clasificación de los delitos tributarios

2
Clasificación De Los Delitos Tributarios A diferencia de las faltas tributarias, los delitos tributarios tienen carácter penal, y se rigen por las normas de la ley penal común, en adición a las disposiciones del Código Tributario. El Código Tributario contempla tres tipos de delitos tributarios: a) La defraudación tributaria; b) La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos; c) La fabricación y falsificación de especies y valores fiscales. El artículo 237 del Código Tributario hace una relación, sin carácter limitativo, de los casos de defraudación tributaria. Estos son los siguientes: 1) Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. El delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados.- Según el artículo 240 del Código Tributario, constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados, los casos siguientes: 1) Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos que exijan las leyes. 2) Elaborar productos gravados, con autorización legal, pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorización. 3) La elaboración de productos gravados empleando materia prima distinta de la autorizada.

Upload: junior-diogenes-sanchez

Post on 24-Dec-2015

33 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

clasificación de los delito tributario

TRANSCRIPT

Page 1: Clasificación de Los Delitos Tributarios

Clasificación De Los Delitos Tributarios

A diferencia de las faltas tributarias, los delitos tributarios tienen carácter penal, y se rigen por las normas de la ley penal común, en adición a las disposiciones del Código Tributario.

El Código Tributario contempla tres tipos de delitos tributarios:

a) La defraudación tributaria;

b) La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos;

c) La fabricación y falsificación de especies y valores fiscales.

El artículo 237 del Código Tributario hace una relación, sin carácter limitativo, de los casos de defraudación tributaria. Estos son los siguientes:

1) Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.

El delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados.- Según el artículo 240 del Código Tributario, constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados, los casos siguientes:

1) Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos que exijan las leyes.

2) Elaborar productos gravados, con autorización legal, pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorización.

3) La elaboración de productos gravados empleando materia prima distinta de la autorizada.

4) Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias.

Sanciones al delito de elaboración y comercio de productos sujetos a impuestos.- En virtud de lo establecido por el artículo 241 del Código Tributario, se impondrá a las personas que violenten las disposiciones señaladas más arriba con sanciones pecuniarias.

La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. El Código Tributario considera también como un delito objeto de sanciones la fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. En ese sentido, el artículo 242 establece que serán responsables de este delito todas las personas, que con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro provecho, realicen alguna de las siguientes actividades:

1) Falsificar, lavar o utilizar indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin la autorización legal correspondiente, entre otros.

Las sanciones aplicables a los infractores de esta disposición son de tipo pecuniario.