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1501 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA : L.A. ANA CLAUDIA BALCAZAR GUTIERREZ ÉTICA DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO: JOSE MIGUEL CELIS NAJERA

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CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

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Page 1: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

1501

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA : L.A. ANA CLAUDIA BALCAZAR GUTIERREZ ÉTICA DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO: JOSE MIGUEL CELIS NAJERA

Page 2: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES

Articulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador mexicano que reside dentro

o fuera del país, así como las del administrador extranjero que se desempeñe en el territorio nacional.

Articulo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los preceptos contenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando

las disposiciones legales vigentes que converjan en su aplicación.

Articulo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras profesiones tendrá que respetar el contenido de este Código,

independientemente de que se sujete a otra normatividad producto de su formación personal.

Page 3: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 20. Realizara su trabajo con esmero e integridad, poniendo siempre toda su

capacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para cumplir puntualmente con su

responsabilidad profesional.

Articulo 22. Guardara el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga

conocimiento como productos de su ejercicio como administrador en todo ámbito de

actuación.

Articulo 21. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales

le encomienden.

Page 4: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO III DE LO SOCIAL

ARTICULO 29. EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, CONSCIENTE DE SU RESPONSABILIDAD COMO

PROFESIONISTA, ANTEPONDRÁ LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD A LA CUAL SIRVE POR ENCIMA DE

CUALQUIER INTERÉS PARTICULAR.

Articulo 31. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios, mediante una administración y coordinación efectiva de los recursos humanos, materiales,

financieros y tecnológicos, cuidando que los resultados sean en beneficio de esta, sus trabajadores y la sociedad en

general.

Articulo 30. Será promotor de una cultura de la no-violencia con respeto a la dignidad, la justicia y la paz.

Page 5: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

Articulo 35. El Licenciado en Administración inculcara en sus educandos, la adopción y compresión de los valores éticos que este

código recomienda, así como su disposición a cumplirlos.

Articulo 37. Establecerá una relación consistente entre los conocimientos teóricos y su aplicación práctica, de conformidad con

las necesidades de la planta productiva del país.

CAPITULO IV DE LA DOCENCIA

Articulo 36. Asumirá la función de guía para orientar a sus alumnos en la comprensión, aclaración e implantación de los conocimientos teóricos y su aplicación practica, de conformidad

con las necesidades de la planta productiva del país.

Page 6: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO V ASESORIAS Y CONSULTORIA

Articulo 50. Las acciones producto de su labor e interacción con instituciones públicas, privadas y sociales serán desempeñadas con estricto profesionalismo y en apego a la

normatividad aplicable a cada una de ellas, respetando la confidencialidad de las condiciones de funcionamiento y resultados que obtenga.

Articulo 49. El Licenciado en Administración que haga de la asesoría y consultoría su modus vivendi, se apegará a las normas éticas que marca este Código. Asimismo, se

sujetará a las disposiciones oficiales en la materias.

Articulo 51. El Licenciado en Administración cuyo campo de trabajo sea el de la asesoría y consultoría, deberá estar debidamente certificado por el CONLA, con objeto de que sus acciones se ciñan a los principios y normas que la Federación

Nacional ha establecido para el desarrollo de esta función.

Page 7: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO VI DE LA INVESTIGACION

Articulo 53. Efectuará la investigación buscando que las innovaciones se adecuen a

las exigencias del desarrollo con responsabilidad social.

Articulo 54. Fomentará la investigación interdisciplinaria como una forma de

comprensión de los problemas y facilitará la aplicación del conocimiento a la resolución de

los mismo.

Articulo 52. El Licenciado en Administración dedicado a la

investigación, estará consciente de la importancia que esta

reviste para la profesión y el desarrollo nacional.

Page 8: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

ARTICULO 57. EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PARA SER PERITO EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE

LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CADA

ESTADO O DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE

AFILIADO Y CERTIFICADO POR EL CONLA, A FIN DE QUE SU OPINIÓN SEA

RECONOCIDA Y ACEPTADA EN UN JUICIO.

CAPITULO VII PERITO La figura del Perito, reconocida por las Judicaturas de los

Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Distrito Federal, permite al Licenciado en Administración emitir su

opinión profesional en el ámbito administrativo en relación a un caso específico objeto de juicio, para dirimir controversias

en la materia de manera justa y objetiva.

Page 9: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO VIII AUDITOR “La auditoría administrativa es el examen integral o parcial de una organización con el propósito de precisar su nivel de desempeño y oportunidades de mejora.

marco para la consecución de los siguientes objetivos:

DE CONTROL: DE PRODUCTIVIDAD: DE LA ORGANIZACIÓN:DE SERVICIO: DE CALIDAD: DE APRENDIZAJ DE TOMA DE DECISIONES:

Page 10: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO IX Articulo 61. El licenciado en Administración deberá de certificarse en el

CONLA de acuerdo con los lineamientos que establece el Reglamento para la Certificación Profesional de los Licenciados en Administración.

Articulo 63. Para mantener vigente su certificación tendrá que renovarla cada dos años, acatando las disposiciones que ele CONLA establezca para

garantizar su nivel de desempeño profesional.

Articulo 62. La certificación profesional es un requisito indispensable para acceder al desempeño de calidad.

Page 11: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO X DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Articulo 64. Respetar la normatividad y los criterios de calidad académica que establezcan las instituciones de

educación superior del país.

CAPITULO XI DE LOS ESTUDIANTES Articulo 72. De conformidad con los estatutos de la Federación

CONLA, se recomienda la filiación del estudiante de la Licenciatura en Administración como asociado activo, de esta manera podrá

participar activamente en los programas de la Federación y gozar de los servicios que esta proporciona a sus miembros.

CAPITULO XII DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES Articulo 78. Estar consciente de la responsabilidad que implica el conocimiento de México a través de

sus productos y/o servicios.

Page 12: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO XIII DE LA TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA ADMINISTRACION

Articulo 87. El Licenciado en Administración debe utilizar la tecnología a favor de las instituciones del país,

respetando las características propias de nuestra cultura, valores y principios.

CAPITULO XIV DEL SERVICIO SOCIAL PROFRESIONAL

Articulo 91. El Licenciado en administración prestara el servicio social de acuerdo con los

lineamientos que establece el Reglamento para el Servicio Social profesional del Licenciado en

Administración.

CAPITULO XV DEL ADMINISTRADOR EMPIRICO Articulo 95. El administrador empírico, podrá participar en las actividades de la

Federación CONLA como “asociado invitado” y , en su caso, si cuenta con mas de 10 años de experiencia en la practica profesional, estará en posibilidad de optar por la

certificación dentro de la Federación en su área de especialidad.

Page 13: CODIGO DE ETICA DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO XVI DE LAS SANCIONES .

Articulo 100. El CONLA como parte de su función y apoyo al Código, integra una base de dictámenes realizados por las diversas Comisiones de Honor y Justicia, la cual podrá ser

consultada siempre y cuando medie una comunicación institucional debidamente fundamentada.

a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión. c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando ante las autoridad

FIN