codigo de etica del abogado del peru

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  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

    ASIGNATURA: DEONTOLOGIA Y ETICAJURIDICA

    DOCENTE

    INTEGRANTES;

    TEMA:

    CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO DELPERU

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    INTRODUCCION:

    El profesional de derecho se debe a s mismo y a su misin de auxiliar de lajusticia otorgada por la ley, una conducta integra y ceida a los parmetros de lamoral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal defavorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

    El comportamiento del ser humano es un complejo mundo de decisiones, lascuales nos muestran como, por el comportamiento de una persona, podemossaber muchas cosas de su vida..., ms an sobre la forma en que desarrollan susactividades profesionales, y es que el comportamiento !tico, comprende unaunidad indivisible en el ser humano, pues es su disposicin en la vida, su carcter,sus costumbres y su moral" en lneas generales, es #su modo o forma de vida#.

    PRINCIPOS ETICOS:

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    Se entiende por principio a la norma o idea fundamental que rige elpensamiento o la conducta, los principios ticos pueden ser: honestidad,

    justicia, equidad, lealtad, vocacin de servicio, disciplina, honradez,cortesa etc!

    El cdigo de comportamiento tico del servicio nacional de la defensapu"lica esta"lece como valores # principios ticos los preceptos devocacin de servicio, efectividad, con$dencialidad, disciplina, cortesa ,credi"ilidad, decoro, e$cacia, honestidad, humildad, parcialidad,responsa"ilidad # tolerancia estos principios son los que rigen a losdefensores p%"licos # a los a"ogados de o$cio !

    &a tica profesional del derecho se rige por el cdigo del colegio dea"ogados del peru!

    &os de"eres esenciales del a"ogado son la privacidad independencia,moderacin # la confraternidad!

    Sus alegatos ver"ales o escritos de"er'n ser siempre moderados #precisos, con una energa adecuada sin e(igencias si no peticiones,solicitudes humildes pero "ien fundadas # con "ase, tanto legal como enlos hechos!

    &a tica se aplica en la a"ogaca para trazar normas, principios # valoresmoralmente aceptados como guas de la conducta del profesional delderecho

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    EL PROFECIONAL DE DERECHO DEBE SER:

    El a"ogado de"e cultivar sus virtudes profesionales # formacin integralmediante el estudio # el seguimiento de las normas morales! )osreferimos en este aspecto al etudio # actualizacin del a"ogado comoente impulsador del cam"io en la sociedad!

    *e"e ser disciplinado, $rme # sensi"le en su vida profesional # privada!

    de"e ser un $el intrprete de la le#, un guardi'n # defensor de losprincipios jurdicos, de la justicia # la verdad!

    *e"e ser responsa"le # puntual

    *e"e actuar con sinceridad # fe en la causa de su cliente

    *e"e ser honesto, veraz, prudente

    *e"e ser digno de $ar # de respeto, incapaz de cometer fraude

    En cuanto al cliente, el a"ogado tiene un compromiso especial con elcliente, de"e actuar con responsa"ilidad # diligencia, de"e estar atentode los plazos legales respecto de los actos del procedimiento, de"ecomprometerse para realizar una defensa %til!

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    JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PER

    +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

    CDIGO DE TICA DEL ABOGADO

    -EAM./&0

    &a a"ogaca como profesin li"eral, cumple una funcin social al servicio del*erecho # la 1usticia, siendo su o"jetivo esencial la convivencia social de loshom"res como fuente fecunda de paz, li"ertad, progreso # "ienestar general #cu#a accin no se limita al solo (ito de la causa que patrocina o de la funcinque cumple en el rgano jurisdiccional o en una entidad p%"lica o privada, sinoque "usca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz,li"ertad, progreso # "ienestar general, lo que implica cumplir de"eres con lacomunidad, con los colegas # consigo mismo, que si "ien interesan a la propiadignidad, pero in2u#en de manera indirecta en el prestigio de esta no"leprofesin! or tanto, la a"ogaca requiere un profundo conocimiento de la

    jurisprudencia, las le#es # el procedimiento de los tri"unales, que sefundamentan en una tradicin com%n de dignidad # de honor en la conductadel a"ogado, en la li"ertad de su ejercicio profesional # en un acentuadosentido de responsa"ilidad ante la sociedad, los clientes # los rganos

    jurisdiccionales!

    En la formacin # en el ejercicio profesional se re%nen un conjunto deprincipios, normas ticas # cdigos deontolgicos que las instituciones estamoso"ligadas a ela"orar # difundir en los 3olegios de A"ogados del er%!or ello, la

    1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%, ha apro"ado en suAsam"lea 4eneral E(traordinaria de la ciudad de uno, el 56 de fe"rero del5785, el 3digo de 9tica del A"ogado, ela"orado por la 3omisin Encargada de

    la -edaccin del 3digo de 9tica del A"ogado de la 1unta de *ecanos, en "aseal 3digo oluntario de .uenas r'cticas del A"ogado de la -ed eruana de/niversidades, as como del ro#ecto de 3digo de 9tica # -esponsa"ilidad delrofesional en *erecho, producido por un centenar de a"ogados, dondeadem's participaron el 4rupo de Estudio so"re Temas de 9tica #-esponsa"ilidad rofesional del A"ogado de asociaciones de estudiantes de*erecho, as como estudios jurdicos del pas!or tanto, el 3digo de 9tica delA"ogado, es el $el re2ejo de varios a;os de tra"ajo de docentes # estudiantesde *erecho de las universidades, de estudios de a"ogados del pas # el aportede los decanos miem"ros de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogadosdel er%!

    Es "ajo estos principios # orientaciones que se promulga el 30*

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    *ecano del 3olegio de A"ogados de &ima6

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 8=!> &as disposiciones contenidas en este 3digo, son o"ligatorias paralos a"ogados inscritos

    en los 3olegios de A"ogados de la -ep%"lica, miem"ros de la 1unta de *ecanosde los 3olegios de

    A"ogados del er%, cualesquiera sea el 'm"ito o funcin que desempe;en!

    Todos los a"ogados sin distincin alguna, de"en o"servar el presente 3digo,sea que el acto violatorio

    de las normas ticas se ha#a cometido en el ejercicio de la profesin, en laactividad p%"lica o privada o

    cual fuere el cargo que desempe;e, as este provenga de eleccin popular opor designacin!

    En consecuencia, el ejercicio del patrocinio judicial #?o administrativo, laconsultora o asesora, la funcin

    jurisdiccional o notarial # cualquier otra para la cual se e(ija el ttulo dea"ogado, queda comprendido en

    los alcances del presente 3digo!

    Artculo 5=!> &a A"ogaca es una profesin li"eral! 3umple una funcin social al

    servicio del *erecho # la1usticia! Su o"jetivo esencial es la convivencia social de los hom"res comofuente fecunda de paz,

    li"ertad, progreso # "ienestar general!

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    es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, lavigencia del Estado de *erecho #

    la vida en sociedad! &a transgresin de los principios ticos agravia a la 0rden!

    Artculo 6=!> -espeto del Estado de *erecho

    El a"ogado es parte esencial de la defensa del orden democr'tico a travs desu participacin en el

    sistema jurdico del pas! or ello, de"e respetar la funcin de la autoridad #ejercer el *erecho,

    cualquiera fuere el 'm"ito en que se desempe;e, con sujecin a los principiosde lealtad, pro"idad,

    veracidad, honradez # "uena fe!

    El an'lisis crtico de las decisiones de la autoridad es un medio v'lido para

    defender los intereses delcliente # el Estado de *erecho!

    Artculo C=!> Esencia del de"er profesional del a"ogado

    El a"ogado # la a"ogada son servidores de la justicia # su de"er profesional esdefender los derechos de

    sus patrocinados, honrando la con$anza depositada en su la"orD la cual de"edesempe;arse con estricta

    o"servancia de las normas jurdicas # de una conducta tica que re2eje el

    honor # la dignidad profesional!Artculo =!> Son de"eres fundamentales del a"ogado:

    8F Actuar con sujecin a los principios de lealtad, pro"idad, veracidad,honradez, e$cacia # "uena feD as

    como del honor # dignidad propios de la rofesinD

    5F 0rientar su actuacin al servicio preferente de la sociedad # apo#ar enespecial a los sectores

    carentes de recursos econmicos, para hacer prevalecer el *erecho # alcanzar

    1usticiaDBF 3umplir oportuna # e$cientemente los dem's de"eres # o"ligacionesprofesionales esta"lecidas en la

    le# # en las normas del 3olegio de A"ogados al que pertenece!C

    Artculo G=!> 0"ediencia de la le#

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    El a"ogado de"e o"edecer la le#, no de"e inducir a otros a que la infrinjan, niaconsejar actos ilegales!

    *e"e promover la con$anza del p%"lico en que la justicia puede alcanzarse conel cumplimiento de las

    reglas del Estado de *erecho!Artculo H=!> ro"idad e integridad

    El a"ogado de"e inspirar con sus actuaciones la con$anza # el respeto de laciudadana por la profesin

    de a"ogado! *e"e a"stenerse de toda conducta que pueda desprestigiar laprofesin!

    Artculo I=!> *e"er de veracidad

    En sus manifestaciones, el a"ogado de"e e(poner con claridad los hechos, el

    derecho aplica"le al caso,# las pretensiones de su cliente! )o de"e declarar con falsedad! El a"ogado node"e realizar citas

    doctrinarias o jurisprudenciales ine(istentes!

    Artculo 87=!> untualidad

    Es de"er del a"ogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de susactividades profesionales!

    Artculo 88=!> Actuacin del a"ogado conforme al 3digo

    El a"ogado de"e actuar en todo momento, conforme a lo esta"lecido por este3digo! )o de"e utilizar a

    terceros para eludir el cumplimiento de dichas o"ligaciones!

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    Artculo 8B=!> 3on$anza recproca

    &a relacin a"ogado>cliente de"e "asarse en la con$anza recproca! Suconstitucin otorga legitimidad al

    cliente para e(igir el cumplimiento de los de"eres estipulados en el presente

    3digo! Es recomenda"leque el a"ogado mantenga un registro actualizado de clientes, para efectos depoder cumplir a ca"alidad

    con lo regulado en el presente 3digo!

    Artculo 86=!> oluntad del cliente

    El a"ogado de"e actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones delclienteD no actuar' en un asunto

    sino por voluntad e(presa del cliente # de acuerdo con el encargo

    encomendado!El a"ogado no de"e contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ellosera lo m's adecuado

    para la defensa del inters del cliente!

    En el supuesto que la voluntad del cliente pudiese perjudicar su propio inters,el a"ogado de"er'

    e(plicarle oportunamente las implicancias de lo que desea lograrD no o"stante,de"er' respetar la

    decisin de su cliente respecto a los o"jetivos de la representacin # losmedios a utilizar para lograrlos!

    3uando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas so"re supropio inters est afectada

    por minora de edad, condicin mental o cualquier otra razn, el a"ogadode"er' consultar con individuos

    o entidades que tienen la capacidad de tomar decisiones para proteger elinters del cliente!

    El a"ogado de"e adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que

    la persona responsa"leest' tomando decisiones que afectan el inters del cliente!

    Artculo 8C=!> Alcance del encargo

    Al inicio de la relacin profesional, el a"ogado de"e e(plicarle al cliente conclaridad, su$ciencia e

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    idoneidad los alcances e implicancias de la relacin profesional! Esrecomenda"le que el a"ogado

    esta"lezca por escrito al inicio de la relacin el alcance del encargo! En elsupuesto que el a"ogado

    negocie cl'usulas que le permitan ceder unilateralmente su posicincontractual de"e e(plicar

    previamente el alcance de dichas cl'usulas al cliente # o"tener suconsentimiento informado!

    Artculo 8=!> &a persona jurdica como cliente

    El a"ogado de una persona jurdica, p%"lica o privada, patrocina los interesesde sta # no los de sus

    funcionarios, directores, gerentes, empleados, accionistas u otras autoridadeso miem"ros de la

    organizacin! En asuntos donde e(ista con2icto con los intereses de laorganizacin, se aplican las reglas

    so"re con2icto de intereses de este 3digo!

    Artculo 8G=!> 3ontrato a favor de tercero

    El a"ogado que patrocina a un cliente en un asunto en el que un tercero esquien contrata o paga por sus

    servicios, podr' con consentimiento del cliente, mantener informado al tercerorespecto del desarrollo del

    patrocinio!

    3A

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    El a"ogado de"e a"stenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas endonde ha#a estado en

    capacidad de conocer que:

    aF )o podr' patrocinar al cliente adecuadamente!

    "F El $n o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales!

    cF E(ista con2icto de intereses, salvo que cuente con el consentimientoinformado e(preso de los

    involucrados!

    Artculo 57=!>

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    cF Medie enga;o u ocultamiento del cliente so"re hechos o informacinrelevante para el patrocinio!

    dF El cliente persista reiteradamente en actos inde"idos o actuacionesindecorosas respecto de la

    autoridad, la contraparte o terceros!eF )o hu"iese sido compensado oportunamente por sus servicios!

    fF )o pueda representar al cliente adecuadamente!

    gF or decisin propia, sin e(presin de causa!

    Artculo 5B=!> 3ondiciones para renunciar al patrocinio

    El a"ogado cuidar' que su renuncia no perjudique sustancialmente el intersdel cliente, de"iendo

    comunicar su intencin de renunciar con la de"ida antelacin, facilitando laintervencin de otro a"ogado

    # la entrega de la documentacin que le fuera encomendada vinculada con elpatrocinio, as como el

    dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados #gastos no incurridos, salvo

    por lo dispuesto en el Artculo 65 del presente 3digo!

    Artculo 56=!> 3onclusin del patrocinio a solicitud del cliente

    El cliente tiene derecho en cualquier momento a solicitar la conclusin delencargo, sin tener que

    e(presar los motivos de su decisin! El a"ogado tendr' derecho a que se lepaguen todos los conceptos

    acordados hasta la fecha de la conclusin del encargo!

    Artculo 5C=!> Sustitucin de a"ogado

    El a"ogado que asuma un patrocinio en sustitucin de otro, de"er' cola"orarcon el e$ciente traslado del

    mismo! Salvo lo dispuesto por el artculo 65, el a"ogado sustituido de"er'entregar al 3liente o su

    a"ogado la informacin # documentacin necesaria para garantizar el de"idopatrocinio del cliente

    evitando en todo momento ocasionarle un perjuicio sustancial!

    Artculo 5=!> 3am"io de organizacin profesional

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    El a"ogado que renuncia a una organizacin profesional para incorporarse aotra, de"e noti$car

    oportunamente so"re su retiro a los miem"ros de la organizacin de origen,antes de comunicarlo a los

    clientes!Tanto el a"ogado que renuncia como la organizacin profesional, tienen elde"er de noti$car a los

    clientes cu#os asuntos est'n siendo directamente atendidos por el a"ogadorenunciante, para que ellos

    decidan acerca de la continuacin o no del patrocinio! 3ualquiera fuera ladeterminacin del cliente, los

    a"ogados de"er'n cooperar para evitar un perjuicio sustancial al inters delcliente!

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    informacin al cliente o le hace falsas o incompletas representaciones delestado de las gestiones

    encomendadas!

    En particular, el a"ogado de"e informar ampliamente so"re los riesgos #

    alternativas de accin a evaluarpara la defensa del inters del cliente!

    El a"ogado de"e actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones reci"idaspor el cliente # de"e

    responder prontamente a las solicitudes razona"les de informacin del cliente!

    Antes de aceptar un encargo, el a"ogado de"e informar al cliente todas lascircunstancias de sus

    relaciones con terceros que puedan estar inmersas en el asunto encomendado,

    as como sus interesespersonales respecto de la controversia!

    3A 0posicin ante la Autoridad

    El a"ogado tiene el derecho # el de"er de oponerse a revelar la informacinprotegida por el secreto

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    profesional ante requerimientos de la autoridad!

    !

    Artculo BBJ!> igencia

    El Secreto rofesional es permanente! Su"siste incluso despus de laconclusin de la relacin

    profesional, salvo que el cliente li"ere al a"ogado de su o"ligacin!

    Artculo B6J!> E(tensin

    3uando el a"ogado presta servicios profesionales en forma asociada, el secretoprofesional alcanza a

    todos los A"ogados que la integran o tra"ajan en la misma!

    Artculo BCJ!> *ifusin acadmica

    El a"ogado podr' pu"licar artculos acadmicos respecto de los asuntos que havisto con ocasin de su

    ejercicio profesional, siempre que no se pueda identi$car el caso concreto o laspersonas involucradas,

    salvo que cuente con el consentimiento informado, previo # e(preso delcliente!

    Artculo BJ!> -evelacin facultativa

    El a"ogado podr' revelar la informacin protegida por secreto profesionalcuando:

    aF 3uente con el consentimiento informado e(preso # previo del cliente,de"iendo constar por escrito!

    "F Sea necesario para la defensa de sus legtimos intereses frente a laautoridad, dentro o fuera de un

    proceso sancionador!I

    Artculo BGJ!> -evelacin o"ligatoria

    El a"ogado de"er' revelar ante la autoridad competente la informacinprotegida por secreto profesional

    que sea necesaria, para evitar que el cliente cause un da;o grave a laintegridad fsica, psicolgica o a la

    vida de una persona!

    3A

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    Artculo BHJ!> 3on2icto por inters personal

    El a"ogado no de"e aceptar, ni continuar con el patrocinio, cuando su ejercicioprofesional pueda verse

    afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores

    ideolgicos, polticos,culturales u otros an'logos!

    Artculo BIJ!> 3on2icto por patrocinio simult'neo

    El a"ogado no de"e aceptar el patrocinio simult'neo de intereses directamenteadversos en asuntos

    sustancialmente relacionados, salvo que cuente con el consentimientoinformado de los clientes

    involucrados!

    Artculo 67J!> 3on2icto so"reviniente

    En caso que el con2icto de intereses so"revenga una vez iniciado el patrocinio,el a"ogado de"er'

    a"stenerse de continuar con el mismo, adoptando las medidas pertinentespara evitar que su renuncie

    perjudique sustancialmente al cliente, salvo que medie consentimientoinformado e(preso # por escrito de

    los clientes involucrados!

    Artculo 68J!> 3on2icto por patrocinio anterior

    El a"ogado no de"e aceptar un patrocinio cuando est sustancialmenterelacionado con uno anterior de

    otro 3liente que mantiene intereses adversos en el tema materia del nuevopatrocinio, salvo que se

    cuente con el consentimiento informado previo # por escrito de las partes! Ela"ogado puede aceptar el

    nuevo patrocinio si ste se re$ere a un encargo distinto, # no e(iste riesgo de

    que el a"ogado se vealimitado en el patrocinio por los de"eres hacia el primer cliente!

    Artculo 65J!> 3on2icto por ejercer un cargo como autoridad

    3uando un a"ogado deja de desempe;ar un cargo como autoridad, no puedeaceptar el patrocinio de un

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    asunto que conoci directamente con ocasin del ejercicio del cargo! A su vez,un a"ogado que asume

    un cargo como autoridad de"e a"stenerse de resolver asuntos en los que l osu organizacin

    participaron o ha#an participado directamente!Artculo 6BJ!> *ispensa del con2icto de intereses

    &os clientes involucrados son quienes de"en dispensar el con2icto de intereses!&a dispensa de"e

    constar por escrito! El a"ogado no de"e adoptar esta posi"ilidad como reglageneral en su ejercicio

    profesional, de"e evitar estar involucrado la menor de las veces en supuestosde con2icto de intereses,

    para que no se vea afectada su independencia!Artculo 66=!> Medidas preventivas

    ara veri$car la e(istencia de con2icto de intereses, el a"ogado de"eimplementar un sistema de registro

    de los patrocinios asumidos, identi$cando claramente el asunto, identidad delcliente # dem's

    involucrados, as como de los a"ogados que participaron en el patrocinio!

    3A

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    "ienes que reci"a en el marco del patrocinio, solicit'ndole instrucciones alrespecto!

    Artculo! 6GJ!> *ocumentos

    &os documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente, cualquier

    deterioro o destruccin de losmismos durante el patrocinio, ser' de responsa"ilidad del a"ogado! *ichosdocumentos estar'n a

    disposicin del cliente, los que le ser'n devueltos al culminar el patrocinio!

    Artculo 6HJ!> -etencin

    3uando el a"ogado prevea que ha# un riesgo inminente para el co"ro decualquier crdito que tenga

    frente al cliente derivado del patrocinio, podr' e(cepcionalmente retener los

    "ienes del cliente paragarantizar su co"ro siempre que los "ienes guarden relacin con dicho servicio!En ning%n caso, procede

    la retencin de documentos de identidad ni de cualquier tipo dedocumentacin que el cliente requiera

    para asegurar su derecho de defensa en un proceso, inclu#endo la defensafrente al a"ogado!

    Artculo 6IJ!> Adquisicin de "ienes

    uera del caso de cuota litis pactada por escrito con anterioridad a suintervencin profesional, el

    a"ogado, su cn#uge # parientes hasta el primer grado de consanguinidad nopueden adquirir derechos

    patrimoniales por contrato, legado o su"asta p%"lica, directamente oindirectamente, que recaen so"re los

    "ienes que son o"jeto de un litigio en el que intervengan o ha#an intervenidopor razn de su profesin,

    hasta despus de un a;o de concluido en todas sus instancias!

    &a misma prohi"icin rige para el a"ogado, as como para su cn#uge #parientes hasta el primer grado

    de consanguinidad, que dictamina o informa so"re "ienes, hasta despus de una;o de emitido el

    informe!

    SE33

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    0)0-A- Transparencia

    El a"ogado de"e ser transparente frente al cliente, al proponer al inicio de larelacin profesional, sus

    honorarios # gastos, los mismos que se recomienda sean pactados por escritoal inicio de la relacin!

    Artculo C5J!> 3ondena de costas

    A efectos de solicitar la condena de costas, el a"ogado de"e presentar elc'lculo de los honorarios #

    gastos pactados como si el pago lo fuese a realizar su propio cliente!

    Es una conducta contraria a la tica profesional modi$car el valor del serviciopara traslad'rselo a la

    contraparte vencida!

    Artculo CBJ!> -esponsa"ilidad tri"utaria

    &os a"ogados est'n o"ligados a emitir compro"antes de pago por los serviciosprestados, # a pagar los

    tri"utos que correspondan a dichos servicios!88

    SE33

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    org'nicas de organismos p%"licos que cuentan con tri"unales o salasespeciales nacionales!

    Artculo CCJ!> *enuncia contra la Autoridad

    El a"ogado que en resguardo del Estado 3onstitucional de *erecho, denuncia

    el incumplimiento de losde"eres de funcin por parte de la Autoridad no contraviene sus de"eresprofesionales!

    El a"ogado podr' acudir a los medios de comunicacin social cuando veaconculcados sus derechos o

    los de su cliente en un proceso, siempre # cuando se limite a denunciar lairregularidad que lo afecta!

    alta gravemente a la tica profesional el a"ogado que denunciamaliciosamente, incurre en falsedad,

    difamacin, o genera da;o inde"ido a la autoridad o a su imagen!

    Artculo CJ!> *'divas

    Sin perjuicio de las responsa"ilidades legales a que ha#a lugar, incurre engrave responsa"ilidad a la

    tica profesional el a"ogado que lleva a ca"o actos de corrupcin, so"orno,cohecho u ofrece, aporta o

    entrega "ienes o servicios u otro tipo de "ene$cios de cualquier ndole a laautoridad! El a"ogado de"e

    instruir a su cliente que no de"e ofrecer, directa o indirectamente, regalos,prestaciones en especie, ni

    otras d'divas o "ene$cios de cualquier ndole a la autoridad! Si su clienteincurre en esta inconducta, el

    a"ogado tiene el de"er de renunciar al patrocinio, conforme a lo previsto en elartculo 8HJ del presente

    3digo!

    alta gravemente a la tica profesional, el a"ogado que so"orna a una

    autoridad!Artculo CGJ!> 4estiones privadas

    3onstitu#e grave infraccin a la tica profesional que el a"ogado trate asuntosque patrocina con la

    autoridad que conoce de stos, al margen de los medios # procedimientospermitidos por la le#!

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    Artculo CHJ!> 0"ediencia a la autoridad

    El a"ogado de"e aconsejar a su cliente que cumpla las rdenes de laautoridadD de"iendo informar al

    cliente so"re las consecuencias legales de incumplir los mandatos de la

    autoridad! En el supuesto que elcliente realice actos inde"idos o actuaciones indecorosas el a"ogado de"er'e(hortarle que recti$que #

    cese su inconducta, caso contrario podr' renunciar al patrocinio!

    3A

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    Artculo 5J!> Adulteracin # destruccin de prue"as

    El a"ogado no puede destruir prue"as pertinentes al caso, ni solicitar o inducirdirecta o indirectamente

    que otra persona lo haga! )o de"e participar en la falsi$cacin o adulteracin

    de prue"as, ni o"tenerlasvulnerando los derechos de terceros!

    Artculo BJ!>

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    El a"ogado podr' anunciar sus servicios a travs de cualquier medio decomunicacin, actuando de

    manera responsa"le # en armona con los principios de veracidad,autenticidad, lealtad, legalidad # con

    las normas # principios que rigen a la pu"licidad en defensa del consumidor!Artculo J!> u"licidad inde"ida

    &a u"licidad usada por el a"ogado no de"er':

    aF Enga;ar ni inducir a error a sus destinatarios!

    "F 4arantizar o generar la 3onviccin de resultados que no dependane(clusivamente de su la"or

    profesional!

    cF Sugerir el incumplimiento de de"eres #?u o"ligaciones de car'cter legal o elempleo de medios

    contrarios a las le#es!

    dF Sugerir que el a"ogado est' en posi"ilidad de in2uir inde"idamente en ladecisin de la autoridad!

    eF -evelar informacin protegida por el secreto profesional!

    fF 0frecimiento directo

    El A"ogado puede anunciar # ofrecer directamente sus servicios, siempre quelos realice # act%e con

    decoro!

    Artculo HJ!> 0piniones # a"solucin de consultas en medios de comunicacin

    El a"ogado puede opinar # a"solver consultas a travs de medios masivos decomunicacin, siempre #

    cuando no afecte la dignidad # honor de las personas!

    Artculo IJ!> 3ompetencia desleal

    El a"ogado de"e competir lealmente con sus colegas, de conformidad con loesta"lecido en las normas

    legales vigentes!

    3A

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    Artculo G7J!> -espeto mutuo

    &os a"ogados de"en mantener de"ido respeto # consideracin con los dem'scolegas # la parte

    contraria!

    Artculo G8J!> -elaciones con los testigos

    El a"ogado puede entrevistar li"remente a los testigos de un proceso en el queintervenga, pero no de"e

    inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad!

    Artculo G5J!>! 3ola"oracin profesional

    Es derecho del cliente proponer en cualquier momento la intervencin en elasunto de un a"ogado

    adicional! Tam"in lo es del a"ogado apartarse del asunto si discrepa de lapropuesta del cliente!

    Artculo GBJ!> *enuncia contra el colega

    El a"ogado que se entera, por va no comprendida en el secreto profesional, deun hecho de so"orno a

    una autoridad realizado por un colega, est' o"ligado a denunciarlo!

    Artculo G6=!> -elaciones con la contraparte

    El a"ogado sin autorizacin e(presa de su patrocinado no puede negociar,transigir, ni allanarse con la

    contraparte!

    Artculo GC=!> elar por la conducta del cliente

    El a"ogado de"e velar porque su cliente guarde respeto a la contraparte, a susa"ogados # a terceros

    que intervengan en el patrocinio! Si el cliente incurre en actitudes repro"a"les,el a"ogado de"e invocarle

    un cam"io de actitud #, de persistir, puede renunciar al patrocinio!

    SE33

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    futuros profesionales del *erecho!

    Artculo GGJ!> *e"er de reconocer incumplimiento profesional

    El a"ogado que en el desempe;o de su profesin incumpla alguna o"ligacinde este 3digo, de"e

    ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente de ha"erlo advertido!)o es decoroso que

    pretenda e(culparse de sus errores u omisiones, atri"u#ndolos a otraspersonas!

    Artculo GHJ!> -esponsa"ilidad Social del A"ogado

    3on el o"jeto de facilitar el acceso a la justicia # la representacin legalefectiva, el a"ogado podr' prestar

    servicios gratuitos a personas de escasos recursos, #a sea de manera directa o

    a travs de programassociales!86

    Artculo GI=!>

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    respectivo colegio, as como aquellas contenidas en el presente cdigo! Secomprenden tam"in los

    actos contrarios a la tica profesional la conducta o hechos en que incurren losmiem"ros de la 0rden

    que, sin ha"erse producido en el ejercicio profesional, inciden directa oindirectamente en la calidad del

    servicio que "rinda el a"ogado # que desprestigia la profesin!

    Artculo H5J!> -egulacin de la conducta tica de los a"ogados

    E& presente 3digo regula la conducta tica de los a"ogados! El hecho que eldenunciado sea parte de

    un proceso penal, civil, la"oral, administrativo o de cualquier otra ndole, noconstitu#e impedimento para

    la instauracin del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, #aque la resolucin que se emite

    es de naturaleza tica # no jurisdiccional!

    3A *el 3onsejo de 9tica

    El 3onsejo de 9tica, es el rgano resolutorio en primera instancia delprocedimiento disciplinario! Est'

    integrado por cinco miem"ros # lo preside el?la *irector?a de 9tica profesionaldel 3olegio de A"ogados!

    Artculo HCJ!> *el Tri"unal de onor

    El Tri"unal de onor, resuelve en segunda # de$nitiva instancia elprocedimiento disciplinario! Se

    compone de tres a cinco miem"ros titulares # dos suplentes, los que ser'ndesignados entre los se;ores

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    e( *ecanos de la 0rden, o e( icedecanos, o A"ogados honora"les detra#ectoria profesional intacha"le!

    &o preside el de colegiatura m's antigua!

    &os fallos del 3onsejo de 9tica # del Tri"unal de onor ser'n adoptados por

    ma#ora simple! En caso deempate dirime el residente!

    3A

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    procedimientos! Asimismo, el Tri"unal de onor tiene la potestad de esta"lecercuando lo estime

    pertinente, precedentes de o"servancia o"ligatoria para los dem's rganosdisciplinarios!

    Artculo HIJ!> artes del procedimiento disciplinarioSon partes en el procedimiento disciplinario el a"ogado o la organizacinprofesional denunciados # el

    denunciante, de ser el caso! El denunciante puede ser persona natural oa"ogado colegiado!

    Artculo I7J!> -ecusacin!

    &os miem"ros del 3onsejo de 9tica # del Tri"unal de onor de"er'n e(cusarsede intervenir si se

    presentan los supuestos regulados en los artculos relativos al con2icto deintereses, o cuando se

    presentara alguna otra causal su$cientemente grave!

    &a recusacin ser' resuelta por el Tri"unal, mediante pronunciamientomotivado!

    &as partes podr'n recusar a los miem"ros del 3onsejo de 9tica # del Tri"unal deonor por las razones

    se;aladas en el p'rrafo precedente, dentro del plazo esta"lecido para laa"solucin de la denuncia o de

    la apelacin, sin e(cepcin alguna # seg%n corresponda, de"iendo presentar losmedios pro"atorios que

    estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada!

    &a recusacin podr' ser interpuesta con posterioridad, siempre que se fundeen hechos nuevos!

    3uando se trate de hechos anteriores, la recusacin proceder' slo sirazona"lemente dichos hechos no

    hu"ieran podido ser conocidos por la parte que recusa, de"iendo pro"ar que

    recin ha tenidoconocimiento de estos!

    Artculo I8J!> autas "'sicas procedimentales

    &as normas contenidas en la presente seccin, constitu#en pautas "'sicasprocedimentales, las que

    ser'n desarrolladas en el reglamento respectivo!

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    3A *enuncia

    &a denuncia de"er' presentarse por escrito ante la *ireccin de 9tica #contener el nom"re, documento

    de identidad, domicilio real # procesal del denunciante, as como los datospersonales del denunciado

    Pnom"re # domicilioF, el detalle de los hechos contrarios a la tica profesional

    que sustentan la denuncia,# el fundamento jurdico deontolgico que sustenta la denuncia, # lacali$cacin de la irregularidad que se

    cuestiona con los fundamentos normativos para sancionar la conducta deldenunciado!

    3uando la denuncia fuese presentada por una persona natural, no requierecontener la cali$cacin

    mencionada!

    Ante la falta de uno de los requisitos de admisi"ilidad, el 3onsejo de 9tica"rindar' un plazo para su

    su"sanacin, salvo que ello no sea posi"le atendiendo al contenido de ladenuncia!

    El 3onsejo de 9tica de"er' emitir pronunciamiento so"re la admisi"ilidad de ladenuncia, en un plazo

    m'(imo de diez P87F das h'"iles, contados desde la recepcin de la misma!

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    En el supuesto de que la denuncia no cumpla con todos los requisitos deadmisi"ilidad, # estos no

    pudiesen ser su"sanados de o$cio, el 3onsejo de"er' requerir al denunciante,dentro de los tres PBF das

    h'"iles de presentada, para que cumpla con su"sanarlos en un plazo no ma#orde cinco PCF das h'"iles,

    "ajo aperci"imiento de archivar la denuncia!

    El 3onsejo puede disponer la realizacin de una investigacin preliminar de loshechos denunciados

    cuando lo considere necesario, en virtud de la de$ciencia de la informacinsuministrada!

    &a resolucin de admisi"ilidad de la denuncia e inicio del procedimiento ser'noti$cada a las partes!

    En el supuesto que se desestime la admisi"ilidad de la denuncia por falta de unrequisito de fondo, el

    denunciante puede interponer recurso de apelacin ante el Tri"unal de onor,en un plazo de cinco PCF

    das h'"iles desde su noti$cacin!

    El Tri"unal de onor de"er' resolver la apelacin en un plazo de diez P87F dash'"iles de recepcionada

    la causa!

    Artculo I6J!> -echazo de plano

    El 3onsejo de 9tica puede desestimar de plano aquellas denuncias que versenso"re aspectos no

    relativos al ejercicio profesional, que carezcan mani$estamente de fundamentoo si se hu"iese producido

    la prescripcin para el ejercicio de la potestad disciplinaria! &a resolucin que alrespecto emita el

    3onsejo de"er' estar adecuadamente motivada!8G

    Artculo ICJ!> -gimen de noti$caciones

    &as noti$caciones ser'n remitidas al domicilio procesal # real del registrado porel a"ogado en su

    respectivo 3olegio # al que ha#a indicado el denunciante! Supletoriamente seles noti$car' mediante

    correo electrnico!

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    /na vez que las partes se;alen un domicilio procesal, las noti$caciones ser'ndirigidas a este %ltimo!

    Artculo IJ!> Traslado de la -esolucin de

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    materia de la denuncia # la derivacin del procedimiento en aplicacin de la&e# de Transparencia, por

    mandato judicial #?o $scal!

    Slo tendr'n acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los a"ogados

    patrocinantes de las partes,adem's del personal encargado del procedimiento # los rganos resolutorios,so"re quienes recae la

    o"ligacin de la reserva respectiva!

    &os e(pedientes de los procedimientos disciplinarios que hu"ieran culminadoestar'n a disposicin de

    cualquier interesado!

    &as resoluciones ser'n pu"licadas concluido el procedimiento en el 3olegio

    respectivo, as como la listade a"ogados con sancin vigente, la misma que ser' actualizadaperidicamente inclu#endo una sumilla

    # e(posicin clara so"re la inconducta profesional!

    Artculo IIJ!> -esolucin del 3onsejo

    El 3onsejo emitir' su pronunciamiento en un plazo m'(imo de veinte P57F dash'"iles de realizada la

    audiencia!

    &a decisin se adoptar' por ma#ora de votos de los miem"ros del 3onsejo,de"iendo ser motivada

    adecuadamente!

    &a resolucin del 3onsejo ser' noti$cada a las partes, de"iendo ser pu"licadauna vez consentida!8H

    Artculo 877J!> Apelacin

    3ontra la resolucin del 3onsejo las partes pueden interponer recurso deapelacin ante el Tri"unal de

    onor, en un plazo de cinco P7CF das h'"iles de noti$cada la resolucin!

    &a interposicin de la apelacin dentro del plazo se;alado suspende los efectosde la resolucin

    impugnada hasta la culminacin del procedimiento en segunda instancia!

    encido el plazo para interponer la apelacin, lo resuelto por el 3onsejo de9tica quedar' consentido!

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    Artculo 878J!> Tr'mite del recurso de apelacin

    El 3onsejo de 9tica dentro del da h'"il siguiente de interpuesto el recursoelevar' los actuados al

    Tri"unal de onor, el mismo que, inmediatamente despus de reci"ir la

    documentacin mencionadanoti$car' del mismo a las partes interesadas para que en los siguientes diezP87F das h'"iles, presenten

    sus oposiciones!

    3on o sin respuesta de la parte interesada, el Tri"unal de onor, dentro deltercer da h'"il de vencido el

    plazo para la presentacin de las oposiciones, $jar' una fecha improrroga"lepara la realizacin de la

    audiencia con informe oral de las partes!&a fecha para dicha audiencia de"er' ser $jada dentro de los diez P87F dash'"iles del vencimiento del

    plazo de las oposiciones se;alado anteriormente!

    El Tri"unal de onor emitir' resolucin en un plazo de quince P8CF das h'"ilesde realizada la audiencia!

    3A Sanciones

    En caso de determinarse responsa"ilidad disciplinaria del denunciado, lasmedidas disciplinarias que

    pueden imponerse son las siguientes:

    aF Amonestacin escrita, la cual quedar' registrada en los archivos por unperiodo de tres P7BF meses!

    "F Amonestacin con multa, la que quedar' registrada en los archivos por unperiodo de seis P7F

    meses! &a multa no podr' e(ceder de 87 /nidades de -eferencia rocesal!

    8

    cF Suspensin en el ejercicio profesional hasta por dos P5F a;os!

    dF Separacin del 3olegiado hasta por cinco PCF a;os!

    eF E(pulsin de$nitiva del 3olegio rofesional!

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional # son de o"servanciao"ligatoria para todos los

    3olegios de A"ogados del er%!

    Artculo 87BJ!> &a aplicacin de las sanciones

    &as sanciones esta"lecidas en los incisos aF, "F, cF # dF del artculo precedentese aplicar'n teniendo en

    consideracin la gravedad del hecho # el perjuicio causado!

    Artculo 876J!> Sancin de e(pulsin

    &a sancin de e(pulsin se aplicar' en los casos en que se incurra opromuevan violaciones de los

    derechos # li"ertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempe;eel a"ogado # en los casos

    de hechos ilcitos o delictivos!

    Artculo 87CJ!> &a /nidad de -eferencia rocesal

    ara calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizar' la /nidad de-eferencia rocesal vigente a

    la fecha del pago respectivo!

    8 Modi$cado mediante e de erratas, apro"ada por la 1unta de *ecanos de los3olegios de A"ogados del

    er% el 5 de ma#o de 5785, en la ciudad de Tum"es! 8I

    El monto correspondiente a las multas, de"e destinarse para $nes de difusinde temas relativos a la

    tica # responsa"ilidad profesional del a"ogado!

    Artculo 87J!> rescripcin de la pretensin disciplinaria

    &a accin disciplinaria prescri"e a los cinco PCF a;os contados desde el da quese cometi el %ltimo acto

    constitutivo de la infraccin!

    El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cmputo del plazo deprescripcin!

    Artculo 87GJ!> 3mputo de plazos

    Todos los plazos que se $jen en el procedimiento disciplinario, se entender'ncomputados en das

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    h'"iles!

    Artculo 87HJ!> 4raduacin de sanciones

    ara la determinacin de la sancin a aplicar, se tendr' en cuenta lascircunstancias atenuantes #

    agravantes de la infraccin, las consecuencias que se ha#an derivado # losantecedentes profesionales

    del infractor, de"iendo aplicarse tales criterios conforme al principio deproporcionalidad!

    Artculo 87IJ!> Acatamiento de sanciones

    &as sanciones de"er'n ser estrictamente acatadas por los a"ogados! Su noacatamiento constitu#e falta

    grave que dar' lugar a la imposicin de la sancin m's severa #, de ser el

    caso, la denuncia penalcorrespondiente!

    Artculo 887J!> -eincidencia

    Se considerar' falta grave la comisin del mismo tipo de infraccin tica demanera reiterada! En estos

    casos, la sancin aplica"le no podr' ser menor que la sancin precedente!

    Artculo 888J!>

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    de 9tica de los 3olegios de A"ogados de la -ep%"lica, miem"ros de la 1unta de*ecanos de los 3olegios

    de A"ogados del er%!

    TE-3E-A!> ac%ltese a los 3olegios de A"ogados del er% a adecuar sus

    Estatutos a las disposicionesdel presente 3digo de 9tica del A"ogado, dentro del plazo de noventa PI7Fdas calendarios desde la

    fecha de su promulgacin! En el mismo plazo se apro"ar' el -eglamento delrocedimiento *isciplinario

    de los @rganos *isciplinarios de 3ontrol de los 3olegios de A"ogados del er%!

    Apro"ado en la Asam"lea 4eneral E(traordinaria de la 1unta de *ecanos de

    los 3olegios de A"ogados del er%, realizada en la ciudad de uno, el 56 de

    fe"rero del 5785 # modi$cado sus Artculos HC= # 875= mediante e de

    Erratas, por error de tipeo, en la Asam"lea 4eneral E(traordinaria de la

    1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%, realizada en la

    ciudad de Tum"es el 5 de ma#o del 5785!

    RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR57

    4&0SA-

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    administracin p%"lica, nacional o internacional! Tam"in comprende a laspersonas #

    rganos colegiados que ostentan facultades de decisin de derecho p%"lico!

    3liente: ersona, natural o jurdica, o patrimonio autnomo, cu#o inters

    patrocina elA"ogado, independientemente de que aqul sea quien pague o asuma sushonorarios #

    gastos!

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    cualquier otra ndole a la que est sometido el a"ogado!

    -esponsa"ilidad rofesional: Aquella que deriva del incumplimiento de losde"eres

    profesionales del a"ogado en los trminos esta"lecidos en este 3digo, que es

    independiente de la responsa"ilidad penal, administrativa, la"oral, disciplinariao de

    cualquier otra ndole a la que est sometido el a"ogado, con e(cepcin delfuero civil!

    Secreto profesional: *e"er # derecho del A"ogado de guardar reserva so"rela

    informacin con$dencial!

    Tercero: Es una persona vinculada con el patrocinio, que es distinta al cliente,

    la autoridad# la contraparte!

    Tri"unal de onor: organismo de segunda # de$nitiva instancia en elprocedimiento

    disciplinario!

    1/)TA *E *E3A)0S *E &0S 30&E4

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    *ra!

  • 7/26/2019 Codigo de Etica Del Abogado Del Peru

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    legales de las principales empresas del pas # el ance 3enter del 3olegio de

    A"ogados de )ueva KorU!

    En la redaccin $nal participaron los miem"ros de la 3omisin Encargada de la

    -edaccin del 3digo de 9tica del A"ogado de la 1unta de *ecanos de los3olegios

    de A"ogados del er%, la *irectora de 9tica profesional # residenta del3onsejo de

    9tica del 3olegio de A"ogados de &ima # los estudios de a"ogados .arrios Vuentes

    A"ogadosD .entez, orno, /gas V &udoQieg, AndradeD Estudio 4rauD Estudio

    0laecheaD Estudio 0sterlingD 4arca Sa#'n A"ogadosD ern'ndez V 3a!A"ogadosD

    Miranda V AmadoD Mu;iz, -amrez, rez>Taiman V 0la#aD a#et, -e#, 3auviD

    -odrigo, Elas V MedranoD -u"io &egua )ormand # Escalante A"ogados!

    or tanto, el 3digo de 9tica del A"ogado, es el $el re2ejo del tra"ajo de variosa;os

    de docentes # estudiantes de *erecho de las universidades del pas # el aportede los

    decanos miem"ros de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados deler% #

    los estudios de a"ogados del pas!

    uno, 56 de fe"rero del 5785!

    &A 30M