los delitos tributarios en el perÚ

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Página 1 de17 “LOS DELITOS TRIBUTARIOS EN EL PERÚ Problemas Fundamentales Beyker Chamorro López Estudiante de Maestría en Ciencias Penales de la U Defensor Público del Ministerio de Justicia de Noviembre 2011 1. INTRODUCCIÓN Con la dación del Decreto Legislativo No. 813 Ley Penal Tributaria el 20 de mayo de 1996, se cuenta con una norma especial conductas que lesionen o pongan en peligro a la función tributaria o hacienda pública , -dependiendo del criterio que se adopte respect jurídico que se protege con estos delitos-, derogándose los 269° del Código Penal; bajo el fundamento, según se exposición de motivos, de especialidad y de generar mejores términos de política preventiva (crear mayor conciencia trib Del mismo modo, en el aspecto procesal, se buscó dotar a los jurisdiccionales, de vías y métodos eficaces, técnicos y céleres para investigar, perseguir y sancionar éstos ilícitos; más aún,con la promulgación del Decreto Legislativo No. 957 (Código Procesa fecha 29 de julio de 2004, que incorpora en su Seg Modificatoria y Derogatoria una serie de numerales re penal en casos de diversos delitos económicos (modificándose 7° y 8° de la Ley Penal Tributaria). Se procuró también, describir mejor las conductas que ponen bienes jurídicos recogidos por los tipos penales fiscales, e con solvencia el principio de legalidad y sus manifestacione sus elementos y contenido; para diferenciarlos con ri infracciones administrativas tributarias.

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Preparado como estudiante de la Cátedra de Derecho Penal Especial IV:Se abordan temas relacionados a la Ley Penal Tributaria, la Caución en estos delitos, algunas notas fundamentales de los Delito Tributarios en el Perú, y otros.

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LOS DELITOS TRIBUTARIOS EN EL PERProblemas FundamentalesBeyker Chamorro LpezEstudiante de Maestra en Ciencias Penales de la USMP Defensor Pblico del Ministerio de Justicia de LimaNoviembre 2011

1. INTRODUCCIN Con la dacin del Decreto Legislativo No. 813 Ley Penal Tributaria el 20 de mayo de 1996, se cuenta con una norma especial para tipificar las conductas que lesionen o pongan en peligro a la funcin tributaria o hacienda pblica, -dependiendo del criterio que se adopte respecto al bien jurdico que se protege con estos delitos-, derogndose los artculos 268 y 269 del Cdigo Penal; bajo el fundamento, segn se advierte de su exposicin de motivos, de especialidad y de generar mejores resultados en trminos de poltica preventiva (crear mayor conciencia tributaria).

Del mismo modo, en el aspecto procesal, se busc dotar a los operadores jurisdiccionales, de vas y mtodos eficaces, tcnicos y cleres para investigar, perseguir y sancionar stos ilcitos; ms an, con la promulgacin del Decreto Legislativo No. 957 (Cdigo Procesal Penal) de fecha 29 de julio de 2004, que incorpora en su Segunda Disposicin Modificatoria y Derogatoria una serie de numerales referidos a la accin penal en casos de diversos delitos econmicos (modificndose los artculo 7 y 8 de la Ley Penal Tributaria).

Se procur tambin, describir mejor las conductas que ponen o lesionan los bienes jurdicos recogidos por los tipos penales fiscales, es decir, respetar con solvencia el principio de legalidad y sus manifestaciones, identificando sus elementos y contenido; para diferenciarlos con rigor de las meras infracciones administrativas tributarias.

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De otro lado, se tiene adems que estos delitos presentan tcnicas de remisin; que no existe uniformidad de criterios para definir los momentos en su ejecucin y consumacin, as como en la identificacin y definicin del bien jurdico protegido, entre otros aspectos.

2. PROBLEMA As como se concibe una problemtica dogmtica alrededor de los delitos tributarios, desde su redaccin tpica, la identificacin del momento de su consumacin, el bien jurdico, el objeto del delito (ley penal en blanco), su concurso con otros delitos, si estamos ante un delito de peligro o de lesin, especial o comn, de dominio o de infraccin de deber, y el tratamiento de la figura de regularizacin tributaria, etc., se advierte tambin una incertidumbre sobre el procedimiento especial que se utiliza para viabilizar la persecucin del Estado, como el levantamiento del secreto tributario constitucionalmente protegido, el pago de la caucin, entre otros, y fundamentalmente, un problema mayor sobre su efecto y utilidad polticocriminal, es decir, si en concreto estos delitos, motivan su prevencin.

Estando a la publicacin del da 05 de Octubre de 2011 de el Diario El Comercio, en su artculo SUNAT ajust el ranking de los principales morosos, se detalla entre otros datos, que de los 20 primeros deudores, siete son personas naturales, y que los 100 principales morosos tributarios acumulan deudas por S/. 14.676 millones al cierre de agosto del presente ejercicio, y que de stos destacan las mineras; se infiere que la Administracin Tributaria es deficiente para revertir la situacin tributaria, y que los ndices de comisin de infracciones tributarias es considerable. En la misma lnea, se advierte que los sentenciados por la comisin de delitos tributarios son escasos, percibindose un clima de impunidad.

Dada la naturaleza del presente trabajo, y a fin de cumplir con los objetivos preestablecidos de la ctedra (Derecho Penal Especial IV Delitos Especiales), nos circunscribiremos en enfatizar y abordar la problemticaPgina 2 de 17

relativa a la conveniencia y utilidad de contar con una ley penal especial que regule los delitos tributarios, identificando alguna de las dificultades que se derivan de sta tcnica, enfocndonos tambin en el anlisis de la parte adjetiva de dicha norma, considerando adems la entrada en vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal, y la emisin del Acuerdo Plenario Nro. 22009/CJ-116 denominado Regularizacin Tributaria.

3. OBJETIVOS DEL TRABAJO Identificar y describir la conveniencia y utilidad de contar con una Ley Especial sobre Delitos Tributarios, y de qu manera sta frmula legislativa incide en el cumplimiento de la funcin preventiva del derecho penal. Fundamentando la necesidad o no de modificarla.

Determinar la pertinencia de establecer el pago de una caucin (Artculos 10 al 16 de la Ley Penal Tributaria), deducida de forma porcentual, sobre la base del monto tributario que se presume ha sido defraudado.

Determinar la contundencia y fiabilidad de los argumentos esgrimidos en el Acuerdo Plenario No. 2-2009/CJ-116 Regularizacin Tributaria, sobre las notas caractersticas esenciales de los delitos tributarios.

Identificar los fundamentos sobre la necesidad de establecer montos referenciales para normativizar con mayor solvencia, el contenido ilcito del delito tributario.

Explicar la participacin que tiene el rgano de la Administracin Tributaria en la tramitacin de un delito tributario conforme a la Ley Penal Tributaria y Nuevo Cdigo Procesal Penal, y si sta regulacin resulta compatible con los fines de recaudacin del Estado.

4. ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA CUESTINPgina 3 de 17

La creacin de delitos tributarios, se condice con la necesidad del Estado de atender las necesidades de la sociedad en su conjunto, es decir de atender a sus propios fines, a saber, redistribucin de las riquezas, propiciando y fomentando con tal actividad, el bienestar general.

& Al margen de la discusin existente sobre la identificacin del bien jurdico protegido, ste delito se instituy en el Cdigo Penal de 1991 (Artculos 268 y 269), siendo derogado tal regulacin por el Decreto Legislativo No. 813 Ley Penal Tributaria, y conforme se colige de su Exposicin de Motivos, era por la necesidad de una norma especial, y sealando lo siguiente: resulta necesario que en una ley penal especial se legisle sobre esta materia. En este sentido, el delito de defraudacin tributaria puede ser legislado ntegra y ordenadamente en su parte sustantiva; asimismo, pueden establecerse normas procesales que posibiliten una efectiva investigacin y especializado juzgamiento en su parte adjetiva.

Por su parte, la existencia de una norma penal especial origina un mayor conocimiento y difusin de la materia que se legisla, as como un mayor efecto preventivo en la sociedad. Estos efectos deben ser

necesariamente considerados al momento de legislar sobre el delito de defraudacin tributaria, a fin de generar una mayor conciencia tributaria y una abstencin en la comisin del citado ilcito, dado que el mismo afecta de manera significativa a la sociedad, por cuanto perjudica el proceso de ingresos y egresos a cargo del Estado, imposibilitando que ste pueda cumplir con su rol principal de brindar los servicios bsicos a los miembros de la sociedad y generando adems planes de desarrollo global.

La dacin de una norma penal especial en materia penal no afecta el sistema jurdico penal, ni procesal penal, por cuanto los principiosPgina 4 de 17

rectores del derecho penal, as como las garantas contenidas en el derecho procesal penal, son de aplicacin obligatoria a todas las normas relacionadas con estas materias. Por consiguiente, las disposiciones de esta norma penal especial no alteran el sistema jurdico penal, ni por ende los derechos y garantas de las personas, contenidas en la Constitucin Poltica del Per. & En la misma lnea de comento, la Ley Penal Tributaria en adelante, LPT-, normativiza en sus artculos 10 al 16 la aplicacin de la Caucin, en la sustanciacin de los Delitos Tributarios abordados; y que como bien sabemos, ste instituto tiene por finalidad asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del proceso, y asegurar de modo eventual - la posible y futura imposicin de una pena.

As, contempla la imposicin de una caucin, que se determina en forma porcentual sobre la base del monto tributario dejado de pagar en cada supuesto de delito tributario, conforme se trascribe a continuacin;

TITULO III CAUCION

Artculo 10.- En los casos de delito de defraudacin tributaria, el Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala Penal al resolver sobre la procedencia de este mandato, deber imponer al autor la prestacin de una caucin de acuerdo a lo siguiente: a) En los delitos previstos en los Artculos 1, 3 y 5 del presente Decreto Legislativo, se aplicarn las normas generales que rigen a la caucin. b) En los delitos previstos en el Artculo 2 del presente Decreto Legislativo, la caucin ser no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimacin que de aquella realice el rgano Administrador del Tributo.Pgina 5 de 17

c) En el delito previsto en el inciso a) del Artculo 4 del presente Decreto Legislativo, la caucin ser no menor al monto efectivamente dejado de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimacin que de este realice el rgano Administrador del Tributo. d) En el delito previsto en el inciso b) del Artculo 4 del presente Decreto Legislativo, la caucin ser no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyndose los montos por multas, de acuerdo a la estimacin que de aquella realice el rgano Administrador del Tributo.

Artculo 11.- En los casos de delito de defraudacin tributaria, el Juez o la Sala Penal, al conceder la libertad provisional, deber imponer al autor una caucin de acuerdo a las reglas establecidas en el Artculo 10 del presente Decreto Legislativo.

Artculo 12.- En los casos de mandato de comparecencia o libertad provisional, el monto mnimo por concepto de caucin a que se refiere el Artculo 10 del presente Decreto Legislativo, ser el que estime el rgano Administrador del Tributo a la fecha de interposicin de la denuncia o a la fecha de solicitud de la libertad provisional respectivamente. Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra la determinacin de la deuda tributaria, estimada por el rgano Administrador del Tributo, no impedirn la aplicacin de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Artculo 13.- En los casos que se haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, segn corresponda, determinar el monto de la caucin de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, as como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin.

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Artculo 14. En el caso que se impute la comisin de varios delitos de defraudacin tributaria, y a fin de cumplir lo dispuesto en el Artculo 10 del presente Decreto Legislativo, la caucin deber fijarse en base al total de la deuda tributaria que corresponda.

Artculo 15.- En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en la comisin del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondr al partcipe, un monto no menor al diez por ciento (10%) de la caucin que corresponde al autor.

Artculo 16.- En los casos que sean varios imputados, los autores respondern solidariamente entre s por el monto de la caucin determinada partcipes. segn corresponda. Igual tratamiento recibirn los

& El da 13 de noviembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Repblica ha pronunciado el Acuerdo Plenario No. 2-2009/CJ-116 su asunto: Regularizacin Tributaria, el mismo que si bien desarrolla con mayor amplitud el tema de su cometido, tambin traza algunas caractersticas esenciales de los delitos tributarios, que sern

comentados en el siguiente apartado, en tanto ms, constituye tambin objetivo del presente.

& De otro lado, se tiene tambin que en nuestra actual regulacin, no se ha establecido referencia cuantitativa alguna o monto mnimo de la deuda tributaria, (considerando el tipo de hecho imponible), para poder configurar un delito de defraudacin tributaria, ms solo conforme se tiene en el artculo 3 de la LPT, se ha establecido una suma referencial, para atenuar la pena.

"Artculo 3.- El que mediante la realizacin de las conductas descritas en los Artculos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar losPgina 7 de 17

tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratndose de tributos de liquidacin anual, o durante un perodo de 12 (doce) meses, tratndose de tributos de liquidacin mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del ltimo mes del perodo, segn sea el caso, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) das-multa. Tratndose de tributos cuya liquidacin no sea anual ni mensual, tambin ser de aplicacin lo dispuesto en el presente artculo." & Con la entra en vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal

en

adelante, NCPP se ha rediseado el modo de participacin accesoria del rgano de Administracin Tributaria (OAT), dado que conforme lo contemplaban los dispositivos derogados (Artculos 7 y 8 de la LPT), el OAT era quien dispona ante el indicio de un delito tributario, cual accin privada, cuando iniciar investigacin administrativa y contra quien o quienes entablar una denuncia ante el Ministerio Pblica. Sin embargo sta aparente solucin, tambin ser objeto de ser tratado en el presente.

5. TESIS (POSTURA DEL ESTUDIANTE) 1. Consideramos que la dacin de una norma especial para regular los Delitos Tributarios en estricto, Defraudacin Tributaria-, no ha sido del todo la ms acertada, pues si bien sistematiza mejor los supuestos que contemplaba el Cdigo Penal, sta no deja de ser desordenada, pues bien seala Percy Garca Cavero1: el Decreto Legislativo 813 regula, en primer lugar, el tipo bsico del delito de defraudacin tributaria (artculo 1). En el artculo 2 se establecen modalidades especiales del delito defraudacin1

tributaria,

las

cuales,

si

seguimos

lo

sealado

Percy Garca Cavero Derecho Penal Econmico / Tomo II, Grijley 1 Edicin, Octubre 2007. Pagina 611.Pgina 8 de 17

expresamente en la exposicin de motivos, deberan mantener los elementos principales y constitutivos del tipo base. No obstante, una revisin de la redaccin tpica de las modalidades especiales de defraudacin tributaria permite concluir que, posiblemente del mismo modo que sucede con las defraudaciones especiales en el delito de estafa, estos tipos especiales no necesariamente renen todos los elementos constitutivos del tipo base de defraudacin tributaria [].La ley penal tributaria establece adems un tipo penal atenuado en funcin del monto defraudado (artculo 3), as como ciertos supuestos en los que se agrava la pena prevista en el tipo penal bsico (artculo 4). En estos casos, s resulta claro que se trata de tipos penales derivados que tienen como base los elementos constitutivos de la defraudacin tributaria simple. Como tipo penal autnomo, se regula en el artculo 5 la llamada infraccin de deberes contables tributarios.

Considrese tambin, que el cometido inicial de LPT, de instaurar en el colectivo una mayor conciencia tributaria, no ha sido del todo eficaz. La inclusin de normas del mbito procesal ha abonado, en nuestro concepto, en desarticular la coherencia de la parte procesal del derecho penal.

Es en tanto atendible nuestra postura, la reinsercin de estos tipos penales en el catlogo de normas penales, ya que como veremos ms adelante, no solo vamos en direccin esttica o de uniformidad, sino en trminos de coherencia legislativa entre la norma sustancial/procesal y constitucional.

2. El pago de la caucin reside en el fundamento principal, de asegurar la concurrencia del inculpado durante el proceso (sustento cautelar), y ste conforme lo prescribe el artculo 143 del Cdigo Procesal Penal de 1991, se sujeta tambin a la posibilidad econmica del imputado, prescribindose en el apartado 183 de la misma norma: La caucin sePgina 9 de 17

fijar solamente cuando se trate de imputados con solvencia econmica, y consistir en una suma de dinero que se fijar en la resolucin. El imputado que carezca de solvencia econmica ofrecer fianza personal escrita de una persona natural o jurdica.

As, tenemos que si la LPT fija porcentajes, para sustanciar la caucin impuesta en un proceso penal por delito tributario, etapa en la que el imputado goza de la presuncin de inocencia, ste se encontrara, en la imposibilidad de ofrecer fianza personal. La caucin, conforme al artculo 10 incisos b), c) y d), y al artculo 15 de la Ley Penal Tributaria, resulta inaplicable por contravenir a las siguientes normas constitucionales:

a) Artculo 104 (delegacin de facultades al Poder Ejecutivo); b) Artculo 2 inciso 2 (derecho a la igualdad ante la Ley); c) Artculo 2 inciso 24 literal b (sobre la restriccin de la libertad personal).2

3. Respecto a los argumentos esbozados en el Acuerdo Plenario No. 22009/CJ-116 de fecha 13 de noviembre de 2009, ste seala en su fundamento segundo la regularizacin tributaria que los delitos tributarios tienen las siguientes caractersticas esenciales:

A. Se configuran como un delito especial propio y de infraccin del deber de contribuir mediante el pago de tributos al sostenimiento de los gastos Pblicos.

2

Armando, Salvador Neyra La inaplicacin va control difuso de la regulacin de la caucin en los delitos tributarios, Gaceta Penal No. 2, Agosto de 2009.Pgina 10 de 17

B. Tienen una naturaleza patrimonial, pero es de tener en cuenta su carcter pblico en atencin a la funcin que los tributos cumplen en un Estado social y democrtico de derecho.

C. Son delitos de resultado. Se exige la produccin de un perjuicio que se consuma desde el momento en que se deja de pagar, total o parcialmente, los tributos o que se obtenga o disfruta indebidamente de un beneficio tributario.

D. El ncleo tpico es la elusin del pago de tributos debidos o la obtencin indebida de beneficios tributarios, cuya perpetracin puede producirse tanto por accin, como por omisin. E. Es un delito doloso directo o eventual-, centrada en el conocimiento de la afectacin del inters recaudatorio del Fisco. Adems, se requiere de un elemento subjetivo especial o de tendencia: el nimo de lucro en provecho propio como de un tercero [LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES/MARA DEL CARMEN GARCA CANTIZANO: Manual de Derecho Penal Parte Especial, Tercera edicin, Editorial San Marcos, Lima, 1977, pgina 478], aunque no hace falta que se alcance efectivamente.3

Sobre estos puntos fijados por el Acuerdo, creemos que debi efectuarse una mayor precisin en su redaccin e identificacin de tales caractersticas para evitar mayor confusin, dado que no es tan cierto, que stos constituyan una infraccin de deber en puridad, pues conforme se puede colegir en su redaccin bsica, se requiere que el agente efecte una conducta dolosa (comisiva u omisiva) de defraudacin, destinada a evitar el pago de los tributos que se deben hacer, es decir no basta con infraccionar el deber.

3

Acuerdo Plenario N 2-2009/CJ-116.- Fundamento 8Pgina 11 de 17

Sobre lo referido en el apartado B, toca alegar que la doctrina mayoritaria, no se ane al concepto patrimonialista del bien jurdico de los delitos tributarios, considerando que es la recaudacin y distribucin de los tributos (como proceso), el que se ve afectado, y de modo general la Hacienda Pblica como ente colectivo.

Del mismo modo, no es absoluta la afirmacin de que se tratan de delitos de resultado, pues se contempla el delito de contabilidad paralela (artculo 5 de la LPT), la cual es de peligro concreto, pues lo que genera esta conducta operacional, es atentar a la actividad recaudadora.

As tambin, en el uso de comprobantes de pago con operaciones no reales, de gran incidencia en los delitos tributarios, considero que el solo hecho de que stos sean ingresados a la Administracin Tributaria por el contribuyente, con la finalidad que incidan en la determinacin de un tributo de menor cuanta respecto al que en realidad es, ya han quedado agotado todos los elementos de la accin que el tipo requiere por parte del agente, al punto que la Regularizacin Tributaria es concebida como una causa material de exclusin de pena, que opera antes de se inicie investigacin o en su defecto, que el obligado reciba notificacin alguna por parte de la Administracin).

4. La norma penal tributaria as dada, permite penalizar fraudes que importen montos impagos mnimos (bagatelas), pudindose admitir arbitrariedades, siendo por ello necesario establecer de modo

referencial, algn parmetro para su determinacin, mxime que el artculo 3 de la LPT fija una atenuante-agravante si el monto dejado de pagar, no supera las 5 UITs.

5. Respecto a la participacin en el proceso del OAT, considero que sta debe reglamentarse, pues deja abierta la posibilidad de ver a ste rgano, distrayendo su real objetivo de recaudacin, atendiendo dePgina 12 de 17

forma saturada, los requerimientos fiscales para la investigacin de supuestos delitos tributarios.

Si bien, son motivos de especializacin en materia tributaria, los que demandan su participacin en una investigacin, debe establecerse la creacin de un ente adjunto al Ministerio Pblico encargado de efectuar tales actos tcnicos de investigacin, y acompaar al ente persecutor, en la sustanciacin de todo el proceso (investigacin preliminar,

investigacin preparatoria y juicio oral), pero siempre, con el apoyo bsico del OAT.

6. POSICIONES CONTRARIAS En este apartado, consideraremos solo algunas posiciones contrarias respecto a nuestra postura asumida, ya que en mayor parte, el presente trabajo ha cuestionado el fundamento de contar con una Ley Penal Tributaria, la regulacin diferenciada de la caucin para stos delitos, los argumentos del Acuerdo Plenario de Regularizacin Tributaria sobre los Delitos Tributarios y la regulacin de la participacin del rgano de la Administracin Tributaria en la tramitacin de los ilcitos tributarios.

Respecto a los argumentos para contar con una Ley Especial, no se ha observado autor o texto que abone y respalde la posicin de seguir contando con sta norma, existiendo, en todo caso, mayora sobre su rediseo e inclusin en el Cdigo Penal.

De igual forma, sobre el instituto de la caucin, no hay mayor dificultad en afirmar que los posicionamientos que existen, suman a favor de concebir a la regulacin que hace la LPT de sta, como inconstitucional, por no respetar el principio de igualdad ante la ley. Sin embargo hay autores que desarrollan y explican la naturaleza de la caucin regulada por al LPT sin

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hacer acotacin alguna al respecto, as Silfredo, Hugo Vizcardo4 hace un breve desarrollo del mismo. Tambin seala ste autor lo siguiente en dicho trabajo: La construccin tcnico-jurdica del delito de defraudacin tributaria encuentra su

fundamento en un acto omisivo basado en el incumplimiento por parte del obligado a la contribucin (contribuyente), de su obligacin a contribuir con el sostenimiento de los gastos del Estado

Lo cual contradice nuestra posicin, en el sentido que nosotros consideramos que el delito tributario requiere de una accin que se valga de un acto defraudatorio, por parte del actor.

En cuanto a las notas esenciales de los delitos tributarios que anota el Acuerdo Plenario en su fundamento 8, se tiene lo siguiente: Tambin Percy, Garca Cavero indica, Una operacin no real es absoluta cuando nunca se realiz, pese a lo cual se encuentra acreditada en un comprobante de pago. Si se presenta este comprobante de pago a la Administracin Tributaria con la finalidad de justificar la realizacin de una operacin patrimonial, no hay duda de que se estar ante un engao capaz de incidir en la determinacin de los tributos a pagar. Si se consigue efectivamente dejar de pagar, en todo o en parte, los tributos legalmente establecidos, entonces se cumplir con todos los elementos constitutivos del delito de defraudacin tributaria previstos en el tipo bsico del artculo I de la LPT.5

4

HUGO VISCARGO, Silfredo; artculo Anlisis de los delitos tributarios en el Per; revista Actualidad Jurdica, Tomo 172.5

GARCA CAVERO, Percy; artculo El delito de defraudacin tributaria cometido a travs de operaciones no reales; Gaceta Penal y Procesal Penal, Tomo 19, 2011. Gaceta Jurdica Per.

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Se aprecia que el autor, seala en sntesis que se habr cumplido con todos los elementos del tipo, solo si se consigue efectivamente dejar de pagar, es decir que estaramos ante un delito de resultado, lo que contraria nuestra tesis, ya que hemos anotado que estamos ante un delito de actividad, que se consuma cuando el agente culmina su accionar (valindose del engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta), para defraudar al Estado.

Daniel, Yacolca Estares anota que el bien jurdico protegido en estos delitos es la haciendo pblica6, considerando que somos de la idea que en se menoscaba a la actividad recaudadora del Estado (primer momento) y luego a la hacienda pblica.

7. CONCLUSIONES La dacin de una Ley Especial para regular a los delitos tributarios, ha trado consigo incongruencias normativas, al punto que se ha incurrido en un error insalvable al regular la imposicin de la caucin, por contravenirse a la constitucin.

Los delitos tributarios no son en estricto delitos de infraccin de deber, pues si bien el agente tiene como fin ulterior no solventar los tributos que le son imponibles, ste debe desplegar una accin

principalmente- valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, para dejar de pagar.

Respecto a la identificacin del bien jurdico tutelado en los delitos tributarios, creemos que en un primer plano se atenta a la actividad de recaudacin, y en un segundo momento al patrimonio del Estado.

6

YACOLCA ESTARES, Daniel: artculo El bien jurdico protegido en los delitos tributarios, revista JUS Gestin Pblica 2008, Editorial Grijley, Per.Pgina 15 de 17

Es necesario establecer un monto mnimo defraudado para colocarnos en un ilcito tributario, en tanto que si se trata de uno menor a ste, pueda ser considerado como falta, y si estamos ante conductas reincidentes o habituales, bien podran ser consideradas delitos.

Somos de la opinin que estamos ante un delito de actividad y/o de peligro, mas no de resultado, lo que se condice con la figura de la Regularizacin Tributaria como causa de exculpacin de pena.

Se requiere la creacin de un ente especializado en el Ministerio Pblico que efecte la labor investigativa en estos delitos, para no distraer el real objetivo de la Administracin Tributaria, gestionar la actividad recaudadora.

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BIBLIOGRAFA Decreto Legislativo No. 813 Ley Penal Tributaria. Decreto Supremo No. 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario. Decreto Legislativo No. 957 - Cdigo Procesal Penal de 2004. Constitucin Poltica del Per de 1993. El Ejercicio de la Accin Penal en los Delitos Tributarios y el Cdigo Procesal Penal de 2004 Luis F., Bramont-Arias Torres / Revista VOX JURIS, Edicin 15, 2009. El bien jurdico tutelado en los delitos tributarios Daniel, Yacolca Estares / Revista JUS, Doctrina y Prctica, Edicin 1, 2009. Anlisis de los delitos tributarios en el Per Silfredo, Hugo Vizcarro / Revista Actualidad Jurdica, Edicin 172, ao 2008. Acuerdo Plenario No. 2-2009/CJ-116 Regularizacin Tributaria. Acuerdo Plenario No. 3-2010/CJ-116 El Delito de Lavado de Activos. Derecho Penal Econmico Percy Garca Cavero / Tomo II, Grijley primera Edicin, Octubre 2007. El Delito de Defraudacin Tributaria Cometido a Travs de Operaciones No Reales. Percy Garca Cavero / Tomo 19, Gaceta Penal y Procesal Penal, 2011. La Inaplicacin Va Control Difuso de la Regulacin de la Caucin en los Delitos Tributarios / Armando, Salvador Neyra / Gaceta Penal y Procesal Penal, Tomo 2, Agosto 2009. Per.

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