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    Comisin Revisora del Cdigo de ticaInforme de Reglas de Conducta Profesional30 de junio de 2000

    CAPTULO 1

    LA RELACIN ABOGADO-CLIENTE

    Regla 1.1 Competencia y diligencia

    El abogado o la abogada deber proveer unarepresentacin competente y diligente a su cliente. Unarepresentacin competente y diligente exige conocimiento,destreza, dedicacin, esmero, responsabilidad, prudencia

    y la prontitud que se requiera para atender adecuadamenteel asunto encomendado.

    COMENTARIO

    Esta regla corresponde con la Regla Modelo de la A.B.A. 1.1 en

    cuanto al deber de competencia y con la Regla Modelo 1.3 en cuanto

    al deber de diligencia.

    El Cdigo de tica Profesional hace referencia general al

    deber de competencia en el Prembulo, as como en los Cnones 1, 2

    y 18. Sin embargo, en ninguna de dichas ocasiones se define

    especficamente el deber de competencia. Lo mismo sucede con el

    deber de diligencia, mencionado de forma genrica en los Cnones 1,

    12 y 18.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado forma y

    contenido a ambos deberes, describiendo la competencia con

    calificativos tales como experiencia, conocimiento, habilidad,

    adecuacidad, capacidad, responsabilidad, efectividad, celo, cuidado

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    y prudencia. Las faltas al deber de diligencia las ha descrito

    como demora en las gestiones profesionales, falta de supervisin a

    empleados del abogado o abogada, descuido y negligencia.

    Los deberes de competencia y diligencia, aunque son deberes

    distintos, estn tan relacionados entre s al extremo de que en

    algunos cuerpos normativos se han unido en una misma disposicin.

    As se hace, por ejemplo, en California, Nueva York, Texas e

    igualmente lo recomienda el Restatement of the Law Governing

    Lawyers, recomendacin que se recoge en esta propuesta. En

    contrario, la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. mantiene los dos

    deberes en dos reglas distintas, la Regla Modelo 1.1 y la Regla

    Modelo 1.3.

    Debe entenderse con esta propuesta que la disposicin del

    Canon 18 que permita que un abogado o una abogada asumiera

    cualquier representacin profesional si se preparaba adecuadamente

    para ello sin imponer gastos ni demoras irrazonables al cliente

    debe quedar superada por esta nueva regla. Slo podr asumir la

    representacin de un cliente el abogado o la abogada que al momento

    de establecerse la relacin profesional tenga el conocimiento y la

    destreza para desempear la labor requerida.

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    Como parte del deber de diligencia, se enfatiza que el abogado

    o abogada debe apoyar las iniciativas para mejorar la civilidad en

    el trato entre los compaeros y compaeras de profesin. De la

    misma forma, el deber de diligencia no es contrario a la cortesa

    profesional al extremo de que impida acceder a peticiones

    razonables de tiempo adicional o prrrogas. Tambin se requiere

    que el abogado y abogada diligente asesoren al cliente sobre la

    posibilidad de apelar una decisin aunque la representacin

    contratada no se extienda hasta el proceso aelativo.

    Regla 1.2 Alcance de la representacin profesional

    (a) Sujeto a lo dispuesto en los prrafos (c) y (d),el abogado o la abogada deber acatar las decisiones del

    cliente relacionadas con los objetivos de larepresentacin profesional y podr tomar la accin queest autorizada implcitamente para llevarla a cabo. Elabogado o la abogada acatar la decisin de su cliente encuanto a una transaccin en un asunto. En un casocriminal, luego del correspondiente asesoramiento, elabogado o la abogada acatar la decisin de su clientesobre la alegacin a formular, si desea renunciar a suderecho a juicio por jurado o si desea testificar duranteel juicio.

    (b) La representacin de un cliente, incluyendo

    cuando sta es de oficio, no constituir un endoso delabogado o la abogada a las actividades o pensamientospolticos, econmicos, sociales o morales del cliente.

    (c) No obstante lo dispuesto en la Regla 1.4, elabogado o la abogada podr limitar el alcance de surepresentacin profesional si el cliente est de acuerdo,luego de habrsele explicado dicha limitacin.

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    (d) El abogado o la abogada no aconsejar o ayudar

    a su cliente para que incurra en conducta que el abogadoo la abogada sabe o razonaablemente debe saber que escriminal o fraudulenta, mas el abogado o la abogada podrdiscutir con su cliente las consecuencias de cualquierconducta propuesta por el cliente y podr aconsejarlo oasistirlo para que haga un esfuerzo de buena fe paradeterminar la validez, alcance, significado o aplicacinde una ley.

    COMENTARIO

    Esta regla corresponde con la Regla Modelo 1.2 con la

    modificacin sugerida por la Comisin ETHICS 2000 en el inciso (a).

    El inciso (a) de la regla tiene como contraparte el Canon 19

    del Cdigo de tica Profesional. Establece la regla propuesta que

    aunque los objetivos de la representacin legal son definidos por

    el cliente y los medios para alcanzarlos son responsabilidad del

    abogado o de la abogada, el abogado o abogada siempre tiene que

    acatar la decisin de su cliente tanto en cuanto a los objetivos de

    la representacin como en cuanto a los medios a utilizar para

    alcanzar dichos objetivos. El dilogo sobre los medios a utilizar

    para llevar a cabo la representacin debe llevarse a cabo bajo el

    deber de mantener informado al cliente. Por ejemplo, el abogado o

    la abogada puede entender que se debe tomar una deposicin, mas

    como ser el cliente quien pagar los gastos de la deposicin, se

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    debe consultar primero al cliente antes de tomar la deposicin.

    El alcance de la autoridad del abogado o la abogada para

    actuar en representacin de su cliente se resuelve con referencia a

    la autoridad implcita que tiene el abogado o la abogada para

    llevar a cabo la representacin. Tambin la Regla 1.5(a) hace

    referencia a la autorizacin implcita que tiene el abogado o la

    abogada para divulgar la informacin sobre su cliente que sea

    necesaria para la representacin. Esta modificacin a la regla

    intenta establecer un balance entre el respeto al expertise del

    abogado o la abogada y la autonoma reservada al cliente. Al

    abogado o la abogada se le permite que ejerza su discrecin

    profesional, mas dejando abierta la posibilidad de que el cliente

    le revoque la autoridad implcita.

    La regla aclara que el abogado o la abogada no slo tiene que

    acatar la transaccin aceptada por el cliente, sino que tiene que

    proponer la transaccin que le sugiera el cliente. La regla

    propuesta hace claro que el abogado o la abogada acatar la

    decisin del cliente para aceptar o para formular una oferta de

    transaccin.

    El inciso (a) expone ciertos ejemplos de decisiones que son de

    la exclusiva incumbencia del cliente, tales como proponer o aceptar

    una oferta de transaccin y la alegacin a formular contra cargos

    criminales, si desea juicio por jurado en las situaciones

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    aplicables y si desea declarar en su juicio.

    El inciso (b) de la regla propuesta no tiene contraparte en el

    Cdigo de tica Profesional. Es un postulado que hace la profesin

    legal para que la ciudadana entienda que hay diferencia entre

    representar a un cliente y estar de acuerdo con la forma en que

    ste piensa. Sin embargo, se permite que el abogado o la abogada

    rechace una representacin legal por la forma de pensar de quien

    solicita sus servicios.

    El inciso (c) permite que el abogado o la abogada limite su

    representacin, por ejemplo, a la etapa en instancia solamente o a

    la etapa penal o administrativa de un asunto. Pero cuando se

    quiere limitar la representacin, el abogado o la abogada tiene que

    consultar con el cliente para que ste decida si est de acuerdo

    con dicha limitacin o si prefiere obtener otra representacin

    legal que le atienda sus asuntos sin limitaciones.

    El inciso (d) de la regla propuesta expone una regla general

    que gobierna toda la representacin profesional: el abogado o la

    abogada no puede participar en la comisin de un delito o en un

    fraude perpetrado por su cliente. El abogado o la abogada puede

    discutir, explicar o predecir las consecuencias legales de una

    determinada conducta contemplada por su cliente que constituira un

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    delito o un fraude, pero no puede asesorar o ayudar en la comisin

    del mismo. Si durante la representacin el abogado o la abogada

    adviene en conocimiento de que el cliente est cometiendo una

    ilegalidad o un fraude, a partir de ese momento el abogado o la

    abogada no puede continuar la representacin profesional.

    El inciso (d) de la regla propuesta permite asesorar a un

    cliente que desea de buena fe impugnar una ley y solicita

    asesoramiento legal. Tambin aplicara en casos en que el cliente

    quiera desobedecer una ley, no en meramente probar el alcance de la

    misma. En estos casos, el abogado o la abogada podr explicar la

    validez, alcance, significado o aplicacin de la ley en cuestin.

    Sobre este tema, el Canon 18 del Cdigo de tica Profesional expone

    que el abogado o la abogada no puede violar ninguna ley o cometer

    engao al representar a un cliente. Por su parte, el Canon 7

    recoge la norma de que el abogado o la abogada puede expresar su

    opinin honesta sobre la ilegalidad de una ley, pero debe advertir

    al cliente sobre las consecuencias legales de una violacin a la

    ley y las posibilidades de xito de su planteamiento.

    Cuando el abogado o la abogada sabe o razonablemente debe

    saber que el cliente est solicitando o tiene expectativas de

    asesoramiento sobre asuntos que las reglas de conducta profesional

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    le impiden ofrecer, se le debe informar al cliente tales

    limitaciones. La regla pretende que al cumplirse con el deber de

    informar al cliente que emana de la Regla 1.3, el cliente sea

    disuadido de sus pretensiones ante la negativa del abogado o la

    abogada para asesorarlo en dicho propsito.

    Regla 1.3 Informacin al cliente

    (a) El abogado o la abogada mantendrrazonablemente informado al cliente sobre el estado delasunto objeto de la representacin y le contestar conprontitud cualquier solicitud razonable de informacin.

    (b) El abogado o la abogada ofrecer al clienteaquellas explicaciones y opiniones que seanrazonablemente necesarias para que ste pueda tomardecisiones informadas sobre el asunto objeto de larepresentacin.

    (c) El abogado o la abogada comunicar conprontitud al cliente los trminos y condiciones de todaoferta de transaccin relacionada con el asunto objeto dela representacin.

    (d) El abogado o la abogada divulgar al clientetoda relacin de parentesco, amistad o econmica quetenga con la parte contraria o con sus representantes.

    (e) Segn se dispone en estas Reglas, la fraseconsentimiento informado denota el acuerdo de unapersona en torno a un curso de accin luego de que elabogado o la abogada le ha comunicado informacinrazonablemente adecuada y le ha explicado sobre losriesgos sustanciales y las alternativas disponibles parael curso de accin propuesto.

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    COMENTARIO

    La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.4 en los

    incisos (a) y (b) y, en trminos generales, con el Canon 19 del

    Cdigo de tica Profesional.

    El inciso (c) de la regla propuesta proviene, bsicamente, de

    las reglas de las jurisdicciones de California y Washington, D.C.

    El inciso (d) de la regla propuesta proviene de la seccin

    3(a) de las Normas Deontolgicas de la Abogaca Espaola.

    El inciso (e) proviene de la recomendacin original formulada

    por la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. y establece la definicin

    para todas las reglas que hagan referencia al consentimiento

    informado. Posteriormente, la Comisin ETHICS 2000 propuso que

    esta definicin pasara a formar parte de una regla sobre

    definiciones, denominada Regla Modelo 1.0 que propondrn

    prximamente. Esta comisin no propone la adopcin de una regla

    sobre definiciones y por ello propone que la definicin de

    consentimiento informado permanezca como el inciso (d) de esta

    regla.

    El trmino consentimiento informado significa que se le

    comunique al cliente todas las circunstancias y hechos que se

    relacionen con la situacin presentada, cualquier explicacin que

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    sea razonable para que el cliente comprenda las ventajas y

    desventajas de cualquier curso de accin propuesto, as como una

    discusin de las alternativas y opciones disponibles al cliente.

    En algunas situaciones, se requerir que el abogado o la abogada

    informe y aconseje al cliente sobre la deseabilidad de que obtenga

    consejo legal independiente. Al considerar si la informacin

    suministrada al cliente fue adecuada para obtener de ste su

    consentimiento informado se considerar si el cliente es

    sofisticado en asuntos legales y en la toma de decisiones del tipo

    que trata la representacin. Tambin se considerar si el cliente

    obtuvo representacin legal independiente para dar su

    consentimiento informado.

    El consentimiento informado ser por escrito en las ocasiones

    que as se requiera en estas reglas.

    Regla 1.4 Honorarios

    (a) Los honorarios profesionales podrn pactarse abase de una tarifa por hora, por precio fijo y, segn selimita posteriormente, mediante contingencia o cuotalitis. Slo cuando beneficie al cliente se podr acordarun pacto que incluya dos o ms maneras para calcular loshonorarios, pero en todo caso, estos debern serrazonables.

    (b) Los elementos que habrn de considerarse paradeterminar la razonabilidad del pacto de honorarios son

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    los siguientes:

    (1) el tiempo y trabajo requeridos, lanovedad y dificultad de las cuestiones presentadasy la destreza requerida para llevar a cabo eltrabajo adecuadamente;

    (2) la posibilidad de que la aceptacin de laencomienda de servicios pueda impedir que elabogado o la abogada acepte otras encomiendas deservicio;

    (3) los honorarios que se acostumbra cobrar

    en el foro por servicios legales similares;

    (4) la cuanta del asunto encomendado y losposibles resultados que han de obtenerse;

    (5) las consideraciones de lmites de tiempoimpuestas por el cliente o por las circunstancias;

    (6) la naturaleza y duracin de la relacinprofesional con el cliente;

    (7) la experiencia, reputacin y habilidaddel abogado o la abogada que brindar el servicio;y

    (8) el grado de riesgo asumido por el abogadoo la abogada cuando los honorarios son fijos, ocontingentes al resultado del asunto.

    (c) Adems de lo dispuesto en el inciso (e), cuandoel abogado o la abogada no haya representado al clientecon regularidad y en aquellas instancias en que se pactea base de ms de uno de los modos para fijar honorarios,el acuerdo de honorarios deber reducirse a escrito antesdel comienzo de los servicios o tan pronto sea posible.

    (d) Salvo que as lo acuerden las partes, el pactode servicios profesionales por precio fijo no comprenderlos servicios ni la remuneracin correspondientes a las

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    etapas apelativas de un asunto judicial dilucidndose eninstancia. Al pactar honorarios en asuntos de derecho

    penal, el abogado defensor o abogada defensora deberconvenir con claridad la extensin de los servicioscomprendidos en el pacto, especificando si los honorariosincluyen la representacin durante las etapas delprocedimiento en primera instancia, independientemente deque stas se celebren o no, o si se trata de partidasatribuibles y exigibles separadamente para cada una deellas.

    (e) Los honorarios podrn ser contingentes alresultado del asunto para el cual se presta el servicio,

    excepto en aquellas instancias en que la ley o el inciso(f) de esta regla prohban pactar o cobrar honorarioscontingentes. Siempre que se acuerden honorarioscontingentes, el pacto deber constar por escrito ysealar el porcentaje que determinar el pago,especificando las diferencias de porcentajes, si algunas,para el caso de transaccin o juicio. En el pactotambin se har constar cules sern las costas y gastosque se deducirn del recobro y si los honorarios secalcularn antes o despus de tales deducciones. Alconcluir el asunto para el cual se pact honorarioscontingentes, el abogado o la abogada proveer al clienteuna factura y liquidacin escrita que indique elresultado del asunto y, si hubo recobro, la cantidad aser satisfecha por el cliente y el mtodo paradeterminarla. El abogado o la abogada no podr exigir elpago de los honorarios contingentes pactados a menos quela reclamacin del cliente haya sido satisfecha o hayaresultado en una sentencia o acreencia efectivamentesusceptible de ser cobrada.

    (f) El abogado o la abogada no podr pactar, cargaro cobrarle al cliente:

    (1) honorarios cuya naturaleza o cuantaviole la legislacin especial aplicable en aquellasinstancias en que pactar o cobrarle al cliente estprohibido o reglamentado por ley, tales como larepresentacin en reclamaciones laborales, de

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    menores o incapaces;

    (2) honorarios contingentes al resultadoobtenido en asuntos de relaciones de familia, talescomo divorcios, custodia de menores o pensionesalimentarias. Esta prohibicin comprende asuntosdirectamente concernientes a la persona y no

    incluye casos cuyo objeto sean los bienes de laspartes;

    (3) honorarios contingentes sobre la porcinaplazada de una acreencia que el cliente ha

    obtenido como resultado del servicio en aquellasocasiones en que la cuanta total de la acreenciano sea exigible al finalizar el servicio; o

    (4) honorarios contingentes por larepresentacin de un acusado en cualquier incidentede naturaleza penal.

    (g) Excepto cuando se trate de abogados y abogadasque ejercen como una persona profesional jurdica engrupo, dos o ms abogados o abogadas podrn compartir loshonorarios percibidos de un cliente slo cuando:

    (1) efectivamente hayan colaborado en surepresentacin profesional, entendindose que elreferido de un cliente a otro abogado o abogada noconstituye colaboracin;

    (2) el cliente haya prestado por escrito suconsentimiento informado a la correpresentacin; y

    (3) el total de honorarios sea razonable.

    (h) El abogado o la abogada no podr compartirhonorarios con personas que no estn autorizados aejercer la profesin legal en Puerto Rico.

    COMENTARIO

    Esta regla corresponde en trminos generales con la Regla

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    Modelo 1.5. El inciso (a) contiene una modificacin sustancial de

    su equivalente Regla Modelo 1.5. De sta, retiene la norma general

    de razonabilidad aplicable a todo pacto de honorarios, aunque se

    redacta a manera de un estatuto penal siguiendo la propuesta de la

    Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A.. Difiere del inciso (a) de la

    Regla Modelo 1.5 al hacer una descripcin de los distintos tipos de

    pactos de honorarios profesionales. Tambin difiere de la Regla

    Modelo 1.5 al enumerar en un inciso separado los elementos que han

    de considerarse al pactar honorarios.

    El inciso (b) de la regla propuesta recoge los elementos que

    han de considerarse al pactar honorarios, que en la Regla Modelo

    1.5 aparecen en el inciso (a) y que son similares a los dispuestos

    en el Canon 24 del Cdigo de tica Profesional. El nico cambio es

    en el subinciso (b)(8), ya que se ha recogido en nuestra propuesta

    la sugerencia de la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. Dicha

    propuesta incluye como un elemento al fijar honorarios el grado de

    riesgo de que no se puedan cobrar los honorarios. A mayor riesgo

    de no recobrar, ms razonable podrn ser los honorarios

    contingentes altos y viceversa. El elemento de riesgo tambin

    puede estar presente al pactar honorarios fijos, en este caso, el

    riesgo de que el trabajo a realizarse resulte ms complejo que lo

    estimado originalmente.

    El inciso (c) de la regla propuesta corresponde con el inciso

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    (b) de la Regla Modelo 1.5 y contiene una de las propuestas nuevas

    ms significativas para la prctica de la abogaca en Puerto Rico.

    Igual que la Regla Modelo, requiere que el pacto de honorarios

    conste por escrito en los casos en que el abogado o la abogada no

    ha representado profesionalmente con regularidad al cliente.

    Nuestra propuesta aade que tambin deber constar por escrito el

    pacto de honorarios en el cual se incluya ms de una de las maneras

    de pactar honorarios. Esta propuesta responde al hecho de que la

    mayora de los conflictos entre clientes y abogados o abogadas se

    relacionan con los honorarios profesionales.

    El inciso (d) no tiene contrapartida en la Regla Modelo 1.5 y

    establece la regla general de que el pacto de honorarios por precio

    fijo no cubre las etapas apelativas. Esta regla le impone al

    abogado o la abogada la obligacin de aclarar este aspecto de la

    representacin al inicio de la relacin profesional y hacerlo

    formar parte del pacto escrito. El inciso (d) tambin recoge una

    problemtica recurrente en la representacin penal. La regla

    requiere que el abogado o la abogada defensora pacte con claridad y

    especificidad la extensin del pacto de honorarios profesionales.

    As, el pacto deber especificar si el precio convenido es por una

    etapa del proceso o por todo el proceso, independientemente del

    resultado de las etapas iniciales del proceso.

    El inciso (e) de la regla propuesta corresponde

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    sustancialmente con el inciso (c) de la Regla Modelo 1.5. Requiere

    que todo pacto de honorarios contingentes conste por escrito, se

    trate o no de un cliente regular. Requiere que se especifique la

    diferencia porcentual a cobrar si el caso se transige sin ir a

    juicio, as como las costas y gastos a deducir del recobro y si los

    honorarios se calcularn antes o despus de tales deducciones.

    Tambin se requiere que se le entregue al cliente una factura con

    la liquidacin detallada del recobro y las deducciones. La ltima

    oracin del inciso (e) recoge la norma establecida en Pagn de

    Joglar v. Cruz Viera, 94 J.T.S. 111.

    El inciso (f) establece las ocasiones en que no podr pactarse

    honorarios contingentes. De la regla Modelo 1.5, la propuesta toma

    sus dos incisos que aparecen como los subincisos (2) y (4) de la

    regla propuesta. Lo dispuesto en el inciso (2) es nuevo en nuestra

    jurisdiccin, aunque se mencion como dictumen cuanto a casos de

    divorcio en Mndez de Rodrguez v. Morales Molina, 96 J.T.S. 149.

    No obstante, la ltima oracin del inciso (f) aclara que podrn

    fijarse honorarios profesionales basados en un por ciento de los

    bienes que le correspondan a una persona como sera el caso de

    liquidacin de bienes gananciales o hereditarios. El contenido del

    inciso (4) de la regla propuesta en cuanto a la prohibicin de

    pactar honorarios contingentes en casos criminales ya forma parte

    de nuestro Canon 24.

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    Los subincisos (1) y (3) del inciso (f) son de nueva creacin.

    El subinciso (1) contiene la limitacin de honorarios contingentes

    por razn de legislacin especial, como es el caso de la Ley Nm.

    402 de 12 de mayo de 1950 referente a reclamaciones laborales, la

    Ley Nm. 6 de 30 de diciembre de 1986 referente a demandas por

    impericia contra profesionales de la salud, la Ley Nm. 9 de 8 de

    agosto de 1974 que estableci un lmite de 33% en honorarios

    contingentes en casos de daos y perjuicios, o 25% si se trata de

    un menor o incapacitado. Debe incluirse dentro de la limitacin

    legal de honorarios contingentes lo resuelto por el Tribunal

    Supremo en Lpez Vicil v. ITT Intermedia, 97 J.T.S. 104 (en

    reconsideracin). En dicho caso se estableci un lmite de 25% de

    la indemnizacin base que se conceda a un trabajador que prevalezca

    en un caso de discrimen en el empleo, a no ser que el abogado o la

    abogada de dicho reclamante someta un memorando de honorarios como

    mtodo alterno para justificar cobrar honorarios por sobre el 25%.

    El subinciso (3) del inciso (f) reconoce la norma establecida

    en Coln v. All Amer. Life & Cas. Co., 110 D.P.R. 772 (1981).

    El inciso (g) de la regla propuesta corresponde con el inciso

    (e) de la Regla Modelo 1.5. Se establece claro que la divisin de

    honorarios entre abogados y abogadas que no practican en sociedad

    procede slo si el cliente ha consentido por escrito a dicha

    correpresentacin y ambos han trabajado en el asunto encomendado

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    por el cliente. Se especifica que el mero referido de un caso a

    otro abogado o abogada no constituye colaboracin para entender que

    se da la correpresentacin y no ser propio que el abogado o la

    abogada que meramente refiere el caso reciba parte de los

    honorarios. El propsito de la regla es evitar que abogados y

    abogadas se dediquen a la bsqueda de casos o asuntos legales para

    luego referirlos a otros abogados. En los casos en que el cliente

    haya autorizado la correpresentacin, el total de honorarios deber

    ser razonable.

    El inciso (h) de la regla propuesta no contiene

    contrarreferencia con las Reglas Modelo. Prohbe que un abogado o

    abogada comparta honorarios con personas que no estn autorizados a

    ejercer la abogaca en Puerto Rico. Se relaciona con la seccin 7

    de la Ley Nm. 17 de 10 de junio de 1939, que prohbe la prctica

    ilegal de la abogaca. Este inciso tambin guarda relacin con la

    regla propuesta 5.4(b) que prohbe a los abogados y abogadas formar

    sociedad con personas que no estn admitidas a la prctica de la

    abogaca en Puerto Rico y con la regla propuesta 5.5 que prohbe la

    prctica no autorizada de la abogaca.

    Regla 1.5 Confidencialidad de la informacin

    (a) El abogado o la abogada no deber divulgarinformacin relacionada con la representacin de su

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    cliente o de un cliente anterior a no ser que el clientepreste por escrito su consentimiento informado, la

    divulgacin de la informacin est autorizadaimplcitamente por ser necesaria para representar alcliente, o la divulgacin est permitida o sea requeridapor el prrafo (b).

    (b) El abogado o la abogada podr divulgarinformacin relacionada con la representacin de uncliente o de un cliente anterior que estimerazonablemente necesaria:

    (1) para evitar una muerte razonablementecierta o un grave dao corporal;

    (2) para evitar que el cliente cometa uncrimen o acto fraudulento que probablementeresultar en dao sustancial a los intereseseconmicos o propietarios de terceros, y para locual el cliente haya usado o est usando losservicios del abogado o de la abogada;

    (3) para rectificar o mitigar un daosustancial a los intereses econmicos opropietarios de otra persona que sean resultado deun acto criminal o fraudulento del cliente, en elcual el abogado o la abogada haya prestado

    servicios profesionales;

    (4) para obtener consejo legal en torno alcumplimiento de estas Reglas; o

    (5) para establecer una defensa o reclamacinen su beneficio en una controversia con el cliente,para interponer una defensa contra cargoscriminales o reclamaciones civiles en su contra porrazn de actos criminales o fraudulentos de dichocliente, o para contestar alegaciones en cualquierprocedimiento concerniente a la representacin de

    dicho cliente.

    (c) El abogado o la abogada deber divulgarinformacin relacionada con la representacin de uncliente o de un cliente anterior en cuanto sea necesariopara cumplir con la ley, alguna orden judicial o estasReglas.

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    COMENTARIO

    La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.6 segn

    las modificaciones propuestas por la Comisin ETHICS 2000 de la

    A.B.A.

    La regla sobre confidencialidad de las comunicaciones con el

    cliente tiene varias excepciones. El mismo inciso (a) establece

    tres excepciones, el inciso (b) establece cinco excepciones

    adicionales y finalmente el inciso (c) establece otra excepcin.

    El inciso (a) de la regla propuesta contiene la regla general

    y en ella se establece una presuncin de confidencialidad en la

    relacin profesional con un cliente. No depende de instruccin

    alguna del cliente, ni de si la informacin es suministrada por el

    cliente o de si el abogado o la abogada la conoce por otros medios.

    El inciso (a) recoge la modificacin que es comn a todas las

    reglas en lo concerniente al consentimiento informado, en lugar

    de la frase consiente luego de ser consultado. Tambin se

    extiende la prohibicin de revelar informacin no slo en relacin

    con un cliente, sino en cuanto a un cliente anterior de no existir

    el consentimiento informado. Este asunto estaba cubierto

    anteriormente en la Regla Modelo 1.9(c)(2) que es una regla sobre

    conflicto de intereses. Por tratarse de un aspecto de

    confidencialidad y no de conflicto de intereses, su lugar apropiado

    es en esta regla.

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    En cuanto a las excepciones, el inciso (a) dispone como

    primera excepcin que mediante autorizacin del cliente actual o

    pasado, se puede divulgar informacin. Otra excepcin que emana

    del inciso (a) es que el abogado o la abogada tendr autoridad

    implcita para divulgar informacin sobre su cliente o sobre un

    cliente anterior que sea necesaria para la representacin. Esta

    excepcin presume que el abogado o la abogada est cumpliendo con

    el deber de mantener informado al cliente. Dentro de esta

    excepcin, el abogado o la abogada puede divulgar al tribunal si el

    cliente est disponible para la fecha en que se quiere sealar el

    juicio, puede entrar en negociaciones para transigir un litigio,

    aunque la decisin final ser del cliente, puede divulgar

    informacin al tribunal y a la otra parte relacionada con hechos

    que se admiten, siempre que lo divulgado sea cierto. La tercera

    excepcin bajo el inciso (a) es que el abogado o la abogada puede

    divulgar informacin confidencial en las situaciones previstas por

    los incisos (b) y (c) de la regla.

    Aunque una de las excepciones del inciso (a) se refiere a

    divulgacin de informacin necesaria para la representacin de un

    cliente, se permite que el abogado o la abogada hable con colegas

    sobre sus casos y clientes como parte de su vida profesional,

    siempre que no se divulgue el nombre del cliente ni pueda

    establecerse la identidad de ste del mismo relato. Dentro de esta

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    misma lnea, la autorizacin implcita del inciso (a) incluye la

    situacin cuando el abogado o la abogada consulta con otra colega o

    algn experto en una materia, como parte de sus esfuerzos para

    representar al cliente. Preferiblemente, dicha consulta no debe

    hacerse identificando el cliente y no debe divulgarse ms

    informacin que la necesaria, pero si es necesario, se puede

    identificar al cliente. Es muy probable que el consultado solicite

    informacin sobre la identidad del cliente para evitar a su vez

    problemas de conflicto de intereses.

    Sobre el inciso (b)(1), siguiendo lo recomendado por el

    Restatement of the Law Governing Lawyers en su seccin 117A, se

    reconoce que la excepcin conocida como actos que amenacen con

    muerte inminente o dao fsico sustancial debe ser ampliada para

    cubrir las situaciones en que se trate de muerte razonablemente

    cierta. Tambin sugiere que el grave dao fsico sea susceptible

    de ocurrir en cualquier momento y no que sea inminente. Al

    eliminarse la referencia a acto criminal, se pretende ampliar la

    excepcin a favor de la divulgacin de informacin confidencial

    para incluir los actos negligentes o culposos de los clientes que

    puedan causar grave dao corporal a la vida o a la integridad

    fsica de terceros. Sin embargo, la informacin que el abogado o

    la abogada adquiere de su cliente referente a su actividad

    delictiva anterior mantiene su confidencialidad, aunque dicha

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    informacin pueda ser beneficiosa a otro acusado o confinado de

    poder ser divulgada por el abogado o la abogada.

    La excepcin que se ha incorporado en el inciso (b)(2) viene

    siendo tema de gran debate en Estados Unidos durante las ltimas

    dos dcadas. La Comisin Kutak que redact el proyecto de Reglas

    Modelo en 1983 propuso que los actos fraudulentos que presenten

    dao econmico sustancial a terceros constaran como excepcin a la

    regla de confidencialidad, mas la Cmara de Delegados de la A.B.A.

    la elimin al aprobarse las Reglas Modelo en 1983. No obstante, la

    mayora de las jurisdicciones estadounidenses la han adoptado segn

    fue propuesta por el comit originalmente y as lo recomendamos.

    Bajo el inciso (b)(2) de la regla propuesta, el abogado o la

    abogada puede, aunque no est obligada a, divulgar informacin que

    sea necesaria para evitar que el cliente cometa un delito o acto

    fraudulento que resulte en dao sustancial a los intereses

    econmicos o propietarios de un tercero cuando los servicios del

    abogado hayan sido utilizados por el cliente en esa actividad.

    De acuerdo con el inciso (b)(3), se puede divulgar informacin

    confidencial para rectificar o mitigar un dao sustancial a los

    intereses econmicos o propietarios de un tercero resultado de un

    acto criminal o fraudulento del cliente, pero solamente cuando los

    servicios del abogado o la abogada hayan sido utilizados por el

    cliente en esa actividad. Usar los servicios de un abogado o una

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    abogada para un propsito impropio constituye un abuso de la

    relacin abogado-cliente que anula la proteccin de

    confidencialidad que ofrece la regla.

    El inciso (b)(4) responde a la preocupacin de los abogados o

    las abogadas que desean obrar de acuerdo con las reglas sobre

    conducta profesional y, en ocasiones, solicitan consejo legal de

    expertos en tales reglas. Para obtener el consejo solicitado, el

    abogado o la abogada tiene que divulgar necesariamente alguna

    informacin confidencial sobre su cliente. Para estimular tales

    consultas, que tienen el propsito de cumplir con las reglas

    ticas, se sugiere este inciso en proteccin del abogado o la

    abogada que quiere obrar correctamente.

    Mediante el inciso (b)(5) de la regla propuesta, se permite al

    abogado divulgar informacin del cliente cuando el abogado o la

    abogada intenta interponer una defensa o reclamacin en una

    controversia entre el abogado o la abogada y el cliente.

    Usualmente esto ocurre cuando se demanda al cliente en cobro de

    honorarios o cuando el cliente demanda al abogado o la abogada por

    impericia profesional. La segunda situacin cubierta por este

    inciso (b)(5) permite al abogado o la abogada divulgar informacin

    del cliente en situaciones en que se reclama contra el abogado o la

    abogada por actos de su cliente. Tambin puede darse el caso de

    que se haya impuesto una sancin econmica en un litigio y que el

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    cliente reclame que fue por culpa de su abogado o abogada y que

    ste debe pagarla. Si el abogado o la abogada entiende que la

    razn para la sancin fue la conducta del cliente y para probarlo

    tiene que divulgar informacin confidencial de su cliente, ello

    estara permitido.

    Finalmente, el inciso (b)(5) de la regla propuesta permite al

    abogado o la abogada divulgar informacin del cliente en

    procedimientos relacionados con la representacin del cliente, sea

    un procedimiento sobre conducta profesional o un caso en que un

    tercero est reclamando daos contra un abogado o una abogada como

    resultado de su representacin a un cliente. Tambin puede darse

    la situacin de que el cliente est alegando en una apelacin penal

    que tuvo una asistencia legal inefectiva y que el abogado o la

    abogada tenga que responder a dicha alegacin.

    El inciso (c) de la regla propuesta contiene la excepcin que

    permite divulgar informacin del cliente para cumplir con otras

    reglas de conducta profesional, otras leyes o alguna orden

    judicial. Se pretende con esta disposicin conformar la regla

    propuesta con otras disposiciones de las propias reglas, as como

    con otras disposiciones de ley, tales como cuando el abogado o la

    abogada es requerida por un tribunal a declarar.

    Adems de las excepciones al deber de confidencialidad que

    contiene la propia regla propuesta, hay otras reglas de conducta

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    profesional que tambin establecen excepciones al deber de

    confidencialidad. Entre stas, est la Regla 2.3, que permite

    divulgar informacin del cliente cuando para beneficio de un

    tercero se lleva a cabo una evaluacin de un asunto que afecta a su

    cliente; la Regla 3.3 sobre candor, que permite divulgar al

    tribunal un hecho importante cuando ello es necesario para evitar

    un acto criminal o fraudulento del cliente, especialmente el

    perjurio, y que tambin permite divulgar al tribunal precedentes,

    autoridades y fuentes jurdicas adversas a su cliente que no fueron

    informados por la otra parte; la Regla 3.4(a) que prohbe que el

    abogado o la abogada esconda o retenga documentos u objetos que

    tengan valor probatorio, lo que significa que tendra que hacer

    divulgacin mediante entrega de los mismos; y la regla 4.1 que

    prohbe al abogado o la abogada dejar de divulgar un hecho

    importante a un tercero cuando ello es necesario para evitar un

    fraude o un acto criminal por parte de su cliente.

    En el Cdigo de tica Profesional no hay un canon especfico

    sobre confidencialidad. Los cnones del Cdigo de tica

    Profesional que se relacionan con esta regla propuesta son los

    Cnones 21 y 7.

    Regla 1.6 Conflicto de intereses concurrentes: regla general

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    (a) Excepto lo dispuesto en el inciso (b), unabogado o una abogada no deber representar a un cliente

    si tal representacin presenta un conflicto de intereses.Existe un conflicto de intereses cuando:

    (1) la representacin de un cliente serdirectamente adversa hacia otro cliente;

    (2) hay un riesgo significativo de que larepresentacin de uno o ms clientes estsustancialmente limitada por los deberes delabogado o la abogada hacia otro cliente actualo anterior, por los propios intereses delabogado o la abogada, o por sus deberes hacia

    un tercero.

    (b) A pesar de que exista un conflicto de interesessegn definido en el inciso (a), un abogado o una abogadapodr representar a un cliente si cada cliente afectadopor el conflicto presta por escrito su consentimientoinformado, y:

    (1) el abogado o la abogada creerazonablemente que est capacitada para proveer unarepresentacin competente y diligente a cadacliente afectado;

    (2) la representacin no est prohibida porley; y

    (3) la representacin no conlleva lareclamacin de un cliente contra otro cliente en unmismo litigio.

    COMENTARIO

    La regla propuesta corresponde sustancialmente con la Regla

    Modelo 1.7 modificada por las sugerencias formuladas por la

    Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. Por su parte, el Canon 21 del

    Cdigo de tica Profesional contiene la nica disposicin sobre

    conflicto de intereses en nuestra jurisdiccin.

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    El enfoque moderno para tratar los problemas de conflicto de

    intereses conlleva considerar el grado de riesgo que tendr el

    abogado o la abogada al manejar las distintas fuerzas que compiten

    por su atencin. Estas fuerzas incluyen los intereses de los

    clientes presentes y pasados afectados, los intereses de las

    personas que desean convertirse en clientes en el futuro, los

    intereses del abogado o la abogada y el inters pblico de que haya

    una eficiente, efectiva y honesta administracin de la justicia.

    Cuando la relacin abogado-cliente, o la calidad de la

    representacin legal estn en riesgo, entrarn en funcin las

    reglas sobre conflicto de intereses. La regla propuesta es la

    regla general sobre conflicto de intereses y establece el mtodo

    bsico para analizar todos los problemas sobre conflicto de

    intereses.

    Los cambios que introducira esta regla propuesta son los

    siguientes:

    (1) se destaca en el nombre de la regla que sta

    establece la norma general sobre el conflicto de intereses

    cuando se trata de la representacin concurrente de clientes;

    (2) ofrece una definicin de lo que se entiende por

    conflicto de intereses, que incluye: el conflicto directamente

    adverso [inciso (a)(1)]; y las limitaciones que pueden poner

    en riesgo la representacin por los deberes hacia un cliente

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    anterior, por los intereses propios del abogado o la abogada

    como creadores del conflicto y por los deberes del abogado o

    la abogada hacia terceras personas que no son ni han sido

    clientes, tales como aquellos a quienes el abogado o la

    abogada debe una relacin de fiducia [inciso (a)(2)];

    (3) establece que el consentimiento informado por cada

    cliente afectado es suficiente para curar el conflicto de

    intereses, tanto el directamente adverso [inciso (a)(1)], como

    el que establece una limitacin sustancial a la representacin

    [inciso (a)(2)]. Se establece en el inciso (b) que

    inicialmente el abogado o la abogada tiene que hacer una

    determinacin de si podr ofrecer una representacin

    competente y diligente [inciso (b)(1)], luego determinar si

    se trata de un conflicto que puede ser renunciado [inciso

    (b)(2)] y, finalmente, hace claro que no todos los conflictos

    son renunciables [inciso (b)(3)];

    (4) incluye la frase consentimiento informado que se

    define en la Regla 1.3(c) propuesta. Esta definicin se

    transfiere a todas las dems reglas que hagan mencin de la

    obligacin del abogado o la abogada de consultar con su

    cliente; y

    (5) establece como requisito que el consentimiento para

    curar este conflicto sea por escrito, para beneficio de ambos,

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    cliente y abogado o abogada. Varios estados ya lo han

    requerido as, e.g., California, Washington y Wisconsin.

    El Restatement of the Law Governing Lawyers presenta, en

    trminos generales, el concepto propuesto en la Regla 1.6

    propuesta. En la seccin 201 del Restatement se establece la

    prohibicin de representar clientes si hay conflicto de intereses,

    a no ser que el cliente preste su consentimiento a tenor con la

    seccin 202. La seccin 201 tambin define lo que se entiende por

    conflicto de inters. Luego, la seccin 202 del Restatement se

    dedica al consentimiento para obviar el conflicto de intereses y

    expresa que se requiere que cada cliente afectado preste

    consentimiento informado, aunque no por escrito. El consentimiento

    informado requiere, segn esta seccin, que el cliente actual o

    anterior reciba informacin adecuada y razonable en cuanto a los

    riesgos que la representacin deseada presentara para ese otro

    cliente actual o anterior. Tambin especifica la seccin 202 que

    no podr haber consentimiento para obviar un conflicto cuando ste

    es creado por una ley, cuando se trata de reclamaciones opuestas en

    un mismo litigio, o cuando el abogado o la abogada no es capaz bajo

    las circunstancias presentadas de ofrecer una representacin

    adecuada a uno o ms clientes.

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    Regla 1.7 Conflicto de intereses concurrentes: reglasespecficas

    (a) El abogado o la abogada no deber hacer negocioso transacciones comerciales con su cliente o, asabiendas, adquirir inters pecuniario, propietario,posesorio o como garantizador, que sean adversos a sucliente, a no ser que:

    (1) la transaccin o negocio y los trminosbajo los cuales el abogado o la abogada adquiere suinters sean justos y razonables para el cliente yse le explique detalladamente la transaccin onegocio por escrito de una manera que ste pueda

    entenderlo razonablemente;

    (2) se le haya ofrecido al cliente unaoportunidad razonable de obtener consejo legalindependiente sobre la transaccin; y

    (3) el cliente preste por escrito suconsentimiento informado en cuanto a los trminosesenciales de la transaccin y a la participacindel abogado o la abogada en la misma.

    (b) El abogado o la abogada no deber hacer uso de

    informacin relacionada con la representacin endetrimento de su cliente, a no ser que el cliente prestepor escrito su consentimiento informado, excepto segn lopermiten las Reglas 1.5 y 3.3.

    (c) Previo a la terminacin de la representacinlegal de su cliente, el abogado o la abogada no debernegociar un acuerdo con su cliente para obtener losderechos literarios o de autor para representar en losmedios de comunicacin una historia que se basesustancialmente en informacin relacionada con larepresentacin.

    (d) El abogado o la abogada no deber proveerasistencia econmica a su cliente por motivo de larepresentacin asumida, excepto que:

    (1) el abogado o la abogada podr adelantar

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    las costas y gastos de un litigio, cuyo repagopodr ser contingente al resultado del litigio; y

    (2) el abogado o la abogada querepresente a un cliente indigente podr pagarlas costas y gastos de un litigio en beneficiode su cliente.

    (e) El abogado o la abogada no deber aceptar queotra persona emita instrucciones sobre la manera deconducir la representacin o pague por los servicios queprestar a un cliente, a no ser que:

    (1) el cliente preste por escrito su

    consentimiento informado segn los requisitosexpuestos en la Regla 1.6(b);

    (2) no haya interferencia con el juicioprofesional independiente del abogado o de laabogada y con la relacin abogado-cliente; y

    (3) la informacin relacionada con larepresentacin se mantenga protegida como lorequiere la Regla 1.5.

    (f) El abogado o la abogada que represente a dos o

    ms clientes no podr aceptar una transaccin a favor oen contra de sus clientes, a no ser que cada clientepreste por escrito su consentimiento informado, lo queconlleva que el abogado o la abogada divulgue laexistencia y naturaleza de todas las reclamaciones y laparticipacin de cada persona en la transaccin. Asmismo, un abogado o una abogada que represente a dos oms clientes en un juicio criminal, no podr hacer unaalegacin preacordada sobre la culpabilidad de susclientes a no ser que cada cliente preste por escrito suconsentimiento informado, lo que conlleva que el abogadoo la abogada divulgue la naturaleza y existencia de los

    posibles trminos conducentes a las alegacionespreacordadas.

    (g) El abogado o la abogada no podr:

    (1) hacer un acuerdo prospectivo que limite suresponsabilidad por impericia hacia un cliente;

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    (2) transigir una reclamacin actual o

    potencial por impericia con un cliente actual opasado si ste no tiene representacin legalindependiente, a no ser que previamente le hayaadvertido por escrito sobre la deseabilidad deobtener representacin legal independiente enconexin con la transaccin y le haya ofrecido unaoportunidad razonable de obtener dicharepresentacin legal independiente.

    (h) El abogado o la abogada que tenga relacin depadre, madre, hijo, hermano, o cnyuge con otro abogado uotra abogada, o que cohabite con otro abogado u otra

    abogada en una relacin de pareja, no podr representar aun cliente si el otro abogado o la otra abogadarepresenta a la parte directamente adversa o se trata deun asunto sustancialmente relacionado, a no ser que cadacliente preste por escrito su consentimiento informadosegn los requisitos expuestos en la Regla 1.6(b).

    (i) El abogado o la abogada no deber adquiririnters propietario en la causa de accin que es objetode la representacin, excepto que el abogado o la abogadapodr contratar con el cliente honorarios contingentesrazonables en un caso civil;

    (j) El abogado o la abogada no podr sostenerrelaciones sexuales con su cliente a no ser que existierauna relacin consensual entre ambos previo a comenzar larelacin abogado-cliente.

    COMENTARIO

    La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.8,

    excepto su inciso (c), que por tratar sobre asuntos cubiertos por

    la Ley Notarial en nuestra jurisdiccin, ha quedado fuera de

    nuestra propuesta. Se han incorporado a la regla propuesta las

    sugerencias de la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. La regla cubre

    el contenido parcial de los Cnones 21, tercer y quinto prrafo;

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    del Canon 23, primer y segundo prrafo; y del Canon 26, segundo

    prrafo, del Cdigo de tica Profesional.

    La regla propuesta trata sobre el conflicto de intereses por

    una representacin concurrente y establece reglas especficas bajo

    las cuales puede darse la representacin.

    El inciso (a) de la regla propuesta no establece una

    prohibicin absoluta contra las transacciones de negocio entre

    abogado y cliente, contrario a lo que nuestro Tribunal Supremo ha

    establecido por jurisprudencia. Vase, In re Toro Cuberg, 96

    J.T.S. 48. Sin embargo, se establecen varias medidas de proteccin

    al cliente, tales como el asesoramiento por escrito y la

    oportunidad de obtener representacin legal independiente para esa

    transaccin. Adems, se requiere que el cliente preste su

    consentimiento por escrito. El inters adverso a que hace llamado

    el inciso (a) de la regla propuesta se limita a los intereses

    encontrados entre abogado o abogada y cliente relacionados con la

    representacin, y no a intereses adversos que puedan tener por

    asuntos no relacionados con la representacin.

    El inciso (b) de la regla propuesta prohbe que en detrimento

    de su cliente, el abogado o la abogada haga uso de informacin que

    obtuvo sobre ste. El llamado de excepcin que se hace apelando a

    la Regla 1.5 sobre confidencialidad y a la Regla 3.3 sobre candor,

    es para hacer hincapi en la responsabilidad que tiene el abogado o

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    la abogada de divulgar informacin sobre su cliente aunque la

    informacin a divulgar sea en detrimento de ste.

    El inciso (c) de la regla propuesta corresponde con el inciso

    (d) de la Regla Modelo 1.8. El mismo prohbe que el abogado o la

    abogada negocie con el cliente para obtener derechos literarios o

    de autor sobre los hechos o la historia que conoce con motivo de la

    representacin. El inciso (c) no impide que el abogado o la

    abogada que representa a un autor en una negociacin con los medios

    de comunicacin, pacte honorarios con su cliente basados en un

    porcentaje de la suma obtenida como pago de derechos.

    El inciso (d) de la regla propuesta contiene la regla conocida

    en nuestra jurisdiccin por razn del Canon 23 del Cdigo de tica

    Profesional. Se prohbe adelantar asistencia econmica al cliente,

    excepto que se permite adelantar los gastos del litigio para ser

    recobrados de prevalecer en el litigio y, tambin por excepcin, se

    permite que el abogado o la abogada pague las costas y gastos de un

    litigio cuando se trata de un litigante indigente. El inciso (d)

    aclara una duda relacionada con la obligacin de repagar los gastos

    adelantados. La regla permite que no haya repago hacia el abogado

    o la abogada de los gastos adelantados de no prevalecer en la

    accin.

    El inciso (e) de esta regla se relaciona con el inciso (b) de

    la regla general sobre conflicto de intereses, Regla 1.6. Permite

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    este inciso que un tercero emita instrucciones al abogado o la

    abogada sobre la manera de conducir la representacin de un cliente

    o pague por tales servicios si el cliente presta consentimiento

    informado por escrito, no hay interferencia con el juicio

    profesional independiente del abogado o la abogada y con la

    relacin abogado-cliente y la informacin que brinde el cliente al

    abogado o la abogada est protegida por la Regla 1.5 sobre

    confidencialidad.

    El inciso (f) de la regla es tambin consecuencia de la Regla

    1.6(b) que requiere consentimiento informado del cliente despus de

    haber sido consultado por su abogado o abogada y de la Regla 1.2

    que deposita en el cliente la decisin de aceptar una oferta de

    transaccin. Sin embargo, en un caso de representacin mltiple se

    permite que al iniciar la representacin, se pacte con el abogado o

    la abogada que cierto nmero de representados podrn tomar la

    decisin sobre transaccin en nombre de todos los representados.

    El inciso (g) de la regla propuesta prohbe los acuerdos

    prospectivos sobre exoneracin de responsabilidad civil del abogado

    o la abogada por impericia, a menos que una ley lo permita.

    Tambin prohbe transigir una reclamacin por impericia si el

    reclamante no tiene representacin legal independiente, excepto que

    se le haya indicado por escrito al reclamante sobre la deseabilidad

    de obtener representacin legal independiente y se le haya ofrecido

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    una oportunidad razonable de obtenerla.

    El inciso (h) de la regla propuesta contiene una regla

    prohibitoria para cuando los abogados o las abogadas litigantes en

    posiciones adversas tienen relacin de parentesco o como pareja.

    Esta regla no produce una descalificacin imputada, pues se trata

    de descalificacin personal. Por lo tanto, otro abogado u otra

    abogada del bufete podra representar al cliente.

    El inciso (i) de la regla propuesta contiene la conocida regla

    de que el abogado o la abogada no debe obtener inters litigioso, y

    que el pacto de honorarios contingentes constituye una excepcin a

    esa regla.

    Finalmente, el inciso (j) de la regla propuesta contiene una

    recomendacin hecha por la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. que no

    forma parte de la Regla Modelo 1.8. Mediante la misma se prohben

    las relaciones sexuales entre abogado o abogado y el cliente a no

    ser que existiera una relacin previa a la relacin profesional

    abogado-cliente.

    Regla 1.8 Conflicto de intereses: cliente anterior

    (a) El abogado o la abogada que haya representadoanteriormente a un cliente en un asunto no deberrepresentar sucesivamente a otra persona en el mismoasunto, o en un asunto sustancialmente relacionado, en elque los intereses de esta persona sean realmente adversosa los intereses del cliente anterior, a no ser que el

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    cliente anterior preste por escrito su consentimientoinformado a la representacin.

    (b) A no ser que el cliente anterior preste porescrito su consentimiento informado a la representacin,el abogado o la abogada no deber representar a unapersona en un mismo asunto, o en un asuntosustancialmente relacionado, si sabe o razonablementedebe saber que el bufete con el cual el abogado o laabogada estuvo relacionada anteriormente representpreviamente a un cliente:

    (1) cuyos intereses son sustancialmenteadversos a los de esa persona; y

    (2) de quien el abogado o la abogada hayaobtenido informacin protegida por las Reglas1.5 y 1.8(c) que sea relevante al asunto.

    (c) El abogado o la abogada que haya representadoanteriormente a un cliente en un asunto, o cuyo bufeteactual o anterior haya representado a dicho cliente en unasunto, no deber en lo sucesivo hacer uso de informacinrelacionada con la representacin que sea en perjuicio

    del cliente anterior, excepto lo permitido o requeridopor las Reglas 1.5 y 3.3 en cuanto al cliente, o cuandola informacin se ha convertido en generalmente conocida.

    COMENTARIO

    La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.9 y se

    refiere al conflicto de intereses que surge por motivo de una

    representacin anterior. El tercer prrafo del Canon 21 del Cdigo

    de tica Profesional cubre este tpico.

    El inciso (a) de la regla propuesta impide que el abogado o la

    abogada se cambie a representar a la parte contraria en el mismo

    asunto o en un asunto relacionado, lo que significa extender la

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    proteccin de la Regla 1.6 a los clientes anteriores del abogado o

    la abogada. La diferencia principal es que esta regla aplica en

    los casos en que un abogado o una abogada intenta representar a un

    cliente con intereses adversos a los de un cliente anterior del

    abogado o la abogada, en el mismo asunto o en uno sustancialmente

    relacionado. La Regla 1.6, por su parte, puede proscribir la

    representacin en un asunto que no tiene la ms mnima relacin con

    el asunto actual ante la atencin del abogado o la abogada, mas

    colocara al abogado o la abogada en posicin contraria a la de uno

    de sus clientes.

    El conflicto que emana de la Regla 1.8(a) siempre es

    renunciable por escrito por el cliente anterior luego de ser

    consultado, mientras que el conflicto que emana de la Regla 1.6

    puede que sea imposible de renunciar.

    El inciso (b) de la regla es una clarificacin del inciso (a)

    de la misma regla para establecer que el impedimento que es

    ocasionado por una representacin anterior se refiere

    exclusivamente a dos clases de clientes: (1) aquellos clientes a

    quienes el abogado o la abogada haya representado personalmente, y

    (2) aquellos clientes que hayan sido representados por el bufete

    anterior en el que trabajaba el abogado o abogada y que sta haya

    tenido participacin suficiente que le permitiera conocer sus

    confidencias. Esta regla tiene que leerse en conjuncin con la

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    Regla 1.9(a) que establece la norma principal sobre descalificacin

    imputada. Bajo esta regla de descalificacin imputada, el nuevo

    bufete del abogado o la abogada estar descalificado si el abogado

    o la abogada represent anterior y personalmente a un cliente que

    tiene intereses adversos a un cliente del nuevo bufete. Tambin

    quedar descalificado si el abogado o la abogada tuvo una relacin

    con un cliente que le permitiera conocer sus confidencias y ste

    tiene intereses adversos a un cliente del nuevo bufete.

    El inciso (c) de la regla impide que se haga uso de

    informacin confidencial o que se divulgue la misma, en detrimento

    del cliente anterior. La regla extiende la proteccin de las

    Reglas 1.5 y 1.7(b) a los clientes anteriores. El impedimento que

    surge de este inciso se extiende a los casos en que el bufete para

    el cual trabajaba el abogado o la abogada represent al cliente

    anterior, pero slo si el abogado o la abogada obtuvo personalmente

    informacin sobre el cliente. Si se divulgara la informacin

    confidencial que el abogado o la abogada haba obtenido al

    representar al cliente anterior, se pierde la limitacin que le

    impona al abogado o la abogada la regla sobre confidencialidad o

    el privilegio abogado-cliente.

    El Restatement of the Law Governing Lawyers contiene en su

    seccin 213 la regla relativa al conflicto de intereses por

    representacin sucesiva adversa. Dicha seccin recoge el contenido

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    de la regla propuesta.

    Regla 1.9 Descalificacin imputada: reglageneral

    (a) Mientras unos abogados o unas abogadas estn

    asociadas en un bufete, ninguno deber representar a uncliente cuando cualesquiera de ellos sabe orazonablemente debe saber que estara impedido derepresentarlo bajo las Reglas 1.6, 1.7, 1.8, a no serque la prohibicin se base en el inters personal de unabogado o una abogada y no presente un riesgosignificativo de limitar sustancialmente larepresentacin del cliente por los dems abogados oabogadas del bufete;

    (b) Cuando el abogado o la abogada ha terminado suasociacin con un bufete, dicho bufete no estar impedido

    de representar en lo sucesivo a una persona que tengaintereses realmente adversos a los de un cliente quefuera representado por el abogado o la abogada quetermin la asociacin y que actualmente no esrepresentado por el bufete, a no ser que:

    (1) el asunto sea el mismo o est relacionadosustancialmente con el asunto en el que el abogadoo la abogada que termin su asociacin represental cliente; y

    (2) cualquier abogado o abogada que permanezcaen el bufete tenga informacin protegida por lasReglas 1.5 y 1.8(c) que sea relevante al asunto.

    (c) La descalificacin ordenada por esta regla podrser renunciada por el cliente afectado bajo lascondiciones establecidas en la Regla 1.6(b).

    COMENTARIO

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    Esta regla corresponde con la Regla Modelo 1.10. Se refiere a

    la descalificacin imputada que surge por motivo de un conflicto de

    intereses de un abogado o una abogada que trabaja en una

    organizacin o bufete. El Cdigo de tica Profesional no hace

    referencia a este tipo de situacin, mas la norma ha sido expuesta

    por el Tribunal Supremo en los casos Puerto Rico Fuels v. Empire

    Gas Co., 93 J.T.S. 56; Liquilux Gas Corporation v. Berros, 95

    J.T.S. 92; y Ex Parte Robles, 93 J.T.S. 104.

    El inciso (a) de la regla propuesta establece una regla de

    descalificacin per se entre los abogados y las abogadas que

    practican la profesin colectivamente, independientemente de si

    estos realmente han compartido confidencias de sus clientes. El

    caso del abogado o la abogada que se cambia de bufetes se considera

    mediante la aplicacin de la Regla 1.8(b) y la Regla 1.9(a). El

    primer paso para determinar si habr descalificacin imputada

    requiere examinar si el propio abogado o abogada, practicando sola,

    estara impedida de representar al cliente. Si el abogado o la

    abogada no est impedida para representar al cliente, no hay nada

    ms que examinar y no cabe hablar de descalificacin imputada. Si,

    por el contrario, el abogado o la abogada que se muda de bufete

    tuviese impedimento para representar al cliente, este impedimento

    se transfiere bajo la Regla 1.9(a) a los dems miembros de su nuevo

    bufete, se trate de socios, asociados, o cualquier otra relacin

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    como of counsel. La Opinin Formal 90-357 de la ABA confirm que

    la relacin de of counsel lleva consigo todas las consecuencias

    de las reglas sobre conflicto de intereses que se imponen a los

    abogados y las abogadas de un bufete. Por el contrario, una

    relacin temporal no produce tal efecto.

    El inciso (b) trata el reverso del inciso (a), es decir, el

    efecto que ocasiona en su antiguo bufete el abogado o la abogada

    que se marcha a otro bufete. Si se marcha el nico abogado o

    abogada que tena conocimiento de los asuntos de un cliente que se

    atenda en el bufete, pero otro abogado u otra abogada del antiguo

    bufete contina la representacin, el bufete no podr aceptar algn

    cliente con intereses adversos. En realidad, esto es efecto de la

    Regla 1.6 que prohbe representacin concurrente adversa, y por eso

    la Regla 1.9 hace un llamado a dicha regla. De la misma manera, si

    al marcharse el abogado o la abogada a otro bufete, queda en su

    antiguo bufete algn otro abogado o abogada con conocimiento

    confidencial del cliente, el bufete anterior contina impedido de

    representar intereses adversos a dicho cliente. De la nica manera

    que el bufete anterior queda liberado es si se marcha el abogado o

    la abogada que atenda exclusivamente a un cliente, sin ayuda de

    otros abogados o abogadas, o si los que lo ayudaban a atender a ese

    cliente tambin se marchan del bufete.

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    El inciso (c) de la regla propuesta es un recordatorio de que

    la descalificacin que produce una representacin anterior puede

    ser renunciada por el cliente anterior mediante el consentimiento

    informado por escrito que requiere la Regla 1.6.

    Regla 1.10 Conflicto de intereses especiales paraexfuncionarios

    (a) Excepto lo expresamente permitido por algunaley, el abogado o la abogada no deber representar otrocliente en conexin con un asunto en el cual el abogado ola abogada particip personal y sustancialmente comoempleado pblico, a no ser que la agencia gubernamentalconcernida preste por escrito su consentimientoinformado.

    (b) Ningn abogado o ninguna abogada de un bufete al

    cual se asocie el abogado o la abogada descalificada yque sabe o razonablemente debe saber de taldescalificacin podr asumir o continuar larepresentacin de ese asunto a no ser que:

    (1) el abogado o la abogada descalificadase asle de cualquier participacin en elasunto y no reciba parte de los honorariosdevengados por tal asunto; y

    (2) se notifique prontamente y porescrito a la agencia gubernamental concernidapara que pueda constatar que se ha cumplidocon el inciso anterior.

    (c) Excepto lo expresamente permitido poralguna ley, el abogado o la abogada que poseainformacin obtenida mientras fue empleado pblicoy que le consta es informacin gubernamentalconfidencial sobre una persona, no deber

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    representar a un cliente privado cuyos interesessean adversos a los de esa persona en un asunto en

    el cual la informacin podra ser usada endesventaja de ella. Segn se usa en esta regla, eltrmino informacin gubernamental confidencialsignifica informacin que ha sido obtenida bajoautoridad gubernamental y la cual, al momento deaplicar esta regla, el gobierno est impedido porley de divulgarla al pblico o tenga un privilegiolegal para no divulgarla, y la cual no est de otraforma disponible al pblico. Un bufete con el cualel abogado o la abogada est asociada podr asumiro continuar la representacin en ese asunto slo siel abogado o la abogada descalificada se asla de

    cualquier participacin en el asunto y no recibe parte delos honorarios devengados por tal asunto.

    (d) Excepto lo expresamente permitido poralguna ley, el abogado o la abogada que labore comoempleado pblico no deber:

    (1) participar en un asunto en el queparticip personal y sustancialmente en laprctica privada o empleo no gubernamental, ano ser que la agencia concernida preste por

    escrito su consentimiento informado; o

    (2) negociar para obtener empleo privadocon una persona que es parte o abogado oabogada de una parte en un asunto en el que elabogado o la abogada participa personal ysustancialmente, excepto que el abogado o laabogada que es oficial jurdico de un juez uotro oficial adjudicador o rbitro podrnegociar para obtener empleo privado segn lopermite la Regla 1.11(b) y sujeto a lascondiciones establecidas en la misma.

    (e) Segn se usa en esta regla, el trminoasunto incluye:

    (1) cualquier proceso judicial, solicitudde determinacin, contrato, reclamacin,controversia, investigacin, cargos,acusacin, arresto o cualquier otro asunto

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    particular que trate sobre partes especficas;y

    (2) cualquier otro asunto cubierto porlas reglas sobre conflicto de intereses de laagencia gubernamental concernida.

    COMENTARIOS

    La regla propuesta corresponde sustancialmente con la Regla

    Modelo 1.11. Se refiere a los abogados y las abogadas que cesan

    funciones en el gobierno y comienzan prctica privada de la

    abogaca o se trasladan a otras agencias del gobierno. El Cdigo

    de tica Profesional no contiene una regla anloga, aunque el Canon

    38 dispone en su ltimo prrafo que todo abogado que abandone el

    servicio pblico debe rechazar cualquier empleo o representacin

    legal en aquellos casos particulares en relacin con los cuales

    haya emitido juicio profesional como funcionario. La disposicin

    del Canon 38 se quedaba corta para reglamentar esta rea de la

    prctica.

    Adems de esta regla de conducta profesional, la Ley de Etica

    Gubernamental, Ley Nm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec.

    1801, ser de aplicacin a la situacin del abogado o la abogada

    que cesa su empleo en el gobierno. Esta ley dispone ciertas

    restricciones temporales que el abogado o la abogada est obligada

    a observar como exfuncionaria.

    El remedio de aislamiento para los exempleados pblicos que

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    contiene la regla propuesta se limita a las situaciones

    comprendidas en dicha regla. Por lo tanto, si no se trata de una

    situacin cubierta por esta regla, pero el exempleado quiere

    representar a una parte con inters adverso a la anterior agencia

    para la cual trabaj, aplicar la Regla 1.8 y el abogado o la

    abogada deber obtener el consentimiento escrito de su anterior

    patrono, o sea, la agencia gubernamental para quien trabaj. Si no

    lo obtiene, proceder la descalificacin bajo la Regla 1.8 y la

    descalificacin se imputar a los dems abogados del bufete bajo la

    Regla 1.9.

    El inciso (a) de la regla propuesta aplica al abogado o a la

    abogada que deja el gobierno. Lo que pretende es que mientras el

    abogado o la abogada trabaje para el gobierno, sea leal a ste y no

    est preparando su nicho para cuando cese en el gobierno. La

    primera oracin prohbe que dicho abogado o abogada pueda

    representar a un cliente privado, aunque no sea en contra del

    gobierno, en un asunto que atendi mientras fue empleado pblico, a

    no ser que el gobierno preste por escrito el consentimiento a la

    representacin.

    El inciso (b) se dirige al nuevo bufete del exempleado pblico

    y le permite atender el asunto aunque el gobierno no haya prestado

    el consentimiento solicitado, siempre y cuando que se asle al

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    exempleado pblico y se le notifique por escrito a la agencia

    concernida. Esta regla aplica aunque el cambio de trabajo del

    abogado o la abogada sea de una agencia federal a una estatal, y

    vice versa. Tambin aplica cuando se trata de un cambio de una

    agencia estatal a una municipal y vice versa. Este inciso aclara

    que aunque de ordinario los conflictos bajo la Regla 1.8 se imputan

    a los dems abogados o abogadas asociadas, cuando se trata de

    abogados o abogadas descalificadas por ser exempleados pblicos,

    tal conflicto no se imputa a los dems asociados si se asla al

    abogado o la abogada descalificada y se notifica a la agencia

    concernida.

    El inciso (c) de la regla propuesta trata de proteger a la

    parte privada que fue sujeto de la investigacin o actuacin

    gubernamental. Se intenta que el exempleado gubernamental no se

    aproveche de la informacin confidencial que obtuvo para beneficiar

    a su cliente privado y en desventaja del ciudadano que fue sujeto

    de la actuacin gubernamental. Distinto al aislamiento que opera

    bajo el inciso (b) de esta regla, el aislamiento que se tenga que

    hacer bajo el inciso (c) de esta regla no se tiene que informar a

    la agencia gubernamental que neg el consentimiento. La segunda

    oracin del inciso (c) define el trmino informacin gubernamental

    confidencial que tiene especial inters para interpretar la Regla

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    1.10(b). La definicin establece tres condiciones. Primero, tiene

    que tratarse de informacin obtenida bajo autoridad gubernamental,

    como por ejemplo, una citacin, o en cumplimiento de una ley que

    requiere someter dicha informacin. La segunda condicin es que la

    informacin, una vez obtenida, no sea divulgable a terceros, como

    por ejemplo, bajo el Freedom of Information Act. Tercero, no puede

    tratarse de informacin que el gobierno ya ha divulgado, o que est

    disponible a cualquiera que la solicite.

    El inciso (d)(1) de la regla opera a la inversa, es decir,

    cuando el abogado o la abogada ingresa al gobierno proveniente de

    la prctica privada. Al gobierno no se le aplicar la regla de

    descalificacin imputada, o sea, no se tratar al gobierno como un

    bufete, y la prohibicin en este caso es personal al abogado o la

    abogada. De la misma manera, dicho abogado o dicha abogada no

    podr participar en decisiones que afecten a su anterior cliente

    mientras estuvo en la prctica privada. Este abogado o esta

    abogada estar obligada a mantener las confidencias de sus clientes

    anteriores, a tenor con la Regla 1.5, y tambin estar obligada por

    la Regla 1.8 que reglamenta la representacin sucesiva adversa. En

    consecuencia, aunque la regla no lo dice expresamente, el abogado o

    la abogada que ingresa al gobierno proveniente de la prctica

    privada puede requerir una barrera de aislamento. Cuando sea

    imposible aislar al abogado o la abogada porque sta sea la nica

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    en la unidad de gobierno donde trabaja o porque sus funciones no

    puedan ser delegadas a otro abogado u otra abogada, podr actuar en

    el asunto por razn de necesidad.

    El inciso (d)(2) establece un impedimento para que el abogado

    o la abogada del gobierno haga gestiones de empleo, o atienda

    ofertas de empleo, con la parte o su abogado o abogada de un asunto

    que atiende como empleado pblico.

    El inciso (e) de la regla propuesta define lo que se entiende

    por asunto bajo esta regla.

    El Restatement of the Law Governing Lawyers cubre este tema en

    su seccin 214. Bsicamente se refiere slo al abogado o la

    abogada que cesa funciones en el gobierno y el impedimento que

    tendra dicho abogado o dicha abogada para representar a un cliente

    en relacin con un asunto en que particip personal y

    sustancialmente mientras actuaba como abogado o abogada del

    gobierno. Tambin reglamenta el uso que el abogado o la abogada

    puede darle a la informacin confidencial que adquiri mientras

    estaba en el gobierno, una vez entra a la prctica privada.

    Por su parte, la Comisin ETHICS 2000 de la A.B.A. propuso

    algunos cambios a esta regla que fueron adoptados en nuestra

    propuesta.

    Regla 1.11 Abogados o abogadas que fueron jueces, oficialesadjudicativos, rbitros, mediadores o evaluadores

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    neutrales

    (a) El abogado o la abogada no deber representar auna persona en un asunto en que el abogado o la abogadaparticip personal y sustancialmente mientras fue juez,oficial adjudicativo u oficial jurdico de tal persona, ano ser que todas las partes del procedimiento presten porescrito su consentimiento informado. Ningn abogado oabogada del bufete al que se asocie el abogado o abogadaque fue juez, oficial adjudicativo u oficial jurdico quesabe o razonablemente debe saber sobre estadescalificacin podr asumir o continuar larepresentacin en ese asunto a no ser que:

    (1) se asle al abogado o la abogadadescalificada de cualquier participacin en eseasunto y no reciba parte alguna de los honorariosdevengados por el mismo; y

    (2) se le notifique prontamente por escrito alforo correspondiente de manera que dicho foro puedaconstatar si se ha cumplido con las disposicionesde esta regla.

    (b) Un juez u oficial adjudicativo que participa

    personal y sustancialmente en un asunto no entrar ennegociaciones sobre empleo con una parte o surepresentante legal que participan en el asunto ante suconsideracin. Un oficial jurdico de un juez o de unoficial adjudicativo puede entrar en negociaciones sobreempleo con una parte o su abogado o abogada queparticipan en un asunto en el cual el oficial jurdicotrabaja personal y sustancialmente, pero slo despus queel abogado o la abogada haya notificado al juez u oficialadjudicativo.

    (c) Excepto lo dispuesto en el inciso (d), un

    abogado o una abogada que ha actuado como rbitro,mediador o evaluador neutral en un asunto no podrrepresentar a una persona en el mismo asunto o unosustancialmente relacionado si los intereses de esapersona son adversos a los intereses de cualesquiera delas partes del asunto en que el rbitro, mediador oevaluador neutral particip, a menos que dicha partepreste por escrito su consentimiento informado. Ningn

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    abogado o ninguna abogada de un bufete con quien estasociado el abogado o abogada descalificada que sabe o

    razonablemente debe saber de tal descalificacin podrasumir o continuar la representacin en dicho asunto, amenos que la parte apropiada preste por escrito suconsentimiento informado.

    (d) Un rbitro seleccionado como representante deuna parte en un panel de rbitros mltiples, no estarimpedido de representar subsiguientemente a dicha parteen ese asunto.

    COMENTARIO

    La regla propuesta corresponde con la Regla Modelo 1.12. Se

    refiere a los jueces, oficiales adjudicativos, rbitros, mediadores

    o evaluadores neutrales que dejan de ocupar tales puestos y se

    reintegran a la prctica de la profesin. Nuestro Cdigo de tica

    Profesional no contiene una disposicin anloga.

    El inciso (a) de la regla aplica slo a los abogados o las

    abogadas que actuaron como jueces u oficiales adjudicativos y a los

    que actuaron como oficiales jurdicos de estos. No significa este

    inciso que a un abogado o una abogada que haya formado parte de un

    tribunal de varios miembros se le impute haber participado en todos

    los asuntos que atendi dicho tribunal mientras estuvo en el mismo,

    siempre que no sea un tribunal colegiado. Como el inters

    protegido por este inciso es que el juicio emitido como juez u

    oficial adjudicativo no haya estado viciado, son las partes que

    participaron en el proceso ante dicho funcionario quienes tienen

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    que prestar su consentimiento a la representacin subsiguiente.

    Si no se obtiene el consentimiento por escrito, el abogado o la

    abogada que fue juez u oficial adjudicativo quedar descalificado y

    tal descalificacin se imputar a los dems miembros del bufete en

    que labore.

    La segunda oracin del inciso (a) de la regla ofrece una

    alternativa contra la descalificacin imputada a los dems miembros

    del bufete. Provee para aislar al abogado o la abogada que como

    juez, oficial adjudicativo u oficial jurdico particip personal y

    sustancialmente en un asunto que ahora ser atendido por el bufete

    en que labora el abogado o la abogada impedida por esta regla.

    Mediante el aislamiento, el bufete podr participar en ese asunto.

    El inciso (b) de la regla propuesta establece una regla

    absoluta hacia jueces y oficiales adjudicativos que les impide

    entrar en negociaciones sobre empleo con las partes o sus abogados

    mientras intervienen en asuntos de estos. Sin embargo, la regla

    distingue entre abogados y abogadas que como oficiales jurdicos

    participaron en el estudio y solucin de un asunto y los que no

    participaron. Los que no participaron no tienen impedimento bajo

    esta regla; los que participaron tienen que notificar al juez u

    oficial adjudicativo para quienes laboran.

    El inciso (c) de la regla aplica a los abogados o las abogadas

    que han actuado como rbitros, mediadores o evaluadores neutrales y

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    formula hacia estos el mismo impedimento que el inciso (a) formula

    hacia jueces y funcionarios adjudicativos. Tambin produce la

    descalificacin imputada aunque tanto la descalificacin directa

    como la imputada pueden renunciarse por las partes afectadas

    mediante el consentimiento expreso.

    El inciso (d) de la regla aplica slo a los rbitros que

    fueron seleccionados por las partes. No aplica al rbitro que a su

    vez los rbitros de las partes seleccionaron.

    El Restatement of the Law Governing Lawyers no contiene una

    disposicin anloga a esta regla. La Comisin ETHICS 2000 de la

    A.B.A. ha sugerido modificaciones a esta regla que han sido

    adoptadas por esta comisin.

    Regla 1.12 La entidad como cliente

    (a) El abogado o la abogada que trabaje comoempleada o por contrato con una entidad representa a laentidad que acta a travs de su representanteautorizado.

    (b) Si en un asunto relacionado con larepresentacin, el abogado o la abogada