clasificación de los delitos tributarios
DESCRIPTION
clasificación de los delito tributarioTRANSCRIPT
![Page 1: Clasificación de Los Delitos Tributarios](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022082816/55cf923c550346f57b94d493/html5/thumbnails/1.jpg)
Clasificación De Los Delitos Tributarios
A diferencia de las faltas tributarias, los delitos tributarios tienen carácter penal, y se rigen por las normas de la ley penal común, en adición a las disposiciones del Código Tributario.
El Código Tributario contempla tres tipos de delitos tributarios:
a) La defraudación tributaria;
b) La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos;
c) La fabricación y falsificación de especies y valores fiscales.
El artículo 237 del Código Tributario hace una relación, sin carácter limitativo, de los casos de defraudación tributaria. Estos son los siguientes:
1) Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.
El delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados.- Según el artículo 240 del Código Tributario, constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados, los casos siguientes:
1) Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos que exijan las leyes.
2) Elaborar productos gravados, con autorización legal, pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorización.
3) La elaboración de productos gravados empleando materia prima distinta de la autorizada.
4) Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.
Sanciones al delito de elaboración y comercio de productos sujetos a impuestos.- En virtud de lo establecido por el artículo 241 del Código Tributario, se impondrá a las personas que violenten las disposiciones señaladas más arriba con sanciones pecuniarias.
La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. El Código Tributario considera también como un delito objeto de sanciones la fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. En ese sentido, el artículo 242 establece que serán responsables de este delito todas las personas, que con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro provecho, realicen alguna de las siguientes actividades:
1) Falsificar, lavar o utilizar indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin la autorización legal correspondiente, entre otros.
Las sanciones aplicables a los infractores de esta disposición son de tipo pecuniario.