código civil suizo de 10 de diciembre 1907.docx

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Código Civil Suizo de 10 de diciembre 1907 (desde el 1 de febrero de 2010) o Preliminar o Primer libro, Derecho de las Personas Título Primero: las personas Título Segundo: Corporaciones o Libro Segundo: Derecho de Familia Título Tercero: Matrimonio Título Cuarto: De divorcio y separación judicial Título V: Efectos generales de matrimonio Título VI: De matrimonial Título Séptimo: la determinación de la filiación Título Octavo: Efectos de la filiación Título Nueve: De la familia Título Ten: Organización de la tutela Título Once: De la administración de la tutela Título XII: Fin de la tutela o Libro Tercero: Sucesiones Título decimotercero: Los herederos legales Título Catorce: Disposiciones sobre la muerte Título Quince: Desde la apertura de la sucesión Título XVI: Efectos de la descentralización Título Seventeen: Partición o Libro Cuarto: Derechos Reales Título Dieciocho: Disposiciones Generales Título XIX: De la tierra Título Twenty: De los bienes muebles Título Twenty: Servidumbres y cargas de tierras Título Twenty-Two: propiedad promesa Título Veintitrés: muebles promesa Título Veinticuatro: posesión Título Vigésimo quinta: Del Registro de la Propiedad Título Final: La entrada en vigor y aplicación del Código Civil de 10 de diciembre 1907 (desde el 1 er febrero de 2010) La Asamblea Federal de la Confederación Suiza vista del arte. 64 de la Constitución 1 , 2 y habiendo examinado el Consejo Federal del 28 de mayo 1904 3 , promulga como sigue: Preliminar Arte. 1 A. Aplicació n 1 La ley regula todos los asuntos de la letra o la ley

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Cdigo Civil Suizo de 10 de diciembre 1907 (desde el 1 de febrero de 2010) Preliminar Primer libro, Derecho de las Personas Ttulo Primero: las personas Ttulo Segundo: Corporaciones Libro Segundo: Derecho de Familia Ttulo Tercero: Matrimonio Ttulo Cuarto: De divorcio y separacin judicial Ttulo V: Efectos generales de matrimonio Ttulo VI: De matrimonial Ttulo Sptimo: la determinacin de la filiacin Ttulo Octavo: Efectos de la filiacin Ttulo Nueve: De la familia Ttulo Ten: Organizacin de la tutela Ttulo Once: De la administracin de la tutela Ttulo XII: Fin de la tutela Libro Tercero: Sucesiones Ttulo decimotercero: Los herederos legales Ttulo Catorce: Disposiciones sobre la muerte Ttulo Quince: Desde la apertura de la sucesin Ttulo XVI: Efectos de la descentralizacin Ttulo Seventeen: Particin Libro Cuarto: Derechos Reales Ttulo Dieciocho: Disposiciones Generales Ttulo XIX: De la tierra Ttulo Twenty: De los bienes muebles Ttulo Twenty: Servidumbres y cargas de tierras Ttulo Twenty-Two: propiedad promesa Ttulo Veintitrs: muebles promesa Ttulo Veinticuatro: posesin Ttulo Vigsimo quinta: Del Registro de la Propiedad Ttulo Final: La entrada en vigor y aplicacin del Cdigo Civil de 10 de diciembre 1907 (desde el 1 er febrero de 2010)La Asamblea Federal de la Confederacin Suiza vista del arte. 64 de la Constitucin 1 , 2 y habiendo examinado el Consejo Federal del 28 de mayo 1904 3 , promulga como sigue: Preliminar Arte. 1A. Aplicaci n 1 La ley regula todos los asuntos de la letra ola ley el espritu de una de sus disposiciones. 2 En ausencia de una disposicin legal, el juez pronuncia en el derecho consuetudinario y en ausencia de una costumbre, de acuerdo con las reglas que tena que establecer un legislador.3 Se basa en las soluciones contenidas en la doctrina y la jurisprudencia.Arte. 2B. Alcance de la s 1 Se requiere a todos a ejercer sus derechos y cumplir sus obligacionesDerechos Civiles de acuerdo con las reglas de la buena fe.I. Deberes Generales2 El abuso manifiesto de un derecho no est protegido por la ley.Arte. 3II. Buena fo i 1 La buena fe se presume si la ley realmente depende de nacimiento o los efectos de un derecho.2 Ninguna persona puede invocar la buena fe si es incompatible con la atencin que las circunstancias les permite requieran.RO 24 245, 27 200 y RS 2 3 1 [RS 1 3]. En la disposicin mencionada es ahora lo es. 122 de la Constitucin de 18 de abril de 1999 (SR 101 ) 2 modificado de conformidad con ch. 2 del anexo de la Ley de 24 de marzo de 2000 sobre la competencia judicial, en vigor desde el 1 er enero 2001 (RS 272 ). 3 FF 1904 IV 1, 1907 VI 402III.Apprciationdu capaz de juzgar C.Derecho la ley federal y cantonal I.La ley civil y la prctica local II.Publicdes Derecho cantones D.Dispositionsgnrales dudroit bonos E.De la prueba I. Carga de la prueba II. Ttulos del Gobierno III. ReglamentoArte. 4El tribunal aplicar las reglas de derecho y la equidad, donde la ley se reserva su discrecin o ella declarar mediante la adopcin de cualquiera de las circunstancias o buena causa. Arte. 51 Los cantones tienen el derecho de establecer o derogar las normas del derecho civil en los asuntos donde continu su jurisdiccin legislativa.2 Legislacin cantonal anteriormente en vigor es necesaria para la expresin de la utilizacin de las costumbres locales o reservados por la ley, a menos que haya un uso contrario est demostrado.Arte. 61 Las leyes civiles de la Confederacin permanecen despus de habilidades cantonales de derecho pblico.2 Los cantones pueden, dentro de los lmites de su soberana, restringir o prohibir la comercializacin de ciertas cosas o para anular las transacciones relacionados con el mismo.Arte. 7Las disposiciones generales de la ley de contratos relativos a la celebracin, los efectos y la extincin de los contratos tambin son aplicables a otras cuestiones de derecho civil. Arte. 8Cada parte, a menos que la ley disponga otra cosa, probar los hechos que alega para derivar su derecho. Arte. 91 Los registros pblicos y documentos autnticos son hechos autnticos que estn viendo y la inexactitud no est demostrado.2 La prueba de que estos hechos son incorrectos no est sujeto a ninguna forma particular.Arte. 10Derecho Cantonal no puede depender de formas especiales de la prueba de los derechos y obligaciones cuya validez sea objeto de ninguna forma de la legislacin federal. A. Desde el personnaliten generalesI. El disfrute de los derechos civilesII. Ejercicio de los Derechos Civiles1. Su propsito 2. Condiciones a. En general b. Mayora c.... d.Discernimiento III. Incapacitd'exercer derechos civiles1. GeneralmentePrimer libro: Derecho de las Personas Ttulo Primero: Captulo personal Uno: la personalidad Arte. 111 Todo el mundo disfruta de los derechos civiles.2 Como resultado, cada uno dentro de los lmites de la ley, una aptitud igual a convertirse en el sujeto de derechos y obligaciones.Arte. 12El que el ejercicio de los derechos civiles es capaz de adquirir y de obligar. Arte. 13Cualquier persona mayor y exigente el ejercicio de los derechos civiles. Arte. 14 4La mayora de edad es de 18 aos. Arte. 15 5Arte. 16Cualquier persona que no est desprovisto de la capacidad de actuar de manera razonable debido a su corta edad, o que no priva a consecuencia de una enfermedad mental, debilidad mental, embriaguez u otras causas similares, es capaz de formar el sentido de la presente ley. Arte. 17Personas incapaces de juicio, los menores de edad que no estn prohibidas al ejercicio de los derechos civiles. 4 modificado de conformidad con ch. Yo 1de la Ley Federal del 7 de octubre de 1994, en vigor desde el 1 er enero 1996 (RO 1995 1126 1132; FF 1993 I 1093).5 derogado por. Yo 1de la LF 07 de octubre 1994 (RO. 1995 1126; FF 1993 I 1093).1. La falta de discernimiento 2. Los menores de edad y personas capaces dediscernement IV. Parentesco y alianza1. Relacin 2. Alianza V. Libertad de la Ciudad y el hogar1. Libertad de la Ciudad 2. Inicio a. DefinicinArte. 18Los actos de una persona es incapaz de discernimiento tienen efecto jurdico alguno; las excepciones son reservados por la ley.Arte. 191 Mineros y prohibieron capaz de discernimiento no puede obligar por sus propias acciones sin el consentimiento de su representante legal.2 Ellos no necesitan el consentimiento para adquirir totalmente gratuitamente, ni ejercer derechos estrictamente personales.3 Ellos son responsables por los daos causados por sus actos ilegales.Arte. 201 La estrecha relacin se establece por el nmero de generaciones.2 Los familiares directos que descienden una de la otra, los parientes colaterales que, sin descender unas de otras, descienden de un antepasado comn.Arte. 21 61 Los padres de una persona estn en la misma lnea y el mismo grado aliados cnyuge o pareja registrada.2 La disolucin del matrimonio o la unin registrada no se detiene la alianza.Arte. 221 El origen de una persona est determinada por su ciudadana.2 Libertad de la Ciudad est regulada por el derecho pblico.3 Cuando una persona tiene varios derechos de la ciudadana, lugar de origen es el que es tambin su hogar actual o que ha sido su ltima morada; de lo contrario, su origen se determina por la extensin de sus ascendientes o ciudad se han ganado.Arte. 231 El domicilio de una persona est en el lugar donde reside con la intencin de establecerse all.2 Ninguna persona puede tener simultneamente varios hogares.Modificacin en virtud ch. 8 del anexo de la Ley de 18 de junio de 2004 sobre la asociacin, en vigor desde el 1 er enero 2007 (RS 211.231 ).b. Cambio de residencia o de estancia c. Domicilio legal d. Instituciones Sjourdans B. Proteccin de la privacidad I. Contra compromisos excesivos 8II. Contra violaciones1. Principio3 Esta disposicin no se aplica a un establecimiento industrial o comercial.Arte. 241 Todo el mundo sigue su hogar, siempre y cuando lo hace no es crear una nueva.2 El lugar donde reside se considera su casa, donde la existencia de una casa anterior no puede establecerse o cuando sali de su residencia en el extranjero y no ha adquirido una nueva en Suiza.Arte. 25 71 Los nios menores de autoridad parental comparte el hogar de sus padres o, a falta de domicilio comn de los padres, la casa de uno de sus padres tiene la custodia; alternativamente, su hogar est determinada por el lugar de residencia.2 La casa de las personas bajo tutela es la sede de la autoridad de tutela.Arte. 26La estancia en una comunidad con el propsito de asistir a la escuela o ser colocado en una institucin educativa, un hospital, un hospital, una prisin domiciliaria no estn en casa. Arte. 271 Nadie puede renunciar aunque sea parcialmente el goce y ejercicio de los derechos civiles.2 Nadie puede darse a s mismo, ni negar su uso en forma contraria a las leyes y la moral.Arte. 28 91 El que sufre una violacin ilegal de su personalidad puede tomar accin legal para protegerlo contra cualquier persona que est involucrada.2 Una violacin es ilegal, a menos que est justificado por el consentimiento de la vctima, por razones imperiosas de inters pblico o privado, o de la ley.7 modificado de conformidad con ch. I 2 de la Ley Federal de 5 de octubre de 1984, en vigor desde el 1 er enero 1988 (RO 1986 . 122153 art 1, FF 1979 II 1179).8 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).9 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).Arte. 28 a 10. 2 acciones 1 El solicitante podr pedir al juez:a. en g eneral 111. prohibir interferencia ilcita, ya sea inminente; 2. para hacer que se detenga, aunque dure; 3. para establecer la ilegalidad, si el problema subsiste todava. 2 En particular, puede solicitar una correccin o que la sentencia ser comunicada a terceros o publicado.3 son acciones reservadas por daos y perjuicios morales y de la adjudicacin del premio de acuerdo con el negocio de gestin.Arte. 28 b 12b . Violencia, 1 En caso de violencia, amenazas o acoso, el demandanteamenazas o El acoso puede requerir al juez de prohibir al infractor, incluyendo: 1. acercarse o acceder a un permetro especfico alrededor de su vivienda; 2. en ciertos lugares, como calles, plazas y barrios; 3. ponerse en contacto con l, por telfono, por escrito o por va electrnica, o causar otros problemas de funcionamiento. 2 Adems, si el solicitante vive en la misma vivienda que el infractor, puede pedirle al juez que deportarlo por un perodo determinado. Este plazo podr ser prorrogado una sola vez por una buena causa.3 El juez podr, siempre que la decisin parece justo, dadas las circunstancias:1. obligar a la demandante al pago de la indemnizacin correspondiente infractor para el uso exclusivo de la unidad; 2. con el consentimiento del arrendador, asignar a un solicitante de los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento. 1 0 insertada por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).1 1 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 23 de junio de 2006 (Proteccin de la intimidad en casos de violencia, amenazas o acoso), en vigor desde el 1 er julio de 2007 (RO 2007 137 139, FF 2005 6437 6461).1 2 insertada por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661). Abrogpar Ch. 2 del anexo de la Ley de 24 de marzo de 2000 sobre la competencia judicial (RS 272 ). Modificacin en virtud ch. I de la Ley Federal de 23 de junio de 2006 (Proteccin de la intimidad en casos de violencia, amenazas o acoso), en vigor desde el 1 er julio de 2007 (RO 2007 137 139, FF 2005 6437 6461).4 Los cantones es un servicio que puede pronunciar la expulsin inmediata de un hogar compartido en una crisis, y regular el procedimiento.Arte. 28 c 133. Medidas 1 Esto hace que sea probable que el objeto de interferencia ilcita,Provisional real o inminente, y que la infraccin es probable que cause l a. Condiciones 14perjuicio difcil de reparar, puede requerir medidas cautelares. 2 El tribunal puede:1. prohibir el logro o parar de forma provisional; 2. tomar para garantizar la preservacin de las medidas en la evidencia. 3 Sin embargo, el juez puede prohibir o dejar provisionalmente de una infraccin cometida por los medios de comunicacin peridica si es adecuado para causar un dao particularmente grave si no se parece dado claramente su justificacin y si la medida no aparece desproporcionada.Arte. 28 de 15b. Procedimiento 1 El juez da al acusado la oportunidad de ser escuchado.2 Si el peligro inminente ya no le permite or a la otra parte, el tribunal podr ordenar medidas de emergencia en la presentacin de la solicitud, salvo que el solicitante ha fracasado claramente para actuar. Esta restriccin no se aplica a las medidas de emergencia adoptadas para proteger contra la violencia, amenazas o acoso. 163 El juez puede obligar al solicitante a proporcionar seguridad si las medidas son susceptibles de causar un perjuicio a la otra parte, salvo cuando se trata de medidas ordenadas en los casos de violencia, amenazas o acoso. 171 3 Introducido por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).1 4 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 23 de junio de 2006 (Proteccin de la intimidad en casos de violencia, amenazas o acoso), en vigor desde el 1 er julio de 2007 (RO 2007 137 139, FF 2005 6437 6461).1 5 Introducido por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).1 6 frase introducida por Sec. I de la Ley Federal de 23 de junio de 2006 (Proteccin de la intimidad en casos de violencia, amenazas o acoso), en vigor desde el 1 er julio de 2007 (RO 2007 137 139, FF 2005 6437 6461).1 7 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 23 de junio de 2006 (Proteccin de la intimidad en casos de violencia, amenazas o acoso), en vigor desde el 1 er julio de 2007 (RO 2007 137 139, FF 2005 6437 6461).Arte. 28 e 18c. ejecucin una medidas ordenadas se implementan en todos los cantones que las sentencias.2 Las medidas impuestas antes del comienzo de la accin no vlida si el solicitante no ha iniciado un procedimiento dentro del plazo fijado por el juez, pero no ms tarde de treinta das.Arte. 28 f 19d. reparatio No 1 El solicitante de reparar los daos causados por las medidasel dao provisional, si la reclamacin que los motiv resulta infundada; Sin embargo, el juez puede negarse a conceder una indemnizacin o reducir cuando el solicitante no ha habido falta o ha cometido una falta leve.202 ...3 La garanta proporcionada por el solicitante debern ser devueltas si se determina que la otra parte no va a reclamar una indemnizacin por su prdida; si es necesario, el juez fijar una fecha lmite para la accin.Arte. 28 g 214. ley de e 1 El que se ve afectado directamente su personalidad mediante la presenrespuestatacin que son los medios de comunicacin peridicas, incluyendo las presa. Princi p e 22es decir, la radio y la televisin, los hechos que se refieren, tiene el derecho de responder. 2 No existe el derecho de rplica si los debates pblicos de reproduccin de una autoridad a la que la persona afectada ha participado.Arte. 28 h 23b. Formulario e 1 La respuesta debe ser conciso y limitado al tema de la presentaciny el contenido desafiado. 2 La respuesta puede ser denegada si es claramente errnea o es contrario a la ley oa la moral.1 8 insertada por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).1 9 Introducido por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).2 0 derogado por. 2 del anexo de la Ley de 24 de marzo de 2000 sobre la competencia judicial (RS 272 ).2 1 Introducido por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).2 2 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 23 de junio de 2006 (Proteccin de la intimidad en casos de violencia, amenazas o acoso), en vigor desde el 1 er de julio de 2007 (RO 2007 137 139, FF 2005 6437 6461).2 3 Introducido por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).c. Procedimientod. Procedimiento de aprobacin de e. El recurso a los tribunales . III nombre Relativamente1. Proteccin Nombre 2. Cambio de nombre Arte. 28 i 241 El autor de la respuesta debe abordar el texto dentro de los veinte das hbiles desde la notificacin de la resolucin impugnada, pero a ms tardar tres meses despus de su presentacin de liberacin.2 La empresa informar sin demora al autor cuando transmiti la respuesta o por qu ella se niega.Arte. 28 k 251 Respuesta a distribuir a fin de lograr lo antes posible que el pblico es consciente de la declaracin impugnada.2 La respuesta debe ser etiquetado como tal; la empresa no puede agregar inmediatamente un comunicado en el que indica si mantiene su presentacin de los hechos o darle a sus fuentes.3 La distribucin de la respuesta es libre.Arte. 28 l 261 Si la empresa se reserva el derecho niega la difusin o no se ejecuta correctamente, el autor puede dirigirse al juez.272 ...3 El juez decidir inmediatamente sobre la base de la evidencia disponible.4 El recurso no tiene efecto suspensivo.Arte. 29Una persona cuyo nombre est en disputa puede pedir al juez que reconoce su derecho.2 El que est daado por un uso indebido de su nombre puede interponer una accin para detenerlo, sin perjuicio de cualesquiera daos y perjuicios por la negligencia y la indemnizacin en concepto de daos morales, lo que se justifica por la naturaleza del dao experimentado.Arte. 301 El gobierno del cantn de residencia podr, por razones justificadas, autorizar a una persona a cambiar su nombre. 282 4 insertada por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).2 5 Introducido por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).2 6 insertada por. I de la Ley Federal de 16 de diciembre 1983, en vigor desde el 1 er julio de 1985 (RO 1984 778 782, FF 1982 II 661).2 7 derogado por. 2 del anexo de la Ley de 24 de marzo de 2000 sobre la competencia judicial (RS 272 ).2 8 modificado de conformidad con ch. I 2 de la Ley Federal de 25 de junio de 1976 en vigor desde el 1 er enero 1978 (RO 1977 237 264, FF 1974 II 1).C. Principio y fin de la personalidadI. Nacimiento y muerteII. Evidencia de la vida y la muerte1. Carga de la prueba 2. Pruebas Moyensde a. En general b. Muerte ndices III. Declaracin de ausencia1. Generalmente2 Es conveniente permitir a los comprometidos, a peticin de stos y que estn llevando a cabo los intereses legtimos en el foco en la celebracin del matrimonio, el nombre de la mujer como un apellido. 293 Toda persona perjudicada por un cambio de nombre puede demandar el plazo de un ao a partir de la fecha en que tenga conocimiento.Arte. 31Una 's la personalidad comienza con el nacimiento completado de nios que viven; que termina en la muerte.2 El nio goza de los derechos civiles, a condicin de que nazca vivo.Arte. 321 El que, para ejercer un derecho, afirma que una persona es o est muerto, o que estaba viva en un momento determinado, o ha sobrevivido otra persona debe demostrar el hecho de que que alega.2 Cuando varias personas murieron sin ser capaz de determinar si uno sobrevivi el otro, la muerte se presume que ha ocurrido al mismo tiempo.Arte. 331 Los actos de estado civil son evidencia del nacimiento y la muerte.2 En ausencia de actos de estado civil o cuando se compruebe que los que existen son inexactos, la prueba puede hacerse por cualquier otro medio.Arte. 34La muerte de una persona cuyo cuerpo no ha sido detectada se considera establecida cuando la persona ha desaparecido en circunstancias que su muerte debe darse por sentado. Arte. 351 Si la muerte de una persona desaparecida en peligro de muerte o de que no ha sido escuchado por mucho tiempo, parece muy probable, el juez puede declarar la ausencia, a peticin de aquellos que tienen derechos que estn subordinados a la muerte.302 ...2 9 derogado por. I 2 de la Ley federal de 25 de junio de 1976 (RO 1977 237, FF 1974 II 1). Nouvelleteneur acuerdo a SEC. I 2 de la Ley Federal de 5 de octubre de 1984, en vigor desde el 1 er enero 1988 (RO 1986 . 122153 art 1 , FF 1979 II 1179).3 0 derogado por. 2 del anexo de la Ley de 24 de marzo de 2000 sobre la competencia judicial (RS 272 ).Arte. 362. procedur e 1 La declaracin de ausencia se puede requerir al menos un ao despus de que el peligro de muerte o cinco aos despus de las ltimas noticias.2 El juez llama a una citacin debidamente publicadas, las personas que podran traer las noticias de los desaparecidos que se presenten en un plazo determinado.3 Este perodo ser de al menos un ao despus de la primera convocatoria.Arte. 373. Requet e Si el ausente reaparece antes de la fecha lmite, si uno de su nuevoconvertido sin objeto si se establece la fecha de su muerte, se desestimar la solicitud.Arte. 384. efecto s 1 Cuando la suma se mantuvo sin xito, el juez pronuncia la declaracin de la libertad y los derechos de la muerte puede ser ejercida en la misma manera que si se estableci la muerte del ausente.2 Los efectos de la declaracin de la libertad en el da de peligro de muerte o las ltimas noticias.3 La declaracin de ningn resultado en la disolucin del matrimonio. 31Captulo II: 32 actos del estado civilArte. 39A. Registro s 1 Estado civil se evidencia en los registros electrnicos. 33I. general2 Por estado civil, incluye lo siguiente:1. los acontecimientos vitales relacionados directamente con una persona, tales como el nacimiento, el matrimonio, la muerte; 2. estatuto personal y familiar de una persona, como la mayora, ascendencia, vnculo matrimonial; 3. nombres; 4. Cantonal humano y ciudadana comunal; 5. nacionalidad. 3 1 Introducido por. I 4 de la Ley Federal de 26 de junio de 1998, en vigor desde el 1 er enero 2000 (RO 1999 1118 1142; FF 1996 I 1).3 2 modificado de conformidad con ch. I 1 de la Ley Federal de 26 de junio de 1998, en vigor desde el 1 er enero 2000 (RO 1999 1118 1142; FF 1996 I 1).3 3 Modificado por Ch. I de la Ley Federal del 5 de 2001 (registros computarizados Vestimenta Vital) de octubre, en vigor desde el 1. er julio de 2004 (RO 2004 2911 2914; FF 2001 1537).II. dclarer34 obligationtoIII. Evidencia de datos no contenciosoIV. Modificacin1. Por Juez 2. Por las autoridades Vitales V. Proteccin y desdonnes DivulgacinArte. 401 El Consejo Federal determina las personas y las autoridades estn obligadas a reportar el reconocimiento necesario de los datos de estado civil.2 Se podrn disponer que el incumplimiento de la obligacin de informar se castiga con una multa.353 ...Arte. 411 Cuando los datos sobre el estado civil deben ser establecidos por los documentos, la autoridad de supervisin cantonal puede admitir que la evidencia se basa en una declaracin hecha a la oficial del Registro Civil, siempre que los datos son no est en discusin y que la presentacin de documentos no es posible o no puede razonablemente exigirse.2 El oficial Vital invita expresamente a la persona que haga la declaracin a decir la verdad y ella se preocupa por las consecuencias jurdicas de una declaracin falsa.Arte. 421 Cualquier persona que tenga un inters personal legtimo podr solicitar al tribunal que ordene la inscripcin, rectificacin o cancelacin de los datos en disputa sobre el estado civil. Las autoridades cantonales interesadas acordaron monitorear y les notificar la decisin del juez.2 Las autoridades de control cantonales tambin tienen en pie.Arte. 43Autoridades grind Vital inexactitudes automticamente debido a la inadvertencia o error manifiesto. Arte. 43 a 361 El Consejo Federal podr, respecto de los actos del estado civil, la proteccin de la privacidad y los derechos fundamentales de las personas cuyos datos se tratan.3 4 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 05 de octubre 2001 (celebrada del'tat registro civil computarizado), en vigor desde el 1. er julio de 2004 (RO 2004 2911 2914; FF 2001 1537).3 5 derogado por. I de la Ley Federal de 05 de octubre 2001 (celebrada registros computarizados de tatcivil) con efecto a partir del 1. er julio de 2004 (RO 2004 2911 2914; FF 2001 1537).3 6 insertada por. I de la Ley Federal de 05 de octubre 2001 (celebrada registros computarizados de tatcivil), en vigor desde el 1. er julio de 2004 (RO 2004 2911 2914; FF 2001 1537).B. OrganizacinI. Autoridades Vital1. Oficiales Vitales 2. Supervisores RS 143.12 Se regula la divulgacin de informacin a las personas que acrediten un inters directo y digno de proteccin.3 Determina autoridades externas estado civil que se exponen regularmente o en la demanda, esenciales para el desempeo de sus funciones legales de datos. Las disposiciones de las leyes cantonales sobre la divulgacin de datos son.4 Las autoridades siguientes acceso en lnea a los datos necesarios para verificar la identidad de una persona:1 . autoridades de resolucin en virtud de la Ley Federal de 22 de junio de 2001 sobre la identidad nacionales suizos documentan 37 ;1. la agencia federal que administra la polica de investigacin ordenador bajo s. 15 de la Ley Federal de 13 de junio de 2008 sobre los sistemas de informacin de la polica de la Confederacin 39 servicios y filtrado incluyen policas cantonales y municipales conectados a este sistema de investigacin;2. Las autoridades federales que mantienen el criminal informatizado bajo s. 359 del Cdigo Penal 40 ;3. el departamento federal responsable de las personas desaparecidas 41 .Arte. 441 Los oficiales del Registro Civil incluye las siguientes funciones:1. mantener registros; 2. establecer comunicaciones y extractos de emisin; 3. dirigir el proceso de preparacin del matrimonio y los matrimonios; 4. Recibir informes sobre el estado civil. 2 Excepcionalmente, el Consejo Federal puede conferir algunos de estos premios a los representantes de Suiza en el extranjero.Arte. 451 Cada cantn establece una autoridad de supervisin. 2 Esta autoridad tiene las siguientes facultades:1 . supervisin en las oficinas del Registro Civil;3 8 modificado de conformidad con ch. 4 del Anexo 1 de la Ley Federal de 13 de junio de 2008 sobre los sistemas dePolica Confederacin Informacin, efectiva 05 de diciembre 2008 (RS 361 ). 39RS 36140RS 311.0 . Actualmente "el arte. 365. " 41 Oficina Federal de Polica. 2 ayudar y asesorar a los oficiales del Registro Civil;Yo estaba . Dedonnes Banco CentralII. Responsabilidad1. colaborar en el registro y el proceso preparatorio 2. del matrimonio; 2. decidir sobre el reconocimiento y la transcripcin de los hechos del estado civil ocurridos en el extranjero y las decisiones tomadas por las autoridades extranjeras vitales; 3. proporcionar capacitacin y desarrollo para las personas que trabajan en el campo del estado civil. 3 La Confederacin ejercer un control de supervisin. Se puede entrar en los canales del derecho cantonal contra las decisiones de los registradores del Estado y las de los supervisores. 42Arte. 45 a 431 La Confederacin opera una base de datos central para los cantones.2 La financiacin procede de los cantones. Los gastos se asignan en funcin de la poblacin.3 En el marco de la ley y con la asistencia de los cantones, el Consejo Federal deber:1. el modo de colaboracin; 2. los derechos de acceso de las autoridades del estado civil; 3. medidas organizativas y tcnicas para garantizar la proteccin y seguridad de los datos; 4. archivado. Arte. 461 Cualquier persona que sufre una lesin por negligencia en el cumplimiento del deber por parte de personas que trabajan en el campo de estado civil tiene derecho a indemnizacin y, en cuanto a la gravedad de las rdenes de infraccin, a una suma de dinero en concepto de daos morales.2 La responsabilidad del municipio; esto puede ser contraproducente contra los autores de dao intencional o negligencia grave.3 La ley de 14 de marzo de 1958 sobre la responsabilidad 44 se aplica a las personas contratadas por la Confederacin.42 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal del 5 de 2001 (registros computarizados Vestimenta Vital) de octubre, en vigor desde el 1. er julio de 2004 (RO 2004 2911 2914; FF 2001 1537).4 3 Introducido por. I de la Ley Federal del 5 de 2001 (registros computarizados Vestimenta Vital) de octubre, en vigor desde el 1. er julio de 2004 (RO 2004 2911 2914; FF 2001 1537).44RS 170.32III. Accin Disciplinaria C. Disposiciones de aplicacin I. Ley Federal II. Derecho CantonalArte. 471 La autoridad supervisora cantonal castiga a personas disciplinarias empleadas en las oficinas de estadsticas vitales que son, de forma deliberada o por negligencia, de las obligaciones de su cargo.2 La pena es reprender, multa o hasta 1.000 francos, en los casos graves, el despido.3 procesamientos penales son reservados.Arte. 481 El Consejo Federal dictar las disposiciones de aplicacin. 2 Define aplican las reglas:1. los registros a conservar y la informacin que deben registrarse; 2. el uso de los asegurados en el sentido del nmero arte. 50 c de la Ley Federal de 20 de diciembre de 1946 sobre la Vejez y Sobrevivientes 45 para permitir el intercambio electrnico de datos entre registros personales;3. el registrador; 4. monitoreo. 463 Para garantizar la ejecucin de la tarea precisa, el Consejo Federal podr establecer requisitos mnimos para la formacin y desarrollo de las personas que trabajan en el campo del estado civil y el grado de ocupacin de los funcionarios de la Estado civil.4 Establece la cantidad de cuotas en el estado civil.5 Se determina las condiciones en que las siguientes operaciones se pueden realizar por ordenador:1. el anuncio de los hechos relativos al estado civil; 2. declaraciones con respecto a su estado civil; 3. las comunicaciones y el establecimiento de extractos de los registros. 47Arte. 491 Los cantones determinan los distritos de Estadsticas Vitales.2 Establecen las disposiciones de aplicacin dentro del marco establecido por la ley federal.4 5 RS 831.10 ; FF 2006 55054 6 modificado de conformidad con ch. 2 del anexo de la Ley de 23 de junio de 2006 sobre la armonizacin de los registros, en vigor desde el 1 er enero 2008 (RS 431.02 ).4 7 insertada por. I de la Ley Federal del 5 de 2001 (registros computarizados Vestimenta Vital) de octubre, en vigor desde el 1. er julio de 2004 (RO 2004 2911 2914; FF 2001 1537).A. De la personalidadB. El disfrute de los derechos civilesC. El ejercicio de los derechos civilesI. Condiciones. II Fashion3 Las disposiciones adoptadas por los cantones estn sujetos a la aprobacin por el gobierno federal, con la excepcin de las relativas a la remuneracin de las personas que trabajan en el campo de estado civil.Arte. 50 y 51Derogado Ttulo Segundo: Las corporaciones Captulo I: Disposiciones generales Arte. 521 Las empresas organizadas corporativamente, como establecimientos con un propsito especial y propia existencia, adquieren personalidad por su inscripcin en el registro mercantil.2 estn exentas de este requisito las corporaciones e instituciones de Derecho pblico y las asociaciones que no tengan un propsito econmico, fundaciones eclesisticas y fundaciones familiares.3 Las empresas e instituciones que tienen un propsito contrario a la moral o ilegal no pueden adquirir personalidad.Arte. 53Las personas jurdicas podrn adquirir todos los derechos y asumir todas las obligaciones que no son inseparables de las condiciones naturales del hombre, como el gnero, la edad o el parentesco. Arte. 54Las personas jurdicas tienen el ejercicio de los derechos civiles, ya que tienen los organismos que la ley y los estatutos sociales requieren para este fin. Arte. 551 La voluntad de una sociedad se expresa por sus miembros.2 Estos requieren la corporacin por sus documentos legales y cualquier otro hecho.3 Los errores cometidos, por otra parte, la responsabilidad personal de sus autores.D. SedeE. Eliminacin de la personalidadI. Disposicin de PropiedadII. Liquidacin F. Reservas en favor del derecho pblico y dudroit corporativa A. Constitucin I. Organizacin corporativa Arte. 56 48La cabeza de las personas jurdicas deber, a menos que los artculos dispongan otra cosa, la sede de su administracin. Arte. 571 Salvo que se disponga lo contrario por la ley, los estatutos y los documentos constitutivos o de los rganos competentes, la propiedad de las corporaciones disueltas se confiere al (articulacin federal, cantonal,) corporacin pblica quienes fueron los responsables de su propsito.2 El destino original de los bienes se mantendr lo ms lejos posible.3 La devolucin a favor de una corporacin pblica ser, no obstante cualquier otra disposicin, si la sociedad se disuelve porque su propsito era ilegal o contrario a la moral. 49Arte. 58La propiedad de las empresas se liquidan de acuerdo con las normas aplicables a las sociedades cooperativas. Arte. 591 Derecho Pblico de la Confederacin y los cantones se reserva para las empresas o instituciones presentadas y para aquellos que tienen un carcter eclesistico.2 Las organizaciones empresariales que tengan un propsito econmico se rigen por las disposiciones aplicables a las sociedades.3 Los allmends y empresas similares, continuarn rigindose por la legislacin cantonal.Captulo II: Asociaciones Arte. 601 Las asociaciones polticas, religiosas, cientficas, artsticas, de beneficencia, de recreo u otras personas que no tengan un propsito econmico adquieren personalidad ya que expresan en sus estatutos se celebrarn corporativamente.4 8 modificado de conformidad con ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).4 9 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).II. Inscriptionau el Registro Mercantil el 50III. Asociaciones sin rostroIV. Relacin entre la Constitucin y la ley B. Organizacin I. Asamblea General 1. Deberes y convocatoria2 Los estatutos deben ser por escrito e incluirn las disposiciones necesarias en fin, los recursos y la organizacin de la asociacin.Arte. 611 La asociacin cuyos estatutos se hayan adoptado y que constitua su gestin puede estar registrada en el registro mercantil.2 Se requiere el registro de cualquier asociacin:1. que, para lograr su objetivo, tiene una forma de industria comercial; 2. que est sujeta a la obligacin de revisar sus cuentas. 513 Las reglas y la declaracin de los agentes de adjuntarse a la solicitud.Arte. 62Asociaciones no pueden adquirir o personalidad que an no han adquirido son tratadas como sociedades ordinarias. Arte. 631 Los siguientes artculos son aplicables, si los artculos no contienen normas relativas a la organizacin de la asociacin y su relacin con los miembros.2 Los artculos no pueden apartarse de las normas cuya aplicacin se hace en virtud de una disposicin imperativa de la ley.Arte. 641 La Asamblea General es el rgano supremo de la asociacin . 2 Se llama por la administracin . 3 se llev a cabo la convocatoria segn lo dispuesto por los estatutos y otras , por la ley, cuando la quinta parte de los miembros as lo soliciten. 5 0 modificado de conformidad con ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).5 1 modificado de conformidad con ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).2. Competencias3. Decisionesa. Formulario b. Derecho de voto y mayora c. La privacin del derecho al voto . II Direccin1. Derechos y Responsabilidades general 52Arte. 651 La Junta General decide sobre la admisin y exclusin de miembros, designa las normas de gestin y de negocios que no son de los dems organismos corporativos primavera.2 Controla la actividad de los rganos sociales y puede despedirlos en cualquier momento, sin perjuicio de sus derechos de manera convencional.3 La facultad de revocar son por la ley cuando se lo hace por una buena causa.Arte. 661 Las decisiones de la asociacin se toman en asamblea general.2 La propuesta a la que todos los miembros han acordado por escrito equivalente a una decisin de la junta general.Arte. 671 Todos los miembros tienen un voto igual en la Asamblea General.2 Las decisiones se toman por mayora de votos de los miembros presentes.3 No se puede sacar de la agenda a menos que los estatutos lo permitan expresamente.Arte. 68Cualquier miembro ser por el derecho privado de sus derechos de voto en las decisiones sobre un caso o un juicio de la asociacin, cuando l mismo, su cnyuge o parientes por matrimonio o sean partes. Arte. 69La administracin tiene el derecho y el deber de administrar los asuntos de la Asociacin y representarla de acuerdo con los estatutos. 5 2 modificado de conformidad con ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).Arte. 69 a 532. Com p rentabilidad gerencia mantiene un ingresos y gastos y la situacin financiera de la asociacin. Si se requiere la asociacin para ser inscrita en el registro mercantil, las disposiciones del Cdigo de Obligaciones 54 se aplican en la contabilidad comercial.Arte. 69 b 55III. 1 Cuerpo La asociacin debe presentar sus cuentas para el control peridicorevisin un auditor si durante dos ejercicios consecutivos, dos de los siguientes valores se superan: 1. Activos totales: 10 millones de CHF; 2. Ventas: 20 millones de francos; 3. personal: media anual de 50 a tiempo completo. 2 La asociacin debe presentar sus cuentas a una revisin limitada de los auditores legales, si un miembro de la persona responsable o la obligacin de hacer pagos adicionales asociacin requiere.3 Las disposiciones del Cdigo de Obligaciones de 56 de los auditores de las sociedades annimas se aplicarn mutatis mutandis.4 En otros casos, los estatutos y la Asamblea General pueden organizarse libremente controlar.Arte. 69 c 57IV. Deficiencias 1 Si la asociacin no tiene ningn cuerpos prescritas, unen organizacin miembro o acreedor puede solicitar al juez que adopte las medidas de la asociacin necesario. 2 El tribunal podr fijar la asociacin que incluye un perodo de rectificar la situacin; caso necesario, nombrar un comisionado.3 La Asociacin se har cargo de los costes de estas medidas. El juez puede obligar a la asociacin a abonar un anticipo a la persona nombrada.5 3 Introducido por. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).54RS 2205 5 Introducido por. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).56RS 2205 7 insertada por. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).C. SocitairesI. Entrada y SalidaII. contribuciones. III ExclusinIV. Efectos de la salida y la exclusin V. Proteccin del orden social VI. Proteger los derechos de los accionistas4 Por una buena causa, la asociacin puede solicitar al juez que revoque una persona designada.Arte. 701 La Asociacin podr en cualquier momento recibir nuevos miembros.2 Cada miembro est permitido por la ley para dejar la asociacin, siempre que anuncia su lanzamiento seis meses antes del final del ao calendario o, cuando se planea un ejercicio administrativo seis meses antes del final de la -alquilC.3 La sociedad gestora de fondos es inalienable y no pasa a los herederos.Arte. 71 58Los miembros pueden ser obligados a hacer contribuciones si los artculos as lo prevean. Arte. 721 Los estatutos podrn determinar la exclusin de un miembro de motivos; pueden permitir la exclusin sin dar razones.2 En estos casos, las razones de la orden de exclusin se public pueden dar lugar a acciones legales.3 Si los artculos no tienen nada en este sentido, la exclusin no se conceder por decisin de la empresa y por una buena causa.Arte. 731 Los miembros salientes o excluidos pierden todos los derechos sobre los activos de la compaa.2 Ellos tienen su parte de las contribuciones a la poca en la que eran miembros.Arte. 74La transformacin del orden social no puede ser impuesta a cualquier miembro. Arte. 75Todo miembro deber ser autorizado por la ley para demandar el plazo de un mes a partir de la fecha en que tenga conocimiento, las decisiones que no se uni y contravengan las disposiciones legales o estatutarias. 5 8 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 17 de diciembre 2004 (contribuciones de fijacin de los miembros de la asociacin), en vigor desde el 1 er junio de 2005 (RO 2005 2117 2118; FF 2004 4529 4537).C bis . Respon b ilityD. DisolucinI. Caso1. Por decisin de la asociacin 2. Por ley 3. Mediante sentencia II. Cancelacin de la inscripcin A. Constitucin I. En general II. Formulario Arte. 75 a 59A menos que los artculos disponibles, la asociacin el nico responsable de sus deudas, que estn avaladas por su capital social. Arte. 76La asociacin puede decidir sobre su disolucin en cualquier momento. Arte. 77La asociacin se disuelve automticamente cuando es insolvente o cuando la administracin no se puede hacer legal. Arte. 78Disolucin es emitida por el juez, a peticin de la autoridad competente o parte interesada, cuando el propsito de la asociacin es ilegal o contrario a la moral. Arte. 79Si la asociacin est inscrita en el Registro Mercantil, la disolucin es declarada por la administracin o por el juez al alguacil a cargo de amortizar. Captulo III: Fundamentos Arte. 80La fundacin tiene como objetivo la asignacin de la propiedad para un propsito especial. Arte. 811 La base est hecha mediante escritura o disposicin a la muerte. 602 La inscripcin en el Registro Mercantil se produce calificacin del acto de fundacin y, si es necesario, siguiendo las instrucciones de la autoridad de control; que muestra los nombres de los ejecutivos.5 9 Introducido por. I de la Ley Federal de 17 de diciembre 2004 (contribuciones de fijacin de los miembros de la asociacin), en vigor desde el 1 er junio de 2005 (RO 2005 2117 2118; FF 2004 4529 4537).6 0 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).3 La autoridad deber abrir la disposicin sobre la muerte deber notificar a una persona en el comercio de la constitucin del Registro de Fundaciones. 61Arte. 82III. Actio n La fundacin puede ser impugnada, como un regalo, por los herederosHerederos y el acreedor s o acreedores del fundador.Arte. 83 62B. Organizaci n El acto de fundacin muestra los cuerpos de los mismos y el mtodoI. En general, directiva. Arte. 83 a 63II. Com p rentabilidad 1 El rgano supremo de la fundacin lleva los libros de acuerdo con el Cdigo de Obligaciones 64 de las cuentas comerciales.2 Si la base para lograr su propsito, ejerce en la forma comercial, las disposiciones del Cdigo de Obligaciones que rigen la preparacin y publicacin de las cuentas anuales para las sociedades annimas se aplicarn mutatis mutandis.Arte. 83 b 65III. Cuerpo de e 1 El rgano supremo del Patronato nombra un auditor.revisin 1. Obligacin e 2 La autoridad supervisora podr eximir de la obligacin de la fundacinOpina y la ley applicabl e nombrar a un auditor. El Consejo Federal define las condiciones de la exencin.6 1 Introducido por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).6 2 modificado de conformidad con ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).6 3 Introducido por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Ley de Fundaciones) (. RO 2005 4545; FF 2003 7425 7463). Modificacin en virtud ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).64RS 2206 5 Introducido por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Ley de Fundaciones) (. RO 2005 4545; FF 2003 7425 7463). Modificacin en virtud ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).2. Informes de Seguimiento avecl'autoritIV. Las deficiencias en la organizacin de la fundacin C. Vigilancia RS 2203 A falta de disposiciones especiales para las fundaciones, las disposiciones del Cdigo de Obligaciones 66 de los auditores de las sociedades annimas se aplicarn mutatis mutandis.4 Cuando la fundacin se llev a cabo a una revisin limitada, la autoridad de control podr exigir una auditora completa, si es necesario para revelar la condicin de la propiedad y los resultados de la fundacin.Arte. 83 c 67El auditor enva a la autoridad de control una copia del informe de auditora, as como todas las comunicaciones importantes a la fundacin. Arte. 83 de 681 Cuando la organizacin bajo el acta de fundacin no es suficiente, que la fundacin no tiene todos los rganos prescritos o uno de estos cuerpos no se hace de conformidad con los requisitos, la autoridad supervisora toma las medidas necesarias. Puede incluir:1. un plazo para la fundacin de rectificar la situacin; 2. nombrar el cuerpo carece o comisionado. 2 Cuando la fundacin no puede organizarse de acuerdo con su propsito, la autoridad de control debern liberar las mercancas a otra fundacin cuyo objetivo es lo ms cercano posible a lo que se esperaba.3 La base de los costes de estas medidas. La autoridad supervisora podr obligar a pagar un anticipo a la persona nombrada.4 Por una buena causa, la Fundacin podr solicitar a la autoridad de control de revocar su candidato.Arte. 841 Fundaciones estn bajo la supervisin del (municipio Confederacin comn) corporacin pblica a la que pertenecen por su objetivo.6 7 insertada por. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).6 8 insertada por. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), en vigor desde el 1 er enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949, 2004 3745).1a Canton podr presentar fundaciones cuya supervisin es el control comn de la autoridad de supervisin cantonal. 692 La autoridad supervisora establece que los activos de las fundaciones se utilizan para los fines previstos.Arte. 84 a 70C bis . Medidas 1 Si razones serias sospechas de que la base est en cuando endeuda o es insolvente a largo plazo el rgano supremo de la deuda y de insolvencia e fundacin proporciona un informe provisional sobre la base del valor de mercado de la propiedad y la comunicar a los auditores. Si la fundacin no tiene auditores legales, el rgano supremo de la fundacin presenta el informe provisional a la autoridad de control2 Si el auditor concluye que la fundacin est en problemas de deuda o es insolvente a largo plazo, se presenta el informe provisional a la autoridad supervisora.3 La autoridad de control orden el rgano supremo de la base para tomar las medidas necesarias. Si no lo hace, la autoridad de control en s mismo las medidas necesarias.4 Si es necesario, el supervisor solicita que se adopten medidas de aplicacin; las disposiciones del Derecho de sociedades para la apertura o el levantamiento de la quiebra se aplicarn mutatis mutandis.Arte. 84 b 71Arte. 85 72D. AME n La autoridad cantonal o federal competente, sobre la propuestaI. De la autoridad de supervisin y odo el rgano supremo de la organizacin fundacin, cambie la estructura de la misma, si la medida es absolutamente necesario para preservar la propiedad o para mantener el propsito de la fundacin. 6 9 Introducido por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).7 0 insertada por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).7 1 Introducido por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Ley de Fundaciones) (. RO 2005 4545; FF 2003 7425 7463) .Abrog por Sec. 1 del Anexo de la Ley Federal de 16 de diciembre 2005 (Ley de la sociedad de responsabilidad limitada; los derechos de adaptacin de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, del Registro Mercantil y Nombres Comerciales), con efecto a partir del 1 st enero de 2008 (RO 2007 4791 4838; FF 2002 2949 , 2004 3745).7 2 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).II. propsito Du1. Requtede en la autoridad de control o el rgano supremo de la base 732. A peticin o debido a una muerte pourcause prestacin del fundador III. Cambia los accesorios de la escritura de fundacinArte. 861 La autoridad cantonal o federal competente podr, a peticin de la autoridad de control o el rgano supremo de la fundacin, cambiar el objetivo de la misma, cuando la naturaleza o el alcance del propsito original ha cambiado hasta el punto de que la fundacin est respondiendo claramente a las intenciones del fundador. 742 se puede quitar o modificar de la misma manera y en las mismas circunstancias, las tarifas y las condiciones que ponen en peligro el propsito del fundador.Arte. 86 a 751 La autoridad o cantonales cambios federales, a peticin del fundador o debido a una disposicin sobre la muerte tomada por l, el propsito de la fundacin, cuando la Reserva acta de fundacin de esa posibilidad y 10 aos menos que haya transcurrido desde la creacin de la fundacin o de la ltima modificacin requerida por el fundador.2 Si la fundacin persigue un objetivo de servicio pblico o de utilidad pblica en el sentido del art. 56 let. g, de la Ley Federal de 14 de diciembre de 1990, sobre el impuesto federal directo 76 , el objetivo es seguir siendo un objetivo de servicio pblico o de utilidad pblica.3 El derecho a exigir el cambio de objeto no es transferible y no pasa a los herederos. Cuando el fundador es una persona jurdica, se extinguir a ms tardar 20 aos despus de la creacin de la fundacin.4 Cuando la fundacin se form por varios fundadores, estos mayores deben solicitar el cambio de objeto juntos.5 La autoridad que hace la causa prrafo apertura notificar a la autoridad de supervisin competente de la disposicin para cambiar el propsito de la fundacin.Arte. 86 b 77La autoridad de control podr, odo el rgano supremo de la fundacin, que las enmiendas consiguientes en el acta fundacional cuando se dejan llevar por motivos objetivamente justificados y no violan los derechos de los dems . 7 3 Modificado por Ch. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).7 4 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).7 5 Introducido por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).76RS 642.117 7 insertada por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).Arte. 87E. Fundacin s 1 Sin perjuicio de las normas de derecho pblico, fundaciones familiares yFamilia y fundaciones fundaciones eclesisticas no estn sujetas a revisin por ecclsiasti q uesla autoridad de control. 1a Sern liberados de la obligacin de nombrar un auditor. 2 78 Desafos para el derecho privado se deciden por el juez.Arte. 88 79F. Disolucin y 1 La autoridad federal o cantonal competente deber disolver la radiacinde la fundacin, a peticin o automticamente cuando:I. Disolucin por la autoridad 1. El propsito de la fundacin no se puede alcanzar y el fundadorcompetente cin no puede mantenerse al cambiar la escritura de fundacin o 2 . propsito de la fundacin se ha convertido en ilegales o contrarios a la moral.2 La disolucin de las fundaciones familiares y fundaciones eclesisticas es ordenado por la corte.Arte. 89 80II. Requet e 1 La peticin o accin en la disolucin de la fundacin se puede Inteny la accin disolucin, ed por cualquier persona interesada. radiacinResumen Ficha n 2 Disolucin se comunica al empleado en el registro mercantil con el fin de que se cancele el registro.Arte. 89 bis 81G. Institucin s 1 Los fondos de pensiones para el personal formadoPrevisinpara la forma de fundaciones de s. 331 del Cdigo de obligaciones del personal 82 nes 83 tambin se rigen por las siguientes disposiciones. 847 8 insertada por. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).7 9 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).8 0 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 08 de octubre 2004 (Law Foundation), en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2005 4545 4549; FF 2003 7425 7463).8 1 Introducido por. II de la Ley Federal de 21 de marzo de 1958, en vigor desde el 1 er julio 1958 (RO 1958 389 392, FF 1956 II 845).8 2 modificado de conformidad con ch. Arte II. 2 c. 1 de la Ley Federal de 25 de junio 1971, en vigor desde el 1 er enero 1972 (RS 220 fina, disp. fin. y trans. tit. X).83 RS 2208 4 modificado de conformidad con ch. Arte II. 2 c. 1 de la Ley Federal de 25 de junio 1971, en vigor desde el 1 er enero 1972 (RS 220 fina, disp. fin. y trans. tit. X).85 86 878889 90 91 2 Los rganos de la fundacin deben conceder a los beneficiarios la informacin necesaria sobre la organizacin, las actividades y la situacin financiera de la fundacin.3 Si los trabajadores hacen aportaciones a la fundacin, que participan en la administracin, al menos, en la medida de dichos pagos. Siempre que sea posible, se eligen a s mismos seleccionados en los representantes del personal. 85864 ...5 Los beneficiarios pueden requerir los servicios jurdicos de la fundacin, cuando l o contribuciones que las disposiciones que rigen la fundacin les dan derecho a los beneficios pagados.6 Las fundaciones de pensiones para el personal cuya actividad se extiende al campo de la vejez, sobrevivientes e incapacidad tambin se rigen por las siguientes disposiciones de la Ley Federal de 25 de junio de 1982, relativo Ocupacional jubilacin, sobrevivientes y discapacidad 87 en:1. la definicin y principios de las pensiones y los salarios por ocupacin o ingresos asegurados (art. 1) 2. pagos adicionales por jubilacin anticipada (art. 13 un prrafo. 8 88 )3. los beneficiarios de las prestaciones de supervivencia (art. 20 un )1. la adaptacin a los cambios de los precios de los beneficios reglamentarios (art. 36, col. 2-4) 1. limitacin de los derechos y la preservacin de las piezas (. art 41) 2. 5 tiene . 90 el uso, tratamiento y comunicacin de nmero de seguro social (art. 48 prr. 4, 85 se deja. f y 86 una , al. 2 letra b. bis )2. responsabilidad (. artculo 52) 3. control (Art. 53) 4. los conflictos de intereses (art. 53 un )5. liquidacin parcial o total (el arte. 53 b a 53 d )10. 91 de terminacin del contrato (art. 53 e y 53 f )Modificacin en virtud ch. Arte II. 2 c. 1 de la Ley Federal de 25 de junio 1971, en vigor desde e 1 er enero 1972 (RS 220 fina, disp. fin. y trans. tit. X) . derogado por. III de la Ley Federal de 21 de junio de 1996 (RO 1996 3067; FF 1996 I 516 533) . RS 831,4 0 s. 13 ha entrado en vigor al mismo tiempo que un 11 revisin de la AVS . Modificado de acuerdo con ch. 1 del Anexo de la Ley Federal de 18 de junio de 2004, en vigor desde el correo 1 st enero 2005 (RO 2004 4635 4638; FF 2003 5835) . Introducido por. 1 del Anexo de la Ley Federal de 23 de junio de 2006 (Nueva edicin Insur ed AVS), en vigor desde el 1 er diciembre 2007 (RO 2007 5259 5263; FF 2006 515) . Modificado de acuerdo con ch. II de la Ley Federal de 20 de diciembre 2006 (Cambio institucin e previsin), en vigor desde el 1 er mayo de 2007 (RO 2007 1803 1805 ; FF 2005 5571 5583) . 1. Fondo de Garanta (art. 56 prr. 1 letra. C al. 2-5, art. 56 a , 57 y 59)2. monitoreo (Art. 61, 62 y 64) 3. emolumentos (art. 63 a )4. seguridad financiera (art. 65 prrafo. 1 y 3, art. 66 prr. 4,. Art 67 y 69) 5. transparencia (art. 65 a )6. Reservas (art. 65 b )7. seguros entre los fondos de pensiones e instituciones de seguros (el arte. 68, col. 3 y 4) los contratos, 8. la administracin de la fortuna (. art.71) 9. litigios (. art 73 y 74) 10. disposiciones penales (. art 75-79) 11. redencin (el arte. 79 b )12. salario y los ingresos asegurables (art. 79 c )13. Informacin asegurado (art. 86 b ). 92Libro segundo: Ley famill e Parte I: A ESPOSO x Ttulo Tercero: 93 De Boda e Captulo Uno: Compromiso s Arte. 90A . Contrato 1 Betrothal formado por la promesa de matrimonio.Engagement 2 Requieren novio menor o prohibido si su representante legal ha dado su consentimiento.3 La ley no prev la accin de forzar el matrimonio el novio que se niega.9 2 1 Introducido por la Ley Federal de 25 de junio de 1982, sobre el trabajo, Vejez, Sobrevivientes e Incapacidad (RS 831.40 ). Modificacin en virtud ch. 1 del Anexo de la Ley Federal del 3 de octubre de 2003 (1 revisin LPP), c. 6, 7, 10 a 12, 14 (con la excepcin del art. 66 al. 4), 15, 17-20 y 23 entr en vigor el 1 er abril 2004, ch. 3-5, 8 y 13 de septiembre 14 (el arte. 66 al. 4), 16 en vigor desde el 1 er enero 2005, c. 1, 21 y 22, en vigor desde el 1 er enero 2006 (RO 2004 1677 1700; FF 2000 2495).9 3 Modificado por Ch. I 2 de la Ley Federal de 26 de junio de 1998, en vigor desde el 1 er enero 2000 (RO 1999 1118 1142; FF 1996 I 1).B. desfianailles OutI. PresenteII. ParticipationfinancireIII.Prescripcin A.Capacidad B.Impedimentos I.Enlace parent94 Arte. 911 Prometido puede exigir la devolucin de stos que se hacen, con sujecin a los regalos habituales, siempre que la terminacin no es causada por la muerte de uno de ellos.2 Si no existen en la naturaleza, su restitucin se regir por las disposiciones relativas al enriquecimiento sin causa.Arte. 92Cuando los novios tomaron de buena fe, para el matrimonio, las disposiciones resultantes gastos extraordinarios o prdidas de ingresos, puede solicitar a la otra la participacin financiera adecuada, siempre y cuando no parece injusto dado todas las circunstancias. Arte. 93Las acciones resultantes de la participacin de hacerse dentro de un ao de la fractura. Captulo II: Condiciones de Matrimonio Arte. 941 Con el fin de contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben tener 18 aos de edad y capaces de entender.2 La prohibicin no puede casarse sin el consentimiento de su representante legal. Se puede recurrir a los tribunales contra la negativa de su representante legal.Arte. 951 Prohibicin del matrimonio entre parientes en lnea directa y entre hermanos hermanos consanguneos o uterinos, que el parentesco se basa en la ascendencia o la adopcin. 952 La adopcin no elimina el impedimento surge de la relacin entre el adoptado y sus descendientes, por un lado, y su familia natural, por otro.9 4 modificado de conformidad con ch. 8 del anexo de la Ley de 18 de junio de 2004 sobre la asociacin, en vigor desde el 1 er enero 2006 (RS 211.231 ).9 5 modificado de conformidad con ch. 8 del anexo de la Ley de 18 de junio de 2004 sobre la asociacin, en vigor desde el 1 er enero 2006 (RS 211.231 ).II.Mariageantrieur A.Principio A bis . Abuso relacionado con los lgislationsur Etran g resB. Pasos preparatoriosI. AplicacinArte. 96Cualquier persona que quiera volver a casarse tiene que demostrar que su matrimonio anterior haya sido anulado o disuelto. Captulo III: Procedimiento de preparacin y la celebracin del matrimonio Arte. 971 El matrimonio se celebr por el registrador de estadsticas vitales al final del procedimiento preparatorio.2 Las parejas comprometidas pueden casarse en la ciudad de Vital su eleccin.3 El matrimonio religioso no puede preceder el matrimonio civil.Arte. 97 a 961 El oficial Vital niega asistencia cuando uno de los contrayentes, obviamente, no quiere iniciar una sociedad conyugal, pero eludir las disposiciones relativas a la entrada y estancia de extranjeros.2 Los oye Vitales subalterno; se podr solicitar informacin a otros organismos o de terceros.Arte. 981 La demanda de ejecucin del proceso de preparacin es hecha por la novia y el novio con la Oficina del hogar Vital de uno de ellos.2 Aparecen personalmente. Si la novia y el novio muestran que es evidente que no se puede exigir de ellos, la implementacin del proceso preparatorio se admiti por escrito.3 Ellos establecen su identidad a travs de documentos e informar en persona a la Oficina de Estadsticas Vitales para cumplir con las condiciones del matrimonio; que producen los consentimientos necesarios.96 Introducido por. 4 del anexo II de la Ley Federal de 16 de diciembre 2.005 extranjeros, en vigor desde el 1 er enero 2008 (RS 142.20 ).. II Ejecucin y finalizacin del proceso preparatorioIII.Tiempo C.Celebracin del matrimonio I.Lugar . II FormaArte. 991 La Oficina de Vital examinar si:1. la solicitud ha sido hecha con regularidad; 2. se estableci la identidad de los novios; 3. se cumplen las condiciones del matrimonio. 2 Cuando se cumplen estos requisitos, se comunica a los novios al cierre de los plazos de preparacin y legales para el procedimiento de matrimonio.3 Bajo la ley cantonal y el acuerdo con los novios, que establece el momento del matrimonio o, en caso necesario, expedir un permiso para realizar el matrimonio en otro municipio Vital .Arte. 1001 El matrimonio puede ser anterior a diez das, a ms tardar tres meses despus de la notificacin de la conclusin del proceso de preparacin.2 Cuando el plazo de diez das puede prevenir el matrimonio porque uno se dedica en peligro de muerte, el oficial del Registro Civil, previa presentacin de un certificado mdico, acortar el retrasar o celebrar el matrimonio de inmediato.Arte. 1011 La boda tuvo lugar en la sala de matrimonio Borough Vital elegido por la novia y el novio.2 Si las actuaciones preliminares se llevaron a cabo en otra ciudad Vital, parejas de novios deben presentar un certificado para celebrar la boda.3 El matrimonio puede ser solemnizado en otro lugar si la novia y el novio muestran su movimiento a la sala de matrimonio claramente no puede ser requerida.Arte. 1021 El matrimonio se celebr en pblico en presencia de dos grandes y capaces de comprender los testigos.2 El oficial Vital aplica por separado a los novios si quieren fusionarse a travs del matrimonio.3 Cuando la pareja de novios han dicho que s, que se declaran unidos por los lazos del matrimonio, bajo consentimiento mutuo.D. Dispositionsd'excutionA. PrincipioB. Causas absolutaI. Caso. II AccinArte. 103El Consejo Federal y los cantones de su competencia, expedirn las disposiciones de aplicacin. Captulo cuatro: la nulidad matrimonial Arte. 104La ceremonia realizada por un oficial del estado civil puede ser cancelado slo por alguna de las causas previstas en el presente captulo. Arte. 105El matrimonio debe ser cancelada: 1. cuando uno de los cnyuges ya estaba casado en el momento de la celebracin y que el matrimonio anterior no ha sido disuelto por el divorcio o la muerte de un cnyuge; 2. cuando uno de los cnyuges era incapaz de comprender en el momento de celebracin y no se recuper la capacidad de discernir desde entonces; 1. cuando el matrimonio fue prohibido debido a la naturaleza de una relacin; 2. cuando uno de los cnyuges no quiere iniciar una sociedad conyugal, pero eludir las disposiciones relativas a la entrada y estancia de extranjeros. Arte. 1061 El recurso fue interpuesto por la Oficina de la autoridad cantonal de la casa de los esposos; tambin se puede hacer por cualquier persona interesada.2 La anulacin de un matrimonio disuelto ya no contina automticamente; todava puede ser solicitada por cualquier persona interesada.3 La accin podr iniciarse en cualquier momento.97 modificado de conformidad con ch. 8 del anexo de la Ley de 18 de junio de 2004 sobre la asociacin, en vigor desde el 1 er enero 2006 (RS 211.231 ). 98 Introducido por. 4 del anexo II de la Ley Federal de 16 de diciembre 2.005 extranjeros, en vigor desde el 1 er enero 2008 (RS 142.20 ).C. Causas deI. CasoII.Accin D.Efectos de la sentencia E.Competencia y procedimiento Arte. 107Un cnyuge puede solicitar la anulacin: 1. cuando l era incapaz de discernimiento para un evento transitorio cuando la celebracin; 2. Cuando dijo por error de acuerdo a la celebracin, si no quera casarse, o que l no quera casarse con la persona que se convirti en su esposa; 3. cuando se contrae matrimonio despus de haber sido engaados deliberadamente acerca de las cualidades personales esenciales de su cnyuge; 4. cuando contrajo matrimonio bajo la amenaza de un peligro inminente y grave para la vida, la salud o el honor, o los de uno de sus parientes. Arte. 1081 El solicitante deber ejercitar la accin dentro del plazo de seis meses a contar desde el da en que descubri la causa de la cancelacin o de que la amenaza se ha descartado, pero en todo caso dentro de los cinco aos despus de la celebracin de la matrimonio.2 Los herederos no estn legitimadas; Sin embargo, un heredero puede proceder ya abierto en el momento de la muerte.Arte. 1091 La anulacin del matrimonio surtir efecto hasta que haya sido declarada por el juez; a juicio, el matrimonio tiene todos los efectos de un matrimonio vlido, excepto los derechos de sucesin del cnyuge suprstite.2 Las disposiciones de divorcio se aplicarn, mutatis mutandis, a los efectos de la sentencia de anulacin en relacin con los cnyuges e hijos.3 La presuncin de paternidad del marido cesa cuando la anulacin del matrimonio porque l fue contratado para eludir las disposiciones sobre la entrada y estancia de extranjeros. 99Arte. 110Las disposiciones que regulan la jurisdiccin y los procedimientos en caso de divorcio, se aplicarn mutatis mutandis a la cancelacin. 99 Introducido por. 4 del anexo II de la Ley Federal de 16 de diciembre 2.005 extranjeros, en vigor desde el 1 er enero 2008 (RS 142.20 ).A. Divorcio peticin conjuntaI. Acuerdo completo. II Acuerdo de Alcance ParcialIII. Sustitucin de una peticin unilateralTtulo Cuarto: 100 Desde el divorcio y la separacin judicialCaptulo uno: las condiciones de divorcio Arte. 111 1011 Cuando las parejas que piden el divorcio a travs de una solicitud conjunta y producir un acuerdo amplio sobre los efectos del divorcio, junto con los documentos necesarios y sus conclusiones comunes en los nios, el juez declara por separado y en conjunto. La audiencia podr celebrarse en varias sesiones.2 El juez asegura que la pareja present su solicitud de divorcio y concluy su acuerdo despus de una cuidadosa consideracin y voluntariamente y que la Convencin y los resultados en los nios pueden ser ratificados; pronuncia el divorcio.Arte. 1121 Los cnyuges pueden solicitar el divorcio en una solicitud conjunta y dicen que confan en el juez para resolver los efectos del divorcio en los que sigue siendo polmica.2 Ellos se escuchan, como en el caso de un acuerdo completo sobre su deseo de divorciarse de los efectos del divorcio estn de acuerdo y su voluntad de resolver los dems efectos por el juez.3 Cada uno de los cnyuges conclusiones sobre los efectos del divorcio que no han sido acordados; El juez se pronuncie sobre estos hallazgos en la sentencia de divorcio.Arte. 113Si el juez decide que no se cumplen los trminos del divorcio de la aplicacin conjunta, se fijar un lmite de tiempo para cada cnyuge para sustituir a la consulta por la aplicacin unilateral. 10 0 modificado de conformidad con ch. I 3 de la Ley Federal de 26 de junio de 1998, en vigor desde el 1 er enero 2000 (RO 1999 1118 1142; FF 1996 I 1).10 1 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 25 de septiembre de 2009 (Tiempo para su consideracin en el proceso de divorcio en la aplicacin conjunta), en vigor desde el 1 er febrero 2010 (RO 2010 281 282, FF 2008 1767 1783).B. El divorcio a peticin unilateralI. Aprssuspension lavie comnII. Dulien Salir conyugalIII.El consentimiento para la reconvencin de divorcio A.Condiciones y procedimiento B.Efectos de la separacin Arte. 114 102Un cnyuge puede solicitar el divorcio cuando, al principio de la litispendencia o das que sustituye a la solicitud de aplicacin unilateral, los cnyuges han vivido separados durante al menos dos aos. Arte. 115 103Un cnyuge puede solicitar el divorcio antes de la expiracin de dos aos, cuando razones graves que no sean atribuibles a hacer la continuacin del matrimonio insoportable. Arte. 116Las disposiciones relativas al divorcio peticin conjunta se aplicarn, mutatis mutandis, cuando presenta un cnyuge para el divorcio despus de la suspensin de la convivencia o ruptura del matrimonio y los otros consiente en el divorcio o presentar una contrademanda. Captulo II: la separacin Arte. 1171 La separacin se puede aplicar a las mismas condiciones que el divorcio.2 Las disposiciones de los procedimientos de divorcio se aplicarn mutatis mutandis.3 La sentencia que declare la separacin no afecta el derecho de presentar una demanda de divorcio.Arte. 1181 La separacin ipso jure la separacin de la propiedad.2 Por lo dems, las disposiciones relativas a las medidas de proteccin de la unin matrimonial se aplicarn mutatis mutandis.10 2 modificado de conformidad con ch. I de la Ley Federal de 19 de diciembre 2003 (perodo de separacin en la ley de divorcio), en vigor desde el 1 er junio de 2004 (RO 2004 2161 2162; FF 2003 3490 5310).10 3 Modificado por Ch. I de la Ley Federal de 19 de diciembre 2003 (perodo de separacin en la ley de divorcio), en vigor desde el 1 er junio de 2004 (RO 2004 2161 2162; FF 2003 3490 5310).A. Situacin de los cnyuges divorciadosB. Rgimematrimonial y sucesinC. residencia de la familiaCaptulo III: Efectos del divorcio Arte. 1191 Un cnyuge que cambi su nombre conserva el nombre que adquiri durante el matrimonio, a menos que, dentro de un perodo de un ao a partir de la sentencia que se ha convertido, dijo al oficial Vital se reanudar su apellido de soltera o el nombre que tena antes del matrimonio.2 El divorcio no afecta el derecho de ciudadana cantonal y comunal.Arte. 1201 La liquidacin del rgimen matrimonial est sujeto a las disposiciones del rgimen matrimonial.2 cnyuges divorciados dejan de ser los herederos legales de los unos a los otros y perder todos los beneficios de disposiciones Causa hizo antes de la tramitacin del procedimiento de divorcio.Arte. 1211 Cuando la presencia de nios u otras circunstancias importantes aconsejen, el juez puede ser asignado a uno de los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento de la vivienda familiar de los cnyuges, siempre que esta decisin razonablemente imponerse al otro cnyuge.2 El cnyuge que no es un inquilino es conjuntamente el alquiler hasta que el arrendamiento expire o hasta el final de las vacaciones previstas en el contrato o la ley, pero en todos los casos por dos aos; cuando su responsabilidad haya sido realizado con el pago de la renta, se puede compensar la cantidad pagada al mantenimiento debido a su marido, por la cantidad limitada de contribucin mensual el pago del alquiler.3 En las mismas condiciones, el tribunal puede asignar a cualquiera de los cnyuges el derecho de residencia por un perodo limitado en la vivienda familiar por el otro cnyuge, el pago de una justa indemnizacin o una deduccin razonable de la contribucin mantenimiento. Cuando avances significativos justifican, el derecho a la vivienda est restringido o prohibido.D. PrvoyanceprofessionnelleI. Antes de la ocurrencia de un evento asegurado1. Compartiendo desprestations mecanismo de salida 2. Renuncia y exclusin II.Despus de la ocurrencia de un siniestro o si comparten impossibilitdu E.Mantenimiento despus del divorcio I.Condiciones Arte. 1221 Cuando uno de los cnyuges es, al menos, afiliada con una institucin de pensiones de jubilacin y el evento asegurado se ha producido, cada cnyuge tiene derecho a la mitad de los beneficios adquiridos del cnyuge calculadas para la duracin del matrimonio conformidad con las disposiciones de la Ley de 17 de diciembre de 1993, sobre Derechos Adquiridos 104 .2 Cuando los cnyuges de los crditos mutuos, slo la diferencia entre estas dos afirmaciones deben ser compartidos.Arte. 1231 Un cnyuge puede, por acuerdo, renunciar a la totalidad o parte de su derecho, siempre que pueda beneficiarse de otra manera de sus futuras pensiones y discapacidad similar.2 El tribunal puede negarse a compartir en su totalidad o en parte, cuando es manifiestamente injusto por motivos relacionados con la liquidacin del rgimen matrimonial o la situacin econmica de ambos cnyuges despus del divorcio.Arte. 1241 Una compensacin razonable se debe cuando el evento asegurado ya ha ocurrido a uno de los cnyuges o de ambos, o de que las reclamaciones de pensin profesional adquirida durante el matrimonio no puede ser compartida por otros motivos.2 El tribunal puede obligar al deudor para garantizar la seguridad si las circunstancias lo justifican.Arte. 1251 Si no es razonable esperar que un marido pourvoie s para su buen mantenimiento, incluido el establecimiento de una pensin de jubilacin adecuada, cnyuge le debe una contribucin justa.2 Para determinar si una contribucin de mantenimiento se asigna y para determinar, en su caso, la cantidad y la duracin, el juez seal en particular las siguientes:1. la divisin del trabajo durante el matrimonio; 2. la duracin del matrimonio; 3. el nivel de vida de los cnyuges durante el matrimonio; 4. la edad y la salud de los cnyuges; 5. los ingresos y bienes de los cnyuges; RS 831.42. II Disputas. III Anualidad1. Disposiciones especiales 2. Indexacin 3. Editado por J. 1. el alcance y la duracin de la atencin de los nios an no se ha garantizado; 2. la formacin profesional y las perspectivas de ingresos de los cnyuges, y el costo probable de la empleabilidad del destinatario del servicio; 3. las expectativas de la Vejez y Sobrevivientes de Seguros y pensiones de jubilacin u otras formas de seguro privado o pblico, incluyendo el resultado predecible de la distribucin de los beneficios de retiro. 3 La asignacin de una participacin excepcionalmente puede ser negado en su totalidad o en parte, cuando es manifiestamente injusta, sobre todo porque el acreedor:1. ha violado seriamente su obligacin de mantener a la familia; 2. deliberadamente provocado la situacin de necesidad en la que se encuentra; 3. ha cometido un delito grave contra el deudor o de su familia. Arte. 1261 El juez concedi la contribucin de mantenimiento en la forma de una anualidad y el punto fijo al que se debe.2 Cuando las circunstancias lo justifiquen, se podr imponer un pago final a tanto alzado en lugar de una renta vitalicia.3 Puede hacer que la obligacin de contribuir a las condiciones de mantenimiento.Arte. 127Por convencin, los cnyuges podrn excluir total o parcialmente la posterior modificacin de una anualidad fija de comn acuerdo. Arte. 128El juez puede decidir que la contribucin de mantenimiento se incrementar o reducir de acuerdo con la oficina determinadas variaciones en el costo de vida. Arte. 1291 Si la situacin del deudor o acreedor el cambio de manera significativa y sostenible, la pensin puede reducirse, eliminarse o suspendido por un perodo fijo; la mejora de la situacin del acreedor se tiene en cuenta si una anualidad para asegurar su mantenimiento adecuado se ha fijado en la sentencia de divorcio.4. Extincin por la leyIV. Ejecucin1. El apoyo familiar y los avances 2. Aviso a los deudores y la prestacin de la seguridad F. El destino de los niosI. Derechos y Deberes de la madre preet2 Un acreedor puede solicitar un cambio en la pensin a la inflacin en el futuro, cuando los ingresos del deudor subi inesperadamente despus del divorcio.3 En el plazo de cinco aos despus del divorcio, el acreedor podr solicitar el pago de una renta vitalicia o aumento cuando la sentencia de divorcio toma nota de que no ha sido posible obtener una renta vitalicia para garantizar la 'mantenimiento adecuado del acreedor, mientras que la situacin del deudor ha mejorado desde entonces.Arte. 1301 La obligacin de alimentos se extingue a la muerte del deudor o acreedor.2 A menos que se acuerde lo contrario, tambin se apaga en el nuevo matrimonio del acreedor.Arte. 1311 Cuando el deudor deja de lado su obligacin de alimentos, la autoridad de tutela u otro rgano designado por la ley cantonal de forma adecuada y por lo general libre, el acreedor que la solicite, para obtener el pago de la contribucin de mantenimiento .2 Es el derecho del pblico a realizar el pago por adelantado cuando el deudor no cumple con su obligacin de mantener.3 La afirmacin de la contribucin de mantenimiento ocurriendo con todos los derechos que se adjuntan al sector pblico cuando asume el acreedor de alimentos.Arte. 1321 Si el deudor no cumple con su obligacin de mantener, el juez puede ordenar a los deudores para explotar la totalidad o parte de sus pagos en manos del acreedor.2 Cuando el deudor contina a descuidar su obligacin de mantener o no en lugar de admitir que l se prepara para huir, que malgasta su fortuna o retirados, el juez puede obligar a proporcionar contribuciones de seguridad apropiadas para el mantenimiento futuro.Arte. 1331 El juez asignado derechos de los padres de uno de los padres y se fija, de acuerdo con las disposiciones que regulan los efectos de la afiliacin, las relaciones personales entre el nio y el otro padre y la contribucin de mantenimiento causados por este ltimo. La contribucin de mantenimiento puede ser establecido por un perodo ms all del acceso a la mayora.II.Desarrollos A.Para competencia y 2 En la adjudicacin de la patria potestad y la regla de las relaciones personales, el juez tiene en cuenta todas las circunstancias relevantes para el bienestar del nio; que tiene en cuenta una posible peticin conjunta de los padres y, cuando sea posible, las opiniones del nio.3 En la solicitud conjunta de los padres, el juez mantiene el ejercicio conjunto de la patria potestad, siempre que esto sea compatible con el bienestar del nio y de los padres sujetos a la ratificacin de un acuerdo para determinar su participacin para apoyar al nio y la distribucin de los costes de mantenimiento de los mismos.Arte. 1341 A peticin del padre o de la madre, el nio o la autoridad de tutela, la asignacin de los derechos de los padres debe ser cambiado cuando los principales desarrollos necesarios para el bien del nio.2 Las condiciones relativas a la modificacin de la contribucin de mantenimiento o las relaciones personales son definidos por las disposiciones relativas a los efectos de la filiacin.3 En caso de acuerdo entre los padres o la muerte de uno de ellos, la autoridad de tutela est facultada para modificar la asignacin de los derechos de los padres y de ratificar la Convencin, que determina la distribucin de los costos mantenimiento del nio. En otros casos, la decisin es tomada por la juez que modifique la sentencia de divorcio.4 Al determinar la patria potestad o la contribucin de mantenimiento de un hijo menor de edad, el juez modificar segn sea necesario cmo las relaciones personales se han pagado; en otros casos, es la autoridad de supervisin que tiene jurisdiccin en el asunto.Captulo cuatro: el proceso de divorcio Arte. 1351 Competencia para ubicacin pronunciar y para modificar la sentencia de divorcio y decidir la notificacin a los deudores y la provisin de seguridad para la contribucin de mantenimiento es determinada por la ley de 24 de marzo de 2000 sobre Fors 105 . 1062 Si la solicitud de modificacin de la contribucin de mantenimiento para un hijo adulto, la competencia judicial se regir por las disposiciones relativas a la obligacin alimentaria de los padres.RS 272106 modificado de conformidad con ch. 2 del anexo de la Ley de 24 de marzo de 2000 sobre la competencia judicial, en vigor desde el 1 er enero 2001 (RS 272 ).B. pendensC. Medidas provisoirespendant laprocdure dedivorceD. Conclusiones nuevosE. Establecimiento de los hechosF. Ratificacin del ConvenioArte. 1361 La queja comn que conduce al divorcio se presenta directamente al juez, sin ser precedido por un procedimiento de conciliacin.2 La aplicacin de un cnyuge que buscan el divorcio o la modificacin de la sentencia de divorcio est pendiente a partir de la apertura de la accin.Arte. 1371 Cada cnyuge tiene derecho, en el inicio de la litispendencia, para poner fin a la vida en comn durante la duracin del ensayo.2 Se le puede pedir al juez que ordene las medidas provisionales necesarias. Medidas provisionales tambin se pueden pedir despus de la disolucin del matrimonio cuando no est cerrado el procedimiento sobre los efectos del divorcio. Las disposiciones relativas a la proteccin de la unin matrimonial se aplicarn mutatis mutandis. A Donaciones de mantenimiento solicitados para el futuro y para el ao anterior a la presentacin de la peticin.Arte. 1381 Hechos y nuevas pruebas pueden ser invocados en la instancia cantn superior; nuevos resultados son aceptables, siempre que se basen en hechos o nuevas pruebas.2 El solicitante podr en cualquier momento entrar en la separacin en lugar de divorcio.Arte. 1391 El juez evaluar libremente las pruebas.2 Se puede tomar por establecidos los hechos en apoyo de una solicitud de divorcio si se ha asegurado de su existencia.3 Las personas que participen con sus cnyuges como consejeros matrimoniales y familiares y mediadores familiares no tienen testigos o personas responsables de proporcionar la informacin.Arte. 1401 La Convencin sobre los efectos del divorcio es vlido hasta que sea confirmado por el tribunal. Aparece en el juicio formal.2 Antes de ratificar la Convencin, el juez asegura que los cnyuges han llegado a la conclusin despus de pensarlo mucho y de forma voluntaria, es clara y completa, y que no es manifiestamente injusto.G. Prvoyanceprofessionnelle; desprestations intercambio de mecanismo de salidaI. AcuerdoII.No hay acuerdo H.Mantenimiento Aportes Arte. 1411 Cuando los esposos han llegado a un acuerdo sobre la distribucin de los beneficios de retiro y los trminos de secuencias de comandos y presentar un certificado de los planes de pensiones de que se trate de confirmar la viabilidad de este acuerdo y el monto de los activos crticos para clculo de las prestaciones de retiro que comparten, Convencin, una vez ratificado, tambin es vinculante para los planes de pensiones.2 El juez comunicar a los planes de pensiones de las disposiciones de la decisin final de la corte que les afectan, incluyendo la informacin necesaria para transferir la cantidad.3 Si el acuerdo se especifica que uno de los cnyuges renuncia a la totalidad o parte de su derecho, el juez verifica que la oficina tiene una manera diferente de sus futuras pensiones y discapacidad similar.Arte. 1421 A falta de acuerdo, el juez determina las proporciones en las que los beneficios por terminacin deben ser compartidos.2 Inmediatamente despus de la entrada en vigor de la decisin de separacin, el juez transfiere automticamente el caso a la jurisdiccin competente en virtud de la ley de 17 de diciembre de 1993, sobre el libre paso 107 .3 En particular, debe proporcionarle1. la Decisin de reparto; 2. la fecha del matrimonio y el divorcio; 3. los planes de pensiones con las que los cnyuges tienen probablemente los activos; 4. la cantidad de bienes de los cnyuges reportados por estas instituciones. Arte. 143El acuerdo o la resolucin que establece las contribuciones de mantenimiento deben incluir: 1. las partidas de ingresos y bienes de cada cnyuge incluyen en el clculo; 2. los importes asignados a la cnyuge y cada hijo; 3. la cantidad necesaria para garantizar el mantenimiento adecuado del acreedor si un posterior aumento en la pensin estaba reservado; 4. si, y en qu medida la anualidad debe adaptarse a los cambios en el costo de vida. RS 831.42J. El destino de los niosI. AudienciaII. Apprciationdes circunstanciasIII. Representacin Nio1. Condiciones 2. Designacin y responsabilidades Arte. 1441 El juez escucha a los padres personalmente para hacer frente a la difcil situacin de los nios.2 El juez o un tercero designado a tal efecto: los hijos personalmente, en su caso, siempre que su edad u otras razones importantes no se oponen a la audiencia.Arte. 1451 El juez automticamente evaluar libremente los hechos y las pruebas.2 Si es necesario, se hizo un llamamiento a los expertos y la informacin de la autoridad de tutela u otro servicio de utilizacin de los jvenes.Arte. 1461 Cuando causas justificativas as lo requieran, el juez orden que el nio sea representado por un comisario en el procedimiento.2 Se deber considerar la posibilidad de establecer una tutela, en particular cuando:1. el padre y la madre yacan diferentes conclusiones sobre la asignacin de los derechos de los padres o de cuestiones importantes relativas al contacto con el nio; 2. la autoridad de tutela pueda necesitar; 3. audiencia de los padres o del nio, u otras razones, estn dudando seriamente los mritos de conclusiones conjuntas de los padres para la asignacin de la patria potestad o de cmo las relaciones Personal instal o para justificar la necesidad de aprobar una medida para proteger a examinar al nio. 3 La tutela se solicita cuando un nio capaz de discernimiento requiere.Arte. 1471 La autoridad de tutela nombrar a una persona con experiencia en la asistencia y en el mbito jurdico como curador.2 El Fiduciario podr presentar escritos en el procedimiento y formular apelaciones contra las decisiones relativas a la asignacin de los derechos de los padres, las preguntas esenciales que implica un contacto o medidas para proteger al nio.3 Los honorarios y costos de la corte se pueden cargar al nio.K. Apelacin y RevisinI. En general,II.En caso de divorcio en la aplicacin conjunta A.Unin conyugal; los derechos y deberes de los cnyugesB.Apellido Arte. 1481 La presentacin de un recurso no suspende la entrada forzada de la sentencia en la medida de las conclusiones; Sin embargo, si la apelacin es en contra de la contribucin de mantenimiento asignado al cnyuge, los aportes de la pensin alimenticia puede ser tambin un nuevo juicio.2 La Convencin sobre los efectos patrimoniales del divorcio entre en vigor puede ser una solicitud de revisin de vicios del consentimiento.Arte. 1491 La sentencia de divorcio en la aplicacin conjunta no puede ser un recurso ordinario contra el divorcio por vicios del consentimiento o la violacin de las disposiciones procesales federales en materia de divorcio en la aplicacin conjunta.2 Si un ataque conjunto por recurso ordinario a los efectos del divorcio resueltos de mutuo acuerdo, el otro cnyuge puede, en el plazo fijado por el juez, que seran revocar su consentimiento al divorcio si la sentencia de etiqueta para estos efectos fue cambiado.Arte. 150-158Derogado Ttulo V: 108 Efectos generales de matrimonioArte. 1591 La celebracin del matrimonio crea la unin marital.2 Los cnyuges mutuamente obligados a asegurar la prosperidad de un acuerdo mutuo y proporcionar todo el mantenimiento y la educacin de los nios.3 Ellos deben mutuamente fidelidad y apoyo.Arte. 1601 El nombre de la cnyuge es el nombre del marido.2 La novia puede, sin embargo, ser reportado al registrador desea mantener el nombre de lo que era anteriormente, seguido por el nombre.10 8 modificado de conformidad con ch.