código de salud guatemala

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CÓDIGO DE SALUD Artículo 4. Obligación del Estado. El Estado en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellaspersonas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados. Artículo 6. Información sobre salud y servicios. Todos los habitantes tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional ya ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo

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Código de Salud Guatemala

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CDIGO DE SALUDArtculo 4. Obligacin del Estado.El Estado en cumplimiento de su obligacinde velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad,solidaridad y subsidiaridad, desarrollar a travs del Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social en coordinacin con las instituciones estatales centralizadas,descentralizadas y autnomas, comunidades organizadas y privadas, acciones depromocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, as como lascomplementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el mscompleto bienestar fsico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pblicay Asistencia Social garantizar la prestacin de servicios gratuitos a aquellaspersonas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o latotalidad de los servicios de salud prestados.

Artculo 6. Informacin sobre salud y servicios.Todos los habitantes tienen, enrelacin con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana eintimidad, secreto profesional ya ser informados en trminos comprensibles sobrelos riesgos relacionados con la prdida de la salud y la enfermedad y los serviciosa los cuales tienen derecho.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALESArtculo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental. 2. Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarn las necesarias para: a) La reduccin de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los nios; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas, endmicas, profesionales y de otra ndole, y la lucha contra ellas; d) La creacin de condiciones que aseguren a todos asistencia mdica y servicios mdicos en caso de enfermedad.

Convencin Americana Sobre Derechos HumanosArtculo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados.

Artculo 11. Proteccin de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacin. 3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

COLEGIO DE MDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALACODIGO DEONTOLOGICOARTICULO 4. La profesin mdica est al servicio del hombre y la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona, el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del mdico.

ARTICULO 26. El mdico debe concentrar su atencin en procurar la recuperacin de la salud de sus pacientes, guardando el debido respeto tanto al cuerpo como a la dignidad de los mismos.

ARTICULO 30. Los pacientes tienen derecho a recibir informacin sobre el diagnstico, pronstico y posibilidades teraputicas de su enfermedad y el mdico debe esforzarse por facilitrsela con las palabras ms adecuadas.

ARTICULO 32. El mdico deber respetar las creencias religiosas y costumbres de su paciente y puede retirarse, si considera que tales ideas son perjudiciales para un buen tratamiento y ponen en riesgo sus condiciones de salud.

ARTICULO 35. Si el paciente debidamente informado no accediera a someterse a un examen o tratamiento que el mdico considerare necesario, o si solicitara del mdico un procedimiento que ste, por razones cientficas o ticas, juzga inadecuado o inaceptable, el mdico queda dispensado de su obligacin de asistencia.