clasificacion de obligaciones

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Page 1: Clasificacion de obligaciones

Concepto: Fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos

que tienen como efecto el nacimiento de éstas. La ley atribuye a ciertos hechos determinados efectos. Cuando el efecto atribuido a un hecho es

el nacimiento de una obligación, al hecho productor de dicha obligación le denominados fuente. Nuestra legislación tiene la clasificación

quíntuple del Código de Napoleón

CLASIFICACION DE

OBLIGACIONES CONCEPTO NORMATIVA

Código Civil de Costa Rica

EL

CONTRATO Constituye la fuente más importante de las

obligaciones. Existe cuando dos o más personas se ponen de

acuerdo sobre una declaración de voluntad común,

destinada a reglar sus derechos. Los contratos son ley entre las partes

contratantes. Los contratos no solamente obligan a los que se

expresa en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubieren sido

virtualmente incluidas. El consentimiento debe manifestarse como emisión

de una de las partes y aceptación de la otra y

puede ser expreso (manifestación verbal, por escrito o por signos inequívocos) o tácito (hechos o

actos que lo presupongan). Principio regente: autonomía de la voluntad

(libertad que tiene el sujeto de celebrar o no un

contrato y al celebrarlo puede regular mediante él

sus relaciones jurídicas como lo desee). En el Derecho de las Obligaciones está autonomía

alcanza su máxima expresión.

Artículo 1022 del Código

Civil “Los contratos tienen fuerza de ley entre las

partes contratantes.” Artículo 1023 del Código

Civil “Los contratos obligan

tanto a lo que se expresa

en ellos, como a las consecuencias que la

equidad, el uso o la ley

hacen nacer de la

obligación, según la

naturaleza de ésta.” Artículo 1025 del Código

Civil “Los contratos no

producen efecto sino entre

las partes contratantes, no

perjudican a terceros, así

como no les aprovechan,

salvo lo dispuesto en los

artículos siguientes.”

EL CUASI-CONTRATO

Es el hecho de una persona, permitido por la ley

que la obliga hacia otra, u obliga a otra persona

hacia ella, sin que se lleve a cabo convención entre

las mismas. Se puede decir también, que es un hecho jurídico,

lícito (para distinguirlo del delito y del cuasidelito

que son hechos ilícitos) y no convencional, capaz

de originar obligaciones a quien lo ejecuta, o a un

tercero ajeno a su constitución. Cuando se hace referencia a que el cuasicontrato

es voluntario, se trata de distinguir el cuasicontrato

de la ley como fuente de obligaciones. La diferencia que se da con el contrato es que en

el cuasicontrato no existe acuerdo de voluntades y

con respecto al delito, consisten en que el acto

realizado en el cuasicontrato es lícito.

Artículo 1043 del Código

Civil “Los hecho lícitos y

voluntarios producen

también, sin necesidad de

convención, derechos y

obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o

perjudican a terceras

personas.” Artículo 1044 del Código

Civil “A esta clase de

obligaciones pertenecen la gestión de negocios, la

administración de una cosa

en común, la tutela

voluntaria y el pago

indebido.” EL DELITO El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable,

que produce en la víctima un menoscabo en su

patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente

activo con la intención de causar el resultado

dañoso. Cuando un sujeto comete un delito

siempre se deriva un daño causado en perjuicio de

otro sujeto. La obligación nace a favor del

perjudicado y contra el delincuente, porque tiene

que reparar el patrimonio que se ha disminuido

con el delito, es decir, nace una obligación

indemnizatoria a favor de la víctima.

Artículo 1045 del Código

Civil “Todo aquel que por

dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro

un daño, está obligado a

repararlo junto con los

perjuicios.” Artículo 1046 del Código

Civil “La obligación de reparar los daños y

perjuicios ocasionados con

un delito o cuasidelito, pesa

solidariamente sobre todos

los que han participado en

Page 2: Clasificacion de obligaciones

el delito o cuasidelito, sea

como autores o cómplices y

sobre sus herederos.”

EL CUASI-

DELITO Se diferencia del delito, en la intencionalidad del

sujeto activo, ya que el resultado dañoso resulta

de la violación al principio de diligencia por parte

del sujeto productor del daño, es decir, sin la

intención de producir ese resultado.

Artículo 1047 del Código

Civil “Los padres son

responsables del daño

causado por sus hijos

menores de quince años que habiten en su misma

casa. En defecto de los

padres, son responsables

los tutores o encargados del

menor.” Artículo 1048 del Código

Civil “Los jefes de colegios

o escuelas son responsables

de los daños causados por

sus discípulos menores de

quince años, mientras estén

bajo su cuidado. También

son responsables los amos

por los daños que causen

sus criados menores de quince años. Cesará la

responsabilidad de las

personas dichas, si prueban

que no habrían podido

impedir el hecho de que se

origina su responsabilidad,

ni aun con el cuidado y

vigilancia común y

ordinaria…” LA LEY Si se toma a la ley como ordenamiento jurídico se

tiene que decir que todas las obligaciones

provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y

existe una regulación legal para cada una en el

Código Civil. La ley como fuente está referida a las obligaciones

que son creadas por ella y además impuesta y

determinada por una norma jurídica y no existe

voluntariedad en su creación ni en la libre

determinación subjetiva y objetiva.

Se pueden citar aquéllas

que tienen relación con los

impuestos a favor del

Estado o sus instituciones;

las que tienen que ver con

el Derecho de Familia en

cuanto a la adopción, la

tutela y otras instituciones

propias de ese campo y las que están reguladas en la

normativa de las

sucesiones; de las

quiebras; de la liquidación

civil del patrimonio en caso

de insolvencia y muchas

otras.