.- Se reestructura lo que, hasta 2011, era la fracción VII relativa al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, a la nueva fracción VIII; Solo que, a partir de 2012, se elimina el requisito de la aduana por la cual se realizó la importación.
En consecuencia, a partir de 2012, se elimina de este artículo el requisito previsto en la fracción VIII, vigente hasta 2011, relativo al dispositivo de seguridad (CBB) para comprobantes impresos, ya que se reestructura en el nuevo artículo 29-B
Adición de un párrafo en la fracción VIII donde se especifica que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales quenoreúnanalgúnrequisitodelos establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Modificaciones al artículo 29-A
Se elimina la fracción IX de este artículo, vigente hasta 2011, la cual establecía como requisito, de los comprobantes digitales, el certificado de sello digital del contribuyente que lo expida.
También se eliminan los párrafos segundo y tercero de este artículo, en los cuales se establecía la vigencia del dispositivo de seguridad (CBB) y la obligación de expedir comprobantes por las operaciones con el público en general, disposiciones que fueron reincorporadas a los artículos 29-B y 29- C, respectivamente, vigentes a partir de 2012.
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Nuevo artículo 29-B Comprobantes
impresos Se reestrucutura en este nuevo artículo (antes regulaba la mercancía en transporte, disposiciones que, en 2012 se reubican al nuevo artículo 29-D) las disposiciones contenidas en los artículo 29 y 29-A , vigentes hasta 2011.
A que hace referencia el 1er. párrafo del art. 29-B? Ya que dispone:
Los contribuyentes, enlugardeaplicar lo señalado en los artículos 29y29-A de este Código, podránoptar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
Se debe considerar, al que expide el comprobante o al que lo recaba?,
Presuntamente sería al que lo expide,
Pero al establecer diferentes formas de comprobación fiscal confunde, ya que aparentemente se refiere al que recaba el comprobante y adicionalmente, una de esas formas es el estado de cuenta de entidades financieras,
entonces se reitera;
a quién se refiere este artículo?
Nuevo artículo 29-B Comprobantes
impresos
Formas de comprobación fiscal contempladas en este artículo:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidadqueestablezcaelSAT mediante reglas de carácter general.
Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividadesoalpercibirlosingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo. ( Folio asignado por el certificador y sello digital)
b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
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Nuevo artículo 29-B Comprobantes
impresos
Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el SAT, señalando en el comprobante respectivo dicha vigencia.
c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el SAT, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán presentartrimestralmentealSAT,declaracióninformativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados.
En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
Nuevo artículo 29-B Comprobantes
impresos
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del RFC de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del SAT.
Se adiciona, en la fracción II, lo siguiente:
II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades
financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, y contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, yestosúltimosregistrenen su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
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Nuevo artículo 29-B Comprobantes
impresos
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que
contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también
podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones
o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de
actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el SAT
mediante reglas de carácter general.
Si este artículo se refiere a quién expide el comprobante,
al optar por esta forma de (comprobación) ya no expediría comprobantes?
O solo se refiere al que los recaba?.
Nuevo artículo 29-B Comprobantes
impresos
Se adiciona, en la fracción III, la siguiente:
III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades
administrativas que mediante reglas de carácter general determine el
Servicio de Administración Tributaria.
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Nuevo artículo 29-C Público en general
Se reestructuran en este nuevo artículo (antes regulaba el estado de cuenta como comprobante fiscal, disposiciones que, en 2012 se reestructuran al nuevo artículo 29- B), las disposiciones contenidas en los artículo 29 y 29-A , vigentes hasta 2011.
Comprobantes simplificados regulados en este artículo:
I.- Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de
folio.
c) El valor total de los actos o actividades
realizados.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Nuevo artículo 29-C Público en general
II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a travésdeterceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de
folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
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Nuevo artículo 29-C Público en general
Disposiciones adicionales establecidas en este artículo:
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvolosque tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, (Repecos) deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberadosdelaobligacióndeexpedircomprobantesfiscalessimplificadoscuandolas operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT.
Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.
Nuevo artículo 29-C Público en general
Último párrafo :
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales
simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
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Nuevo artículo 29-D Mercancía en transporte
Se reestructuran, en este nuevo artículo, las disposiciones contenidas en el artículo 29-B , vigente hasta 2011.
En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:
I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.
II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.
Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.
Nuevo artículo 29-D Mercancía en transporte
No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.
Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.
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Declaraciones Fiscales
Art. 31CFF
Y Solicitudes al RFC, declaraciones, avisos o informes en documentos
digitales con FIEL a través de medios electrónicos que señale el SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales y serán OBLIGATORIOS siempre que se difundan en la página del SAT cuando menos con un mes de anticipación a la fecha de cumplimiento.
Y Mientras no se presente la suspensión existe la obligación de
presentar declaraciones.
Y En declaraciones provisionales o mensuales se debe presentar
cuando haya cantidad a pagar, saldo a favor o en ceros por créditos, compensaciones o estímulos, de lo contrario se deben presentar las estadísticas.
Y Se podrán presentar mediante el servicio postal certificado, cumpliendo requisitos
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 32 CFF
Y Hasta en 3 Ocasiones, excepto cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.
Y Mas de 3 ocasiones cuando:
Y Incremento Ingresos o Actos. Y Disminución Deducciones, Pérdidas,
Acreditamientos, Compensaciones o Pagos Provisionales Anteriores.
Y Dictamen.
Y Obligación Expresa de Ley.
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Dictamen Obligatorio Art. 32-A CFF
Y Personas Físicas Actividades Empresariales
y Personas Morales:
YIngresos Acumulables > $ 34,803,950.00
YValor Activo > $ 69,607,920.00
YTrabajadores por mes, por lo menos 300 Y Posesión Accionaria de más del 50% por una
sola PF o PM.
Y Control Efectivo ejercido por una PF o PM
Dictamen Obligatorio Art. 32-A CFF
Y Donatarias Autorizadas.
Y Fusión: Ejercicio y Siguiente.
Y Escisión: Ejercicio y Siguiente.
Y Liquidación: Ejercicio de Liquidación si
hubieran estado obligadas.
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Obligaciones de las Autoridades Fiscales
Art. 33 CFF
Y Asistencia Gratuita a los Contribuyentes.
Y Explicar las disposiciones fiscales en un lenguaje liso y llano. Y Elaborar los formatos de las declaraciones para que puedan ser
llenados fácilmente. Y Señalar en forma precisa los requerimientos de las
declaraciones. Y Difundir los derechos y medios de defensa que se pueden
hacer valer.
Y Publicación de Criterios No Vinculativos Y Publicar anualmente las reglas de carácter general aplicables y
no crearán obligaciones a los contribuyentes cuando se refieran a los elementos de las contribuciones y deberán ser publicadas en el DOF
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES (arts. 33 a 69 y 151 a 196-B).
Y I. Asistencia a los contribuyentes (art. 33CFF).
1. Proporcionando asistencia técnica:
a) Explicación de las disposiciones fiscales medianteunlenguajelisoyllano;
b) Orientación y auxilio en el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de oficinas;
c) Elaboración y distribución de formularios de declaraciones;
d) Señalamientoenlosrequerimientosenformaprecisolosolicitado;
e) Difusióndelosderechosymediosdedefensaconquecuentanlos contribuyentes; f) Orientación y auxilio derivado de las modificaciones a la legislación fiscal y en época de presentación de declaraciones; y
g) Publicación de las reglas de carácter general dictadas por las autoridades.
2. Establecimiento de Programas de Prevención y Resolución de Problemas
de los Contribuyente, mediante la figura del Síndico.
3. Difusión de criterios de carácter interno emitidos para el debido
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
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II. Resolución de instancias aclaratorias (art. 33-A y 36 del CFF).
1. Justicia de Ventanilla. a) Se debe hacer valer en el plazo de 6 días siguientes a la notificación del acto que pretende aclararse. En igual plazo debe ser resuelto a partir de que quede integrado el expediente respectivo;
b) Procede contra: i) Estimaciones de contribuciones no pagadas y multas, derivas de la omisión en la
presentación de declaraciones;
ii) Multas derivadas de errores aritméticos en declaraciones,
iii) Multas por infracciones relacionadas con el RFC y iv) multas por no presentar declaraciones, avisos, solicitudes; presentarlos o expedirlos
con errores o incompletos y por no presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de tiempo;
c) Tiene por objeto hacer aclaraciones; d) No constituye instancia legal y no suspende los plazos para interponer medios de defensa.
La resolución que se emite con motivo del mismo, no puede ser impugnada.
2. Reconsideración administrativa.
a) Es una facultad discrecional de la autoridad; b) Tiene por objeto revisar y, en su caso, revocar resoluciones administrativas no favorables a los particulares, emitidas en contravención de las disposiciones fiscales; c) Se podrá hacer valer siempre que no se haya interpuesto medios de defensa, hayan transcurridos los plazos para interponerlos y, de ser el caso, no haya prescrito el crédito fiscal; d) El procedimiento en cuestión no constituye instancia de ahí que la resolución que se emita no podrá ser impugnada
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III. Resolución de consultas (arts. 34 y 34-A del CFF).
1. Sobre situaciones reales y concretas.
2. En materia de metodología de precios de transferencia.
IV. Emisión de criterios a las propias autoridades (art. 35 del CFF).
V. Condonación de contribuciones y sus accesorios, condonación
de multas y
reducción de recargos (39-I y 70-A del CFF).
VI. Emisión de medidas que faciliten el cumplimiento de las
obligaciones fiscales (art. 39-II del CFF).
VII. Conceder estímulos y subsidios fiscales (art. 39-III del CFF).
VIII. Medidas de apremio (art. 40 del CFF).
1. Solicitar el auxilio de la fuerza publica,
2. Imponer multas, y 3. Solicitar la intervención de las autoridades competentes ante la desobediencia de los contribuyentes.
IX. Exigir a los contribuyentes omisos la presentación de
declaraciones, avisos o demás documentos y, en su caso, estimar el
impuesto omitido, embargar precautoriamente bienes o imponer multas
(art. 41 del CFF).
X. Solicitar datos, informes o documentos para aclarar la información manifestada
en las declaraciones (art. 41-A del CFF).
XI. Facultades de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 42
del CFF.) 1. Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros errores en declaraciones, solicitudes o avisos; así como exigir la presentación del o los documentos respectivos para corregir tal error u omisión;
2. Revisión de contabilidad en el domicilio fiscal del contribuyente o las oficinas de la autoridad;
3. Practicar visitas domiciliarías para revisar contabilidad, bienes o mercancías; 4. Revisar dictámenes sobre estados financieros o enajenación de acciones, así como declaratorias por solicitudes de saldos a favor de IVA; 5. Practicar visitas domiciliarías para comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes, solicitudes o avisos ante el RFC, solicitar la exhibición de documentación relacionada con mercancías de procedencia extranjera y verificación de marbetes o precintos en envases. Así como solicitar información para realizar inscripciones ante el RFC; 6. Realizar u ordenar la practica de avalúos, así como la verificación de bienes incluso en transporte;
7. Recabar de servidores públicos o fedatarios datos o informes relacionados con su actividad; 8. Allegarse pruebas para formular denuncias, querellas o declaratorias ante el Ministerio Público, ante la posible comisión de delitos;
9. Efectuar compulsas a terceros.
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d) Se deberá garantizar el interés fiscal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se otorgue la autorización para el pago en parcialidades; y e) No se trate de contribuciones retenidas, trasladadas, recaudadas, relativas al comercio exterior, las que debieron pagarse en el año calendario en curso o las que debieron de pagarse en los seis meses anteriores al mes que se formule la solicitud de pago (excepto las aportaciones de seguridad social).
3. Revocación de la autorización para pago a plazos: a) No se garantice el interés fiscal, la garantía otorgada desaparezca o resulte insuficiente;
b) El contribuyente quiebre o entre en proceso de liquidación; y
c) Se dejen de pagar tres parcialidades.
XIV. Para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así
como para imponer sanciones por infracciones (art. 67 del CFF)
XV. Facultades de cobro coactivo (arts.151 a 196-B).
XII. Determinar Presuntivamente contribuciones omitidas; utilidad
fiscal; resultado fiscal; remanente distribuible, ingresos, entradas;
valor de actos, actividades o activos; contribuciones no retenidas (arts.
53, 54 y 57 del CFF).
XIII. Autorizar el pago de contribuciones omitidas y sus accesorios (art.
66 del CFF).
1. Tipos:
a) Diferido, o
b) Parcialidades
2. Requisitos:
a) Debe mediar solicitud del contribuyente;
b) El plazo no excederá de 48 meses; c) El calculo se ajustara a lo dispuesto por la fracción I del artículo 66 del CFF;
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VISITA DOMICILIARIA
(ARTS 42-III, 43, 44, 45, 46, 46-A y 47).
OBJETO: Revisar contabilidad, bienes y mercancías.
· REQUISITOS DE LA ORDEN DE VISITA.
1. Constar por escrito;
2. Señalar la autoridad que lo emite;
3. Estar fundado y motivado;
4. Expresar el objeto o propósito;
5. Ostentar la firma del funcionario que lo emite;
6. Señalar el nombre de la persona a quien va dirigido;
7. Indicar el o los lugares donde debe efectuarse la visita;
8. El nombre de la o las personas que efectuaran la visita.
—
Hechos consentidos
Novena Epoca; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: IV, Octubre de 1996; Tesis: P. CXXIX/96
Página: 189
VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCION QUE DERIVA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 46, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUEDE SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE REVOCACION O EN EL JUICIO DE NULIDAD.
La oportunidad que se le da al contribuyente para participar aclarando los hechos asentados en la última acta parcial de la visita domiciliaria, no significa de ninguna manera que en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad, no pueda hacer valer cuanto argumento convenga a sus intereses y exhibir todas las pruebas que estime necesarias para comprobar la realidad de su situación jurídica fiscal; independientemente de la oportunidad de participar para desvirtuar los hechos asentados en las actas y, en cuanto a
que, si no los desvirtúa se le tendrán por consentidos, debe entenderse que ese
consentimiento es únicamente para efectos de dictar, en su caso, la resolución en
que se le determine el crédito fiscal, pero de ninguna manera una presunción que no
sea desvirtuable en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad que llegare a
promoverse.
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VISITA DOMICILIARIA
(ARTS 42-III, 43, 44, 45, 46, 46-A y 47).
· FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE VISITA
DOMICILIARIA.
1. Se llevará a cabo en el o lugares indicados en la orden de visita. 2. La orden se notificará en forma personal y se entenderá con el interesado o su representante legal, en caso de no encontrarse, se debe dejar citatorio para que se espere al día hábil siguiente a una hora determinada, en caso de que el representante no atienda el citatorio, la diligencia se entenderá con quien esté. Al dejar el citatorio las autoridades podrán relacionar los sistemas, libros, registros y demás documentación que integra la contabilidad; así mismo, asegurar la contabilidad, bienes o mercancías. 3. Los visitadores deberán identificarse ante el contribuyente y lo invitarán para que designe dos testigos, en caso de negarse, dichos visitadores los designaran. 4. La visita se podrá concluir en las oficinas de la autoridad, cuando resulte imposible continuar o concluirla en el domicilio del contribuyente.
5. Durante el desarrollo de la visita se levantaran actas circunstanciadas
en las cuales se harán constar los hechos u omisiones que se que conozcan por los auditores. Las principales actas circunstanciadas que se levantan son: acta de inicio, ultima acta parcial y acta final; entre la acta de inicio y la última parcial se podrán levantar tantas circunstanciadas como se requieran.
6. Si la visita se desarrolla en más de un lugar, en cada sitio se levantarán actas parciales y se integraran a la final que se levante.
7. Entre la última acta parcial y la final transcurrirán cuando menos 20 días, plazo en el cual el contribuyente podrá desvirtuar mediante documentos o registros los hechos u omisiones observados. Cuando la
visita comprenda más de un ejercicio, el citado plazo de 20 días, a
solicitud del contribuyente, se ampliará en 15 días.
8. Los visitadores podrán sellar o colocar marcas en documentos, bienes archiveros u oficinas, cuando esos o su contenido no estén registrados en contabilidad, a efecto de asegurar ésta.
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· OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
1. Permitir el acceso a los visitadores al lugar o lugares objeto de la visita; 2. Mantener a disposición de las autoridades la contabilidad. Cuando ésta se lleve con sistema electrónico, microfilmes o discos ópticos también se pondrá a disposición de las autoridades los equipos y operadores para leer la misma; 3. Permitir la verificación de bienes, mercancías, documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de información que se tenga; 4. Permitir el fotocopiado de contabilidad en los casos previstos por el artículo 45 del CFF.
· CONCLUSION DE LA VISITA. 1. Las visitas concluirán en un plazo de doce meses, aunque podrá ser objeto de suspensión hasta por 12 meses. Dicho plazo no aplica tratándose de los contribuyentes previstos por el primer párrafo del artículo 46-A del CFF. 2. La visita podrá, a su juicio, concluir anticipadamente la visita cuando el contribuyente presente aviso ante la SHCP para presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.
NEGATIVA FICTA
NEGATIVA FICTA (ART. 37 DEL CFF).
Las autoridades fiscales tienen la obligación de dar respuestas a las instancias o peticiones en los plazos de 3 u 8 meses, transcurridos dichos plazos sin que haya respuesta, los contribuyentes podrán interponer los medios de defensa que tengan o esperar la respuesta.
Diferencia entre negativa ficta y artículo 8° constitucional.
Tipos: 1. La regla general es que la Negativa Ficta en materia fiscal se configura en 3 meses,
2. Tratándose de consultas en materia de precios de transferencia la Negativa Ficta se integra en 8 meses.
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Negativa ficta
YConfigurada la negativa ficta, el particular podrá interponer los medios de defensa que juzgue pertinentes.
YRecurso de revocación
YJuicio de nulidad ante el TFJFA.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Interrupción del Plazo. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. del tiempo. De acuerdo con nuestra legislación la prescripción puede operar a favor o desfavorablemente.
PRESCRIPCION (arts. 22 y 146 del CFF). La prescripción es la extinción de un derecho de cobro por el mero transcurso del tiempo, de los particulares y en contra de fisco y viceversa, pues extingue los créditos fiscales a cargo de los particulares, pero también extingue la obligación de reembolso a cargo del fisco. El término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el crédito pudo haber sido exigido; dicho plazo se interrumpirá con cada gestión de cobro que el acreedor realice al deudor, o bien, con el reconocimiento expreso o tácito que se haga de la existencia del crédito.
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CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
El crédito fiscal se extingue en el plazo de cinco años. El plazo de prescripción podrá interrumpirse, lo cual trae como consecuencia la inutilización del tiempo transcurrido, de tal manera que se reiniciará el plazo de prescripción; el plazo de prescripción también podrá suspenderse. La prescripción se puede hacer valer por acción o por excepción.
CADUCIDAD (art. 67 del CFF).
Extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, el cumplimiento de disposiciones fiscales e imponer sanciones por infracciones. El plazo genérico para que opere la caducidad es de cinco años, mismo que no podrá interrumpirse; sin embargo, el propio código prevé casos en los cuales el plazo será de tres y diez años, así como causales de suspensión.
GARANTIA DEL INTERES FISCAL
(arts 141 a 143 del CFF).
Objeto.- Dar al fisco seguridad jurídica y económica de que cobrará los créditos fiscales. En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía.
Procedencia.
a) Cuando se solicite la suspensión del PAE; b) Se conceda autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades; c) En los casos de controversias entre el fisco federal y locales respecto de bienes embargados por ambos, y se pretendiese aplicar el producto del remate;
d) En los demás casos previstos por las leyes fiscales:
.
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Formas de Garantía.
a) Depósito en dinero, ya sea mediante billete de depósito o
cuentas bancarias;
b) Prenda o hipoteca;
c) Fianza otorgada por institución autorizada, la cual no
gozará de los beneficios de orden y excusión;
d) Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe
idoneidad y solvencia;
e) Embargo en la vía administrativa; y
f) Títulos valor o cartera de créditos.
Monto de la Garantía. a) Contribuciones adeudadas actualizadas; b) Accesorios causados (recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización del 20% para el caso de cheques devueltos); c) Los accesorios que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento. —
Plazo para constituirla. a) 30 días después de la notificación de la resolución objeto de garantía, si no se establece otro plazo en la ley; b) 45 días tratándose de resoluciones impugnados ante el TFF; y c) 5 meses en el caso de actos recurridos a través de recurso de revocación
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION (arts. 145 a 196-B).
Definición.- Facultad económica-coactiva que faculta al Estado a exigir de los contribuyentes el cumplimiento forzoso de sus obligaciones fiscales, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial. Objeto.- Exigir el pago de créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos establecidos en la Ley.
Etapas:
a) Requerimiento de pago;
b) Embargo,
c) Remate;
d) Adjudicación y entrega de los bienes rematados; y
e) Aplicación del producto de los bienes rematados.
Discrepancia Fiscal
Y Fundamento: Artículo 107 de la LISR. Y Objetivo: Combatir la defraudación fiscal de las
personas físicas. Y Sectores de riesgo: Profesionistas, Arrendadores,
Agiotistas, Accionistas, Inversionistas, etc.
Y Medio de control: Sistema Financiero Mexicano
Y Herramientas Fiscales: IDE, DIOT, etc.
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ART.107 DISCREPANCIA FISCAL
Y Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario:
Y EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS que hubiere
declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
Y Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia (entre
las EROGACIONES y sus INGRESOS en declaración anual) con la declaración del contribuyente y le darán a conocer el resultado de dicha comprobación.
Y El contribuyente deberá:
Y En un plazo de 15 días, informar por escrito a las autoridades
Y Razones para inconformarse o
Y El Origen que explique la discrepancia y Y Ofrecerá las pruebas convenientes y las acompañará al
escrito o,
Y En un plazo de 20 días ofrecerá pruebas
ART.107 DISCREPANCIA FISCAL
Y No excederá nunca el plazo en su conjunto de 35 días para presentar el escrito y las pruebas.
Y Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se estimará el ingreso del capítulo IX y
Y Se formulará la liquidación.
Se
consideran
erogaciones
Gastos
Adquisición de bienes
Depósitos en cuentas
bancarias o inversiones
financieras
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ART.107 DISCREPANCIA FISCAL Y No se considerarán:
Y Los depósitos que el contribuyente realice en cuentas que no sean propias
Y Los depósitos que califiquen como erogaciones, cuando se demuestre que dicho
depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como
contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para
realizar operaciones financieras.
Y Ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de
sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Y Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no
presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto
como sí la hubiera presentado sin ingresos.
Y Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del
ejercicio, se considerarán, los ingresos que los retenedores manifiesten haber
pagado al contribuyente.
Y Se considerarán ingresos omitidos por la actividad prepondarente del
contribuyente, o en su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX, los
préstamos y donativos, que no se declaren o se informes a las autoridades
fiscales.
ART.108 DEFRAUDACION FISCAL
Simple
DELITO DE
DEFRAUDACION
FISCAL
Calificado (la pena se
aumenta en la mitad)
Quién con uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u
obtenga beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
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ASIMILADO A DEFRAUDACION FISCAL
ART.109 CFF
Dividendos
Persona
Física que
perciba
Honorarios o en general
preste un servicio personal
independiente o éste
dedicada a actividades
empresariales
Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a
los ingresos declarados y no compruebe a la autoridad fiscal
el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la LISR.
RECURSO DE REVOCACION
Artículo 116 al 128 del Código Fiscal de la
Federación
Es optativo
Se presenta ante la Administración Local Jurídica
Deberán presentarse Agravios
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RECURSO DE REVOCACION
Definición SAT Recurso de revocación.- Es el medio de defensa de los particulares establecido en el Código Fiscal de la Federación que se puede interponer contra actos administrativos definitivos dictados en materia fiscal y aduanera, que determinen c o n t r i b u c i o n e s , accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones de cantidades en términos de las leyes, exijan el pago de créditos fiscales y, en general, contra cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio a los particulares en materia fiscal y aduanera.
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Recurso de Revocación
Y Es un medio de defensa contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal
Y Art 116 CFF
• Procede contra resoluciones definitivas que:
•Determinen contribuciones, accesorios,
aprovechamientos, sanciones y en general
cualquier resolución definitiva que cause
agravio al particular, excepto las que no
constituyen instancia.
•Nieguen la devolución
•Dicten autoridades aduaneras.
117 CFF
Frac I
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Recurso de Revocación
Y Procede contra actos de autoridades federales que: Y Exijan el pago de créditos, cuando se alegue que estos han
prescrito, o que su monto real es inferior al exigido Y Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución,
cuando se alegue ilegalidad. Y Afecten el interés jurídico de terceros en materia de derecho
de preferencia en remate
Y Determinen el valor de bienes embargados.
Art 117 Frac II
Y La interposición del recurso es optativa antes de acudir en
juicio al TFJFA Art 120 CFF
Y Deberá intentar la misma vía si desea impugnar un acto antecedente o consecuente
Art 125 CFF
Recurso de Revocación
Y Plazos de interposición:
Y 45 días hábiles a partir del siguiente al cual surtió efectos la notificación (135 CFF).
Y Art 121 CFF
Y Autoridad ante la cual se interpone:
Y La competente en razón del domicilio fiscal, o ante la que emitió el acto impugnado.
Y Se podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectué desde el lugar donde resida el recurrente
CaDeFi.com 83
Recurso de Revocación
Y Requisitos del escrito: Y El escrito deberá cumplir los requisitos
del artículo 18 y además señalar:
• Art 122 CFF
Y La resolución o acto impugnado
Y Los agravios que cause la resolución o el
acto impugnado
Y Las pruebas y hechos controvertidos
Frac I
FracII
FracIII
RECURSO DE REVOCACION
YA falta de alguno de los señalamientos
anteriores, se requerirá su cumplimiento
otorgando un plazo de 5 días.
Art 122 CFF
Efecto de incumplimiento en el plazo:
Falta de agravios Se desecha el recurso
Falta de acto impugnado: Se da por no presentado
Falta de hechos controvertidos Pierde el derecho a
señalarlos
Falta de pruebas Se dan por no
presentadas
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Recurso de Revocación
Documentos que deben acompañarse: Art 123 CFF
Los que acrediten su personalidad, cuando
actúe en nombre de otro o de persona moral
Los documentos donde conste que ya fue reconocida o que está inscrito en el registro
de representantes legales (Art 19 CFF).
Frac. I
El documento donde consta el acto impugnado Frac. II
Constancia de notificación del acto impugnado Frac. III
Las pruebas documentales o pericial Frac. IV
RECURSO DE REVOCACION
Los documentos se entregan en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales
YA falta de alguno de los documentos
anteriores, se requerirá su presentación otorgando un plazo de 5 días.
Efecto de incumplimiento en el plazo:
Falta de documentos que acrediten personalidad, donde conste el acto impugnado o la constancia de notificación del mismo.
Art 123 CFF
Se da por no presentado
Falta de pruebas Se dan por no ofrecidas
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Recurso de Revocación
Es improcedente el recurso contra actos que: Art 124 CFF
Y No afecten el interés jurídico del recurrente Frac. I
Y Sean resoluciones dictadas en recurso o en cumplimiento de éstas o de sentencias.
Frac. II
Y Hayan sido impugnados ante el TFJFA Frac. III
Y Consentidos por el contribuyente Frac. IV
Y Conexos a otro que fue impugnado por medio de defensa diferente
Y Por los cuales no se amplió el recurso o no
se expresó ningún agravio en la ampliación
Frac. V
Frac. VI
Recurso de Revocación
Es improcedente el recurso contra actos que: ........
Y Son revocados por la autoridad Frac. VII
Y Hayan sido dictados por un procedimiento
de resolución de controversias, si este inició después de la resolución que resuelve un recurso de revocación o un juicio ante el
TFJFA.
Frac. VIII
Y Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, cuyo cobro se
haya solicitado a la SHCP.
Y Tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de créditos
Frac. IX
Art 126 CFF
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Recurso de Revocación
Procede el sobreseimiento del recurso en
los siguientes casos: Art 124-A CFF
Y Por desistimiento del promovente Frac. I
Y Cuando posteriormente a su presentación, sobrevenga alguna causal de
improcedencia
Y Cuando quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Y Cuando hayan cesado los efectos del
acto o resolución impugnada.
Frac. II
Frac. III
Frac. IV
Recurso de Revocación Reglas para las notificaciones:
Y Cuando se alegue que un acto recurrible no fue notificado o lo fue ilegalmente, se
estará a las siguientes reglas:
Y Si se afirma conocer el acto, en el recurso se impugnará tanto la notificación como el acto en sí, manifestando la fecha en la que lo conoció.
Art 129 CFF
Frac. I
Y Si se niega conocer el acto, así se manifestará en el recurso ante la autoridad que debió notificarlo, debiendo ésta darlo a conocer junto con la notificación practicada
Frac. II
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Recurso de Revocación
Reglas para las notificaciones:....... Art 129 CFF
Y El particular tendrá 45 días a partir de
que le notificaron el acto, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación, o solo la notificación.
Frac. II,
2do párrafo
Y Se estudiarán primeramente los agravios expresados contra la notificación.
Frac. III
Recurso de Revocación Reglas para las notificaciones:.....
Y Si se resuelve que no hubo notificación o que fue
ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto en la fecha que manifestó haberlo conocido o en la que se le dio a conocer, quedando sin efectos lo actuado, pasando a estudiar las impugnaciones contra el acto
Frac. IV
Y Si se resuelve que la notificación fue legal, y como consecuencia el recurso es extemporáneo,
éste se desechará
Frac. IV 2do párrafo
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Recurso de Revocación
Y Pruebas que se admiten: Y Documental Pública
Y Documental Privada
Y Pericial
Y Petición de informes a autoridades
Y Confesión expresa del recurrente
Y Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario
Y Los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos.
Y Todas las demás quedarán a la prudente apreciación de la sala
Y Art 130 CFF
Pruebaplena
Recurso de Revocación
Término para dictar resolución:
Y 3 meses a partir de la interposición del
recurso.
Art 131. CFF
El silencio de la autoridad significa que se confirma el acto impugnado. El
recurrente puede esperar la resolución o impugnar la negativa ficta.
Y En la resolución se examinarán todos los
agravios, pero cuando uno de ellos sea suficiente para desvirtuar la validez del acto, bastará con el examen de ese.
Art 132 CFF
CaDeFi.com 89
Recurso de Revocación
Apoyo de la autoridad resolutora
La autoridad podrá corregir los errores en las citas de los preceptos violados a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
También podrá revocar un acto notoriamente ilegal, aunque los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos que tenga.
Art 132 CFF 2do párrafo
No se podrán revocar un acto administrativo en la parte que no haya sido impugnada por el recurrente
Recurso de Revocación
Sentido de la Resolución.
La resolución que ponga fin a un recurso podrá: Art 133 CFF
Y * Desecharlo por improcedente
Y * Tenerlo por no interpuesto
Y * Sobreseerlo
Y * Mandar a reponer el procedimiento o a
emitir una nueva resolución
* Dejar sin efectos el acto impugnado
* Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo
Frac. I
Frac. III
Frac. IV
Frac. V
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Recurso de Revocación
Si la resolución ordena realizar un determinado
acto o iniciar la reposición del procedimiento,
deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses,
contados a partir de la fecha en que dicha
resolución se encuentre firme. (Art 133 CFF
último párrafo).
RELEVANTE
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY
NO NOS LIBERA DE SU
CUMPLIMIENTO
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MUCHAS GRACIAS
ES UN PLACER COMPARTIR CON
USTEDES
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